TA CUN - 306-(25-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 306-(25-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PRESTMO DE VIVIE1DA - Presupuestos / DERBHC) (X)NSTflUCIONAL
FUNDAMENTAL / ACION DE TUTELA - Improcedencia (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CMNDINAMA~11CA DE COLOMII
SECC 1OI'l SEGUNDA RdatorI
SUBSECCION D 31 JUIL 1996
Tribur,,31 /dmnistraIiV0 de CuridinamarcA
MAGISTRADO PONENTE DR • i FI LEPION 3 ¡MEMEZ OCHOA
Santafé de Bogotá D.C.., veinticinco de julio de mil novecientos noventa y
ACC ION DE TUTELA NQ 1 306
ACCIONANTE a LUZ STELLA AVELLANEDA DE
SAE Z
AUTOR 1 DAD DEMANDADA i COPI 1 TE DE VIVIENDA
NACIONAL DE TELECOM LUZ STELLA AVELLANEDA DE BAEZ, identificada con la C. de C. NQ 41.773.46 de Bogotá, ejercita la acción de tutela contra el Comite de Vivienda Nacional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-,en solicitud de lo aiguiente LAS PETICIONES A folio 24 del expediente la peticionaria manifiesta lo siguiente "Conforme a los hecho1 consideraciones expuestos, respetuosamente me permito solicitar a ustedes Ii. Magistrados acceder a la Acción de Tutela ordenando al COMITE DE VIVIENDA NACIONAL DEL TELECOM que.a la mayor brevedad posible me apruebe el préstamo solicitado para liberación del gravamen hipotecario que afecta el inmueble de mí propiedad, como consta'1
al COMITE DE VIVIENDA NACIONAL DEL TELECOM que.a la mayor brevedad posible me apruebe el préstamo solicitado para liberación del gravamen hipotecario que afecta el inmueble de mí propiedad, como consta'1 ACC ION DE TUTELA NQ 306 2 en la Escritura Pública de Compraventa e Hipoteca Nº 5702 del 27 de julio de 1994 de la Notaria 29 del Circulo de Santafé de Bogotá". HECHOS Están narrados a folio' 22 a 24 del expediente; en ellos cuenta que; 1.- El 25 de septiembre del presente ao cumple 19 aos continuos al servicio de TELECOM, desempePando en la actualidad el cargo de Jefe Operativa de la Central Telegráfica de Bogotá; que durante este tiempo de servicio nunca ha sido beneficiada con préstamo para vivienda.. 2..- Que el 19 de septiembre de 1993 presentó formulario de solicitud de préstamo con los respectivos documentos al Comité de Vivienda de TELECOM, el cual no se le ha concedido, aduciendo dicho Comité que no hay suficiente disponibilidad presupuestal, cuando de acuerda a la convención colectiva de los aPtas 1994 y 1995 TELECOM aporté al Fondo de Vivienda con destino al otorgamiento de - préstamos, la suma do $ 400.000.000 para el primer ao de 9,1 vigencia de la Convención y $ 700.000.000 para el segundo ao (art.. 15 Capitulo 4o de la Convención). 3.- Que por la negativa del Comité de Vivienda adquirió en compraventa con hipoteca un apartamento, con una cuota inicial de $ 5.941.685 y con crédito hipotecario de
(art.. 15 Capitulo 4o de la Convención). 3.- Que por la negativa del Comité de Vivienda adquirió en compraventa con hipoteca un apartamento, con una cuota inicial de $ 5.941.685 y con crédito hipotecario de DAVIVIEDA por la suma de $23.766.000, pagando en la actualidad a la Corporación una cuota mensual de amortización do $ 527.300, valores que se incrementan con el transcurso del tiempo, lo cual le angustia porque es consciente de que en un próximo futura etara en imposibilidad económica de cumplir con esta obligación, y que sin embargo a pesar de que la entidad accionada tiene conocimiento de estos hechos, no le ha concedido el préstamoACC ION DE TUTELA NQ 306 3 4.- Que además ella reune los requisitos, puntajes y condiciones exigidos por el Reglamento de TELECOM para tener derecho a que se le apruebe el préstamo solicitada. 5..- Que se está vulnerando el principio de igualdad frente a la ley, toda vez que los empleados públicos de la Empresa se les concede préstamo para vivienda en sus distintas modalidades, sin tener en cuanta el sistema de puntaie, privilegio que no tienen los trabajadores oficiales vinculados con Contrato de Trabaja a TELECOM, lo cual conlleva a que también se violen los art.. 2, 5 y 13 de la Constitución Nacional y quebranten loe derechos y oportunidades que sin nignuna discriminación se deben respetar y hacer efectivos. LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria como derechos fundamentales violados el derecho a la igualdad y el derecho a la familia, por las razones que sePala en los hechos de la
respetar y hacer efectivos. LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria como derechos fundamentales violados el derecho a la igualdad y el derecho a la familia, por las razones que sePala en los hechos de la demanda, a las cuales se hizo referencia en el Capitulo anterior. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela la peticionaria acompaIó certificado de tiempo de servicios y sueldo, fotocopia del extracto de crédito hipetecario N2 00-76333-4 expedido por Davivienda, fotocopia del formulario diligenciado por la actora de solicitud de préstamo para vivienda, fotocopia de apartes de la convención colectiva de trabaja de los a1os 1994-1995, suscrita entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y fotocopia de la Reglamentación de Adjudicación de Créditos para Vivienda Resoluciones NOs 00100000-0060 del 25 de enero de 1996 'ACC ION DE TUTELA NQ 306 000010000--627 del 8 de julio del mismo ao. La entidad accionada en cumplimiento a lo solicitado por esta Corporación en auto de fecha 16 de julio del aPÇo en curso, allegó el Oficio NQ 002458 del 16 de Julio del mismo ario, donde informa en relación con la solicitud de préstamo efectuada por la accionante que la misma fue recibida en La Sección de Créditos del Fondo de Vivienda se el 29 de septiembre de 1993, que se procedió de conformidad activando la solicitud dentro del sistema de solicitudes de prestamos de vivienda, que hasta la fecha no ha sido
recibida en La Sección de Créditos del Fondo de Vivienda se el 29 de septiembre de 1993, que se procedió de conformidad activando la solicitud dentro del sistema de solicitudes de prestamos de vivienda, que hasta la fecha no ha sido beneficiada la eePora Avellaneda de Báez, que de acuerdo a las Actas 193, 194 y 195 para el ao 1994 en reuniones del Comité Nacional de Vivienda se adjudicaron créditos a solicitantes que ce ajustaban desde 68 a 100 puntos de acuerdo al presupuesto asignado para esa vigencia, que la petente tenía un total de 60 puntos y que actualmente cuenta con unpuntaie de 83 puntos, que la destinación del crédito es deshipoteca y que en sus reuniones el Comité de Vivienda adjudicará de acuerdo a las normas a quienes tengan los puntaies superiores dentro de la disponibilidad precupuetal del monto total a asignar, cuantía que no se ha precisado porque hace parte de los aspectos que actualmente se tratan dentro de la negociación laboral que adelanta la Empresa (fls.34 y 34A).. Posteriormente por medio del oficio No.. 002499 del 23 de julio del ao en curso en respuesta al proveído de fecha 19 de julio de 1996 ce indica que de acuerdo a la reglamentación vigente el Comité Nacional de Vivienda adjudica créditos a los funcionarios activos o pensionados de acuerdo a los puntaies que los solicitantes obtienen, que se adiudicarrs créditos a quienes obtienen los mejores puntajes, que no es posible predecir la seguridad que puede tener un solicitante de obtener un crédito cuando no tiene el máximo puntais posible -100 puntos- , y cuando la cuantía a adjudicar no ha sido plenamente definida y que con el
que no es posible predecir la seguridad que puede tener un solicitante de obtener un crédito cuando no tiene el máximo puntais posible -100 puntos- , y cuando la cuantía a adjudicar no ha sido plenamente definida y que con el presupuesto que se fijó inicialemnte para este ao $5.00ACC ION DE TUTELA NQ 306 5 mililones de oesos y que si esta suma no se incremente convencionalmente no tendrán opción de obtener créditos los funcionarios activos que no tengan un puntaje superior a 90 (f 1.38). CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. óo. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art6o. del precitado Decreto esta reglamentado por el Decreto 306 de 1992. En el art..2o. de este Decreto se establece "De conformidad con el art.lo. del Decreto 2591 de 1991, la acción detutela proteje exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto no puede serutilizada er utilizada para cumplir las leyes, 1013 decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Es así como, según se desprende de la normatividad acabada de sealar, la acción de tutela es procedente con el
er utilizada para cumplir las leyes, 1013 decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior". Es así como, según se desprende de la normatividad acabada de sealar, la acción de tutela es procedente con el fin de proteaer, exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales y solamente cuando éstos resulten afectados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas. En el caso sub examine la accionante pretende a través de la acción de tutel' impetrada, que se ordene al Comité deACCION DE TUTELA NQ 306 6 Vivienda Nacional de Telecom que a la mayor brevedad posible se le apruebe el prestamo solicitado para la liberación del aravámen hipotecario que afecta el inmueble de su propiedad. ( De acuerdo a toda la argumentación tendiente a demostrar la violación de derechos constitucionales fundamentales1 en razón a que la entidad accionada no ha tenido en cuenta en que se halla la actora y además porque cumple todos loe requisitos, puntales y condiciones para aIL
tener derecho a que se le apruebe el prestamo solicitado, lo cual considera afecta el derecho a la igualdad y a la familia. //Conforme a la documentación allegada, tanto por la parte atora como por la entidad accionada se tiene que el préstamo de vivienda es un beneficio que se encuentra contemplado dentro de un reglamento de Telecom que la conforman las Resoluciones Nos. 0O1000000060 y 00010000-627 del 25 de enero de 1996 y 8 de julio de 1994, respectivamente. tíEn este orden de ideas,en el presente caso resulta
conforman las Resoluciones Nos. 0O1000000060 y 00010000-627 del 25 de enero de 1996 y 8 de julio de 1994, respectivamente. tíEn este orden de ideas,en el presente caso resulta evidente "que la accionante solicita se le conceda un beneficio que se encuentra consagrado en un reglamento de la entidad, el cual no tiene fuerza de ley y mutho menos puede considerarse como de estirpe constitucional.. 11,1 /Por lo demás, no está probado que existan personas que se hallen en las mismas' condiciones laborales de la actora, que se les haya concedido el préstamo solicitado todo lo cual lleva a la conclusión de que la peticionaria no logra demostrar la violación del derecho a la igualdad que con insistencia alega.--' Corolario de lo anotado en las anteriores consideraciones es quesiendo el Reglamento de Telecom el acto que establece el beneficio de los préstamos de vivienda, el cual ni siquiera es un derecho y por tanto tampoco lo esACCION DE TUTELA NQ 306 7 de estirpe constitucional, a las voces del art2o. del Decreto 306 de 1992, no siendo viable tutelar los derechos que invoca la accioannte en la demandas /Corolario de lo antoado en las consideraciones de este failo, es que no estando probada la violación de derechos fundamentales no hay lugar a acceder a la tutela impetrada Nw / Lo anotado en las anteriores consideraciones no constituye óbice para que se deba hacer la advertencia de que el Comité de Vivienda de TELECOM debe dar estricto cumplimiento a la reglamentación vigente sobre préstamos de
Nw / Lo anotado en las anteriores consideraciones no constituye óbice para que se deba hacer la advertencia de que el Comité de Vivienda de TELECOM debe dar estricto cumplimiento a la reglamentación vigente sobre préstamos de vivienda a los Servidores, de tal suerte que las actuaciones se ciPan siempre a la misma, sin lesionar en momento alguno a quienes habida consideración del puntaje que detentan para tal efecto, son las que en orden, se hacen acreedores al préstamo En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAPIARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECC ION De, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.. NO CONCEDER LA TUTELA solicitada por la Seora LUZ STELLA AVELLANEDA DE DAEZ, identificada con C de C NP 41733.46 de Bogotá, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.1 ACC ION DE TUTELA NQ 306 e NOT 1 FI QUESE la peticionaria al Presidente de Telecom en su condición de Presidente del Fondo de Vivienda de Telecom al Vicepresidente da Recursos Humanos y al Vicepresidente Administrativo de Telecom, en su condición de miembros del Comité de Vivienda Naiconal de dicha enti1ad, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado enviase al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
COPIESE NOT IF IUUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE..
Aprobado como consta en Acta N2 044 de la fecha.
día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
COPIESE NOT IF IUUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE..
Aprobado como consta en Acta N2 044 de la fecha.