TA CUN - 30289-(05-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30289-(05-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INStJBSISTENCIA - Facultad discrecion
DESVIACION DE PODER - Prueba
TRIø3Ni1L ADKiNISTRTIVO DE f3NDINAM&RCA
SECCION SJNDA SUBSECCION A Trbn de 'ninamarc Sentafé de Bogotá D C -, Agosto cinco (5) de mil novecentoa noventa y cua1ro.
MAGISTRADA PONENTE: DRA.2I> MAEITA ØERMNDKZ 1 ALBARRAC1t4 1: JICIO Nro. 30.289
ACTOR: MRIIIA LUCIA RNIRKZ VERA
DANDADA: LA NACION - COWFRAWRIA
94RBAL DE LA REPUSLICA
OONTROVERSIA IN6UI3ITENCIA.
MARTHA WCIA RAMIREZ VERA, en ejercicio de la acción da Reetaulsoimientó del Derecho, a través de apodérado, demanda a la Nación - Contraloría General d la República, a efecto de que se hagan las siguientes, 1? C L A R A CID N K S PRIMERA: " Que se declare la nulidad de la re8oluoiófl nm.,007575 de Septiembre 4 4e 1992, comunicada el 7 del mismo mee y afio'.
SEQDA: " Que pomo consecuencia de 1t anterior declaración de nulidad se ordene el reintegro al derecho (t) de la señora MARTHA LUCIA RAMIREZ, al mismo cargo, en las mismas circunstancic y condiciones que ten la en el momento en que fue decjarada insubotqpente.JUICIO Nro. 30.289 2 - "Que igualmente, se le ordene la indemnización, oz'denévdole el pago desalarlos, prestaciQneey
en el momento en que fue decjarada insubotqpente.JUICIO Nro. 30.289 2 - "Que igualmente, se le ordene la indemnización, oz'denévdole el pago desalarlos, prestaciQneey demás emolumentos, sin solución dø contixtudad, desde el momento de su retiro del cargo, hasta cuanto se ejecutor.e la sentencia, con loe incrementos dados por la ley, al cargo que tenia en el momeno -del. zetiro". soporta el petiturn en los , hechoø que continuación se resuri así: PRI$RW: La actora ingresó al servicio 4e la contreloria General dede el 17 de oviembre de 1981, en el cargo de 'Revisor deDoountoe sE(LlDO: E117 de Febrero de 1992 la Of içina de Control Interno de la Coritraloría Le noti,fic6 la apertura de una ineetigaoi4n díís'cip'líhar.ipL, por hechos relacionados con el ejercicio de su cargo de Revisor de Docuinente Grado 2, Nivel Técnico, Sección Territorial de Examen de Cuentas de Cundiiemarca. Se le acusaba de haber revisado en Cundinamarca, una cunta de un auxí$o naciona1 de Sincelejo, Sucre E]. hecho f,ue cierto Pero debe tenerse en cuenta que la funcionaria RAHREZ S7ERA, •tá sometida a ácrarqúial,do dos jefes. el Jefe de G,upo el Jefe,,, de Sección<" euópta reviead, , sin competen,cíac. loe efee la revocaron.. Se le dió traslado a donde era
jefes. el Jefe de G,upo el Jefe,,, de Sección<" euópta reviead, , sin competen,cíac. loe efee la revocaron.. Se le dió traslado a donde era competente A la flevisora, la llamaron a caoe. Y, oomo seJUICIO Piro. 30..289 3 tenían dudas sobre loe mérÍto para dettuir, pe fueron por el canino mús fácil la declararon insubistnte < Por medio de la F.eeblucÍón númer 07575 dei,4 de Septiembre de 1992. Hasta la fecha de present&r ceta demanda, no es ha fallado el disciplinario....". JAWI'O" L. de claración de nsubei.tencia, aparece así como una:.saición Se _sanciona con destitución, emitiendo una declaración de tnsubffletecia Se utiliza una figura de libre reinoctón, para disimular uta sanción. Sanción Injusta desproporcionada y nin pre nt-cin legal a1guna.
3I1AS VIOLAflA Y cOHcEP1Ó bK L OJ&Cl4
Constitución Nacional, arte: 3, 121 268. Aduce el libelista que se viola'on ipe cánones conet ~tucionales^ referidos, e igualmente se incurrió en desviación de poder dado que la ineubsitencia obedci6 a la necesidad de lav unas crrQree inatittmtoriales, de responsabilidad de doctores, de profsionale, de jefes de grupo y de Sección, respecto a la competencia para el Examen de Cientas, de una Cuenta de Auxilios t4acionale.. "Se sancionó, por la vis de la 1nbsistericia. Se declaró
grupo y de Sección, respecto a la competencia para el Examen de Cientas, de una Cuenta de Auxilios t4acionale.. "Se sancionó, por la vis de la 1nbsistericia. Se declaró ineub8istente, a una funcionaria, como mesnisnio de destitución. Destitución hechapór medio de la ínsubeietencia neubaIetenoia, para 3aziorLar Naturalmente, impidiéndole a la funcionaria el libre ejercicio de su derecho de deens Con una diLigencia de descargoe,eii darle la oportunidad dedefenderse, de conocer las pruebas en su contra, de contrcvertiriae, como te puede apreciar >en las diligencias de lot Investigación. Con clara violación de los derechos iundamente..e-e del articulo 29 de laJUICIO Nro. 30.289 4 Constitución Nacional, y dando lugar a l figura de la desviación de poder, consagrada en el Artículo 84 del Código ntencioeo Administrativo". CO34TKS1ACION DILA DXMANDA Fué contestada mediante escrito visible a folio 36 siguientes del expediente donde hay oposición a las pretensiones do la demanda. CTUAÇION 9R..00KSAL La demanda, se admitió por auto del 19 de Febrero de 1993 (folio 27), se decretaron pruebas mediante auto del 29 de Octubre d. 1993 (folio 45); se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos mediante auto
del-4 de Febrero de 1994 vistos, folio 47 del cual hizo uso cada una de las partes«. Concepto fiscal visto a folio 48 Rituada la instancia en el preeente proceso, y
auto
del-4 de Febrero de 1994 vistos, folio 47 del cual hizo uso cada una de las partes«. Concepto fiscal visto a folio 48 Rituada la instancia en el preeente proceso, y no encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede esta Corporación a hacer las siguientes, - ONIDXRACIONS Pretende la parte aco tonante mediante el Restablecimiento del Derecho, que se declare la nulidad de la Reeo1u4ón Nro. 07575 del 4 de Septiembre de 1982, expedida por el Contralor General de la Nación, mediante la cual se declaró insubsistente a la actora en el cargo que venía desempeñando, igualmente solicita las demás medidas deJUICIO Nro. 30.289 5 restablecimientç.
Se halla agregado al zpedientc: • 1. Fotocopia auténtica de la Resolución Nro. 07575.del 4 de Septiembre de 1992. pedida por. el Contralor General de la Naci6n, mediante la cual ce declara insÚbsitente a la actora.
Acto acusado. Folio 2. Corniinlóaciónde la misma. Folio 3. 2.Oficio Nro. 632 dei. 30 de Junio de 1992, mediante el cual solicitan a la actora prentare en la SeccIón de Quejas y
Reclamos Oficina de Control Interno d3 la Contrelcrla, "con el fin de adelantar diligencia de carácter administrativo" Fl.5
3. Plicgo de cargos elevado a la açtora. Folio 66 y cs.
Manifiesta el libelista que elacto acusado debe ser anulado
fin de adelantar diligencia de carácter administrativo" Fl.5
3. Plicgo de cargos elevado a la açtora. Folio 66 y cs.
Manifiesta el libelista que elacto acusado debe ser anulado por incurrir, en y.olaoión de normas constitucionales y desviación de poder. DgL_ CARGO DE VLQI&IPT __ Ç1OHES cQRrI1UCI0NALE-La soberanía que residú en el pueblo; la prohibición a cualquier autoridad del Estado para ejercer f'uncioes distintae dé las qtie atribuye la conitucicn y la ley; de las atribuciones del Contralor General de la Retihiica En cuanto hace l primer cargo de desviación de normas constitucionales manifiesta la Sala que en forma iteradaee ha dicho que cuando se alega la violación de oánones constitucionales, ectA vulneración no puede aducire en forma directa,.: puesto que las norins de. rango • constitucional contienen principiot generales cuyo desconocimiento se da solo a través de la legielacin que constituye su concreción y desarrollo. DEL CARGO DE 1ZVL&CI( DE PODER.- Puesto que se sancionó, por la vis de la insubsistencia. Se declaró insubsistente aincurrió eñ deevip del mismo. Que la insubetetencia es hubiese eectuadd obdeoiendo a la :JJICIOHrO 30.289. una furcionar&a, pomo meoanimo d deet.ttución. Porque la ine)lbaistencia obedeoj a la necesidad de lavar nd'e errores institucionales...', También es alega el desvío por violación del daré oho de de
ine)lbaistencia obedeoj a la necesidad de lavar nd'e errores institucionales...', También es alega el desvío por violación del daré oho de de En materia, de desviación de poder, ent, todo asunto que deba ser concluido por la juettcia loo hechos deben estar plenamente demoetdos y ouado ee t4baØ de alegar motivos ocultos de lo actos adminiatra1ivo, eaimperi.00 que qujen los alega, acredite suficientemente los hechos que le sirvieron de base, pues el aoo adn4nistraivo de ineuietencia y designación, h& ostenido la jurisprudencia, lleva implícita la causagae lo7 generó y le corresponde al demandante la demøtración de todos esos hechos que reuniçioa, acrsditen la verdadera voluntad de le adminiebraoin De, ahí,., que quien retenda, la iulidad de un acto de tal naturaleza y el, consiguiente restablecimiento del derecho, debe pzobe.r de mqdo cartero, ineiv&)o, irt4udale, algn hecho," o circunstancia de tal fuerza que cepa; de destruir la presunción de ldgalidad que lleva ueita como acto administrativo que es probar por ójemplo, que la motivación del acto de inmubejetencia, si la tuvo fue falsa, o que al expedirlo el funcionario óorz'espondiónte abuó . ,del poder o necesidad de lavar unos errores institucionales ea decir, que tal medida hubiere sido coreeouncia de t la existencia de conductas investigables, tal eituaoin no se probó, porque si bien es ciertoes iici& iz sstigciói administrativa
necesidad de lavar unos errores institucionales ea decir, que tal medida hubiere sido coreeouncia de t la existencia de conductas investigables, tal eituaoin no se probó, porque si bien es ciertoes iici& iz sstigciói administrativa disciplinaria, no esta probado que el nominador hubiera expedido el acto de inaubstetencia movido por el sentimiento que podria producirle el adelantamiento del prooeao disciplinario, reiterada Jurispru4ncia indica que en manera alguna se enerve la facultad discrecional A de libreJUICIO. Nro. 3C..1289 nombrartiento 'Y-.remoción de que se encuentra investida la admintración repecto de Ine subalternóeb, que no están inscritos en carrera nistrativa, c'n el ejercicio del poder disciplinario; en él casa en cóniento, no aparece que la actora hbieia estado inscrita en Carrera, no estando por tanto amparada por el fuero que otorga dicha situactori Si bien se obeer're al folc 66 del expediente, dopiá d& pliego de cargos,elevado a la actora cvori detrminaci6n del témpo para preeentú descargos y pedir pruebas no existe nIngún elemento'. de Juicio, siquiera que lleve a Inferir a la sala que debid al proceso interno diacj.plinaric, sé hubiera producido la ineubeistencle. Aquí acontece lo que en muchas otras demandas se ha an1izado, y es quel se pretende encontrarle una limitante o una suspensión a la facultad discrecional, por el solo hecho de haberse posiblemente incurrido en conductas suceptiblea de ser investigdas disciplinariamente, cuando en
demandas se ha an1izado, y es quel se pretende encontrarle una limitante o una suspensión a la facultad discrecional, por el solo hecho de haberse posiblemente incurrido en conductas suceptiblea de ser investigdas disciplinariamente, cuando en verdad ni la ley ni la doctrine. ni la jurisprudencia han planteado esa hipótesis como limItante dé la facultad discrecional.. Se he dicio 'sí,qUe. cuando se acredita plenamente que el riom&nador, a travée de lt in&ubsistenoia, lo que quiso fue destituir al empleado, la arlicaL.ión de lo dicho atrás es inexorable Pero tambien se ha dicho en forma reiterada qÚeueiido. eeta .un proee diciplinaric' o cuándo F' emplea haya cçme+ido un falta ron indepen4epcia de esto se puede hacer iso 4 la facultad diseecional en aras del buen servicio plico De no eei asi se estaría exigiendo a la aduinistraoi&i pública manterer a un empleado que no es gararitia de buen-,',.desempeño, hasta que culmina el trámite disciplinario Afirmando máe que un empleado para evitar, la posibilida4 de remoción por inwabststencia, betarie con hacer posible >OQn su cqmportaLentQ la iniciación de un procesoJUICIO Nro. 80.289 8. dicipltnario como escudo de estabilidad. A lo dicho se agrega que no puede haber violación del derecho de defensa que tncida en la nulidad del acto, cuando para dictar éste, como es el caso que nos ocupa, no habla necesidad de adelantamiento de investigación y no era
A lo dicho se agrega que no puede haber violación del derecho de defensa que tncida en la nulidad del acto, cuando para dictar éste, como es el caso que nos ocupa, no habla necesidad de adelantamiento de investigación y no era culminante de un inveetigativo disciplinario (caSo de la destitución) En mérito de lo expuéeto, el Tribunal Administrativo de Çundinamarca, Seóción $egunda, Subseoción A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la FALL: Niéganee le súplicas e la dmanda (X)PIESE Y NO'rIFIJESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Mró. U de la fecha.