TA CUN - 30239-(12-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30239-(12-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1ONIFICACION POR RETIROVOLUNTARIO - Liquidación / INCOMEX - Plan de retiro voluntario (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCIQN HAU
puttCA D COLOML' TT1 p-ona Santafé de Bogotá D. C., Tribn AmWG de Cun Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número 30239 Demandante MYRIM IMONCAYO GOMEZ
Controversia : RELIQUIDACION BONIFICA
Demandada INCOMEX 2 9 La demandante por intermedio de apoderado .iudici3. solícita de est.a Corporación acc:lón de nulidad y rest.ablec:irniento del derecho y de coritor midad con 1 as dccl araciones y c::ondenas se dicte a•rit.enc:ia .íc mérito DECLARACIONES Y CONDENAS f-rimera Declarar la nulidad. recpeci::o a MYRlM IRENE N1-.)NL'(-Y0 (3UMEZ del acto administrativo de 1. .iquidación dala bonific:ac:ión del 31 da E:.nero do 1992 con tenido en documen tu denom .i nodo i. NST 1 ruí O ÇOLOiD i NO Da COMERCIO EXiER ] fl -.L. 1 DU 1 D C) l4 RADAR DEL PLAN DE RE-TIRO LUIIPENSADO •-• c:ORREsFOND i ENTE BoGOTA' '' ::;j LE: ENERO .L992 ' fi. rmaJr3 por 1 .a Doc torasExpediente No.,3023$ 2
DEL PLAN DE RE-TIRO LUIIPENSADO •-• c:ORREsFOND i ENTE BoGOTA' '' ::;j LE: ENERO .L992 ' fi. rmaJr3 por 1 .a Doc torasExpediente No.,3023$ 2 MARTHA CECILIA NIETO LOPEZ , ordenadora del gasta LUIS BILL.ERNO DAVILA VINIuEZA, Jefe de Personal y los Jefes de las secciones de Presupuesto Tesorería y contabilidad del Ircomex y e). seor Auditor Especial de la Ctralor;ja Lonerai da la República ante al Incornex y ta nulidacJ total de! acto administrativo contenido en la Resolución 164 del 23 de julio de 1992 mediante la cuai. el INCOMEX con-firmó el acto administrativo do liquidación. Cacjunda Lomo consecuencia de las nulidades declaradas y a titulo de restablecimiento del derecha CONDENAR a la Nación Colombiana Instituto Colombiano de Comercio Exterior INOOMEX" a reconocer pagar 5:1 demandanto las sumas dejadas de liquidar y pagar ror concepto de bonificación por retiro voluntario, conforme a les siguientes conceptos y bases de reliquidación a) Doceavas partes de los siguientes -factores no liquidados
1. Bonificación por Servicios Prostadas $3691.00 2, Prima de Servicios $3691,00
U. Prima do Navidad $7:30225 b) Transporte recibido en Especie mensualidad del momento do retiro $10.000,00 a) El 20% del sueldo que mensualmente recibía mi cliente por concepto de FOMENTO AL AHORRO $15.690,0o Factor-es que al ser multiplicadas por el tiempo
retiro $10.000,00 a) El 20% del sueldo que mensualmente recibía mi cliente por concepto de FOMENTO AL AHORRO $15.690,0o Factor-es que al ser multiplicadas por el tiempo servido arrojan la can tidad de 400oo Valor mínimo del monto de la indemnización $1.063,044Expediente No.302:39 3 TERCERA CONDENA a la Nación Colombiana instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex al pago de los intereses por retardo en el pago de lo adeudado a partir de la fecha del acto de liquidación, conforme a lo scalado para el efecto en el Art. 16 del Doc1660 de 1991, (Tasa variable D. T F que seiale el Banco de La República, (inciso final del Articulo 15 del Decreto 1660191
CUARTA : Ordenar dar cumplimiento al fallo que le de fin al presente proceso dentro de, los términos establecidos en el articulo 176 del C.C.A.
QUiNTA Que las declaraciones y condenas aquí, impetradas se disponga con cargo del Incomex con la consecuencia de que la Entidad por intermedio d sia cuenta destinada para satisfacer las sentencias judiciales está obligada a garantizar dichos pagos.. Si la Entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término legal que establece Ci C.. C.A.. y conforme al articulo 177 y S.S.
HECHOS
1. El INSTITUTO, lncomex es un Nacional (con administrativa y por los decretos 19769 1751 de 1991
COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR establecimiento Público del Orden
1. El INSTITUTO, lncomex es un Nacional (con administrativa y por los decretos 19769 1751 de 1991
COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR establecimiento Público del Orden personería jurídica, autonomía patrimonio independiente) regido 444 de 1967. 539 de 1969, 151 de 2350 de 1991 y 466 de 1992. El Decreto Ley 151 de 1976 habia adscrito al Income<E:> ped len te No . vi al Ministerio da Desarrollo Económico y mediante el articulo 40 del Decreto 2350 de 1991 fue adscrito al Ministerio da Comercio Exterior El .LNCONEX es el encargado de la ejecución d el p01 .itica da Comercio Exterior.
2. MI PODERDANTE ingresó al servicio del Incornax a1 12 d abril de 1991; ejerció con idoneidad eficiencia y honestidad el cargo hasta el cija 31 de diciembre de 1991 que fuere declarada insubsistente El INCrIrUTo COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, .tncornex mediante la Resolución 6800 dei 5 de diciembre. de 1991 adoptó un plan de Retiro basado la ley 80 deí9 90. el Decreto Ley 1860 y al Decreto Reglamentario 2100 de 1900, el Decreto Ley 1660 y ci decreto reglamentario 2100 de 1991
4. Al momento de la insubsistencia mi mandante SE ENCONTRADA DESEMrEIANDO CARGO CON CARACTER PROVISIONAL mediante la Resolución No..1558 del 19 da Marzo de 1991, en el cargo de la Secretaria CODIGO
4. Al momento de la insubsistencia mi mandante SE ENCONTRADA DESEMrEIANDO CARGO CON CARACTER PROVISIONAL mediante la Resolución No..1558 del 19 da Marzo de 1991, en el cargo de la Secretaria CODIGO 5140 GRADO 08, con un sueldo mensual de $78450 y del Incornex Percibía, como retribución a los servicios prestados en Su condición de empleado Sueldo básico, incremento da sueldos Por antigüedad bonificación Por servicios prestado, Primas de servicios, primas de navidad • auxilios de alimentación, vacaciones Primas de vacaciones, fomento al ahorro y transporte In especie factores que desconoció el Incomex El 31 de Enero de 1992 la administración del Incornez practicó la liquidación de la indemnización por declaratoria de insubsisteriçia dentro del pian deExpediente No. 30239 5 retiro compensado mixto que desarrolló ci Incomex En consecuencia a los desajustes mencionados mi cliente interpuso recursos sr 1 vía administrativa Contra el acto de liquidación..
Los recursos interpuestos por el demandante fueron desatados mediante Resolución 164:3 del 23 de julio de 1992, que confirmó el acto de liquidación en todas sus partes y declaro agotada la vía gubernativa.. Esta Resolución fue notificada personalmente al demandante ci 11 de Agosto de 1992. En certificación expedida por el lncomex la administración sefaia los diferentes factores y elementos tenidos en cuenta en la liquidación.. El articulo 16 del Decreto 1660 de 1991 dispuso que en caso de retardo en el pago de las indemnizaciones o bonificaciones se causarían intereses a favor del
administración sefaia los diferentes factores y elementos tenidos en cuenta en la liquidación.. El articulo 16 del Decreto 1660 de 1991 dispuso que en caso de retardo en el pago de las indemnizaciones o bonificaciones se causarían intereses a favor del funcionario retirado • a partir de la fecha del acto de liquidación, a la tasa fijada en el interés por, aplicando el monto sePalado para el efecto en ( Lasa variada D. T.F. que seaJe el. Banco de la República, Inciso final Art.. 15 Dec. 1660/91).. DISPOSICIONES VIOLADAS Con la expedición del acto de liquidación se infringieron los siguientes preceptos 1.. CONSTITUCIONALES Preámbulo. articulo 1 2, 135 29, 48 53, 54 y 125..Expediente No302:39 2 LEGALES: Inciso 1 del articulo 2 de la. Ley 60 de 1990: Articulo 4 is, 19d1 Decreto 1660 de 1991; articulo 4, 17 del Decreto 2100 de 1991; articulo 30. con todos los demás que correspondan al concepto de salario de los numerales 53 y 54 del articulo So. de la Resolución 6800 de 1991 dei Incomex; en el parágrafo del articulo =1 los numerales 53. y 5.4 del articulo So. Artículo 7, 40, 46 del Decreto 2400 de 1968, articulo 181 y 215 del Decreto 1042 do 1978. CONSIDERACIONES Se alega en la demanda que el INCOtIEX con los actos acusados violó lo dispuesto por los
de 1968, articulo 181 y 215 del Decreto 1042 do 1978. CONSIDERACIONES Se alega en la demanda que el INCOtIEX con los actos acusados violó lo dispuesto por los articulas 42 del Decreto 1042 y 45 del Decreto 1045, ambos de 1978. Además considera que se contrapone el articulo 127 del C.S.T conforme al cual constituye salario no solamente la remuneración ordinaria, fija Y variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en dia.s de descanso obligatorio, porcentaje sobre venias y c:omisjones igualmente cita jurisprudenc:ja de la. Corte Constitucional sobre el desarrollo del artículo 51 de la Carta.Expediente No0239 7 Transporte en especie. Con relación al transporte recibido en especie, considera que era una auténtica contraprestación del trabajo, para facilitar el cumplimiento del horario en forma eficiente, pues el INCOMEX contrató el servicio de transporte para que fuera utilizado por todos sus funcionarios sin importar su rango salarial y de lo cual deduce que debió tenerse en cuenta para la liquidación Fomento al ahorro Mediante las resoluciones 126 de 18 de octubre de 1877 y 071 de 21 de agosto de 1979, creó el Fomento al Ahorro y tal retribución en el momento del retiro de la demandante
Fomento al ahorro Mediante las resoluciones 126 de 18 de octubre de 1877 y 071 de 21 de agosto de 1979, creó el Fomento al Ahorro y tal retribución en el momento del retiro de la demandante estaba reglamentada por las Resoluciones 2273 de 9 de julio de 1987 y 1538 del Inconex El Fomento del Ahorro se causaba sin interrupción y el Incornex lo giraba a la Cooperativa de empleados de la entidad, que lo administraba mediante el programa denominado FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA. FEVI, cuyo producto se entrega a cada uno de los empleados a medida que lo solicitaran para vivienda, y en caso do retiro, directamente al empleado, pero se perdía en caso de destitución Su monto individual so calculaba con base en el porcentaje que según la base de remuneración correspondiera al respectivo empleado, que en el caso de la sei2ora Moncayo Gómez era el 20. Concluye de lo anterior, que el Fomento al Ahorro es un factor de salario que se ha debido, igualmente, tener en cuenta para la liquidación de laExpediente N..:302:39 Q. indemnización do retiro de la demandante. La entidad demandada, pide que se rtiecjuori las pretensiones de la de-ande por considerar que le entidad obró dentro de las facultades legales que lo otorgó el decreto 1660 de 1991 Por su parte la Procuradora 4a.. Judicial en su concepto considera que las pretensiones de la demanda deben ser denegadas.. El articulo 19 del Decreto 1660 de 1991 de-fine lo que debe entenderse como salario básico
Por su parte la Procuradora 4a.. Judicial en su concepto considera que las pretensiones de la demanda deben ser denegadas.. El articulo 19 del Decreto 1660 de 1991 de-fine lo que debe entenderse como salario básico pare c-ectos de le indemnización que debe reconocerse a quienes se retiren en desarrollo de los planos de retiro voluntario que adopten las entidades pOhi icas Conforme a dicha norma so salario básico la asignación básica mensual que devengue al funcionario o empleado al momento del retiro, mas los incrementos salariales porantigüedad o prima de antigüedad., según Ci caso, la prima técnica, los gastos de representación, y los demás factores que percibe mensualmente el funcionario o empleado como retribución a sus servicios Es pUCO indiscutible que Tpara el ceso especifica de la indemnización por retiro voluntarias segun le norma • transcrita, ademes do los factores enumerados en forma taxativa que debían ser tenidos en cuenta pera tal fin, solamente pod ien ser tenidos en cuenta como tales, los percibidos mensualmente por el respectivo empleado. Es evidente que no tienen ese carácter la "Don 1 fi cec ion por prestación d:Expediente No .30239 9 servicios" • el "Transporte en especie" y el "Fomento al Ahorro" como tampoco las primas de servicio y de navidad, que solo se perciben una vez al ao y que: según la demanda, han debido ser incluidas en la Por otra partes es oportuna subrayar que^, como est probado en el expediente, la demandante era empleada publica, y, de consiguiente, la entidad
según la demanda, han debido ser incluidas en la Por otra partes es oportuna subrayar que^, como est probado en el expediente, la demandante era empleada publica, y, de consiguiente, la entidad empleadora únicamente podía reconocerle y pagarle las prestaciones sociales establecidas par la ley, mientras el denominado Momento al Ahorro", que la actora incluye entre SUS pretensiones, constituye una prestación extralegal creada sin facultades legales, por la Dirección General del INCOMEX, mediante Resolución 1220 de 10 de abril de 19873 D e. lo anterior debe concluirse que la demandante no tenía derecho a que la fueran tenidas en cuenta para el pago de la indemnización ninguno de los factores que pretende, y que de consiguiente, no fueron violadas por los actos acusados las normas legales citadas en la demanda2 por lo cual deben negarse las pretensiones del libelo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda Suhsecc:ión "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,