TA CUN - 30411-(21-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 30411-(21-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
l¡ lorJs prestaciones sociales creadas por la ley, dejadas CHRI5'IAP4 MURCIA SNDOVAL,identificado con la C.de ejercicio demanda a ?M5591 re Bogotá, por medio de apoderado, en :cn de puli.dad y restablecimiento del derecho, n({Jriveisidad Nacional de Colombia), en solicitud de lo siguiente 'çei nombramiento del señor CIWISTIAN MURCIA SANDOVAL corno supervisor Nacional de "¡155j(-12 de la J)ivisi6n de Servicios de la Universidad pDlh . de Colombia deberá JANPQV en el carpo que ocupaba, o como consecuencia de la declaración anterior, reintegrar al señor ClIRISTIA en otro de igual o superior pagar los sueldos, primas, subsidios, vacaciones y ....ITJCIA - Facultad discrecional / DESVIACION DE PODER bá / AIO DE iNStJ13SISTCIA - Firma
TRIBUNAL APMINTRATIVO DE CUNDINAMARCA
PEPUBU r A
SECCION SEGUNDA
SU3SECCICN "D"
DE CC'Or.A
Trbít3 A5tio ¿e Cundmca DE BOG?A D.C., v''iUflc' (v
M(ITRADO PONEN'rE : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA
PROCESO NO :30.411
ACTOR : :CHRISTIAN MURCIA SANDOVAL
DEMANDADO : NACION 11.THIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA 18 MAR. 1996
LA D(A1DA El actor formula las siguientes
PRETENSIONES
1. Que es nula la resolución N° 1344 del 21 de Septiembre
CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA 18 MAR. 1996
LA D(A1DA El actor formula las siguientes
PRETENSIONES
1. Que es nula la resolución N° 1344 del 21 de Septiembre de 1997 expedida únicamente por el señor Rector de la Universidad wiç.)nl de Colombia mediante la cual se declaró la insubsistencia C. de la Ret0411 2 utar y :todos' los demás emolumentos que hubiere dejado de Junto con; los emolumentos que hayan podido producirse a.
fecha ¿'n qde fue desvinculado del servicio hasta aquella 11,1 oick efectvaweie reintegrado a éste. ue para tóios los jefectos legales y, especialmente para tc4onado cone1 reconocimiento y pago de sus prestaciones, bido soluciri de continuidad en los servicios prestados jveridad Nconnl de Colombia por el señor CURISTIAN MURCIA desde la teha en que fue declarado su nombramiento insubsisi.ta .qu&,la en que sea efectivamente reintegrado al servicio
4. Que la Universidd Nacional de Colombia queda obligada .eufflplimiento a la sentencia dentro del término señalado por 1 urt.176 del C.C.A., y que reconocerá los intereses de que trata 1. rt 177, ibídem, inciso final, a partir del momento de ejecutoria ntencia. actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes EJ. señor CHRISTIAN MURCIA SANDOVAL se vinculó a la d Nacional de Colombia en la ciudad de Bogotá, el día t tií rero de 1975, cc'rno Operario Calificado 6000-04 de la Facultad t'1era.
d Nacional de Colombia en la ciudad de Bogotá, el día t tií rero de 1975, cc'rno Operario Calificado 6000-04 de la Facultad t'1era. Mediarit. la resolución 1343 del 31 de julio de 1985 ue jrido el r. c~fic>r CHEISTIAN MURCIA SANDOVAL al cargo de Supervisor M la secci&i de Mantenimiento tomando posesión del mismo osto de 195, según Acta de Posesión 233. El últiro cargo desempeñado fue el de Supervisor 5105nihramieto y remoción de la División de Bienes y Suminisloe d9clarado insubsistente el 23 de junio de 1992 • oui.ón M 1,797 de 1902.Acto administrativo que se controvi-dier.ntes careos desempefiados por el se?or MURCIA cc1e 2 de febrero de 1975 hasta el 21 de septiembre .O n e5eridos con suma competencia, idoneidad,lealtad, 4Øe. y. 41sop1nj y resppnsabilidad, pese a algunos llamados a la cual el rn'ncionado ex-funcionario no interpuso auno or cQnsderar que no era procedente, a pesar de ir , a8iUa la rtóty de svi total inocencia en los cargos que pJ.Tp;ban CQmoe de piblico conocimiento, entre 1975 y 1992 nifind açiona1 de Colombia fue dirigida por mas de diez sfqr UCIA SANDOVAL logró mantenerse vinculado al raondela eficaçia en la prestación de sus servicios. ppeden dar t los diferentes funcionarios adscritos a las epdejç4a en las cuales laboró. La Universidad Nacional de Colombia está sometida al
sfqr UCIA SANDOVAL logró mantenerse vinculado al raondela eficaçia en la prestación de sus servicios. ppeden dar t los diferentes funcionarios adscritos a las epdejç4a en las cuales laboró. La Universidad Nacional de Colombia está sometida al personal çredo por los Decretos leyes 1050 y 2400 de te 1973 y 142 de, 1978 entre otras normas de caracter que regulan la rnateria.De allí que el empleo de Supervisor e la Divisj)ri de Servicios Generales de la Universidad de Colombia no sea de libre nombramiento y remoción, tal xpresa en Zip resolución 797 del 23 de junio de 1992, ya 1culo 39 de 1ecreto Ley 2400 de 1968 no lo incluye como
1. nrci ypo tarto por exclusión un empleo de carrera admistrativ dqse Tttnces 1@ obligación de la entidad nominadora de convocar rava 41 Depqrmento Açministrativo de]. Servicio Civil, el pnrqpara llenar da vacante, una vez haya expirado el tiempo 0 Oflramlento prgvsiona1, circunstancia que no se dió para el nos ocupa.
S. Es fpi colegir que un servidor público que presta - je cos a ipi aZa entidad durante 17 afios en un área específica 'U7ør4 pleflQ c uítj.ento de las labores singulares alli desemperiadas 4j tan 1snnculaci6p mediarite la figura de la insubsistenci gerto mejorar la prestación del servicio. boto administrativo impugnado en este proceso fue 1 11 desviación del poder por cuanto en ningún :ntmcrA SANDOVAL demostró incapacidad para desempeñar
gerto mejorar la prestación del servicio. boto administrativo impugnado en este proceso fue 1 11 desviación del poder por cuanto en ningún :ntmcrA SANDOVAL demostró incapacidad para desempeñar porque dicho acto fue unicamente suscrito por Q.41l 3 4i çt Universidad Nacional de Colombia, sin que el mencionador p ?iliçit, al cual se hará referencia en las consideraciones. EL PROCESO A.- ENTIDAD DEMANDADA t'e demanda a la Nación-Ministerio de Educación NacionalNacional de Colombia. cumple con el requisito de la expresión del concepto tQ fua COtalido u. t3 Q1 roffio Vuent ttudi6fl çPolítica 4 por el Secretario General, figura ,jurídica suprema el inciso 2 del articulo 115 de la de Colombia, en concordancia con el inciso !3. l Acto Administrativo impugnado causa graves perjuicios p rr4eráø ' a su 1arqilia porque es bien conocido que los empleados h.qpq a fía declaraddb insubsistentes no gozan de las prerrogativas 10 taILjadoPes oficales y particulares en materia de inderinizacio AS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts. 2, 6, 16, 25, 54, 90 y 125, y e) Cótio Contericios Administrativo art. 36. Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda j, Je .d Oficina Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, p' +l efecto (folio 35 vuelto cuaderno 1)
e) Cótio Contericios Administrativo art. 36. Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda j, Je .d Oficina Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, p' +l efecto (folio 35 vuelto cuaderno 1) 1 .e$dad demandada contestó la demanda fuera de tiempo no se tendrá en cuenta. »ALQATOS DE LAS PARTESPR~ ff030.411 5 Lé pirte; actora no forsel6.slógoto d. conclusión. El alegato do la entidad demandada se encuentra a rol tos 80 y M del øuderno principal • Resalta que el actor i ocupab, un cargo de libre nombramiento y reacción por lo cual podia ser declarado insubsistente, qu. le parte actora no deaoetr6 que la Resolución acumd fu.ra ilegal, ni tampoco que le Universidadhaya abusado de su autoridad o que haya habido desvi.oi6n de poder. 1.0 Procuradora fcos en lo Judicial ante •I Tribunal se Umita a deir ~.`,el estudiado al asunto no aparecen quebrantados el orden jurfdice, el patrimonio público o los d.rqhoe y garenti se fundamentales (folio 19 cuaderno 1). El Tribunal es competente para el conocimiento del asunto por rosón de la naturslóáa de la acción, le cuentis y el lugar d la preltación de loe Nr.Otos. Tramitado como esta el procedimiento sin que se observe irregularidad qu. pueda ocntig5irsr causal de nulidad procesal, debe entrar e dictarse la santefláie. Si bien en el ac4pit. DSIGNACXON DE LAS PARTES se eefsta como demandada a la !taotón-lUnisterto de Educación, Universidad
entrar e dictarse la santefláie. Si bien en el ac4pit. DSIGNACXON DE LAS PARTES se eefsta como demandada a la !taotón-lUnisterto de Educación, Universidad Nacional de Colombia, psr no entrar en rigorismos procesales la Sala int.rpzeta que la acción está dirigida contra la Universidad Nacional de Colombia, tanto ea asi que se indias que la parte de.andads esté repre..ntsda por el Rector 6e la sancionada Universidad. El libelista .oivi4 que le tMiverstdsd Nacional es un Establecimiento Público que tiene p.reonarXa juridice y qe en ningún' momo té es une dependencia 6 le Nsctón.-$inistorio 4. Educación. 8' T Camo le Utverstdd NCÁÓn1 fue debidamente notificada y actdo en el proceso, es encuentra bien trabada la relación jwidico procesal entre lspørt. demsndeñte el citado eetableciatento público. Hecha esta salvedad, entro,la Sola a proferir le sentencia bajo los etuientee cene ideÑClcnee:PROCE$0 No 30.411 16-30. controvierte la legalidad de la e.oliucion No • 1344 de feche 21 de S.ptieabrø de 1992 expedida por .1 ReCtor d la UnLversi dad Nacional por, aedio de lb mal ea declaré la lnsubsist.nci. 6.1 nombramiento hecho e Chritian Nurcia $n4ove1 del empleo de Supervisor 510612 de Libre nombraatejto y remocion, de le Djvision de Servicios Generales. Se pretende que se anule l acto y se ordene el restsbl.oimi•
510612 de Libre nombraatejto y remocion, de le Djvision de Servicios Generales. Se pretende que se anule l acto y se ordene el restsbl.oimi• te del derecho en la fonDa expresada en las pretensiones 6. 1 demanda. 2.-De la certificación Visible 11 fl.a3eúad.rno't, expadids Por el J.t. de Relaciones Laborales de le Universidad Nacional, se establece que e]., deøandante estab. vinculado e le > entidad demandada en calidad de empleado pdbltcq desde •l 25 de Febrero de 1.975 y que pare la época en que fu prof.rido el acto acusado dmpøtlaba el empleo de Supervisor" 510512 en le Division de Servicios Oen.rsIss. No se ptumbs, ni siquiera ee enuncia,- estuviera nuncie estuviera inscrita en la cerrera administrativa',, e que gozare de algun fuero que le diera estAbilidad rletiva en el amptac; en .1 acto impugnado se dice que el cargo ere: l de' Libre Nombramiento y Remoción; de donde se tnfire que ej.roia un empleo del Cual podia ser removido Libremente por la autoridad nominador.# en ejercicio do la facultad discreCional de libre nombramiento i resooten que le esta atribuida por la ley. 3.-La parte cclonante estime Como normas Violads por el soto acusado loe arte. 2, 5, 18, 25, 14, 90 y 128 de la Conetituciii Politice y el art. 36 6.1 C.C.A.. Del Concepto de volacion de 1 desande se desprende,
Politice y el art. 36 6.1 C.C.A.. Del Concepto de volacion de 1 desande se desprende, que en esencia, 1 libelista ataca el meto enjuiciado en la".atamiento forma: Luego de expresar por qué ostiaS viola4pa les preceptos de la Carta Politice que invoca en la desanda (fis. 1 y 8), expresa que st bien es cierto reepeco de un funcionario de libre nesbramie te y remoción puede decretaras 1 insubela4encia 4.1 ngsbremiorito en cualquier mamante, también loi es que el empleo dnaminsdo Ala.cenist 5080-09 no aparece dentro del listado •sLablcido en 3 art. 3 de Decreto 2400/68 con tal calidad y que la situación cotesp1sda ea el art. 21 ibides genere una mayor mesure en el nosineder por cuantoPcuo Ns, 30.411 7 1 dlasr'.Lamslidad do l Adai.istraslas as 'e ø.slta ni LUaStada, y. qul 4s. •Jarsi taras dss'o da los pardaotso. dci art. ae 41 CC.a. Zadios que el obJete 4. 1 cerrera ..'.l do asurar 1. afielaseS 4 1a Ado1isWasZls, 4e buses, la igaslds.d 4. Øpox'usldad.e y lo Øoeibtlid.d de r; qus e1 blas e. que vinie d.seis5o 91 sotar, de $mpsrvtaor. 1105.12 as as $sabt. pr.Vi1I.S1I aedisaO.
lo Øoeibtlid.d de r; qus e1 blas e. que vinie d.seis5o 91 sotar, de $mpsrvtaor. 1105.12 as as $sabt. pr.Vi1I.S1I aedisaO. cenaiar.. silo 'e signifios que .1 amal.. as aasviaz't. 4. por $ se 4. libre rasLaIto y r1.tdo o Adeo. que as .1 sae, del. sotar, la Adaiaist.asida abuØ 4. 1 fu1ts4 diasreciaseZ porque ase .3.1 as 1~ tasd' aSampre • lo aojar y mayor pr.tsóids 4.1 a.r,Lqi. pdali0 qu por ello re3ults Ssei.imate la inaubStst.a.ia'dal ssb4tIs. 4 a piz.su. que daats ama 4. 37 aloe de cervisto a 1. Xa.tit'etda dasseta4 sito sapiritu do coisboracida, d.dLoseion y aseare p.r lograr smp.rsddn que le pertti.rs pas~ qt siesi asjg&db por dicbo 0% - fas do 4e la gelaraiØd sin 'que hubiera uds oasvalidsd. Ounsrei US SSS O'Oa les áta dci Presideete 4 1 ub1tas debqs ser r.frasd por si rsti'e 1!$mtro 3.1. atase d~ apiles,.. ea las Rstab)aottemt.s Pdblt.os. amainador.. rsas.tar los amiasCtas ttsli..xt$saSiá
ea las Rstab)aottemt.s Pdblt.os. amainador.. rsas.tar los amiasCtas ttsli..xt$saSiá t matro. Np.nabi3sdd tslg sutsrLdsd.p, s 4. a. pr10snta vi~ as vulzwra 1 4.sroai adirid. 4. os fuøsiaswio puiosno.sr as su 1oo, .1 1.. dmssmpaa sobsildad, cia hmae.ttdad y probidad, sai as sstd iamartto as la .mrov, Di. 4.1óft.t.'Je$mp44 ds Nso as terø e la saprostca final 4.1 lacio. 3 4.1 art del Decreto 40O/l di qus 1 vsat. 4. 2 t.asLs ea 11 hoJa da vida 4.1 ampliada 4. las oa'a' del retir. ¿al iervjaj. e. lacia .1 asta, dsts repasar im.s4iqt. as lo hoja di vid. del fsimaie porque mii me ..sjvgl .1 prasupto .matttueiassl .ssei.tqut es a.tLv.r toe. acta sdaMW41'e, a. ci - .er,jei., pqu. s.lamcat. di ¿1 o. da a4.ttfr la insubsinlsesi. 4. :1.s qus v'ami dsseupelaado ma fimojasari. y que VY mm. dssm.tz4 altas cal 14.4.. prs1siamal.s y qu 4s. 4.
:1.s qus v'ami dsseupelaado ma fimojasari. y que VY mm. dssm.tz4 altas cal 14.4.. prs1siamal.s y qu 4s. 4. arasias oelsbarsida sss 14 estidsdtal as daspesnds 4. se boje da ltda. OmS 6e as amietir el propdeiW final del b~ serviste )i'e qm.. 'debór 4 :tita.iossias 7 1og.las,porcue :,ennn que al motivo del acto buen servicio públióo. no tuvo 'la finalidad del PROCESO No. 30.411 se llega al desvfo del podor, Øorque' si eternaif ate el acto puede perecer Inválido realmente, no lo en 'pot comprender motvectonee extreII&ø a los intore8ee del hrl-rdo y de !oø rwrtculares. Aduce que el art.. 29 de la Constitucl6n oonsesjrs el derecho a la defensa, y en el caso de la insubsistencia del acc}onante por ser un acto condicion y no'proceder recurso alguno ante la Adminiistrnci ci6n queda el empleado sujeto a la arbitraríodad de la Adninlstraci6n. Que no cabe duda que el Rector de la Un iversidád 1'Yacional expidio el acto enjuiciado dentro. de ma manifieqti desviacion de las atribuciones propias que se materializa la desviación de poder, la vilsción de la discrecionelided y del propósito final de la Administractdt que debe Ør $.a del buen aericje ñfat>l 1~
las atribuciones propias que se materializa la desviación de poder, la vilsción de la discrecionelided y del propósito final de la Administractdt que debe Ør $.a del buen aericje ñfat>l 1~ 4.-Los acto adanistrativo' Co~ de ].0 doble prerrogativa de la proauiicion tic legalídau y do' ser expedidos por motivos del buen servicio p(ib1lo. Estas presunciones son jurie tantuu vale decir juicios hipotticoe que 'cpiteT prueba en contrario. Quien protenda, desvirturr alguna de estas presunciones debe, probar, y dé manero fehaciente, que el acto no se aju~ a le ley o fue proferido por motives ajenos a la noción c.l buen servicio p4blioo.. 5.-La parte actora, como se v4, en el concepto de violación de la demanda, sustancialmente planté que al proferiree el' acto acusado se abusó de lo facultad diacrecional atribuida al nominador, 11 libelista seNala que l carro de almacenista no esta ftjdo como de libre nombramiento y rmoci6n en el Decreto 2400/8, pero nativ. dice respecto al 7cargó de pervisor,' que era el ocupado por el actor al momarto de df ctarse el acto acusado Amén d, 'que segun ue obeerva en la Resolueíón impugnada el empleo que daeempeábo él actor ea dé libre nombramiento y reDoci6n del concepto de violación se desprende cue el libelista acepte que el ' demandante tabla un cargo de libre nrmhramicnto y remoción; en ñingun momento alet queocupara cargo de carrera, y mucho menos
del concepto de violación se desprende cue el libelista acepte que el ' demandante tabla un cargo de libre nrmhramicnto y remoción; en ñingun momento alet queocupara cargo de carrera, y mucho menos prueba que estuviera iacti o en el, acnlafon (h3 la Carrero. Por:, coneiui.ønta, •ta claro para la 'sala nue el acctonte ocupaba un emplee de libre noibr'emien10 y mociP100150 $ 0.411. 1 virtud deis tasvl$d disqreoi..tai -stributds .1 neniusdor, .1 lector de la Universidad Wmot.nel goasba de r3stivs sutonosta, para que dentro di su sri tono 7 pnocurendo at..pr'e el sojorsaisuto de la prestsolén, 4s1 oczviato, adepara laa asdides que astiasri conveniente. dentro de ellas las 4. sosbrar y sr libremente • los seplese que osupebsa e.ra de libre nombramiento y roasoidn. Al.I con insistiMis al libóltita al spsdtnse SI acto de 1a tesubsistensia del actor so esistio el 1v9 4.1 buen convicto, psis en ninguna porte idica y mucho eee PrUSbó cudi haya sido si motive qu. inspire 5l listar 4. 1. Uniirei dad Nscts.1 • rof.rir .i 5tO. Pi.n. .1 aósionaste mue por el hecho de d.svjnsulr del s.rvioi., un esplende que llevaba 1? ~"de Servicie 7 que deleitraba
- rof.rir .i 5tO.
Pi.n. .1 aósionaste mue por el hecho de d.svjnsulr del s.rvioi., un esplende que llevaba 1? ~"de Servicie 7 que deleitraba espirito 4e solsborsctdn, hosetidsd, ~¡dad, deis., di øipizmtdo, altas .sltdade. protiSioselsc y haw 1 sI sato ocsasØ no fud W~149 por motiVo de bUs serv~ go sete oportunidad debe reiterares .1 aritsto eostenide del Tribunal que .1 hsch9 do que .1 spi.Mo susetre isa condicionas y ceslidedes que se le anotas al dsmendaat, no le cría, 1 emleedo nigde fuero de p.r.nsis en .1 aspiso. xl esplendO p411105 tilas la sbllgscidn de cueplir sen øu$ deberes 7 son les tuntonlø que es 1. utnsn, sin que ello tepliqu. dsrseho a .øtsbilidad. lo se desta's en .1 preces., ni siquiera se que al desvincular del servicie al soter, ee hu4iers producido un d..Joraatssto en el iso. $1 coto di 1, ini sistSs$ es sedida que es ejercicio de la facultid 4isçr.e1cns1 44. libre ade's.iento 7 renacido, en ntsem isto constituye ?uc idu diasiplinaria; por lo q, resulto sin asidero legal el argunent que sobrs deisoneci~ ajunto del derecho de defensa al isvoca en 1 desanda.
renacido, en ntsem isto constituye ?uc idu diasiplinaria; por lo q, resulto sin asidero legal el argunent que sobrs deisoneci~ ajunto del derecho de defensa al isvoca en 1 desanda. Por is anotado a. idi porfemínterl~ 1. cala# la pirte sctsra M desvirtum la prsew.tln que embija di se» demandado de hsb.r sido expedido por astivos del buen Serviste, pues eS mistad prueba que desnutre que el ansia~ hoya dietado .1 acto pee motivosocso • ' 50.411, lo ajenos a este noct6n, por lo que el acto continua esperado por dote preunción. 0.- No i conoce norma iagfi' qú.egtØlezca que pr u validos, de un qcto de bremj.nte e remecida de ~I~ øxpedido y firmado por el sominador, se røquiøra Petrindaej3n o firma de 4e sus eubeltrnos. La exigencia de que en los sctQ$ que es r,1setasiaii .m lcq organismos dø ] Adairiistrsctdn Centrl, en .1 sentido de que deben llevar la firma del Preeid.nte de la Ripublica y del correspondiente Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, obedece .1 principio legal sidn' 3. cadi .1 Gobierno Nacional se entiende para mwa ase que esta oostØ o representado por el Presidente y al correspondiente )Ltnisto. Ádemss de que no existe nores expre.a, a juicio de la 33.a no resulte aplicable por .nslota, que loe actos da nombramiento
Presidente y al correspondiente )Ltnisto. Ádemss de que no existe nores expre.a, a juicio de la 33.a no resulte aplicable por .nslota, que loe actos da nombramiento y remoci6n tengan que ser, fefresdados por el Secretarlo Oener.l de un Riteblecimiento Pdbliooj s sUtiojaute que lo expida y lo tira. .1 nomtnador autoridad a quit la ley, le tiene atribuida la ccpetsncia pss este efecto. La oesto.bre de que en setos actos ademas 4e cl nominador firme .1 secretario General y habeces basta el Jefe de personal puidb tener un' sestido de orden o de 'control Pero en ntngda atnto ea requisito para la validez del acto. 1.- n rqlsoidá 11 argLSintc 4e que debe notar": en 3m boje 4e vida del o.pledo las causas o aotiv.s del retiro del servicio y que cuendo ello no se hace puede' dar' lugar s qué se invalidé .1 soto, debe reiteraras el criterio jui'iaprtidencial; del ConseJ 4. ¡atado y del Tribunal •n e] sentido 4 que si hecho de me deJar ttl constancia en la hoja de vidt no es causal j» mwlecl4n de] sol., par, 1 sencilia, rasen de que sp se UP elemento, int.rants de .0 f.reoin sino as circunstancia que ocurre con pot.riortdsd a la expedición del acto. Lo qu, puØs dar lugar se a ts rløpsusebilid dad dteciplimerta del eapl.d que ómits dejar tU constancia.
a la expedición del acto. Lo qu, puØs dar lugar se a ts rløpsusebilid dad dteciplimerta del eapl.d que ómits dejar tU constancia. 0.- Ceroislio de lo anotade en lis consideraciones de .ta sentencia ea que so este probado qué .3. Rector. de 1. Universidad Kasional haya &jercitado incorreetssente la facultad discr.cisual 6. libre 'emosión, por lo que, careas de prosperidad si. sorgo de do.vicidn de poder' ae andilga si acto injuialado. Censicuemcial.ent., no se afectado el acto de døsviaidnComo prosperen los obrgom qie es deben deap5ohere desfavorsblment tas 1091 ¡u d# ja demand. Aprobado como consta en acta 110 de 96. Ñbrer.
PA L A COPTESC NOTIfQUZB cOmIçUEg Y t3UMPASt.
MARZA 11. CAIM JAIR ON ft 4 de poder, no os violatório ni dé 1a Jrés legales nid lq. Irecep conntitucianaiee que es 1nvocsn en la desanda. La ~te actora ho logra desvirtuar la presunción de legalitia ue rsqpalda a la Resoluoi8n acusada, la çue debe mant.r su vigencia En mérito de lopúito, L la~ flJUMMMCAIO ZIT 1 "be, adin,tsrando justicia nomt en re de 1 ReØblioe de Cblobi& Y'~ autoridad de le ley,