TA CUN - 3026-(28-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3026-(28-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
C1IEDITOS -Creencia de garantía hipotecaria /INTERESES -Pago en exceso ¡FACULTAD SANCIONATORIA -Caducidad /
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DL CUNDINAMARCA
- SRCC!ON PRIMERA3antai Bogot DC., srzo :eirtiocho 28) d€ mil cv:Je.nto 1'sDV€flt a y s eí (1998
MAUL rFRAIXi PuNENTK: iEJi J FFRTO tYEE V AP(IAÇ ixi-it)i KNTb: 302
DIIANE)ANT CORPORACION COlk1EII ANA DE AHORRO Y
VIVIENDA I)AVIVIENDA NIiL.il4" Y 1ETABLECIMIENT() DRL DERE(HO entidid de reterenci t s, través de apoderado coutituid en Leei tor cud.ió ente Jurtedicción
en ejercicio de -la acción de ,u idaci y restabiecliajento di derec:h pr'io e, 1 del procedimiento ordinario ce Fgi 1e igu.ientee: D1CIJARAC IONgS 1. ,ue nui l.s Re 1ucione 2788 del 10de julio yconf irmó. respectivamente, una m1t01 por valor de SIETE MTL1Wt4ES DE PESOS ($7.000. 000.005 MONEDA CORRIENTE a cargo de La CORPORACION COLOMBIANA DE 1 AHORRO Y VIVIENDA S.A. "DAVIV.IENDA" del derecho se declare que impugnadas ptp... 3026)
La CORPORACION COLOMBIANA DE 1 AHORRO Y VIVIENDA S.A. "DAVIV.IENDA" del derecho se declare que impugnadas ptp... 3026) 394 del 25 de septiembre de 1992, proferidas por la 1 Superintendencia Bancaria, por medio de las eualee se impuso y
2. Que a tituló de restablecimiento la Corporación de Ahorro y Vivienda S.A. "Davivienda, no está obLigada pagar las., multas impueta8 actos • Que si por cualquier razón durante el curso de este proceso la Corporación Colombiana de Ahorro y Vivienda ,A. P&JIVIENDA" fuere obligada a pagar la multa objeto de esta demanda sr, la sentencia se ordene la devolución de 10 lineros que la Corporación lle&3&ré a pagar por ese motiVo! . .... .i4_5•• suma que se raaiustar anualmeflte en el mismo sentido y porcenteie en que varia el indice de precios al consumidor sumlitstr,do por el DANE 4. "Que sobre las cantidades liquidas a cuya devolución y pago pudiera ser condenada la I4ACION se Qrdene reconocimiento y vago i intereses comerciales durante le eia (6) meces 'tentes a le ejecutoria da la providencia que así lo ordene intereses moratoros de esa fecha en adelante3 ;E;pNo3O2+3': PETICION SJBSID1ARIA En el evento que me, rse-chace la prirnera petición pcipal de ta demanda, solicito se modifiqen las deCí3jkL:n5 contenidas en U -jei actos adiinistrativos demandados, para que
En el evento que me, rse-chace la prirnera petición pcipal de ta demanda, solicito se modifiqen las deCí3jkL:n5 contenidas en U -jei actos adiinistrativos demandados, para que d tehe uorpurac lón a.jute el. va io de las anc iones El actor los relata aai: 1. ¿sgtn visita iO7 practicada el 17 de enero de 1291 por la perint.endencia Bancaria a la Corporación de Ahoro y 1ivenda riAnvIEuDA ae encontró que la rsma venia incumpliendo normas leales y peMiao -entarl EI5. La 3uperintendertcia Bancaria mediante oficio 90073257-1i d€l 17 de abril de 1991 soilcitó al Presidente de TiAVJVIEN1 someter a coneiderr de L Junta Directiva el informe de la Visita f;Ofl ci fin de dar respueFta a la misma. 27 de mayo de 1991 ci Presidente de DAVIVIENDA presentó a la uper'intendencia Bancaria las explicaciones sol icitada radicada al 28 de mayo dei mismo ao bajo el numero 07325726.4 1 No . 3026)
4. La ;uperintendencia Bancaria mediante resolución No. 2788 del 10 de julio de 1992 le impueo a bAVIVIEHDA um mul.i por valor ¡e siete míllonees de pe soe la c:ual le corporación financiera irterpueo el recurso de JpOiO16n el cual fue ruelto por la Reo1uci6n 3949 del 25 de eptiemhre de 192, notificada el 7 de octubre del mismo
c:ual le corporación financiera irterpueo el recurso de JpOiO16n el cual fue ruelto por la Reo1uci6n 3949 del 25 de eptiemhre de 192, notificada el 7 de octubre del mismo ato. confirmando en todos ue parte la anterLor NOMAS y IOuuiAs y CONCiFFO DE VIOLACION El actor oon.i.dera que con la expedición de loe actos admi ná. ~. t r a t i Voo se violaron lee ciguientee dipoeiciunee ieaie:
artículos 29 de la Constitución Nacional; 1.4 de la Resolución 23 de 1987: 34,35,35 y 38 del Código ContnLioeo Adlni5trativo; 2435 y 2438 del Código Civil; 14 43 y 44 de le lev 153 de 1887; l 2 y 3 dei Códi k90 Penal; 4 del Decreto 1734 de 1988; 22 dei Decreto 2920 de 1982; 1.72.1.1 y 4.1.8.0 del t.iet::reto 1739 de 1991: e Decreto 2876 de 1991: la Reoiución 5 de 1.991 df, la Junta Monetaria; y le Circular Interne PL y SL 013 de 1987 de la Superintendencia Bancari a .
A - VTOLACION DE IflS ART1Ç11U3 14 DE LA RESOLUC1ON 23 DE 1 1.987
1J JUNTA MONETARIA; 35 Y 36 DEL CODIGO CONTENCIOSO
0MINiTRATIV( 4 2435 Y 2438 DEL CODIGO cIVIL.
1J JUNTA MONETARIA; 35 Y 36 DEL CODIGO CONTENCIOSO
0MINiTRATIV( 4 2435 Y 2438 DEL CODIGO cIVIL.
La 3upei'intendertcia c:nider •ue DAVIVIENIDA al otorgarExpUo.3O26 créditos sin la' hipoteca de primer grado que los respaldaba violó el articulo 14 de la Resohción 23 de 187 de la Junta tetar ja lo cual no es cierto por que en la mayoría de loe caeos loe créditos etehart respaldados con hipotca abierta de mayor atensión. corno se trato de demostrar en la vía gubernativa con loe certificados de libertad y tradio ión donde constaba la lnsc'ipción de las arantits reales. La Superintendencia Bancaria no aprecio tal prueba aduciendo que allí no constaba el ni mero de los créditos repaidadoe. afirmación que se desvirtúa por cuanto Si bien es cierto ue en las hipotecas abiertas no se individualizan lo créditos especificos es porque las mismas son utilizadas para cubrir praetamos cuya efectivIdad no hay certeza al momento de constituir el gravamen De tal manera que las hipotecas cuya const 1 tue in se acredita en loe folios de matrícula inmobiliaria ampara tod•e loe créditos que los deudores llegaren a tener con DAVIVIFNDA. T'e lo anterior se deduce que elsts nulidad por cuanto estando demostre'ia le e,ieteneia de loe revme.nes y el contenido de jo e, no habi.a 1uar a que la uperintendenoia Bancaria ncionara a DAVIVIENDA.
demostre'ia le e,ieteneia de loe revme.nes y el contenido de jo e, no habi.a 1uar a que la uperintendenoia Bancaria ncionara a DAVIVIENDA. }. V[OtACION t WS ARTIÇtJLOS 29 DR LA CONíMITICION NACIONAL, 1.1, 43 Y 44 DE LA LEY 153 DE 1.87; 1,2 Y 3 DEL CODiGO PENAL; 4No. 3O26) DE¡"# DKCRWFO 1734 DE 1988; DE LOS 1)ECRE 71'OS 1730 2876 DE 1991;
DE LA RESOIJUCION 5 DE 1991, DE LA JUNTA MONETARIA-
[ ,-;s $uperintendenci tari al expedir los actce admi ntstrativoe impugnados se fundamento en diepos iciones que hianrerdido su vig.ericia.
C. VIOLACION DE LOS ARTICULOS 36 DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATiVO Y 22 DEL DECRETO 2920 DE 1982, SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 1-7.21..I DEL DECRETO LEY 1130 DE 1991. - 99.1: En En la vía gubernativa LAVIVIENPh aportó como pruaba5 lo certificados de libertad y trd1ción que demostraban que en forma previa al. desembolso se constituyeron las garantías tpecaries y mediante certificado de contador público demostró que Impresiones Técnicas S.Aa1 8 de abril de 1989 flO t -en ia ninún crédito aprobado.
Lo anterior conllevaba a la dlswtinución tanto de las infracciones como del monto de la sanción pecuniaria impuesta
t -en ia ninún crédito aprobado. Lo anterior conllevaba a la dlswtinución tanto de las infracciones como del monto de la sanción pecuniaria impuesta Por la resolución 2.788 de 192. cLAC1ON DE LOS ARTÍCULoS 38 DEL CODIGO CONTENCIOSO AIIiNTTRATJVO Y 4..1.tLO.I LITERAL el DEL DECRETO 1730 DE 1,991 j•.• conturmi.dad con el artiuic 38 del Código ContenciosoE., p. No. 3026 Adixiinit.rativo va había caducado la facultad eancionatoría de al?unae lnfraccione
E. V1OLACION DE LOS ARTICtJIOS 29 DE LA CONST1TtJCION NACIONAL; 34 Y 35 DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATTVO Y DE LA CIRCULAR 1 NTKRNA Pi) Y SI) 013 DE 19137 DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA El Superintendente Bancaria al imponer la multe a DAVIVIENlP nC', tuvo en cuenta iae pruebaspreeentada por la corporación ni ci tornare la dacieión ea recolvió las cueetionee planteada. como lo indica el. inciso 2 del art. 35 del C.C.A.
CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La t4ac iónSuper mt endene la Bancaria mediante apoderado conteetó la d€,rnenda oponiéndoee a lee pretenelonee de la 3nda por iaa ciguientee razonee:
A. VIOLACION DE LOS ARTICULIOS 14 DE LA RESOLLJCION 23 DE 1987
DE LA kflJNTA MONETARIA; 35 Y 36 DEL CODIGO CONTENCIOSO
3nda por iaa ciguientee razonee:
A. VIOLACION DE LOS ARTICULIOS 14 DE LA RESOLLJCION 23 DE 1987
DE LA kflJNTA MONETARIA; 35 Y 36 DEL CODIGO CONTENCIOSO ADPITÑ1STRATIVO; 2435 Y 2438 DEL CODIGO CIVILich;e que dieron origen a la impocición de la multa tuero eonetetadoe por la vieite practicada por loe tune ionarioa públicos qulenee beio la gravedad del juramentoEx t1o3o2b rindieron un informe sobre It situación de la corporación visitada. 31 la entidad demandante consideraba que 1 ae'a.firmacionee conteriidae en el informe de visita no son e:actas le correepondie desvirtuar la presunción de veracidad de dicho doumtnt.o. t1e aún. Ce confiuró la trancgresión del rticuio 14 de la reolución 23 de 1 ,96 7 de 1 Junta tlonet.arla, toda vez que el actor acpta que aiuros orditos si teniai arantia hipotecaria y otros no, de tal manera que la infracción a dicha norma se conflura con la omisión de la garantía hipotecaria en el otoraraie to de un crédito. sin exigirse que se en un determinado número de el.loe. 13.. VIOLACION DE 1,05 ARTICULOS 29 DE LA c,'0NST1T'JCION NACIONAL, 14, 43 Y 44 DE LA LRY 153 I)K 1887; 1,2 Y 3 DEL CODIGO PENAL; 4
DEL DECRETO 1,734 DF. 1988; DE LOS DECRETOS 1730 y 2876 DE 1991;
14, 43 Y 44 DE LA LRY 153 I)K 1887; 1,2 Y 3 DEL CODIGO PENAL; 4
DEL DECRETO 1,734 DF. 1988; DE LOS DECRETOS 1730 y 2876 DE 1991; DE LA RESOLUCI ON 5 DE 1941, DE LA JUNTA MUNh'TAUi.A.
En rsoición 2788 de 1992, por it,edio de la cual DAV.IVIEU[JA. se señaló en forna clara ia infracciones y las normas transgredids como el decreto 1734 de 116. por cuanto DAVIVIENDA. venia pasando tnterests por etirii del 4% anual sobre el caldo ninimo trimestral, enEp » No, 306 contravricjón a lo di5pueto por la .menoíoTiAd norxIi -71Ió además el articulo 14 de la refioluctór % de 1987 de la Junta Monetaria en razón a que unos oréditoe fueron otorgados e:u-j la reepectiva garantíe hipotecaria LOB heche ,e objeto de esta -sanción ocurrieron entre 1989 y 1990. época para la cua1'etba vigente tanto el Decreto 1734 de 1.988 y la heeoiución 23 de 1957 expedida por la Junta Moíietaria, la cual fue odificada en 1991 por iareaolución 19, quedando puee. demostrado que, ).a P., mencionadas dispceicioes e €tncont.raban vigenten, al momento de ljm hec-hoel V no como lo afirma el a ioanteque la uperintendencia Bancaria al ancionar a DAV1 1V1END se baso en una norntividad
dispceicioes e €tncont.raban vigenten, al momento de ljm hec-hoel V no como lo afirma el a ioanteque la uperintendencia Bancaria al ancionar a DAV1 1V1END se baso en una norntividad va derada por lo que este cargo no esta llamado a pr:ertr
C. VIOLACION DE LOS, ARTIctJLOS 38 DEL 000100 CONTIGIC1QI3O ADMINISTRATIVO Y 22 DEL DECRETO 2920 DE 1982, SUT1T%J1DO POR EL ARTICULO 1.7.. 2 1.1 DtL DECRETO LEY 1,730 DE 1991. - Con la i'ec'1ucin No. 3949 del 2.5 de septiembre de 1992 la
¿uparintendencla
Bancaria ccitmó la sanción impuesta a la Corporación Colombiana de Ahorro y Vivienda 'Davivienda por los hechos ocurridos entre octubre 10 de 1.989 y agosto 25 de 194o n -, incluyéndose en dícha el crédito de tecb10 1Ex No. 3026 de abril de .1289 de Inpresiones Técnicas S.A.- el acto &ckiini.strativo en mención sancione los hechos acaecidos con osterioridad al 10 de octubre de 1.959. "En este orden de ideas. tenemos que si el articulo 38 del ód10 Contenciieo Admiri istratívo. establece que e 1. término de du1dec1 es de tres Í años. es obvio que tal figura no habi operado. puesto que, entre la fecha de la primera infracción glosada: 10 de octubre de 1989 y la expedición de
du1dec1 es de tres Í años. es obvio que tal figura no habi operado. puesto que, entre la fecha de la primera infracción glosada: 10 de octubre de 1989 y la expedición de resolución número 2788 'del 10 de Julio de 2992. no habla transcurrido ms del término en cuestión, por lo tanto la uperintendericja Bancaria no .había perdido la facultad de sancionar iae conductas descritas en los actos dwt t ni. st r a t 1 vos Le conformidad con los articuloe 209 y 211 del Estatuto Fineric te ro. le Superintendencia Bancaria tiene la facultad de imponer sanciones e las ntidedee sometidas a su control, vigilancia y inepeción cuando transgredan cualquiera de las normas a les que ).egalme.nte se encuentran sometidas« n' los actos adminietrat.ivos impugnados se encuentran las multip.Lee y graves trnsresiones cometidas por DAViVIENDA, razón por la cual la 1;upe1ntendencia Bancaria no podía disminuir le. cuantía de la multa impuesta a la entidad crediticia al expedir la. resolución No. 3949 del 25 dei_l 1Exp.140.3026. eeptiemhre de 1992,
E. VOLACION DE W8 ARTICIJLOS 29 DE LA CONSTITUC ION NACIONAL; 34 Y 35 DEL CODI(X) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE LA CIRCULAR INTERNA PU Y SIl 013 DE 1.987 DE LA SUPKRINTENDENCIA UANCARIA.
Le Surintendencla Bancaria cillcitó las expli clones e la corporación Colombiana de Ahorro y Vivienda, -DAVIVIENDAINTERNA PU Y SIl 013 DE 1.987 DE LA SUPKRINTENDENCIA UANCARIA. Le Surintendencla Bancaria cillcitó las expli clones e la corporación Colombiana de Ahorro y Vivienda, -DAVIVIENDAlaj3 que consta en el Informe de visita número dÚ7 del 17 de enero de 1991loa cuales fueron oi.dos analizado analizadoe y valorados por le $uperintendencie al expedir la jeaolución 2,788 del 12 de julio de 1992 cosa diferente es que los hechos invocados por la corporación financiera no lustificahan las irregularidades presentadas. El demandante interpuso recurso de reposición contra la resolución 2788 dei 19 de julio de 1992. argumentos que fueron analizados pero no aceptados por cuanto no se acompaió prueba que lo eximiera de responsabilidad y como oneta en la 3949 del 25 de ttembie d192T Cno e observa, el derecho de defensa de la Corporación no fue rtegado nl durante la act.uacin administrativa nl en i vis ubernativaALEGATOS DE CONCWSION(Ex'. No. 302 prt.e actora reitera lo expredo en la drnada (folios333 [a parte demandada la ciónuperinteridenci.a Banoartt en is.n eecrtto manifiesta.
A. V1OLACLON DE LOS ARTICtJL4OS 14 DE LA R1OLLJCION 23 DE 1987 1)K 1A JUNTA MONKTARIA; 35 Y 36 DEL CODIGO coNTgNCio3O
AI)t4INITKAT.IVO; 243b Y 2433 DKI X)DIGO CIVIL.
1)K 1A JUNTA MONKTARIA; 35 Y 36 DEL CODIGO coNTgNCio3O
AI)t4INITKAT.IVO; 243b Y 2433 DKI X)DIGO CIVIL.
El 8poderado de la Parteactora al corregir la demanda adiciona el capítulo de ç.ruehaa aportando do nentoe entre 10 cua.iee ee cuentan loa folio de matricula mobiliaria y copir e de c'ituraa püblicae. omitiendo de8arrt4iar el crcepto
de, vic,itción. El demandante no cueetioh6 La procedencia de la 8ancióm1 originada por el desconocimiento del artículo 4o. del Decreto 1734 de 1988 entendiéndoea que reçonoee dicha transc por lo que no reuita viable acceder a iaa >reteneione de la jetnda. or cuanto 108 actoe adminl8trativos no dan lugar a dtiia de la •-curermcia de laa ccmductaa trar1agreora. tniorme rendido por loe, f une ioriarioe de la operintendencia Bancaria de la vieita practicada a la
orporeció Financiera DAVIVIENDA, s tiene que para la fecha1.3 Expt4o.$026) e le liçuidacíón 10 crédito6 no e €tncontrtban reepaldadoe Je congarantía hipotecaria.. •firITaci'n que e encuentra rpeldada por lae í ulentee ppueba: zisttas 41e inspección que realizan i.oe intcree banoerio, conet.tuyen la apreciación directa de loe hechoe
rpeldada por lae í ulentee ppueba: zisttas 41e inspección que realizan i.oe intcree banoerio, conet.tuyen la apreciación directa de loe hechoe or parte de loe tuncionarioa nombr€tdoe al efecto. de tal suerte que su naturaleza ha sido equiparada por la doctrina con le incolón judicial que reaii.a el ue z aii. el tuncionaric vieitador tiene el conociuierto directo de 1,ja hechos y da te de la ocurrencia de loe mismos bajo la gravedad d€J.jur amento , parte de el intorme de vi Sita, pieza fundamental sri el presente debate, existe ta,rbin la. constancia de la vi1t.a real riada >c-Ir la Revisora. Ficl de le Corporación de Ahorro y Vivienda "LAVTVIENDA. se?iora t'ancy Mantilla Valdivieso, en la que dicha funcionaria en informe de junio 29 de 1990. afirma: -ohre lo5 siguientes créditos no se han constituido 1 repect. ivas hipo tecas. ericontrndose respaldadoscon espaldados con lia.s de uplian1ento a pesar de los cuales 4 sic fueron clasificadas como normales e En tercer 1ur se encuentra que la documentación aportada por el libelista al momento de corregir la demanda, U-Cino, de manitieet.o que las reepectiva.e inscripciones en el 'eístro de alunes de las escritures donde supues Lame r&te14 iExp.No.3O26 ofl5tEifl las hipotecas que respaldan los créditos de marra.
'eístro de alunes de las escritures donde supues Lame r&te14 iExp.No.3O26 ofl5tEifl las hipotecas que respaldan los créditos de marra. son posteriores a la fecha de liquidación de los préstamos. Utilizo la epreión uputaiusnte. en razón a que tal como se señaló en via gubernativa, tales folios de matrícula Inmobiliaria no demuestran que efectivamente estén respaldando loe préstamos referidos d'. El representante legal de la entidad crediticia al rendir las explicaciones frente a las conclusiones de. la fi5itEt practicada se tiene que los créditos relacionados a la fecha de visita, tenían póliza de cumplimiento, la cual era xíib1e por la Corporación coÉno una garantía adicional a la presentación y entrega de las boletas de registro en que constaba el ingreso de La escritura de hipoteca para su inscripeión.lae cuales eran custodiadas art la Sección de t'11arantias para su respectivo trámite ante la oficina de Registro e Los documentos que adiunta el accionante no corresponden a tcdos los créditos relacionados y otorgados por la Corporación Colombiana de Ahorro y Vivienda DAVIVIENDA". El demandante tampoco ha logrado demostrar que el informe de vIsita 007 de 1.991 contiene hechos falsos, pues, el propio Representante Legal. de DAVIVIE4DA reconoció que en efecto se habi.an aprobado créditos respaldados con garantía diferente aal iva que de loe docunentos que es adjuntaron se nhsRi-va que las hipotet:as fu e r(:'11 regiatraJas con posterioridad
habi.an aprobado créditos respaldados con garantía diferente aal iva que de loe docunentos que es adjuntaron se nhsRi-va que las hipotet:as fu e r(:'11 regiatraJas con posterioridad a la tsuh de liquidación de los créditos y que las eritu'as publicas as no respaldan todoe loe créditoe. objeto de estudio. De lo anterior se observa que no se puede acceder a las retenones de 1-a demanda por cuanto el demandante acepta la currencia de una de las conductas teniendo que Loe actos admlriitrativos acusados son legales CONSIDKRACIONES J)) LA SALA Se discute en este proceso la legalidad de las reso1ucione Nos. 2768 del 10 de julio y la 3949 del 25 de septiembre de 1992. ambas proferidae por el Superintendente Delegado para Esthiiinientos de Crédito Y por ucdio de las cuales se I.mpusc' y oonfirm respectivamente, una mu1ta por valor de SIETE MILLONES DE PESOS ($7 .000, 000.00 MONEDA CORFIENTE a cargo de la coRp()RACrON COLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA S.A. l)AVIVIENt'A". por incurrir en violación del. articulo 4o del decreto 1,784 de 9B8. artículo 50 dei Código de Comercico en concordancia con el Decreto 2160 de 1986 y 1.4 de la resolución 2,3 de 1967. visntes para la época de los hehos. La Sala procederá a definir el fondo del asunto.16 1 Exp. tJo 3026
concordancia con el Decreto 2160 de 1986 y 1.4 de la resolución 2,3 de 1967. visntes para la época de los hehos. La Sala procederá a definir el fondo del asunto.16 1 Exp. tJo 3026
A VIOLACION DE LOS ARTICULO 14 DE LA RESOWCTON 23 DE 1987
DE LA JUNTA MONETARIA; 35 Y 36 DELí CODIGO CONTENCIOSO
ADMINISTRATiVO; 2435 Y 2438 DEL CODIGO CIVIL.
L up'indencitBancaria al inponerie la aanin a corporación LAV1VIEt4IA violó 'Las norrnae pj cit.adae. toda vez ue no apreció 18 prueh' de ue loe crédit.oe re1ac1ondoe t.enian ó1iza de cuipiiniento la cual era exigible por la orporación crmo una gatarttía adicional a la presentación 17 entrega de lar, boietaa de registro en çue cont.tba el Ingreso de la escritura de hipc.tei:a para Cli incriión. La Corporación. atendiendo loe ineorvenient.ec precentados por ci pago del impuesto prediai en aiunos casos ecpecialee 1iqu:dó rditc.c individuales con Warantía diferente a 1 hipoteca de primer
grado, con fundamento en literal o dei trtiu1c 17 de la reotuior 2053 3e 18 ue p e eptui 'ARANTlA: A partir de la vtenctia de eti eeoi.uoiór,. para loe fine en ella contemplados se equipararan a crá, 411tc.e con garantía real. loe Los créditos repaidadoe por medio de avales y
eeoi.uoiór,. para loe fine en ella contemplados se equipararan a crá, 411tc.e con garantía real. loe Los créditos repaidadoe por medio de avales y garantías otorgadae por instituciones financieras nao ioe1 vigilada por la Super intendencia Bancari' - FI
trticuio 14 de la resolución 23 de 1 1,487 expedida por la -Junta
Monetaria eeraia17 'Exp.No.3O26) Loe crá& -litos que otorguen las ¡once estaránsiempre respaldadoe respaldado con hipotecas de primer grado" De la norma antes tratrit,a se observa ue es obligación deJe e de ¿horro y Vivienda. exigir que 100--- e r A. d. j. t o e os cr4dltos estén respaldados por una garantia real, nc, de cualquier naturaleza sino hipotecaria oon escritura publica debidamente registrada con el fin de respaldar. efectivamente 'l crédito y nc-I como lo llevo a cabo la Corporación DAVIVIENDA que garantizó los créditos con pólizas de cumplimiento y en :troe soean garantía, como se evidenció, en los sliiete créditos;
O. Titular Fecha de liquidación 87845-5 Eur.11hr Ltda. tk,v. 15 de 1989 823930 Rodrigo Jaramiila A Agt. 25 de 1990 824271-9 E. Uribe ')ct. l) de 19691-1 37, 2 - 4 989 17372-4 impresiones Técnicas Ahr. 8 de 1989
823930 Rodrigo Jaramiila A Agt. 25 de 1990 824271-9 E. Uribe ')ct. l) de 19691-1 37, 2 - 4 989 17372-4 impresiones Técnicas Ahr. 8 de 1989 4?72-i. Inversiones Asgur Ltda Die 7 de 1989 42779--a inversiones Uribe Die. 14 de 1989 Lo anterior. nos lleva a inferir que se violó el articulo 14 de la resolución 23 de 1987 expedida por la Junta tionotaria. vigente al momento de los hechos. toda vez que la Corporación PAVIVIEt4DA ha debido aplicar esta resolución y no la 53 del 3IB kExp.t4o.3026 de octubre de 1973 Junta Monetaria. y por ende mal podia liquidar los créditos otorgados con la simple presentación de la boleta de registro de escritura pública aún cuando se acompañará póliza de cumplimiento. toda vez que la garantía no responde a las exigencias de la resolución 23 de 1987 En consecuencia no existe vulneración de las normas citadas por el actor, por ).o que el cargo no esta llamado a prosperar.
8. VEOLACION DE LOS ARTICULO$ 29 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, 14, 43 Y 44 DE LA LEY 153 DE 1887; 1,2 Y 3 DEL CODIGO PENAL; 4
Í)KL DECRETO 1734 DE 1988; DE LOS DECRE'FOS 1730 y 2876 DE 1991;
DE LA RESOLUCION 5 DE 1991 DE LA JUNTA MONETARIA.
El actor considera que la Superintendencia Bancaria al expedir loa actos demandados se basó en disposiciones derogadas, lo
DE LA RESOLUCION 5 DE 1991 DE LA JUNTA MONETARIA.
El actor considera que la Superintendencia Bancaria al expedir loa actos demandados se basó en disposiciones derogadas, lo cual, se desvirtúa, en el sentido de que si i:•ien la Corporación DAVIVIENDA, fundaienta su actuaci5n en la resución 3 del 3 de octubre de 1973 expedida por la Junta Monetaria se regulan los créditos otorgados por el Fondo Financiero A:pecuario, y en ninguno de sus apartes se refiere a las garantías hipotecarias, por ende el soporte legal citado por la institución financiera carece de efectoExp eiteL'ic itd leyes.queaec i f :rnente Li part ti rea - conio sucede pox ejeíiplo en el cnpo trbuttrio Ai Is o 23 ae, el riucipio de fvoilic1ad, rector en el ámbito del 3 recho penal, no e IT aplicable en el campo del derecho sanotonatorio de la ar,iníetrac.Óri, rio e O lame nte pt.r la ratural etriotmente adnjnj strat lv& de Lite ccint rr.venc iones, sino a c1 e ii us porque el n t, e ¡-á p, deJ orden pib1í -o económico 'ue protege lts nos des er. da) injMtrtivc_ 1 mano 4oe á e, ts tengan e, 1,1 efeot: inmediato Pr lic aneriior, este cargcr nc prt.
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efeot: inmediato Pr lic aneriior, este cargcr nc prt.
C. VI 01 AC1ÍtM NC ws A.wr lcur/T)I; :ft; DEL CODIGO (X)TENCIOO A141IN1STRATTVO Y 22 DEI, DECRETO 2920 NC 19142, U1'iTUiiX) POR ¡<L MI'1CU10 1 .7.2. 1.. 1 DEL DECRETO LEY 1730 DE 1991.
E] torconidera j1ie Ja facultad ucionatoria de la uper 1 tndenc ia Bancaria a cadu:;ado con res.pe:t ck os hhos ob€tc da la anoiór. attin'a ne::euto .:nsiderar •ieuparintedertUt
d 1. anta la resolución 394 de 1 ',49 conf irir° la a 1 a olonihisna de Ah:c y ht 'uridO cnt re el i de octubre de cto dej9(), sin inoluiras al rédito A. , por cantr ce oaue - k . , por lo que no se considera - • ion ue ce el actor al considerar que laE x p ;3026 rInten:iencia Bancaria debía diarninuirle el monto de la multa. toda vez que e 8 de abril de 1989 Impresiones Técrdcasí Z.A.. no tenia créditos aprobad< ->e. En este orden de ideae, la caducidad nc hahia operado, toda ue el articu.lo 38 del Código Contencioso Admlnistrattvo tablec e- : s :1 v isposición especial en contrario. la facultad que tienen las autoridades adilnietrativas
ue el articu.lo 38 del Código Contencioso Admlnistrattvo tablec e- : s :1 v isposición especial en contrario. la facultad que tienen las autoridades adilnietrativas para imponer sanciones caduca a las tres iíl años de producido el acto que pueda ocacionarias". { tal raerer 'que esta figura riO había operado por cuanto, la primera infracción ocurrió ci 10 de octubre de .1989 y ja uperintendenc;ta Bancaria, en ejerctoio de su facultad de inspección y vigilancia profirió la resolución 2788 del 10 de .iuiio de 1992, multando a DAVIVIENDA, no habiendo transcurrido ás del término en mención. on loe artículos 22 y 23 del Decreto 22920 de udo por los artículos 209 y 211 dei Estatuto .: t.ema Financiero. la .uperintendencia Bancaria, de imponer sanciones a las entidades -'.rtrol y vigilancia, cuando estas infrinjan las ue se encuentran carnet idas, y en :ia-icione la Superintendencia Bancaria Vivienda DAV1VIEt4PA por y a ..kirporaci Ór de Ahorro13 E:tp Uo .3026 ineurip1imie:nto de 1t diepoioionee precitade, Por lo e: eto. ee onider3.que este €rgo no eta llamado a prOI:'frr
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prOI:'frr f).. VIOLACTON DE LOS ARTICIJLO$ 29 L)R LA CONTITUCtON NACIONAL, 34 Y 36 DEI, (XMMGO CONTENCTO$OS AJ)IIINISTRPtTIVO Y DE LA CIRCULAR INTERNA PI) Y 51) 013 DE 1987 DE LA SUPKRINTRNDENCILA 1ANCARTA El actor educe que Li uperintendencis Bancaria al eancIonr a L'k\I 1 VI EH DA. no tu "o en cuenta lar pruebae apertada^ a la tntigacin ni loe rumentç;' puestos por la corporac.íór, vi,1id -ee por coneigul lar norrnae precitadam— lae pruebas aportadas J. proc eo se ;.ju6 L T.rngreión en que. incurrió DAVIViEND ze coretató mediante •:iata practicada por funcionarios de la Superintendencia ancari, informe número 007 del 17 de enero áe 1991, ci cual fue comunicado a la corporación mediante oficio 9007325741 de abril 17 de 1991. presentando de.cargoe mediante comunicación Mi 27 de mayo de 1991.. radic:ada con ci número 0073257-26. En lEs reeoluoión 278B del 1 de julio de 1992 ee obeerva que loe decrgoe fueron analizado. pero loe hechQ8 invocadoe no justificar, las 1.rrcgular1dade prestntadas por la Corporación24 :ik 'Ld 1 ir.it no hayan fl:l• v r': pr 1 1 ilít-'.(r 1 .1re'ro de ui fu' - Í 1,1 y
1 ir.it no hayan fl:l• v r': pr 1 1 ilít-'.(r 1 .1re'ro de ui fu' - Í 1,1 y it (tur i;n t1'tt 1V& V 3 '-_¡ 'ti. ut: rrty. t » ce •Lerv t 4 1 t c, J. 30 de w i df' :;u-y rfeu1i,-'í'' fuern &nd izd(4polr0 flO
r' t imphz reb.que, i de uLír iu1c tI ida'i. se determinó ori rtu:' tón dos! ::-5 de j,cNthre do 1492 reo 1v 1 1
irej.,n 1: . to tt' ) cti lón di drçhç de de± 1 - de iv tn.:i;', "j't»j rviiwr Vili i. t' lo expue:tu, vil TJJ PtINAI, Af11 NYTPAT1VO DE fl4ílNAMARcA, S1eC1OH PIÍMh'A. ItItvtndo Jue t. i .
Y s, utor 1 dd de 1 a Ley F A 1, PREWCKO. DRHU&w ANSP LM; PRTFNSIOND 11 EA IYIGIANDA EUN1X) --L 16nH1tit»rt de Hc:ierid y tT.rdito rubi. 10 Td"t i -eT e . .t iv 1 j 1 ud1ii, Wo. )i -)06.36i454 . de
Td"t i -eT e . .t iv 1 j 1 ud1ii, Wo. )i -)06.36i454 . de ' de Finza s. . Je qu^ .1, nsui t.. no h-n 'orjui 1 Iir: 1 <c.t<ti v-t"op ÍESI.. H"T 1 F1IJI(E Y CtJMPLJE i d y .-tpr:hE.ir.e n ece .ior d .i lUiA 1 NES NAVAR&TF HARRLO IFvríilz HAITtNE 4TtRk Pre icImt