🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 30259-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 30259-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

P Saflta d Bogotá, D.C.,, novem.e treinta (30) de mil novecientos noventa y cinco (1.998) EUM R~s CAST O idetificada con C.C. No. 11'085.590 Bogotá, madj0antespodezado Judicial y en e3.roicto de la Acción da NuIidad Restablecimiento dsl Derecho, presentó demanda en esta Corporación •1 11. de diciembre de 1992, contra la RACION COLCMBIANA - INSITUTO COWtANO DE COMERCIO EXTERIOR, 'IHCONZX" controversia que se resuelve en eata providencia. RETII) CONPEWSA' - • A ENE 1992', firedo por los doctores MARTHA ' LOPEZ, Ordenadora del gasto; WIS GUILfWID VINtJEZA, J.f. de Personal y loe j.fss de la. á de pre.upustas, t.soreria y contabilidad del 1 el a.foz' Auditor Ispeo ial de la Contralozis a.n la R.pb1ica ante el Inoomsx, y la D"'tJ t acto administrativo contenido en la Resolución 2.14 julio de 1992 m.diant. la aual .1 INOCHEX el acto administ rativo de liquidación. ÉlUPIZE No. 30.26q lag eu dei ada. de liquidar y pagar por, concepto de bonificación por retiro voluntario conforme a los siguientes conceptos y bases de reliquidaoión : a. Doceavas Parte de loe factores no liquidados: 1 Bonificación por Servicios prestados. 2 Prima de Servicio. 3 Prima de navidad

B. Trasport. recibido en especie mensualidad del monto de retiro

$ 4.998

1 Bonificación por Servicios prestados. 2 Prima de Servicio. 3 Prima de navidad

B. Trasport. recibido en especie mensualidad del monto de retiro

$ 4.998 $ 7.138 $14.278 $10.000.00 o.. Rl 15%del sueldo que mensualmente recibía mi oliente por concópto de FOMENTO AL AHORRO Factores mensuales que suman $62.108 Factores Que al ser multiplicados por el tiempo servido 91 arrojan la cantidad de $2291.579

TERCERA : CONDENAR a la Nación Colombiana - Instituto Colombiano de Comercio Exterior, lncomex", a reconocer y a pagar a mi oliente el 99% de la compefliación

monetaria de sus derechos de Carrera Administrativa que se le adeudan, cuyo monto es de $8.839.518

CUARTA : CONDENAR a la Nación Colombiana de Comercio Exterior, 'Inoomex", al pago de lo ad•udado, a partir de la fecha del acto de liquidación,, conforme a lo eealado para e3 efecto del Art. 18 del Decreto 1880 de 1991

(tasa vartable D.T.F. que señalo el Banco de 1a Rópib1iCa. !Inciso final de]. Articulo 15 del Decreto 1660/91

QUINTA: Ordenar dar cumplimiento a1 fallo que ledé fjnH al presentó proceso dentro de lo términos establecidos en el articulo 3.78 del C.C.A.

SEXTA: Que las declaraciones y condenas aui impetradas se disponga con cargo del Inoomex con la consecuencia de que la Entidad por intermedio de la cuenta destinada

en el articulo 3.78 del C.C.A.

SEXTA: Que las declaraciones y condenas aui impetradas se disponga con cargo del Inoomex con la consecuencia de que la Entidad por intermedio de la cuenta destinada para satisfacer las eentenoiae judiciales est obligada a, garantizar dichos pagos. Si la Entidad D.men4Ida nc. provee a 8: ejecución dentro del término legal que establece 'él C.C.A. y conforme al articulo 177 y S.S.

Son H E C H O E principales de la demanda las siguientes:

"1. EL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO KTERIOR,

2El' ecreto Imy' 151 de 1978 habla,, adscrito .1 I$CQNt tlin.d. Desarrollo Económico y mediante el artJcuJ.o del decreto 2360 de 1991 fue adscrito al Niniaterio Comercio Exterior. EL' ,t4a)Mzx ea el. encargado de la •ieouéión . 4 política de oonasroioexterior; tienm su doioi1ió prinoipal en 8sntaf de Bogotd; esta representado ii ~lte por su Director general, Dr. IEONARD0 SXCARD . quien se mayor de .4.4, de esta vecindad y es id.rttifiqa con le C6dula de Cludidania No. 78.148.239 de Uaaqufl, opor quien bngs sus vecee al momento procesal de la nottfiaaojón de la presénte demanda. 2.MX DXCIEt4 bó.st1dad.• 1991. á dó 4e los echivos el incendio del lngresØ al servicio del inoomeI('

de la nottfiaaojón de la presénte demanda. 2.MX DXCIEt4 bó.st1dad.• 1991. á dó 4e los echivos el incendio del lngresØ al servicio del inoomeI(' 1; ejescioio con idoiidad. .fictsnois y go ,hast$ el día 31 de Dioir'. 4ai haCho notorio d. la de$truooión del Xnoomei, .1 23 de julio de 1973 en Edificio de Avianca. flDt1TE No. 30.269 \ "NCOMZX" es un Retsbleáimi.nto maulle del , Nacional (con perioneria jurídica, autonomia diii trativa y 4 1patrimenio indep.nd4.snte) • regido por DOorto. 444 de 1987, 530 dé 1969, 151 de 1978, 1761 1990, 2350 de 1991 y 486 de 1992 a. EL INSTIT7I0 COLONBIANO DE 'COMERCIO EXTERIOR, , IbIflaC.x•l mediantø' la Resoluoi6n 6800 del 5 ds diciembre 4. 1991,400 6 un plan de retiro besado e la lóY 80 de 1990, •l Decreto ley 1860 y el Deorsto reglamentario 2100 6. 1991.

4. Ante la.,i enaaa del Inooaex de declarar Ineubmisterio ja a SU libre arbitrio, como 4USÓO evidenciado en el. considerando 3 de lea resoluciones 4.

IneUbsistenois, .1 demandante zpreso su "voluntad de

Ineubmisterio ja a SU libre arbitrio, como 4USÓO evidenciado en el. considerando 3 de lea resoluciones 4. IneUbsistenois, .1 demandante zpreso su "voluntad de aooÉeree al plan de retiro l .r r s una compØflsaOión p.niaz1a juste por ello. Dioha solicitud le, fue' acepteda a partir del lo • de enero de '1992, según el articulo 1 de la Reeoluoi6 No. 7314del 31 de dioi5mbre de' 1901, del Director.Gen.ral.(E) del Incomez. 111

5. El articulo 2o. de 1,& misea reeoluoió No. 7314 reconoció y ordónó que con' cargo' al presupuesto 6.1

Inoomex 'se 'ló cancelare a mi mandante el valar 6., la bonificación.

6. El articulo 40. 4 la Resolución 8800 de 1991 precisó 'que ella regia a partir del 33. de Diciembre de 1991.V1TE No. 30.2

7. Ante lo descabellado de algunas. de las diapo.oic de l& citada R.so]uoi6n 6800 ilgunos fWaioneri interpusieron reCurso contra ella, siendo rmohasado por,, ~l~dónte. En liste recurso los funoionaz'io dejarón' tsada razones de incoriformidad, formas de apijoar otras disposiciones oont.idae en esa RsÍóluci6n y precisas formulas para su modificación. el Incomez hizo caso omiso de dichos planteamientos.

S. Al momento de acogimiento al plan de retiro mi mandante SE ENCONTRABA ISCALAFONADO en carreri

otras disposiciones oont.idae en esa RsÍóluci6n y precisas formulas para su modificación. el Incomez hizo caso omiso de dichos planteamientos.

S. Al momento de acogimiento al plan de retiro mi mandante SE ENCONTRABA ISCALAFONADO en carreri administrativa mediante la Resolución No. 15854 del 30 de'., agosto de 1891, expedjda por e]. Departamento

Administrativo del Servicio Civil.

9. Al momento de acogimiento al plan de retiro mi mandante ocupaba si CANO. de . operador di equipo de. sistemas CODIGO : 4085 GRADO 1, con un sueldo mensual de $152.849 y del Inoamez paroibie, coso retribución a 'los servicios prestados en su condición de' empleado: Sueldo por antigüedad, Bonifioaoi6n por Servicios prestsdo, pri ma de Servicios Prima de Navidad, Auxilio de alimentación, Vacaciones, Prima de Vacaciones y Fomento al Ahorro y transportó en e'ápeoie.

10. Xl 31 de Enero de 1992 la administración del Incomex practicó la liquidación de la bonificación msdimnte .1 acto administrativo denominado "INSTVZUTO COLCMEIANO EZ' COMERCIO EXTERIOR - LIQUIDACION A ~ DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO' - "CORRXSPONDINU A . BCX3OT&" "31ENE 1992", firmado por loe Doctores t4ARTHA CECILIA $ITO WPEZ, odenadora del gasto; LUIS GUILLEiO DAVILA VINUIZA, Jefe de Psronal y loe Jefes de las e socic~oS de Presupuesto, Tesorerie y Contabilidad del Inoamez y

WPEZ, odenadora del gasto; LUIS GUILLEiO DAVILA VINUIZA, Jefe de Psronal y loe Jefes de las e socic~oS de Presupuesto, Tesorerie y Contabilidad del Inoamez y el eeftór Auditor Especial de la 'Contraloria General de la República ante e]. Inooaiex. 11.. Del contenido de la liquidación de la bonificación mi poderdante conoció el dia de la entrega del cheque (primera semana de febrero de 1992), de lo cual no recibió desprendible ni oompróbente alguno. Pudo establecer que a pesar de corresponder el Incomez di46 de tomar como base del calculo loa siguientes factores : Bonificación por Servicios Prestamos, Primas de Servicios, Prima de Navidad, Transporte recibido en, E8peoie, y el Fomento de Ahorro, factores que se le pagan al momento de su retiro.

12. Inoomex liquidó y pagó a mi oliente una cuantia 4aproximada a] uo por ciento. (1%) d. la Cosin i6

sus derechos da carrera adminatrativs, edsundndo10 compensación en mda del (99%) I3. En COJIider'ACiÓn los. 'desajustas mencionados i Cliente intrpuso recursos en 1$ vta adidnistrativa contra ci acto de liquidación de su bonificación.

14. Loe recursos interpuestos por .l damandints fu. desatados mediante la Resolución 1827 del 23 de julio 19920 que confirmo sl acto da liquidación en todas sus partes y declaró agotada la vía gubernativa. Esta RSøaluoión fue notificada peraonalm.nte al demandante .1 13 de agosto de 1992. 33 a 38)

19920 que confirmo sl acto da liquidación en todas sus partes y declaró agotada la vía gubernativa. Esta RSøaluoión fue notificada peraonalm.nte al demandante .1 13 de agosto de 1992. 33 a 38) tevoosoomo NORMAS VIOLADAS las siguientes:

1. CONSTITUCION NACIONAL: Preaabulo, Art. 1, 2 13, 25,29 48 539 54,y 125.

LEY 60 DE 1990 : Art. 4, 15, 19

DECRETO 2100 DE 1991: Art. 30., con todos los daMe que corresponden al concepto de salario de los numerales 8.3 y 5.4 del articulo 5o. de la Resolución 6800 de 1991 dei Iñcomex. DECRETO 2400 DE 1908: Artículos 7, 40.y 46 DECRETO 1960 DE 1973: Atioulos 110,180,181 y 215 DECRETO 1042 Dt 1978; Articulo 42 Dentro deitrmino da fijación en lista la Entidad Dama idada contestó la demanda se memoriales visibles a folios 55 a 86 del 'C.P. Ordenado el traslado Para alegar dé conclusión (FI .179 del exp) La Parte Demsndad& y Parte Actora allegsrón suw alegatos en memoriales viøiblee a folios 185 a 196 del expediente.0ER!W1Z No. 30.2 EL MINITIO PUBLICO por intermedio de la PaJRAR&á SEPTIIIA EN U) JUDICIAL ee%tió su ooncspto remitiéádolo e smi concepto No. 153 emitido el 10 de Julio del alio sri urna,

EL MINITIO PUBLICO por intermedio de la PaJRAR&á SEPTIIIA EN U) JUDICIAL ee%tió su ooncspto remitiéádolo e smi concepto No. 153 emitido el 10 de Julio del alio sri urna, dentro del expediente No. 92-30.267. (fl.189 a 184 d.IC.P,) La Sala para resolver, por, ser procedente hace las siguient.. 1 con TbiRAc0HJ: Observa la Sala que sobre este mismo asunto con, igual.s hechos, pretensiones y fundamentos, se dicto sentencia en esta Corporación en e]. expediente No. 93-30431 con ponencia de la Dra. MARTHA BITANCUR de fecha 20 de octubre de 1995, Que por ser materia sobre la ansi ya hubo pronunotamiento en esta eubeección se traneoriben las consideraciones que a. hicieren en la citada providencia. Se encuentra plenamente comprobado al expediente, la Inscripción en Carrera Admiñietrativa de la actora. Igualmente, se afirmó que la actora se acogió él Plan de Retiro Compensado y que, en -rezón a ello, se le efectuó la correspondiente liquidación de bonificación por retiro compensado, teniendo como Saliarlo ,~øO. Sueldo mensual $ 73.950.00 Alimentación $ 5.380.00 Transporte 5 4-787 -OQ. Salario mensual $ 84.087.00 Y de conformidad con el tiempo aervido.de 13 alias ias días, se liquido 1 suma de 1818.14706 aumentando en un '20% por acogerse al Plan de Retiro y estar inscrita en Carrera Administrativa. Ea allí de donde nace la inconformidadde las

un '20% por acogerse al Plan de Retiro y estar inscrita en Carrera Administrativa. Ea allí de donde nace la inconformidadde las pretensiones de la demanda, al considerar Si: libelista que el salario meauai que sirvieron dé bIse de liquidación no ea e]. correcto, en razón a no haber sido.. incluido en el mismo loe pagos, efectuados por , prime-.- dé Navidad, subsidio de transpórte recibido en especIe., j, el fomento de ahorro que en su sentir y de oonfOtitidad con ell articulo 42 del Decreto 1042 de 1978 constitUye 67 salario. Manif.ata, igualmente, qu• .xi las noz'maa invocadas poz' errónea aplicación 2100 4. 1991, al no haber .i&o a la aoptaci6n del ltiro Volant la Carrera Administrattva •quivd bonificación que es lJ.quid6y pagó violsdaa la. no o a los pagos de EJETE, en 1 óuma de:; I óu103 cita se. Ordene su dóvólución por considerar

una RETBNCIO$ INDEBIDA.

U.Ctun40 •l. setudio corre sirvieron de furKaaento cf sotuer 1a liquidaciones o retiro Ccipensado DeCreto 1993 -, es encuentra por esta .nts ¡: las 25. 00 3 'ZJCCNX" para ifioacLonss del Plan de 1860 de 1991 y 2100 de Sala de. Decisión: os •fótqs.de está Decreto se considera Lo l asigasción b45ica msnaul y los dsms

ifioacLonss del Plan de 1860 de 1991 y 2100 de Sala de. Decisión: os •fótqs.de está Decreto se considera Lo l asigasción b45ica msnaul y los dsms salariales que paroiba museual.ent. .3 lo o el esplaMo como retribución e su. los al soauto delretiro. n ningún o~s. oomputarfl los viáticos-17 las horas extras. valor

di, la indesuizaci6n o de ia bonificaciónZPINT $0. 30. 2 no constituye factor de salario para ningún .f.ctq legal" "De las anteriores transcripoion. se tiene que loá Decretos antes enunciados con noZIae. søMse qu.. rigen sobre las normas ¡e zla y posteriores a lamnormas generales invocadas, por .1 actor interpretativas en forma favorable para e] caso estudio,. fundaaentaoi6n que no puede ser aceptada esta Sale de Decisión por 'ou5nto z las normas de articulos 1889 y 2100 de 1991, regulan materia y oao$ específicos, lo cual, le imprime el carácter de a'e4als y taitnrjj,g al caso que regula y ezoluye, de esta manera, lá aplicación de las fleretas generales y más favorables por cuanto ellas no regulan la ateria de Bonifca016n a los planea de Retiro Cásipensado autorjzedo por las normas citadas 31 QUS $Ofl •i fundamento de legalidad del acto impugnado, por lo qu el acto acusado se encuentra plónasisóte ajustado a las' normas invocadas o~ vióladas por su aplicación

autorjzedo por las normas citadas 31 QUS $Ofl •i fundamento de legalidad del acto impugnado, por lo qu el acto acusado se encuentra plónasisóte ajustado a las' normas invocadas o~ vióladas por su aplicación exclusiva al tener como factores salariales los enunciados clii como tales, máxime si se tiene en cuenta 'la. redacción de lo articulas transcritos en los cuslóe se exige la, nuI de los factores, para obtener el salario básico". "En cuanto a] subsidio de transporte y a la fomantaoi6 del ahorre )in de ser tenido . ]os fundamental expuestos por la Entidad Demandada al resolver .1 :,Recurso— de Reposición -Res. 1646 di Julio 23/92-, •l cual uateflto en, concepto emitido por el Servicio Civil.. . U "El monto de Fomento al Ahorro, tampoco es considerado 1. factor salarial para .1 efecto del pago de Bonificación por, cuanto este rubro n constituye retribución por servicios prestadow y, es, además, un incentivo i extralegal no reconocido como factor salarial." La interpretación.. dada por e] libelista del derechO que tiene el actor al 120% sobre la bon1ficaoi6n por 1 acePtación del plan y por pertenecer a la Cerrera Adminietrativa, no tiene asidero legal por cuanto los decretos dlmandados como vulnerados y. en 'el articulo 12 del depreto i66o de 19919 en concordancia con .1 articulo 50. ibidesi, en armonía con .1 articulo 12 del decreto 2100, que prescribe:valor d. la Bonifioacidn en ningún caso

del depreto i66o de 19919 en concordancia con .1 articulo 50. ibidesi, en armonía con .1 articulo 12 del decreto 2100, que prescribe:valor d. la Bonifioacidn en ningún caso podrá exosdsr el ciento veinte por ciento (120%) de indemnización que corresponderLa de acuerdo con el articulo 4. de este Decreto ni sez' inferior al valor de la misma." "teniendo en cuenta lea norma. citadas, es encuentra el sato da liçuidaoión d.sadipdo, e. .4juataSn todo a norma tranaoriti, pu.. corresponda al 100% del valar la banif laso tón q 1. corpsspond. por el t laborado y a]. 20% más, por hab.ra acogido .1 Plan Retiro y estar insoLto en Carrera Aioistzativa, monto mayor seria ilSga]. de conformidad con las citadas por si actor como vulnerada. y en especial, transcrita anteriormente.' Asi sismo, se encuentra ajustado a derecho documentos de los moItoe efectuados a la bonifica del d.mndsnt., por lo qUe nq azizt. violación .1 por .1 hecho da la retención efectuada a la bonifica cancelada al actor; criterio juridico d.bldai expresado en .1 acto que resuelve el recurso reposición pci' la Entidad demandada." te "Visto lo anterior, gua no ha existido Constitucional ni Li que los actos dsmi Jealidad zue imp prosperidad de las p p. la lb rvan la retort a 11de u].idad iones de]. demandante" ji

Constitucional ni Li que los actos dsmi Jealidad zue imp prosperidad de las p p. la lb rvan la retort a 11de u].idad iones de]. demandante" ji Observa la Sala, que las razones de orden Jur idico .puøatae la providencia transcrita, corresponden int.grnt a tema controvertido paz' la accionante, en esta aento, motivo por el cual, se acogen y tienen como fundamínto en 5ta eefltbnoia. En márito de lo expuesto, EL TRI$MAL A1N1$I8TE&t1VO mCION SZI 1BSEUCICN "B". adtziistrando Justicia en nobre de la República de Colombia y porautoridad de la ley, lo. AR LAS ywwmlam Iz LA DtANI por la. res1,a .zpueatea en la parte aotiva, 2o. Jóautorjads la presente provid.noia, por S.oretái& IVEJZLVASI al interesado .1 r.vate de la o~ que ow1 ,1 si lo hu órd.no pagar par gastos ordinario. del proceso biera 7 .0 el cuaderno de antecedentes sdeinietz'tia a 3 oficina 4e origen dejem constancia de dicha entrega y iZIV el zpediáte, PII8L rjzqsz coNw,vsi y aPLASI. Aprobado según consta en el acta 59 de la fecha.

LUIS RAIAIL V$M JIWTW. MARtHA sTAsarn aJIZ

CARWS ALVOSO PINZON BATO

10 10

Consultar sobre este documento ...