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TA CUN - 3034-(26-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 3034-(26-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE 'IUTELJ. - Improcedente por existir medios de defensa CRREEA JUDICIAL - Caacter eliminatorio de la prueba de conocimiento

DE COLOMLU

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B TribLmal Administralivo de Cundinamarca Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de septiembre del año dos mil (2.000). 30 Orr. 2Üg

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

REF.- Proceso No. 00-3034

Actor: GUSTAVO CORTES GOMEZ

Acción de Tutela. El señor GUSTAVO CORTES GOMEZ instaura acción de tutela, como mecanismo transitorio en caso que exista acción de carácter judicial, contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por violación a los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo. Al efecto formula las siguientes pretensiones: "Con fundamento en lo anterior, respetuosamente me permito solicitarle se dignen declarar que el Consejo Superior de la Judicatura me ha violentado el Derecho Fundamental al DEBIDO PROCESO y al TRABAJO al determinar en el acto administrativo de la convocatoria al concurso para empleados que el examen de conocimientos era eliminatorio y en su defecto se precise que tal prueba simplemente sirve para puntaje y no para eliminar. "Consecuencia¡ mente, se tutelará mi derecho al DEBIDO PROCESO, se dirá que como para la fecha de la convocatoria las normas que regían la carrera judicial eran los Decretos 1660 de 1978 y 052 de 1987, los cuales

"Consecuencia¡ mente, se tutelará mi derecho al DEBIDO PROCESO, se dirá que como para la fecha de la convocatoria las normas que regían la carrera judicial eran los Decretos 1660 de 1978 y 052 de 1987, los cuales no contemplan como eliminatoria la prueba de conocimientos, tengo derecho a continuar agotando las otras etapas del concurso como son la entrevista, la capacitación y la experiencia. "MEDIDA PREVENTIVA "Para garantizar el derecho que reclamo, respetuosamente me permito solicitarles se dignen suspender el concurso en el cual se me violentó el DEBIDO PROCESO para poder hacer parte del correspondiente registro una vez se sumen los conceptos de entrevista, experiencia y capacitación, para el Derecho al Trabajo se ordene al Juzgado en el cual me desempeño como Oficial Mayor, se abstenga de hacer un nuevo nombramiento para dicho cargo hasta tanto no se decida esta acción".Proceso No. 00-3034 2 1.- Como hechos de la demanda, aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Gustavo Cortés Gómez ha venido desempeñándose como empleado de la rama judicial, desde el año de 1982, en los cargos de notificador, escribiente y sustanciador. b.- El mencionado señor ha estado atento a las convocatorias de los concursos realizados, presentando oportunamente la documentación requerida. C.- Al mencionado señor se le vinculó en la carrera administrativa como escribiente en el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca), derecho que perdió en el año de 1988 al ser removido al cargo de sustanciador en el mismo despacho, el cual desempeñó hasta el

como escribiente en el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca), derecho que perdió en el año de 1988 al ser removido al cargo de sustanciador en el mismo despacho, el cual desempeñó hasta el año de 1990, año en el cual, sin solución de continuidad, se vino a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. a desempeñar el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Veintiocho Civil Municipal de esta ciudad, cargo que desempeñó hasta el día 10 de noviembre de 1998, cuando fue trasladado al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Fusagasugá, en donde, hasta la fecha, se desempeña como Oficial Mayor. d.- En el año de 1994 se realizó la última convocatoria para integrar mediante concurso el registro de elegibles para empleados de la rama judicial, presentando el citado señor la documentación requerida. e.- A comienzos del año 1995, el señor Cortés Gómez sufrió un accidente de tránsito que le implicó un estado de inconciencia por el término de 18días, hospitalización por mas de un mes, incapacidad de 4 meses aproximadamente, habiéndose prolongado la etapa de convalecencia y recuperación hasta los primeros meses del año de 1996, razón por la cual el día de presentación del examen de conocimiento no se encontraba debidamente preparado, no obstante lo cual obtuvo un puntaje de 296.4. f.- El día 29 de noviembre de 1994, el Consejo Superior de la Judicatura convocó al mencionado concurso, asignando en el numeral 6.1. carácter eliminatorio a las pruebas de conocimiento o de aptitud según el cargo de aspiración.

f.- El día 29 de noviembre de 1994, el Consejo Superior de la Judicatura convocó al mencionado concurso, asignando en el numeral 6.1. carácter eliminatorio a las pruebas de conocimiento o de aptitud según el cargo de aspiración. g.- Para la fecha en que se efectuó la convocatoria lo relativo a la carrera judicial se regía por los Decretos 1660 de 1978 y 052 de 1987, los cuales no establecen el carácter eliminatorio de las pruebas de conocimiento. h.- La convocatoria tiene como referencia general el Acuerdo No. 34 de 1994, lo cual significa que su marco obligatorio son los Decretos citados en la letra anterior, razón por la cual cuando el Consejo Superior de la Judicatura en su acto administrativo de convocatoria asignó carácter eliminatorio al examen de conocimiento desconoció la normatividad vigente, violando así el debido proceso. i.- "Para la comunidad judicial es ostensible la desobediencia del acto administrativo impugnado a la prescripción 90 de la Constitución; peroProceso No. 00-3034 3 acudo por la emergencia que me amenaza a esta acción, motivo por el cual solicito que en desarrollo del artículo 85, el daño debe neutralizarse para esta acción, gracias por su aplicación inmediata". CONSIDERACIONES 1.- Si bien es cierto que la parte actora solicito el decreto y práctica de prueba mediante oficio, no se ordenó librar tal oficio, por cuanto aún decretada tal prueba el resultado de la acción es el mismo, por las razones que se expondrán a continuación. II.- Se pretende en el evento sub ¡¡te la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, que la parte actora considera le han sido vulnerados.

que se expondrán a continuación. II.- Se pretende en el evento sub ¡¡te la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, que la parte actora considera le han sido vulnerados. III.- La presente acción de tutela no está llamada a prosperar, por cuanto, de una parte, para que esta acción proceda como mecanismo transitorio, se requiere que se interponga con el fin de evitar un perjuicio irremediable, el cual según la jurisprudencia debe reunir una serie de elementos concurrentes para su configuración, entre éstos, la urgencia de la medida para conjurar el perjuicio, elemento que no se presenta en el evento sub ¡¡te, dado que el actor tiene a su disposición y puede hacer uso de la correspondiente acción contenciosa administrativa encaminada a obtener la nulidad del acto administrativo y, el consecuencia¡, restablecimiento del derecho y, de otra parte, la postergabilidad de la decisión que resuelva el conflicto no la tornaría ineficaz. Con fundamento en los anterior argumentos, no fue decretada la medida preventiva solicitada por el actor. En las circunstancias anteriores, procede la negación de la presente acción. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor GUSTAVO CORTES GOMEZ.Proceso No. 00-3034 4 SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la presente providencia.

CORTES GOMEZ.Proceso No. 00-3034 4 SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos M artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Presidente

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR LEONARDO AUGUSTO TORRES C.

Magistrada Magistrado

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