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TA CUN - 303-(16-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 303-(16-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CONVOCATORIA PARA ELECCION /SUSPENSION PROVISIOÑAL -P'ónc.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santafá de Bogotá D.C., abril dieciséis (16) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAS. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF.: EXPEDIENTE No.0303 - ELECTORAL

DEMANDANTE: ORLANDO ARIAS ZORRILLA.

Para decidir sobre la admisión de la demanda y suspensión provisional del acto acusado, ha venido al Despacho la actuación de la referencia.

SE CONSIDERA: Por reunir las requisitos de ley, se admitirá para tramitar en primera instancia, la demanda que en ejercicio de la acción electoral fue presentada por el s.ffar ORLANDO ARIAS ZORRILLA contra el acta de elección del Personero del municipio de Nariño, Doctor CARLOS EDUARDO ALVAREZ HÍ4RTINEZ, contenido en el Acta Na.092 del 28 de febrero de 1998.

En cuanto a Ja SUSPENSION PROVISIONAL, la petición reune los requisitos de forma que establece el articulo 152 del C.CA., subrogado por el articulo 31 riel Decreto Ley 2304 de 1989, por lo que la Corporación procede a analizar si existe la ostensible violación que exige el legislador para la prosperidad de esta medida precautelativa. Al respecto, considera el libelista que el acto administrativo acusado, viola flagrantemente los artículos 19 de la C.N; 174 literal B de la Ley 136 de 1994, en razón a que no podía el Concejo haber elegido

Al respecto, considera el libelista que el acto administrativo acusado, viola flagrantemente los artículos 19 de la C.N; 174 literal B de la Ley 136 de 1994, en razón a que no podía el Concejo haber elegido el 28 de febrero de 1998, al doctor ALVAREZ MARTINEZ como personero para el período siguiente, en razón a que se desempeñó como funcionario municipal hasta ese mismo día, cuando Ja ley exige como mínimo que con un ao de antelación se haya desvinculado del carga; igualmente se desconoce el 35 de la citada ley, en concordancia con los artículos 8 9 99, iog, IIQ, 172 y 189 del Acuerdo 035 de diciembre 18 de 1996, pues se exige que la convocatoria se debe efectuar con tres (3) días de antelación a la elección, etapa que fue pretermitida; y por último, invoca los artículos 170 y 172 ibídem, por cuanto los concejos deben elegir a sus personeros los primeros diez días del mes de enero del aRo respectivo y sólo por faltas absolutas y3 temporales, la elección podrá hacers en cualquier período, situaciones que en .1 caso sub •x4mine no se presentaron, por lo que mal podía .1 Concejo elegir un nuevo funcionaria, coma en electo lo hizo,, cuando la doctora LUTY ELVIRA t1QNT0V, ya venia ocupando el referido carga. Como prueba de sus afirmaciones, aporta fotocopia de los siguientes documentos: .1.- acta No. 004 de febrera 7 de .1998, emanada del Concejo Iluncipal de NarLFo, donde consta la elección

referido carga. Como prueba de sus afirmaciones, aporta fotocopia de los siguientes documentos: .1.- acta No. 004 de febrera 7 de .1998, emanada del Concejo Iluncipal de NarLFo, donde consta la elección del doctor CARLOS ALVAREZ MARTINEZ como ,Personero completar el anterior período que culminó .128 :de febrero de 1998 y el decreto proferido por la Alca ¡día de dicho municipio nombrándolo Personero interino (11.9). Diligencia de posesión como personero interino del sr.4LYREZ HRT1NEZ, cal.ndada 16 de enero del presente aflo, llevada a cabo ante el Juez Promiscuo Municipal de NariPfo 3.- acta 009 de febrero 29 de 1990 del Concejo Municipal de Nario donde consta la elección de CARLOS ALVAREZ MARTINEZ como Personero, para el periodo 19982001 (11.18).4 4.- Acta 002 de enero 4 de 1998 del Concejo Muhic.Lpal de Nario que contiene la elección de la doctora LLJTY ELVIRA MONTOYA NEGRETE para el período 1998-2001 5.- Diligencia de posesión de laHdoctora' MONTOYA NEGRETE (11.42). 6.- Acuerdo 035 de diciembre 18 de 1996 por 01 cual se. expide .1 reglamento interno del Concejo Municipal d., Nariío (11.48). 7.- Oficios 018 y 019 de febrero de 1998 donde el presidente del concejo comunica la elección del. Dr. CARLOS ALVAREZ MARTINEZ como Personero hasta .1 28 de febrero de 1998 y de la Dra. LLJTY MONTOYA a partir del

presidente del concejo comunica la elección del. Dr. CARLOS ALVAREZ MARTINEZ como Personero hasta .1 28 de febrero de 1998 y de la Dra. LLJTY MONTOYA a partir del primero de marzo de 1998. Pues bien, la Sala precisa en primer lugar que las medidas adoptadas por los concejos municipales y consignadas en las actas de las sesiones, constituyen manifestaciones de la voluntad de la administración que producen efectos jurídicos y por ende, son actos administrativos sujetos a control jurisdiccional. Determinada así, la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, la que se materializó con el oficio 018 de febrero 8 del presente aso, se procede al estudio ce la5 medida impetrada. Conforme a la prueba documental allegada, se demuestra en forma incontrovertible, que el Concejo Municipal de NariFo (Cund), mediante acta No.004 de febrero 7 de 1998, eligió en provisionalidad al seor CARLOS ALVAREZ MARTINEZ como Personero de dicho municipio, para completar el período que le restaba por cumplir al saliente funcionario, cargo que desempeFó hasta el 28 de febrero del ao en curso, fecha ésta en la que fue elegido igualmente para el período subsiguiente. Por tal razón, el hecho acaecido con sus notas distintivas narrado en la demanda y probado en los documentos que fueron adjuntados, constituiría en principio un caso de violación del artículo 174 literal b) de la Ley 136 de 1994 que preceptúa: "Art.174. Inhabilidades. No podré ser elegido personero quien: b) Haya ocupado durante el ao anterior, cargo o empleo público en la administración central o

b) de la Ley 136 de 1994 que preceptúa: "Art.174. Inhabilidades. No podré ser elegido personero quien: b) Haya ocupado durante el ao anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio". Sin embargo, el anterior precepto no puede examinarse en forma separada o aislada del artículo 172 ibídem, pues la prohibición de reelección de personeros que allí se consagraba fue declarada inexequible por la H.6 Corte Constitucional en sentencia de junio 22 de: .t995, motivo por e.l cual deberá efectuarse un estudia: df fondo que sólo es viable al momento de proferir.søel correspondiente fallo. Ahora, en cuanta a los demás preceptos invocados, artículos 35 y .170 de la ley en comento, la Sala observa la ostensible transgresión, toda vez que el concejo no s.faló can 3 días de anticipación, la facha en que debía elegir.. al funcionario, ya que como bien lo anota el actor, no hubo convocatoria previa alguna, a tal punto que ni siquiera figuraba la elección del personero del municipio de Narií4o, en el arden del día; tampoco se efectuó dicho nombramiento dentro de los primeros diez días del mes de enero del ao respectivo, tal y como lo dispone el articulo 470 ibídem, ni se trataba de un caso de vacancia absoluta o temporal, comoquiera que mediante acta No. 002 de enero 4 de. .1998, el Concejo Municipal había elegido coro personera a la Dra. LUTV ELVIRA 10NTOY4 NEGRETE para el período 1998comoquiera que mediante acta No. 002 de enero 4 de. .1998, el Concejo Municipal había elegido coro personera a la Dra. LUTV ELVIRA 10NTOY4 NEGRETE para el período 19982001.. y a pesar de que el acto contentivo de su elección está siendo demandada, se encuentra vigente en razón a que la suspensión provisional decretada por. este Tribunal, sólo se cumplirá cuando la decisión del

H. Consejo de Estado, si la confirma, quede ejecutoriada (art.155 C.C.A). .

Vista la violación de las susodichas normas, debe7 aplicarse la consecuencia jurídica para ello establecida, debiendo por lo tanto, prosperar la medida precautelativa impetrada por el actor contra el acto de elección del sePor CARLOS ALVAREZ MARTINEZ como personero del municipio de NariFo (Cundinamarca). En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección /, RESUEL VE: PRIMERO: ADMITIR para conocer en PRIMERA INSTANCIA, la demanda presentada por ORLANDO ARIAS ZQRRILL/ contra la nulidad del acto de elección del seor CARLOS ALVAREZ MARTINEZ como Personero Municipal para el período 1998-2001, el cual está contenido en el acta No.09 del 28 de febrero de 1998 del Concejo Nuniciapl de NariPo (Cund).

En efecto se dispone: a. Notificar por edicto que se fijará durante cinco (5) días en la Secretaria del Tribunal.

b. Notificar personalmente el contenido de esta providencia al Segar CARLOS EDUARDO ALVAREZ

En efecto se dispone: a. Notificar por edicto que se fijará durante cinco (5) días en la Secretaria del Tribunal.

b. Notificar personalmente el contenido de esta providencia al Segar CARLOS EDUARDO ALVAREZ MARTINEZ. Comisiónese para la práctica de estadiligencia al JUEZ PRC?'lISC&JQ MUNICIPAL.., DE NARIFO (Cutid). Entréguesele copia de la demanda y sus anexos para el traslado.

C. Notificar personalmente a la segara Agente del

Ministerio Público.

C. Ordenar que una vez realizadas las notificaciones se fije el presente proceso en lista por el término de tres (3) días (art .233 num.4Q del C.C.A.).

SEGUNDO: Decretar la suspensión provisional del acto administrativo contenido en el Acta No :09 del 28 de febrero de 1998 del Concejo Municipal d.

Narino (Cund), mediante el cual se eligió alDoctar CARLOS EDUARDO ALVAREZ .MARTINEZ como Pørsonero de dicho municipio, por las razones referidas en la parte motiva de este proveído. CUPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta Na.14.La. Magistradas,

?V4RT1 ALVAREZ DE CASTILLO

9

BEATRIZt MARTINEZ GUI RO

WIRRETE BARRE

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