TA CUN - 30265-(10-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 30265-(10-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1 ÉIO COMPENSADO -Liquidaci6n de la bonificación 01
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE : DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafó de Bocjot D.C., Mayo diez (10) de mil novecientos noventa y seis (1996).
JUICIO No. :30265
AUTORIDADES NACIONALES
INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR
LIQUIDACION-BONIFICACION ACTOR EDUARDO BELTRAN TRUJILLO EDUARDO FiELTRAN TRUJILLO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: PRIMERA: Declarar la nulidad parcial, respecto a Eduardo Beltrán Trujillo, del acto administrativo de liquidación de la bonificación del 31 de Enero de 19925 contenido en documento denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR--LIQUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" -'CORRESPONDIENTE A: BOGOTA" "31 ENE 1992"9 firmado por los doctores MARTHA CILlA NIETO LOPEZ, ordenadora del gasto; LUIS GUILLERMO DAVILA VINUEZA, Jefe de Personal y los Jefes de las secciones de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad del incorriex y el seor Auditor Especial de la Contraloría General de la República ante el Incomex y la nulidad total del acto administrativo contenida en La Resolución 1613 del 23 de Julio de 1992 mediante la cual el
Contabilidad del incorriex y el seor Auditor Especial de la Contraloría General de la República ante el Incomex y la nulidad total del acto administrativo contenida en La Resolución 1613 del 23 de Julio de 1992 mediante la cual el INCOMEX confirmó el acto administrativo de liquidación, SEGUNDA: Como consecuencia de las nulidades declaradas y a título de restablecimiento del derecho CONDENAR a la Nación Colombiana-Instituto Colombiano de Comercio Exterior, 'Incornex", a reconocer y pagar al demandante las sumas dejadas de liquidar y pagar por concepto de bonificación por retiro voluntario, conforme a los siguientes conceptos y bases de reliquidación: a. Doceava Parte de los siguientes factores no liquidados: 1 Bonificación por Servicios prestados. $ 7.709,82. 2 Prima de Servicios $ 11.014,00 3 Prima de navidad $ 22.028,00J.No 30265 1::, Transporte recibido en Especie mensualidad del momento del retiro $ 10.000 c. El 151 del sueldo que mensualmente recibía mi cliente por concepto de FOMENTO AL. AHORRO $39.650.55 Factores mensuales que suman $90.402,37 Factores que al ser multiplicados por el tiempo servido arrojan la cantidad de s.s::;i .536,00
TERCERA: CONDENAR a la Nación Colombiana--Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex" a reconocer y pagar a mi cliente el 991 de la compensación monetaria de sus
Derechos de Carrera Administrativa que se le adeudan, cuyo monto es de $11.915.978.
CUARTA: CONDENAR a la Nación Colombiana--instituto
pagar a mi cliente el 991 de la compensación monetaria de sus Derechos de Carrera Administrativa que se le adeudan, cuyo monto es de $11.915.978.
CUARTA: CONDENAR a la Nación Colombiana--instituto Colombiano de Comercio Exterior, "incorex" al pago de los intereses por retardo en el pago de lo adeudado, a partir de la fecha del acto de liquidación, conforme a lo sealado para el efecto en el Art. 16 del Dec. 1660 de 1991. (Tasa variable D.T.F. que se(ale al Banco de la República. (Inciso final del Articulo 15 del Decreto 1660 de 1991).
QUINTA: Ordenar dar cumplimiento al fallo que le dé fin al presente proceso dentro de los términos establecidos en el Artículo 176 del C.C.A.
SEXTA: Que las declaraciones y condenas aquí impetradas se disponga con cargo del Incomex con la consecuencia de que la Entidad por intermedio de la cuenta destinada para satisfacer las sentencias judiciales está obligada a garantizar dichos pagos. Si la Entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término legal que establece el C.C.A. y conforme al articulo 177 y S.S." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes
HECHOS: "1. El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, Incomex" es un Establecimiento Público del Orden Nacional
(Con personeria jurídicas autonomía administrativa y patrimonio independiente), regido por los Decretos 444 de 1967, 539 de 1969, 151 de 19769 1751 de 1990, 2350 de 1991 y 466 de 1992.
patrimonio independiente), regido por los Decretos 444 de 1967, 539 de 1969, 151 de 19769 1751 de 1990, 2350 de 1991 y 466 de 1992. El Decreto Ley 151 de 1976 había adscrito el INCOMEX al Mm, de Desarrollo Económico y mediante el articulo 40 del Decreto 2350 de 1991 fue adscrito al Ministerio de Comercio Exterior. El INCOMEX es el encargado de La ejecución de La3 J..No 30265 política de comercio exterior tiene su domicilio principal en Santafá de Bogotá; está representado legalmente por su director general, Dr. LEONARDO SI CARD ABAD quien es mayor de edad de esta vecindad y se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 79. 146. 239 de Usaquri, o por quien haga sus veces al momento procesal de la notificación de la presente demanda.
2. MI PODERDANTE ingresó al servicio del Incomex el 30 de Octubre de 1964; ejerció con idoneidad eficiencia y honestidad el cargo hasta el día 31 de Diciembre de 1991.
Es de recordar el hecho notorio de la destrucción de los archivos de]. Incomex el 23 de Julio de 1973 en el incendio del Edificio de Avianca.
3. El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, "Incomex" , mediante la Resolución 6800 del 5 de Diciembre de 1991 adoptó un plan de retiro basado en la Ley 60 de 1990, el Decreto Ley 1660 y el Decreto Reglamentario 2100 de 1991.
4. Ante la amenaza del Incomex de declarar
1991 adoptó un plan de retiro basado en la Ley 60 de 1990, el Decreto Ley 1660 y el Decreto Reglamentario 2100 de 1991.
4. Ante la amenaza del Incomex de declarar insubsistencias a su libre arbitrio, como quedó evidenciado en el considerando 3 de las resoluciones de Insuhsi.stencia el demandante expresó su "voluntad de acogerse" al plan de retiro, para que se le pagara una compensación pecuniaria justa por ello. Dicha solicitud le fue aceptada a partir del jo. de Enero de 19925 según el articulo lo. de la Resolución No, 7313 del 31 de Diciembre de 1991, del Director General
(E) del Incomex
5. El artículo 2o. de la misma Resolución No. 7313 reconoció y ordenó que con cargo al presupuesto del incornx se le cancelara a mi mandante el valor de la bonificación.
6. El artículo 4o. de la Resolución 6800 de :1991 precisó que ella regia a partir del 31 de diciembre de 1991.
7. Ante .lo descabellado de algunas do las disposiciones de la citada Resolución algunos funcionarios interpusieron recurso contra ella siendo rechazado por improcedente. En este recurso iOS funcionarios dejaron planteadas las razones de inconformidad formas de aplicar otras disposicines contenidas en esa Resolución y precisas fórmulas para su modificación. El Incomex hizo caso omiso de dichos planteamientos. a:. Al momento de acogimiento al pian de retiro mi
mandante SE ENCONTRABA ESCALAFONADO en carrera administrativa mediante la Resolución t 6383 dei 23 do Septiembre de 1991,
dichos planteamientos. a:. Al momento de acogimiento al pian de retiro mi mandante SE ENCONTRABA ESCALAFONADO en carrera administrativa mediante la Resolución t 6383 dei 23 do Septiembre de 1991, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil
9. Al momento de acogimiento al plan de retiro mi. mandante ocupaba el CARGO de Profesional Especializado CODIGO: 3010 GRADO 10, con un sueldo mensual de $ 261.337 y4 J.No.. 30265 del Incomex percibía como retribución a los servicios prestados en su condición de empleado: sueldo básico incremento de sueldo por antigüedad, Bonificación por Servicios prestados, Prima de Servicios. Prima de navidad, Auxilio de alimentación, Vacaciones, Prima de Vacaciones, Fomento al Ahorro y Transporte en especie. lo. El 31 Enero de 1992 la administración del Incomex practicó la liquidación de la bonificación mediante el acto administrativo denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - LIQUIDACION A PAGAR" DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO - "CORRESPONDIENTE A: BOGOTA" "31 ENE 1992", firmado por los Doctores MARTHA CILlA NIETO LOPEZ. ordenadora del gasto LUIS GUILLERMO DAVILA VINUEZA, Jefe de Personal y los Jefes de las secciones de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad del Incomex y el Seor Auditor Especial de la Contraloría General de la República ante el Incomex.
11. Del contenido de la liquidación de la bonificación mi poderdante conoció el dia de la entrega del
Contabilidad del Incomex y el Seor Auditor Especial de la Contraloría General de la República ante el Incomex.
11. Del contenido de la liquidación de la bonificación mi poderdante conoció el dia de la entrega del cheque (primera semana de febrero de 1992), de lo cual no recibió desprendible ni comprobante alguno. Pudo establecer que a pesar de corresponder el Incomex dejó de tomar como base del calculo los siguientes factores: Bonificación por Servicios Prestados, Prima de Servicios, Prima de Navidad, Transporte recibido en Especie, y Fomento al Ahorros factores que se le pagaban al momento de su retiro
12. El acto de liquidación basado en los artículos 13 y 16 del Decreto 1660 de 1991s 14 y 15 del Decreto 2100 de 1991 y 4 de la resolución 6800 de 1991 del Incomex debió tomar como base los factores ya pagados a mi cliente y los mencionado en el petitum de la presente demanda.
13. Incomex liquidó y pagó a mi cliente una cuantía aproximada al uno por ciento (17.) de la compensación de sus
derechos de carrera administrativa, adeudándole tal Compensación en más del (997.).
14. En consideración a los desajustes mencionados mi cliente interpuso recursos en la vía administrativa Contra el acto de liquidación de su bonificación.
15. Los recursos .interpuestos por el demandante fueron desatados mediante la Resolución 1613 del 23 de Julio de 1992, que confirmó el acto de liquidación en todas sus partes y declaró agotada la vía gubernativa. Esta resolución fue notificada personalmente al demandante el 11 de Agosto de
1992
de 1992, que confirmó el acto de liquidación en todas sus partes y declaró agotada la vía gubernativa. Esta resolución fue notificada personalmente al demandante el 11 de Agosto de 1992 :1.6. En certificación expedida por el Incomex la administración afirma haber pagado el 20% por los derechos de carrera, luego estarían debiendo el 807.. Lo cierto es que por este concepto sólo pagaron el 1% de la Liquidación total y adeudan el 997..J..No 30265
17. El Sindicato de Empleados Públicos del incomex SINDECOMEX., como representante de los empleados remitió, durante el segundo semestre de 1991 comunicaciones a los
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social; Desarrollo Económico Comercio Exterior Dirección del Iricornex y Subdirecciórt Administrativa del mismo Instituto, relacionada con la Ley 60 de 1990, los Decretos 1660 y 2100 de 1991 en las que pedía el establecimiento de reglamentos claros que entre otros asuntos aseguraran el pago de la bonificación porretiro or retiro voluntario en cuantía del 2207, del monto a que se refiere el articulo 5 del Decreto Ley 1660 de 1991 ajustándose así a equitativa y correcta interpretación de sus disposiciones.
18. A los funcionarios de libre nombramiento el Incomex les pagó el 100% de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 1660 de 1991, más un 19X de dicha base por concepto de la pérdida de su vínculo laboral con el Incomex, por acogerse al plan de retiro voluntario, es decir por su
retiro. A los empleados Escalafonados en la Carrera
concepto de la pérdida de su vínculo laboral con el Incomex, por acogerse al plan de retiro voluntario, es decir por su retiro. A los empleados Escalafonados en la Carrera Administrativa Incomex les pagó en total el 120% de la base fijada en el mencionado artículo 5, es decir, el 1197, por perder el vínculo laboral con la Entidad (Igual que a quienes eran de Libre nombramiento y remoción) y sólo un 1% de esa Liquidación por concepto de la pérdida de sus derechos de carrera administrativa, cuando el mismo Decreto, Artículo precisa que el monto de la indemnización del Articulo 5 compensa los derechos de carrera, luego a los empleados de carrera administrativa, como mi cliente, se le adeuda el 99'!. de dicha compensación pecuniaria.
19. Por la misma época y basados en la Ley 60 de 1990 (Diario Oficial 39.615); en el Decreto 1660 de 1991
(Diario Oficial 39.881) 2100 de 1991 y disposiciones internas, otras personas de derecho público, como el lcd, igual que el :Lncome<, expidieron planes de retiro compensado para sus empleados. Al ser liquidada la bonificación, allí sí se tuvieron en cuenta factores salariales no considerados por el Incomex y el manto de la bonificación para los empleados de mayor antigüedad se aproximó a 48 meses de salario.
20. El artículo 16 del Decreto 1660 de 1991 dispuso que en caso de retardo en el pago de las indemnizaciones o bonificaciones se causarían intereses a favor del funcionario retirado, a partir de la fecha del acto de liquidación, a la
20. El artículo 16 del Decreto 1660 de 1991 dispuso que en caso de retardo en el pago de las indemnizaciones o bonificaciones se causarían intereses a favor del funcionario retirado, a partir de la fecha del acto de liquidación, a la tasa fijada en el interes por aplicando el monto sePia lado para el efecto en (Tasa variable D.T.F. que seaie el Banco de la República. inciso final Art. 15 Dec. 1660!91)» En la demanda se indicaron como normas violadas las siguientes 1 CONSTITUCIONALES: Preámbulo, Artículos 1, 296 J..No. 30265 1::, 25, 29, 48. 53 54 y 125,
2. LEGALES: Inciso .1. del artículo 2 de la Ley 60 de 1990: Artículos 49 15. 19 dei Decreto 1660 de 1991 artículos 4 y 17 dei Decreto 2100 de 1991; artículo :3o,, can todos los demás que corresponden al concepto de salario de los numerales 5.3 y 5.4 dei artículo So, de La Resolución 6800 do 1991 del Incomox; en el parágrafo del artículo 30.; los numerales 5.3 y 5.4 del artículo So. Artículos 7, 40, 46, del Decreto 2400 de 1968: artículos 110, 1805 181 y 215 del Decreto 1950 de 1973; el artículos 42, del Decreto 1042 de 1978;", por los conceptos leídos y considerados en los folias :34 a 41 • sin necesidad de transcribirlos.
Dentro del término legal la demanda fue adicionada y modificada así 11
1978;", por los conceptos leídos y considerados en los folias :34 a 41 • sin necesidad de transcribirlos. Dentro del término legal la demanda fue adicionada y modificada así 11
1. En el acápite de DECLARACIONES Y CONDENAS, en la segunda de ellas, además de las Doceavas Partes ya pedidas de las factores no liquidados, solicito se condene al demandado a reconocer y pagar al demandante la Doceava Parte de la Prima de Vacaciones, cuyo monto, como factor de liquidación es de $14.684.00.- En consecuencia las literales a • h. y c. de la segunda do las declaraciones y condenas queda así: :1.. Bonificación por servicios prestadas $
7.709.82
2. Prima de Servicios $ .11.014.00 ::, Prima de Navidad $ 22.028. 00
4. Prima de Vacaciones $ 14.684.00
5. Transporte recibido en especie mensualidad al momento del retiro $ 10 . .
c. El 15% del suelda que mensualmente recibía mi cliente par concepto do FOMENTO AL AHORRO. $ 39.650,00 Factores mensuales que suman $ 105.086.00 Factores que al ser multiplicados par el tiempo servido arrojan la cantidad de $4.453.893,00 Como consecuencia del ajuste anterior el monta de la TERCERA: de Las condenas solicitadas es de $12.413.864.00.
2. En el numeral 11 de los HECHOS se precisa que el Incomex también dejó de tomar como base del cálculo de la bonificación por retiro, la prima de vacaciones.
3. En el numeral 19 de Los HECHOS se adiciona: ... tema al
2. En el numeral 11 de los HECHOS se precisa que el Incomex también dejó de tomar como base del cálculo de la bonificación por retiro, la prima de vacaciones.
3. En el numeral 19 de Los HECHOS se adiciona: ... tema al que también se refieren el artículo 15 dei Decreto 2100 de 1991 y 4 de la resolución 6800 de 1991 del Incomex.
DISPOSICIONES VIOLADAS7 J.No. 30265
CONSTITUCIONALES: También se vulneró el artículo 209 de la C.N. LEGALES: Se precisa que también se vulneraron: El artículos 3 dei Decreto 1660 de 1991 artículo 30. numeral 3.1 y su parágrafo de la Resolución 6800 de 1991 del lricomex y el decreto 100 de 1991. artículos 12 y 14.-, por los conceptos leídos a folio 54'.
La demanda fue contestada e impugnada durante la fijación en lista y se reiteraron esos planteamientos en el alegato de conclusión, como se lee en los folios 55 a 645 91 a 93 y 143 a 149. La parte actora formuló su alegato de conclusión reiterando los planteamientos de la demanda en los folios 139 a 142. La Procuradora Quinta en lo Judicial acogió vagamente la jurisprudencia de esta Corporación. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Se trata de decidir sobre la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los siguientes actos:
"INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR.-
CONSIDERACIONES: Se trata de decidir sobre la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los
siguientes actos: "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR.- LIQUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO-31 ENE. 1992.--pag: 031.-CORRESPONDIENTE A: BOGOTA.
PRIMER APELLIDO : BELTRAN
SEGUNDO APELLIDO : TRUJILLO
NOMBRES i EDUARDO
CEDULA 532.089
COD, : 3010
GR. : 10
T. SERV. : 28 235
SUELDO MEN. : 261337,00
AL_ 1 MENT . 39000.0o TRANSF. 0.008 J..No.. 30265
REC NOCT. 0,00
SAL. MENSUAL 2645337.00
TOTAL LIQUID. 11203.479.18
<RET. 3.62
V/R. RETEFUEN. 405.565.95 0,5X SOBT. 56,017.40
TOTAL A PAGAR 10 741 • 894 83
FIRMA: (Fdo. ) Febrero 3/92
ORDENADOR (hay firma y sello) JEFE DE PERSONAL (hay firma y sello) - PRESUPUESTO (En blanco) CONTABILIDAD (hay firma y sello) TESORERIA (hay firma y sello) AUDITOR ESPECIAL (firma) 1 NCOMEX .--1 NST 1 TIJTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR.-RESOLLJCION NUMERO 1613 DE 19 23 JUL. 1992.-"Por la cual se resuelve un recurso".-EL DIRECTOR GENERAL DEL
1 NCOMEX .--1 NST 1 TIJTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR.-RESOLLJCION NUMERO 1613 DE 19 23 JUL. 1992.-"Por la cual se resuelve un recurso".-EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR ' INCOMEX" .--En uso de sus facultades y en especial las que le confiere el Código Contencioso Administrativo, y.-CONSIDERANDO:.-Que los seíores EDUARDO BELTRAN TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 532.089 de Medellín,... presentaron recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto de liquidación de la bonificación ordenado por la resolución No. 7313 de 1991 del INCOMEX.-Que el memorial de interposición de los recursos fué dirigido ante el Jefe de Personal del Instituto, cuando el funcionario competente para resolverlo era el Director del Instituto.-Que no obstante lo anterior y en virtud del principio de eficacia consagrado en el Código Contencioso Administrativo se considera procedente entrar a decidir el recurso interpuesto.-Que teniendo en cuenta, que ci acto de Liquidación crea una situación jurídica concreta y particular o personal, se entra a analizar el recurso interpuesto.-Consideran los recurrentes que no se incluyeron en la liquidación todos los factores salariales. Al efecto, conviene indicar que el decreto 1660 de 1991, en su articulo 19 definió el salario básico para efectos del plan, indicando que por él se entiende "la asignación básica mensual que devengue el funcionario o empleado al momento del retiro, más los incrementos salariales por antigüedad o la prima de
19 definió el salario básico para efectos del plan, indicando que por él se entiende "la asignación básica mensual que devengue el funcionario o empleado al momento del retiro, más los incrementos salariales por antigüedad o la prima de antigüedad, según el caso, La prima técnica, los gastos de representación y los demás factores que ¡ercibe mensualmente el funcionario o empleado como retribución a sus servicios". De acuerdo con el texto transcrito, el Departamento Administrativo de Servicio Civil frente al proyecto de resolución de adopción del Plan del Instituto, manifestó que la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios y la prima de navidad, al no ser percibidas en forma mensual por parte del funcionario no pueden ser incluidas dentro del salario básico para efecto de La liquidación de la bonificación o indemnización por retiro. En9 J.No. 30265 efecto mediante comunicación número 9794., dirigida a la Subdirectora Administrativa del Incomex el 9 de Diciembre de 1991, el Director del Servicio Civil indicó: "En respuesta a su oficio de fecha 2 de diciembre pasado, relacionado con los factores determinantes para calcular el monto de la compensación dentro del plan colectivo de retiro que adelanta esa entidad, me permito manifestar lo siguiente:
1. El articulo 19 del decreto 160 de 1991 define el salario básico, para estos efectos de la siguiente manera: "Se considera salario básico la asignación básica mensual que devengue el funcionario o empleado al momento del retiro, más los incrementos salariales por antigüedad o la prima de antigüedad, según el caso, la prima técnica, los gastos de representación, y los demás factores que perciha mensualmente el funcionario o empleado como retribución a
retiro, más los incrementos salariales por antigüedad o la prima de antigüedad, según el caso, la prima técnica, los gastos de representación, y los demás factores que perciha mensualmente el funcionario o empleado como retribución a sus servicios. En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras"
2. Además de los factores enunciados en la precitada disposición, el artículo 42 del decreto 1042 de 1978 seala otros, que teniendo en cuenta su carácter de pago mensual, deben ser tenidos en cuenta dentro de la liquidación estos factores son el auxilio de transporte y el auxilio de alimentación.
3. Con relación a La bonificación por servicios prestados y a la prima de servicios, no obstante ser factores salario, no pueden tenerse en cuenta para esta liquidación, ya que son pagos que se reconocen periódicamente y no de manera mensual como lo exige para tal efecto el decreto 160 de 1991.
4. La prima de vacaciones prevista en el decreto 1045 de 1978 es una prestación social, y en tal virtud no debe hacer parte de los factores salariales considerados para la liquidación.
5. Sobre el fomento al ahorro que usted menciona en la consulta, se estima que no es factor de salario porque no retribuye servicios., es solo un incentivo que la entidad ofrece para impulsar el sentido de economía de sus funcionarios.
Como consecuencia de lo anterior, los factores de salario que se deben tener en cuenta en la liquidación, son los sealacIos en el articulo 19 del decreto 1660 de 1991 y los consagrados como pagos mensuales en el artículo 42 del decreto 1042 de 1978. De esta manera tendríamos que los
los sealacIos en el articulo 19 del decreto 1660 de 1991 y los consagrados como pagos mensuales en el artículo 42 del decreto 1042 de 1978. De esta manera tendríamos que los factores deben ser los siguientes: -Asignación básica-- incrementos por antigüedad o prima de antigüedad-Gastos de representación--Prima técnica--Auxilio de transporte y --Auxilio de Alimentación." Con fundamento en las instrucciones del Servicio Civil, se elaboró la liquidación de la bonificación y de la indemnización a que tenía derecho el recurrente, de conformidad con el Decreto 1660 de 1991 reglamentado por el 2100 del mismo ao, incluyendo los factores determinados por el Servicio Civil en el concepto ya mencionado. Así pues, no era procedente incluir los factores salariales que solicita el recurrente, razón por la cual no puede ordenarse su pago.10 JNo. 30265 También los peticionarios afirman que no se incluyó en la liquidación La compensación de los Derechos de Carrera y por ende solicita que se le incluya éste en la liquidación. Sin embarco es claro, que en la liquidación se incluyó la indemnización y que con éste quedaran compensados los derechos de carrera, tal como lo prescribe el inciso 2 del artículo 3 del Decreto 1660 de 1991, al decir: "la indemnización pecuniaria compensará los derechos de carrera Por otra partel hay que indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo .12 del decreto 1660 de 19915 "el Estado pagará a título de bonificación el valor que seale el Plan correspondiente, el cual no podrá exceder en un 20% de la indemnización que corresponda de acuerdo en el
con lo establecido en el artículo .12 del decreto 1660 de 19915 "el Estado pagará a título de bonificación el valor que seale el Plan correspondiente, el cual no podrá exceder en un 20% de la indemnización que corresponda de acuerdo en el articulo 5 de este Decreto". Pues bien, la resolución 6800 de 1991 contempló para el casa de la bonificación por retiro voluntario el máximo posible permitido por la ley, vale decir • el 20 del monto de la liquidación que resulte de aplicar el aludido articulo 5. El Decreto 1660 de 1991 es muy claro al respecto cuando establece que la declaratoria de insubsistencia de un empleado amparado por derechos de carrera le confiere el derecho a percibir el monto resultante de aplicar el articulo 5. Sin embargo, si el retiro no se produce como consecuencia de la .insubsistencia, sino a través de la aceptación de una solicitud de retiro voluntario dentro de un pian colectivo, la ley permite adicionar el monto de la liquidación hasta en un 20'!.. Ese monto se constituye en la "compensación" que el Estado proporciona al funcionario que se retira debido no a la manifestación unilateral de la entidad sino como consecuencia del deseo expuesto por el funcionario de retirarse del servicio. Precisamente la aceptación de la solicitud de retiro le confiere al funcionario el derecho de percibir, si es de carrera, un 20% adicional al manto establecido por el propio decreto como indemnización. De pagarse un 100% adicional tal como lo solicita el peticionario, se excedería el marco legal y se haría un pago sin causa. En ninguna parte las normas que establecieron las nuevas causales del retiro preceptuaron que se debe pagar la
pagarse un 100% adicional tal como lo solicita el peticionario, se excedería el marco legal y se haría un pago sin causa. En ninguna parte las normas que establecieron las nuevas causales del retiro preceptuaron que se debe pagar la indemnización, más un 20% por concepto de bonificación y un 100% adicional por una supuesta compensación de los derechos de carrera. La atenta lectura de las mismas indican que como máximo la bonificación confiere el derecho a percibir un 20% adicional al valor de la indemnización. Si un funcionario de carrera por cualquiera do las causales contempladas en el articulo 4 del Decreto 1660 de 1991, es declarado insubsistente, tendrá derecho, a titulo de indemnización por los derechos de carrera el monto sealado en el articulo 5, ibidem, en concordancia con el artículo 4 del Decreto 2100 de 1991. Entonces, cabría preguntarse si tendría sentida que la aceptación de una solicitud voluntaria emanada del empleado, le con-fiera el derecho a percibir un 120 más, máxime que existe la voluntariedad y el deseo de retirarse del servicio. Esa posibilidad repugna contra toda lógica y si atenta contra una adecuada equidad. La manifestación voluntaria si debe producir una mayor cuantía,:11 JNo 30265 no con la desproporción que el recurrente pretende hacer ver. Por lo anterior este carpo tampoco esta llamado a prosperar. También los peticionarios solicitan incluir en la re liquidación la suma retenida como retención en la fuente y que se paguen los intereses correspondientes debido a la ausencia de norma específica que permita la retención.
prosperar. También los peticionarios solicitan incluir en la re liquidación la suma retenida como retención en la fuente y que se paguen los intereses correspondientes debido a la ausencia de norma específica que permita la retención. Empero, ello no es así ya que e]. Decreto 400 de :1987 en su articulo 9 establece la norma aplicable al caso que nos ocupa. Por todos es conocido que la sabiduría del :Lcgisl&cJc se manifiesta en que una norma jurídica está en disposición de regular situaciones cambiantes y nuevas, evitando las legislaciones puntualesy para casos específicos que tanto afectan el principio de lo seguridad jurídica.. De ahí e]. porqué se tenga que adecuar la normatividad a Las nuevas situaciones salvo que la nueva norma prohiba expresamente, o mediante la figura do la derogación tácita su aDli cabi .1 .ida.d evento no acaecido en el caso que nos ocupa ya que el Decreto :L,á(S> do 1991 no lo contempló. Lo establecido en su artículo 17, a cuyo tenor 'el valor de la indemnización o de la bonificación no constituyo factor de salario" alude a que esa suma no puede servir de base para la liquidación de la prestaciones sociales, nunca toca aspectos impositivos ya que en esta materia existen normas especiales las que en tratándose de la retención en la fuerte se refieren a las sumas oriq:Lradasen la relación laboral o legal y reglamentaria y nadie puede desconocer que las sumas atinentes a....bonificación encuentran su razón de ser, precisamente en Sta preexistencia de esa relación.. (sí que si existe norma aplicable al caso el
la relación laboral o legal y reglamentaria y nadie puede desconocer que las sumas atinentes a....bonificación encuentran su razón de ser, precisamente en Sta preexistencia de esa relación.. (sí que si existe norma aplicable al caso el artículo 9 dei Decreto 400 do 1987 en concordancia con el Decreto 2945 de 1990., Tal articulo establece "la retención en la fuente aplicable a Las indemnizaciones por despido injustificado y bonificación por retiro definitivo del trabajador, se efectuarán así: a) Se calcula el ingreso mensual promedio del. trabajador., dividiendo por doce ( 12) , o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12) meses, La sumatora de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el