TA CUN - 30295-(04-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30295-(04-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
30NIFICACIO1-1 POR flEI1IRO COUPENSDO - Factores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" siete (1997).
Santafé de Bogotá D. C., cuatro (4) de julio de mil novecientos noventa y PI COLO" eatO AGO. 1997 1rbflat nirustra3W0
REFERENCIAS Magistrado Ponente : Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente N° : 30295
Actor : ANA MARGARITA GARZON SABOGAL Demandada : INCOMEX Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA La señora ANA MARGARITA GARZON SABOGAL, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 16 de diciembre de 1992, visible a folios 30 a 45, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No. 93-30295
2 1.1. PRETENSIONES PRIMERA: Declarar la nulidad parcial, respecto a ANA MARGARITA GARZON SABOGAL, del acto administrativo de liquidación de la bonificación del 31 de Enero de 1992, contenido en documento denominado "INSTITUTO
COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - LIQUIDACION A PAGAR DEL PLAN
SABOGAL, del acto administrativo de liquidación de la bonificación del 31 de Enero de 1992, contenido en documento denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - LIQUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" - "CORRESPONDIENTE A : BOGOTA" "31 ENE 1992", firmado por los Doctores MARTHA CILlA NIETO LOPEZ, ordenadora del gasto; LUIS GUILLERMO DA VILA VINUEZA, Jefe de Personal y los jefes de las secciones de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad del Incomex y el Señor Auditor Especial de la Contraloría General de la República ante el lncomex, y la pulidad total del acto administrativo contenido en La Resolución No. 1620 del 23 de Julio de 1992 mediante la cual el INCOMEX confirmó el acto administrativo de liquidación.
SEGUNDA: Como consecuencias de las nulidades declaradas y a título de restablecimiento del derecho CONDENAR a la Nación ColombianaInstituto Colombiano de Comercio Exterior, "lncomex", a reconocer y pagar al demandante las sumas dejadas de liquidar y pagar por concepto de bonificación por retiro voluntario, conforme a los siguientes conceptos y bases de reliquidación:
a. Doceavas partes de los siguientes factores no liquidados: 1 Bonificación por servicios prestados $ 3.489.29 2 Prima de Servicios $ 4.984.70 3 Prima de Navidad $ 9.969.41 4 Prima de Vacaciones $ 6.646.00 b. Transporte recibido en Especie mensualidad del momento de retiro $ 10.000 c. El 20% del sueldo que mensualmente recibía mi cliente por concepto de
4 Prima de Vacaciones $ 6.646.00 b. Transporte recibido en Especie mensualidad del momento de retiro $ 10.000 c. El 20% del sueldo que mensualmente recibía mi cliente por concepto de
FOMENTO AL AHORRO $ 23.926.60
Factores mensuales que se suman $ 59.0 16.00 Factores que al ser multiplicados por el tiempo servido arrojan la cantidad de $ 1.746.875,00
TERCERA : CONDENAR a la Nación Colombiana - Instituto Colombiano de Comercio Exterior, "lncomex", a reconocer y pagar a mi cliente el 99% de la
compensación monetaria de sus Derechos de Carrera Administración que se le adeudan, cuyo monto es de $5.948.958.
CUARTA: CONDENAR a la Nación Colombiana - Instituto Colombiano de Comercio Exterior, "lncomex" al pago de los intereses por retardo en el pago de lo adeudado, a partir de la fecha del acto de liquidación, conforme a lo señalado para el efecto en el Art. 16 del Dec. 1660 de 1991. (Tasa variable D.T.F. que señale el Banco de la República. (Inciso final del artículo 15 del Decreto 1660/91.
QUINTA : Ordenar dar cumplimiento al fallo que le de fin al presente proceso dentro de los términos establecidos en el artículo 176 del C.C.A.
SEXTA : Que las declaraciones y condenas aquí impetradas se disponga con cargo del lncomex con la consecuencia de que la Entidad por intermedio de la cuentaPROCESO No. 93-30295 3 destinada para satisfacer las sentencias judiciales está obligada a garantizar dichos pagos. Si la entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término legal
3 destinada para satisfacer las sentencias judiciales está obligada a garantizar dichos pagos. Si la entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término legal que establece el C.C.A. y conforme al artículo 177 y S.S." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así: 1.- El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, "Incomex" es un Establecimiento Público del Orden Nacional (Con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente), regido por los Decretos 444 de 1967, 539 de 1969, 151 de 1976, 1751 de 1990. 2350 de 1991 y466de 1992. El D. L. 151/1976 adscribió el INCOMEX al MINDESARROLLO-ECONOMICOj y el D. 2350 art. 40 lo adscribió al MINCOMERCIO EXTERIOR. El INCOMEX es el encargado de la ejecución de la política de comercio exterior. 2.- El demándate ingresó al servicio del Incomex el 10 de julio de 1973; ejerció con idoneidad, eficiencia y honestidad el cargo hasta el 31 de diciembre de 1991.Es de recordar el hecho notorio de la destrucción de archivos del Incomex, el 23 de julio de 1973 en el incendio del edificio Avianca. 3.- El INCOMEX mediante Resolución No. 6800 del 5 de diciembre de 1991 adoptó un plan de Retiro basado en la Ley 60 de 1990, el Decreto Ley 1660 y el decreto Reglamentario 2100 de 1991. 4.- Ante la amenaza de insubsistencia, la demandante expresó su voluntad de
adoptó un plan de Retiro basado en la Ley 60 de 1990, el Decreto Ley 1660 y el decreto Reglamentario 2100 de 1991. 4.- Ante la amenaza de insubsistencia, la demandante expresó su voluntad de acogerse al plan de retiro para que se le pagara una compensación pecuniaria. La solicitud le fue aceptada a partir del lo. de enero de 1992 según Resolución No. 7309 del 31 de Diciembre de 1991. 5.- En la misma Resolución 7309 art. 2o. se le reconoció y ordenó el pago de la bonificación. 6.- La Resolución 7309/1991 art. 4o. regía a partir del 31 de diciembre de 1991. 7.- Ante el contenido y disposiciones de la Resolución 6800 algunos funcionarios interpusieron recurso contra ella, el que fue rechazado por improcedente. 8.- Al momento de acogerse al plan de retiro el demandante SE ENCONTRABA ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA por Resolución No. 6367 del 23 de septiembre de 1991 del D.A.S.C.. 9.- Al momento de acogerse al plan de retiro el demandante ocupaba el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES CODIGO 6035 GRADO 07, CON SUELDO MENSUAL DE $109.496,00
10. El 31 de enero de 1992 la administración del INCOMEX practicó la liquidación de la bonificación mediante el acto "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIORLIQUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" - "CORRESPONDIENTE A: BOGOTA" "31 ENE 192", firmado por los doctores Ordenador del gasto, jefe de Personal, Jefes de
LIQUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" - "CORRESPONDIENTE A: BOGOTA" "31 ENE 192", firmado por los doctores Ordenador del gasto, jefe de Personal, Jefes de las Secciones de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad del Incomex y el Sr. Auditor Especial de la Contraloría General de la República ante el Incomex.PROCESO No. 93-30295 4
11. Del contenido de la liquidación de la bonificación el demandante tuvo conocimiento el día que le entregaron el cheque, no recibió desprendible ni comprobante alguno.
A pesar de corresponder al lncomex dejo de tomar como base del cálculo los siguientes factores: Bonificación por Servicios Prestados, Prima de Servicios, Prima de Navidad, Transporte recibido en Especie, y Fomento al Ahorro, factor que se le pagaba al momento de su retiro.
12. El lncomex liquidó y pago una cuantía aproximadal l% de la compensación
de sus derechos de carrera administrativa, adeudándole tal compensación en más del 99%.
13. El demandante interpuso los recursos en la vía gubernativa.
14. Los recursos fueron desatados mediante la Resoluciin No. 1620 del 23 de julio de 1992, que confirmó el acto de liquidación en todas sus partes y declaró agotada la vía gubernativa. Notificada personalmente al demandante el 18 de agosto de 1992.
15. En certificación expedida pro el lncomex afirma haber pagado el 20 % por
derechos de carrera, luego estaría debiendo el 80%. Lo cierto es que solo pagaron el 1% y adeudan el 99%.
17. A los funcionarios de libre nombramiento el lncomex les pagó el 100% de lo
derechos de carrera, luego estaría debiendo el 80%. Lo cierto es que solo pagaron el 1% y adeudan el 99%.
17. A los funcionarios de libre nombramiento el lncomex les pagó el 100% de lo • establecido en el art. 5 del Decreto Ley 1660/1991.
19. El art. 16 del Decreto 1660 de 1991 dispuso que en caso de retardo en el pago de las indemnizaciones o bonificaciones se causarían intereses a favor del funcionario retirado. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con la e: . -J ción del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: el preámbulo y los artículos 10 2, 13, 25, 29, 48, 53, 54, 125 y 209 la Constitución Nacional; los artículos 2, numeral 10, de la ley 60 de 1990; 3, 5, 15 y 19 del decreto 1660 de 1991; 4, 15 y 17 del decreto 2100 de 1991; 3 1, numeral 3.1 y su parágrafo, de la resolución No. 6800 de 1991, del INCOMEX; 7, 40 y 46 del decreto 2400 de 1968; 110, 180, 181 y 215 del decreto 1950 de 1973 ; 42 del decreto 1042 de 1978; y 12 y 14 del decreto 100 de
1991.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término, dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 52 a 61.PROCESO No. 93-30295
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3. ALEGATOS DE CONCLUSION
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término, dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 52 a 61.PROCESO No. 93-30295
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3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión con escritos visibles a folios 193 a 196 y 197 a 205. La Agencia del Ministerio Público, mediante escrito visible a folios 206 a 209, rindió concepto desfavorable a las pretensiones de la demanda.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación parcial del acto de liquidación de la bonificación,del 31 de enero de 1992, y de la resolución N° 1620, de julio 23 de 1992, expedidos por el Instituto de Comercio Exterior "INCOMEX", y que se ocupan de la liquidación y pago de la bonificación corrrespondiente a élla por haberse desvinculado de la entidad, en ejecución de un plan de retiro compensado.
A título de restablecimiento del derecho solicita que esta corporación ordene a la entidad demandada que reliquide la bonificación cancelada, incluyendo la totalidad de factores de salario en la cantidad que especifica. La Sala de ésta Subsección, al resolver un asunto, idéntico en lo sustancial, sostuvo: "1. Pretende la demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad del acto que liquidó y ordenó el pago de una bonificación a su favor, por Retiro Compensado; acto del 31 de enero de 1992 visto a folio 23; así como de la
restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad del acto que liquidó y ordenó el pago de una bonificación a su favor, por Retiro Compensado; acto del 31 de enero de 1992 visto a folio 23; así como de la Resolución No. 1622 de 23 de julio de 1992 que resolvió el recurso de reposición confirmando en todas sus partes el acto recurrido. (fi. 17).
2. Manifiesta, entre otras cosas, la libelista que ... el artículo 15 del Decreto Ley 1660 de 1991 y los artículos 4 y 12 del Decreto 2100/91 predican que la compensación se pague tomando como base el salario, sin restricciones ni calificativos; luego la definición de salario básico no tendría porque aplicarse.
Que tanto el art. 42 del D. 1042/78 como el art. 45 del D. 1045/78 precisaron los factores de salario; y que "en el caso que nos ocupa el lncomex al liquidar la bonificación violó los mencionados preceptos al no tomar todos los factores salariales que devengaba mi cliente en el momento de su retiro por acogimiento al plan, y en consecuencia, en forma adicionalPROCESO No. 93-30295 6 a lo ya pagado, Incomex le debe la proporción correspondiente a: Bonificación por Servicios prestados, Primas de :Servicios, Navidad, de vacaciones, Transporte en Especie y fomento al ahorro". La H. Corte Constitucional expresó en su St. C-479.92 "En concordancia con lo expuesto, e! artículo 53 de la Constitución ordena al Congreso expedir el estatuto de! trabajo y tener en cuenta, en la respectiva ley, varios
La H. Corte Constitucional expresó en su St. C-479.92 "En concordancia con lo expuesto, e! artículo 53 de la Constitución ordena al Congreso expedir el estatuto de! trabajo y tener en cuenta, en la respectiva ley, varios principios mínimos fundamentales - es decir de ineludible consagración y observancia - entre los cuales se encuentran ... ¡.a..irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, la situación más favorable al trabajador en caso de duda ' la primacía de la realidad sobre formalidadesestablecidas por los sujetos de las relaciones laborales". Al desconocer estos principios el Incomex violó el artículo 53 de la Constitución Nacional. Transporte recibido en especie. Como ya se expresó, constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa del servicio. En el presente caso es innegable que los empleados del Incomex en el momento de su acogimiento al plan de retiro gozaban del servicio de transporte contratado por dicho Instituto, entre ellos el demandante. Al recibir el servicio dejaron de sufragar el importe de los pasajes en el servicio público de transporte, quedando estos dineros dentro de su patrimonio. Desde 1959 (Ley 15) nuestra legislación, ha reconocido que el auxilio de transporte forma parte del salario, para todos los efectos legales. No existe razón lógica, equitativa, legal ni justa para que el legislador extraordinario y menos el liquidador excluyeran de la bonificación factores retributivos de trabajo. Fomento al Ahorro. El Consejo Directivo de Comercio Exterior mediante
No existe razón lógica, equitativa, legal ni justa para que el legislador extraordinario y menos el liquidador excluyeran de la bonificación factores retributivos de trabajo. Fomento al Ahorro. El Consejo Directivo de Comercio Exterior mediante las Resoluciones 126 del 18 de octubre de 1977 y 071 del 21 e Agosto de 1979 creó el Fomento Al Ahorro, retribución que en el momento del retiro de mi cliente estaba reglamentada por las Resoluciones 2273 de! 9 de Julio de 1987 y 1538 del 27 de Abril de 1988, expedidas por El Director del Incomex. El Fomento al ahorro se causaba sin interrupción y el Incomex lo giraba a la Cooperativa de Empleados de la Entidad. Ella lo administraba mediante contrato para el manejo del programa denominado FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA, FEVI - el dinero provenía de esta prestación, a su vez se entregaba a cada uno de los empleados en la medida que éstos lo solicitaran para vivienda o se debían entregar al funcionario al fina' de su relación laboral con e! incomeç Tal como ocurre con la cesantía. Esta retribución está íntimamente ligada a la vinculación laboral del funcionario, solo podía gozar de esta prestación los empleados del Incomex y en el evento en que el empleado fuera destituido perdía e! FOMENTO AL
AHORRO.
Esta retribución tiene una naturaleza jurídica especial, pues forma parte de la contraprestación por los servicios prestados a la Entidad, con destino a vivienda o a la libre disposición de su importe por parte de! funcionarioPROCESO No. 93-30295 7
Esta retribución tiene una naturaleza jurídica especial, pues forma parte de la contraprestación por los servicios prestados a la Entidad, con destino a vivienda o a la libre disposición de su importe por parte de! funcionarioPROCESO No. 93-30295 7 que se retira del servicio, sin importar, en este último caso, en que la va a gastar y sin acreditar requisito alguno para su entrega. Por las peculiaridades mencionadas el Fomento al Ahorro es un factor salarial que como tal debió incluirse en el Parágrafo del artículo 3 de la Resolución número 6800 del 5 de Diciembre de 1991 del Incomex como factor para calcular la bonificación por retiro voluntario del demandante, pues dicho rubro está enmarcado dentro del concepto de salario señalado por el Decreto 1660 en su artículo 19 en la parte que dice: Y los demás factores que perciba mensuJmente el funcionario o empleado como retribución a sus servicio?.
B. Con la expedición de los actos acusados y en relación con la
compensación monetaria de los Derechos de Carrera Administrativa no liquidados pendientes de pago, se infringieron los siguientes preceptos.: El preámbulo por cuanto al no compensar adecuadamente los derechos de carrera de mi cliente se violaron principios claramente consagrados en él, como el del trabajo. Al practicar la liquidación de la bonificación por retiro voluntario a mi cliente El lncomex violó el artículo 3 del Decreto Ley 1660 de 1991 en la parte que dice: " Para todos los efectos se entenderá que el retiro del servicio mediante la declaratoria de insubsistencia no constituye una sanción para el empleado o funcionario, y que la indemnización pecuniaria compensa los derechos de carrera'. Y el artículo 5 del mismo estatuto legal
servicio mediante la declaratoria de insubsistencia no constituye una sanción para el empleado o funcionario, y que la indemnización pecuniaria compensa los derechos de carrera'. Y el artículo 5 del mismo estatuto legal al no ser aplicado para este efecto, pues el fija las reglas para establecer el monto de dicha compensación. También se violó el artículo 15 del Decreto 1660. Al expedir los actos acusados no se dio la igualdad de trato entre los empleados de libre nombramiento y remoción y los funcionarios de Carrera Administrativa que se acogieron al plan. (fIs. 32 y ss.)
3. La entidad demandada en su contestación dijo respecto del Fomento al Ahorro: El INCOMEX estableció los programas de Bienestar Social para sus empleados a través de la Resolución 126 de 1977, que en el artículo 9o. hace referencia al fomento al ahorro teniendo como finalidad estimular el ahorro entre los empleados para impulsar el sentido de economía de los funcionarios y que no retribuye ningún servicio. A seguida cuenta el artículo 12 de DISPOSICIONES VARIAS prescribe: "los ingresos que percibe el empleado por los programas establecidos en la presente Resolución no constituye salario para ningún efecto' La Resolución 1220/1987 de la Dirección General del INCOMEX reglamentó los programas de Bienestar Social del Instituto, con fundamento en la Resolución 126/77, en el Título VIII hace referencia expresa al fomento al ahorro y posteriormente en el artículo 78 cuando se refiere a!
CARA CTER DE LOS SUBSIDIOS, al tenor literal dice:PROCESO No. 93-30295 8 los subsidios y auxilios que se establecen en la presente Resolución, no constituirán para ningún efecto factor de salario". (Subrayado)
CARA CTER DE LOS SUBSIDIOS, al tenor literal dice:PROCESO No. 93-30295 8 los subsidios y auxilios que se establecen en la presente Resolución, no constituirán para ningún efecto factor de salario". (Subrayado) Se puede concluir que ninguno de los aspectos regulados por las disposiciones de Bienestar Social del lncomex, duplica, crea o incrementa salario, ni remuneración ni prestación social ninguna a favor de los empleados del Instituto. En resumidas cuentas las factores que se debían tener en cuenta y que en efecto se tomaron en la liquidación, son: Asignación básica, incrementos por antigüedad o prima de antigüedad, gastos de representación, prima técnica, auxilio de transporte y auxilio de alimentación. Al hacer referencia a los Derechos de carrera la contraparte señala que dentro de la liquidación no se tuvieron en cuenta tales derechos, sin embargo es conveniente aclarar, que en la respectiva liquidación se incluyó la indemnización y como consecuencia lógica quedaron compensados los derechos de carrera y así señala expresamente el artículo 3o. del Decreto 1660/9 1. (fI. 53 y s.).
4. La Sala encuentra como aspectos particulares y concretos a tener en cuenta en este caso los siguientes: El Decreto 1660 de 1991 Reglamentado por el Decreto 2100/1991 estableció sistemas especiales de retiro del servicio, mediante compensación pecuniaria, aplicables a los funcionarios de la Rama
Ejecutiva del Poder Público. De conformidad con el Decreto Reglamentario 2100/91 las entidades podrán adoptar Planes Colectivos de Retiro Compensado Mixto dirigido al personal de carrera o de libre nombramiento y remoción
Ejecutiva del Poder Público. De conformidad con el Decreto Reglamentario 2100/91 las entidades podrán adoptar Planes Colectivos de Retiro Compensado Mixto dirigido al personal de carrera o de libre nombramiento y remoción Mediante el Decreto 2350/1991 se adoptó la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior y se asignaron, suprimieron y modificaron las funciones del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-. La Directora General del INCOMEX expidió la Resolución No. 6800 del 5 de diciembre de 1991 "Por medio de la cual se establece el Plan Colectivo de retiro Compensado Mixto en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior". (fI. 3). Mediante la Resolución No. 7311 del 31 de diciembre de 1991 el Director General (E) de! INCOMEX aceptó unas solicitudes de retiro voluntario dentro del Plan de Retiro Compensado Mixto y se ordena el pago de la bonificación correspondiente. (fI. 9). La entidad accionada realizó el 31 de enero de 1992, el acto de liquidación. (fI. 23). Presentó el demandante recurso de reposición contra el acto de liquidación con el argumento de que : "encontré no incluidas las partes correspondientes a la bonificación por servicios prestados, prima dePROCESO No. 93-30295 9 servicios, prima de vacaciones, prima de navidad, liquidadas y pagadas durante 1991, factores percibidos mensualmente, pero que se liquidan y pagan en determinada época de! año. Por formar parte del concepto salario pido se me liquiden y paguen la proporción correspondiente entre otras, a cada uno de los factores
durante 1991, factores percibidos mensualmente, pero que se liquidan y pagan en determinada época de! año. Por formar parte del concepto salario pido se me liquiden y paguen la proporción correspondiente entre otras, a cada uno de los factores siguientes: Bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad y todos los demás excepto viáticos y horas extras que son expresamente excluidos por los Decretos 1660 y 2100 de 1991. "A! practicar la liquidación no se me tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 deI Decreto Ley 1660 de 1991 en la parte que señala : "LA
INDEMNIZACION PECUNIARIA COMPENSA LOS DERECHOS DE
CARRERA", monto que a su vez fija el artículo 5 del mismo estatuto legal. Al comparar la liquidación pagada a funcionarios de libre nombramiento y remoción con la mía, inscrita en el escalafón de la carrera administrativa, se establece con claridad meridiana que a los funcionarios de libre nombramiento y remoción se les dio el 100% de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 1660 de 1991, más un 19%, todo por concepto de la pérdida de su vínculo laboral con el Incomex, es decir por su retiro. A mí se me pagó en total el 120%, es decir, el 119% por perder mi vínculo laboral con la Entidad, es decir por mi retiro y solo un 1 % por mis derechos de carrera administrativa, luego se me adeuda el 99% de la cuantía derivada de la aplicación del artículo 5 de! Decreto 1660 de 1991, o sea, lo correspondiente a la compensación de mis derechos de carrera lo cual pido
de carrera administrativa, luego se me adeuda el 99% de la cuantía derivada de la aplicación del artículo 5 de! Decreto 1660 de 1991, o sea, lo correspondiente a la compensación de mis derechos de carrera lo cual pido se me pague descontando el 1 % que ya me pagaron". (fi. 13). Resolvió la entidad el Recurso de Reposición mediante la Resolución No. 1622 del 23 de julio de 1992; confirmando en todas sus apartes el acto de liquidación de bonificación ordenado mediante Resolución No. 7311 de 1991 del Incomex; y haciéndole saber que contra ella no procede ningún recurso y que se entiende agotada la vía gubernativa. (fi. 21). Es de precisar que la señora MARÍA DORA ANGELA BELTRAN era funcionaria inscrita en el Escalafón de la Carrera Administrativa según Resolución No. 6367 del 23 de septiembre de 1991 del D.A.S.C. en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, CODIGO 6035, GRADO 07 (fi. 2); cargo que desempeñaba en el momento de su retiro. Que mediante Resolución 7311 de 1991 (diciembre) se le aceptó la solicitud de retiro voluntario y se le ordenó reconocer y pagar la bonificación (fI. 11). Que el INCOMEX le canceló a la Señora Beltrán la bonificación respectiva conforme a lo previsto, en cuanto a forma de pago y al término dentro del cual se haría el pago, en el Art. 4o. de la Resolución No. 6800/9 1, teniendo en cuenta el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES CODIGO 6035 GRADO 07 que ocupaba y un tiempo de servicio de 14 años y 135
cual se haría el pago, en el Art. 4o. de la Resolución No. 6800/9 1, teniendo en cuenta el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES CODIGO 6035 GRADO 07 que ocupaba y un tiempo de servicio de 14 años y 135 días, por los conceptos y sumas indicados en la certificación, liquidación que arrojó un total de ($1.934.000,46). Que la anterior liquidación se realizó de acuerdo con lo estipulado en losPROCESO No. 93-30295 'o Decretos 1660 y su reglamentario 2100 de 1991. También se certifica que mediante Resolución No. 6367 del 23 de septiembre de 1991 del D.A.S.C., la señora Beltrán se encontraba inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa, de conformidad con las normas anteriormente citadas se le canceló el 20% de la bonificación. (fi. 25). La accionante aceptando la invitación hecha por el INCOMEX manifestó su deseo de retirarse voluntariamente del servicio, acogiéndose a dicho plan para recibir la bonificación señalada en la antes dicha Resolución 6800. Como ya lo sostuviera ésta Corporación al resolver asuntos de ésta misma índole, se debe concluir que la actora después de estudiar su situación particular, frente a la invitación al retiro compensado, voluntariamente se determinó en el sentido ya conocido, sin obrar fuerza extraña que viciara su consentimiento. Ella estaba en carrera administrativa y tenía derecho efectivamente a la bonificación trazada en el Artículo 3o. 3.1.1. establecida en la Resolución 6800/91 del INCOMEX. O sea, estando dentro de la circunstancia de
consentimiento. Ella estaba en carrera administrativa y tenía derecho efectivamente a la bonificación trazada en el Artículo 3o. 3.1.1. establecida en la Resolución 6800/91 del INCOMEX. O sea, estando dentro de la circunstancia de haberle sido aceptada la solicitud de retiro, el monto de la bonificación que legalmente estaba señalado para ella correspondía a un 20% adicional al valor de la indemnización prevista en los artículo 5o. del Decreto 1660 y 4o. del Decreto 2100 de 1991. Observando la operación de liquidación, luego de incluir algunos factores que le dieron el total de liquidación ya dicho anteriormente, se encuentra que el INCOMEX tuvo en cuenta su condición de que se hallaba inscrita en Carrera al momento de tomar la decisión "le canceló el 20% de la bonificación ". Registra la Sala que aquí no se demandaron las Resoluciones 6800/91 ni 7311/91 las cuales determinaron en su orden el carácter y el cuantum de la reparación dineraria (bonificación o indemnización) y la aceptación del retiro del servicio. E! Art. 3o. de la Resolución 6800, no demandada, distinguió entre funcionarios amparados por derechos de carrera, que piden se les acepte el retiro y funcionarios de carrera, que son declarados insubsistentes. Para los primeros, determinó la bonificación equivalente a un 20% adicional al valor de la indemnización, de acuerdo a los arts. So. del Decreto 1660 y 4o. del Decreto 2111/91. Y los que fueron acusados cristalizan las previsiones legales consignadas en aquellos decretos, los cuales ni más ni menos que son el fundamento de lo acusado.
4o. del Decreto 2111/91. Y los que fueron acusados cristalizan las previsiones legales consignadas en aquellos decretos, los cuales ni más ni menos que son el fundamento de lo acusado. A fin de dar las razones por las cuales deberán despacharse adversamente las súplicas de la demanda, según lo probado en el expediente, se transcribirá el criterio sostenido por éste Tribunal al resolver similares controversias en la sentencia de! 25 de septiembre de 1996:PROCESO No. 93-30295 11 " 11 4.- Tanto los actos por medio de los cuales quedó desvinculado del servicio el actor, como los actos aquí demandados -liquidación de la bonificación y Resolución No 1631 del 23 de julio/92se profirieron con fundamento en la normatividad legal que en ese entonces se encontraba vigente, que regía y era la aplicable para quienes son partes en este proceso, contenida en la Ley 60/90 art. 2o, D.E. 1660/91 y D.R.2100/91. el Estudiando la normatividad señalada, observa la Sala que el monto de la bonificación liquidada y pagada al actor, en los actos que son materia de la presente acción, se encuentra ajustada a la normatividad que la regía -art. 2o de la Ley 60/90; arts. 5, 12 y 19 del Decreto 1660/91; arts. 4, 12 y 17 del Decreto 2100/91; art. 3o de la Resolución No 6800/91 del INCOMEX-. Conforme a estas disposiciones legales y reglamentarias, el monto máximo de la bonificación a que podía tener derecho el demandante correspondían al valor de la indemnización
2100/91; art. 3o de la Resol