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TA CUN - 30531-(18-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30531-(18-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ABANDONO DEL CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAPIARCA

SECC ION SEØUNDA

SUB-SECCION D.

Santafé de Bogotá D.C., dieciocho (iR) de Julio de mil novecientos noventa y seis (1996)

MARISTRADA PONENTE 1 DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF. Expediente Nro. 30.31

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE ARMANDO ZORIANO BUSTOS

DEMANDADA a SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO El seor ARMANDO ZORIANO BUSTOS, por intermedio: de apoderado Judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el articulo 85 del C.C.A., en demanda presentada el 16 de febrero de 1993 (fi. 20 vto.), solicita a esta Corporación se hagan las siguientes, DECLARAC IONES Y CONDENAS a lo. Que administración no dió oportunidad de agotar la vía gubernativa ami poderdante, en razón de que la resolución que declaró su vacancia, no advertía sobre los recurso procedentes en contra de la misma, y que el silencio se da por Ministerio de la ley; art. 135 C.C.A.., decreto ley 2304 de 1989 art. 22. 2o. Que la resolución No. 5881 de octubre 16 de 1992, proferida por la Jefe de la División de personal JULIA HELENA GUERRERO LOPEZ, por medio de la cual se,PROCESO No. 30.531 2 declaró la vacancia del cargo' profesional Universitario 3020-08, de la Superintendencia de Notariado y Registro,

JULIA HELENA GUERRERO LOPEZ, por medio de la cual se,PROCESO No. 30.531 2 declaró la vacancia del cargo' profesional Universitario 3020-08, de la Superintendencia de Notariado y Registro, cargo que 4esempeó al mcrnento de su salida, es NULA. 70.. " Que a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, y de acuerda con los presupuestas Hfácticos de esta demanda, se ORDENE, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al reintegro de mi poderdante On efectividad 1 1.6 de octubre de 1992, al cargo que venía desempóando o a otro de igual o superior categoría,pera con funciones afines al cargo que desempegaba. 40. " Que igualmente se, condene la Nación Superintendencia de Notariado y Registro a reconocer y pagar al demandante todos , los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías y demás derechos laborales dejados de percibir, desde la fecha de la declaratoria de la vacancia y hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de lo aumentos decretados con posterioridad a la destitución. o. " Que se condene a la Nación 'Superintendencia de Notariado y Registro a pagar como indemnización a mi poderdante, la suma de UN MIL GRAMOS ORO, por los perjuicios morales ocasionados.. óo. " Que se declare que para todos los efectos legales,y especialmente para los fines de la pensión de jubilación, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor durante el período comprendido entre la fecha de la declaratoria de

óo. " Que se declare que para todos los efectos legales,y especialmente para los fines de la pensión de jubilación, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor durante el período comprendido entre la fecha de la declaratoria de insubsistencia de la vacancia y aquella en que se produzca el reintegro del trabajador. 7°. It Que la superiñtendencia de notariado y Registro, dará cumplimiento a la sentencia, dentro de los' términos de los arts.. 176 y 177 del C.C.A.' El actor citó en la demanda los siguientes,PROCESO No. 30.531 HECHOS lo. "El sePSor ARMANDO ZOFUANO BUSTOS, laboró en la Superintendencia de Notariado y Registra desde el ao de 1980 el día 8 de julio, y hasta el día 16 de octubre de 1992, fecha última en la cual fue declarado vacante de su cargo como profesional Universitario 3020-08 de la zona sur de dicha entidad, por abandono del puesto, mediante resolución No. 5881 de la misma fecha. 2o. "Pese a existir, reglamentación interna dentro de laSuperntendencía y estar regida dicha institución por los decretos 2400 de 1968 y 190 de 1973, el seor Zariano, no fue citado a responder por los supuestos cargos imputadas de vacancia, como tampoco, se tuvo en cuenta que para esa época, mi cliente se encontraba sumamente enfermo e incapacitado por la Caja de Previsión Nacional. 3o. "El motivo dado por la resolución para declarar la vacancia del cargo falta a la verdad, cuando mi cliente

cuenta que para esa época, mi cliente se encontraba sumamente enfermo e incapacitado por la Caja de Previsión Nacional. 3o. "El motivo dado por la resolución para declarar la vacancia del cargo falta a la verdad, cuando mi cliente estaba, cama lo demuestro, incapacitado el tercería en que supuestamente faltó al trabajo. por otra parte mi cliente, había solicitado con anterioridad una licencia, para ser intervenido quirúrgicamente, solicitud a la que la Jefatura de personal y la misma superintendente se negaron. 4o. "Para la fecha de la declaratoria de la vacancia, mi cliente el cargo de Profesional Universitario , 3020-08 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá zona sur. o. "Al momento de. ser declarado vacante de su cargo mi cliente tenia una asignación mensual de $260.384. 60. "Con el acto administrativo que se demanda, sePROCESO No 30.531 incurrió en violación del principio universal del derecho de defensa y específicamente el del artículo 29 de la Constitución Nacional, lo mismo' que el del debido proceso insisto en la misma disposición, la mismo que los decretos 2400 de 1968 y 1050 de 1973, arts 126 y 127 de esta última norma. 70. "Al notificársele de la actitud de la Superintendencia a mi cliente no se le informó, que contra el acto administrativo procedían los recursos pertinentes.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.

En la demanda el apoderado del actor estima que el acto acusado ea violatorio de las siguientes disposiciones, CONSTITUCIONALES Articuló. 2, 6, 25 y 29.

En la demanda el apoderado del actor estima que el acto acusado ea violatorio de las siguientes disposiciones, CONSTITUCIONALES Articuló. 2, 6, 25 y 29.

LEGALES: Artículos 1 26 y 127 del Deçreto Ley 1950 de

1973 El concepto de violación se estructuró en la demanda can el argumento de que Los servidores públicos deben ser sancionadós con arreglo a la constitución y a la ley por omisión o extralimitación de sus funciones, por ello seala que es censurable la actitud de la superintendencia, por cuanto fund4 la vacancia del cargo del actor en abandono del mismos sin dar oportunidad al trabajador de dóoetrar que no hubo omisión en el ejercicio de su cargoi por lo cual establece que se violó el Decreto 1050 en sus artículos 126 y 127, por cuanto el abandono se produce cuando sin Justa causa deje de concurrir al trabajo por tres días consecutivos, y si bien es cierto, el accionante se encontraba incapacitado, según la incapacidad médica de octubre .15 de 1992, proferida por la Caja 'Nacional de Previsión Social, por consiguiente, mal' podría sumarse ese día como el terceroPROCESO No. 30.531 para aplicar la vacancia, ya que la norma exige tres y nodos días. Además, se observa que la admini tración no comprobó previos los procedimientos legales, i el abandono del cargo fue cierto o no. Así mismos se observa que el apoderado del actor adicionó la demanda el 10 de agosto de 1993, en escrito que obra a folios 32 a 34, la cual no se tiene en cuenta

cargo fue cierto o no. Así mismos se observa que el apoderado del actor adicionó la demanda el 10 de agosto de 1993, en escrito que obra a folios 32 a 34, la cual no se tiene en cuenta por haberse presentado fuera del término de la fijación en lista (agosto 9 de 1993). ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Habiéndose notificado al auto admisorjc, de la demanda (fi. 22 vto), la representante legal de la Superintendencia de Notariado y Registra, constituyó apoderada (fl. 31), quien contestó la demanda en escrito que obra a folios 26 a 29, en donde seala que, si bien es cierto el actor tomó posesión de su cargo el día 9 de octubre de 1992 por, traslado, no se presentó a trabajar durante los días 13, 14 y 15 del mismo mes sin justificación alguna. De este modo, al no presentarse ni existir justificación acerca de su no asistencia al lugar de trabajo, se configuró el abandono del cargo, razón por la cual la entidad mediante la resolución impugnada declaro la vacancia del empleo. De otro lado, la demandada expresa que, al actor no se le adelantó proceso disciplinario, puesto que el abandono del cargo no constituye una sanción sino una causal de retiro autónoma de retiro; de manera que, verificada la ausencia del actor, la administración tomó-PROCESO Ño 30.531 6 la decisión de declarar la vacancia sin requerimientos ni procedimientos De otra parte, la accionada afirma que la Superintendencia de Notariado y Registro desconocia;en absoluto de la incapacidad presentada por el demandante,

la decisión de declarar la vacancia sin requerimientos ni procedimientos De otra parte, la accionada afirma que la Superintendencia de Notariado y Registro desconocia;en absoluto de la incapacidad presentada por el demandante, que ésta no tenía constanci4 de recibida por parte de la oficina de personal de la entidad, ademas, leNála que dicha incapacidad fue expedida por un médico particular y no por la Caja Nacional de Prvisiór Social; que lo que hizo ésta fue transcribir la primera con fecha de 15 de octubre de 1992. Por lo anterior, la entidad expresa que 01 acto: impugnado se ajusta plénamente a derecho. De otra párte, la entidad demandada presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obra a folios 129 a 131, en donde solicita se nieguen las pretensionesdela demanda. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador octavo en lo judicial apto ésta Corporación, en su concepto No. 95-070 de iuríie 30 de 19950 manifiastaque el actor demostró la existencia de una causa justificativa 'para el abandoho del cargo, pues las pruebas allegadas al proceso llevan al convencimiento de que el día 15 de octubre dé 1992 el demandante estaba incapacitado por los médicos de la entidad accionada, la cual por omisión y negligencia expidió dicha incapacidad hasta la fecha indicada anteriormente. Sostiene adai'más que declaraciones y las demás la coherencia entre las pruebas que constan en el proceso, permiten detPminar que" la vacancia del actor, fue declarada estando justificada su ausencia a laborarPROCESO No. 30.531 7

declaraciones y las demás la coherencia entre las pruebas que constan en el proceso, permiten detPminar que" la vacancia del actor, fue declarada estando justificada su ausencia a laborarPROCESO No. 30.531 7 los días 14 y 15 de octubre, de 1992, y que por ende, los argumentos ,expuesto» en' el concepto de violación están provistos de suficiente soporte legal, por tal razón cabe decir que se dwsvirtúa la presunción de legalidad del acto impugnado, par ello es' pertinente acceder a Las pretensiones de la demanda.

Surtido el trámite de: rigor-, y' no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dirimir el litigio, previas las siguientsi CONE 1 D:E R'A'C 1 UNES i la.En el presente proceso se controvierte la nulidad de la resolución 5691 de 16 de octubre de 1992, por la cual la Superintendente de Notariado y Registro declaró vacante el cargo de Profesional Universitario 3020-08 de la División Jurídica de l Oficina de Registro de Instrumentas Públicos de Santafé de Bogotá Zona Sur, que ocupaba el actor. 2a. Como consecuencia de la nulidad del acto acusado, el accionante pretende Le restablecimiento del derecho, consistente en el reintegro al cargo indicado y el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de devengar desde el retiro del servicia hasta cuando se efectúe el reintegro; además, que, se indeenice por los perjuicios ocasionados con mil gramos oro

todos los salarios y prestaciones dejados de devengar desde el retiro del servicia hasta cuando se efectúe el reintegro; además, que, se indeenice por los perjuicios ocasionados con mil gramos oro 3a. Está demostrado que el demandante se posesionó del cargo., de Profesional Universitario 3020-08 de la División Jurídica de la Oficina de Registro de II. PP. de Santafé de Bogotá Zona Sur, a donde habla sido. trasladado por resolución 5662 de 5.de octubre de 1992 (fols.5556). 4a. El impugnante manifestó inicialmente en laPROCESO No.. 30.531 demanda que la declaración de vacancia tuvo como fundamento el abandono del cargo por tres días consecutivos, lo que no se ajusta a la realidad porque él faltó únicamente un día - e]. 1 15 de octubre de 1.992 - pero can causa Justificada por encontrarse incapacitado. De manera que como la ausencia fue solamente de un día no había lugar a expedir el acto acusado.. Sin embargo, en la corrección de la demanda el actor argumentó que los otros dos días - 13 ' 14 de octubre4

"se encontraba laborando en las instalaciones principales de la Superintendencia de Notariado y Registro, hacienda entrega de los informes de las visitas por él realizadas" en notarias fuera de Bogotá. La Sala, sobre este aspecto estima que es preciso desestimar las alegaciones del demandante planteadas en el memorial de corrección de la demanda toda vez que fue presentado en forma extemporánea, es decir, cuando había vencido el término de fijación en lista, que se surtió

desestimar las alegaciones del demandante planteadas en el memorial de corrección de la demanda toda vez que fue presentado en forma extemporánea, es decir, cuando había vencido el término de fijación en lista, que se surtió entre el 3 y el 9 de agosto de 1993 (fol.23 vuelto) y, la constancia de recibo es del 10 de dicho mes (fol.34). a. De manera que, en las circunstancias indicadas, sólo se pueden tener en cuenta para decidir de fondo el asunto, loe argumentos y las pruebas aducidas en la demanda inicial. 6a. La entidad impugnada, en la contestación sostiene que con base en el informe del Registrador de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá sobre la inasistencia del actor a laborar los días 13, 14 y 15 de octubre de 1992, sin ninguna justificación, se declaró la vacancia del cargo ocupado por él.. Hace notar la demandada que la incapacidad presentada por el ecIonante como prueba de su no tiene constancia de haber sido recibida en la oficina de personal de la Superintendencia de Notar'iado y Registro, de donde se concluye que la entidad desconocía las razones de la ausncja del demandante a su lugar dePROCESO No. 30.531 9 trabajo. Agrega que dicha incapacidad no fue expedida por la Caja Nacional de Previsión Social sino por un médica particular y transcrita oficialmente sólo hasta el 15 de diciembre de 1992, cuando se había producido el retiro del actor, lo que le renta cualquier valor, probatorio para demostrar que el acto demandado esta incurso en causal de nulidad(fol.28).

diciembre de 1992, cuando se había producido el retiro del actor, lo que le renta cualquier valor, probatorio para demostrar que el acto demandado esta incurso en causal de nulidad(fol.28). 7a. En efecto, a folias 52 y 53 aparecen oficios de 15 de octubre de 1992, suscritos por Alberto Bejarano Rodríguez, Registrador Principal de 1I.PP. Zona Sur, en los que informa tanto a la Superintendente de Notariado y Registro como a la Jefe de Personal de dicha entidad que el demandante no concurrió a laborar los días 1.3, 14 y 15 del mes y ao mencionados. En el segundo menciona que éste adujo que estaba hacienda entrega de su anterior cargo en las oficinas centrales. Sa. A folio 54 reposa la certificación sin fecha ni número, suscrita por Alfredo José Arrieta t3onzalez, Jefe de la División de Vigilancia de Notariado y Registro del Estado Civil, en la que aparece que el actor laboró en esa división "hasta el viernes 9 de octubre", fecha en la que según el documento, "cesaron sus funciones y trabajos correspondientes" 9a. Por solicitud del demandante se allegó al proceso copia de su his€oriac1ínica (fols.87 a 92), en la que aparece el certificado de incapacidad expedido por la Caja Nacional de Previsión Social, con fecha 15 de diciembre de 1992, par transcripción de la incapacidad ordenada por médico particular, dei 15 al 29 de octubrede 1992, que también aparece a folio 91. lOa. Esta demostrado con el oficio de 15 de octubre

1992, par transcripción de la incapacidad ordenada por médico particular, dei 15 al 29 de octubrede 1992, que también aparece a folio 91. lOa. Esta demostrado con el oficio de 15 de octubre de 1992 (fol.6), que el accionante había solicitado licencia sin derecho a remuneracióni en él la Superintendente de Notariado y Registro determinó no concederla par no teñer el visto bueno del superiorPROCESO No 30.531 10 inmediato, pero 1e recomendó hacer uso de la licencia par enfermedad conforme alas leyes sobre seguridad oocíal. lla.La Sala encuentra que de las pruebas aportadas al proceso en legal forma, no se deduce que la entidad demandada al momento de expedir el acto acusado, hubiera tenido conocimiento que el actor se encontraba incapacitados No existe pruebe de que el certificado m4dico de incapacidad hubiere sido recibida por 11 oficina de personal de la Superintendencia; ni que el superior inmediato del impugnante fuera informado de su imposibilidad de concurrir a sus nuevas labores. En este orden de idease a pesar que , en realidad el actor se encontraba enfermo e incapacitado, la demandada no pudo enterarme de tales circunstancias porque él como interesado no adelanté las medidas tendientes a comunicársela en tiempo, por lo mismo, la impugnación no tiene fundamento ni juridico ni fáctico. La revisión del acto se realiza frente a los antecedentes inmediatos a su expedición, en orden a determinar si hubo abandono del cargo o no, lo que se determina con la inasistencia injustificada al lugar de

juridico ni fáctico. La revisión del acto se realiza frente a los antecedentes inmediatos a su expedición, en orden a determinar si hubo abandono del cargo o no, lo que se determina con la inasistencia injustificada al lugar de trabaja durante tres días consecutivos; ausencia que puede ser deseada o no par el empleado, pero que requiere de la excusa expedita ante el jefe inmediato y a la oficina respectiva de personal , para que se tome en cuenta como novedad de personal. 12a. En fLn, el actor no demostró que su inasistencia al lugar de trabajo hubiera estado Justificada ante la entidad para la época en que se declaró vacante el cargo que ejercía por abandonó del mismo. Como se indicó inicialmente, ni los nuevos argumentos planteados en la corrección de la demanda ni las pruebas solicitadas en ella, pueden tenerse en cuenta para decidir, por haber sido formuladas en forma extemparnea. El actor no justificó ante la administración cial fuPROCESO No. 30.531 11 la situación en la que se. encontró los días 13, 14 y 15 de octubre de 1992, y, cuando le 'fue notificado el acto que declaró la vacancia no adujo en ese momento con relación al día 15 que se encontraba enfermo. Adamls, a pesar que se tomaran en consideración las pruebas practicadas pedidas en a corrección de la demanda, tampoco estarte demostrado que el acto demandado está viciado de, nulidad porque ninguna de ellas determina con claridad que el actor asistió a su Lugar de trabajo los días 13, 14 y 1.5 de octubre de 1992. Así se observa

está viciado de, nulidad porque ninguna de ellas determina con claridad que el actor asistió a su Lugar de trabajo los días 13, 14 y 1.5 de octubre de 1992. Así se observa que las declaraciones no son contundentes ni precisas en afirmar que vieron al demandante en su oficina entregando informes sobre su trabajos Tampoco que tuvieran corteza que él hubiera manifestado a la entidad, en tiémpo, sobre la incapacidad ordenada par un médico particular. 13a. De este modo, como no se desvirtuá la presunción d legalidad del acto demandado es preciso denegar las súplicas del la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección .00ft, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLAi

PRIMERO.- DENEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS Cópiese, comuníquese, notifíquese y Cúmplase. Ejecutoriada ésta providencia, archívese elPROCESO No • 30.531 12 expediente, previa devolución de 1m3 valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados. Aprobado en sesión de la fecha, según acta No.42

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILENON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRWUEZ

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