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TA CUN - 30604-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30604-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

.PLAN DE kETIRO COMPENSADQ $

INDEMNIZACION PORRETIRO COMPENSADO -

.Liguidaci6fl

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIN SEGUNDA ;:- SUBSECCION "A".

Santaf de Bogotá D.C., 2 FEBi, 1996 7üínBLICADE COL0MI, Re1ator1 Trbtnal Admini$!raIY0 - deCundifla0 '-, Ptagitrado Ponente : JOSE HERNEv' VICTORIA -: Expediánte 30604 Demandante MARISOL CAMACHO ROA Demandada SENADO DE LA REPUBLICA La demándante MARISOL CAMACHO ROA por intermedio d apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecha de conformidad con el art.culo 8 del C.C. y mediante sentenciase resuelva sobro,lo siguiente para lo cual relato lo siguiente: DECLARACIONES Y» CONDENAS -PRIMERA. - Que es nula, parcialmente, en su `artículo 2o.la Resolución N9 950 de 23 de octubre de 1992, /,,que también es nula el acta de liquidación No. 0250050 que hace parte de la citada RESOLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA ',DEL SENADO DE LA REPUBLICA, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordénó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venia desempeardo en el CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLIA, lauá. deExpediente no 30604 2 $9.521.071.809 m/cte.

la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venia desempeardo en el CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLIA, lauá. deExpediente no 30604 2 $9.521.071.809 m/cte. SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDENESE a la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE-LA REPUBLCA (CONGRESO DE COLOMBIA') a practicar una nueva liquidación de la INDEMNIZACION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo establecido por el articulo 7o. del Decreto 1076 de fecha 26 de junio de 1992 al ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el artículo 1. de la RESOLIJCION No. 950 de fecha 23 de octubre de 1992, de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva LIOtJIDACION, debera tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, prima de antiguedad, navidad, técnica, servicios, bonificacion de servicios, bonificaciones, vacaciones y de quinquenio, compensación de vacaciones que venia devengando hastael día 23 de octubre. de 1992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aflos de . 1993 y 1994 afctan las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que determinaran la indemnización de que trata el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992. TERCERA.-Como restablecimiento del derecho, CONDENESE A LA HACION (CONGRESO DE COLOMBIA -SENADO DE LA REPUBLICA),'- a reconocer y pagar a favor de la se?ora

1076 de 1992. TERCERA.-Como restablecimiento del derecho, CONDENESE A LA HACION (CONGRESO DE COLOMBIA -SENADO DE LA REPUBLICA),'- a reconocer y pagar a favor de la se?ora MARISOL CAMACHO ROA, el valor que resulte de la nueva liquidación de la indemnización a que tiene derecho, por su retiro del cargo que venía desempegando en el SENADO DE LA REPUBLICA-CONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo con el articulo 7o del Decreto 1076 de 1992, reconociendo intereses del 34.33 anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago, esto es, descontando de la correcta y legal indeminización liquidada de conformidad con el citado artículo 7o. del Decreto 1076 de: 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del Congreso durante los aflos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó.

SEGUNDA SUBSIDIARIA: En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca parcialmente el monto real y legal de la indemnización como consecuencia de las anteriores nulidades y restablecimiento del derecho, condáneso a la NACION (CONGRESO DE COLOMBIA -SENADO DE LA REPUBLICA) a reconocer y a pagar a favor de la seiora MARISOL CAMACHO ROA el mayor valor de indemnización a que tiene derecho de acuerdo con el artículo 7o.. del Decreto 1076 de 192 reconociendo intereses del 34.33 anual a partir del 23 de de octubre de 1992 hasta el día en que se' realice el pago; esto es,

de indemnización a que tiene derecho de acuerdo con el artículo 7o.. del Decreto 1076 de 192 reconociendo intereses del 34.33 anual a partir del 23 de de octubre de 1992 hasta el día en que se' realice el pago; esto es, descontados correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el articulo (70. del Decreto no. 1076 de, 1992( y con incremento que afectaren las asignaciones básicas ,de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aflos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado. HECHOS 12 MARISOL CAMACHO ROA ingresó al servico del CONGRESO DE COLOMBIA -SENADO DE LA REPUBLICA en el cargo de MECANOTAQUIGRAFA con fecha 8de Octubre de 1990, siendo su asignación b4siça mensual de $173..171.00 m/cte. 22 Conforme al plan de retiro compensado de la ley 4a.. de 1992, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1076 del mismo ai'o, miExpediente no. 30604 : 3 poderdante desvinculado de su Largo mediante laRESOLUCION No. 950 de 23 de" octubre de 1992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DELA REPUBLICA, en consecuencia se le liquidó 'y reconoco una suma de $9.521.071.80 pesos moneda corriente por concepto de indemnización de que trata el:.articulo 70. del Decreto 1076 de 1992 Articulo 6o. . ,7a., 86.19o.', 39 LA RESOLUCION Y ACTA BELIUUIDACION aquidemandandas, ademas de otras irregularidades de OMITIR como factor para la determinación

1992 Articulo 6o. . ,7a., 86.19o.', 39 LA RESOLUCION Y ACTA BELIUUIDACION aquidemandandas, ademas de otras irregularidades de OMITIR como factor para la determinación de la indemnización a que nos estamos refiriendo, los incrementas salariales que afectan a las asignaciones Básicas mensuales fijadas por la ley para los empleos del Congreso de Colombia, durante el periodo de tiempo base de [a indemnización por retiro compensado, con grave merma en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandante po aquél. El aumento de estas escalas de remuneaçiÓn como es de..notorio conocimiento público, se fijan en la misma proporción • en que aumenta el costo de vida en el pais anualmente estimada este para el ao de 1993 en un 25 promedio según las autoridades monetarias, como el Banco de la República y que no se tuvieron en cuenta por los Actos acusados al determinar la indemnizacion a que tiene derecho 'mi poderdante. FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideran la parte démandante que con la expedición del acto adminis.trtivo impugnado se violaron las siguientes normas, Decreto 1076 de 1992 ArtIculo 7o. el artIculo 17 del Decreto:1045 de 1979. Se violó .0 principio de igualdad. Artículo - 33 — d d ela Constitución Nacional artículo 19 de la Ley 42 de 1992; 7Q del Decreto 1076 det 1992; 62, 7Q, 8Q y 99 de la Ley 52 de 1879. CONTE8TAC ION DE LA DEMANDA La parte ,demandada nocontetó la demanda.

ALEGATOS DE CONCLUS ION

52 de 1879. CONTE8TAC ION DE LA DEMANDA La parte ,demandada nocontetó la demanda. ALEGATOS DE CONCLUS ION La procuraduría Cuarta Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rindió concepto de fondo a folios 50 A 54 consideando que se deben denegar las sulicas de la demanda. La parte actora ''dentro'del término legal presentó alegatos .de conclusión. C O NS 1. D 'E R' A C 1 0 N E 8 demandante MARISOL CAMACHO ROA, propone en astaExpediente no..30,604 demanda la nulidad Parcial de la 14ekr»cilucíón No en SU artículo 2o. de fca 23 de octubre de 1992, como, tambiSa. la nulidad del Acta de liquidaciór No 0250050, ambas expedids

por la MESA DIRECTIVA DE SENADO DE LA REfU8L!CA.

Como restablim,ientc dal 'derecho solicita' que esta Corporación ordene practicar vna nueva liquideión de su indemnización de confortn idad con 1 lo establecido Óh' el ArtícuLo 70. del Decreto 1076 del 26 de tunig de 1992, y que la nueva liquidación deberá tener en cuanta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentacion, primas de antiguedad, navidad,técnica, servicios, bonificacion de servicios, bonificac:ions vacaéionales y de quinquenios, compenación de vacaciones. En un cBosinuiliar 1 sub-lité con ponencia del Magistrado ALVARO LEON OSANDO MONCAYO, Expedienté Nuqero 30541

vacaciones. En un cBosinuiliar 1 sub-lité con ponencia del Magistrado ALVARO LEON OSANDO MONCAYO, Expedienté Nuqero 30541 Demandate Salvador Santana Paez, se pronunció en lOs siguientes términos: N n orden .a, obtener los anteriores cometidos, el actor afirma que el acto administrativo acusado quebranta los artículos 150 -numeral 19, literales e) y f) de la Constitución nacional; 18 de la t..ey4Q de 1992; 72 del Decreto 1076 de 1 1992; 62, 79, 89 y,-,99 de la Ley 52 de 1878, en cuanto reconoció y ordenó pagar una indemnización inferior a la que le correspondi.a por haber tomado como base de liquidación los criterios fijados por el Decreto 130 de 1992, el cual considera inaplicable por ser contrarío a lo dispuesto por la ley. En síntesis formula contra el acto administrativo enjuiciado el cargo dei.legalidad,e1 cual sustenta asi: El articulo 18 de `la Ley, Q de 1992 dispone:.:: "El Gobierno Nacional establecerá- por una sol¿ vez el plan de retiro compensado de los empleádos del Congreso Nacional, el cual debe cosprénder indemnizaciones por concepto de pago de sÁlarios, primas., bonificaciones y demás prestaciones sociales _y/o pensiones de jubilación.` La Ley 4Q de 1992, expedida ,con fundamento en el ,,articulo,, , 150,. numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Nacional, trazó un esqtema o marco para qie el gobierno requlara la..ma.,terf4. a que

numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Nacional, trazó un esqtema o marco para qie el gobierno requlara la..ma.,terf4. a que se refiere la ley. Resumela política o principios. rectores sobre los temas enunciados. La regulación concreta corresponde al Gobierno, pero el poder dpcisorio de este se encuentra limitado por el «,arco" o 0cuaddro trazado por la ley. Los'decretos expedis por el Gobierno tienen su razón de vÁlide2 inmediata en la ley respectiva, de conformidad con el abito de acción con-cedido,, En desarrollo del precepto legal citado, el Presidente de la República expidió el Decreto 1076 de 1992, »Por .el cual se dictan normas sobre el retiro compensado de los empleado públicos al servicio del Congreso Nacional, y se dictan otras en materia prestacional". El Decreto desarrolla La •aterja en cuatro (4) Títulos referidos en su orden, disposiciones. generales, pensiones, indemnizaciones y disposiciones varias. Es decir", reguló inte9ramente la materia.Expediente no. 30604 Como el artículo 18 de 1.a,Ley'44 de 1992 autorizó al Gobierno para establecer, "por una sola vez", plan de retiro compensado, éste agotó su poder de decisión al expedir el Decreto 1076. Fue, precisamente, uno de los límites impuestos por la ley marca. El artículo 72 del Decreto. 1076 de 1992 dispone que "los empleados públicas quienes en desarrQllo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendráfl derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación par

públicas quienes en desarrQllo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendráfl derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación par servicios y las bonificaciones dequinquenio y vacacionales que venían devengando, lo cual será liquidadode confdrmidad can los artículos 6, 7 8 y9 de la Ley 52 de,ek 19?8,yes 55 de. 1987 y 77 de 1988 hasta el 19 dé julio de 1984, tales factores .døterminarán la indemnización En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras".. La mesa Directiva del Senado de.. la República reconoció y pagó las indemnizaciones de la primera etapa, coa prendida entre el 12 y e). 19 de julio de 1992 (Art. 12 Decreto 1076), aplicando los factores de liquidación seaiadas en la norma antes citada. Sin embargo, para la Segunda etapa, que'ocurrió entre el 19 y el,. 30 de octubre de 1992, caso de'mi mandan te, varié la fórmula de liquidación, en atención: a :que el.. gobierno nacional, sin estar facultado para ella, expidió el .11 de agosto un nuevo decreto, el 13309 "'por el cual se dictan algunas disposiciones' relacionadas con el plan de retiro compensado adoptado mediante Decreto NQ 1076 de 1992". . . .. , Este estatuto, después de.es.tablecer que el' Decreto 1076 no se aplica a los empleados del Congreso de la Repblca vinculados depués del 12 de diciembre de 1991, a los empleados de libre nombramiento y remoción, ni a aquellos cuyq período venció el 19

aplica a los empleados del Congreso de la Repblca vinculados depués del 12 de diciembre de 1991, a los empleados de libre nombramiento y remoción, ni a aquellos cuyq período venció el 19 de Julio de 1992, casos eh ¡os cuales no se encuentra mi andante, dispone en su articulo tercero: a.... Las indemnizaciones de que trata el titulo III del Decreto 1076 de 1992, se liquidarán con base en el promedio de la remuneración enesual a que tenia derecho el empleado público al servicio del Cngrso entre el 19 de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992.. Para los afectos del presente, artículo se tendrá en cuenta .únicaentm la remuneración rócibida, par nombramiento en propiedad.. y...nó se considerarán las. remuneraciones recibidaspor ascensos después del 26 de junio de

1992. No se incluirán en la remuneración bica mensual, para los efectos de que trata este articulo, los viáticos, primas u otros emolumentos, sin perjuizcio de lo establecido en el artículo 79 del Decreto 1,076 de 1992". ' De tal manera que, al liquidar el monto de la indemnización con éste nuevo régimen, se tomó el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el Mapleadó0 en lugay'de' la asignación básica que devengaba a la fecha del retiro, como lo ordena el artículo 72 del Decreto 1076 Por lo demás, extendiéndose el periodo de la indemnización tasta el 19 de julio de 1994, débió aplicarse por el a?o de 1993 y por la parte corre spondieYte a 1994, un porcentaje

del Decreto 1076 Por lo demás, extendiéndose el periodo de la indemnización tasta el 19 de julio de 1994, débió aplicarse por el a?o de 1993 y por la parte corre spondieYte a 1994, un porcentaje de reajuste siquiera aproximado al que anualmente se decreta tomando como base el índice de precios al consumidor. Obviamente este factor básica incide en todos lo demás que concurren en la liquidación. ... ' . Al expedirse ' el Decreto 1330, el Gobier'nQ Nacional violó manifiestamente el. artículo 18 de la Ley ,44 de 1992 que loExpediente no. 30604 6 autorizaba para establecer, por una sola vez, el plan de retiro copensado, autorización que ya había agotado al dictar el DEcreto 1076..... De conformidad con los planteamientos que anteceden,.en esta demanda se solicita la nulidad de los actos 'impugnados ".y el restablecimiento del derecho consistente en que se. reliquide la indemnización con aplicación integral de lo dispuesto por el articulo 72 del Decreto 1076 de 1992 y con los inc.rementopsde la asignacióni desechando por inaplitables las normas. del Decreto 1330 del mismo ao." (folios 14 a 16). La parte demandada, guardó silencio.. La Procuradora Judicial, por su parte, no rindió concepto. (folios 127 y129). La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que el cargo propuesto por la parte demandante ccntra el acto administrativo acusado no esta llamado a prosperar. 12 Aplicabilidad del articulo Q del Decreto 130 da 1992.

La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que el cargo propuesto por la parte demandante ccntra el acto administrativo acusado no esta llamado a prosperar. 12 Aplicabilidad del articulo Q del Decreto 130 da 1992. El artículo 18 de la Ly 42 de 1992, dispone: "El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional, el cual debe comprender indemnizaciones por concepto de pago de salarios, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales y'o pensiones de jubilación" No cabe la menor duda a la Sala que la frase "por una sola vez" contenida en el articulo pretranscrito hace relación a la implantación del Plan de Retiro Compensado. Así lo sugiere inequivocamente la flexión verbal "establecerá" que le antecede, derivada del verbo rector establecer, sinonimo de fundar, instaurar, instalar, implantar,sentar o asentar. Ahora bien, las indemnizaciones representan-un elemento constitutivo del Plan de Retiro Compensado. Es lo que se desprende, entre otras, de la expresión "el cual. debe comprender", contenida en ,la misma norma arriba reproducida. El Decreto 1076 de 1992 se ocupa de las indemnizaciones como parte, del plan de retiro compensado, cuando en 'su artículoExpediente no. 306 04 7 72 estipula: "Los empleados públIcos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas' de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y las bonjficÉciones de qúnquenio y vacacionales

sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas' de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y las bonjficÉciones de qúnquenio y vacacionales que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los articulos 6, 70,'8 y 9 de la Ley 52 de 1978, Leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 hasta el 19 de Julio de 1984, tales factores ,determinarán la indemnización.. En ningún caso se computarán los viaticos y las horas extras". Pero además, en su articulo 16 preceptúa: "La expedicióñ del plan de retiro cornpensado se hará mediante acto administrativo, debidamente motivado, contra el cual no procederá recurso alguno. En el se fiJará la fecha en la cual se retirarán los empleadas públicos al servicio del Congreso y se ordenará la liquidación y pago de la correspondiente indemnización. La Mesa Directiva de cada una de las amaras determinará que empleados públicos al servicio del Congreso, siempre y cuando éstos no sean sujetos de indemnización o pensión y bajo ninguna circunstancia su núíaro podrá exceder del 15 de la planta actual..." No obra en el proceso el acto administrativo a que hace referencia el articulo pretranscrito. decir, el plan de retiro compensado. No obstante, les lo cierto que la actora fue incorporada "al plan de retiro compensado de que trata a]. Decreto 1076d Junio 26 de 199211. Así seise en artículo 39 de la Rsolución acusada N2 859 del 2S d octubre de 1992 (folio 2). l'ero además, segúrea el articulo 12J.bidem, la

1076d Junio 26 de 199211. Así seise en artículo 39 de la Rsolución acusada N2 859 del 2S d octubre de 1992 (folio 2). l'ero además, segúrea el articulo 12J.bidem, la 'demandante fue retiradade'l áervico " a partir, del 23' de octubre de 1992, coij dsrçho 'a la indespnizaci.ón Øe oue trata el Decreto ¡qió 4e 19w' (folio 2) (Subraya la Sala). El artículo 32 del Decreto 1.330 de 1992, por su parte, se, limite a precisar sI alcarce del articulo 72 del Decreto 1076 de 1992 en lo que se refiere a la base de liquidación de las indemnizaciones, pues, mientras te sólo se encarga de hacer una relaci.Ón de los factores determinantes de las indemnizaciones, ealando como tales las que se "venían devengando", aquél se ocupa de indicar que el monto de tales factores se establecerá tomando como base dé liquidación "el promedio de la remuneracióncuando en e1 inciso seguñdo ibídem, agrega: Expediente no. 30604 mensual a que tenía derecho el empleado público al servico del Congreso de la Republica entre el 12 de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992. Salario promdio que haciendo un parentesis, a juicio. de la Sala, además de ser favorable coffio quiera que superaría el monto del básico, resulta lógico, pues, la frase "venían devengando" contenida en el artículo 7de1: Decreto 1076 de 1992 deba.a tener por limite en tiempo la fecha de su fax que

monto del básico, resulta lógico, pues, la frase "venían devengando" contenida en el artículo 7de1: Decreto 1076 de 1992 deba.a tener por limite en tiempo la fecha de su fax que no fue otra que el di,a 26 de junio da 92 Todo lo anteri(¿r para concluir que a) El ,,artículo 32 del Decreto 1330 de 1992 no quebrantó el mandato consignado en pl artículo 18 de la Ley 4 de 1992, pues, no instaura un segundo plan de retiro compensado en el Conges, sino que complementa, por así decirló, el iaglamento del establecido en dicho, organismo contemplado en el Decreto 1076 de i992; b) El complemento en comentario, resuelta plenamente ap1cable el asunto eub-lite habida la cansxderac..i& que la demandante fue retirada del servicio e incorporada al,plan, de retiro compendado después de entrar en vigencia 2Q) Ajuste del valór de los factores d. 1iquidación tomando como base para 4110,'las incrementos de la asignatión hastael 19 de Julio deiS 4, los uals estima la actora en un 25X. Como bien lo anota la parte demandada, lds ajustesi del epígrafe no las contempla el Decreto 176 de 192 Y no los podi.a contemplar porque, de una parte, a la fecha de liquidación no e,istian y.,,:porque, de otra parte, las indemnizaciones no corresponden a contraprestación de trabajos realizados. Así« lo determiróclaramenteel artículo 14del citado Decreto, cuando en la parte final de su inciso primero dice:

e,istian y.,,:porque, de otra parte, las indemnizaciones no corresponden a contraprestación de trabajos realizados. Así« lo determiróclaramenteel artículo 14del citado Decreto, cuando en la parte final de su inciso primero dice: Se entender4. que lo (sic) réciben' a titulo de indemnización y no cço si se hubiese laborado efectivaente, hasta .1 19 de julio de 1994".Expediente no.3OCO4: "Por esta razón su reconocimiento excluirá cualquiera otra reparrtón o compensación'. Las indemnizaciones, por lo demA, corresponden a valoras pagadas antes del vencimiento de los plazos correspondientes a los pagos de los salarios y prestaciones por servicios si éstos se hubieran dado normalmente en desarrollo de las realción laboral. De manera que, aunadas a la aceptación del plan de retiro compensado, constituyen un contrapeso equilibrdo de los eventuales perjuicios por, terminación antic.pada de la dicha relación laboral". En mérito de lo expuesto. el TRI9UNAJ.. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando Justicia en nombre de la Reblica de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Nigánsa las siplicas de la demanda rn COPIESE, COMUN 1 tUESE, NOT 1 F IQIJESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta NcO3.

JOSE FERNEY VICTORIA ALVARO L OSANDO MONCAYO

MARGAR! TA HERNANCEZ CE ALBARRAC 1 N

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