TA CUN - 30320-(16-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 30320-(16-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO COMPENSADO.-.Liquidación de la bonificación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "C" ,sbOCIDE (J'a •
CA BliGt.) I A D. E. -s7 REL A FURtik -13.tre ti yo
MAGISTRADO PONENTE PONENTE : DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá, D.C., Diciembre Dieciseis (16) de mil novecientos noventa y seis (1996).
JUICIO Na. 30320
AUTORIDADES NACIONALES
INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR
LIOUIDACION-BONIFICACION ACTOR : DAMARIS OVIEDO BONILLA DAMARIS OVIEDO BONILLA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA: Declarar la nulidad parcial, respecto a DAMARIS OVIEDO BONILLA, del acto administrativo de liquidación de la bonificación del 24 de Febrero de 1992, contenido en documento denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR-LIOUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" -"CORRESPONDIENTE A: BOGOTA" "24 FEB 1992, firmado por los doctores MARTHA CILIA NIETO j„.OPEZ, ordenadora del gasto; LUIS GUILLERMO DAVILA VINUEZA, Jefe de Personal y los Jefes de las secciones de Presupuesto. Tesorería y Coritabilidadde,l'IncedNmexl^y:, el seAbr Auditor Especial de la
del gasto; LUIS GUILLERMO DAVILA VINUEZA, Jefe de Personal y los Jefes de las secciones de Presupuesto. Tesorería y Coritabilidadde,l'IncedNmexl^y:, el seAbr Auditor Especial de la Contraloría :General de la República ante el lncomex y la 'nuldad total del acto adMinistrativo contenido en La Resolución 1602 del 23 de Julio de 1992 Mediante la cual el INCOMEX confirmó el acto administrativo de liquidación.
SEGUNDA: Como consecuencia de las nulidades declaradas y a título de restablecimiento del derecho CONDENAR a la Nación Colombiana-Instituto Colombiano de Comercio Exterior, "Incomex", a reconocer y pagar al demandante las sumas dejadas de liquidar y,pagar por concepto de bonificación por retiro voluntario, conforme a los
siguientes conceptos y bases de reliquidación: a. Doceava Parte de los siguientes factores no liquidados: 1 Bonificación por Servicios prestados, $ 5.230.16 2 Prima de Servicios $ 7.461.66 --;..3.No. 30320 Prima de navidad $ 14.943.33 4.Prima de Vacaciones $ 9.962.,00 b. El 151 del sueldo que mensualmente recibía mi cliente por concepto de FOMENTO AL AHORRO. $26.898.00 Factores mensuales que sumar, $74. 5O5.,oa Factores que al ser multiplicados por el tiempo servido arrojan la cantidad de $1.267. 578.00
TERCERA: CONDENAR a la Nación Colombiana-Instituto Colombiano de Comercio Exterior,"Incomex", a reconocer y pagar a mi cliente el 99 de la compensación monetaria de sus
TERCERA: CONDENAR a la Nación Colombiana-Instituto Colombiano de Comercio Exterior,"Incomex", a reconocer y pagar a mi cliente el 99 de la compensación monetaria de sus
Derechos de Carrera Administrativa que se le adeudan., cuyo monto es de $3.430.320.
CUARTA: CONDENAR a la Nación Colombiana-Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex" al pago de los intereses por rétardo en el pago de lo adeudado a partir de la fecha del acto de liquidación conforme a lo sealado para el efecto en el Art. 16 del Dec. 1660 de 1991.. (Tasa variable D.T.F. que seaie al Banco de la República. (Inciso final del Artículo 15 del Decreto 1.660 de 1991)..
QUINTA: Ordenar dar cumplimiento al fallo que le dé fin al presente proceso dentro de los términos establecidos en el Artículo 176 del C.C.A.
SEXTA: Que las declaraciones y condenas aquí impetradas se disponga con cargo del Incomex con la consecuencia de que la Entidad por intermedio de la cuenta destinada para satisfacer las sentencias judiciales está obligada .a garantizar dichos pagos. Si la Entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término legal que establece el C.C.A. y conforme al artículo 177 y Estas peticiones se apoyaron en los siguientes
HECHOS: Ui El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR "Incomex" es un Establecimiento Público del Orden Nacional
(Con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente) regido por los Decretos 444 de
Ui El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR "Incomex" es un Establecimiento Público del Orden Nacional (Con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente) regido por los Decretos 444 de 1967 539 de 1969m 151 de 1976, 1751 de 1990., 2350 de 1991 y 466 de 1992. El Decreto Ley 151 de 1976 había adscrito el INCOMEX al Mm. de Desarrollo Económico y mediante ci artículo 40 del Decreto 2350 de 1991 fue adscrito al Ministerio de Comercio Exterior. El INCOMEX es el encargado de la ejecución de la77 JNo, 30320 política de comercio exterior tiene su domicilio principal en Santafé de Bogotá: está r-epresentado legalmente por su director general Dr. LEONARDO SICARD ABAD, quien es mayor de edad de esta vecindad y se identifica con la Cédula de Ciudadanía i's. 79. 146. 2:39 de Usaquén, o por quien hacia sus veces al momento procesal de la notificación de la presente demanda.
2. MI PODERDANTE ingresó al servicio del Incornex el 13 de Mayo de 1981; ejerció con idoneidad, eficiencia y honestidad el cargo hasta el día 31 de Diciembre de 1991.
3. El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, UIncomrx mediante la Resolución 6800 del 5 de Diciembre de 1991 adcptó un plan de retiro basado en la Ley 60 de 1990, el Decreto Ley 1660 y el Decreto Reglamentario 2100 de 1991. amenaza del Income> de declarar
1991 adcptó un plan de retiro basado en la Ley 60 de 1990, el Decreto Ley 1660 y el Decreto Reglamentario 2100 de 1991. amenaza del Income> de declarar libre arbitrio, como quedó evidenciado de las resoluciones de insubsistencia, su "voluntad de acogerse" al plan dele e le pagara una compensación pecuniaria solicitud le fue aceptada a partir del de Enero de 1992, según el artículo lo. de la Resolución 7313 del 31 de Diciembre de 19929 dci. Director General del Inc:omex
5. El artículo 2o. de la misma Resolución No. 7313 reconoció y ordenó que con cargo al presupuesto del :[ncon-e> se le cancelara a mi mandante el valor de la bonificación.
6. El articulo 4o. de la Resolución 7313 de 1991 precisó que ella regía a partir del lo de enero de 1992.
7. Ante lo descabellado de algunas de las disposiciones de la citada Resolución 6900 algunos funcionarios interpusieron recurso contra ella, siendo rechazado por improcedente. En este recurso los funcionarios dejaron planteadas las razones de inconformidad, formas de aplicar otras disposiciones contenidas en esa Resolución y precisas fórmulas para su modificación. El Incomex hizo caso omiso de dichos planteamientos.
8. Al momento de acogimiento al plan de retiro mi
mandante SE ENCONTRABA ESCP,LAFONADO en carrera administrativa mediante la Resolución # 7655 del 28 de Octubre de 19915 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
9. Al momento de acogimiento al plan de retiro rrii
mediante la Resolución # 7655 del 28 de Octubre de 19915 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
9. Al momento de acogimiento al plan de retiro rrii
4. Ante la insubsistenc.ias a su en el considerando 3 el demandante expresó retiro, para que se Justa por dio. Dicha lo.
No. (E) mandante ocupaba el CARGO CODI6O 3020 GRADO 05, con un del Inc:omex percibía, como de PROFESIONAL UNIVERSITARIO sueldo mensual de $ 175.700 y retribución a los servicios prestados en su condición de empleado: sueldo básico, incremento de sueldo por antigüedad, Bonificación por4 J.No. 30320 Servicios prestados., Prima de Servicios., Prima de navidad Auxilio de alimentación, Vacaciones Prima de Vacaciones., Fomento al Ahorro..
10.. El ::j. Enerode 1992 la administración del Incomex practicó la liquidación de la bonificación mediante el acto administrativo denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - LIQUIDACION A PAGAR" DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO - "CORRESPONDIENTE A BOGOTA" 931 ENE 1992' firmado por los Doctores MARTHA CILlA NIETO LOPEZ ordenadora del gasto LUIS GUILLERMO DAVILA VINUEZA Jefe de Personal y los Jefes de las secciones de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad del Incon>.' y el Seor Auditor Especia], de la Contraloría General de la República ante e]. Incomex.
11, Del contenido de la liquidación de la
los Jefes de las secciones de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad del Incon>.' y el Seor Auditor Especia], de la Contraloría General de la República ante e]. Incomex.
11, Del contenido de la liquidación de la bonificación mi poderdante conoció el dia de la entrega del cheque (primera semana de febrero de 1992) de lo cual no recibió desprendible ni comprobante alguno Pudo establecerque stablecer que a pesar de corresponder el Incomex dejó de tomar como base del cálculo los siguientes factores Bonificación porServicios or Servicios Prestados., Prima de Servicios Prima de Navidad y Fomento al Ahorro factores que se le pagaban al momento de su retiro..
12.. El acto de liquidación basado en los Decretos 1660 y 2100 de 1991 y la resolución 6800 de 1991 del Incomex debió tomar como base los factores ya pagados a mi cliente y los mencionado en el petitum de la presente demanda
13. Incomex liquidó y pagó a mi cliente una cuantía aproximada al uno por ciento (=) de la compensación de sus
derechos de carrera administrativa adeudándole tal Compensación en más del (990
14. En consideración a los desajustes mencionados mi cliente interpuso recursos en la vía administrativa Contra el acto de liquidación de su bonificación .15. Los recursos interpuestos por el demandante fueron desatados mediante la Resolución 1602 del 23 de Julio de 1992 que confirmó el acto de liquidación en todas sus partes y declaró agotada la vía gubernativa.. Esta resolución fue notificada personalmente al demandante el 21 de Agosto de
1992
de 1992 que confirmó el acto de liquidación en todas sus partes y declaró agotada la vía gubernativa.. Esta resolución fue notificada personalmente al demandante el 21 de Agosto de 1992
16. En certificación expedida por el Incomex la administración afirma haber pagado el 20% por los derechos de
carrera luego estarían debiendo el 807... Lo cierto es que por este concepto sólo pagaron el IX de la Liquidación total y adeudan el 997... PI 17 El Sindicato de Empleados Públicos dei. Incomex, SINDE:COMEX • como representante de los empleados remitió durante el segundo semestre de 1991 comunicaciones a los
Ministerios de: Trabajo y Seguridad Social Desarrollo5 J..No. 30320
Económico Comercio Exterior Dirección del incomex y Subdirecciór Administrativa del mismo Instituto, relacionada con la Ley 60 de 1990, los Decretos 1660 y 2100 de 1991, en las que pedía el establecimiento de reglamentos claros que entre otros asuntos aseguraran el pago de la bonificación por retiro voluntario en cuantía del 220% del monto a que se refiere el articulo 5 del Decreto Ley 1660 de 1991, ajustándose así a equitativa y correcta interpretación de sus disposiciones.
18. A los funcionarios de libre nombramiento el incornex les pagó ci 100% de Lo establecido en el. articulo 5 del Decreto Ley 1660 de 1991, más un 19% de dicha base por, concepto de la pérdida de su vínculo laboral con el Incornex por acogerse al plan de retiro volur)tario, es decir por su
retiro. A los empleados Escalafonados en la Carrera
concepto de la pérdida de su vínculo laboral con el Incornex por acogerse al plan de retiro volur)tario, es decir por su retiro. A los empleados Escalafonados en la Carrera Administrativa Incornex les; pagó en total el 120% de la base fijada en el mencionado artículo 5 es decir, el 119% porperder or perder el vinculo laboral con la Entidad (igual que a quienes eran de libre nombramiento y remoción) y sólo un 1% de esa liquidación por concepto de la pérdida de sus derechos de carrera administrativa cuando el mismo Decretog Articulo 3 precisa sque el monto de la indemnización del Articulo 5 compensa los derechos de carreraq luego a los empleados de carrera administrativa, como mi cliente se le adeuda el 997. de dicha compensación pecuniaria.
19. Por la misma época y basados en la Ley 60 de 1990 (Diario Oficial 439.615); en el Decreto 1660 de 1991
(Diario Oficial 39.881) 2100 de 1991 y disposiciones internas otras personas de derecho público, corno el 1 cci igual que el Incomex expidieron planes de retiro compensado para sus empleados. Al ser liquidada la bonificación, allí Si se tuvieron en cuenta -factores salariales no considerados por el Incomex y. el monto de la bonificación para los empleados de mayor antigüedad se aproximó a 43 meses de salario
20. El articulo 16 del Decreto 1660 de 1991 dispuso que en caso de retardo en el pago de las indemnizaciones o bonificaciones se causarían intereses a favor del funcionario retirado, a partir de la fecha del acto de liquidación a la
20. El articulo 16 del Decreto 1660 de 1991 dispuso que en caso de retardo en el pago de las indemnizaciones o bonificaciones se causarían intereses a favor del funcionario retirado, a partir de la fecha del acto de liquidación a la tasa fijada en el interés por, aplicando el monto sealado para el efecto en (Tasa variable D.T.F. que seaie el Banco de la República. Incisa final Art. 15 Dec. 1660/91), tema al que también se refieren el articulo 15 del Decreto 2100 de 1991 y 4 de la resolución 6800 de 1991 del Incomex.
En la demanda se indicaron corno normas violadas las siguientes
H. CONSTITUCIONALES: Preámbui.o, Artículos 1 2 13 25 29 s 48 Mm 54 125 y 209.6 JNo. 30320
2. LEGALES: Numeral 1 del articulo 2 de la Ley 60 de 1990; Artículos 3., 5., 15., 19 del Decreto 1660 de 1991; artículos 4., 15 y 17 del Decreto 2100 de 1991; artículo 3o., numeral 3.1 y su parágrafo de la Resolución 6800 de 1991 del
Incomex; Artículos 7, 40, 46 del Decreto 2400 de 18; artículos 110, 180, iSi. y 215 del Decreto 1950 de 1973; ci artículo 425 dei Decreto 1042 de 1978; Decreto 100 de 1991, artículos 12 y 14H por los conceptos leídos y considerados en los folios 33 a 45, sin necesidad de transcribirlos.
artículo 425 dei Decreto 1042 de 1978; Decreto 100 de 1991, artículos 12 y 14H por los conceptos leídos y considerados en los folios 33 a 45, sin necesidad de transcribirlos. La demanda fue contestada e impugnada durante :la fijación en lista y se reiteraron esos planteamientos en el alegato de conclusión, como se lee en los folios 54 a 63 y 226 a 232 del c.p. La parte actora formuló su alegato de conclusión reiterando los planteamientos de la demanda en los folios 233 a 236. La Procuradora Quinta en lo Judicial acogió la jurisprudencia de esta Corporación Cumplido el tramite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los siguientes actos: "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR.-- Li QIJ 1 DAC ION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO-31 ENE 1992 pag: 009.-CORRESPONDIENTE A BOGOTA.
PRIMER APELLIDO : OVIEDO
SEGUNDO APELLIDO : BONILLA NOMBRES : DAMARIS CEDULA : 28.680.315
COD : 3020
GR. 05
T. SERV. : 10 228JNo 30320 7 su_.00 MEN . AL 1 MENT - TRANSP .
175.700.00 3,620.00 0.00
REC. NOCT, 0.00
SAL. MENSUAL 179.320.0)
su_.00 MEN . AL 1 MENT - TRANSP .
175.700.00 3,620.00 0.00
REC. NOCT, 0.00
SAL. MENSUAL 179.320.0)
TOTAL. L.3:OUID. 3.050,029.S4
XRET. 0.00
V/R RETEFUEN O 00 0,5X SOBT 15,254.15
TOTAL A PAGAR 3.035,5759
FIRMA: (Fdo ) Febrero 4/92
ORDENADOR (hay firma y sello) JEFE DE PERSONAL (hay firma y sello) PRESUPUESTO (En blanco) INCOMEX .-INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR.-RESOLUCION NUMERO 1602 DE 19 23 JUL. 1992.-"Por la cual se resuelve un recurso".-EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR a, INCOMEX" .-En uso de sus facultades y en especial las que le confiere el Código Contencioso Administrativa, y.-CONSIDERANDO:.-Que la seiora DAMARIS OVIEDO BONILLA, identificada con la cédula de ciudadania No. 28.680.315 de Chaparral, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto de liquidación de la bonificación ordenado por la resolución No. :7313 de 1991 del INCOMEX.-Que el memorial de interposición de los recursos fué dirigido ante el Jefe de Personal del Instituto, cuando el funcionario competente para resolverlo era el Director del Instituto.-Que no obstante lo anterior y en virtud del principio de eficacia consagrado .en el Código
los recursos fué dirigido ante el Jefe de Personal del Instituto, cuando el funcionario competente para resolverlo era el Director del Instituto.-Que no obstante lo anterior y en virtud del principio de eficacia consagrado .en el Código Contencioso Administrativo 'se considera procedente entrar a decidir el recurso interpuesto.-Que teniendo en cuenta, que el acto de liquidación crea una situación jurídica concreta y particular o personal se entra a analizar el recurso interpuesto. «Consideran ].os recurrentes que no se incluyeron en la liquidación todos los factores salariales. Al efecto, conviene indicar que el decreto 1660 de 1991 en su artículo 19 definió el salario básico para efectos del plan indicando que por él se entiende la asignación básica mensual que devengue el funcionario, o empleado al momento del retirog más los incrementos salariales por antigüedad o la prima de antigüedad, según el caso, la prima técnica, los gastos de representación y los demás factores que percibe mensualmente el funcionario o empleado como retribución a sus servicios" De acuerdo con el texto transcrito, el Departamento Administrativo de Servicio Civil frente al proyecto de resolución de adopción del Flan del Instituto, manifestó que la bonificación por servicios pres..ados, la prima de servicios y la prima de navidad, al no serpercibidas en forma mensual por parte del funcionario no pueden ser incluidas dentro del salario básico para efecto de la liquidación de la bonificación o indemnización por retiro. En8 J..No.. 30320 Efecto mediante comunicación número 9794,, dirigida a la Subdirectora Administrativa de]. Incomex,, el 9 de Diciembre de 1991, el Director del Servicio Civil indicó:
Efecto mediante comunicación número 9794,, dirigida a la Subdirectora Administrativa de]. Incomex,, el 9 de Diciembre de 1991, el Director del Servicio Civil indicó: "En respuesta a su oficio de fecha 2 de diciembre pasado, relacionado con ].os factores determinantes para calcular el monto de la compensación dentro del pian colectivo de retiro que adelanta esa entidad me permito manifestar lo siguiente:
1. El articulo 19 del decreto 1660 de 1991 define el salario básico, para estos efectos de la siguiente manera: "Se considera salario básico la asignación básica mensual que devengue el funcionario o empleado al momento del retiro, más los incrementos salariales por antigüedad o la prima de antigüedad, según el caso, la prima técnica, los gastos de representación, y los demás factores que perciba mensualmente ci funcionario o empleado como retribución a sus servicios. En ningún ca so se computarán iris viáticos y las horas ex tras"
2. Además de los factores enunciados, en la precitada disposición, el artículo 42 del decreto 1042 de 1978 seala otros, que teniendo en cuenta su carácter de pago mensual • deben ser tenidos en cuenta dentro de la liquidación; estos factores son el auxilio de transporte y el auxilio de alimentación.
3. Con relación a la bonificación por servicios prestados y a la prima de servicios, no obstante ser factores salario, no pueden tenerse en cuenta para esta liquidación, ya que son pagos que se reconocen periódicamente y no de manera mensual como lo exige para tal efecto el decreto 1660 de 1991.
4. La prima de vacaciones prevista en el decreto
salario, no pueden tenerse en cuenta para esta liquidación, ya que son pagos que se reconocen periódicamente y no de manera mensual como lo exige para tal efecto el decreto 1660 de 1991.
4. La prima de vacaciones prevista en el decreto 1045 de 1978 es una prestación social, y en tal virtud no debe hacer parte de los factores salariares considerados para la liquidación.
5. Sobre el fomento al ahorro que usted menciona en la consulta, se estima que no es factor de salario porque no retribuye servicios, es solo un incentivo que la entidad ofrece para impulsar el sentido de economía de sus funcionarios.
Como consecuencia de lo anterior, los factores de salario que se deben tener en cuenta en la liquidación son los sea].ados en el articulo 19 del decreto 1660 de 1991 y los consagrados como pagos mensuales en el artículo 42 del decreto 1042 de 1978. De esta manera tendríamos que los factores deben ser los siguientes: -Asignación básicaIncrementos por antigüedad o prima de antigüedad-Gastos de representación--Prima técnica-Auxilio de transporte y -Auxilio de Alimentación." Con fundamento en las instrucciones del Servicio Civil • se elaboró la liquidación de la bonificación y de la indemnización a que tenía derecho el recurrente • de conformidad con el Decreto 1660 de 1991 reglamentado por el 2100 del mismo aso, incluyendo los factores determinados por el Servicio Civil en el concepto ya mencionado. As¡ pues, no era procedente incluir los factores salariales que solicita el recurrente, razón por la cual no puede ordenarse su pago.9 JNo. 30320
el Servicio Civil en el concepto ya mencionado. As¡ pues, no era procedente incluir los factores salariales que solicita el recurrente, razón por la cual no puede ordenarse su pago.9 JNo. 30320 También la peticionara afirma que no se incluyó en la liquidación la compensación de los Derechos de Carrera y por ende solicita que se le incluya éste en la liquidación. Sin embargo es claros que en la liquidación se incluyó la indemnización y que con éste quedaron compensados los derechos de carrera, tal corno lo prescribe el inciso 2 de! articulo 3 del Decreto 1660 de 1991 al decir "la indemnización pecuniaria compensará los derechos de carrera" Por otra parte, hay que indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del decreto 1660 de 1991, "el Estado pagará a título de bonificación el valor que s&ale el Plan correspondiente el cual no podrá exceder en un 20% de la indemnización que corresponda de acuerdo en el articulo 5 de este Decreto". Pues bien, la resolución 6800 de 1991 contempló para el caso de la bonificación por retiro voluntario el máximo posible permitido por la ley, vale decir, el 20i del monto de la liquidación que resulte de aplicar el aludido artículo 5. El Decreto 1660 de 1991 es muy claro al respecto cuando establece que la declaratoria de insubsistencia de un empleado amparado por derechos de carrera le confiere el derecho a percibir el monto resultante de aplicar el artículo 5. Sin embargo, si el retiro no se produce como consecuencia de la insubsistencia sino a través de la aceptación de una solicitud de retiro voluntario dentro de un plan colectivo, la ley permite adicionar el monto de la
de aplicar el artículo 5. Sin embargo, si el retiro no se produce como consecuencia de la insubsistencia sino a través de la aceptación de una solicitud de retiro voluntario dentro de un plan colectivo, la ley permite adicionar el monto de la liquidación hasta en un 207.. Ese monto se constituye en la "compensación" que el Estado proporciona al funcionario que se retira, debido no a la manifestación unilateral de la entidad, sino como consecuencia del deseo expuesto por el funcionario de retirarse del servicio. Precisamente la aceptación de la solicitud de retiro le confiere al funcionario el derecho de percibir, si es de carrera, un 20i adicional al monto establecido por el propio decreto como indemnización. De pagarse un 100% adicional, tal como lo solicita ci peticionario, se excedería el marco legal y se haría un pago sin causa. En ninguna parte las normas que establecieron las nuevas causales del retiro preceptuaron que se debe pagar la indemnización, más un 20% por concepto de bonificación y un 100% adicional por una supuesta compensación de los derechos de carrera. La atenta lectura de las mismas indican que como máximo la bonificación confiere ci derecho a percibir un 20% adicional al valor de la indemnización. Si un funcionario de carrera por cualquiera de las causales contempladas en el articulo 4 del Decreto 1660 de 1991 es declarado insubsistente, tendrá derecho, a titulo de indemnización por los derechos de carrera el monto sealado en ci artículo 5 ibidem5 en concordancia con el artículo 4 del Decreto 2100 de 1991. Entonces., cabria preguntarse si. tendría sentido que la aceptación de una solicitud voluntaria
en ci artículo 5 ibidem5 en concordancia con el artículo 4 del Decreto 2100 de 1991. Entonces., cabria preguntarse si. tendría sentido que la aceptación de una solicitud voluntaria emanada del empleado, le confiera el derecho a percibir un 120% más, máxime que existe la voluntariedad y el deseo de retirarse del servicio. Esa posibilidad repugna contra toda lógica y si atenta contra una adecuada equidad. La manifestación voluntaria si debe producir una mayor cuantía,10 J.No. 30320 peros no con la desproporción que el recurrente pretende hacer ver. Por lo anterior este cargo tampoco esta llamado a prosperar. También la peticionaria solícita incluir en la reliquidación la suma retenida como retención en la fuente y que se paguen los intereses correspondientes, debido a la ausencia de norma específica que permita la retención Empero, ello no es así ya que eJ. Decreto 400 de 1987 en si..i articulo 9 establece la norma aplicable al caso que nos ocupa. Por todos es conocido que la sabiduría del legislador se manifiesta en que una norma Jurídica esté en disposición de reqular situaciones cambiantes y nuevas, evitando las legislaciones puntuales y para casos específicos que tanto afectan el principio de la seguridad jurídica. De ahí el porqué se tenga que adecuar, ].a normatividad a las nuevas situaciones, salvo que la nueva norma prohiba expresamente, o mediante la figura de la derogación tácita su api i cabi 1 idad evento no acaecido en el caso que nos ocupa ya que el Decreto 1660 de 1991 no lo contempló.
situaciones, salvo que la nueva norma prohiba expresamente, o mediante la figura de la derogación tácita su api i cabi 1 idad evento no acaecido en el caso que nos ocupa ya que el Decreto 1660 de 1991 no lo contempló. Lo establecido en su articulo 17, a cuyo tenor el valor de la indemnización o de la bonificación no constituye factor de salario" alude a que esa suma no puede servir de base para la liquidación de la prestaciones sociales, más nunca toca aspectos impositivos ya que en esta materia existen normas especiales, las que en tratándose de la retención en la fuente se refieren a las sumas originadas en la relación laboral o legal y reglamentaria y nadie puede desconocer que las sumas atinentes a la bonificación encuentran su razón de ser, precisamente en la preexistencia de esa relación. Así que si existe norma aplicable al caso, el artículo 9 del Decreto 400 de 1987 en concordancia con el Decreto 2945 de 1990. Tal artículo establece "la retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones por despido injustificado y bonificación por retiro definitivo del trabajador, se efectuarán así a) Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12) meses, la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro, y b) Se determina el porcentaje de retención que figure, en la tabla de retención del ao en el cual se produjo el retiro del trabajador , frente al valor obtenido
anteriores a la fecha de su retiro, y b) Se determina el porcentaje de retención que figure, en la tabla de retención del ao en el cual se produjo el retiro del trabajador , frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor de la bonificación o indemnización según el caso. La cifra resultante será el valor a retener." Por otra parte el Decreto 2945 de 1990 ajusta la tabla de retención en la -fuente para ei.aPo de 1991. Por lo anterior, nol habría razón para acceder a la petición formulada por los recurrentes. De igual forma., los peticionarios invocando el artículo 15 del Decreto 1660 de 1991 reclama el pago de intereses. Empero, tal pretensión no se encuentra fundada en11 J.No. 30320 razón a la equivocada interpretación que se hace de la norma En efecto el aludido articulo cuando se refiere al concepto de rendimiento 3.0 hace para efectos del que debe pagarse cuando la cancelación de la indemnización o de la bonificación se ha hecho en parte a través de Títulos de Retiro.. (artículo 15 Decreto 1660/91) Como el INCOMEX no canceló las bonificaciones e indemnizaciones con Títulos de Retiro sino en efectivo, no opera el reconocimiento de intereses. De otro lado la recurrente solicita que se ajuste la liquidación ya que no se tuvo en cuenta el tiempo real de su vinculación. Al respecto hay que s&aiar que con fundamento en los Decretos 1660 de 1991 y 2100 del mismo ao, para todos los funcionarios del incomex se tuvo en cuenta desde el momento mismo que adquirieron la calidad de
su vinculación. Al respecto hay que s&aiar que con fundamento en los Decretos 1660 de 1991 y 2100 del mismo ao, para todos los funcionarios del incomex se tuvo en cuenta desde el momento mismo que adquirieron la calidad de funcionarios públicos, vale decir, desde su posesión. Las vinculaciones temporales en razón de su naturaleza, la que no confiere la calidad de empleado público, no pude ser tenido en cuenta para tal efecto. Finalmente la pticionaria solicita incluir en la reliquidación la parte correspondiente al servicio de transporte que recibió en especie hasta el 31 de diciembre de: 1991 Al efecto conviene aclarar que el servicio de transporte que la entidad contrató el afo pasado, bajo ninguna circunstancia se constituyó en un factor salarial tan sólo se trató del deseo de brindar a los funcionarios del Incomex un servicio que redund