TA CUN - 30446-(25-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30446-(25-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
BCNWICACION POR SUPRESION DEL CARGO - Liquidación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECCION SEGUNDA SUBSECCION D IflUoff14 e! couhmuin ftgitt 1996 Tfik1! A4094trdimb) 4, copo~~3 SANTAFE DE BOGOTA D.C., veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO Nº a 30.446
ACTOR CARLOS ADOLFO TAMAYO BARCIA
DEMANDADO : INSTITUTO COLOMBIANO DE
COMERCIO EXTERIOR -INCOMEX CONTROVERSIA: RELIGUIDACION DE BONIFICACION CARLOS ADOLFO TAMAYO BARCIA :identificado con la C. de C. N9 17.119.496 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda
a la NACION-INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR
INCOMEX-, en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES "PRIMERA: Declarar la nulidad ,parcial. respecto a CARLOS ADOLFO TAMAYO GARCIA, del acto administrativo de liquidación de la bonificación del 31 de Enero de 1992, contenido en documento denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR-LIOUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" -"CORRESPONDIENTE A: BOGOTA" "31 ENE 1992", firmado por los Doctores MARTHA CILIA NIETO LOPEZ, ordenadora
COMERCIO EXTERIOR-LIOUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" -"CORRESPONDIENTE A: BOGOTA" "31 ENE 1992", firmado por los Doctores MARTHA CILIA NIETO LOPEZ, ordenadora del gasto; LUIS GUILLERMO DAVILA VINUEZA, Jefe de Personal y los Jefes de las secciones de Presupuesto, .Tesorería y Contabilidad del lncomex y 0 seNor Auditor Especial de la Contraloría General de la República ante el Incomex. v la alLtdad total_ del acto administrativo contenido en LaPROCESO Nº 30.446 2 Resolución 1632 del 23 de Julio de 1992 mediante la cual el INCOMEX confirmó el acto administrativo de liquidación.
SEGUNDA: Como consecuencia de las nulidades declaradas y a titulo de restablecimiento del derecho CONDENAR a la Nación Colombiana-Instituto Colombiano de Comercio Exterior, "Incomex", a reconocer y pagar al demandante las sumas dejadas de liquidar y pagar por concepto de bonificación por retiro voluntario, conforme a los
siguientes conceptos y bases de reliquidación: a. Doceava Parte de los siguientes factores no liquidados: 1 Bonificación por Servicios prestados. $ 8.491 2 Prima de Servicios $ 12,130 3 Prima de navidad $ 24.461 4 Prima de vacaciones $ 12.130 b Transporte recibido en Especie $ 10.000 c. El 157. del sueldo que mensualmente recibía mi cliente por concepto de FOMENTO AL AHORRO. $39.650.55 Factores mensuales que suman 90.402.37 Factores que al ser multiplicados por el tiempo
c. El 157. del sueldo que mensualmente recibía mi cliente por concepto de FOMENTO AL AHORRO. $39.650.55 Factores mensuales que suman 90.402.37 Factores que al ser multiplicados por el tiempo servido arrojan la cantidad de 3.831.53610o TERCERA: CONDENAR a la Nación Colombiana-Instituto Colombiano de Comercio Exterior, "Incomex", a reconocer y pagar a mi cliente el 997. de la compensación monetaria de sus Derechos de Carrera Administrativa que se le adeudan, cuyo monto es de $11.915.978.
CUARTA: CONDENAR a la Nación Colombiana-Instituto Colombiano de Comercio Exterior, "Incomex" al pago de los intereses por retardo en el pago de lo adeudado, a partir de la fecha del acto de liquidación, conforme a lo seNalado para el efecto en el Art. 16 del Dec. 1660 de 1991. (Tasa variable D.T.F. que señale al Banco de la República. (Inciso final del Artículo 15 del Decreto 1660 de 1991).
QUINTA: Ordenar dar cumplimiento al fallo que le dé fin al presente proceso dentro de los términos establecidos en el Artículo 176 del C.C.A.
SEXTA: Que las declaraciones y condenas aquí impetradas se disponga con cargo del Incomex con la consecuencia de que la Entidad por intermedio de la cuenta destinada para satisfacer las sentencias Judiciales está obligada a garantizar dichos pagos. Si la Entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término legal que establece el C.C.A. y conforme al artículo 177 y HECHOSPROCESO Nº 30.446 3
obligada a garantizar dichos pagos. Si la Entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término legal que establece el C.C.A. y conforme al artículo 177 y HECHOSPROCESO Nº 30.446 3 El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: "1.- El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, "Incomex" es un Establecimiento Público del Orden Nacional (Con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente); regido por los Decretos 444 de 1967, 539 de 1969, 151 de 1976, 1751 de 1990# 2350 de 1991 y 566 de 1992. El Decreto Ley 151 de 1976 había adscrito el INCOMEX al Min. de Desarrollo Económico y medtante el artículo 40 del Decreto 2350 de 1991 fue adscrito al Ministerio de Comercio Exterior. El INCOMEX es el encargado de la ejecución de la política de comercio exterior; tiene su domicilio principal un Santafé de Bogotá; está representado legalmente por su Director General, Dr. LEONARDO SICARD ABAD, quien es mayor de edad, de esta vecindad y se identifica con la Cédula de Ciudadanía N9 79.146.239 de Usaquén, o por quien haga sus veces al momento procesal de la notificación de la presente demanda. 2.- MI PODERDANTE ingresó al servicio del Incomex el 26 de Diciembre de 1973; ejerció con idoneidad, eficiencia y honestidad el cargo hasta el día 31 de Diciembre de 1991.
3.- El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR,
el 26 de Diciembre de 1973; ejerció con idoneidad, eficiencia y honestidad el cargo hasta el día 31 de Diciembre de 1991. 3.- El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, "Incomex", mediante Resolución 6800 del 5 de Diciembre de 1991 adoptó un plan de Retiro basado en la ley 60 de 1990, el Decreto Ley 1660 y el Decreto Reglamentario 2100 de 1991. 4.- Ante la amenaza del Incomex de declarar insubsistencias a su libre arbitrio, como quedó evidenciado en el considerando 3 de las resoluciones de Insubsistencia, el demandante expreso su "voluntad de acogerse" al plan de retiro, para que se le pagara una compensación pecuniaria Justa por ello. Dicha solicitud le fue aceptada a partir del lo. de Enero de 1992, según el artículo lo. de la Resolución Nº 7312 del 31 de Diciembre de 1991, del Director General (E) del Incomex. 5.- El artículo 2o. de la misma Resolución Nº 7312 reconoció y ordenó que con cargo al presupuesto del Incomex se le cancelara a mi mandante el valor de la bonificación. 6.- El artículo 4o. de la Resolución 7312 precisó que ella regía a partir del 31 de Diciembre de 1991. Ante lo descabellado de algunas 'de las disposiciones de la citada Resolución 6600 algunos funcionarios interpusieron recurso contra ella, siendoPROCESO N,52 30.446 4 rechazado por improcedente. En éste recurso los funcionarios dejaron planteadas razones de inconformidad, formas de aplicar otras disposiciones contenidas en esa Resolución y
rechazado por improcedente. En éste recurso los funcionarios dejaron planteadas razones de inconformidad, formas de aplicar otras disposiciones contenidas en esa Resolución y precisas formulas para su modificación. El Incomex hizo caso omiso de dichos planteamientos. 8.- Al momento de acogimiento al plan de retiro mi mandante SE ENCONTRABA ESCALAFONADO en carrera administrativa mediante la Resolución Nº 10095 del 29 de Noviembre de 1991, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. 9.- Al momento de acogimiento al plan de retiro mi mandante ocupaba el CARGO Jefe de Sección CODIGOs 2075 GRADO 08, con sueldo mensual de 288.137 y del Incomex percibía, como retribución a los sus servicios en su condición de empleado: Sueldo básico, incremento de sueldo por antigüedad, Bonificación por Servicios prestados, Prima de Servicios, Prima de navidad. Auxilio de alimentación, Vacaciones, Prima de Vacaciones y Fomento al Ahorro. 10.- El 31 de Enero de 1992 la administración del Incomex practicó la liquidación de la bonificación mediante el acto administrativo denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - LIQUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" -"CORRESPONDIENTE Am BOGOTA" "31 ENE 1992", firmado por los Doctores MARTHA CILIA NIETO LOPEZ, ordenadora del gasto; LUIS GUILLERMO DAVILA VINUEZA, Jefe de Personal y los Jefes de las secciones de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad del Incomex y el Segar Auditor Especial de la Contraloría General de la Rep. ante el Incomex.
los Jefes de las secciones de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad del Incomex y el Segar Auditor Especial de la Contraloría General de la Rep. ante el Incomex. 11.- Del contenido de la liquidación de la bonificación mí poderdante conoció el día de la entrega del cheque (primera semana de febrero de 1992), de lo cual no recibió desprendible ni comprobante alguno. Pudo establecer que a pesar de corresponder el Incomex dejó de tomar como base del cálculo los siguientes factores: Bonificación por Servicios Prestados, Prima de Servicios. Prima de Navidad, Prima de vacaciones, transporte recibido en especie y Fomento al Ahorro, factores que se le pagaban al momento de su retiro. 12.- El acto de liquidación basado en los artículos 13 y 16 del Decreto 1660 de 1991, 14 y 15 del Decreto 2100 de 1991 y 4 de la Resolución 6800 de 1991 del Incomex debió tomar como base los factores ya pagados a mi cliente y los mencionados en el petitum de la presente demanda. 13.- Incomex liquidó y pagó a mi cliente una cuantía aproximada al uno por ciento (1%) de la compensación de sus derechos de carrera administrativa, adeudandole tal Compensación en más del (99%). 14.- En consideración a los desajustes mencionados mi cliente interpuso recursos en la vía administrativa Contra el acto de liquidación de su bonificación.PROCESO Nº 30.446 5 15.- Los recursos interpuestos por el demandante fueron desatados mediante la Resolución 1632 del 23 de Julio de 1992, que confirmó el acto de liquidación en todas sus
15.- Los recursos interpuestos por el demandante fueron desatados mediante la Resolución 1632 del 23 de Julio de 1992, que confirmó el acto de liquidación en todas sus partes y declaró agotada la vía Gubernativa. Esta Resolución fue notificada mediante Edicto ~Jada el 25 de Septiembre de 1992. 16.- En certificación expedida por el Incomex la Administración afirma haber pagado el 20% por los derechos de carrera, lueoo estarían debiendo el 80%. Lo cierto es que por este concepto sólo pagaron el 17. de la liquidación total y adeudan el 997.. 17.- El Sindicato de Empleados Públicos del Incomex. SINDECOMEX, como representante de los empleados remitió, durante el segundo semestre de 1991, comunicaciones a los Ministerios de: Trabajo y .Seguridad Social; Desarrollo Económico; Comercio Exterior; Dirección del Incomex y Subdirección Administrativa del mismo Instituto, relacionada con la Ley 60 de 1990, los Decretos 1660 y 2100 de 1991, en las que pedía el establecimiento de reglamentos claros que entre otros asuntos aseguraran el pago de la bonificación por retiro voluntario en cuantía del 220% del monto a que se refiere el artículo 5 del Decreto Ley 1660 de 1991, ajustándose así a equitativa y correcta interpretación de sus disposiciones. 18.- A los funcionarios de libre nombramiento y remoción el Incomex les pagó el 1007. de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 1660 de 1991, más un 19%, de dicha base por concepto de la pérdida de su vínculo laboral con el
remoción el Incomex les pagó el 1007. de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 1660 de 1991, más un 19%, de dicha base por concepto de la pérdida de su vínculo laboral con el Incomex, por acogerse al plan de retiro voluntario, es decir por su retiro. A los empleados Escalafonados en la Carrera Administrativa Incomex les pagó en total el 1207. de la base fijada en el mencionado articulo 5, es decir, el 1197. por perder el vínculo laboral con la Entidad (Igual que a quienes eran de libre nombramiento y remoción), Y sólo un 1% de esa lioqichisción por conceoto de la pérdida de svt§ derechos de carrerkadministrativa, cuando el mismo Decreto, Artículo precisa que el monto de la indemnización del Artículo 5 compensa los derechos de carrera, luego a los empleados de Carrera Administrativa, como mi cliente, se le adeuda el 997. del dicha compensación pecuniaria. 19.- Por la misma época y basados en la Ley 60 de 1990 (Diario Oficial N9 39.615); en el Decreto 1660 de 1991 (Diario Oficial N9 39.881); 2100 de 1991 y disposiciones internas, otras personas de derecho público, como el Icel; igual que el Incomex, expidieron planes de retiro compensado para sus empleados. Al ser liquidada la bonificación, allí sí se tuvieron en cuenta factores salariales no considerados por el Incomex y el monto de la bonificación para los empleados de mayor antigüedad se aproximó a 48 meses de salario. 20.- El artículo 16 del Decreto 1660 de 1991
se tuvieron en cuenta factores salariales no considerados por el Incomex y el monto de la bonificación para los empleados de mayor antigüedad se aproximó a 48 meses de salario. 20.- El artículo 16 del Decreto 1660 de 1991 dispuso que en caso de retardo en el pago de las indemnizaciones o bonificaciones se causarían intereses a favor del funcionario retirado, a partir de la fecha del actoPROCESO Nº 30.446 6 de liquidación, a la tasa fijada en el interés por, aplicando el monto seNalado para el efecto en .(Tasa variable D.T.F. que seRale el Banco de la República. Inciso final Art. 15 Dec. 1660/91)." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en el preámbulo y en sus arts. 1, 2, 13, 25, 29, 48, 53, 34 y 125h la Ley 60 de 1990 art. 2o. inciso lo.; el Decreto 1660 de 1991 arts. 4, 15 y' 19; el Decreto 2100 de 1991 arts. 4 y 17; la Resolución 6800 de 1991 del Incomex, arts. 3o. con todos los demás que corresponden al concepto de salario de los numerales 5.3 y 5.4 del art. So. de la misma Resolución; el Decreto 2400 de 1968 arte. 5o. numerales 5.3 y 5.4), 7, 1950 de 1973 arte. 110, 180, 181 y 215 y
1968 arte. 5o. numerales 5.3 y 5.4), 7, 1950 de 1973 arte. 110, 180, 181 y 215 y 40 y 46; el el Decreto Decreto 1042 de 1978 arts. 42. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.
EL PROCESO A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al INSTITUO COLOMBIANO DE COMERCIO
EXTERIOR -INCOMEX.
Se notificó por Aviso el auto admisorio de la demanda al Director General del INCOMEX (fol. 48).PROCESO Nº 30.446 7 La entidad demanda dentro del término de fijación en lista contestó la demanda por intermedio de apoderado haciendo referencia a los hechos y al concepto de violación y oponiéndose a las pretensiones por las razones que expone a folios 56 a 67 del expediente.'
S.ALEGATOS DE LAS PARTES.
El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 190 a 193 del cuaderno principal. La entidad demandada allegó alegato de conclusión visible a folios 188 a 189 del expediente. La Procuradora Cincuenta y Cinco en lo Judicial ante esta Corporación al emitir su concepto considera que en aras de la brevedad y como quiera que el caso sub exámíne presenta similitud con acciones incoadas respecto de situaciones idénticas en otros procesos, se remite al fallo del 12 de julio de 1996 recaído dentro del Proceso N52 30.432,
presenta similitud con acciones incoadas respecto de situaciones idénticas en otros procesos, se remite al fallo del 12 de julio de 1996 recaído dentro del Proceso N52 30.432, Actor Ancizar Ramírez Motea contra el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Magistrado Ponente Dr. TARSICIO CACERES TORO, para que se decida de igual forma en torno a las pretensiones del deffiandante, desechándolas por improcedentes. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia.PROCESO Nº 30.446 CONSIDERACIONES 1.- Se trata de examinar a la luz de la normatividad aplicable, del acervo probatorio allegado al proceso y del ataque que se formula en la demanda, si el acto administrativo, por medio del cual se efectuó la liquidación de la bonificación, por supresión del empleo, a Carlos Adolfo Tamayo García, así como la Resolución N9 1632 de fecha 23 de julio de 1992, expedida por el Director del Instituto de Comercio Exterior -INCOMEX-0 se ajustan o no a derecho, para efecto de decidir sobre las pretensiones de la demanda. 2.- En el cuaderno dos obra la certificación expedida por el Jefe de la División de Recursos Humanos del INCOMEX, según la cual el demandante ingresó al Instituto demandado el 26 de diciembre de 1973, según consta en la Resolución N2 044e del 20 de diciembre de 1973 y en la
INCOMEX, según la cual el demandante ingresó al Instituto demandado el 26 de diciembre de 1973, según consta en la Resolución N2 044e del 20 de diciembre de 1973 y en la respectiva Acta de Posesión N2 122 del 28 de diciembre de 1973. Que mediante Oficio del 31 de diciembree de 1991, se le comunicó que por Resolución N2 7312 de diciembre 31/91 se le había aceptado su solicitud de retiro voluntario a partir del lo de enero de 1992. Que el INCOMEX le canceló al SeAor Tamayo la bonificación respectiva, conforme a lo previsto en el art. 4o de la Resolución No 6800 del 5 de diciembre de 1991, teniendo en cuenta el cargo de Jefe de Sección. Código 2075, Grado 08 que ocupaba, un tiempo de servicios de 18 allos, 5 días, por los conceptos y sumas indicados en la certificación, liquidación que arrojó un total de $7.944.805,41. Que la anterior liquidación se realizó de acuerdo con lo estipulado en los Decretos 1660/91 Y su Reglamentario 2100 del mismo aso.PROCESO Nº 30.446 9 Se certifica de otra parte que el accionante fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa por Resolución No 10095 del 29 de noviembre de 1991 del Departamento Administrativo del Servicio Civil; que de conformidad con las normas anteriormente citadas se le canceló el 207. de la bonificación. ' De autos se desprende que el INCOMEX invitó al demandante a acooerse a un plan colectivo de retiro compensado mixto, con la opción de decidirse conscientemente,
canceló el 207. de la bonificación. ' De autos se desprende que el INCOMEX invitó al demandante a acooerse a un plan colectivo de retiro compensado mixto, con la opción de decidirse conscientemente, como resultado de su libre análisis personal, a retirarse voluntariamente con la bonificación económica ofrecida mediante la Resolución No 6800/91, que fue la que adoptó dicho plan colectivo de retiro. El accionante aceptando esta invitación, manifestó su deseo de retirarse voluntariamente del servicio, acogiéndose a dicho plan, para recibir la bonificación segalada en la Resolución Ne 6800/91. Se infiere que el actor, después de estudiar su situación frente a la invitación de retirarse voluntariamente con la bonificación ofrecida, aceptó dicha invitación, la cual había podido dejar de aceptar, sin que la posibilidad de que fuera declarado insubsistente con una indemnización menor, significara presión suficiente para viciar su entendimiento y su voluntad. El Director General del INCOMEX por Resolución N2 7312 del 31 de diciembre de 1991 aceptó a partir del lo de enero de 1992 la solicitud de retiro voluntario presentada por el accionante y reconoció y ordenó pagarle la bonificación respectiva, conforme a lo previsto en el art. 4o de la Resolución N2 6800/91. Debe precisarse que el actor, era empleado ptáblico,PROCESO Nº 30.446 10 inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, la cual fue actualizada por Resolución N2 10095 de noviembre 29/91 dictada por el Secretario General del Servicio Civil, en el cargo de Jefe de Sección, Código 2075, Grado 08 de la
cual fue actualizada por Resolución N2 10095 de noviembre 29/91 dictada por el Secretario General del Servicio Civil, en el cargo de Jefe de Sección, Código 2075, Grado 08 de la Sección Metalmecánica y Siderúrgica (folio 2 del cuaderno principal), razón por la cual estaba amparado por derechos de carrera, teniendo por tanto derecho a la bonificación establecida en los arte. 5 y 12 del Decreto 1660/91 Y 4o del Decreto 2100 del mismo allo. En la demanda no se dirige la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Nos 6800 del 5 de diciembre de 1991 y 0214 de enero 31/92, expedidas ambas por el Director General del INCOMEX, según las cuales quedó retirado del servicio el demandante, perdiendo sus derechos de carrera administrativa (art. 2o Ley 6/187) y, se determinó la naturaleza y el valor de la bonificación correspondiente por su retiro del servicio y la pérdida de sus derechos de carrera, limitándola expresamente a lo previsto en la Resolución N2 6800/91 que en su art. 30 dispuso: "ARTICULO 3o.- MOMTO Y CONDICIONES DE PAGO: El monto que se pagará a los funcionarios a quienes se acepte la solicitud de retiro o a quienes se les declare insubsistentes será: 3.1.- Funcionarios amparados por derechos de carrera: 3.1.1.- Bonificación. Los funcionarios amparados con derechos de carrera a quienes se les acepte su solicitud de retiro voluntario tendrán derecho a un 20% adicional al valor de la indemnización según lo previsto en los
carrera: 3.1.1.- Bonificación. Los funcionarios amparados con derechos de carrera a quienes se les acepte su solicitud de retiro voluntario tendrán derecho a un 20% adicional al valor de la indemnización según lo previsto en los arte. 5o del Decreto 1660/91 y 40 del Decreto 2100/91...." No habiendo sido objeto de impugnación, estas Resoluciones permanecen amparadas por la presunción de legalidad, y no pueden ser revisadas oficiosamente por el Tribunal (arte. 66, 137 C.C.A.).PROCESO Nº 30.446 11 4.- Tanto los actos por medio de los cuales quedó desvinculado del servicio el actor, como los actos aqui demandados -liquidación de la bonificación y Resolución No 1631 del 23 de Julio/92e profirieron con fundamento en la normatividad legal que en ese entonces se encontraba vigente, que regia y era la aplicable para quienes son partes en este proceso, contenida en la Ley 60/90 art. 2o, D.E. 1660/91 y D.R. 2100/91. Estudiando la normatividad seNalada, observa la Sala que el monto de la bonificación liquidada y pagada al actor, en los actos que son materia de la presente acción, se encuentra aiustada a la normatividad que la regia -art. 2o de la Ley 60/90; arts. 5, 12 y 19 del Decreto 1660/91; arta. 4, 12 y 17 del Decreto 2100/91; art. 30 de la Resolución No 6800/91 del INCOMEX-. Conforme a estas disposiciones legales y reglamentarias, el monto máximo de la bonificación a que
12 y 17 del Decreto 2100/91; art. 30 de la Resolución No 6800/91 del INCOMEX-. Conforme a estas disposiciones legales y reglamentarias, el monto máximo de la bonificación a que podía tener derecho el demandante correspondían al valor de la indemnización establecida en los arts. 5o del Decreto 1660/91 y 40 del Decreto 2100/91, más un 207. adicional a este valor, por razón del retiro voluntario. Como puede constatarse en el proceso, el INCOMEX liquidó y pagó al actor la bonificación máxima legal permitida. 5.- En lo que hace referencia especificamente a la liquidación de la bonificación del plan de retiro voluntario compensado que obra en el proceso, puede constatarse que ella, se basa en la Resolución NQ 6600/91, la que a su vez se remite a los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 1660/91, el cual en sus arts. 19, 18, 12 y 5o dispone lo siguiente: "ARTICULO 19.- Definición de Salario básico.- Para efectos del presente Decreto se considera salario básico la asignación básica mensual que devengue el empleado al momentoPROCESO Nº 30.446 12 del retiro, más los incrementos salariales por antiguedad o prima de antiguedad, según el caso, la prima técnica, los gastos de representación y los demás factores que perciba mensualmente el empleado como retribución a sus servicios. En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras." "ARTICULO 18.- Efectos de la indemnización o de la bonificación.- La indemnización Y la bonificación constituyen una compensación del Estado al empleado, por el retiro del
ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras." "ARTICULO 18.- Efectos de la indemnización o de la bonificación.- La indemnización Y la bonificación constituyen una compensación del Estado al empleado, por el retiro del servicio, mediante la declaratoria de insubsistencia o el retiro voluntario mediante bonificación l por esta razón, su reconocimiento excluira cualquiera otra reparación o compensación. Como consecuencia de lo anterior, cuando quiera que se reconozca indemnización por el retiro del servicio de un empleado de carrera se entenderá que se se actúa dentro de las circunstancias contempladas en este Decreto." "ARTICULO 12.- Monto de la bonificación.- Cuando se acepte la solicitud de retiro presentada por un funcionario o empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción dentro de un plan colectivo de retiro compensado, el Estado pagará a título de bonificación el valor que seRale el plan correspondiente, el cual no podrá exceder en un 20% de la indemnización que corresponda de acuerdo con el art. 5o de este Decreto, ni ser inferior a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la bonificación que se seRale en el respectivo plan deberá ser mayor para los funcionarios de carrera que la que se establezca para los de libre nombramiento y remoción." En el artículo 5o de este Decreto se establece el monto de la indemnización cuando se declare la insubsistencia del nombramiento de un empleado amparado por derechos de carrera. Según este artículo, literal b) cuando el empleado tuviere un tiempo de servicios entre 10 y 20 anos en la respectiva entidad la indemnización será:PROCESO Nº 30.446 13 1 mes y 10 días de salario básico por cada ago de
carrera. Según este artículo, literal b) cuando el empleado tuviere un tiempo de servicios entre 10 y 20 anos en la respectiva entidad la indemnización será:PROCESO Nº 30.446 13 1 mes y 10 días de salario básico por cada ago de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por meses completos; liquidación que era la aplicable al caso del actor. De las anteriores normas v de la certificación obrante en el cuaderno ') -documento no tachado de falso-, se colige que el INCOMEX le panó al demandante la bonificación reconocida y ordenada por la Resolución N9 7312 del 31 de diciembre de 1991, cuya liquidación se hizo de conformidad con el Decreto 1660/91 y del art. 3o de la Resolución No 6800/91 del INCOMEX. Observa la Sala además., que la bonificación pagada al accionante se liquidó computando los siguientes factores: "Tiempo de servicio: 18 agos, 5 días; sueldo mensual: $288.137; alimentación: $3.000: salario mensual: $291.137.- Total Liquidación $8.391.218.22.". Esta liquidación dió cumplimiento a las disposiciones legales que la regían, como son el .Decreto 1660/91 que en su art. 5o ordena liquidar la indemnización sobre el salario básico por aRo de servicios, según el tiempo; el art. 12 permite incrementar el valor en un 207. como bonificación cuando se acepte la solicitud de retiro de un empleado de carrera y el art. 19 define como factores de salario básico la asignación básica mensual más los incrementos por antiguedad o prima de antiguedad, prima técnica. gastos de representación y demás factores percibidos
un empleado de carrera y el art. 19 define como factores de salario básico la asignación básica mensual más los incrementos por antiguedad o prima de antiguedad, prima técnica. gastos de representación y demás factores percibidos mensualmente sin incluir viácticos ni horas extras. Estos factores fueron incluidos en la liquidación de la bonificación del demandante, con excepción de prima de antiguedad, prima técnica y gastos de representación, en razón a que no devengaba nada par estos tres conceptos. La bonificación por servicios prestados, la primaPROCESO Nº 30.446 14 de servicios, la prima de navidad, la prima de vacaciones y la indemnización por vacaciones no pueden ser tenidos en cuenta en la liquidación por cuanto estos factores son percibidos por el empleado EN FORMA ANUAL y no corresponden a los contemplados como salario básico mensual en los arts. 5o, 12 y 19 del Decreto 1660/91 reglamentado por el 2100/91. Estos factores se perciben legalmente en forma anual y no mensualmente como lo exige el Decreto 1660/91, por lo que, incuestionablemente no podían hacer parte de la liquidación de la bonificación, toda vez que no gozan del principal requisito exigido para liquidar la bonificación establecida de manera especial por el Decreto 1660/91 sobre los factores segalados por el mismo de manera excluyente en relación a cualquier norma de carácte general. Por otra parte del hecho que el art. 19 haya excluido expresamente los viáticos y horas extras, no puede inferirse que sean estos dos factore los únicos que se excluyan, ya que tal enumeración no es taxativa, puesto que claramente dicho artículo expresa que se tendrán en cuenta
excluido expresamente los viáticos y horas extras, no puede inferirse que sean estos dos factore los únicos que se excluyan, ya que tal enumeración no es taxativa, puesto que claramente dicho artículo expresa que se tendrán en cuenta los demás factores percibidos mensualmente. En esta forma está excluyendo de manera tácita los que se perciban en forma anual. En lo que concierne al fomento al ahorro creado para los empleados del INCOMEX por la Resolución No 126 de octubre 18/77 del Consejo Directivo de Comercio Exterior, es preciso tener en cuenta que el mismo es un ingreso que no constituye salario para ningún efecto, como se desprende de su art. 12 que reza "ARTICULO 12.- Disposiciones varias.- Los ingresos que perciba el empleado por los Programas establecidos en la presente Resolución no constituye salario para ningún efecto."PROC