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TA CUN - 30302-(13-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30302-(13-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUBSECC ION "B"

'e PENSION DE INVALIDEZ - Presupuestos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARI

SECC ION SEGUNDA

2. 2

Earitaf€? cieFocoti. D j. t: trece ( 13) de mii r:Dvec:iefitOS ncventa y seis (1996)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF FROLESO No. 30.302

ACTOR LUIS FERNANDO MENDEZ VALENCIA

ACTOS NACIONALES

NACION MINISTERIO DE DEFENSA

Pensión de Inval ide: ': LUIS FERNANDO MENDEZ VALENCIA, icicrit,ific:ada con Ja C.C. No 10 105 ¿.os de Pereir -a , en ej erc.i cte de la acción de nulidad y rest.ablec:imientc' c:Iei der ec:ho mediante apoderado ji ud:i cia 1 presentó demanda ante ésta Corporación el LB de diciembre de 1992. contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALcontroversia que se' resuelve en esta providencia Seaia come P R E T E N 5 1 0 N E 5 de la demanda las ientes: "PRIMERA.- Que se decr etc 1 a nul idad de la Resolución No 069.1.6 e>ped ida pot el seor General Subsecretario General d Nlirfist.crio de D Nacional ci 26 de agosto de 1992, por medio de la cual se negó la solicitud formulada por e Subf .icial Tercero de la Armada Nacional LUIS FEÍ-<-

Subsecretario General d Nlirfist.crio de D Nacional ci 26 de agosto de 1992, por medio de la cual se negó la solicitud formulada por e Subf .icial Tercero de la Armada Nacional LUIS FEÍ-<- NANDO MENDEZ VALENC lA para que le fueran c:onocidas (sic ) pensión de :Lnval .idez e indemnización por la misma causa, no obstant.e haberse incapac:it.ado en forma absoluta y permanente para el desernpeííc: di.:? actividades laborales remunerativas militares y clvi les, siendo Suboficia:L de la Arriada Nacional SEGUNDA.- Uue c::c'mc con sec:uen cia de la nu 1 i dac:I que se dec:rete de la anterior disposición adm.in.tstra.... tive y a titulo de restablecimiento del clercc:hoEXPEDIENTE No. 30.302 violado, se condene a la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, a reconoc:er y a pagar al Suboficial Tercero de la Armada Nacional LUIS FERNANDO MENDEZ VALENCIA las siguientes prestaciones sociales i. - Pensión mensual vital i cia de invalidez en cuantía del ciento por. ciento ( .tOOX 100) de los haberes que por ley corr'espondn en todo, tiempo a un Suboficial Tercero de la Armada Nac:iona 1 de su misma c:ond i. ci.ón o en el porcentaj e que resul te probado, en razón de haber; sufrido una en ferriedad que le dejó como sec.te la cief ini tiva una i.ñ:apac:idad absoluta y iermanente para el desempeo de act.iviprobado, en razón de haber; sufrido una en ferriedad que le dejó como sec.te la cief ini tiva una i.ñ:apac:idad absoluta y iermanente para el desempeo de act.ividades mi. 1 :itares y civiles y ser de esa la causa motiva de su rci:i ro del servicio activo. 2.. .....Reaj nat e de la Indemni zación a 3é:. meses de sueldo. debido a la incapacidad sic:of.ts.ica que co........ trajo en forma absc 1 uta y permanente, no so lo para el desemp&o de su profes:Lón de ini 1 1 tar sino para el de cualquier actividad laboral remunerativa c:uando se desempeaha como suboficial lerc:ero de la Armada Nacional TERCERA.- Que la pensión de inval idez se rec::onozca y ordene pagar al interesado desde la 'fecha de su retiro del servicio activo de la Armada Nacional ocurrido el lo, demayo de 1989 CUARTA. (JLke las mesadas pensic:na les causadas y ci valor de la indemn,i. zación se ordene liquidar' y pa---- 9 Et r a» qar cori base en el sueldo fi j ado por la ley para un Suboficial da la Armada del írsisrnc' orado y condición dci interesado en la fecha de ej ec:utoria c:Iol fa 1 lo que el Honorable Tribunal prof lera en el pr'esen ti•: c:aso . De ahí en adelante que la pensi.ór'i se cont :inte en los porcen taj es da ley con sus debidos red.... QUINTA.- Que de los va]. ores que se ordena panar.

c:aso . De ahí en adelante que la pensi.ór'i se cont :inte en los porcen taj es da ley con sus debidos red.... QUINTA.- Que de los va]. ores que se ordena panar. Corno resu 1 ta(ic) de la presen te gestión se descuente lo que el interesado hubiere rec::ibido por el mismo con ce pto SEXTA.- Que la sentencia que se dicten el presente proceso sea cumplida por la entidad demandada den' tro del tórmino del ar tícu lo 176 dci Código Conten» cioso Administrativo. Caso contrario que pague in' tereses correrc:i. al es en los primer os 06 meses , cor.... tadc:s a partir de su ej acutoriay moratorias de ahíEXPEDIENTE No. 30.302 en adelante, según lo establecido en el articulo 177 de dicha codificación SEPTIMA.- Que se me reconozca el carácter de Apo-' derado especial del demandante subo'f.tcia]. Tercero de la Armada Nacional LUIS FERNANDO 1ENDEZ VALENCIA en lo términos y para los efe'.....l:os del poder que me confirió y en virtud del c:uai. actúa.'' Son H E C H O 5 principales de la demanda los siguientes: 1.. Manifiesta el Suboficial LUIS FERNANDO MENDEZ VALENCIA: que el 2:3 de enero de 1981 fue dado do alta en la Escuela de Grumetes. en Barranquilla, ¡ni ciando en esa forma su carrera profesional de Sub-- oficial de la Armada con el grado de Suboficial Tercero y que permaneció en actividad hasta el lo. de mayo de 1989 • en el que por medio de la Resoluciando en esa forma su carrera profesional de Sub-- oficial de la Armada con el grado de Suboficial Tercero y que permaneció en actividad hasta el lo. de mayo de 1989 • en el que por medio de la Resolución no 145, expedida por el sePor Comandante de la Armada el 28 de abril anterior, fue retirado del servicio por 'DISMINUCION DE LA CAPACIDAD S1COFISICA PARA LA ACTIVIDAD MILITAR". b) Que el retiro de la Armada por incapacidad sicofisica se debió a que se presento ataques epilépticos que hi c:ir'ron necesaria su hospitalización en el Hospital Militar Central en San tafé de Bogotá. c:) Que una ve:: desa-' cuartelados los ataques, epilépticos se hicieron más frecuentes y en uno de ellos fue recogido porla or le. Policía y conducido el Hospital San Juan do Dios do E;antafé de Bogotá, donde estuvo hospitalizado y donde lo han venido tratando de caridad d) Que no obstante los tratamientos médicos a que fue sometido, su estado de salud en ve: de mejorar ha empeorado al punto de considerarse hoy un inválida absoluto para el desemp&cD de actividades remune' r'ativas puesto que en ninguna parte le dan tra-- bajo al reconocer el antecedente de que de la Armada 'fue retirado por padecer de ataques epilépticos 2.- Esta comprobado que el Suboficial Tercero LUIS FERNANDO MENDE Z VALENCIA, encontrándose en servicio activo en la Armada Nacional presentó ataques de epilepsia, que obligaron su internamiento en el 1+: pite! Militar Central de Sent.e'fé de Bogotá y que

FERNANDO MENDE Z VALENCIA, encontrándose en servicio activo en la Armada Nacional presentó ataques de epilepsia, que obligaron su internamiento en el 1+: pite! Militar Central de Sent.e'fé de Bogotá y que debido únicamente a ellos fue retirado de le ecti -EXPEDIENTE No. 30.302 vi -Jad • por medio de la Resolución del Comandante de la Ártna:1a número :145 del ..28 de abril de 1989 con novedad fiscal lo,, de mayo siguiente. 3.- Con el objeto de evaluar " 1' calificar el grado de incapacidad sicofisic:a del paciente LUIS FERNANDO MENDEZ VALENCIA la Sanidad Militar le práctico la Junta Médica, consignada en el acta número 027 del 31 de marzo de 1989 con el siguiert€. resultado: LAJJJ LLLL "i) Ingresó a la Armada Nacional ci 23 de Enero de 1981. Fun declarado psico'fisi.cament.e apto para ascenso según fichas módicas de Junto/St y junio/84. Refiere que en di. c/86 presentó cuadro convulsivo t On i. c: ]. ón 1 CC) generalizado con perdida ele conciencia somnolencia postic:tiai Recibió tratamiento en su Unidad con Epinin y fue remitido al Hospital Central donde se efectúo Electroencefalograma y scanografía de cráneo reportado dentro de:' limites normales. En la actualidad se encuentra zontrolado el examen neurológica es normal y debe continuar en tratamiento con Def .ini. 1 -'- h:idan toir1ato :.c)t) mg por

de cráneo reportado dentro de:' limites normales. En la actualidad se encuentra zontrolado el examen neurológica es normal y debe continuar en tratamiento con Def .ini. 1 -'- h:idan toir1ato :.c)t) mg por día. III . CONCEPTO: NEUROLOGIA en diciembre du 1986 en forma súbita inicia cuadro convulsivo. Ha estado asín tomat.ico desde enero de 1988.. Convulsiones generalizadas bien controladas...'' Cabe destacar que en el concepto sobre neuro' logia se prohíbe al Suboficial MENDEZ VALENCIA prestar turnos nocturnos el porte de armas conducir ondue:ir vehículos, manejar máquinas rotatoria subir alturas, como andamios precipicios. O sea que se estableció una limitación muy severa en cuanto a las actividades que puede desarrollar como media de subsistencia, i no de otra manera podía se puesto que los aqueja nada menos que un "Síndrome ccinvu 1 sivo 'íóni cc-e:: 1 oni co qerier'a 1 izado'' 4.--' El Ministerio de Defensa Nacional, mediante resolución número 4768 del 10 nc julio ele 1990 ordenó reconocer y pagar a favor del Subo LUIS FERNANDO MENDEZ VALENCIA, la suma de $157 313.31 como indemnización por 1s incapacidad si coi isica que presenta y que fue causa eleter-- minante del retiro de la actividad Militar. i.litar5 5 - El Suboficial Tercero LUIS FERNANDO MENDEZ VALENCIA, por ifli conducto y en escrito presentado

si coi isica que presenta y que fue causa eleter-- minante del retiro de la actividad Militar. i.litar5 5 - El Suboficial Tercero LUIS FERNANDO MENDEZ VALENCIA, por ifli conducto y en escrito presentado el 6 de septiembre de 1991, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional el reconocimiento y psoe a su favor de las siguientes prestaciones: A) Pensión de Invalidez en cuantía de la totalidad de los haberes 4EXPEDIENTE No. 30.302 de su grado cii actividad, a partir de la fecha en que fue retirado del servicio porincapacidad sicofisic:a para el desernpeo de cualquier actividad remunerativa, y 13)Reaj uste de la compensación por invalidez a 36 meses de Los haberes de su grado de Suboficial 30.. de la Armada Nacional que fue negada mediante Resolución nimero 06916 expedida por el seor General • Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional el 2$ de agosto de 1992. 6..-- En la forma anterior fue agotado el procedimiento gubernativo habida consideración de que contra la Resolución demandada no procedía sino el recurso de reposición que no era obligatorio interponer en este caso. 7.--, Coma la decisión tomada por el Ministerio de Defensa para resolverlas peticiones elevadas por el Suboficial LUIS FERNANDO MENDEZ VALENCIA es lesiva de sus derechos, es procedente anularla para en su consec:uencia,otorgale la indemnización y la pensión de invalidez que está demandando. Invoca como N O R M A S V 1 0 L A D A 9 las siguientes:

siva de sus derechos, es procedente anularla para en su consec:uencia,otorgale la indemnización y la pensión de invalidez que está demandando. Invoca como N O R M A S V 1 0 L A D A 9 las siguientes: Constitución Nacional Arte. 2, 25 215 :v 220. Cóciinc' Coritensi.oeo Administrativo (-rts . 2o .s M. y 84 Decreto 94 de 1989 Arte.. so, se y 89 Decreto 95 de 1989 Arts. 2o.s .1.76 • 177 y 225 Decreto Ley 1211 de 1990 Arts, 2o., 181. 182 , 232. Admitida la demanda (folio 25) ci auto admisorio le 'fue ratificado al sefor Ministro de Defensa Nacional (folio 25 vuelto, respectivamente). El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal, ( folios 33 a 35 del expediente).6

EXPEDIENTE No. 30.302

Ordenado el trasl ¿ido con,j unto a las partes y al Aqcnt.e del M.inister:Lo públi.. co ( fui tu 71 ) ; 1 a entidad dnandada sol ic.t to la nulidad en memorial visible a folios 74 a 75 dei exp par te actora allegó sus alegatos en moiruor:a.1 visible a fis - 72 El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora Séptima en lo Judicial ante esta Corporación emitió su concepto 219 de fecha 7 de septiembre de 1996 en memorial visible a folios 107 a 11 del e>p , soli. citando ac:c:eder a

Séptima en lo Judicial ante esta Corporación emitió su concepto 219 de fecha 7 de septiembre de 1996 en memorial visible a folios 107 a 11 del e>p , soli. citando ac:c:eder a las súplicas de la dcrnanda La Ç[.A para resolver de fondo por ser pr'oc:edente t ari las si.QLtientes CONS 1 DEFAC 1 ONE Pretende • el aci: or , la nulidad de la Resclución Nro. de aqcsstcu 26 de 1992 w por la cual el Subsecretario 6encral. del Ministerio de Defensa Nacional le neq el re::unocimiento y paqc:t de una pensión mensual deinvalidez. A t.itulo de Restablec.tmien tu del Derecho solicita que esta Corporac:ióru ordene a la Nació ru -' Mi.ni.ster io de Defensa Nacional '- el pago a su favor da dicha pensión desde el momento en que se retí ro • de:' 1 ser vi, c:.to en cuan t :ía del 100 de]. suc ido que corresponda a un Suboficial Tercero de la Armada Naci.c:rual Con el propósito de sustentar r-,t.,ts pr'eteru si. c::ines , el actor a'fir ma que el retiro de la armada por incapacidad sicof :Lsica se debió a que presentó ataques epi iép ti. c:os que hicieron necesa-' r.ta su hospitalización eru el Hospital Central de Santafó de Eociotá que una vez desacuartelado los at.ac:ues epi 1 ópticas se hic.ter'on ms frecuentes y en uno de ellos fim,7:f re:u.'i.do por 1 a.7

Eociotá que una vez desacuartelado los at.ac:ues epi 1 ópticas se hic.ter'on ms frecuentes y en uno de ellos fim,7:f re:u.'i.do por 1 a.7

EXPEDIENTE No. 30.302

Policía y fue conducido al Hospital San Juan de Dios de Santa té de SOOOtá donde estuvo hospitalizado y donde lo han ven :ido tratando de caridad CIL(C no obstante los tratamientos iiéd. cos a CLIC fue sometida, su estado de salud en vez de mejorarha ejorar ha empeorado al punto de considerar hoy en día un inválida ido U Cf] 8 del exp. La parte demandada, a su turno, se opone a las pretensiones de la demanda sePalando que: er la producción de la resolución r.io oéns do agosto 26 de 1992, la Administración obro con la guarda permanente del principio de legalidad e>i g ido • a fin de garantizar la ci ocut.ividad de cada una de sus disposiciones.'' "Se traduce esto igualmente en los términos de eficacia con lo que impuso de sus decisiones no ha infringido las normas en que debió fundarse y dicho acto aciministrativo • considerando como tal no ha sido expedido por funcionario u organismo incompetente Lncompe terte o en forma irregular o con desconocimiento del derecho de audiencia o defensa o mediante falsa motiva-ción o con Desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que la profirió" (fi. 74 del cxp. La SALA., apartándose de los argumentos genéricos y absLrac tos de la parte demandada por las razones que pasa a pun tua--

propias del funcionario o corporación que la profirió" (fi. 74 del cxp. La SALA., apartándose de los argumentos genéricos y absLrac tos de la parte demandada por las razones que pasa a pun tua-- 1 izar, considera que las pretensiones están llamadas a prs-- por. a r Se encuentra demostrado que el actor prestó sus servicios como Suboficial de la Armada Nacional desde el 2-3 de enero do 1981 hasta ello, de mayo de 1989 fecha en la cual fue retirado del servicio por disminución da la capacidad sic:of isi ca para la actividad militar. ( fol ios . 112 alt 8 del tomo 4 del exp.O

EXPEDIENTE No. 30.302

2. Que SE'qún fichas médicas de junio de 1991 y junio de 1984 fue declarado apto psicofisicanente para ascenso. ( fi e 26 a 2:7, temo 4 del exp.

Luego de presentar un cuadro convulsivo a final es del mes de d :1 c.tembre la junta médica laboral del Hospital Militar Central acta Nro. 02:7 de 1989, concluyó que el hoy demandante presenta "Un síndrome convulsivo tóni. c:o-C 1 un icci general i-' dado. Ha recibido tratamiento médico con Def in.t 1 h.ri , Dar t.oi.ria y en la actualidad se encuentra bien controlado; el examen Neurcilogico es normal y el electroencefalograma t y Tac: son normales. Se recomienda continuar con tratamiento Di fen rL ?hr'. Dant.oinado 300 mg. Dianios ( . . ) la anterior entidad le determina una incapacidad relativa y

electroencefalograma t y Tac: son normales. Se recomienda continuar con tratamiento Di fen rL ?hr'. Dant.oinado 300 mg. Dianios ( . . ) la anterior entidad le determina una incapacidad relativa y permanente e incompatibilidad con el servicio, militar. Presenta una disminución de la. Laho1 del (jJ j. on ce or cien to staafecc:iÓn fue (subraya la Sala) y no ha evidencia de que fuera ocasionada por causa ni radón del mismo De acuerdo con el Decreto 094 de 1989, por síndrome convulsivo le corresponde el numeral 035 indice cuatro (4Y." (folio. 26 a 27 toric::i 4 dci. exp. 4.- Los términos de la referida acta No 027 de marzo 31. de 1989 • fueron desvirtuados por el Dictamen pericial No 60 de abril 17 de 1996 (11 . 83 exp ) y su ampliación (dictamen 275) practicados por la División laboral y del trabajo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social ( folios 117 a .124 del exp. ) en lo que se consigna lo siguienteDICTAMEN No, 60 M—J. "En relación con el caso médico laboral del sePc'r LUIS FERNANDO MENDEZ me permito comunicarles que el estudio de los antecedentes de carácter médico obran tes en autos, permiten establecer que el acci,onante presenta Síndrome epiléptico, con cr:Lsie tonica -cioriicas generalizadas de difícil manejo médico. Esta condición le ocasiona una .inva 1 ierr

obran tes en autos, permiten establecer que el acci,onante presenta Síndrome epiléptico, con cr:Lsie tonica -cioriicas generalizadas de difícil manejo médico. Esta condición le ocasiona una .inva 1 ierr del cien por ciento (100%) para el desarrolle)EXPEDIENTE No. 30.302 normal y oficien te de las actividades mi. 1 itares. fi 83 del exp.) DICTAMEN No. 275 M—J "para la emisión del dictamen &) '-MJ do abril 27 de 1996 s&: tuvieron en cuenta las eva 1 L::.íEs médicas actualizadas por parte de especialistas en neurología, del hospital Sagrado cura=n de Jesús, y de la liga Colombiana contra la epilepsia. como quiera que la enfermedad neuro 3. c:'ci í ca conocida como síndrome epiléptica, por su carácter crónico Y evolutivo pertenece al campo cts' la especialidad neoró:Locj.ica • en mi condición de peri. to aux .i liar do la justicia y de acuerdo con la semic;loçjia médica ni requiero la valoración personal sino que se baso en la practicada por los médicos especialistas interconsu 1 l:ces 2.- Las causas del síndrome epiléptico padecido por el actor son de etiología .idopática y fue ciiaçjnsticada en diciembre de 1986. Los fundamentos científicas o médicas de la conclusión en el Dictamen 60 -« MJ son los omitidas por el doctor CLAUDIO AGUIRRE CASTAFEDÑ Médica Neurólogo do la Universidad Javoriana del Hospital Sagrado Corazón de Jesús do Cartago

Los fundamentos científicas o médicas de la conclusión en el Dictamen 60 -« MJ son los omitidas por el doctor CLAUDIO AGUIRRE CASTAFEDÑ Médica Neurólogo do la Universidad Javoriana del Hospital Sagrado Corazón de Jesús do Cartago Valle y por la Liga Colombiana contra la epilepsia Capítulo Risara ida. Lainvalidez que presenta el paciente es de carácter absoluta y permanente porque si no os apto para deseinpear el cargo que con anterioridad venía dosempeando es lógico concluir que su incapacidad es permanente y total." (Vi. .119 dei exp. Cabe observar que luego de los traslados do iey, tales dictámenes no fueron objetados por el Apoderado Judicial de la parte demandada. E:ri consecuencia, quedaron en firme y será pieza decisiva para decidir el presente proceso.

5. Las normas 'vigentes en materia de capacidad sicof is.ica incapacidades, inva 1 icioces o indemnizaciones delEXPEDIENTE No. 30302 personal de Oficiales y Suboficiales, consignadas en el Decreto Ley 094/89, en lo pertinente ci caso establecen lo siguiente: "Art. 30.- Ser calificado Nojpto ci que presente alguna alteración aic:ofis.ica que no ie permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad miiii:ar.. correspondiente a su cargo empleo oiurjcionarius" (subraya la Sala).

Art. 14. INCAPACIDAD, Se entiende por incapacidad la disminución o pérdida de la capacidad si.cufis;ica y de trabajo causadas por lesiones o en fermedadea personal cte que trata el presente Decreto" (subraya la Sala)

la disminución o pérdida de la capacidad si.cufis;ica y de trabajo causadas por lesiones o en fermedadea personal cte que trata el presente Decreto" (subraya la Sala) Art. 15.- Clasificación de las Incapacidades e Invalideces 1.) 1:)) INCAPACIDAD ABSOL.LiTA Y PERMANENTE. Es ci estado proveniente de lesiones o afecciones patológicas, no susceptibles de recuperación por medio alguna, qL(s incapacitan en forma total a la persona para Ejercer toda clase de trabajo...'' Art. 89.- Pensión de Invalidez del Personal de Ofic::iales. Suboficiales y Agentes. A partir de la vigencia del presente Decreto cuando el personal. de oficiales y Suboficiales de las fuerzas militares, la Policía Nacional; y Agentes, adquiera una incapacidad 111 rpte 1 sI?rvic.o, que i m p 1 ique una pérdida igual o superior al 757. de su capacidad e i c:of ± si c:e tendrá derecho mientras subsista la incapacidad a una pensión mensual..." (subraya la Sala). Las normas anteriores, permiten concluir, sin mayor esfuerzo que los presupuestos básicos para otorgar la pensión do invalidez reclamada son los siguientes: 1.- Disminución o pérdida do la capacidad sicof ieic:a y de trabajo, causada por lesiones o enfermedades adquiridas durante ci servicio.EXPEDIENTE No. 30.302

2. Que la incapacidad sea absoluta y permanente.

3. Que la Incapacidad implique una pérdida igual o superior al 75% de la capacidad sicofisica.

durante ci servicio.EXPEDIENTE No. 30.302

2. Que la incapacidad sea absoluta y permanente.

3. Que la Incapacidad implique una pérdida igual o superior al 75% de la capacidad sicofisica.

Del acervo probatorio allegado al proceso, se establece que el síndrome epiieptic o se le manifestó al actor çjj servicio, es decir, dentro del tiempo en que prestaba sus labores a la Armada Nacional, período 1981 a 1989,tal como antes se dijo Resalta, la Sala que la expresión 'durante el servicio" es amplia, hasta tal punto que puede abarcar tanto incapacidades adquiridas por razones del servicio como causas ajenas al servicio. La epilepsia a. pesar de que tiene una etiología Idioptica (Causa Desconocida) fue diagnosticada durante el tiempo del sarv.t(:ie Los dictámenes peri. c::i.a 1 rs que obran en el expediente, indicar] que esta condición le ocasiona al actor una invalidez del ciento por ciento (100%), la cual es calificada de carácter absoluto y permanente. Por manera CiLkf?, habiéndose reunido los presupuestos básicos de la pensión reclamada, el acto acusado deberá sur anulado y ordenarse el Restablecimiento del Derecho quebrantado Por tanto • las pretensiones de la demanda han despacharse, en su totalidad favorablemente y los valores a cancelar se actualizaran con base en los indices de precios al consumidorcertificados onsumidor cert.i.f.i.c;:ados por el DANE • aplicando la siguiente formula: VA - VH md. INi). 1 Donde12

EXPEDIENTE No. 30..302

certificados onsumidor cert.i.f.i.c;:ados por el DANE • aplicando la siguiente formula: VA - VH md. INi). 1 Donde12

EXPEDIENTE No. 30..302

Vvalor que S? busca yaactual i.ado VH= Valor histórico :):rid. F: Indice final viqente a J.a -fecha de actual i zac:;Lón IrhJ I Ind.ice final vi.ciente a la fec:ha el causac:ión En néri to de lo e>puesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley F A L L. : lo.- DECLARASE LA NULIDAD de la Resolución No. 06916 de agosto 26 de 1992, por la cual el Subsecretario (3enera 1. de], Ministerio do Defensa Nacional le negó el reconocimiento 'y pago de la pensión mensual de invalidez a LUIS FERNANDO MENDEZ VALENCIA. 2o.- Ordenase a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL . reconocer, liquidar y a paar a 'favor del demandan te seor LUIS FERNANDO MENDEZ VALENCIA, la pensión de invalidez de que trata el articulo 98 del Decreto Ley 094 de 1989, en L..uantía dE'l c:iento por ciento ( .LCxi/. ) de'l valor del sueldo básico que devenque un Suboficial "Fercoro de la Armada Nac:Lonal desde la 'fecha de su retiro del servicio, oc:ur r :Ldo el lo de mayo de 1989W

devenque un Suboficial "Fercoro de la Armada Nac:Lonal desde la 'fecha de su retiro del servicio, oc:ur r :Ldo el lo de mayo de 1989W 30.- ORDENESE AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ¡21 pagar el reajuste de la .indemn.izac:.ión por inval idez por incapac:idaci absoluta y permanente estabi ec::i.rJos para estos casos en Ja 1 e yEXPEDIENTE No. 30.302 En todç:i c::aso • 1 as sumas adec:uacias ( i€adas c:ausacjas ajustes ) deberán ser actual izadas ( Indexadas) de corifor ¡vi idad a lo expuesto en este ia11 c) 4o.- Si no fuere apelada la presente sent.enc:ia erviese al H Lonse:i o de Estado (Sección Segunda) para los f mes establecidos en el a r t .1.V1 del C. C . A. (Bradc:t Jur iudi:.c:i.onal de Consi.t 1 ta 50.- Dese cump :t, im:ien to a esta sentencia en J. (-.:)5 trminos de los, artículos .t'7 6 y 1. 7'7 dei C A. 6o..- Ejecutoriada la presente providencia por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanen te de la suma que se ordenó pagar para gastos ord ....'arios del proceso si la hubiera y ci cuaclerrio de antec:;edentes .adm:i.nistrativos a la cii ic::ina de oriqen déj ese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE ci expediente.

y ci cuaclerrio de antec:;edentes .adm:i.nistrativos a la cii ic::ina de oriqen déj ese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE ci expediente.

COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada según consta en el acta No. 50 de la Fecha_

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

Ausente con Excusa

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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