TA CUN - 30327-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30327-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 1996
TR 1 UIJNAL I-DN INI STRAr 1 VC) DE CUt'4D 1 NMAFCj
SECCIot SE:L3UNDÇ SUPSEC2CION Bogotá 0 rc. 2 AGO.
REPLIBLICA DE COLOMf, Relato4 1 20 AGO. 19gi'tracjo TribnJ Adminjstry0 E Fod iu te de Cundínamarca - L)E?fflafldaflte DoT,Án dad a Ponen t; JO3E HERNEY V 1 C1R .r no HEPNÑI -'LFOt ti P 1 .'ERç
IDATT DE
E 1 det1ART]ff7 PU-1e i 9 r C. i e- í C)
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do 1 Derecho sol ic:j t:a de ,-asaSlÇ.(iEntr -IEFI1çN AL,FC1NIC t; J de c31jrac) j LUTI Cci. 1 Nu 1 idaci y F c; ti ah c mi Ofli esta Corpor--:j hL. i E EJ L A R A E; 1 0 N E 8 Solicito a esa - flor.bje S-1 la r;o1Ljc0u561. de 1992 v ema,id de]. Inst.j tut
d fftu ftediante
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d fftu ftediante
el Orbrt&çjer0 'C srcrcrc 4c) do gen Ct o uri 4 c 1 ficaç 1. 0rtdc - 4 e 1 ucc .ón tJperatj y offlun i c:íc)no i 1 LÍ<A IIART i NE2: , en e 1no. 30327 2.-- ordano á l tLA de Tr4nsjt0 Trarport el reiflt€ro de 11 ndar ef ectividad a la fc:ha de su ínsubsistencia, al ca
que venj csemperd o a; otro de Super'.j categoría, 'cuy labr es er a'fine al q en el I•DA'rr, Que coç. c; ja de las nterjor declracjonp e candene al tnstitu de Tr'rj' Trarport de' ' Cundr a r(rocer' y Paçjar demandante todo los SuC1 dos, pr -'iflas beni. f cacjor, ceçiat qte e preduz aumen+ c salarlo y demásemo1mento. COncurrentes al cargo q. le CC)rrprrid desde el cija 14 de AgOstU de 19 hasta que e'fectu,mt ea rejntgrad 0 4.-- Se cJec1r'e igualmente que para toda los efectos lai no ha e>'istjd0Oljó d contjr1jdad er -' lt prL':.ta(j.ór de los er-vjcin de IDATT seAcr HERf'Ff ALONJ RIVERA M TIN al e ervjcjo d'
contjr1jdad er -' lt prL':.ta(j.ór de los er-vjcin de IDATT seAcr HERf'Ff ALONJ RIVERA M TIN al e ervjcjo d' (Cunçjjntrn r ca). Que a l rterçj fvorahJe se le d Cumplimiento en la Pv"evistc3 en el Dret 01 de i94, HECHOS 1. - E 1 sefor HERNAN ALFUNiso Rl VERA FIARTINIZ 'fue nombrado por' decreta O4 1,5 del 12 d SepU embre de 19O en ci cargo de Agt cia;e 1 categorja oa, de la Sección Opertjy totnafldçj Posesión ¿nej.j ante ac:ta serie E, nun€r'o 0806o del 20 do Octubre de 1'E39.Pediente no., 307 2Mediante Resolución 000001 de Julio 1991 fue incorporado a la planta de personal INSTITUTO DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTES CUNDINAt1ARCA como Agente clase I categoría 08, de Sección Operativa, tomando Posesión mediante Aca 011.7 del 15 de Julio de 1991. agosto serie i, categoría 121 de la Sección Operatjv tomando agoste de 1992. posesiónmedianteacta número 0315 dl 16 4.- Mediante resolución número 000105 d 28 de febrero de 1992 fu Incoporada a la nu, Planta de personal del IDATTCLtndina(narca., en clasificación 15. grad 5.- Mediante resolución número 00056 del 1. de agosto de 1992 fue declarado insubsistente de
Planta de personal del IDATTCLtndina(narca., en clasificación 15. grad 5.- Mediante resolución número 00056 del 1. de agosto de 1992 fue declarado insubsistente de nombramiento el Seor HERNAN ALFONSO RIVERA MARTINEZ insubsistente del agosto de 1992, que fue notificado de de 1989 hasta el 18 de laborá en forma ininterrumpida desde el 6.- El s&Çor HERNAN ALFONSO RIVERA MARTINEZ mediarte la cual fue declarado la resolución 00056 del 14 de agosto de 19921 fecha en la 20 de octubr Clasificación 151 Operativa 3.-- Mediante resolución 00017 del 12 de 1991 fue ascendido al cargo de Agent 4, 14, de la Sección Operativa y comunicaciones,tomar)cj Posesión mediante acta número 502 dei lo. de marzo d
1992. cargode Agente, Categoría notifjcndo éste el 18 de agosto de 1992.
Y Comunicaciones-División cargo de Agente, categoría 4, grado 14, dependiente de la SecciónExpediente no. 30327 Control --, al servicio del InstjtLj-Ó Departampntaj Tránsito y Transportes de Cundinamarca
7..- El secjr HERNAN ALFONSO RIVEI preste sus servicios a la entidad demand y a SUS antecesores, con grandes móríto responsabilidad e integridad moral hoja de vide figura a folios felicitcián par los servicjc prestados,
O.- Por resolución 000561 del 14 de agost e 1992. la Directora General del IDATT d
responsabilidad e integridad moral hoja de vide figura a folios felicitcián par los servicjc prestados,
O.- Por resolución 000561 del 14 de agost e 1992. la Directora General del IDATT d Cundinamarca declaró insubsistente en el cargo, qu venia desempegando en esa entidad, al sebor 1-lERNA ALFONSO RIVERA MARTINEZ. 9.- Al declarar insubsistente en el carga al 5ear HERNAN RIVERA MARTINEZ lo que Cfl realidad si efectúo fue una destitución mal disimulada en l figura de la in5ubsistenrja par haber ocurrjd( previamente hechos que, a continuación se consignarán. -En la zona de Chía al servicio del -IDATT-- de Cundinamarca se hallaban asignadas is 5iquient personase -José Guillermo Neira Barcia, Comandante. «Esmarai-do Hernández Muetones, Agente Clase no. 3, categoría 14. -Germán H'ernández Galindo, Agente categoría 4, Clasificación 15, grado 14. -Hernan Alfonso Rivera Martínez, 'Agente Categoría 4, Clasificación 15, grado 14.. -Pascual Hernández Rubiano, Agente Categoría 45 clasificación 15, grado 14.Expediente no» 30327 5 10.- El día 11 de agosto de 1992 s hallaban trabajando en la zona de Chía Esmarard Hernández Muetones, Germán Hernández Galindo y m mandante Hernan Alfonso Rivera Martinez.. El seso Pascual Hernández Rubiano y el seor José Guilleri Neira García no prestaron servicio en esa fecha. Es
Hernández Muetones, Germán Hernández Galindo y m mandante Hernan Alfonso Rivera Martinez.. El seso Pascual Hernández Rubiano y el seor José Guilleri Neira García no prestaron servicio en esa fecha. Es día se ordenó por radio, a los tres primerc nombrados que se presentaran en le término de 1 distancia a la Oficina de la Directora del IDATT d Cundinamarca.
11. Se presentaron en obedecimiento de 1 orden, anteriormente citada a la Oficina de doctora 'ISABEL GLJTIERREZ DE BOTERO los seor
Esmarardo Hernández Muetones, Hernan Hernánd Galindo y Hernan Alfonso Rivera Martínez, ni Comandante José Guillermo Neira García ni el seic Pascual Hernández Ruhian'o estaban de servicio» E esa misma fecha se ordenó por radio a los tr primero que se presentara en el término de distancia a la Oficina de la Directora del IDATT Cundir&amarca. 12.- Se presentaron, en obedecimiento de orden anteriormente citada a la Oficina de doctora ISABEL 6UTIERREZ DE BOTERO los seorl Eínerardo Hernández MuF'etones Hernan Hernánd Galindo y Reman Alfonso Rivera Martínez.. En dic oficina estaban presentes el Comandante Gener Sección Operativa. seor GABRIEL ALFONSO MORENO delante de él la doctora les maniestá textualment refiriéndose a las cinco personas que prestaban s servicios en la vía que de Bogotá conduce a Chía, siquien teExpediente no 30327 "Se han presentado quejas directas contra ustedes tengo los nombres y placas y st que ninguno
refiriéndose a las cinco personas que prestaban s servicios en la vía que de Bogotá conduce a Chía, siquien teExpediente no 30327 "Se han presentado quejas directas contra ustedes tengo los nombres y placas y st que ninguno ustedes dirá quien fue' pero hay una seora que es esposa de un seor que trabaja en la Presidencia qt transportaba todos los días a los nidos a Bogotá que los motos le pedían planta afirmándole que er para traerlo a la Directora y eso no lo soporto tengo orden del seor Gobernador para despedir l motos y lo sabe la Procuraduría y la Presidencia, € más a ustedes los llamán el Cartel de los ladrones c Chía y esta vez vamos a sentar precedente". 13.• ET Comandante José Guillermo Neir García informado por sus compaerosen obedecimieni a la orden de la Directora del IDATT, le pasó informe ordenado, el día 13 de agosto de 1992 en que sealó que la para la fecha del 6 de agosto haba l y todos lo otro cuatro agentes estado en ur reunión toda la maana en la oficina del Comandant Gabriel Alfredo Moreno y por la tarde después de la PM,, en los puesto fijos que tenían asignados. En razón a los hechos citado referentes a las acusaciones y amenazas proferid par la seora Directora General del IDATI Cundinamarca, contra mi mandante y sus compaeros paterizó en la desviada decisión de la autorid nominadora de efectuar un despido colectivo trabajadores) en dicha entidad, sin tener en cuent que ci sudor HERNÁN RIVERA MARTINEZ es un miemhr
paterizó en la desviada decisión de la autorid nominadora de efectuar un despido colectivo trabajadores) en dicha entidad, sin tener en cuent que ci sudor HERNÁN RIVERA MARTINEZ es un miemhr valioso para la Institución. 15 Por resolución 00561 del 14 de agostExpediente no. 30327 7 de 1992, la Directora General del Institutc Departamental de Tránsito y Transportes d Cundinamarca declaró insubsistente el nombramientc
del seor HERNAN ALFONSO RIVERA NARTINEZ.
La seora Directora General de IDAT de Cundinamarca., actúo con desviación de poder qu€ atenta y .lesiona los derechos fundamentales de m: mandante y sus compaeros de trabajo al proceder er forma ilegal lanzando acusaciones verbales contrtodas las cinco personas asignadas a la Vía de Chía amenazándoles con despido. Acusaciones y amenazas que lanzó contra ello a en forma _improcedente, puest que debió ordenar la apertura de una investigaciór disciplinaria, para poder constatar en forma legal si en verdad ellos habian cometido las faltas que le endilgó. Con ellos violó principios fundamentales legales, como la dignidad humana de mi mandante y sw compaeros de trabajo, sus derechos de defensa., di contradicción, el debido prócesa y el derecho a trabajo entre otros. Violaciones que se efectuaron antes de la declaratoria de insubsistencia y l resolución respectiva, declarándose insubsistentes cumpliendo su amenaza verbal, amparándose en l facultad discrecional de libre nombramiento ' remoción. 17..- En razón a las hechos citados,
resolución respectiva, declarándose insubsistentes cumpliendo su amenaza verbal, amparándose en l facultad discrecional de libre nombramiento ' remoción. 17..- En razón a las hechos citados, referentes a las acusaciones y amenazas proferida por la seora Directora del IDATT Cundinamarca contra mi mandante y sus compaers, se patentizó U desviada decisión de r la autoridad nominadora d efectuar el despició o destitución, de cincc trabajadores en dicha entidad, destitución que SEExpedienteno. 30327 asumió en el poder discresiona] de libre n orn br ami en y remoción. 19.- El acto que declaró la insubsjstpnc de mi mandant no fue inspirado en razones del bu servicio público que debió tener en cuenta Todo lo contrario Agosto de 1992, abuso y desviación de las atribucioflE propias deautoridad de la cual la lesionando gravemente derechos de mi la lgaijcj misma administrativa. J9.- La decisión de insubsitercja s destinó única y exclusivamente a sancionar 1 presunta falta cometida por mi mandante y su compaPe ros según el dicho de la sra. Directora d 1DATT Cundinamarca, sin haberles dado 1 aportunidada la que son acreedores, de ejercer si derecho de defensa,al debido proceso y a Contradeç-j1 las acusaciones lanzadas catra SU dignidad personal.. 20.- Por resolución no. 000561 del 14 de del seor Herrian Alfonso Rivera Martjnez. Cundinamarca declaró inSUb5itpiifp el nornbramjenfc
las acusaciones lanzadas catra SU dignidad personal.. 20.- Por resolución no. 000561 del 14 de del seor Herrian Alfonso Rivera Martjnez. Cundinamarca declaró inSUb5itpiifp el nornbramjenfc Departamental de Tránsito Agosto de 1992, la Director General del Instjtutc YTransportes de 21-- La Resolución no. 000561 del 14 de agosto de 1992, acusada, lleva implícita un disposición legal que confería para proferirla. sustancial vicio de forma al no haberse citada la administración resolución no decretada con Para expedirlo. 000561 del 14 de ft proviene mandan te que se preuffl de todo actExpediente no. 30327 22-- El SarHernan ¡vera Martínez en cargo de agefl, categoría 41 clasificación .15, qr 14, dependiente de la Sección Operativa Comunicaciones Divjsjó 'Vigilancia y devengaba la suma d Contra $11800 mensual 11 toda 23..- La víaQuberna1j,a se hall agotad, vez que la declaraarja de lfl5Ubsistericia de nombramiento no es suceptible de recurso algun o , 24.- Las cualidades y calidades de m rnandant, para ejercer el cargo que venia ajerciendo hasta el
4 de AgOsto do 1992 al servi Cundinamarca cio del IDAT son óptimas, por su preparjór trayectOríaen ese cargo, la Persona que nombrado para reemplazarla dlfi.jlmen hayar pue reunirlas. Instituto
Cundinamarca cio del IDAT son óptimas, por su preparjór trayectOríaen ese cargo, la Persona que nombrado para reemplazarla dlfi.jlmen hayar pue reunirlas. Instituto
25..-. La Directora Administrativa dl Departamtel de T-nsjt0 y Transportes de declaró insubsistentes sus Cuatro a mi mandante y compa?rOs de ruta, cumpliendo las amenazas por ella , Mediante lo 50UUntos decretos - Decreto no.. 000558 del 14 de agosto de 1992, por el que SC declaró insubsistenteel nombramiento dl seor Pascual Hernández Ruhjano
Decreto no. 000561 de agosto 14 de 1992, por el que se declaró insubsistente el rambramjerto d Hernan Alfonso Rivera Martíñe., - Decreto no. 0007 del 14 de Agosto de mediante el cual se declaró insubsistenteel 1792, cargo del seor Esmarardo Hernández Nuetoa5 Decreto no. 000559 d 1992, mediante el cual se declaró insubsistente el cargo delE>Dedjerte no. 30327 GUi1lrm0 Neira García. -. Decreto no. 0000 del 14 Agosto de 1992 median el cual se declaró insubsistente l nombramiento d seor Ger(flar1 HernándGz Gal indo. 26De conformidad con lo expuestaen 1 presupuesto fct que anteceden la Directoi Administrativa d1 IDATT CUndriarnarca debió, Cri ar de la legalidad de los act emitidos al recibir la supuesta mandarte y s queja contra ff
presupuesto fct que anteceden la Directoi Administrativa d1 IDATT CUndriarnarca debió, Cri ar de la legalidad de los act emitidos al recibir la supuesta mandarte y s queja contra ff u comPaeros ordenar la apertura de un investigación disciplinaria, fl la que ellos tuviera la oportunidad de recibir descargos ejercer legítimo devecho de defensa y contradjcrjóii Ni debió proceder COmcJ lo hizo en un acto dE extralimItacióndi poder que ostenta, c1tfldo10 su of.jcir para amenazarles lanzando ac:usacjc)fle graves injurio n su c ontra,para tres días dpu5 declararlos IT
27. Mí mandante y sus compaeroc queja antela PrcJcL.tradL(rja del Departamento de Cundinamarca y ante el Departamento Administrativo de la Función y de la Gestión Fb1icas contra las actuac1e ilegales de la doctora MARI ISABEL GurIERREz DE BOTERO, actuacíores que precedjerc3n, a la decl arat0 riA de lfl5Uhsjstercja de mi mandante NORMAS VIOLADAS Con expedición de la resolució nLxpedjente rra., 30:327 se violaron lossiguientes prefe't0 COflStjtUrj
y fl0rrn: 1
Da j<j Constjtjó Ncjonj Arts, 1 25, 29• El decreto 2400 de 1969 lue en SL rt.icL1oS 11,
12 13 y ss. y r lámel tj al !950'd 1973v rtru10 146,
25, 29• El decreto 2400 de 1969 lue en SL rt.icL1oS 11,
12 13 y ss. y r lámel tj al !950'd 1973v rtru10 146, Decreto Reglamentario no, 482 1 1 de artículos 2a,, 30. 193' 8a, 13, i 17 19, 20. 21, 29 31, 32, D1 Código Cont cioodrnnjstratjyo s Violaran los Siguientes,36 84 y 152, C O N S 1 D E R A C 1 0 Ñ s Si bien en el libelO dempnd'aQríql 59 haca menjón que 111 a insubsistnrj del nombramjetó hacho al actor corno Agente de Trsjt0 5brCV±0 como consecuencia d una -amenaza de ratiro rnan que la la Directora dci Instjtutd Depart fl Tránsito 1 de y Tranpors Cundjnam ..ca(IDr) por un supuesto comportamjer%to irregular,lo Cierto es que no rnjjjta prueba alguna en el EXPédíente qua esa amenaza se hayahrh0 y menos que hy ocurrido Un Comportj0 irreLLJar del ctor 9 l amerjt la investigaciónExpediente no 30327 Ante esta ausencia de prueba. estima Sala que los cargos de falsa motivación derivada d ejercicio de la facultad de libre nombramiento remoción con 'fines disciplinarios, no se demostrc Igual hay que decir de la causal de desviación c poder, pues no habindose demostrado la existencia d
ejercicio de la facultad de libre nombramiento remoción con 'fines disciplinarios, no se demostrc Igual hay que decir de la causal de desviación c poder, pues no habindose demostrado la existencia d la falta disciplinaria y que la insubsistenci tuviera relación con ella, es de concluir que 1 figura administrativa se utilizó para las fines de mejoramiento en el servicio público que es SH destino En cuanto hace a una violación de normas d carácter constitucional y legal referidas a la derechos al trabajo y de defensa, como serian i artículos 25 y 53 de la Constitución' Nacional y 1 Ley 13 de 1984 y su Decreto reqlamentario 482 ci 19354 que se plantearon sobre la base de 1 existencia de una falta disciplinaria del actor que, por tanto, ha debido adelantarse el praces respectivo, como en las consideraciones anteriores 1. Sala llega a la conclusión que no habiéndos establecido la ocurrencia de la falta. 1 insuhs.istencia que se dispuso por la administració obedeció al ejercicio de la facultad de remoció prevista en la legislación con el objeto de mejora Ci servicio público. En una presunción que no 'fu desvirtuada, Ante las apreciaciones antes consignadas estima la Sala que el retiro del actor se produjo co el fin de mejorar el servicio público, ejerciendo 1 facultad de remoción paraun funcionario que no 5 encontraba escalafonado en carrera administrativa.Expediente no. 30:327 13 Por lo expuesto. el Tribunal AdminitratiVC de CundinamarCa Sección Segunda, Subecci6ri (", er
encontraba escalafonado en carrera administrativa.Expediente no. 30:327 13 Por lo expuesto. el Tribunal AdminitratiVC de CundinamarCa Sección Segunda, Subecci6ri (", er nombre de la República de Colombia y por autoridad dE
Ley FA L LA: Niéçjanse las súplicasde la demanda.
COP 1 ESE NOT 1 FI QUESE, COMUNI QLJESE CUMPLSE. En firme esta provictenCiar archívese e expedienteAprobado en Sesión