TA CUN - 30583-(16-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30583-(16-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
•10 DIAN - flocstructuraCiofl / PLANTA D PERSONALNo incororaCi6fl / ACTO ADEINISTELTIVO - LloefltOs
SU?ISION D1L CAPO - Efoctos (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "1)"
MAGISTRADO PONENTE Dr. - FI LEMON JIMENEZ OCHOA
SANTAFE DE BOGOTA, D.C., diecisés de agosto de mil novecientos noventa y cinco..
PROCESO No : 30.583
ACTORA : LUZ MARINA MORA PENAGOS
DEMANDADO : NACION-MINISTERIO DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO-DIAN
CONTROVERSIA : NO INCORPORACION NUEVA
PLANTA DE PERSONAL.
LUZ MARINA MORA PENAGOS, identificada con la C. de C. NQ 41.688.460 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la nulidad de restablecimiento del derecho, demanda a la
NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, en solicitud
de lo siguiente:
DEMANDA
La actora formula las siguientes: PRETENSIONES: PRIMERA.- Declarr que es nula la COMUNICACION sin fecha y sin número emanada de la Jefe de la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS, de la. antigua Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante laPROCESO No .30.583 2 cual se le informó a la señora Técnico de Personalua Marina MOra Penagos, identificada con la c.c. No. 41.688.460 de
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante laPROCESO No .30.583 2 cual se le informó a la señora Técnico de Personalua Marina MOra Penagos, identificada con la c.c. No. 41.688.460 de Bogotá, que, .. . .no ha sido incorporado (a) a la planta de personal de la Dircción de Aduanas Nacionalesy que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. del Decreto de 1992 tiene derecho a una indemnización que le será cancelada en la Pagaduría de Hacienda y Crédito Público." Comunicación que fuera recibida por la actora el 30 de noviembre de 1992, fecha a partir de la cual se le retiró del cargo que venía desempeñando en ese entidad, como PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2323 DE LA OFICINA DE PLANEACION Y ASUNTOS INTERNACIONALES SEGUNDA..- Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio de su cargo, por parte de la actora, que para todos los efectos salariales y prestacionales, deberá tenerse en cuenta el tiempo que esté cesante, como si hubiera permanecido en el servicio. TERCERA.- A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO que le fuera conculcado y como consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar que la demandante sea reintegradaw al mismo cargo que venía desempañando, o aa otro de igual o superior categoria. CUARTA.- Condenar as la Nación Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, a pagarle a la actora el valos de los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y
CUARTA.- Condenar as la Nación Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, a pagarle a la actora el valos de los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás prestaciones sociales que dejó de percibir en su cargo, durante su lapso que medie entre la fecha en que se hizo su retiro y aquella en que se produzca el reintegro del servicio, más los ajustes de valor por la disminuación del poder adquisitivo de la moneda con base en la variacion porcentual acumulada del Indice de precios al consumidor, como se dispone el art. 178 del C.C.A. QUINTA.- La entidad demandada le dará cumplimientoPROCESO No.30..583 3 a la -sentencias dentro del termino señalado, para el efecto por el art. 176 del C.C.A. HECHOS La actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos. 1.- Previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, mi poderdante ingresó por concurso, a prestarle sus servicios al extinguido FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, en el cargo de Secretario Ejecutivo 5040-11. Hecho que ocurrió el 28 de noviembre de 1977. 2.- Mi poderdante, que ingresó a la carrera administrativa, cuando pertenecía al Fondo Rotatorio de Aduanas, realizó en esa entidad una excelente y eficaz carrera, y jamás recibió una llamada de atención, multas, o suspensiones, ya que su conducta es y ha sido intachable n todos los actos de su vida.
Aduanas, realizó en esa entidad una excelente y eficaz carrera, y jamás recibió una llamada de atención, multas, o suspensiones, ya que su conducta es y ha sido intachable n todos los actos de su vida. 3.- Al extinguirse el Fondo Rotatorio de Aduanas, mi representada fue incorporada a la Dirección General de Aduanas, por Resolución No 2739 de junio 22 de 1989, en el cargo de Secretario Ejecutivo 5040-11 para el que se posesionó el 7 de julio de 1989 y posteriormente fue designada como Profesional Universitario 3020-03 mediante la Resolución 3575 de agosto 1 de 1990, siendo ubicada en la División de Recursos Humanos. 4.- Por Resolución Ministerial No 0018 de enero 8 de 1992, emanada del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se adoptó una nueva planta de personal dentro dentro del proceso de reestructuración y modernización de la Dirección General de Aduanas, prevista por el litera b) del art. 35 de la Ley 49 de 1990. incorporándose a mi representado en el cargo de ESPECIALISTA ADUANERO 2323, para el que se ubicó en la División de Registro y Control mediantePROCESO No30.583 4 la Resolución 00019 de enero 13/92 de la Dirección General de Aduanas, cargo del que se posesionó el 20 de enero de ese año, según el Acta NQ 0116. 5.- A traves de la Resolución NQ 814 de abril 15/92 fué ubicada en la Oficina de Planeación y Asuntos Internacionales, dada su experiencia como Administrador Público egresado de la ESAP, habiéndose posesionado mediante
5.- A traves de la Resolución NQ 814 de abril 15/92 fué ubicada en la Oficina de Planeación y Asuntos Internacionales, dada su experiencia como Administrador Público egresado de la ESAP, habiéndose posesionado mediante el Acta 0014 de mayo 18 de 1992 dependencia en la cual se desempeñó hasta el 30 de noviembre de 1992 fecha en la que fuá retirada del servicio a través de la malhadada comunicación expedida por la Doctora CLAUDIA INES MAZUERA BELALCAZAR como Jefe de la División de Recursos Humanos de la Dirección General de Aduanas, que carece de número de fecha y de los requisitos de forma y de fondo que la Ley exige, para que el acto administrativo pueda considerarse eficaz. 6.- Como ya lo mencioné, mi representada perteneció a la carrera administrativa y obtubo sus últimas calificaciones el 30 de abril de 1990 por parte de la Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Aduanas, fecha a partir de la cual no volvió a ser calificada con el argumento de que al habérsele designado como Profesional Universitario 3020-03 habísa perdido los derechos de carrera administrativa. Sin embargo en gracia de discusión, mi representada adquirió nuevamente el derecho de ingreso a la CARRERA ADUANERA, por expresa disposición del art. 91 de 1991 que previo el ingreso a la misma a "...partir de la terminación del proceso de incorporación de los funcionarios a la planta que se expida por el Gobierno. "que se efectuó con la RESOLUCION 0018 de Enero 8 de 1992.
7.- Efectuada la MODERNIZACION DE LA DIRECCION
de la terminación del proceso de incorporación de los funcionarios a la planta que se expida por el Gobierno. "que se efectuó con la RESOLUCION 0018 de Enero 8 de 1992. 7.- Efectuada la MODERNIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante la expedición de los Decretos 1641 al 1650 de 1991, en cumplimiento a lo preceptuado por el literal b) del art. 35 de la Ley 6 de 1992, conocida como la "LEY DE REFORMA TRIBUTARIA", a traves de la cual se dispuso en sus arte. 106 y 109, LA TRANSFORMACION de la "ACTUAL' Dirección General de Aduanas en UNIDAD ADMINISTRATIVAPROCESO No.30.583 5 ESPECIAL, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo la denominación de Dirección de Aduanas Nacionales, como una entidad de carácter Técnico, CON LAS MISMAS FUNCIONES, ESTRUCTURA Y DEMAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS que la Ley le asignaba a la anterior dependencia. Disponiéndose que, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, realizará la incoporación de funcionarios a la planta de personal para dicha Unidad Administrativa Especial, de manera que, "...A los funcionarios de la anterior Dirección General de Aduanas, sólo Be les exigirá para su posesión, la firma de la respectiva acta... "en tanto que, los nuevos "...deberán acreditar los requisitos mínimos exigidos para el deempefio del cargo. que estan contemplados en el Decreto 1648 de 1991. 8.- De conformidad con los artículos 106 y 109 de
acreditar los requisitos mínimos exigidos para el deempefio del cargo. que estan contemplados en el Decreto 1648 de 1991. 8.- De conformidad con los artículos 106 y 109 de la Ley 6 de 1992, el Gobierno Nacional se encontraba en la obligación de expedir la PLANTA DE PERSONAL de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Aduanas Nacionales, para que, El Ministro de Hacienda y Crédito Público pudiera, efectuar la INCORPORACION a la misma de los funcionarios de la. anterior Dirección General de Aduanas, a quien solo les bastaba firmar la. poresppndiente ActA de Posesión. Sin embargo, on un extraño e inisual procedimientQ, primeranient la. Jefe de la OFICINA DE RECURSOS .HUMANOS, Doctora Claudia mes Mzuera Belalcazar le comunicó a la mayoría de sus funcionarios y dentro de ellos a mi rer»,esentada, Señora LUZ MARINA MORA PENAGOS que no había sido incorporada a l. Planta de rersonal de la Dirección de Aduanas Nacionales y e en cumplimiento de lo d ¡spuesto por el . Artículo ? del decreto NQ ? con fecha Nov. ? de 1992 tiene derecho a un indemnización que le será can0elada del 20 al 24 de diciembre de 1992 en la Paadur1a del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El ? es mío). 9El artículo ---- ? del Decreto-----? (sin número) de fecha Nov. --•-- ? de 1992, que se menciona en la citada comunicación dirigida a mi representada, tan sólo se vino aPROCESO No.30.583 6 EXPEDIR Dor parte del Gobierno Nacional. el 15 de diciembre
de fecha Nov. --•-- ? de 1992, que se menciona en la citada comunicación dirigida a mi representada, tan sólo se vino aPROCESO No.30.583 6 EXPEDIR Dor parte del Gobierno Nacional. el 15 de diciembre de 1992, con el número 2018 de esa fecha. De manera que la norma, en la que supuestamente, se amparaba el despido de la actora, se expidió y promulgó con POSTERIORIDAD AL RETIRO DEL SERVICIO, DE LUZ MARINA MORA PENAGOS, por la NO INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL de la entidad, y dicho Decreto, que es reglamentario de la Ley 6 de 1992, vino a conformar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, previendo el pago de una indemnización para loe funcionarios obstante firmada, Hacienda Especial afectada fueron incorporados. Indemnización que no que no ser una operación o acto administrativo, no fué ni suscrita por funcionario alguno del Ministerio de y Crédito Público o de la Unidad Administrativa Dirección de Aduanas Nacionales, impidiéndole a la interponer loe recursos legales, no sólo contra la comunicación que la retiró del servicio, sino contra la liquidación de la referidad indemnización, hechos que demuestran GRAVES VICIOS DE PROCEDIMIENTO, DE FORMA Y DE FONDO, en la expedición de loe respectivos actos administrativos, los cuales son conculcatorios de los derechos del administrado, como se verá en el Capítulo correspondirite al concepto de la violación de las normas en ésta demanda.
10.- LA NO INCORPORACION DE MI PODERDANTE a la
administrativos, los cuales son conculcatorios de los derechos del administrado, como se verá en el Capítulo correspondirite al concepto de la violación de las normas en ésta demanda. 10.- LA NO INCORPORACION DE MI PODERDANTE a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, comunicada por la Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Aduanas, se constituye, además, en una clara violación de los preceptos Constitucionales y legales que consagran los derechos mínimos fundamentales de la persona y de los trabajadores al servicio del Estado, toda vez que, quien la produjo, no tiene competencia para dictar o proferir decisiones de esta naturaleza, a nombre de la Administración, pues no posee las facultades de "nominador sino que, el HECHO o avto administrativo emanado de su despacho (si es que se le puede denominar así), le causo a mi patrocinada graves perjucios morles y materiales, por el retiro injusto y arbitrario de su cargo, pretermitiéndose los procedimientosPROCESO No .30.583 7 legales de contenido y de forma previstos en el C.C.A. para que el acto pueda considerarse EFICAZ, derivándose de él los efectos jurídicos que la Ley consagra, a fin de que el Administrado pueda hacer uso de los recursos legales pertinentes, señalados en el art. 49 del Decreto 01 de 1984, MAXIME QUE EL RETIRO DEL CARGO, que equivale a un despido injusto, se produjo con quince (15) días de antelación a la expedición del Decreto 2018 de diciembre 15 de 1992, cuando
MAXIME QUE EL RETIRO DEL CARGO, que equivale a un despido injusto, se produjo con quince (15) días de antelación a la expedición del Decreto 2018 de diciembre 15 de 1992, cuando aún no se habla reglamentado la conformación de la Unidad Administrativa Especial. 11.- Como consecuencia de la insubsistencia o retiro arbitrario del cargo que desempeñaba, mi representada interpuso en tiempo, el RECURSO DE RKPOSICION que radicó bajo el número 026466, a las 3:36 P.M. del día 7 de diciembre de 1992, fundamentando de acuerdo con las exigencias del art. 52 del C.C.A-, habiéndo recibido como respuesta, la comunicación N2 031281 (si fecha) que reza: "Con relación a su oficio de fecha diciembre 07 de 1992, me permito manifestarle que la comunicación para la cual se le informó de la nó incorporación a la nueva planta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, se efectuó con base a lo establecido en los arte. 106 y 109 de la Ley 6a de 1992.. Dicha conunicación carece de recursos por no preveerlos el Código Contencioso Administrativo. 12.- Ante el errado procedimiento que se llevó a cabo, como consecuencia de la aplicación de los arte. 106 y 109 de la Ley 6a de 1992, que vulnera los derechos constitucionales y legales de mi representada, no le ha quedado otra alternativa que demandar, por mi intermedio, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pretendiendo la nulidad del acto que la separó de su cargo, pues tenía 19
constitucionales y legales de mi representada, no le ha quedado otra alternativa que demandar, por mi intermedio, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pretendiendo la nulidad del acto que la separó de su cargo, pues tenía 19 años y siete meses de servicios continuos a la Nación, (4 años y 8 meses a la Caja Agraria, mas 15 años de servicios al Fondo Rotatorio y las Aduanas Nacionales). para solicitqr el restablecimiento de loe derechos que le fueron conculcados, en ejercicio de la acción prevista por el art. 85 del C.C.A. ya que el proceso de incorporación de funcionarios a laPROCESO No.30.583 8 Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, no se realizó en legal forma, todas vez que, primeramente se expidió la Resolución 3935 de noviembre 27 de 1992 para la INCORPORACION de una mínima parte de funcionarios de la antigua Dirección General de Aduanas y de una considerable mayoría de nuevos empleados que no acreditaron los requisitos mínimos para el desempeño del cargo, y posteriormente el Gobierno Nacional dictó el Decreto 2018 de diciembre 15 de 1992 conformando la Dirección de Aduanas Nacionales como Unidad Administrativa Especial, cuando lo que establece la Ley 6a/92 en el art. 109, es que, primeramente debe expedirse la planta de personal, en éste caso el Decreto correspondiente reglamentando la conformación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales y posteriormente realizar la INCORPORACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a quienes "sólo se les exigira para su posesión, la firma de 1,
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales y posteriormente realizar la INCORPORACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a quienes "sólo se les exigira para su posesión, la firma de 1, respectiva acta... máxime que flagrantemente se le han desconocido sus derechos de carrera administrativa, pues como ADMINISTRADORA PUBLICA egresada de la ESAP, está en edad de trabajar y su campo de acción en el sector público es el de servirle a la Nación, pues sus conocimientos radican en ésta materia. 13.- Al momento de su retiro, la actora devengaba
una ASIGNACION MENSUAL DE $322.579,20.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arte. 2o, 6, 25, 43, 54, 58 y 125; la Ley Sa de 1992 en sus arte. 106 y 109; la Ley 49 de 1991 en sus art. 35 literal b) numerales 1 y 2; la Ley 50 de 1992 en su art. 67; el Decreto Ley 01 de 1984 en su art. 84; el Decreto 1648 en sus arts.46 al 70 y 91 respectivamente y el Decreto 1650 de junio 27 de 1991. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se haráPROCESO No.30..583 9 referencia en las consideraciones.
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación-Ministerio de Hacienda y
Crédito Público-Unidad Administrativa Especial Dirección de
referencia en las consideraciones.
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación-Ministerio de Hacienda y
Crédito Público-Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales. Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la Asesora de la Dirección Superior Unidad Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (folio 32 vuelto). La entidad demandada por intermedio de apoderado, contestó la demanda haciendo referencia a los hechos y oponiéndose a las pretensiones de la demanda (folios 40 a 49 cuaderno principal).
B. ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora presentó alegato de conclusión visible a folios 147 a 159 del cuaderno 1.
El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios 141 a 146 del cuaderno principal. La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación, en su concepto de fondo considera que el acto administrativo objeto de la demanda, desde el punto de vista formal, no se encuentra ajustado a la legalidad, por falsa o errónea motivación por las razones que expone a folios 171 a 174 del cuaderno 1. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de prestación del servicio.PROCESO No.30.583 10 Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Se pide la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio sin número y sin fecha, suscrito por
observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Se pide la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio sin número y sin fecha, suscrito por la Jefe Oficina Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, mediante el cual le informa a la demandante que no ha sido incorporada a la Planta de Personal de la Dirección de Aduanas Nacionales y que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto, del cual no cita número ni fecha tiene derecho a una indemnización. A título de restablecimiento del derecho se pide que se ordene el reintegro al cargo y la condena a la entidad demandada al pago de los salarios y prestaciones por el período de tiempo comprendido desde la fecha de la desvinculacion del servicio hasta la del reintegro. El oficio cuya nulidad se solicita contiene los siguientes términos: (copiarlo folio 2) Indica el libelista que con la comunicación expedida por la Jefe Oficina Recursos Humanos de la entidad se le notificó a la demandante un presunto acto administrativo que decidió no incluirla dentro de la lista de los funcionarios incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, que empero, para tal proposito no se le dió cumplimiento a lo expresamente ordenado por el art. 109 de la Ley 6 de 1992 el cual transcribe; de suerte que, de conformidad con el inciso final de este artículo se requenaPROCESO No.30.583 11 un acto administrativo eficaz con el lleno de los requisitos de forma y de fondo (Decreto o Resolución) motivado y ajustado al principio de legalidad para decretar la no
un acto administrativo eficaz con el lleno de los requisitos de forma y de fondo (Decreto o Resolución) motivado y ajustado al principio de legalidad para decretar la no incorporación de la actora a la planta de personal, luego de lo cual la Jefe de Recursos Humanos podia notificar tal decisión para permitir el ejercicido de los recursos legales folios 18 y 19). Aduce que la Jefe de la Oficina de Recursos Humanos no tenia competencia para producir novedades de personal puesto que no era la nominadora, ni tenia delegadas funciones para ello por lo que estima que el procedimiento seguido se apartó del principio de legalidad y viola derechos fundamentales de la demandante por las razones que anota a folios 20 a 26. Dice que es incomprensible que primero se lancen de la entidad a los funcionarios con un languido comunicado dirigido a cada uno de ellos el 30 de noviembre de 1992, para posteriormente adoptar la reglamentación correspondiente al art. 106 de la Ley 6/92 mediante la expedición del Decreto 2018 de diciembre 15 de 1992. Argumenta que la desvinculación de la accionante constituye no solamente desviación de las atribuciones propias de la funcionaria y entidad que las profirió, sin el lleno de los requisitos legales, sino que el acto infringe las nomras en que debia fundarse y se expidió en forma irregular con desconocimiento de los derechos de la demandante (folio 26 cuaderno 1). La entidad demandada por su parte, señala que en el oficio lo que se hizo fue comunicar una decisión adoptada por la Administración, que por lo tanto esta comunicación no es un acto dispositivo, no actuó el Jefe Regional de la Aduana
La entidad demandada por su parte, señala que en el oficio lo que se hizo fue comunicar una decisión adoptada por la Administración, que por lo tanto esta comunicación no es un acto dispositivo, no actuó el Jefe Regional de la Aduana de Bogotá como nominador. Que al examinar el acto acusado, es decir la comunicación, está no tiene la real dimensión de un acto administrativo; pues la comunicación no fue otra cosa que poner en conocimiento de la demadante la novedad ocurridaPROCESO No.30.583 12 por el cambio de planta de personal y el derecho que tiene de reclamar una indemnización, lo cual es consecuencial y ya se habla determinado en normas preestablecidas. Señala luego los fundamentos legales sobre los cuales se hizo la incorporación a la nueva planta de personal (folio 44 cuaderno 1). Expresa que el funcionario que hizo la comunicación, que dice fue el Jefe Regional de la Aduana de Bogotá, tenia capcidad para emitir la comunicación en cumplimiento del deber de dar a conocer la función administrativa mediante comunicaciones; y que por lo tanto no hubo desviación de las atribuciones propias del funcionario (folio 45 cuaderno 1). Finalmente argumenta por qué no le asiste razón a la demandante respecto al planteamiento de violación de los derechos fundamentales invocados en la demanda (folio 46 a 47 cuaderno 1).
Para resolver se considera: El ejercicio válido de la acción contenciosa de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A.,presupone la existencia, de un ACTO ADMINISTRATIVO, independientemente de que éste pueda estar o no afectado de algún vicio de nulidad consagrado en la ley.
85 del C.C.A.,presupone la existencia, de un ACTO ADMINISTRATIVO, independientemente de que éste pueda estar o no afectado de algún vicio de nulidad consagrado en la ley. Los actos administrativos los cuales constituyen una categoría especial de los actos jurídicos, son proferidos en ejercicio de poderes o potestades jurídicas que se expresan a través de declaraciones de voluntad orientadas a crear, modificar, o extinguir una situación jurídica general o particular. Por consiguiente, para que un acto jurídico tenga la categoría de acto administrativo, es decir, para que pueda nacer o existir jurídicamente, debe en principio contener unaPROCESO No.30.583 13 DECLARACION DE VOLUNTAD proferida por un órgano o sujeto en ejercicio de funciones administrativas. A juicio de la Sala, el Oficio acusado que es materia de impugnación en la presente controversia, no reúne uno de los presupuestos esenciales de la existencia del ACTO ADMINISTRATIVO, puesto que no contiene una verdadera declaración o manifestación unilateral de voluntad de la Administración susceptible de producir efectos jurídicos, ya que es simplemente un acto de comunicación o enteramiento. Si bien, la entidad demandada, al proferir el citado oficio, hizo una manifestación o un pronunciamiento, dichos actos constituyen lo que en la doctrina francesa se denominan "meros actos administrativos' que no contienen una verdadera DECISION de la Administración capaz de crear, modificar o extinguir una situación jurídica concreta. Analizando juiciosamente la demanda y los elementos probatorios militantes en el proceso, la Sala llega a la conclusión de que las pretensiones no tienen vocación de prosperidad:
modificar o extinguir una situación jurídica concreta. Analizando juiciosamente la demanda y los elementos probatorios militantes en el proceso, la Sala llega a la conclusión de que las pretensiones no tienen vocación de prosperidad: La acción se dirigió contra una actuación de la administración, el oficio impugnado, visible al folio 2 del cuaderno principal, suscrito por la Jefe de Oficina de Recursos Humanos de la entidad, que en criterio de la Sala en manera alguna puede entenderse como aquella que fue la que decidió y menos de manera definitiva la situación laboral del accionante separándolo implícitamente del servicio y que le afectó los derechos que estima lesionados y cuyo restablecimiento solicita.
En efecto: En la demanda se pide la nulidad, con restablecimiento del derecho de la comunicacion sin fecha niPROCESO No.30..583 14 número emanada de la Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de
Hacienda. Este oficio es del siguiente contenido: (ojo aqui si copiarlo atrás no folio 2) Como se ve, por este Oficio, la Jefe Oficina Recursos Humanos - Dirección General de Aduanas - informó y comunicó a la demandante la cesación de sus funciones, al quedar desvinculado de la entidad por no haber sido incorporado a la nueva Planta de Personal y que tenía derecho a una indemnización que le seria cancelada del 20 al 24 de Diciembre de 1992. La Ley 6 de 1992 autorizó al Gobierno Nacional para que se efectuara una reorganización dentro del Ministerio de Hacienda. En virtud de lo contemplado en esta Ley se creó la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas
La Ley 6 de 1992 autorizó al Gobierno Nacional para que se efectuara una reorganización dentro del Ministerio de Hacienda. En virtud de lo contemplado en esta Ley se creó la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales. Por medio del Decreto 1913 del Presidente de la República, expedido el 27 de noviembre de 1992 y publicado en el Diario Oficial 40678, página 8 viernes 27 de noviembre de 1992, se estableció la Planta Global de Personal de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Aduanas Nacionales, en la cual se suprimió el empleo que desempe?iaba la demandante de "ESPECIALISTA ADUEANERO 2323 01 en la Ciudad de Bogotá. Por la Resolución NO. 03935 expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público el 27 de noviembre de 1992 se incorporaron los funcionarios a la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección Aduanas Nacionales, sin designar a la demandante. El Decreto 1913 del 27 de Noviembre de 1992 fue expedido por el Presidente de la República de Colombia (Art. 189 - 14 C.P.) estableciendo la nueva planta global de personal así: DECRETO NUMERO 1913 DE 19..-27 NOV. 1992.- Por el cual se establece la planta global de personal de laPROCESO No.30.583 15 Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales.-EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA .-en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política,.-DECRETA:.-ARTICULO lo.: Establécese la siguiente Planta Global de Personal para
ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política,.-DECRETA:.-ARTICULO lo.: Establécese la siguiente Planta Global de Personal para la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Aduanas Nacionales...." y, la Resolución No. 3935 del 27 de Noviembre de 1992 expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para hacer la incorporación a los empleos de esa nueva planta de personal así:, "Por la cual se nombran, incorporan y designan los funcionarios aduaneros en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales.. ARTICULO 1.- Nombrase como funcionario Aduanero e incorporase a la Planta de Personal de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Aduanas Nacionales, en los correspondientes cargos, a:. Esta Resolución nó incorporó a la demandante a empleo alguno de la nueva planta de personal, establecida para el cumplimiento de las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Aduanas Nacionales por el Decreto 1913 del 27 de Noviembre de 1992. El cargo que desempeñaba ial demandante de 'Especialista Aduanero Código 2323 01" resultó suprimido por el Decreto No. 1913 del 27 de noviembre de 1992 en la Nueva Planta Global de Personal y, además, por la Resolución No. 3935 del 27 de N