🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 30412-(22-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 30412-(22-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DDSTITUCION

arj,I BUNAL A4I NI STRAT 1W) DiC

CUNDI NAARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION UII U L[i. - -

Santafé de Bogotá, D.C., febrero veinti,dós(22) de novecientos noventa y seis (1.996).

MAGISTRADO PONENTE : Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : PROCESO No. 30.412

ACTOR : MIGUEl, ANTONIO GUTIERREZ MAETINEZ

AUTORIDADES NACIONALES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO-- AERONALJTICA CIVIL

Destitución MIGUEL ANGEL GUTIERREZ MARTINEZ, identificado con C.C. No. 17079.198 de Bogotá por intermedio de Apoderado Judicial, interpuso demanda contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA AERONAUTJA CIVIL, en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, controversia que se decide en esta providencia. La parte actora señala como P E E T E N S 1 0 N E 5 de la demanda las siguientes: 1.- Es nula la Resolución Número 6436 de junio 12 de 1992 expedida por el Director del Departamento Administrativo de Aeronautica Civil por medio de la cual impuso sanción disciplinaría destitución - inhabilitación al señor Miguel Antonio Gutierrez Martínez en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales código 6035 grado 05 de la División de Almacén de la Dirección General Administrativa. 2.• Es nula la Resolución Número 6196 de julio 27 de 1992 expedida por el Director. del Departamento

cargo de Auxiliar de Servicios Generales código 6035 grado 05 de la División de Almacén de la Dirección General Administrativa. 2.• Es nula la Resolución Número 6196 de julio 27 de 1992 expedida por el Director. del Departamento Administrativo de aeroriautica Civi.l por medio de la cual adicionó la precipitada Resolución Número 6436 de junio 12 de 1992, Inhabilitando al demandante por el término de dos (2) años para el desempeño de funciones públicas. 3.- Es nula Resolución Número 10209 de Septiembre 17 de 1992 expedida por el Director del Departamento Administrativo de. Aeronautica Civil por medio de la cual resuelve el recurso de Reposición contra la ianci6n, con--EXPEDIENTE No. 30.412 firmando las precipitadas resoluciones Números 6436 y 8196 de 1992 expedida por el mismo Director del Depar--. tarnento Administrativo de Aeronautica Civilivil. 4. - 4.-- En consecuencia, y en calidad de restablecimiento del Derecho, ordénese el reintegro del demandante a su empleo de Auxiliar de Servicios Administrativos Generales código 6035 Grado 05 de la División de Almacén de la Dirección General Administrativa asignando con oficio No. 72 - 549 a la Administración del Aeropuerto el Dorado o a otro cargo de igual o superior categoría. 5.- Por la misma razón, condénese a la parte demandada a pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, incrementos, prestaciones legales y extralegales, y todos los demás derechos laborales económicos dejados de devengar desde el momento de su retiro hasta cuando

pagar en favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, incrementos, prestaciones legales y extralegales, y todos los demás derechos laborales económicos dejados de devengar desde el momento de su retiro hasta cuando efectivamente sea el demandante reintegrado su empleo. 6.- Para todos los efectos se considera que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor.' Son H E C II O S principales de la demanda los siguientes: '1.- El demandante, señor Miguel Antonio Gutierrez Martinez fue investigado disciplinariagkente por funcionarios del Departamento Administrativo de Aeronautica Civil, según consta en el expediente Administrativo que habrá de ser allegado a éste proceso sri su debida oportunidad probatoria. 2.- Como consecuencia de dicha investigación administrativo - disciplinaria, el demandante fué sancionado por destitución inhabilitada para ocupar cargos pib1icos por el término de dos (2) años, siendo esa forma retirado del, servicio oficial. 3.- En el momento de su retiro disciplinario, e]. demandante ostentaba la calidad de trabajador oficial, pues ocupando el cargo de Auxiliar de Servicios Generales desempeñaba funciones de celador y también de recogedor de botellas en el restaurante popular el Dorado dependencia del Departamento Adininistrútivo de Aeronautica Civil, funciones que de conformidad con el Decreto Ley 3135 de 1968, artículo 5, clan la categoría de trabajador oficial. 2KXPEDIENTE No. 30.412 4.-- Pese a ello, el procedimiento disciplinario aplicado en contra del demandante por parte de la administración del Departamento Administrativo de Aeronautica Civil fue

de trabajador oficial. 2KXPEDIENTE No. 30.412 4.-- Pese a ello, el procedimiento disciplinario aplicado en contra del demandante por parte de la administración del Departamento Administrativo de Aeronautica Civil fue el correspondiente al régimen de empleados públicos, ley 13 de 1984 y en su Decreto Reglamentario 482 de 1985. 5.- Adicionalmente, dentro del procedimiento irregular que aplicación la administración para sancionar al demandante, se omitió en su totalidad una de las etapas obligatorias de dicho procedimiento denominada califlcación de falta", ordenada por el Decreto 482 de 1985, artículos 17. 41 y 45." Invoca como N O R M A 3 V 1 0 L A D A S las siguientes: Constitución Política : Arte. 25 y 29. Ley 13 de 1984 : Art. 14. Decreto 482 de 1985 Arte. 3, 17, 41, 42 y 45 La Entidad demandada fue notificada personalmente a folio 53 vuelto del exp., designado apoderado, contestando la demanda en memoriales visibles a folios 61 a 64 del C.P., proponiendo las siguientes excepciones: 1.- Falta de Jurisdicción y Competencia. 2.- Inexistencia de la obligación. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 177 del GP)., la Entidad demandada presento sus alegatos correspondientes en memoriales visibles a folios 178 a 181 del exp., el Apoderado Judicial de parte actora guardo silencio. [U Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORAEXPEDIENTE No.. 30..412

correspondientes en memoriales visibles a folios 178 a 181 del exp., el Apoderado Judicial de parte actora guardo silencio. [U Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORAEXPEDIENTE No.. 30..412 JUDICIAL renuncio a términos a folio 177 vuelto sin emitir concepto de fondo. La Sala, para resolver de fondo por ser procedente, hace las siguientes CONSIDgRACIØNs previas: }in autos aparece demostrado que el actor MIGUEL ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, estaba vinculado al Departamento Administrativo de la Aeronautica Civil, en el cargo de Auxiliar de servicios Generales, código 6035, Grado 05 de la División de Almacén de la Dirección General Administrativa y mediante los actos acusados fue destituido de tal empleo, por su irresponsabilidad en el desempeño del cargo, negarse a laborar y no cumplir el horario asignado. La excepción de Caducidad formulada por el apoderado de la Parte Demandada será rechazada de plano, pues el excepcionante tomó para sustentarla la fecha de reparto al Magistrado Ponente (25 de enero de 1993) y no la de presentación personal en el Tribunal (20 de enero de 1993), la cual evidentemente, se encuentra dentro de término de los cuatro (4) meses contados desde el día de la notificación del acto que desata el Recurso de Reposición, esto es, el 21 de septiembre de 1992, tal como aparece al folio 5 vuelto. Precisando lo anterior, entra La SALA a decidir el fondo del asunto. Do (2) son los cargos que el actor, en el concepto de

1992, tal como aparece al folio 5 vuelto. Precisando lo anterior, entra La SALA a decidir el fondo del asunto. Do (2) son los cargos que el actor, en el concepto de violación, le formula a los actos impugnados, a saber: 1.- Violación al debido proceso, por cuanto se le aplicó el régimen disciplinario de los empleados públicos (Ley 13/84Deceto 432,'85) y no el de los trabajadores oficiales (Ley 4EXí'1D1 i:Nnf: No. 30-412 6/45)

2. So omitió la calificación de la falta.

De lo expuesto en el libelo de la demanda, La SALA, observa .1. La regla Genera). ea la de qua loa empleados que preatan sus cervjcioc a loe minlierios, Departamentos Administra-- tivus y uperintendenciae, son servidores públicos trero) de la eep€cie: Ernpltados público, pues así esta dipueeto por el art. 5 del. Decreto 3136/68, al indicar: " Las personas que prestan sus servicios en lo rniniet;erios, lrninitrtiv, Superintendencias y Establecimient;oe Pubiiooe, son ¡jeadü úb.ç - - - ' (subraya la La única excepción a dicha generalidad son loe trabajadores de Construcción y eost.cnimicito de obras Públicas, pues ello tienen la euncUción de Ptii.1e Por minera que, desempeñado el actor el cargo de Auxiliar de c'ervleioe Generales (funciones de celaduria) no se encuentra :dentro de la referida epción legal pues dichas funciones

tienen la euncUción de Ptii.1e Por minera que, desempeñado el actor el cargo de Auxiliar de c'ervleioe Generales (funciones de celaduria) no se encuentra :dentro de la referida epción legal pues dichas funciones de vgilartcia no implica laboree de Construcción, ni de sosteiiniento de obras piiblicss. En consecuencia, el actor era empleado público y eujeto a l Rgiinen Disciplinario de dichos servidores. Ahora bien, si el accionante tia encontraba inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa (folio 77 exp. disciplinario), ea prueba de su condición de empleado público Con relación a la omisión caiiticar la falta disciplinaría tor los actos usados, La SALA considera que tal acusación no tiene asidero legal alguno, pues del folio 134 a 147 del cqediante di.sc Ip! irwrio aparece la co tuación y la evaluación de la falta re-alizó la oficina de Auditoria Administra--X.PgD[1Ni'i N 30. 4 12 t.ivi, Efl.lO:3 uaiee s procedió a la calificación de la conducta

del encartado. En jcv1 denc i administrativa de ITecha mayo 1. 8 /92 1 a jefatura de dicha oficina. señalo. "El con etu de control de legalidad emtidú por el rofeai cual epeci alizado Manuel ,Rodtiue Gutiérrez, re laclonado ecu el prctao ati1nat4Ltdc, ç;ntta ti iii cionari o Miguel Antonio Gut 1 érrez Martínez, auxi 1 lar Je Servicios Genero les del Acpuerto el Durado, esta

re laclonado ecu el prctao ati1nat4Ltdc, ç;ntta ti iii cionari o Miguel Antonio Gut 1 érrez Martínez, auxi 1 lar Je Servicios Genero les del Acpuerto el Durado, esta jefatura se aparte tanto de este como de las retnendaoiones pr cuLadas en el informe final de la luyes bige'ión 1)lscipllner'ia adelantada por la Dra. LIRIA roDruGuEz CHICA, por cuanto el inculpado con su conducta infringió entre otras normas lo dispuesto en el numeral 13 del art. 48 dei Decreto 482/U8 al cual le fue citado en el pliego da cargos; la cual es taxativa y no admite dosificación debiéndose sancionar con la destitución al funcionario que, incurra en cualquiera de las faltas estebiacid.s en el art. 49 del Decreto 482/85...." (fi. 1411 del cuaderno No. 2) Mediante reoiución No. 0266/92 (fi. 20 del exp.), el Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, deigó las funciones de cal it icaci.ón de las faltas en el Jefe de Auditoría Administrativa. Así las cosas, la SALA considera que dicha etapa se cumplió por el tunc ionari o a quien el Director del. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO AER0NAU'rlcA CIVIL, le asigno dicha función, así nisino del Acta no. 07 comisión de personal 171 14 del uaderno No.2, se hicieron evaluaciones de l.os hechos come... tí-MISpor el instigado y sehalándose que 1.,us nismos amen--

así nisino del Acta no. 07 comisión de personal 171 14 del uaderno No.2, se hicieron evaluaciones de l.os hechos come... tí-MISpor el instigado y sehalándose que 1.,us nismos amen-- Uba la destitución. No prospere los trgos formulados en el libelo. Coticiuy LA ALA, de las pruehte allegadas al riroce3o, que ja vi.ciscióu si debido proces; que se j'eends el acto njuica.idc, no dnustró, por consiguiente, las pretan-EXPRDJFNtI No. 30.412 ione deberán ber n.tdn. En tnérito a Lo e piieio e]. Tribunal Admin itrt1vc, de -W ria sección Segunda Seoc1ón 'H' 1iiniLr&iJo Jut11a en nom.ire (je, la República d Colombia , y por autorldecl de la Le. y,

F A L V. A

PTilIiL : N LEGANR LAIS DE LA I)I'iIANI)A.

EG(JWIiA Ejecutoriada bsta proVICIenC.La, por , Secretaria devuélvase a] Iritaretiado el remanente Que se. ordeno pagar por gatos ordirrlo del procec, si lo hubiera, déjese contanci de dicha entrega y A1'CfIIVJSE el expediente.. COPI L3E, NOTIÍ"IQUESE Y CU1PLASE FpLobado como c!oi -ista en e] a¡ --t-,,j No. 08 de la ±ech.

WI RAFAEL VERGARA QIJÍNTKRO KARTHA liETAH'JR RÍII

FpLobado como c!oi -ista en e] a¡ --t-,,j No. 08 de la ±ech.

WI RAFAEL VERGARA QIJÍNTKRO KARTHA liETAH'JR RÍII

CARIDS ALFONÚ Pi:NZON l3Fd?l1rro

.7

Consultar sobre este documento ...