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TA CUN - 30235-(03-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30235-(03-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

cxzt DE HUBIDM) Y RES!rABLEcIMIENIO - Caducidad 1 AMO DE PiEtUcIct -Efectos. 'L'RIBUNAL AI1INXBRAT curn.i&m .' .ØECCION IE$UNDA/ - BUBRECCZON Santafé de Bogott D.C., noviembre tres (03) de mil novecientos noventa y oinoo (1.995).

NAISTRADO PONT& : Dr. LUIS RMAEL VRA QUIN~

REF : PROCESO No. 30.238

ACTOR : GE14Aø OCHOA TORO

AUTORIDADES NACIONALES

DIRECCION DE LA POLICIA NACIONAL Separación Absoluta del cargo. / GE(AN 02EA TORO, identificado oofl C.C. 93'363.393 de Ibagué, mediare apoderado Judicial y en ejercicio de la Aooióñ de Nulidad y R4bblecimiento de]. Derecho, presentó d,msnda ante esta Corpoaóión el .11 de diciembre de 1992, contra la Dirección de la Polioia tlaoiónal, controversia que se resuelve en está providencia. Seflalacomo PR TI CIO HE 5 de esta demanda las eiguióntee: ',l DECLARACIONES. RESTABLECIMIENTOS Y CONDE1AS 1.1. Nulidades. Se declare nulos, en Lo q1e respecte a mi poderdante, loe siguientes actos que oonforman una unidad Jurídica compleja: a) Lee provldenoiae de primera instancia proferidas por el jefe Regional T.ho Judicial de Orden Público de Bogotá, la primera eifl fecha y la segunda que niega el recurso de reposición - de fecha

unidad Jurídica compleja: a) Lee provldenoiae de primera instancia proferidas por el jefe Regional T.ho Judicial de Orden Público de Bogotá, la primera eifl fecha y la segunda que niega el recurso de reposición - de fecha primero de abril de 1992; b) el fallo de segunda Instancia de fecha 8 de julio de 1992 (proc. Disciplinario No. 015-R-818) proferido por el Belior Director General, por medio de la Policia Nacional; y o) La Resolución 7464 del 27 de agosto de 1992, emanada del Despacho del Director General, por medio de la cual se separa en forma absoluta. de la Policia Nacional al Cabo Segundo Germán Ochoa Toro, como consecuencia de la acción disciplinaria a que se refieren los actos acusados. 1.2. Restablecimiento del Derecho. Como consecuencia dewRDI1TK No. 30.235 la anterior deolaraoión de nulidad y a título de reetablaoiiento del derecho, es ordene al Director General de la Policia Nacional, el reintegro dól seflor Gereán Ochoa Toro al cargo que venia desempefiando o a otro de superior categoría por ser empleado de cerrera cuerpo de suboficiales. 1.3. Condenas. Se condene a la NACION - Ministerio de Defensa KaóiOflal, Policía Nacionala reconocer y pagar al actor todos los sueldos, primas. bonificaciones, Íub.idios Y. demás derechos dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación de la Policía hasta que sea efectivamente reintegrado al cargo y grado que le corresponde dentro del escalafón de Suboficiales de la policía nacional, inoluyendo .1 valor de loe aumentos

fecha de su desvinculación de la Policía hasta que sea efectivamente reintegrado al cargo y grado que le corresponde dentro del escalafón de Suboficiales de la policía nacional, inoluyendo .1 valor de loe aumentos que se hubieren decretado y demás benefioios que se hubieren r'eoonooido a la eubofioialidad de la policía nacional con posterioridad a su separación. Igualmente, se le debe reconocer el ascenso al grado que le oorreapondiere según la antigüedad que tuviere acumulada a la fecha de su reintegro al servicio y su ubicación dentro del escalafón en el puesto que le oorresponde dentro di los oompalleros de promoción. 1.4. Reconocimiento tiempo fuera de servicio. Que para todos loe efectos legales, preetaoionalee, toto, se reconozca al actor el tiempo en QUe permanezca fUere del servicio por razón de loe actos acusados, es decir, es declare 1que no hubo solución. de ooñtinuidad en su carrera policial. 1.5 Ejecución de la sentencia. Se ordene al Director General da la Policía Nacional dar oumplimiento a la sentencia que recaiga sobre este proceso de ser favorable a lee pretensiones - dentro de loe términos del ert.176 del C.C.A. y al reconocimiento de loe intereses por mora - si la hubiere - de ooñformtdad con lo dispuesto en el art. 177 Ibídem, a partir de la ejeontoria de la sentencia". Loba 0 E C 0 0 8 principales de la demanda podrían ser sintetizados de la siguiente manera: "1. Trayectoria policial del actor: Germán Ochoa ingreso

ejeontoria de la sentencia". Loba 0 E C 0 0 8 principales de la demanda podrían ser sintetizados de la siguiente manera: "1. Trayectoria policial del actor: Germán Ochoa ingreso a la pólicia el 18 de septiembre de 1985 el 20 de jimio de 1890 fue ascendido a Cabo Segundo y a la fecha de su retiro se desempefiaba en la SIJIN del Departamento de Polioia Cundinamarca, Unidad inveetigativa de orden Público....

2. Agotamiento de la vía gubernativa. Caducidad. Este Presupuesto de la acción se ha cumplido. Eran dos loe

2UPZDI1U No. 30.235

Inculpados al primero se 1. notifico .1 fallo de segunda Instancia .1 5 de agosto y al segundo øl 13 del 1 sismo mee, 1992, vale deoir que la providencia puso tratino al proceso que quedó ejecutoriado el 19 de agosto de •Ji9$2..

3. La acoló disciplinaria. Loe heczos que originaron la investigación; Risulta que los agentes Castro Cardona Zoehomo y Guerrero Barrios Joe del Carmen inmovilizerón ei:'vebjoulo U 1800, oami6n, eegún ellos. el lo. de febrero de 1992 e ls 12:30 horas, poque una llamada recibida en la horas de la tarde el din anterior por fi Comando del Distrito de Cáqueza loe habla advertido da la presencia de un camión que transportaba insumos pera el prooeeamiento de alcaloides áoultos en un cargamento de bloques.

Estos agentes sostuvieron a lo largo del proceso que el

la presencia de un camión que transportaba insumos pera el prooeeamiento de alcaloides áoultos en un cargamento de bloques. Estos agentes sostuvieron a lo largo del proceso que el vehículo ño fue oonducidoa los cuarteles de la PolioLa en Cáqueza, porque es varó cuando estaban entrando esa población a la altura del restaurante El taro, y que estando: en este sitio se hizo preaeñte una patrulle de dos suboficiales, como a lea 12:30 horas del Memo die, perteneciendo a la SLIXN del D.P.Cundinameroa, lea exigieron la entrega del caso aduciendo tener orden en ese sentido de un Capitán Laverde, y aM lo hicieron. La patrulle recibió el vebiculo según los agentes y partid de Cáqueza rumbo a Bogotá entro: la. 3 y 4 dé la tarde. El CS. Germán Ochoa Toro, el actor, sostiene que el primero de febrero dé 1992 como a la. 1300 horas reoibi6 una llamada anónima cuando se encontraba en su oficina en el comando del Dpto de Poliola de Cundinamarca dándole la información sobre un procedimiento irregular de la Policía de Cáqueza, según la llamada habla retenido un vehículo cargado de ácidos desde hacia tres días y no le permitían continuar su marcha sirio "arreglaban'. El cabo se comunica por teléfono con e]. Capitán Laverde, su jefe, que se encontraba en su residencia y la da el dato. El Capitán le ordene desplazarse a Cáqueza a verificar la información. Ochoa no tenla vehiculo y se

su jefe, que se encontraba en su residencia y la da el dato. El Capitán le ordene desplazarse a Cáqueza a verificar la información. Ochoa no tenla vehiculo y se vale del compañero, el Cabo 2o. Pz'ada Varón Miguel Eduardo, que tenía,, una moto de en propiedad. Sin encontrar ninguna novedad del vehioulo dado por el anónimo ni observaron nada sospechoso en la Pelleja de Cáqueza a su regreso no le informan al superior sobre loe resultados de la misión. Sobre una sospecha se abre la investigación y se lea responsabiliza de faltas constitutivas de mala conducta, conaeouanoialmenta se les impone la máxima sanción disciplinaria...." (fis. 52 a 68 del exp.) 3.L. No. 30.235 lnvooaoamo NORMAS VIOLADAS las siguientes: •CONSTITUCION NACIONAL : Art. 2, 6, 259 28, 29, 121 .y 209

CX)DIG0 PRQCEDXMZNTO PENAL: Art. lo., 7o., 18 246, 247 1 245

00DZOPENAL MILITAR : Art. 488, 489, 492, 586 y 598.

RGLA$ENTO DE DISCIPLINA PARA LA POLICIA NACIONAL:

(DL.iO0/89) , Art. 25, 389 68, 101, 145, 153, 158, 174, 183 y 194 lit. a).

ESTATUTO DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL (DL. 1212/90) Arte. 4o., 28, 65 t es, 101 y se, 131

y 194 lit. a).

ESTATUTO DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL (DL. 1212/90) Arte. 4o., 28, 65 t es, 101 y se, 131

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Arte. 3o. y 84.

Dentro del término de fijación en lista la entidad Demandada contestó La demanda, tal como se lee a folios 99 a; 101 dRi exp diente. Ordenado el traslado para alegar de oonoluai6n (folio 118 del expediente), La Parte Demandada y la Parte Actora allegarón MM alegatos en los memoriales a folioø 117 y 125 del exp. EL MINISTERIO PUBLICO, al daraele traslado pera concepto de fondo, La Proourdora Judicial Séptima renuncia a taramos (folio 168 vuelto del expediente.) La Sala para resolver, por ser procedente hace las siguientes COME IflACT amas previas: El apoderado de la parte demendada a propuesto la Excepción de Caducidad de la Acción Contenciosa Administrativa por medio de la cual se promovió este proceso. (fle 117 y 116 del exp.) La excepción formulada está sustentada. dentro del siguiente 4WDITX No. 30. 23b .1 ParticUlar, el :PIt00fbPt0 øoga igualmente n su tctaUdad .1 eena.pto ofrecido o mejor Zas rasase, de defe^ expuesto por .1 suscrito apoderado en el. .sor&to de onte.teoi6n de le demanda e lo que hay gua agregar, 1 WCTTD

mejor Zas rasase, de defe^ expuesto por .1 suscrito apoderado en el. .sor&to de onte.teoi6n de le demanda e lo que hay gua agregar, 1 WCTTD que acoEpeSa > la p.s.nt.,, sooi6n teniendo en øunta que lo dispuesto por la providencia administrativa de abril lo, de 19929 0 denegatoria del recurso 4e reposición, ha puesto fin a le aotuaoióñ Administrativa, para lo que como ha venido sosteniendo la Jurisprudencia de la M. Sala Contencioso Admini.tzativo de loe Tribunales Seooionales del palo, 1 Resolución Nro. 7484 de agosto 27 de 1992 viene a constituir Un soto de ejecuoi6n, con lo que la fecha de presentación de lademanda, diciembre 11 dé 19929,desborda el término de los cuatro (4) meses para interponer en tiempo la pretendida ACCION DE NULIDAD Y RESTALECZHIENTO DEL La Jurisprudencia de este Tribunal ha sido reiterada y uniforme, en el sentido de considerar que la actuación Administrativa, cuando se ha ' tramitado un proceso disciplinario, culmina con la decisión de Segunda Instancia , pues sill queda agotada la vi. Gubernativa. De tal suerte, que seré desde la Notifio&oión del fallo de Segunda Instancia, cuando debe comenzarse a contar el término de Caduojdad de los cuatro (4) meses para intentar le Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Observa, La Sala, que cuando es la mi& ntoridsg la que tramita el prooeeo disciplinario, loe fallos que ea dicten en

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Observa, La Sala, que cuando es la mi& ntoridsg la que tramita el prooeeo disciplinario, loe fallos que ea dicten en las instancias y loe actos de ejecución que para efectos de preetaoiona.tee se expidan, no constituyen ninguna unidad juridios, ni existe oonexidad entre los mimos, pues le potestad disoiplinaris se ejerce de manera autáw~ e tntioAndiAnta de las funciones Administrativas del nominador. No sucede lo mismo cuando el acto de ejecución es proferido por una autoridad distinta a la que adelantó el proceso disciplinario, como suced en las investigaoiónee da la 5WMIra¡ No. 30.235 Pz'oouzadUria General de la Nación y las Personez'l.as t4unioipa1ea, puee en estos eventos si existe conexidad, dado que le óoliaitud de senoi6n del ór~ de Control debe ser ocepiementada con la imposioión de Ja oorreaoi6n disoiplinarié por parte del. nominador, Jo que lleva a oonfoaar una sola voluntad a4mini.trativa, una unidad junidioa. En el proceso Sub-lite, la Poliola Nacional tramitó la Investigación Disciplinaria gua oulanin6 •n sanción de Separación absoluta de la Institución del actor, CS. GEId4A$

OCHOA TORO.

Loe fallos de primera Instancia de la Jefatura Regional Uno Judicial del Orden Público, y de la División de Polioia Judicial Regional Bogotá- Oficina de Investigación y Disciplina (fis. 30 a 43), ami oomo el de $egundo Grado

Loe fallos de primera Instancia de la Jefatura Regional Uno Judicial del Orden Público, y de la División de Polioia Judicial Regional Bogotá- Oficina de Investigación y Disciplina (fis. 30 a 43), ami oomo el de $egundo Grado proferido por la Dirección de la Polioia Nacional (fle 44 a 53) son loe actos que definierón la actuación administrativa disciplinaria contra el demandante v.por ello el art. 5 do le decisión de última instancia advirtió: De conformidad al art. 190 del Decreto 100 de 1989, contra la presente providencia no procede recurso alguno.' Por consiguiente, a partir de la fecha de la notifioaoi6n da la decisión de Segunda Instancia es desde cuando 3o empieza a correr el término de Caducidad de la acción. al actor y no desde la decisión que resuelve el Recurso dé Reposición como equivocadamente sostiene el Apoderado Judicial de la Policia Nacional en el Alegato de Conclusión. Ami mismo, debe señalarse que la Resolución No. 7484 do agosto 27 de 1992. es un acto de ejecución que si bien tiene como base un proceso disciplinario, no es encuentra en relación de interdependencia o de conexidad con loe actos sencionatorio., en razón a que la separación del servicio del actor, ya se 6

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