TA CUN - 3053-(09-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 3053-(09-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
JUEGO DE APUESTAS ?ERMANENTES_Regalíás
PRINCIPIO DE LAS;DOS INSTANCIAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAII SECCION PRIMERA Santa Fé de Bogot&qjunj0 nueve (9) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Magitrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 3053 Demandante LOTERIA DE BOGOTA Nulidad y Restablecimiento deí Derecho. Procede la Sala a proferir fallo dentro, de la actuación iniciada por demnda presertda mediante apoderado por la LOTERIA DE BOGOTA, ¡en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento, en donde se hicieron las siguientes peticiones: 1.- Se declare lnulidad de las ResolúcionesNo 162 del 16 de diciembre de 191 e,pdtdapor el Salud de la Secriortal Bogotá por, medio de la cua :se decide una investigación y se impone una sanción a la actora y la No.1654 de octubre 7 de 1992 expedidá por el SuperintendenteHoja No 2 ExpedienteNo.3053 Superintendente'. Ncjonal de Salud, por medio de la cual se decide el. recurso de rpjcjón interpuesto por la Loteria de Bogotá. Como restablecimiento del derecho sol¡' cita se condene a la NacjárMinisterio de Salud a reintegrar a la Lotería dgotá la suma de $22.000..o00.0 como dao emerqent más los intereses legales a que hu bi ere lugar a titulo de lucro 11 cesahte Los hechos en,ue se-fundamenta,la demanda se sintetizan
emerqent más los intereses legales a que hu bi ere lugar a titulo de lucro 11 cesahte Los hechos en,ue se-fundamenta,la demanda se sintetizan 1..- La Super,ntendencja Delegada d -la Seccional de Salud de Bogotá, con base -. en queja formulada por el Sindicato de Promotores y Vendedores ':de Apuestas Permanentes "SINDIPROA", abrió investigación - admjnjtratjva: mediante Reso1'ucn Q de julio 23 de 1991, como ConsecuencÍa de ella de expidió la Resolución 140 de octubre' 19 de 1991 que resuelve correr pliego de cargos a la Lotería de Bogotá, quien presente oportunamente Zas descargos del caso. Desestimados los cargos, mediante la Resolución 0162 de diciembre 16 de 1991, el Superintendente Seccional de Salud sancionó 'ala Loter4 de Bogotá con 10.000Hoja No. 3 Expediente No.3053 salarios minimoi diarios legales. LOTERIA DE BOGOTA interpuso recurso de reposición el que fu resuelta mediante la Resolución 1654 de octubre 7 de 192 confirmado i a sanción impuesta 4.- Mediante orden de pago NO.a 28979 de diciembre 24 de 1992 de la Lotería de' Bogotá pagó la suma de $22.000.000 a favor del ServicjQSeccjonal de Salud mediante. cheque No. 0658681 del Banco Ganadero, según consta en recibo de Caja del Servjcjo de Salud de Santa Fe de E'ogot No. 345265 del 6 de enero de 1993
mediante. cheque No. 0658681 del Banco Ganadero, según consta en recibo de Caja del Servjcjo de Salud de Santa Fe de E'ogot No. 345265 del 6 de enero de 1993 por, concepto de la multa impuesta.
Como normas violadas se citaron: De.a Constitución Nacional: Artículos 29 y 287; del Decreto 01 de 1984 el Artículo 50; Del Decreto Ley 386,d i.983 Artículos 10 3o. y 6a; Del Decreto 33 de 1984 rtículos 6o 7o 5
Décreto 1988 de 1987, . Artículos 2-0, 5 65; Del 11
13 y 14; Del Decreto 2527 de1987 Ar€iu10 lo; de la Ley 53' de 1990 Articulo 9o. El concepto dé violación se sintetia en los siguientes términos: 1.- Violación-del Articulo 29 de la-Constitución Nacional.Hoja No 4 Expediente No.3053 La demandada, infringid esta disposición toda vez que obvió una de las instancias en la vía gubernativa, como era el recurso de apelación si asumir en forma directa el recurso de reposición, dejando sin posibilidad a la Lotería de Bogotá de tramitar ante el Superior de la Superintendencia De].dal este importante medio de defensa. 2..— Violación del Artículo 287 de la Constitución Nacional y Artículos lo.. y 3o. del Decreto 386 de 1983 y 52 del Decreto 33 de 1984. Se infringen estas disposiciones por un error evidente de hecho que conlleva una falsa motivación en cuanto las circunstancias que sirven de base para el establecimiento
Decreto 33 de 1984. Se infringen estas disposiciones por un error evidente de hecho que conlleva una falsa motivación en cuanto las circunstancias que sirven de base para el establecimiento de los valores de las regalías y del valor de los talonarios y por funcionarios u organismos incompetentes, pues la Resolución 0162 de 1991 para fundamentar la sanción afirma que se confunde el valor del anticipo de la regalía que es la suma, de $7 .00 par formulario con el valor de la regalía y agrega que éstas no son objeto de la transacción por ser rentas estatales cedidas al Departamento Resalta el actor que en virtud de la Resolución 2025 de 1988 de la Lotería de Bogotá lo que se hizo fué fijar el valor dci, talonario y crear un incentivo de valorización de1990, debiendo entonces sancionar a los funcionarios en caso de que dicha ac€a e pediçta por el Gerente de la Lotería resultar arbitraria a sus obligaciones regales. Resalta que no se reputa por, la demar4dada ningn hecho real :Efl que se hubiere dado cumplimiento a lo allí decidido, lo cual constituye una atuación adelantada sin competencia, configurándose entonces una desviación de poder por parte de la Superintendençia, por cuanto su finalxdd no es quitarle efectividad a l& decisión en berficio del interés público, sino sancionar sin justificación un acto que no puede dar lugar a sanciones Agrega queA la expedición dp los carnés en el Literal ) de la lusula Sexta dl Contrato se estableció la obligación del concesionario de registrar el numero de vendedores que tenga a su servicio y. as cierto que la
Agrega queA la expedición dp los carnés en el Literal ) de la lusula Sexta dl Contrato se estableció la obligación del concesionario de registrar el numero de vendedores que tenga a su servicio y. as cierto que la Loteri.a habla adquirido 4.600 carnés para adudicarlos a los 'endedores autori'aos. fer,o -isu1ta < que los concesionarios no hafl regtstrdo sino un nwnero ms bajo Considera entonces que su actuación h.a e violatoria del contrato., ni de lá Ley,.por cuanto los vendedores acreditados han sido dotados de su respectivo carhé y la Lotería no puede dar carné sino a quienes los concesionarios sealen en sus listadosHoja No. 7 dieflte No.3053 CsidBr intérpusQ recuiso de repos.ci ten terte da Btgotá, suba iIio el Para 1 actora el referido cargo careced todo fundamento y constituye un ,evidente "falsa m0tiiaión" en cuanto hace aparecer ¿orno violatorias de la normas citadas, circunstancias fácticas enteramente acomodadas a las regu 1 acjones: contractuales y legales. Con ello la upei!-intendencia violó por errónea interpretación y falsa motivación los Art.çulos 23 y 14 del Decreto 18 de 1987 Admitida la demanáfué cbntestaa en timpo opániénde a las pretensiones d l mx&fla con e argumento deque la Super inten8enc•ia de Salud jmpuso sanción, en razón: alas anomalias' presentadas en el desarrollo del Contrato de
las pretensiones d l mx&fla con e argumento deque la Super inten8enc•ia de Salud jmpuso sanción, en razón: alas anomalias' presentadas en el desarrollo del Contrato de ConcesiónNo. 001 de 1989 pára la exp1o&ción de]. Juego de Apuestas ermanentes celebrado entre la Lotera y el Consorcio Sonapi Limitada y Conapi Limitda. apélación contra' ReoluciÓn' G16?d diciembre16 991, en detido tiempo, también lo es que a rénglón seguido procedió a recusar a la Seora Superintendente Delegada de Salud, en razón & declaraciones dasid-ich funçiOnaria al Diario el Espectador. qier mediarta auto de enero 14 de 1992 se declara impedida separárdose de 1, conocimiento relacionado con l Resolución u162 del 16 de diciembre de 1991 entregando al Superintendente Nacional de Salud elHoja No. 8 Expediente NO. 3O5 expediente respectivo con sus antecedentes. Flediante la Resolución No. 1654 de: octubre 7 de 1992. el Superintendente Nacional de Salud conf irm en'cada una de sus partes la sanción impuesta por la Reo1uc3.ón NO 162 de 1991. Con lo expuesto preterde desvirtuar el cargo en el que el demandante aleq`a que con la expedición de la Resolución No. 1654 que resuelve el recurso de reposición contra la Resolución 0162.., se violó el principio del debido proceso consagrado en el Articulo 29 de-la Constitución Nacional. Para el segundb cargo argumenta que -al Artículo 14 del
1654 que resuelve el recurso de reposición contra la Resolución 0162.., se violó el principio del debido proceso consagrado en el Articulo 29 de-la Constitución Nacional. Para el segundb cargo argumenta que -al Artículo 14 del Decreto 1988 de 1987 estableció la obligación de carneti.zar a las vendedores o colocadtres de apuestas permanentes y 1iJó. pa-.a el aPia de1987 el valørde dicha credencial en 400 oc con la posibilidad de incrementar dicho valor cada dos aFios, dependiendo de las condiciones del mercado y las conveniencias del reajuste Oua La Lotería, de Bogotá nocarnti.zó a Ios vendedores , coloc-adore del consorcio oportunamente y solo el mes de mayo de 1991 se adquirieron 46.640 carnets 'a un cotod $3.000.000.00 ls cuals deben obrarse Øe acuerdo con La L.ey. Acot tambin Li demandada que el fundaento de la sanciónHoja No. 9 Expediente No3053 de la Superintendencia a la Lotería deBanotá,.. consiste en _que ésta última recibió múltiples quejas de ).os apostadores del CHANCE durante la vigencia del contrato,'relacionadascon el no pago de los premios, par múltiples factores casi todos atribuibles al consorcio y al personal que trabaja para, ellos. Agrega que debe teerse en cueñta que la Lotería no puede justificar su proceder frente a los. distintos cargas fundamentada en actos administrativos expedidos por su representante legal o por su.Junta DirPtiv,.. que por su categoría dentro de 1a esca.r'f normatividad., es inferior
justificar su proceder frente a los. distintos cargas fundamentada en actos administrativos expedidos por su representante legal o por su.Junta DirPtiv,.. que por su categoría dentro de 1a esca.r'f normatividad., es inferior a normas de carácter nacional como son las distintas leyes y decretos que regulan el. juego de las apuestas permanentes. Corrdo'traelado paraalegar de conclusión, solamente la par te.demarYdadahio. uso de este derecho, insistiendo en lo planteado en la contestación de demanda, No observanda causal de nulidad que afecte en todo o en parte lo actuado se procede ... resolver previas las siguientes,Hoja No.. 10 Expediente No..3053
CQNSI D E R A C IONES: Corresponde la Sala revisar legalidad de las Resoluciones 0162 del 16 de diciembre de 1991 y 1654 de octubre 7 de 1992 mediante las cuales la Superintendencia Delegada de Salud impuso flu1ta de 10.0 00 salarios mínimos diarios legales vigentes a la Lotería de Bogotá.
Los cargos aducidas` a Los actos acusados son: 1.- Desconocimiento delopreceptuacjo.•en el Articulo 29 de la Constitución Nacional pues en el procedimiento la Superintendencia de S1ud no siguió las normas de procedimiento y no observó el debidoproceso. El cargo está sustentado en el hecho de que ua vez proferida la res 1 olucIón'k inicial y como quiera que Superintendencia Delegada dio, de-lracjones públicas sobre el caso fuá recusada por la Lotería de Bogotá, razón por la
proferida la res 1 olucIón'k inicial y como quiera que Superintendencia Delegada dio, de-lracjones públicas sobre el caso fuá recusada por la Lotería de Bogotá, razón por la cual la Superintendencia Nacional cOrocjrnjentc del asunto procediendo a proferir. la Resolución 1654 de octubre de 1992 cuando lo cierto es que para cuando se produjo la recusación de la funcionaria y se hab4.an interpuesto los reuros de repOsición y de apelación y que al producirse segunda de la resoluciones demandadas se desconoció una de las instanciasHojá No. 11 Expediente No.3053 puesel procedjmientQ tenjá dos La Sala para el examen del cargo ober-va que n efecto la Resolución O12 del 16 de diciembre de 1991 fué proferida por el Superirtendente Delegado de la Seccional Bogotá de la Superintendencia. r4ational de Salud y 3o.de la parte resolutiva se le djj contra dicha que en el Numeral 1 administrado qué recursos de reiolución procedían los reposición ante el Si.tperintendent.e Delegado >1
1 de apelación ante la Superintendencia Nacjana].de Salud. Por medio de memorial de fecha 8 de enero de 1992 la Lotería de Bogotá interpuso los recursos dé reposición y de apelacióp y con fecha 13 de enero dl mismo ao se solicitó a la funcionaria de primera instancia se le-Tarara impedida impedimento que fué aceptado con fecha 15 del mismo mes y aPio La Superintendente Nacional de Salud iriterpretandó el
a la funcionaria de primera instancia se le-Tarara impedida impedimento que fué aceptado con fecha 15 del mismo mes y aPio La Superintendente Nacional de Salud iriterpretandó el contenido del Artículo 22 Literal b) ielDecreto 1472 de 1992 procedió a Tocar directamente el, conoci.mieñto del asunto y resolvió mediante Resolución 144 de octubre 7 de 1992 el recurso de reposición. Contra la decisión de adoptar el cínocimjlntp para resolver el recurso de reppsicjón el apoderado de la Lotería deHoja No. 12 Expediente No.3053 Bogotá interpuso recurso habiendo sido confirmada la decisión con el argumento principal 1 de que ante la eventualidad la áciári de un funcionario d primera nstant de iarir e'<cptiva desaparece la norma procedimen :ta l especial de las 'dos instancias para darle curso a la actuación en única instancia. Para la Sala la no designación de un fj.widiønario ad-hoc que resolviese el reciso de reposit.ón., pr-a. que finalmente la,. decisión fLIC5E reVisada por el superior jerárquico no conlieva violación al debido proceso.. Cierto es quede conformidad. tó.1 opréceptudo ep el Arta.c&Uo 29 do la Cnstitución F-olitica é —principió del debido proceso nonlo debe regr la actuación judicial sino :también de iniiole administrtiva entndjndo como pilares del debido'p'oEc 1 - Ley preey1c ten te-que def..na el como."censt-trablimsino :también de iniiole administrtiva entndjndo como pilares del debido'p'oEc 1 - Ley preey1c ten te-que def..na el como."censt-trablim2.- Juzgamiénto por juez •o Tribünal Cçrnpeterite, 3.-- Observania de la plenitud de la formal propias del juicio.Hoja No. 13 Expediente No. 3053 Dentro de este último parárnetyo se entiene la pree istencia de una nrmat1vjdad que regule el actuar de la Administración, sealando. los pasos que en rigor deben cumplirse dentro d. la respectiva actuación administrativa. En el caso que ocupa 'la aterci,j 'de la Sala se encuentra que la observación que se hace enla demanda al respecto es de que finalmente l asunto que tena dos instancias tal como expremte se afirmó en,,lá decjsjór inicial de la Administración se surtj6'en una sola. Al respecto La Sala encuentra que si bien es cierto como principio constitucional hoy figua el de las dos instancias esta no.rrna se dirige al proceso judicial porque en el textp;del 4rtículp 31 del la Çonstjtuc1 no se citó como si se hiza expresamente enl'Artículo 29,la actuación administrativa. De todas maneras el principio de laa dos instanc3.as es una ,garantía para el adminjtrado en la medida en que las decisiones adoptadas por' un funcionario pueden ser objeto de nuevo estudio y revisión por parte del superior Jerárquico resultando procedente siempre y cuando que no se trate de decisjoes proferidas por Min'stros, Jefes de
decisiones adoptadas por' un funcionario pueden ser objeto de nuevo estudio y revisión por parte del superior Jerárquico resultando procedente siempre y cuando que no se trate de decisjoes proferidas por Min'stros, Jefes de Departamento Administrativos,SUper1,tendent5 Representantes Legales de las entidades descentralizasHoja No. 14 Expediente No.3053 conforme lo establece el Articulo 50 del Código Contencioso Administrativo. En el cáso en concreto la Administración por medio de la Superintendente Delegada para Bogotá profirió una decisión administrativa como producto d, la culminación de una actuación de índole administrativa y misma era en principio: revisable por la misma funcionaria que la expidió en virtud del recurso de rposición y por el superior Jerárquica en virtud del recurso de apelacin. Finalmente el primero de lola recursos fuá desatado por el superior jerárquico. Para la Sala resuLta aún, de mayor garantía para el Administrado el recurso de apelación que el de reposición puesto que para definir el primero de los mencionados un funcionario di-ferente examina la actuación y decidé si la .decisión corresponde álo aportado dentro de la actuación .administrativa y a dretho. Ases que aunque ehapriencia. la,actuación respectiva se surtió en una sola instancia, en la práctica la revisión de la misma fuá realizada por el superior .ierárquio quien finalmentela encontró conforme ypçr elLo la conf irmó.fucibnrjc,, el superior competiicja 'én. Virtud .dle trastoca instancia. ierrquid,'gt.jen al asumir la de uno dé sus
finalmentela encontró conforme ypçr elLo la conf irmó.fucibnrjc,, el superior competiicja 'én. Virtud .dle trastoca instancia. ierrquid,'gt.jen al asumir la de uno dé sus o tnica •prcedirniento de doble Hoja No. 15 Expediente No ..3053 Corno no es di contr.r a eminár situaciones en que la prosperidad de la reçusción Se ^de eltando en curso lá actuación admirtst-ativa propiamente dicha ep las etapas de redacción de pruebas o formulaión de pliegos de Cargos, etc., siho que había` recibido la clifiación respectiva mediante la adop'cfón de la fesolucu5n 01,62 no se adentra la Sala en el est.udo de las s1tuaconF que presentan en ,tale,u eventos en dbr,de si toda la actuación misma y la propia decisitri finalmente aparece adoptada or un mismo C.omo se repite en el caso prente la recusacicn se dio una ve: finalizada la actuación adm.ni,sirativa ya decidida mediante Resolución por lo ue enla$rctica sucedió fu que, el recurso d1p`-,rfk quee trrnitói1mte e único por la ,dmintsacj&-, fu apelaciór% l reisaq la actuación ierirqui co. por .superjqv'. . ND siendo en conseuerci violatorit, ;del derecho intereses e l. Ç.otrA propeiidaa o atuadrlaacnjstracjón defena on' detrimento de lo T e encuentraHoja No. 1 Expediente No.-3053
violatorit, ;del derecho intereses e l. Ç.otrA propeiidaa o atuadrlaacnjstracjón defena on' detrimento de lo T e encuentraHoja No. 1 Expediente No.-3053 Como no es del P11 i eaminar situaciones en que la prosperidad de La reçusación e d estando en curso lá actuación admi st-ativa, propia dicha eç' las etapas de redacción de pruebas o formulaión de pliegos de caros etc, siña que había recibido la 'c 41 cación respectiva mediante1aadopción de laPesolujn0162, no se adentra la Sala Em el estudo de laá. sitúacic>'niisl que presentan en tale eventos en dbnde si toda la actuación misma y la proa deciin finalmen4e aparee adoptada or un mismo funcionaio el Supera.or jerÉrquiç, qLi.en al asumir la compet.jia en virtud de la recusación de uno de sus delgÓs trastoca elprcedimiento instancia. doble o nica, Como se repite en el caso prsnte la recusaci5n se dio una VOZ finalizada l actuación admj.nj ya d rativa ecidida mediante Resolución poi lo ue enl icticm sucadió fu 'quL el recurso ciarpqsiión iø resueZto u'es el único que .e tramitó finalmente por ladmintraciÓn fué el de re&a4 1 a a•dtuacjó perjQr. No siendo es onseuencj violatorio ;delderecho intereses Oe lÁ,lotrL •prosperida a1 carQo.,
re&a4 1 a a•dtuacjó perjQr. No siendo es onseuencj violatorio ;delderecho intereses Oe lÁ,lotrL •prosperida a1 carQo., or la 'administración e defena cn ffiento d 1 e encuentraHoja No. 16 Expediente No.3053 dé 1988 e ida perla toteria d valar de $7,00 pi formulario, teniendo mediante. Resolución 2..- Viólación del Articulo 287 de l Constitución Nacional y de lo Articulas lo. y o. del Decreto 386 de 1983 y 52 del Decreto 33 de 1984. El cargó trae como argumento que los actos acusados afirman que hubo en la liquidaçión del Contrato 01 d 1989 "Evasión d:Regalias" pues se corífundeel valor del anticipo de4 la regalía. que es la sUifia de$7. 00 porformulario, con el valor de la reqalia". La a¿torá af irm4 que la Relucón. 2025 de 1988 fué 'dictada por el Gerente de la Loteria de Bogot dando apliçación exacta al Articulo 10.. del Decreto 86 de 1983 y en ejercicio de la facultad q.te se Je confire en el Artículo 3o.. de diçhó Decreto. Para el análisis '.del.: cargo debe previamerteia Sala-anotar que segun la propia afirmación contenida en la demanda.. en cuenta que dicho valor ,es al 614, que era' el valor prçniedio de apuestas que para avalado ..iurisp-udencialmente por el Conseo de Estado"
que segun la propia afirmación contenida en la demanda.. en cuenta que dicho valor ,es al 614, que era' el valor prçniedio de apuestas que para avalado ..iurisp-udencialmente por el Conseo de Estado" La razón para tomar el valór d $114i,',coi~ promedío es que ni., legal. ni. fisalmante.. para e-fectós de 'iJar la real3.a 11Hoja No. 17 Expediente No.30.53 ta1onrio.. y por.eta ratón la Decreto 33 de 19849, Articujos 10, 5 110 y 16o Literal m) y Artículo, 19 del Decreto 188 de 1987 y ArticulLo 50 del Decreto 1821 de 1990. normas en materia apuestas Decreto 3742 de 1982, en su Articulo perfflantes" en desarrollo del ~rone podrán emitir formularios distintos no resulta viable tomar-,el valor máximo de apUestaposible pues dicho valor lb determina la . voluntad libre del apostador. AlIi seaumjó el montode 23 de los. $48 valor dé la Super intenden.ia Nacional de Saluddice que se v2olan• Articulo lo.. del Decreto .3856 •de 1983, ArtLclo 52 del Resulta necesario para la Sala precisar los siguientes conceptos: E] Decreto 386 de febrero 10 de 1983 "Prel cual se dictan desarrcU lo la :L y lo valores denominaciones por los cuales. los concesionarios pagarán un precio equivalente al 6/ dl monto total máximo de apuestas posibles por formulario. El valor de estos formularios no se cargará a los apostadores y representa el impuesto correspopdente. (Subaya la Sala).
pagarán un precio equivalente al 6/ dl monto total máximo de apuestas posibles por formulario. El valor de estos formularios no se cargará a los apostadores y representa el impuesto correspopdente. (Subaya la Sala). :4
Primercpreceptúa: En de 1982, 'las LoteríasHoja No.. 1
Expediente No.3053 mismo.: sus general, sus dependientes, vendan puesta que o1 ocadÓres y en iO./. d el, br brtftg de 1.s vended re o diligenciep o coldquen". En ningún casoa regl.a podrá ser de que trata el Artiçulo zguIente " inferior a]. anticipo Por suparteel De creto '-33 de enero, 12, de, 19B4 'o.r el cual. se reglamenta la Ley de 1982k y 4zl Dcrto Legislativo 386 de 1983" suArti.culo 52 stet "Las loteras las' beneficencias y los servicios se.cciariales de salude segun el caso, determanarn los derechos que cause el suministro de los formularios a los Concesionarios, en función del costa dé su elbarac.ión e iridependientemente del valor, de la regalía correspondiente. Esté valor no pdr traspcsr al apotador", norma derogada por el Artículo-21 del Decreto 1988 de 197. .; El Decreto 1988 de octubre 20 de t1987 '<3r el cual se reglamentn. la Ley la de 1982, el Decreto LSY 386 de 1983, elCapitul XVI,dé1HTit1h VI del D t by. 1222 dé 1982
reglamentn. la Ley la de 1982, el Decreto LSY 386 de 1983, elCapitul XVI,dé1HTit1h VI del D t by. 1222 dé 1982 se rnodif.c el tecrEto 3 de Juego :d e da
Apueeta Perfnanntes establece: Artículo Prin~grocEr4, el3egode Aiuøas PernTarTentes el corcesionarIo debrá pagar ccmd regaIia, &a la r€spectivapor parte de las entidades concedentes" Articulo. 11. "El, concesionarip deberá llevar en la sede
Hoja No. 19 Expediente' No.3O3
Prá rafa: "Para 195 efectos del presenté Decreto, entiéndese por, regala.a la suma de dinero que el concesionario del Juego de Apuestas Permanentes está obligado a pagar cada mesa la enti:dd concedente, de acuerdo carillas normas legales y las estipulacione del respectivo contrato!!.
Articulo 2o. "En momento de retirár los formularios oficiales para las apuesta, las concesionarios pagarán a las entidades, concedentes un anticipo 4 titulo de la rgalia,, e]: cual 5er, .;cómo mínimo, çiei d6s ,por, ciento (2%) del valor mxm'o de apuestas por .fbrmulario. La entidad cbncedertey .;e concesionario podrán paetarcomo anticipo un porcentaje mayor por formulri" Articulo Quirtb: "El anticipo a titulo de regala el valor de li regalia.y re-fiere e] Articulo costodE 'los formLtlarios del Decreto 33 de 1984, saráh que se a
Articulo Quirtb: "El anticipo a titulo de regala el valor de li regalia.y re-fiere e] Articulo costodE 'los formLtlarios del Decreto 33 de 1984, saráh que se a cargo total / C clus.tvo de los concesionarios Ninguno de estas conceptos podrá ser, trasladado a Los apostadores., ni su pago será objeto....de exoneración, exenión o condonación principal y en cada una de sus agencias, un libro de control de ventas diarias debidamente foliado y registradoHoja No,. 20
E:xped lente No .3053 n la correspondiente entidad concedonteT, la cual deberá contener por lo menos la siquinte inf&mación a) Lugar y fecha b) Número de credencial del tolocador o vendedor c) Cantidad identificación de serie y número de fcrmularios entregados al colocador o vendedor; d) Valor bruta d las apuestas diarias; ) Cantidad de identificación de serie y numero de formularios devueltos por el colocador; f) Cantidad e identificación de serie y numro de tdos, ?tc., que. no entren al escrutirio El digenciamiento de este libro debe hacerse y' termLnarse con nedLa hora de anticipación a la realización del sorteo' de la respectiva lotería y ,podrá ser revisado en ualquier momento por las personas de que trata el presente Decreto" Farágrfo: "El valor bruto de la apuesta es el monto total apostado por formulario.. El vaÍ.lor fbrmulario no' se incluir dentro del valor bruto de la apuesta". rti.Cu lb16 "Las sanciones a que se refiere el Artículo 64
apostado por formulario.. El vaÍ.lor fbrmulario no' se incluir dentro del valor bruto de la apuesta". rti.Cu lb16 "Las sanciones a que se refiere el Artículo 64 del Decreto 3 de 1984, seaplicarrt a los concesionarios que incurran en las íiuientes conducas:consigrr, niq rega1.La, v.alores II inferiores a los reales". 'Arti¿ulo,19 sus funciones Hoja No. 21 Expediente No.303 acuer 1 clo, con la ley y'dentro del ámbito de deberes habrá ,lugar responsbj1jdad civil a ió miembros d las consejos directiyta, al director o grnte y a empleados de las nti.dades concedentes y a los funcionarios de las dependencias administrativas con atribucjones de control y v ¡4Í1,an cia0, sobre aspectos relacionados con el Juego UO Apuestas Permanentes cuando. pdr . rumplimiento-. morosidad o irru1ar1ades en eL eJrcicio de sus funciones., rsu'•iti'en af,etadós os.ingr .otque deben ser perçibidos por las entidades condentes a t].tulo de regalas, sumxnitro de formularios, reintegro'. pr apuestas no válidas, expedtcjónd 1 &cercjs. de 'funcionamjento o de credencales de 'ndedores o colocadores de apuestas,, asa. como por otros conceptos ¿le bxdamentia, establecidos en dispoci legales, reg lámentariat ycontractuales" deducir juntas o los demás El Decreto 1821 de 1990 dispon'e: Artículo lo.
como por otros conceptos ¿le bxdamentia, establecidos en dispoci legales, reg lámentariat ycontractuales" deducir juntas o los demás El Decreto 1821 de 1990 dispon'e: Artículo lo. quedará ai: •; Çl Decreto 33. da 1984, Articulo Los formularios para el jue90.'4e piestas Permanentes que sean emitidos por las entiaads coF.cGdentes se clasifiçarán de acuerdo conla siQuiente tabla de .nominaci:bnes y valoras ....máxjmo.s,.. .apostab.les por ejemplar::.: ... .- •.. ,Hoja N. 22 Expediente No.3053 Nominación VaIórrnximóapOStablE 1.- Color amaril]-q $100.00 2.- Color verde 110.00 3.-- Color rosado $1,50. C30 4..- Color azul $00..00 Las apuestas entra un peso($l..00) y cien pesos (%100..00) moned corriente... pagarán una» regalía de seis peos ($6.00) por ejemplar. Las, apuestas entre ciento un pesos $101 oo) y ciento diéz pesos $110..00) Moneda corriente, pagarán una regalía de seis pesos con seenta certavos $660) por ejemplar. Las apuestas entre ciento 'once pesos ($11.1.00) y ciento cincuenta pesos ($10..oá) moneda corriente, pagarán una regalía de. nueve peaos ($9.00 por ejemplar. Las apuestas entre ciento cincuenta y un pesos
ciento cincuenta pesos ($10..oá) moneda corriente, pagarán una regalía de. nueve peaos ($9.00 por ejemplar. Las apuestas entre ciento cincuenta y un pesos ($151 oo) / quinientQ$ pesos U$500 .0P.) moneda corriente., pagarán una regalía de teinta pesos (430..00) por ejemplar. La regalía-,de estos formdlarios; rose cargará a los apostadores y representa el ipuesto o regalía correspondiente.. rrespondente.. será de cargo total y e,c..luqivamente dé lps, concesionarios. Parágrafo. Las 'entidades concedentes podrán autorizar la utilizarión de uno p varios de los formularioó de apuestas permanente dentrD de su respectiva jurisdicción territorial• Así las cosas que a juicio de la Sala es menester tener preserl±P que para un estudio del caso en concreto precisa resaltar tras conceptos diferentes Regalía.. anticipo de la regalía y valor de:l formulario, haciendo de antemano la observación que por razón de ninguno de los tres conceptos men iønados Puede haber cóndonaci6new, exenciones o exoneraciones.Anticipo: Es e l Porcentaje regalía que el concesionaric debe pagar 1 momento de retiro del formulario. Hoja No, 23 EXPECiiOnte No.3053
Regalía: está definida como el valorqje i los COrDflarjos dben pagar a las loterías,benefiencjas o servicios seEjona1es de. sa1ud..por cada formulario. Las regalías scn rentas estatal-es cedidas al Departamento.
Valor formulario: Es el valor determin4db por las loterías,
dben pagar a las loterías,benefiencjas o servicios seEjona1es de. sa1ud..por cada formulario. Las regalías scn rentas estatal-es cedidas al Departamento.
Valor formulario: Es el valor determin4db por las loterías, beneficencias y los Seryicios. Seccjonale% d Salude equivalentes a los derç.chos que cause el suministro frmularios a los concsjonarios en furci elaboración e lrtd'ependiertte del valor de la ega lía.
La determinación del manto de 1.a - regalía está dada en el Articulo lo. del Decreto ,1821