TA CUN - 30576-(21-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30576-(21-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Santafé de Boçjota D.C.,
EPU$1ICA DE COLOMBJ.4
Refatoría \r4unaI 19? 41 u marca 21 FEB 1997
IND1NIZACION peR RETIRO (4PENSADo - Factores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA - SUBBECC ION "A'.
Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente 30576 Demandante ÉL ¡AS DAVID PEREZ PEREZ Demandada SENADO DE LA .REPUBLICA El demandante ELIAS DAVID PEREZ PEREZ, por intermedio de apoderado judicial solicita nulidad y restablecimiento del articulo 95 dei C.C. y mediant siguiente para lo cual relato lo de esta Corporación acción de terecho de conformidad con el sentencia se resuelva sobre lo siguienté: DECLARACIONES Y CONDENAS 'PRINERA. - Que es nula, parcíalmenté, en artículo 4o.la Resolución HQ 740 de 23 de octubre de 1992, y que también es nula el acta de liquidaión No..194 que ha`ce parte,dio la citada RESOLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas, de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPtJBLICA, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venia deepeando en el CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPtJBLICA, la suma deExpediente No..30576 $3'446.897.08 e/cte.. SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDENESE a la
deepeando en el CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPtJBLICA, la suma deExpediente No..30576 $3'446.897.08 e/cte.. SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDENESE a la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLCA (CONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de la INDEPfHIZACIOt4 a que tiene derecho mipoderdante de conformidad con lo establecida por el articulo 7a. del Decreto 1076 de fecha 26 de junio de 1992 al ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleadas del CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el articulo 1. de la RESOLUCION No..740 de fecha 23 de octubre de 1997, de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva LIOIJIDACION, debera tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, prima de antiguedad, navidad, técnica, servicios, bonificacion de servicios, bonificaciones, vacaciones y dequinquenlo, compensación de vacaciones que venia devengando hasta el día 23 de octubre de 1992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aflos de 1993 y 1994 afctn las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que determinaran la indemnización de que trata el articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992. TERCERA.-Como restablecimiento del derecho, COND€t4ESE A LA NACIOt4 (CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA),- a reconocer y pagar a favor de la 'seor
1076 de 1992. TERCERA.-Como restablecimiento del derecho, COND€t4ESE A LA NACIOt4 (CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA),- a reconocer y pagar a favor de la 'seor ELIAS DAVID PERZ FEREZ, el valor que resulte de la nueva liquidación de la indemnizacióñ a que tiene derecho, por su retiro del cargo que venia desempegando en el SENADO DE LA REPUBLICA-CONGRESO DE COLOMBIA, de acuerda con el articulo 7o. del Decreto:1076de 1.992, reconociendo intereses del 34.33 anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el paga, esto es, descontando de la correcta y legal indeiainización liquidada de conformidad:con el cjtado artículo lo. del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones bsícas de los empleados del Congreso durante los aos de 1993 y 1994,10 que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó..
SEGUNDA SUBSIDIARIA: En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca parcialmente el monta retl y legal de la.-indemnización como consecuencia de las anteriores u1idades y réstablecimiento del derecho, condénese a la NACION (CONGRESO DE COLDMBtA -SENADO DE LA REPUBLICA) a reconocer y a paqr a favor del seor ELIAS DAVID PEREZ FEFEZq elmyor valor de indemnización a que tiene derecho de acuerdo con el articulo 7o.. del Decreto 1076 de 1992 reconocjendó intereses del 3433 anual a partir del 23
de indemnización a que tiene derecho de acuerdo con el articulo 7o.. del Decreto 1076 de 1992 reconocjendó intereses del 3433 anual a partir del 23 de de octubre de 1992 hasta e día en que se realice el pago; esto es, descontados correcta y legal indemnización liquidada de conformidad cori el artículo (7o.delDécreto no. 1076 de 1992( y con incremento que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los a?os de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto yt se le ha reconocido y pagado. HECHOS 19 ELIAS PÉREZ ingreó al sevico del CONGRESO DE' COLOMBIA -SEtADO DE LA REPUBLICA en el cargo de OFICIJ91STA con fecha 6 de novieetre de 1990, sieød& su asignación básica mensual da $93..30.00 •/cte.. 22 Conforme al plan-' derétirocómpensado de la ley 4a. el Gobierna Nacional expidió el decreto 1076 del eio aVio, mi poderdante desvíncu1tdo de su cargo mediante la RSOLUCION 960 OTExpediente No.30576 3 e No. de 23 de octubre de 1992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, en consecuencia se le liquidó y reconocio una suma de $34€16.08 pesos moneda corriente por concepto de indemnización de que trata el articulo 7a.. del Dcrto 1076 de 1992 Artículo 6o..,7o., 80.,90., 32 LA RESOLLJCXONY ACTA DE LIQUIDACION.aqui demandandas, ademas de
indemnización de que trata el articulo 7a.. del Dcrto 1076 de 1992 Artículo 6o..,7o., 80.,90., 32 LA RESOLLJCXONY ACTA DE LIQUIDACION.aqui demandandas, ademas de otras irregularidades de ONITIR como factor para la determinación de la indemnización a que nos estamos refiriendo, los incrementos salariales que afectan a las asignaciones Blsicas mensuales fijadas por la ley para los empleos del Congreso. de Colombia, durante el periodo de tiempo base de la indemnización por retiro compensado, con grave merma en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandante po aquél. El aumento de estas escalas de remuneación como e; de notorio conocimiento pública, se fijan en la misma proporción en que aumenta el costo de vida en el país anualmente estimado este para el ao de 1993 en un 25 promedio según las autoriddes monetarias, como el Banco de, La República y que no se tUvieron en cuenta por los Actos acusados al determinar la indemnizacion a que tiene derecho mi poderdante. FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideran la parte demandante que con la expedic:ión del acto administrativo impugnado se violaron las iquientes normas, Decreto 1076 de 1992 ArtIculo 7o. el artIculo 17 del Decreto 1045 de 1978, Se voló el principio de igualdad. Artículo 53 d ela Constitución Nacional articulo 18 de la Ley 42 de 1992; 72 del Decreto 1076 dQ 1992; 62, 72, 82 y 92 de la Ley 52 de 1878. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte de.nandada contestó la demanda dentro del
de 1992; 72 del Decreto 1076 dQ 1992; 62, 72, 82 y 92 de la Ley 52 de 1878. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte de.nandada contestó la demanda dentro del término legal a folios 27 a 32. ALEGATOS DE CONCLUSI ON La procuraduría Cuarta Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante escrito consideró que no se hace necesario el concepto de fncio. La parte actora dentro del término legal presentó ¿alegatos de conclusión.Expediente. Nó.3Q576 4
C 0 8 1 DE R A C 1 0 NE 8
El demandante ELIAS DAVID PEREZ PEREZ, propon en esta dmnda -la nulidad parcial de la Resolución No 740 de 2 de Octubre de 1992 en su articulo 4a., como también la nulidad del Acta de liquidación Ntj..194 ambas.` epedids por la ^ MESA DIRECTIVA DE SENADO DE LA REPIJBLICA Como restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene practicar una nuesvia liquidación,,de su indemnización de conformidad con lo establecido en el Artículo, 70. del Decreto 1076 del 26 de junio de 1992, y que la nueva liquidación deberá tener en cuenta la aignc1órb básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentac4Lon. primas de antiguedad, navidad, tócnica, servicios, bnif4.ac1an de servicios, bonific:ácions vacacionales y de quinquenios, compensación de vacacions. - En un caso simiar al siib--lite con ponencia del
navidad, tócnica, servicios, bnif4.ac1an de servicios, bonific:ácions vacacionales y de quinquenios, compensación de vacacions. - En un caso simiar al siib--lite con ponencia del Magistrado ALVARO LEON OSANDO MONCAYO, Expediente Número 3041 Demandate$alvador Santana Pez, se pronunció en los síguientes términos: M En orden a obtenerE 10 anterio -es cometidos, el actor afirma que el acto administrativo acusado quebranta lo artícttlos 10 -numeral 19, literales e), y f) de la Constitución nacional; 18 de la Ley 49 de 1992; 72 del Decreto 1076 de 1992; 6Q 7, 89y92 Øe la Ley 52de1878, en cuanto reconoció y ordenó pagar una indemnización inferior a la que le correspondía por haber tomado como base de liquidación Los criterios fijados por el Decreto 1330 de 1992, ci cual 'considera ináplicabie por ser contrario a lo diepussto por la ley. En sintesis, Jormula contra el acto administrativo enjuiciado el cargo de ilegalidad, el cual sustenta así: El artículo 18 de la Ley Agde 1992 dispone: 'El Gobierno Nacional est.blecer4 por una sola vez él plan de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional, el cual debe comprender indemnizaciones por concepto de pago de slarios, primas, boni'ticaciórws y. demis prtaciones sociales y/o pensiones de jubilación' La Ley 4Q de 1992, eipedda cçn fund.ento en el articulo 150,
boni'ticaciórws y. demis prtaciones sociales y/o pensiones de jubilación' La Ley 4Q de 1992, eipedda cçn fund.ento en el articulo 150, numeral 19, literales e) yl) de la Constitución Nacional, trazó un esquema o Marco para que él' gO'biernoregulara la materia a que se refiere la ley. Resume la poUtica o principios rectores sobre los tesas enunciados. Lá regulación concreta corresponde al Gobierno, pero el poder decisorio de este se encuentra limitado por el 'marca' o'cuadro traiado par la ley. Les decretos expedidos par el:Goblerno tienen su razón de validez inmediata en la. ley respectiva, de conformidad con el ambito de acción concedida.Expediente No.0576. . 5 Ea desarrolló del precpptolegl citado,:elPresidente de la República-expidió eL Decreto 1076 de 1992, "Por el cual se dictan normas sobre el re'i vio 'cognpert5ado del los empleados públicos al servicio del -Congreso, Nacional, y 'e dictan otras en materia prestcfonal". . El Decreto desarrolla la materia en cuatro -(4) Ti'tuios referidos tfl Su orden d disposiciones generales, pensiones., indemnizaciones y disposicionesvarlai..Es decir, reguló integramente la materi, Como el articulo 18 de la Ley 44 de 1992 autorizó al Gobierno para establecer, "por una bola vez", plan de retiro compensado, éste agotó su poder de decisión al expedir el Decreto 1076 Fue, precisdtfte%te, uno de los limites impuestos por la ley marco
establecer, "por una bola vez", plan de retiro compensado, éste agotó su poder de decisión al expedir el Decreto 1076 Fue, precisdtfte%te, uno de los limites impuestos por la ley marco El articulo 72 del Decreto 1076 de 1992 dispone que "los empleados publicas quienes en des-arrollo del presente Decreto sean retirados del careo, tendrán., derecho a la asignçión básica, prisas de navidad, antiguedad, técnica., serviciqs, bonificación por servicios y las bodlftc..aciones de quinquenio y vacacon4es que venían devenarrdo, lo cual ser liquidado de conformidad con los artículos 4, 7 8 y 9 de la Ley 52 de 1978, Leyes 55 de 1987,y 77 de 1988 hasta el 19 de 'tulio de 1984, tales factores determinarán la andemnizacr4n. En ningun caso se computarán los viaticos y las horas ex as". - La Mesa Directiva del Senado de la Republica reconoció y pagó las indemnizaciones de la primeÑ etapa, tompréndida 'entré el 19 >y el 19 de julio de 1992 (Art. 13 Detreto 1076), aplicando los factores de liquidación sealados en la norma antes citada. Sin embargo, para la 5Wgunda etapa, que ocurrió entre el 12 y el 30 de .octibre de:1992, 'caso' de m-i.mandante, vari'Ó 13 fórmula de liquidcióp, en -atención d que el gobierno naciond, sin estar facultado para ello, expidió el ti de agosto un nueva decreto, el r1330,, "por e1 cual se-dictan algunas disposiciones re..acionadas
liquidcióp, en -atención d que el gobierno naciond, sin estar facultado para ello, expidió el ti de agosto un nueva decreto, el r1330,, "por e1 cual se-dictan algunas disposiciones re..acionadas çonel pl4n de retiro compensado adoptado mediante Decreto NQ 1076 de 19920. Este estatuto,;.des.pués de establecer que el Decreto 1076 no se aplica a los empleados del Congreso de la República vinculados depués del.' 12 de diciembre de 1991, a los empleados de 'libre nombramiento y remoción, ni a aquellos cuyo periodo vanó el 19 de julio de 1992, casos en lç35 cuales no se encttentra mi mandante, dispone en su articulo tercero Las indasmizacianes de que trata el título III del Decreto 1076 de 1992, se liquidaran q~ base en el promedíode la remuneración mnesual a que tenia derecho el empleado público al servicio del Congreso entre el 12 de diciembre de 1.991 y el 26 de junio de 1992. Para los efectos del pregenth artículo se tend rá en cueota únicamente la remuneración recibida por nombramiento ea propiedad y, no se considerav4n las remuneraciones reci.bidas por ascensos después del 26 de Junio.de 1992 No se iacluir4n én lareaunera.i.6n básica mensual, para los efectos do que trata este artículo, los viáticos, 'prisas u otros emolumentos, sin per'iuiic.o de fo establecido en el articulo 72 del Decreto 1076 dé 1992". -- De tal manera que, al liquidar el monto de la indemnización con
emolumentos, sin per'iuiic.o de fo establecido en el articulo 72 del Decreto 1076 dé 1992". -- De tal manera que, al liquidar el monto de la indemnización con éste nuevo régimen., se tomó el promedio de la remuneración mensual a que tenia derecho el empleado, en lugar de la asignación básica que devengaba a la fecha del retiro, coso lo ordena el articulo 72 del, Decreto 1076. . Por lo demts, ' extendiéndose el pé'ríbd'o de la wExpediente No.0176 índemnizacir hasta el V? de iu de '119911, debió aplicare por el a?ío de 1993 y, por la parte correspondiente a 1994. un porcentaje de reajuste siquieraproximado al >que anualmente se dcreta tomando como base el indice de precios al coimidor Qbvmenfe este factor básico, incide en todos los dçm que cncurrn en la liidació Al expedirte el Decreto z MO N ci Gobierno Uaioiial violó manifiestamente el artículo la de la Ley 4 de 1392 que lo autorizaba pøra establecer, por una sola z, el plan de r€tire, ompena4e, autorizaçi,n que ya iabia agoedo al dictar el »tcreto 107o, De conformidad con los pinteamientos que "tecedenVen esta demanda se .olicit4 la nulidad de is actos impugnados y l resta blecimlEflto del derecho onisten± en qe se relqu1de l4 indemnización con ptitación integral de lo dispuesto por el rti&ul», 7 dellecreto 17i ál. con los inrsentops de 1
resta blecimlEflto del derecho onisten± en qe se relqu1de l4 indemnización con ptitación integral de lo dispuesto por el rti&ul», 7 dellecreto 17i ál. con los inrsentops de 1 asignación, desechando por i.apiicables
las normas del Deu eto 10 dei miser aiu." (eolios 114 a ló) La parte~andada,' uard iiiencto La Sal a por 1 i'zone que Passa puntual izar, encuentra que el carga propueto por la. parte demandante contrEl acto adminietrativ aLu54d0 ro lianiado a prosperare 12 Aplicabilidad del. del DectÉto 130 da 1992..: El artículo 18de la Ley 49 de.1992, dispones El Gobierno Nacional, establecer1 por una sola ie el plan 4c retiro compensado de lo ejapledos dci Çonjreso Nacional, el cual debe comprender indemnizaciori.et por concepto depago de salarios. pr1ms, boaificcióue y dems prettaciorie sociales y/o ponibe de jubilación" N9 cte la menor duda a la81a que la frase "por un sola ie" contenida en al artículo pretrancr tto hace relación la implantación de Flan de> Retiro Cmpnsado Así Lo suie're i.nqui'ucarnent.e la flexión 'erbal "etablecer' que' le antecede, derivada del verbo .rector' etaherer, nonimc de fundar, xrturar, instalar, iínpiaritar, sent o asent ar Ahora bien, las, demnizaçnPepresentan un elemento
derivada del verbo .rector' etaherer, nonimc de fundar, xrturar, instalar, iínpiaritar, sent o asent ar Ahora bien, las, demnizaçnPepresentan un elemento onstitutivo del de Retirt COpenadu. Es lo que se desprende.. entre átras, de Lor expresión "el cual debeExpediente No. 3G76 1 7 , contenida or, la misma norma arriba reproducida. El Decreto 1076 de 1992 se ocupa delas inrnnlaci.ons corno parte del plan de retiro compersad cuando on SU articulu 79 etipula "Los empleados pliquienes en desarrollo del presente Decreto sean rettados del cargo, tendrán derecho a la atgnci.on bsica, ora; de r/idd, intiguedad, técnica, servicios, bonificación por servtcios y las bonificaciones de quinquenio > vacacionales que venían dcvengando, lo cual será liquidadø de contorudad con los artículos 6, 7, 8 y 9 d la Ley 52 de 1978, Leyes 55 de 1987 y 77 de 186 hasta el 19 de julio de 1994, tales factores determinarán la indemnización. En ningún CaSO 50 computarán los viaticos y las horas tr". 16 preceptua: "La expedición del phui de retiro compensado se hará eediar,te acto administrativo, debidamente motivado, contra el cual no proceder recurso alguno. En el se fijará la fecha en la cual se retirarán s empleados públícos A servicio del Congreso / se ordénará l liquidación y pagode.I.a correspondjiktite indemnización. La Mesa birectiva de cada" una de 1 las Clmaras determinará que
s empleados públícos A servicio del Congreso / se ordénará l liquidación y pagode.I.a correspondjiktite indemnización. La Mesa birectiva de cada" una de 1 las Clmaras determinará que empleados públicos al servicio del Congreso, si:mpre y cuando 4stos no sean sujetos de' indemnización o pensión y bajo ninguna circunstancia su número podrá Q,xceder del IS.,i de la planta No obra ort el procew él acto administr-ativo 'a que hace referencia el articulo pret'ranscrito. ts decir, él plan de retiro compensado. No obtante, 'e; 'lo - C.i i f r tó que la tri tu incorporada "al plan de retiro cornpensado de que trata el Decreto .1.076 de junio 26 de 1992U. si se lee en articulo 3Q, de la Resolución acusada Nº 359 del 23 de octLLbro de 1992 (folio 2). Pero ademáis, según reza el artículo 12 ib.iden, 1 d€andante iue retirada del servicie a partir del 23 de octubre de 199 2, con dereçha ,. U iydpnizpción uj. treta 91 Uesrt .1076,e'92" (folio 2) (Subraya la Sala). El. articulo 32 del Decretc 1330 de 1992, por su parte, 'se lírnita a precisar el alcance del articulo 7P del Decreto 1076 de 1992 en lo que se refiere a la base de liquidación de las indeffini::acione, pues, rniertra ó5t sóin se encarga de hacer , unaExpedientet4o.3 ilw relación de los factor " determinantes ów,, lasdemn1zcone
indeffini::acione, pues, rniertra ó5t sóin se encarga de hacer , unaExpedientet4o.3 ilw relación de los factor " determinantes ów,, lasdemn1zcone s&alando como ials las que e"venían de'ngando', aquél se ocupa de, 3rtdj.çai que el monto de tle factores the e1blecer tndo comobai d 1.iuidaiórt 1 el ;PtQTátuj0 de la., re(fleaÇófl mensa1 a que ten derechc el ewpledt pubi'io al &iO ' del Congreso da la Repúbl.tc,a de unia de 1992... entre el -LO> de di(embre de 1991 y el que haciendo u3 prerites... a jiUciu de Lala ad emás.14 e er fa.iora o ble com qdier que uperara e1 4uonto del bási.ço, resttlba ¿ógico, çiu la ra$a. 'venaan de.engardo ontni4a en el art.cula 1 del Decretp 1076 dø V9 deí,hía tener por, limite %ip la fecha de su expedición, que no fum otra, que el• dí496 Sa Todo lo Ánter4or pr co9u.r a) k artzctilc 39 del Decreto 13 de 19T2 -`M 'uabrant el inndato consLgndo en el arti.clo 18 de la Ley A. , puea., Cá> tnstura un Seglunido Cqnraso, sinci que on%lefflen por, así. decirlo, VA establecido e1 dicho organismo
arti.clo 18 de la Ley A. , puea., Cá> tnstura un Seglunido Cqnraso, sinci que on%lefflen por, así. decirlo, VA establecido e1 dicho organismo contemplado en el Decie.to 176 de 1992j b) FI complemento en plan de retiri compensado en l comentario, resuel ta. prnaeente apiicabIa al aunto sub—lt, habida la caçsider ación que la demanda.te fue — t^E>ti-r-ida del servicio e incorporada al . plan de rtiru pendsado despu de .entraP - en vigencia.. 2Q) Ajustdel valor de los factores de liquidaciórí tomando comobasa paria el lo 10incrementas de la asignación 1iast el 19 dm juliO de 1994 1 19,a cuals Como bien lo anó la pte dandada, lo Justs del .pLgrafro loe contempla el Decreto 107& de 1992 no los 'pódía contemplar porque, de una parte a la fecha du, l.quxdatxón eist.an y, potque, de otra partp, la £dnri ac1oriat no Lorrespnncien a cçntrprestac iár; de trabajos real izados-.. Asi 10 d&erminó laraierite el t&culo 14 del citado DeLreto, cuando en la parte fival de su inr-iscz primrci dite I3 entender que lo (sic),, reciben a. t{tu.lo de irtdeniz.ación y o coo si e hubiçe laborado ettivtnt hasta el, 1 de julio dela ley.
I3 entender que lo (sic),, reciben a. t{tu.lo de irtdeniz.ación y o coo si e hubiçe laborado ettivtnt hasta el, 1 de julio dela ley. cOPiEE, .t1tR4iESE Aprobado er p4OTIr1ÉsE Y cUPØk ASE fech mdnte P10 Expediente kep.S0576