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TA CUN - 30247-(24-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30247-(24-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ZXP1DIE No. 30.247 indemflizaoión a la aceptación del Retiro Voluntario Y su' inecrición en la Carrera Administrativa equivalente a un 120% sobre la banificaoi6n que se liquidó y pagó" Or Asimismo. sostiene que fueron violadas las normas legales al haber sido descontado a loe pagos de le Boñifiosolón le RETENCXON A LA FUENTE, en la suma de: Sobre tase 9.090.74 Lo cual solicite ea ordene su devolución por considerar

una RETENCION INDEBIDA.

Efectuando ei estudio correspondiente a las normas que sirvieron de fundamento Juridtoo al INCO4EX" pare efectuar las liquidaciones o bonificaciones de] Plan de retiro Compensado - Decreto 1660 de 1991 ,y 2100 de 1991 -, se encuentra por esta Sala de Decisión: a) Rl Dsøreto 1680 de 1991 determinó en forma clara y precisa la 4tq4. da sal b4i4tig en su articulo 19, que es del siguiente tenor: "Para efectos del presente Decreto se coneider salario básico le aegnaC46n básica mensual que devengue e] funcionario o empleado al momento del retiro, más los incrementos eslarJerial.e por sntigtedad o la prima de antigUedad, según e] caso, la prima técnica. loe gastos de representación y loe demás factores que percibe mensualmente el funcionario ó empleado como retribución a sus servicios. En ningún caso se computarán loe viáticos y las horas extras.", Y el Decreto 2100 en su articulo 17, nuevamente lo define asi:

loe demás factores que percibe mensualmente el funcionario ó empleado como retribución a sus servicios. En ningún caso se computarán loe viáticos y las horas extras.", Y el Decreto 2100 en su articulo 17, nuevamente lo define asi: "Para loe efeótoó de esta Dóctato se coneidóra salario la aslgnço14n básica mensual y loe demás factores salariales que percibe mensualmente 41. funcionario o 91 empleado como retribución a sus serVicios al momento del retiro En ningún caso se oomputarn los viáticos y lee horas extrae. E' valor de la indemnización o de 1 bonificación no constituye factor desalarlo para ningún efecto legal'EXPEDI El ZE No. 30.247 £ "De lee anteriores transcripciones se tiene que los Decretos antes •nunoiadoe conformas ecialem que rigen sobre - las normas genár&l.& y posteriores a las norma. generales .invocadas por el actor como interpretativas en forma favorable pera el caso en estudio, fundamentación que no puede ser aceptada por esta Sala de Decisión por cuanto las normas de los artículos 1669 y 2100 da 1991, regulan materia y casos especificos, lo cual le imprime el carácter. de ee4tm1 y trnaitçi& .1 caso que regula y excluye, de.- esta manera. la aplicación de las normas generales y Ma favorables por cuanto ellas no regulan la materia de Bonificación a loe planes de Retiro Compensado autorisado por las normas citadas y que son el fundamento de legalidad. del acto impugnado, por lo que el acto acusado es -encuentra plenamente ajustado e lee

Bonificación a loe planes de Retiro Compensado autorisado por las normas citadas y que son el fundamento de legalidad. del acto impugnado, por lo que el acto acusado es -encuentra plenamente ajustado e lee normas invocadas como violadas por su aplicación exclusiva al tener como factores salariales loe enunciados alli como tales, máxime sise tiene en cuente la redaoci6n de loe artiouloe transcritos en loe cuales se exige la p pancilA de loe factores, para obtener el salario básico". "En cuanto al subsidio de transporte y a la fomentación del ahorro hande ser tenido loe fundamentos expuestos por la Entidad Dmaandacis al resolver el. Recurso de Reposición -Res. 1646 de Julio 2 3/92-, .1 cual sustento en concepto emitido por el Servicio Civil..." "El monto de Fomento al Ahorro, tampoco es considerado factor salarial paza defecto del pago de Bonificación por cuanto este rubro no constituye retribución por servicio, prestados y, es, además, un incentivo extralegal no reconocido como factor salarial." Le interpretación dada por el libelista 4.1 derecho que tiene el actor 1 120% sobre - la bonificación por le sptación del .pj.an y por pertenecer e la Carrera AdeinietÑtiva, no tiene asidero legal por cuanto loe dcretóe demandados como vulnerados y en el articulo 12 del déoreto 1860 de 1991, en concordancia con el artióulo 80. ibides, en armonía con e]. articulo 12 del decreto 2100, que prescribe: "EX valor de la Bonificación en ningún caso

del déoreto 1860 de 1991, en concordancia con el artióulo 80. ibides, en armonía con e]. articulo 12 del decreto 2100, que prescribe: "EX valor de la Bonificación en ningún caso podrá exceder el ciento veinte por ciento (120%) de indemnización que corresponderla de acuerdo con el articulo 4. de este Decreto ni 8ser interior al valor de la misma." "teniendo en cuanta las normas citadas, se encuentra uo• el acto de liquidación demandado, ea ajuste en todo ,a la norma transcrita, pues, corresponde al 100% del valor, de. lal bonJfiaeoión que le corresponde por el tiempo laborado y él 20% Ms, por haberse acogido al Pian de Retiro 3reetsr inscrito en Carréra Adminietrtiva, un monto mayor noria ilegal de conformidad con las normas citadas' por el actor como vulneradas y en especia;, la transcrita anteriormente." Así mismo, se encuentra ajustado a derecho loe documentos de loe montos eieotuadoe a la bonificación del demandante, por lo que no existe violación alguna pox' .l hecho de la retención efectuada «,la bonificación cancelada al actor; criterio uridioo debidamente éxpreeado en el acto que resuelve el recurso de reposicióñ por la Entidad demandada. "Visto lo anterior, se encuentra plenamente establecido que no ha existido violación a las normas de orden Constitucional ni legal invóoade en la demnda. Por lo que loe actos demandados nonservan la próeunoión de legalidad que impide la dóclaratoria de nulidad como prosperidad de las pretensiones del demandante4"

Constitucional ni legal invóoade en la demnda. Por lo que loe actos demandados nonservan la próeunoión de legalidad que impide la dóclaratoria de nulidad como prosperidad de las pretensiones del demandante4" Observa la Sale, que las razones de. zden Jurídico expuestas en la providencia transcrita, corresponden integz'amente el t,ema controvertido por la acotonante, en este asunto, motivo Por el cual, se acogen y tienen coso fundamento en esta sentencia. En mérito de lo expuesto, > 1. TRWL ALSUNISTEATIVO Li rniiMWa, siios ola~ SUBCCICi "r. administrando Juetio ja en nombre de la República de Colombia y. por autoridad de la ley, 9tAbLA: jó IiAR IS P8I0NS la LA 1lANM por lea rezones ezpueet.Á en la parte sotiva. 20 1.outoriada la z'.eeñte rovid.noia, por Sócretaria IVULVASZ al interesado el remanente de la ea g» se drd.no pegar por satóe ordinarios del proceso si lo hnbiera y el Cuadezmo de .nt.oedsntea adlnietrativo0 a la oficina de origen deje~ oonstaia de dioba entrega y AUVKS el azpedi.nte,

COPIL NorIvjaaK, COI1W6 Y CU MPL~.

Aprobado según consta en el acta 58 de la fechaW18 RAfAEL VIAR& Quim^ WA MUEM wiz 1.

CARWS ALPUNSO PIWZCN BARRITO lo r

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