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TA CUN - 30313-(28-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30313-(28-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

BONIFICACION POR SUPRFSICN DEL CARGO - Liquidaci6n / SOLICITUD DE REMO VOLUNTARIO - l½ceptaci6n

&EPUBLJCA DE COLOMBIA Rtona 2 6 NOV. 1996 tribuna' Adminisra1iv

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC«s Cundinamarca

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION D

SANTAFE DE BOGOTA D.C., veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y seis.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO NQ a 30.313

ACTOR a JOAQUIN PINEDA GARAVITO

DEMANDADO a INSTITUTO COLOMBIANO DE

COMERCIO EXTERIOR -INCOMEXCONTROVERSIA: RELIQUIDACION DE BONIFICACION JOAQtJIN PINEDA GARAVITO identificado con la C. de C. N9 19.117.648 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la NACIONINSTiTUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIORINCOMEXen solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES "PRIMERA: Declarar la nuiidd parciaU respecto a JOAOUIN PINEDA t3ARAVITO, del acto administratívo de liquidación de la bonificación del 24 de febrero de 1992, contenido en documento denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR-LIGIUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" -"CORRESPONDIENTE A: BoGOTA" "24 FEB 1992",

contenido en documento denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR-LIGIUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" -"CORRESPONDIENTE A: BoGOTA" "24 FEB 1992", firmado por los Doctores MARTHA CILlA NIETO LOPEZ, ordenadora del gasto LUIS GUILLERMO DAVILA VINUEZA, Jefe de Personal y los Jefes de las secciones de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad del Income> y el s&or Auditor Especial de la Contraloría General de la Republica ante el Incomex. y la nulidajitota del acto administrativo contenido en La Resolución 1631 del 23 de Julio de 1992 mediante la cual e) INCOMEX confirmó el acto administrativo de liquidaciónPROCESO NQ 30.313 2

SEGUNDA: Como consecuencia de las nulidades declaradas y a título de restablecimiento del derecho CONDENAR a la Nación Colombiana'- Instituto Colombiano de Comercio Exterior, fl ncornexH, a reconocer y pagar al demandante las sumas dejadas do liquidar y pagar por concepto de bonificación por retiro voluntario, conforme a los

siguientes conceptos y bases de roliquidación: a. Doceava Parte de loe siguientes factores no liquidados 1 Elonificación por Ser-vicios prestados. $ 3.064,80 2 Prima de Servicios $ 4.37829 3 Prima de navidad $ 8.756,58 4 Prima de vacaciones $ 5.837,00

C. El 20% del sueldo que mensualmente recibía mi (:liente por concepto de FOMENTO AL AHORRO. $21.016

Factores mensuales que suman $43.052 Factores que al ser multiplicados por el tiempo

C. El 20% del sueldo que mensualmente recibía mi (:liente por concepto de FOMENTO AL AHORRO. $21.016

Factores mensuales que suman $43.052 Factores que al ser multiplicados por el tiempo tervido arrojan la cantidad de $1.188.999,00

TERCERA: CONDENAR a la Nación Colombiana'-'Instituto Colombiano de Comercio Exterior, "Incomex", a reconocer' y pagar a mi cliente el 99% de la compensación monetaria de sus

Derechos de Carrera Administrativa que se le adeudan, cuyo monto es de $4.438.610.

CUARTA: CONDENAR a la Nación Colombiana Instituto Colombiano de Comercio Exterior "Incomex" al pago de los intereses por retardo en el pago de lo adeudado, a partir de la fecha del acto de liquidación, con-forme a lo sealado para el efecto en el Art. 16 del Dec. 1660 de 1991. (Tasa variable O.T.F. que eeale al Banco de la República. (Inciso final del Artículo 15 del Decreto 1660 de 1991).

QUINTA: Ordenar dar cumplimiento al fallo que le dé 'fin al presente proceso dentro de los términos establecidos en el Artículo 176 del C.C.A.

SEXTAS Que las declaraciones y condenas aquí impetradas se disponga con cargo del Incornex con la consecuencia de que la Entidad por intermedio de la cuenta destinada para satisfacer las sentencias Judiciales está obligada a garantizar dichos pagos. Si la Entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término legal que establece el C.C.A. y conforme al articulo 177 y S.S.'

destinada para satisfacer las sentencias Judiciales está obligada a garantizar dichos pagos. Si la Entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término legal que establece el C.C.A. y conforme al articulo 177 y S.S.' HECHOSPROCESC.NQ 30.313 3 El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: "1.-- El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, "Incomex" es un Establecimiento Público del Orden Nacional (Con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente), regido por loe Decretos 444 de 19670 539 de 1969, 151 de 1976, 1,751 de 1990, 2350 do 1991 y 566 de 1992. El Decreto Ley 151 de 1976 había adscrito el INCOMEX al Mm. de Desarrollo Económico y mediante el articulo 40 del Decreto 2350 de 1991 fue adscrito al Ministerio de Comercio Exterior. El XNCOMEX es el encargado de la ejecución de la política de comercio exterior; tiene su domicilio principal en Santafé de Bogotá; está representado legalmente por su Director General, Dr. LEONARDO SICARD ABAD, quien es mayor de edad, de esta vecindad y se identifica con la Cédula de Ciudadanía N9 79.144.239 de Usaquén, o por quien haga sus veces al momento procesal de la notificación de la presente demanda 2.-- Ml PODERDANTE ingresó al servicio del Incomex el 27 de octubre de 1974; ejerció con idoneidad, eficiencia y honestidad el cargo hasta el día 31 de enero de 1992.

demanda 2.-- Ml PODERDANTE ingresó al servicio del Incomex el 27 de octubre de 1974; ejerció con idoneidad, eficiencia y honestidad el cargo hasta el día 31 de enero de 1992. 3.,-- El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, 11 1ncomex" mediante Resolución 6800 del 5 de Diciembre de 1991 adoptó un plan de Retiro basado en la ley 60 de 1990, el Decreto Ley 1660 y el Decreto Reglamentario 2100 de 1991 y lo prorrogó con la Resolución Ng 7315 del 31 de diciembre de 1991. 4.- Ante la amenaza del Incomex de declarar insubsistencias a su libre arbitrio, como quedó evidenciado en el considerando 3 de las resoluciones de Insubsistencia, el demandante expreso su "voluntad de acogerse' al pian de retiro, para que se le pagara una compensación pecuniaria Justa por ello. Dicha solicitud le fue aceptada a partir del lo. de Enero de 1992, según el artículo lo. de la Resolución NQ 0214 del 31 de enero de 19992, del Director General (E) del Incomex. 5.-- El articulo 2o. de la misma Resolución NQ 0214 reconoció y ordenó que con cargo al presupuesto del Incomex, se le cancelara a mi mandante el valor de la bonificación. 6.- El artículo 4o. de la Resolución 0214 da 1991 precisó que ella regía a partir del 31 de enero de 1992. 7.--- Ante lo descabellado de algunas de las disposiciones de la citada Resolución 6800 algunos

6.- El artículo 4o. de la Resolución 0214 da 1991 precisó que ella regía a partir del 31 de enero de 1992. 7.--- Ante lo descabellado de algunas de las disposiciones de la citada Resolución 6800 algunos funcionarios interpusieron recurso contra ella, siendoPROCESO NQ 30.313 4 rechazado par improcedente. dejaron planteadas razones aplicar otras dispsiciones Precisas omiso de En éste recurso los funcionarios de inconformidad, formas de contenidas en esa Resolución y Incomex hizo casa formulas para su modificación. El dichos planteamientos. O.- Al momento de acogimiento al plan de retiro mi mandante SE ENCONTRABA ESCALAFONADO en carrera administrativa mediante la Resolución NQ 2513 del 3 de febrero de 1992, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. 9.- Al momento de acogimiento al plan de retiro mí mandante ocupaba el CARGO Auxiliar Administrativo Código: 5120, Grado 09 con un sueldo mensual $93.696 y del Incomex percibía, como retribución a los sus servicios en su condición de empleados Sueldo básico, incremento de sueldo por antigüedad, Bonificación por Servicios prestados, Prima de Servicios, Prima de navidad, Auxilio de alimentación, Vacaciones, Prima de Vacaciones y Fomento al Ahorro. 10.- El 24 de febrero de de 1992 la administración del Incomex practicó la liquidación de la bonificación mediante el acto administrativo denominado "INSTITUTO

COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - LIQUIDACION A PAGAR DEL

10.- El 24 de febrero de de 1992 la administración del Incomex practicó la liquidación de la bonificación mediante el acto administrativo denominado "INSTITUTO

COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - LIQUIDACION A PAGAR DEL

PLAN DE RETIRO COMPENSADO' -"CORRESPONDIENTE A: IOOOTA" "31

ENE 1992", firmado por los Doctores MARTHA CILlA NIETO LOPEZ, ordenadora del. gasto LUIS GUILLERMO DAVILA VINIJEZA, Jefe de Personal y los Jefes de Las secciones de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad del Incomex y el S&or Auditor Especial de la Contraloría General de la Rep. ante el Incomex 11.-- Del contenido de la liquidación de la bonificación mi poderdante conoció el día de la entrega del cheque (primera semana de febrero de 1992), de lo cual no recibió desprendible ni comprobante alguno. Pudo establecer que a pesar de corresponder el Iriccxnex dejó de tomar como base del cálculo los siguientes factorr-sx Bonificación par Servicios Prestados, Prima de Servicios, Prima da Navidad, Prima da vacaciones, transporte recibido en especie y Fomento al Ahorro, factores que se le pagaban al momento do su retiro. 12.' El acto de liquidación basado en los artículos 13 y 16 del Decreto 1660 de 1991, 14 y 15 del Decreto 2100 de 1991 y 4 de la Resolución 6800 de 1991 del Incomex debió tomar como base los factores ya pagados a mi cliente y los mencionados en el petitum de la presente demanda. 13.- Incomex liquidó y pagó a mi cliente una

1991 y 4 de la Resolución 6800 de 1991 del Incomex debió tomar como base los factores ya pagados a mi cliente y los mencionados en el petitum de la presente demanda. 13.- Incomex liquidó y pagó a mi cliente una cuantía aproximada al uno por ciento (15%) de la compensación de sus derechos de carrera administrativa, adeudandole tal Compensación en más del (99%). 14.- En consideración a los desajustes mencionados mi cliente interpuso recursos en la vía administrativa Contra el actor de liquidación de su bonificación,PROCESO N9 30.313 5 15.- Los recursos interpuestos por el demandante fueron desatados mediante la Resolución 1631 del 23 de julio de 1992, que confirmó el acto de liquidación en todas sus partes y declaró agotada la vía gubernativa.. Esta Resolución fue notificada personalmente ml 18 de agosto de 1992. 16.-- En certificación expedida por el Incomex la Administración afirma haber pagado el 20% por los derechos de carrera, luego estarían debiendo el 80%. Lo cierto es que por este concepto sólo pagaron el 1% de la liquidación total y adeudan el 997.. 1.7..- El Sindicato de Empleados Públicas del Incomex, SINDECOMEX, como representante de los empleados remitió, durante el segundo semestre de 1991, comunicaciones a los Ministerios de: Trabajo y Seguridad Social; Desarrollo Económico; Comercio Exterior; Dirección del Incomex y Subdirección Administrativa del mismo instituto, relacionada con la Ley 60 de 1990, los Decretos 1660 y 2100 de 1991, en las que pedía el establecimiento de reglamentos claros que

Subdirección Administrativa del mismo instituto, relacionada con la Ley 60 de 1990, los Decretos 1660 y 2100 de 1991, en las que pedía el establecimiento de reglamentos claros que entre otros asuntos aseguraran el pago de la bonificación por retiro voluntario en cuantía del 220% del monto a que se refiere el artículo 5 del Decreto Ley 1660 de 1991, ajustándose así a equitativa y correcta interpretación de sus disposiciones iS.-- A los funcionarios de libre nombramiento y remoción el Incomex les pagó ci 100% da lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 1660 de 1991, más un 19%, de dicha base por concepto de la pérdida do su vinculo laboral con el Incomex, por acogerse al plan de retiro voluntario, es decir por su retiro. A los empleados Escalafonados en la Carrera Administrativa Incomex les pagó en total ci 120% de la bese fijada en el mencionado artículo 5, es decir, el 119% porperder or perder el vínculo laboral con la Entidad (Igual que a quienes eran de libre nombramiento y ramadán), sólo un 17. de esa liquidación por c.onceoto de la pérdida dE SUS dereçhos de carpgrp adiniratiya, cuando el mismo Decreto, Articulo precisa que el monto de la indemnización del Artículo 5 compense los derechos de carrera, luego a los empleados de Carrera Administrativa, como mi cliente, se le adeude el 99% del dicha compensación pecuniaria. 19.--- Por la misma época y basados en la Ley 60 de

compense los derechos de carrera, luego a los empleados de Carrera Administrativa, como mi cliente, se le adeude el 99% del dicha compensación pecuniaria. 19.--- Por la misma época y basados en la Ley 60 de 1990 (Diario Oficial NO 39.615); en el Decreto 1660 de 1991 (Diario Oficial NO 39.800; 2100 de 1991 y disposiciones internas, otras personas de derecho público, como el Ice; igual que el Incomex, expidieron planes de retiro compensado para sus empleados. Al ser liquidada la bonificación, allí Si se tuvieron en cuenta factores salariales no considerados porel or el Incomex y el monto de la bonificación para los empleados de mayor antigüedad se aproximé a 48 meses de salario, 20.- El articulo 16 del Decreto 1660 de 1991 dispuso que en caso de retardo en el pago de les indemnizaciones o bonificaciones se causarían intereses a favor del funcionario retirado, a partir de la leche del acto de liquidación, a la tasa fijada en el interés por, aplicandoPROCESO Nº 30 313 6 el monto e&alado para el efecto en .(Tasa variable D.T.F. que seNale el Banco de la República. Inciso final Art. 15 Dec. 1660/91) NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en el preámbulo y en su arts. 1 2, 13, 25. 29, 48, 53, 54 y 125; la Ley 60 do 1990

En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en el preámbulo y en su arts. 1 2, 13, 25. 29, 48, 53, 54 y 125; la Ley 60 do 1990 art. 2c:i. inciso lo.; el Decreto 1660 de 1991 arts, 4, 15 y 19 el Decreto 2100 de 1991 arts. 4 y 17; la Resolución 6800 de 1991 del Income>, arts. 3o. con todos los demás quecorresponden ue corresponden al concepto de salario de los numerales 5.3 y 5.4 del art. So. de la misma Resolución; el Decreto 2400 de 1968 arts. So. numerales 5.3 y 5.4), 7, 40 y 46; ci Decreto 1950 de 1973 arts. hO, 180, 181 y 215 y el Decreto 1042 de 1978 arts. 42. So cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.

EL PROCESO A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al INSTITUO COLOMBIANO DE COMERCIO

EXTERIOR INCOMEX.

Se notificó por Aviso el auto admísorio de la demanda al Director General del INCOMEX (fol. 57). La entidad demanda dentro del término de fijación en lista contestó la demanda por intermedio de apoderado haciendo referencia a los hechos y al concepto de violación y oponiéndose a las pretensiones por las razones que expone a folios 56 a 67 del expediente.PROCESO NQ 30.313 7

B. ALEGATOS DE LAS PARTES..

haciendo referencia a los hechos y al concepto de violación y oponiéndose a las pretensiones por las razones que expone a folios 56 a 67 del expediente.PROCESO NQ 30.313 7

B. ALEGATOS DE LAS PARTES..

El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 190 a 193 del cuaderno principal. La entidad demandada allegó alegato de conclusión. La Procuradora Cincuenta y Cinco en lo Judicial ante esta Corporación al emitir su concepto considera que en aras de la brevedad y como quiera que el caso sub oxámine presenta similitud con acciones incoadas respecto de situaciones idénticas en otros procesos, se remite al fallo del 12 de julio de 1996 recaído dentro del Proceso N9 30.432, Actor Ancizar Ramírez Motea contra el Instituto Colombiano de Comercio Exterior-, Magistrado Ponente Dr. TARSICIO CACERES TORO, para que se decida de igual -forma en torno a las pretensiones del demandante, desechandolas por improcedentes. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictarla sentencia. CONS 1 D E R A C IONES 1.- Se trata de examinar a la luz de la normatividad aplicable, del acervo probatorio allegado al proceso y del ataque que se formula en la demanda, si el acto administrativo, por medio del cual se efectuó la liquidación de la bonificación, por supresión del empleo, a Joaquín

normatividad aplicable, del acervo probatorio allegado al proceso y del ataque que se formula en la demanda, si el acto administrativo, por medio del cual se efectuó la liquidación de la bonificación, por supresión del empleo, a Joaquín Pineda Garavito, así como la Resolución No 1631 de fecha 23 de julio de 1992, expedida por el Director del Instituto dePROCESO NQ 30.313 9 Comercio Exterior -INCOMEX-, se ajustan o no a derecho, para efecto de decidir sobre las pretensiones de la demanda.

2. A folios 27 y 26 del cuaderno principal obra la certificación expedida por el Jefe de la División de Personal del INCOMEX, según la cual el demandante ingresó al servicio del Instituto demandado el 27 de octubre de 1974, en virtud del nombramiento hecho por Resolución No 080 dei 23 de octubre de dicho aFo, habiendo tomado posesión según consta en Acta No 041 bis del 27 de octubre del mencionado aPio.

Que mediante Oficio del 31 de enero de 1992, se le comunicó que por Resolución No 0214 de enero 31/92 se le había aceptado su solicitud de retiro voluntario a partir del lo de febrero del referido aso. Que el INCOMEX le canceló al Señor Pineda Garavito la bonificación respectiva, atendido su cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 09, conforme a lo previsto en el art. 4o de la Resolución No 6000 dei 5 de diciembre de 1991, teniendo en cuenta un tiempo de servicios de 17 aflos, 94 días, par los conceptos y sumas indicados en la certificación, liquidación que arrojó un total de

en el art. 4o de la Resolución No 6000 dei 5 de diciembre de 1991, teniendo en cuenta un tiempo de servicios de 17 aflos, 94 días, par los conceptos y sumas indicados en la certificación, liquidación que arrojó un total de 2.902.045,58. Que la anterior liquidación se realizó de acuerdo con lo estipulado en los Decretos 1660/91 y su Reglamentario 2100 del mismo ao Se certifica de otra parte que el accionante fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa por Resolución No 1969 del 26 de diciembre de 1964 del Departamento Administrativo del Servicio Civil; que de conformidad con las normas anteriormente citadas se le canceló el 20% de la bonificación.

3. De autos se desprende que el INCOMEX invitó al demandante a acogerse a un pian colectivo de retiro compensado mixto, con la opción de decidirse conscientemente,PROCESO NQ 30.313 9 corno resultado de su libre análisis personal., a retirarse voluntariamente con la bonificación económica ofrecida mediante la Resolución No 6600/91, que fue la que adoptó dicho plan colectivo de retiro.

El accionante aceptando esta invitación, manifestó su deseo de retirarse voluntariamente del servicio, acogiéndose a dicho plan, para recibir la bonificación seialada en la Resolución No 6800/91. Se infiere que el actor, después de estudiar su situación frente a la invitación de retirarse voluntariamente con la bonificación ofrecida, aceptó dicha invitación, la cual había podido dejarde ejar de aceptar, sin que la posibilidad de que fuera declarado :insubsistente con una indemnización menor, significara

invitación de retirarse voluntariamente con la bonificación ofrecida, aceptó dicha invitación, la cual había podido dejarde ejar de aceptar, sin que la posibilidad de que fuera declarado :insubsistente con una indemnización menor, significara presión suficiente para viciar su entendimiento y su voluntad. El Director General del INCOMEX por Resolución No 0214 del 31 de enero de 1992 aceptó a partir del lo de febrero de dicho aPio la solicitud de retiro voluntario presentada por el accionante y reconoció y ordenó pagarle la bonificación respectiva, conforme a lo previsto en el art. 4o de la Resolución No 6000/91. Debe precisarse que el actor, era empleado público, inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, la cual fue actualizada por Resolución No 2513 de 'febrero 3/92 dictada por el Secretario General del Servicio Civil, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Sección de Almacén, Código 5120, Grado 09 ('folio 2 del cuaderno principal) , razón por la cual estaba amparado par derechos de carrera, teniendo por tanto derecho a la bonificación establecida en los arte. 5 y 12 del Decreto 1660/91 y 40 del Decreto 2100 del mismo ao. En la demanda no se dirige la acción de nulidad y restablecimiento niel derecho contra las Resoluciones Nos 6600 del 5 de diciembre de 1991 y 0214 de enero 3.1/92, expedidas ambas por el Director General del INCOMEX, según las cuales quedó retirado del servicio el demandante, perdiendo susPROCESO Nº 30.313 10 derechos de carrera administrativa (art. 2o Ley 61/87) y se

ambas por el Director General del INCOMEX, según las cuales quedó retirado del servicio el demandante, perdiendo susPROCESO Nº 30.313 10 derechos de carrera administrativa (art. 2o Ley 61/87) y se determinó la naturaleza y el valor de la bonificación correspondiente por su retiro del servicio y la pérdida de sus derechos de carrera, limitándola expresamente a lo previsto en la Resolución No 6800/91 que en su art. 3o dispuso: "ARTICULO 30. MONTO Y CONDICIONES DE PAGO: El monto que se pagará a los funcionarios a quienes se acepte la solicitud de retiro o a quienes se les declare insubsistentes será: 3.1.- Funcionarios amparados por derechos d carrera: 3.1.1.' Bonificación. Los funcionarios amparados con derechos de carrera a quienes se les acepte su solicitud de retiro voluntario tendrán derecho a un 20% adicional al valor de la indemnización según lo previsto en los atrts. 5o del Decreto 1660/91 y 4o del Decreto 2100/91. . . No habiendo sido objeto de impugnación, estas Resoluciones permanecen amparadas por la presunción de legalidad, y no pueden ser revisadas oficiosamente por el Tribunal (arts. 66 137 C.C.Á.). Los actos acusados lo que hicieron fue dar cumplimiento a las precitadas Resoluciones. El demandante sólo demanda su inconformidad con el acto de la liquidación y el que decidió la reposición interpuesta contra ella.PROCESO NQ 30.313 11 4.'-' Tanto los actos por medio de los cuales quedó desvinculado del servicio ci actor, como los actas aquí

el que decidió la reposición interpuesta contra ella.PROCESO NQ 30.313 11 4.'-' Tanto los actos por medio de los cuales quedó desvinculado del servicio ci actor, como los actas aquí demandados -liquidación de la bonificación y Resolución No 1631 del 23 de julio/92»- se profirieran con fundamento en la normatividad legal que en ese entonces se encontraba vigente, que regía y era Ea aplicable para quienes son partes en este proceso, contenida el la Ley 60/90 art. 2o, D.E. 1660/91 y D.R. 2100/91. Estudiando la normatividad saladas observa la Sala que el monto de la bonificación liquidada y pagada al actor, en los actos que son materia de la presente acción, se encuentra ajustada a la normatividad que la regia -art. 2o de la Ley 60/90; arts. 5, 12 y 19 del Decreto 1660/91; arts. 4, 12 y 17 del Decreto 2100/91 art. 3o de la Resolución No 6800/91 del INCOMEX-» • Conforme a estas disposiciones legales y reglamentarias, el monta máxima de la bonificación a que podía tener derecho el demandante correspondían al valor de la indemnización establecida en los arts. So del Decreto 1660 y 4o del Decreto 2100, más un 20 adicional a este valor, por razón del retiro voluntario. Como puede constatarse en el proceso, ci INCOMEX liquidó y pagó al actor la bonificación máxima legal permitida. 5,-- En lo que hace referencia específicamente a la liquidación de la bonificación del pian de retiro voluntario compensado que obra en el proceso, puede constatarse que ella

liquidó y pagó al actor la bonificación máxima legal permitida. 5,-- En lo que hace referencia específicamente a la liquidación de la bonificación del pian de retiro voluntario compensado que obra en el proceso, puede constatarse que ella se basa en la Resolución No 6800/91, la que a su vez se remite a los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 1660/91, el cual en sus arts. 19, 18, 12 y So dispone lo siguiente: "ARTICULO 19.»- Definición de Salario básico.- Para efectos del presente Decreto se considera salario básico la asignación básica mensual que devengue el empleado al momento del retiro, más los incrementos salariales por antiguedad o prima de antiguedad según el caso, la prima técnica, losPROCESO NQ 30.313 12 gastos de representación y los demás factores que perciba mensualmente el empleado como retribución a sus servicios. En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras." "ARTICULO 10. Efectos de la indemnización o de la bonificación.- La indemnización y la bonificación constituyen una compensación del Estado al empleado, por el retiro del servicio, mediante lá declaratoria de insubsistencia o el retiro voluntario mediante bonificación; por esta razón su reconocimiento excluira cualquiera otra reparación o compensación. Como consecuencia de lo anterior, cuando quiera que se reconozca indemnización por el retiro del servicio de un empleado de carrera se entenderá que se se actúa dentro de las circunstancias contempladas en este Decreto»' "ARTICULO 12.- Monto de la bonificación.- Cuando se acepte la solicitud de retiro presentada por un funcionario o empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción dentro

las circunstancias contempladas en este Decreto»' "ARTICULO 12.- Monto de la bonificación.- Cuando se acepte la solicitud de retiro presentada por un funcionario o empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción dentro de un plan colectivo de retiro compensado, el Estado payará a titulo de bonificación ci valor que sePiale el plan correspondiente, el cual no podrá exceder en un 20% de la indemnización que corresponda de acuerdo con el art. 5o de este Decreto, ni ser inferior a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la bonificación que se seale en el respectivo plan deberá ser mayor para los funcionarios de carrera que la que se establezca para los de libre nombramiento y remoción.'' En el artículo 5o de este Decreto se establece el monto de la indemnización cuando se declare la insubsistencia del nombramiento de un empleado amparado por derechos de carrera Según este articulo, literal b) cuando el empleado tuviere un tiempo de servicios entre 10 y 20 aos en la respectiva entidad la indemnización serás 1 mes y 10 días de salario básico por cada ao de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por meses completos; liquidación que era la aplicable al caso del actor.PROCESO NQ 30.313 13 De las anteriores normas y de la certificación obrantes a folios 27 y 28 --documento no tachado defalso-, se colige que el INCOMEX lo pagó al demandante la bonificación reconocida y ordenada por la Resolución No 0214 de enero 31/92, cuya liquidación se hizo de conformidad con el Decreto 1660/91 y del art. 3o de la Resolución No 6800/91 del

INCOMEX.

reconocida y ordenada por la Resolución No 0214 de enero 31/92, cuya liquidación se hizo de conformidad con el Decreto 1660/91 y del art. 3o de la Resolución No 6800/91 del

INCOMEX.

Observa la Sala además, que la bonificación pagada al accionante se liquidó computando los siguientes factores; "Tiempo de servicios 17 aFos, 94 días; sueldo mensual: $93.696; alimentación: $5.350; transporte: $6.033; salario mensual $105.079.- Total Liquidación $2.902.045,58.". Esta liquidación dió cumplimiento a las disposiciones legales que la reglan, como son el Decreto 1660/91 que en su art. So ordena liquidar la indemnización sobre el salario básico por ao de servicios, según el tiempo; el art. 12 permite incrementar el valor en un 20% como bonificación cuando se acepte la solicitud de retiro de un empleado de carrera y el art, 19 define como factores de salario básico la asignación básica mensual más los incrementos por antiguedad o prima de antiguedad, prima técnica, gastos de representación y demás factores percibidos mensualmente sin incluir victicos ni horas extras. Estas factores fueron incluídos en la liquidación de la bonificación del demandante, con excepción de prima de antiguedad, prima técnica gastos de representación, en razón a que no devengaba nada por estos tres conceptos. La bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, la prima de navidad, la prima de vacaciones y la indemnización por vacaciones no pueden ser tenidos en cuenta en la liquidación por cuanto estos factores son percibidos por el empleado EN FORMA ANUAL y no corresponden a

La bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, la prima de navidad, la prima de vacaciones y la indemnización por vacaciones no pueden ser tenidos en cuenta en la liquidación por cuanto estos factores son percibidos por el empleado EN FORMA ANUAL y no corresponden a los contemplados como salario básico mensual en los arta. So, 12 y 19 del Decreto 1660/91 reglamentada por el 2100/91. Estos factores se perciben legalmente sr forma anual y no mensualmente como lo exige el Decreto 1660/91, por lo que,PROCESO N9 30.313 14 incuestionablemente no podían hacer parte de la liquidación de la bonificación, toda vez que no gozan del principal requisito exigido para liquidar la bonificación establecida do manera especial por el Decreto 1660/91 sobre los factores sealados por el mismo de manera excluyente en relación a cualquier norma do carác:te general. Por otra parte, del hecho que el art. 19 haya excluido expresamente los viáticos y horas extras, no puede inferirse que sean estos dos factoro los únicos que so

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