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TA CUN - 303-(11-05-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 303-(11-05-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

INHABILIDADES PARA ALCALDES - Celebración de contratos de publicidad radial / SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia / ORDEN DE TRABAJO O DE SERVICIO El señor …, como vendedor al servicio de la emisora ondas del amazonas, intervino en la celebración de contratos de publicidad radial, denominados orden de trabajo o de servicio, que se ejecutaron en leticia. …Teniendo en cuenta la fecha de inscripción como candidato: 25 de febrero del 2.000, y las de las órdenes de trabajo o de servicio antes reseñadas, se llega a la conclusión de que el señor (…), durante el año anterior a su inscripción, intervino en la celebración de contratos estatales con la secretaría de salud departamental del amazonas, y celebró uno con el Incomex seccional amazonas, los cuales fueron ejecutados en Leticia; modo como se configuró la transgresión ostensible del artículo 95-5 de la ley 136 de 1.994, que contiene una inhabilidad para ser elegido alcalde. En tal virtud se decretará la suspensión provisional del acta de escrutinio municipal, lo que comporta la separación temporal de la alcaldía de Leticia, del señor (…), quien, como consecuencia de esta medida, debe hacer dejación de su cargo, a términos del artículo 108 de la ley 136 de 1.994. Sobre el particular observa la Sala que el artículo 95 de la ley 136 de 1.994, que consagra las inhabilidades para ser elegido Alcalde, en su numeral 5º prescribe que no podrá serlo quien: “… Durante el año anterior a su inscripción haya

consagra las inhabilidades para ser elegido Alcalde, en su numeral 5º prescribe que no podrá serlo quien: “… Durante el año anterior a su inscripción haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio, o en el de terceros o haya celebrado por sí, o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”. Por su parte la ley 80 de 1.993 - Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -, que regula la contratación de las entidades estatales entre las cuales, de acuerdo a su artículo 2º, se encuentran los municipios, da cabida en su artículo 32, como contratos estatales, al de prestación de servicios y al de suministros, entre otros, los cuales, por disposición del artículo 39 parágrafo ibídem, pueden celebrarse sin formalidades plenas. Pues bien, para probar que el señor JOHN ALEX BENJUMEA MORENO celebró o intervino en la celebración de contratos estatales durante el año anterior a su inscripción como candidato a la Alcaldía de Leticia, para la cual resultó electo, se han arrimado con la demanda copias de los siguientes documentos: I) RELACIONADOS CON LA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL AMAZONAS1) Orden de trabajo del 26 de noviembre de 1.999 para emitir cuñas radiales, por valor de $200.000.oo, a la que le sirvió como antecedente la respectiva oferta que a nombre de la Emisora Ondas del Amazonas presentó John Alex Benjumea Moreno.

por valor de $200.000.oo, a la que le sirvió como antecedente la respectiva oferta que a nombre de la Emisora Ondas del Amazonas presentó John Alex Benjumea Moreno. 2) Factura de venta No. 2413, correspondiente a esa orden, y en la que aparece como vendedor de las cuñas el señor Benjumea Moreno (fls. 22 a 24). 3) Orden de servicio No. 303-04-99, del 22 de abril de 1.999, para emitir cuñas radiales, y dirigida a Ondas del Amazonas, a la que correspondió la factura de venta No. 1129, por valor de $300.000.oo, y en la que también figura como vendedor el señor John Alex Benjumea Moreno. 4) Comprobante de egreso, del 21 de julio de 1.999, que se refiere al pago de la factura 1129 (fls. 35, 38 y 40). 5) Orden de servicio No. 304-04-99, del 22 de abril de 1.999, para emitir cuñas radiales, y dirigida a Ondas del Amazonas, a la que correspondió la factura de venta No. 998, por valor de $105.000.oo, y en la que está como vendedor John Alex Benjumea Moreno. 6) Comprobante de egreso, del 21 de julio de 1.999, que se refiere al pago de la factura No. 998 (fls. 36, 37 y 40). Los documentos antes relacionados acreditan, sin lugar a dudas, que el señor JOHN ALEX BENJUMEA MORENO, como vendedor al servicio de la Emisora Ondas del Amazonas, intervino en la celebración de contratos de publicidad radial, denominados orden de trabajo o de servicio, que se ejecutaron en Leticia.

JOHN ALEX BENJUMEA MORENO, como vendedor al servicio de la Emisora Ondas del Amazonas, intervino en la celebración de contratos de publicidad radial, denominados orden de trabajo o de servicio, que se ejecutaron en Leticia.

  1. RELACIONADOS CON EL INCOMEX SECCIONAL AMAZONAS 1) Orden de servicio No. OSSAM-0012, del 1º de marzo de 1.999, para realizar un programa radial institucional informativo, por valor de $770.000.oo, dirigida a John Alex Benjumea Moreno, quien la suscribe como aceptante, y a la que correspondió el comprobante de pago del 6 de abril, en el que lo recibió como beneficiario el señor Benjumea Moreno. 2) Certificado de ejecución de dicha orden, en el que figura, también, (…).

Esos documentos antes relacionados muestran que al habérsele impartido la orden de servicio - que no es otra cosa que un contrato sin formalidades plenas -; al aceptarla, expresamente, a título personal, al ejecutarla; y al recibir como beneficiario el pago respectivo, el señor (…) tuvo el carácter de contratistarespecto del Incomex, entidad con la cual celebró un contrato estatal que ejecutó en Leticia. Además de los documentos antes señalados, existen, aportados por la demandante, copias del acta de inscripción del señor John Alex Benjumea Moreno como candidato a la Alcaldía de Leticia, realizada el 25 de febrero del 2.000, y del acta de escrutinio municipal, fechada en marzo 28 del 2.000, en la que se le

como candidato a la Alcaldía de Leticia, realizada el 25 de febrero del 2.000, y del acta de escrutinio municipal, fechada en marzo 28 del 2.000, en la que se le declara electo como tal, y se ordena expedirle la respectiva credencial. Así las cosas, teniendo en cuenta la fecha de inscripción como candidato: 25 de febrero del 2.000, y las de las órdenes de trabajo o de servicio antes reseñadas, se llega a la conclusión de que el señor (…), durante el año anterior a su inscripción, intervino en la celebración de contratos estatales con la Secretaría de Salud Departamental del Amazonas, y celebró uno con el Incomex Seccional Amazonas, los cuales fueron ejecutados en Leticia; modo como se configuró la transgresión ostensible del artículo 95-5 de la ley 136 de 1.994, que contiene una inhabilidad para ser elegido Alcalde. En tal virtud se decretará la suspensión provisional del acta de escrutinio municipal, lo que comporta la separación temporal de la Alcaldía de Leticia, del señor (…), quien, como consecuencia de esta medida, debe hacer dejación de su cargo, a términos del artículo 108 de la ley 136 de 1.994. (Auto del 11 de mayo del 2000. Sección Primera. Subsección A. Ponente Dr.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO. Exp. 303. Actor: ROSAURA CASTRO

RODRIGUEZ. Demandada: MUNICIPIO DE LETICIA-AMAZONAS)

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