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TA CUN - 30552-(02-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30552-(02-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC iON --ASantafé de Bogotá D. C. 2 ítiÜ. 1996 -- __

REPUBL!CA DE COLOMJf Relatora 20 AGO. 19

Tribunal Administrajiv de Cundinamarca Magistrado Ponente Expediente Número Demandante Controversia Demandada

JOSE HERNEY VICTORIA

30552

MARIA NANCY MANCILLA

INDEPtNI ZAC ION SENADO DE LA RETrUBLIC La NANCY - MANL fLij p ui trndj d poderacjn ,j ud j.cj ¿ 1 y ei ej r ccjç de nu 1 idd y 15 rrsLb to d t d.?ri'h ()1 i C..i t d: Curpora- ¿ccicn ci nul etb lecimjen te d 1 D ECLARACIONES PrLJ1i;.nt uui Resolución No. 721 du de o':tubr d.i92 tpdi d por ié Ne Dir ectiva del 9eudo de 1 r'pib1 .t c • cuan to recon.jcjó y cdere p.g,11 r • ni 4o. ur indefflrsjiór en cuntj& £nfer br que 1eqliin te le rponje, den tro del u deri:hc, '1 rnd i. Lne r(e1v ehr 1cS :ijnt.Epedjc?nte No. 30552 Ncionaj, regu1çjg por eL Decreto 1076 de 2 d Jur ? 192.

deri:hc, '1 rnd i. Lne r(e1v ehr 1cS :ijnt.Epedjc?nte No. 30552 Ncionaj, regu1çjg por eL Decreto 1076 de 2 d Jur ? 192. 5E(UNç titu1 ck d d,ja Nacjón SencJcj de 1 Repúhi icr kg :)flo :, ' Paçar al attinr la diferencia entre la practicada en el Acta No 142 ii 21 de Oc:tuJ)r c 1992. que ha Cle paree d e Reo1ucjón impttqçj eoun su aticulo. 4o, y la que resulte al rL api c_,aCiÓr 1 interai al articulo o. del Decrete 1<)? de 1992, por dc1rare 'rp1ji:ble pra el case, e Decrete .1330 del lni€mo c. 1 ERCEFç La rva 1 iquidi On Practicar-,A tenjrido en cuenta lo incrernen to en e suc Ido que se case para 1794 f echa h sta se extiende el PCIOdQ de la incremento qu obv:iaç ente ir en e] val nr nc ] o 'f,3CtOt05 de 1 iquidacj.c51•, CUARTA: La 1 .iquiJ.j'. 1 de la :er,cJr efectuar Conforme a lo dispwstu por el articulo i. del Códj col,tenjo dmirjratt, y su aiute e deterrnjncon ba n el Indice de pre:ja5 al con sum idor, o al por , mayor. CItJINTA La CantiGad liquida reconocida en

del Códj col,tenjo dmirjratt, y su aiute e deterrnjncon ba n el Indice de pre:ja5 al con sum idor, o al por , mayor. CItJINTA La CantiGad liquida reconocida en s.enticja devenqaá i.n Lcr eses c es duran te 10 seis ( 6 )mées i. quien t es aSU ejc(:utcJrj / moratrj05 depué de éste trmjno, '-t. 177 C.Ç. Las.. prctenj,or de 1 a fundainentaç en lo siguienft::pe€Jj ente NO.30552

H ECHOS: la.— Eitr e el 17 d octubre de 13 de octubre de 1992, mi mardt pretó servíci a] Senado de la t:a.. Par-a el perjjc) 19(»j fuá dOsignado median te la Resolución No. 456 de lo Octubre de 1990 en ci c:arqo de Ilcc-nc taquír.

Sección Prsupuisto, del cual tomó la debida pesi sior Se trata de empleado deciOnado para Periodo t.u

2o En desarrolla de la lev 4a. de 199$ el Gobierno Nacio~ o<pici e] Decr't-n 1(:)76 de junio el mismo aRO, por el cual se dictan sobre el r atjra cofflpeç.ajc, de ]os empleados puhi . oni 1 servicio del Can^so Nacional. Mi mnd..M manj. fstá Oportunamente SU voluntad de acogerse dicho Plan, OuPresando, las opciones que1 correspondían, dentro de los precupt del cita=

1 servicio del Can^so Nacional. Mi mnd..M manj. fstá Oportunamente SU voluntad de acogerse dicho Plan, OuPresando, las opciones que1 correspondían, dentro de los precupt del cita= decreto todo de acuerdo con la reç la enfí- ón hcI por la Mesa Directiva de Sonado, ton base en 1 artículus 12 y 13 del Decreto

3o -- Mecfjartc la Rosolucíón Ros—lució ií'pLtqrj5 1 MesaDirectiva del SCnpda declaró el reti ro del empleado a partir dg1 23 de Octubre de 1992, a incorporó al .Plan Ue ret10 de que trata e 1 D 1076, a la vez que suprimid el cargo de la planta personal y reconoció y ordenó el pago de - .irldsrlijór - No obstantes-para establecer el man te de la inde(n,i7aclfl aplicó en el Acta d LiqUidL1 que es parte integrante do 1, Roe 1 ucjñ acusada según su atcuje 4o los fle,'ç)s fijados

por e1 f---.-FIPediente 4o. 1992. expedido por el Gobierno N1jo1 intrdj0 modificaciones l Decreto 1076, SI C;<p]jc'r m produj el efecto de djrnji,ujr el ilc c, la indemnización, por aPlicarse parámetros ci.i'fer enl:E los segaladO,en el Dcrto 1076. ¿o.- Contra la Riol u:j>n que se acuso n procede rc-0alguno por le vie gubernati v,,

los segaladO,en el Dcrto 1076. ¿o.- Contra la Riol u:j>n que se acuso n procede rc-0alguno por le vie gubernati v,, e;presemente advierte su ¿o, en epJ de lo dispuesta por el ertíc,14: 16 del D ecr ,t, 107 de 1992. Riqe Partir de la feche de se 23 de oc€ULre de 19921 como lo ordena s u erF Lctj 1 o 7u MARIç Poder para promover» prsertó el tribunal por por el articuln Administrativ o. ¡'1rNCy MANCILLA me ha cori 'er i cte esta acción y la demanda en el tÉ?yfjç0 leNalado parella 136 del CÇJ qc 11 NORMAS VIOLADAS q 5o..-- Le 01 Deiz retÉ- .t330 forn de liquidación 'on t:er i.d. de 1992, c:omo Artículo Nacion a l p1n de De Conformidad 1E3 de le Ley 4e. por erie retiro 10, diupuHpto por el de 199 2 0 el Gobjrno sola ve;.; Osteb lecorel de los empleados del lo 11-li0 mediante el Deer -cjc-, su polter dcc-r i snhrle Congres o Nacion a l.A sí 1076 do 1992, açJotr1(J) materia. El a rt;W-1-ExpeCtier,tp Nb.3O5 5

su polter dcc-r i snhrle Congres o Nacion a l.A sí 1076 do 1992, açJotr1(J) materia. El a rt;W-1-ExpeCtier,tp Nb.3O5 5 ÍJ€trmu,ia lo ft:toj -e y 'forma de 1 iquidac;j do iz d C>9, ompjej, quo d:bí zi n or 't.traejcj do (ja dhjó integralnieinte al caç C i1 ø drte E] icrotn de 1992 s inapi icable por' ;r vial atotio do 1 a ly marco. Al liqui.dar la iridemnjac.jó0 o Violó el atícujo 70. del Decreto 1076 de L'92 pues ie deçç iU aplicación, cuino j 1 a r c 1 a de d no e<ist1era. El c1i1r par-a la 1. iqu idrA :in (Art. 3o, Dc:t.0 13O do 1992) no tino aplic: ión un el caso concreto.

CONTESÍACION DE LA DEMANDA.

I-a entidad demandada da ccic'taçtti I a 35 3J c.ktr del tórmjflc:).

TRASLADO A LAS PARTES PIRA ALEtAR

al oUatc,r; do r cjnr 1 i.i i,ór, dentro del tér - jnr indicado y la Fr'ocuacjc)r -a Pri mo Judicíai no emitió concepto de fondo por no c'ruer 1 u CON SIDERACIONES Se prponf en eçta dnaçid ala flUli

dentro del tér - jnr indicado y la Fr'ocuacjc)r -a Pri mo Judicíai no emitió concepto de fondo por no c'ruer 1 u CON SIDERACIONES Se prponf en eçta dnaçid ala flUli parcial de 1. a •resojucin 71. del 2 d octubre cJe 1972, modjant la cual la Mea Dire.:tj.' del Srado de la Repuhi ica reconoció a la actora ul valor de 1 que 3ufraqab loi Der it.i 1

L aS partos: presentar'nr susExpediente No. 30552 causaban en razón de Su terminación iba'-1 co entidad de contorfnjdad cor el Plan de reL.j compensado que se había dispuestamediante el decre 1076 del 26 de Junio de 1992.

De con foIrnj(ad can el 5utento jurídico qt SO hace s la Viulacíón se Origina en que dispue s to habiúndos un sistema de iíqujj1 de indemnización por intermedio del decreto 1076 d 1992 se rnodjfó por el decreto ley 13:30 de] mirín ano, Situación que no POdia.darse en razón a que co la Primera de las a se había agotad, la Posibilidad por "una vez" a que alude el art. U de la ley 4 de 1992, si ya se había agot, e s,- Posibilidad m la Segunda de las normas tenía por que cambiar laz condiciones iírnir,arfnrit

por la que el decreto 1330 inaplicable c Por ezcader en regul ac ió n

Posibilidad m la Segunda de las normas tenía por que cambiar laz condiciones iírnir,arfnrit

por la que el decreto 1330 inaplicable c Por ezcader en regul ac ió n no de materia,el articulo 18 de la ley en cita. En relación con los argumentos

Ja Sala estima que la segunda

que dictó el de las Gobj'r0 para deterrnjrar el valor de las indemnizaciones, era posibletant0

Porque huhj.- que desarrollar la ley marca prupiama.t. dicha, cuanto que ejercía una facultad req] amentar derivada del ordinal 11 del art. 189 de la actual Consti tución Naciorj se e;<pjdjó el decreto 1076 de 1992, si bien e apoyaba para Ella en el ordenamiento del art. 18 de la citada le, y de esa manera ese mandato fo por eso hay que enLandr qu desarrollaba como tal la ley marca. El mandato del articulo 18 por cierta a irtiExpedj.nfp NO,30552 de técnica de legislación a lo que se entiende por leí friarco, es un elemento alado de las nterj propiat de una ley de esta naturaleza, paro que no Por estar dentro de su cuerpo, tenga la naturaleza de materia normativa de ser desarrollada con esa finalidad. 01 Obj?ti;r) quE: se dispuso en el. art. 18 haga parte de ese propósite. por serle ajeno, sí se tiene en cuenta :í deConformidad Je conformidad con el epiafe de la misma a que por ella SO eF-] an las normasm objetivos y er

por serle ajeno, sí se tiene en cuenta :í deConformidad Je conformidad con el epiafe de la misma a que por ella SO eF-] an las normasm objetivos y er que debe observar el Gobierno Nacional, para t.j ac.iór del régimensal aria 1 y prestac:jcr de 10 empleados publicas.. , en un todo de acuerdo con los Objetivos que en materia de leyes marco o cuadro, preeepta el art. 130, ordinales e) y f) cJe Consti tución Nacional n cuanto a que por c:'se tipo de normas general,,,. sea lan los objetivos , criterios e qUe debe uj el Gobierno Na ciona l para: o¡ Fijar el rgjmen salarie] y prC;tscjr pl de los empleados públicos, de icis mibr(a ciel Lorurcsn y do la Fuerza Públ ica; Í) Regular el régimen- ,de pretacj 5ocsjaIç nrdrnas de lostrabaj adec rs of iciales. Los en ter i. ores ciernen tos que matan con t en idos en el articulo 150 de la Constitu,ld, N3cjQfl,i son 1w2 que le informan a la Sala los ar nrentos ni a 1C' ) 4 de 19921 es marco o cuadro para efectossalariales Y',prestacionalos CXusjvate sin que se pueda 1 lear a pensar quer que "stóblecieron Para Ccr ningitn0 de 1135dr qu eSiát ema nes rett.. y cor.repQd

Propótn dS arr tienen jj. la ley arco, corre pQr)d

Para Ccr ningitn0 de 1135dr qu eSiát ema nes rett.. y cor.repQd

Propótn dS arr tienen jj. la ley arco, corre pQr)d reg1Ountop paa detrrir i a manjrS d Sinp que-. uantificar la de 1992, por 10 que Pfectame n or,s 1 e s tablG PidasPIM .c Uaft.i .1 c;:ián La facultad d ~inal r iameni ació n 11 de lartí la e r , 189 1e la pl e nt d un o Q \' rj0 j posibi lidad Pues s así de CCUtr. -las leyes habrea flCCerjo PCs Ufin prj1 COMO el que w9 ) loeKpuostop

contrario

el decret e de j ue 9; fl Por hay jugo

a la le', d c; no 19 Crtprii1icjc en c:uari.3 que el dOrt0 1O76 regulació n c 199 l eXpjrdu toda ib1jj1 que le da cumpl pos de lo ley 4 dl Imo amo. al aCcu

lo mr lb qu Tribuna dmirij.tr atjvu de CUfldjrma sección . colambia justicia en 1 bubsocei 6n "A , de la República d y porde o0b¡

lo mr lb qu Tribuna dmirij.tr atjvu de CUfldjrma sección . colambia justicia en 1 bubsocei 6n "A , de la República d y porde o0b¡ F4 LI

las . ~I nas d i -p€d.jijt;. No. 30552

CUPIESE, COMUNI CUEsE , NUTIFIQUESE t2UMFLSE. En tírjr eXPEdiunte

APrObado n Sión N

JOSE HERNEV VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA 1ERNANDEZ DE ALERRÑr; IN

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