TA CUN - 30606-(06-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30606-(06-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
i3.iiIRO COMPENSADO -Liquidaci6n
fR IBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA
SECLION SEGUNDA
SUBSECC ION
MAGISTRADO PONENTE: DR ANTONIO JOSE ARCINIEBAS
Santafé de Bogotá, D.C. Septiembre Seis (6) de mil novecientos noventa y seis (1996).
JUICIO N.30606
ACTO NACIONAL
RETIRO COMPENSADO LI QU 1 DAL ION
SENADO DE LA REPUBLICA ACTOR: JUVENAL GUTIERREZ CELY JUVENAL GUTIERREZ CELY mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES "PRIMERA.- Que es nula parcialmente, en su articulo 4. LA RESOLUCION No. 82.9 de fecha 23 de octubre de 19929 y que también es nula el ACTA DE LIQUIDACION No. 116 que hace parte de la citada Resolución y como se dispone en la misma ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA mediante las cuales se liquidó reconoció y ordené papar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del carpo que venia desempeando en el CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA, la suma de-- $5.122.484.75 m/cte.
SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores nulidades ORDENESE: A LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA E CONGRESO DE COLOMBIA) a Practicar una nueva liquidación de la INDE:MNIZACION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con la establecido por
SENADO DE LA REPUBLICA E CONGRESO DE COLOMBIA) a Practicar una nueva liquidación de la INDE:MNIZACION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con la establecido por el articulo 7a. del Decreto 1076 de fecha 26 de junio de 1992 al ser incorporada al plan de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución No.829 de fecha 23 de octubre de 1992m de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la2 J..No. 30606 nueva liquidación deberá tener en cuenta la asignación básica auxilio de transporte., subsidio de alimentación, primas de antigüedad navidad, técnica, servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que Venía devengando hasta el día 23 de octubre de 1992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aos de 1993 y 1994 afectan las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que determinarán la indemnización de que trata el artículo 7o del decreto 1076 de 1992. TERCERA.- Corno restablecimiento del derecho, CONDENASE A LA NACION ( CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA) a reconocer y a pagar a favor del sePor JUVENAL GUTIERREZ CELY,- el mayor valor que resulte de la NUEVA LIOUIDACION DE LA INDENNIZACION a que tiene derecho por su retiro del cargo que venia desempeando en el SENADO DE LA REPUBLICACONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo con el articulo
LIOUIDACION DE LA INDENNIZACION a que tiene derecho por su retiro del cargo que venia desempeando en el SENADO DE LA REPUBLICACONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo con el articulo 7o. del decreto 1076 de 1992, reconociendo intereses del 34.33% anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago, esto es descontando de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado articulo 7 del Decreto :1.076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA DURANTE LOS AFOS 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó. SEGUNDA -SUBSIDIARIA.- En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca pericialmente el monto real y legal de la indemnización, como consecuencia de las anteriores nulidades, como restablecimiento del derecho, condénese a la NACION (CONGRESO DE COLOMBIASENADO DE LA REPUBLICA) a reconocer y pagar a favor del seor JUVENAL GUTIERREZ CELY,-- el mayor valor de la indemnización a que tiene derecho por su retiro del cargo que venía desernpefando en el SENADO DE LA REPUBLICA (CONGRESO DE COLOMBIA), de acuerdo con el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992, reconociendo intereses del :34337, anual a partir del día 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es, DESCONTANDO de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado
del día 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es, DESCONTANDO de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado articulo (70. de Decreto No, 1076 de 1992) y con incrementos que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado'' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOSJ.No. 30606 "1JUVENAL GIJTIERREZ CEL.Y, ingresó al servicio del CONGRESO DE COLOMBIASENADO DE LA REPUBLICA en el carpo de P 0 R T E R O -----con fecha octubre 23 de 1..990,----siendo su asignación básica mensual la suma de 119..636,00 m/cte.. 2..- Conforme al plan de retiro compensado de la ley 4a de 1992 reglamentada por ci Decreto 1076 dei mismo aso, mi poderdante fue desvinculado (a) de su cargo mediante la Resolución No. 829 de fecha 23 de octubre de 1992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA En consecuencia se le liquidó, reconoció y pagó la suma de $ 59122.484.75 pesos moneda corriente.,------- por concepto de la indemnización de que trata el articulo 7o.. del decreto 1076 de 1992 que dice: " los Empleados Públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica primas de navidad antigüedad, técnica, servicios, bonificación por servicios
de 1992 que dice: " los Empleados Públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica primas de navidad antigüedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley 52 de 19789 leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 hasta el 19 de julio de 1994, tales factores determinaran la indemnización.. En ningún caso se computaran los viáticos y las horas extras" ( se subraya).. A su vez los artículos mencionados de la citada ley 52 de 1978 disponen: ARTICULO 6..-" Los empleados del Congreso Nacional tienen derecho únicamente al reconocimiento y pago de primas de navidad, antigüedad, técnica y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales'.. ARTICULO 7o..-" La prima de navidad será el equivalente a un mes de salario, tendrá como base el último devengado, y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando un empleado no haya laborado durante un ao completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios". ARTICULO 8..- los empleados que permanezcan al servicio del Congreso nacional durante un lapso no inferior a dos aPos completos y continuos tienen derecho a una prima de antigüedad que se reconocerá y pagará mensualmente, conforme a las siguientes regias: A) por los dos primeros aos completos de servicio contados a partir de
inferior a dos aPos completos y continuos tienen derecho a una prima de antigüedad que se reconocerá y pagará mensualmente, conforme a las siguientes regias: A) por los dos primeros aos completos de servicio contados a partir de la fecha de su posesión, se liquidará un diez (10) por ciento sobre su asignación básica; h) anualmente se ajustará esta prima en el mismo porcentaje con base en la última asignación devengada, entendiéndose que esta se forma con la asignación básica mensual más los porcentajes anteriormente liquidados por concepto de esta prestación; ci El incremento por concepto de prima de antigüedad no podrá en4 J..No. 30606 ningún caso sobrepasar el SOX de la asignación básica mensual del respectiva cargo". ARTICULO 9.-a las comisiones de la Mesa del Senado y de la cámara de Representantes podrán reconocer prima técnica hasta por un valor equivalente al 40% de la asignación básica mensual a los funcionarios elegidos por las plenarias de ambas Corporaciones; y los directores administrativos, a los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales permanentes y aquellos empleados cuyas funciones sean de carácter técnico definidos por la ley... El reconocimiento de prima técnica que hará con base en la siguiente proporción: Estudias y títulos, hasta un 20X y, experiencia hasta el 20"!. complementario". 3 LA RESOLUCION Y ACTA DE LIQUIDACION AQUI DEMANDADAS. Además de otras irregularidades que adelante se anotarán incurren en la irregularidad de OMITIR como factorpara actor para la determinación de la indemnización a que nos estamos refiriendo., LOS INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las
DEMANDADAS. Además de otras irregularidades que adelante se anotarán incurren en la irregularidad de OMITIR como factorpara actor para la determinación de la indemnización a que nos estamos refiriendo., LOS INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley para los empleos del CONGRESO DE COLOMBIA, durante el período de tiempo base de la indemnización por retiro compensado, con grave merma en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandada por aquel. El aumento de estas escalas de remuneración coma es de notorio conocimiento público, se fijan en la misma proporción en que aumenta el costo de vida en el país, anualmente estimada este para el aPio de 1993 en un 5 promedio según las autoridades monetarias, como el Banco de la República. ....odas los demás factores sealados en el artículo 7o. del Decreto No. 1076 de 1992. para la det.ermiación de la indemnización, oscilan o se alteran en igual proporción al aumento aplicado a las asignaciones básicas mensuales de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, por los afos de 1993 y 19945 oscilaciones o alteraciones que no se tuvieron en cuenta por los actos acusados al determinar la indemnización a que tiene derecho mi poderdante. realizar valor que sePaiados consagran 4.-Para mejor ilustración a continuación me permito una nueva liquidación para determinar el mayor resulta de aplicar real y legalmente los factores en las normas antes relacionadas y demás que derechos y prestaciones a favor de los EMPLEADOS
4.-Para mejor ilustración a continuación me permito una nueva liquidación para determinar el mayor resulta de aplicar real y legalmente los factores en las normas antes relacionadas y demás que derechos y prestaciones a favor de los EMPLEADOS DEL CONGRESO DE COLOMBIA, PARA EL DIA 23 DE octubre de 1992, en relación o frente a la liquidación aquí demandada, que sirve además como requisito para determinar la competencia por razón de la cuantía de esta demanda así: FECHA asiq.bas. parc. prima prima aun. sub.alitn. salario mensual antiq. antiq! tecn! Trán!prima prima vacacio/ nav. $133.672 $211.071 163.966 compen. quin yac. Oueriio $133.672 163.966 $119.636 149.545 07. 107. O $11.93 tí 14.954 5 $23.927 'u 29.908 s6.033 ji ji ji J.No. $6.700 30606 $156.296 $168 259 207.140 ji 11 Ji ji 11 Nov/93 U 21 Dic / 93 ene/94 186.931 feb/94 Mar/94 Ab ri' 94 Ji Ma", /94 3 un / 94 3 ul/ 94 Ji SU8TOTAL $4.945.529 i:Jc:t!92 Nov/92 Dic/92 Ene/93 Feb/97.5 Mar/9--.5 Abr/93 May /93 3 un,' 93 Jul /93 o/93
i:Jc:t!92 Nov/92 Dic/92 Ene/93 Feb/97.5 Mar/9--.5 Abr/93 May /93 3 un,' 93 Jul /93 o/93 p/ 9:3 Oct/93 ji ji Ji ji 31 .4o4 223. 590 21 39.255 37.386 276.305 Ji ji ti Ji ji ti ti ji fecha prima Bonifí.x servicio servicio nov/92 $168.259 $78.148 Dic/92 Jun/93 207.259 nov 111.795. Dic /93 207.259 Jun/94 276.305 i ui / 94
TOTAL.. 1 NDEMN 1 ZAC ION
'4 3. 78: 214.844
SUB TOTAL $2.313.999
$7.259.528
LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION DE LOS
ACTOS ACUSADOS $5122.484.75
DIFERENCIA DE LAS DOS LIQUIDACIONES
QUE NOS DA LA CUANTIA DE ESTA DEMANDA... .$2.137.04400
5. Se omitieron en los actos acusados la liquidación del factor compensatorio de vacaciones, causadas dentro del período indemnizatorio, igualmente no se tuvo en cuenta el valor de la asignación básica mensual devengado por el indemnizado (a) a la fecha de su retiroJ..No. 30606 situaciones que no ocurrieron con los indemnizados - que por igual concepto y bajo el mismo decreto-e se liquidaron con fecha 17 de julio de 1992. ( Veáse liquidación de Nancy
situaciones que no ocurrieron con los indemnizados - que por igual concepto y bajo el mismo decreto-e se liquidaron con fecha 17 de julio de 1992. ( Veáse liquidación de Nancy Ortiz Cruz). En la demanda se indicaron como normas violadas y concepto de su violación: PRIMERA VIOLACION.- LA RESOLLJCION No. 829 de fecha 23 de octubre de 1992 y el ACTA DE LIOUIDACION de que ella hace parte, emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, viola directamente por falta de aplicación el articulo Yo del Decreto No. 1076 de 1992 y el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978. Por medio de esta última norma se reconoce la prestación social de LAS VACACIONES a los empleados del Congreso de Colombia. Según el articulo Yo antes citado para determinar la indemnización por concepto de retiro compensado a los empleados del Congreso de Colombia, se debe para tales efectos liquidarse y pagarse en dinero las vacaciones que obviamente no pueden ser disfrutadas en tiempo por el empleado retirado y que se causen entre el 2:3 de octubre de 1992 y el 19 de julio de 1994. Las vacaciones las ha fijado la ley por 15 días de descanso durante el cual el empleado recibe su remuneración habitual incrementada con los factores salariales indicadas en el articulo 17 del Decreto 1045 de 1978 y además, una prima o bonificación llamada de vacaciones. La no liquidación reconocimiento y pagó por los actos aquí acusados de las vacaciones causadas y no disfrutadas por la parte demandante al fijas
Decreto 1045 de 1978 y además, una prima o bonificación llamada de vacaciones. La no liquidación reconocimiento y pagó por los actos aquí acusados de las vacaciones causadas y no disfrutadas por la parte demandante al fijas la indemnización de su retiro compensado tipifica en consecuencia, una violación directa de la ley por falta de las correspondientes normas antes referidas, que tan sólo exceptúan los VIATICOS Y LAS HORAS EXTRAS para tales indemnizaciones. SEGUNDA VIOLACIONLA RESOLUCION No 82.9 de fecha 23 de octubre de 1992 y el ACTA DE LIOIJIDACION que de ella hace parte viola el artículo 7 del Decreto 1076 de 1992 por ERROR DE HECHO ( violación indirecta). Como se observa en el documento anexo que acredita la asignación básica devengada por la parte demandante a la fecha de su retiro compensado, DEL CONGRESO DE COLOMBIA SENADO DE LA REPUBLICA, su asignación era el 23 de octubre de 1992. de la suma de $119.636.00 sin embargo, al liquidar, reconocer y pagar esta asignación básica se tuvo en cuenta la suma de $115.897.31 pesos m/cte cantidad esta no cierta de su asignación y desfavorable a los derechos de mi poderdante. En consecuencia los actos acusados en este aspecto, se han fundamentado en un hechoLa cuantía de la asignación básicamaterialmente inexacto y a través del cual se pronunció la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REFUBLICA, sobre el monto de este factor y demásJ.No. 30606 -iaiados en el articulo io del decreto No 1076 de 1992.
a través del cual se pronunció la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REFUBLICA, sobre el monto de este factor y demásJ.No. 30606 -iaiados en el articulo io del decreto No 1076 de 1992. TERCERA VIOLACION .- Los Actos Administrativos aquí acusados violan el principio General de Derecho en su faceta de igualdad de los funcionarios de una misma categoría. En efecto en el periodo de tiempo comprendido entre 23 de octubre de 1992 y el 19 de julio de 19949 se incrementan en una proporción del 25% anual las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como ha sido notario en aPios anteriores Sin embargo este factor no se ha tenido en cuenta para fijar la cuantía de dichas asignaciones en ese período y en las demás factorespor las actos demandados-, para determinar la cuantía de la indemnización par retiro compensado al aquí demandante , violándose así el principio de derecho antes anotado Ha debido pactarse expresamente en el caso subjudice para las efectos de dicho retiro, que los aumentos salariales que se produjeran en los aíos de 1993 y 1994 en los empleas del Congreso de Colombia cobijarán a los empleados retirados por compensación, ya que el articulo 7o del Decreto 1076 de 1992, solamente excluyó para dichas indemnizaciones los viaticas y las horas extras Ahora bien, al liquidarse reconocerse y pagarse la prima de antigüedad, en los actos acusados se han tenido en cuenta los aumentos que por la ley incrementan esta prima durante
indemnizaciones los viaticas y las horas extras Ahora bien, al liquidarse reconocerse y pagarse la prima de antigüedad, en los actos acusados se han tenido en cuenta los aumentos que por la ley incrementan esta prima durante los aos de 1993 y 1994, SUPERVIVIENDO así la vinculación laboral del personal retirada en compensación después de su deceso jurídico el día 23 de octubre de 1992 Por lo tanto esta misma aplicación de la ley debe ser utilizada en la indemnización en lo que se refiere a los aumentos salariales que se produjeron a favor de los empleados del CONGRESO DE LA REPUBLICA en los citados aos con base en el aforismo, según el cual, donde existe una misma razón de hecho debe existir la misma disposición de derecho o sea que también supervive la vinculación laboral del personal, retirado compensadamente del CONGRESO DE COLOMBIA para los afectos de ser cobijados can los incrementos salariales que se fijen mensualmente durante los aios de 1993 y 1994 por el fenómeno de la retrospect.ividad , tal cual ocurre en materia laboral con los aumentos de salarios que se aplican por todo el tiempo de servicio anterior prestado para los efectos de liquidar cesantías o en los casos contemplados por la ley 153 de 18E7 cuando dispone que las leyes que restrinjan derechos amparados por la ley precedente, tendrán cumplimiento inmediato si se fundan en motivos de moralidad, salubridad o utilidad pública. Así mismo, se viola el principio de igualdad antes sealado cuando la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPtJBLICA DE COLOMBIA al liquidar la indemnización de los
moralidad, salubridad o utilidad pública. Así mismo, se viola el principio de igualdad antes sealado cuando la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPtJBLICA DE COLOMBIA al liquidar la indemnización de los empleados retirados con fecha 17 de julio de 1992 tuvo en cuenta el factor vacaciones para determinar la correspondiente indemnización de que trata el articulo 7o del decreto 1076 de 1992, factor que no tuvo en cuenta alS J.No.. 30606 indemnizar al personal retirado con fecha 23 de octubre de 1992, o sea el SEGUNDO GRUPO DE EMPLEADOS DEL SENADO DE LA REPUBLICA DEL CONGRESO DE COLOMBIA, incorporados al Plan de Retiro Compensado de que trata el citado decreto 1076 de 1992. CUARTA VIOLACION.- los actos acusados violan por infracción directa por falta de aplicación el articulo 53 de la Constitución Nacional que ordena:".. De conformidad con lo anterior para determinar la indemnización de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA EN DESARROLLO al articulo 18 de la ley 4a de 1992 y su Decreto Reglamentario No. 1076 de 1992, se debía tener en cuenta todas las prestaciones sociales creadas por la ley a favor de dichas empleados a la fecha de su retiro compensado, entre otras prestaciones sociales las vacaciones y las cesantías que se causaren en el período comprendido entre la fecha de retiro, que nos ocupa y el 19 de julio de 1994, Como en el caso subjudice los actos aqui acusados, además de otras irregularidades, han omitido el factor vacacional y cesantías para determinar la
período comprendido entre la fecha de retiro, que nos ocupa y el 19 de julio de 1994, Como en el caso subjudice los actos aqui acusados, además de otras irregularidades, han omitido el factor vacacional y cesantías para determinar la indemnización de retiro de mi poderdante, Los actos acusados violan el transcrita articulo 5a de la Constitución Nacional por falta de aplicación' La parte actora presentó un memorial cíe corrección de la demanda en los siguientes términos: • .E'l encabezamiento de la pretensión intitulada SEGUNDA SUBSIDIARIA queda así: SEGUNDA SUBSIDIARIA: Subsidiariamente a la segunda petición solicito: (El resto del texto de esta pretensión queda lo mismo de su contenido como aparece en el libelo de la demanda de que se trata).- CORRECCION: Se corrige el Capitulo de FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LAS PRETENSIONES. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACION, la primera violación queda así: PRIMERA VIOLACION: La Resolución No. 829 de fecha 23 de octubre de 1.992 y su Acta de Liquidación No. 116 que de ella hace parte, ambas emanadas del SENADO DE LA REPUBLICA DEL. CONGRESO DE COLOMBIA, violan directamente por falta de aplicación, el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992 y los artículos 8 y 17 del Decreto 1045 de 1978 y articulo 47 del Decreto 1848 de 1989. Por medio del primer articulo citado del Decreto 1.045, se reconoce el derecho de las VACACIONES a país, entre otros, a los empleados
Decreto 1848 de 1989. Por medio del primer articulo citado del Decreto 1.045, se reconoce el derecho de las VACACIONES a país, entre otros, a los empleados Ahora bien, según el artículo 7o, para determinar el valor cíe la compensado a los empleados del debe reconocer, liquidar y pagarentre agar entre otros factores indemnizatorios. las VACACIONES causadas 0 que se debían causar entre el 23 de octubre de 1.992 y el los empleados públicos del del Congreso de Colombia. del Decreto 1076 de 1992 indemnización por retiro Congreso de Colombia, seJ.No.. 30606 19 de julio de .19945 que obviamente en este caso, no pueden ser disfrutadas en tiempo por el empleado retirado sino compensadas. Cuando las vacaciones no son disfrutadas en tiempo deben ser pagadas en dinero y obviamente ese pago debeabarcar ebe abarcar todo el espacio de tiempo durante el cual el empleado hubiera tenido derecho a vacaciones, conforme al articulo 47 del Decreto 1848 de 1969 y su valor será el equivalente a 1.5 días de salarios incrementados con las partidas que expresamente seaia el articulo 17 dei Decreto 1045 de 1.978. La no liquidación, reconocimiento y pago por los actos aquí acusados de las vacaciones que debían causarse entre el ;::: de Oct. de 1.992 y el 19 de Julio. de 1.994 al determinar el valor de la indemnización del aquí demandante por su retiro compensado del cargo que desempeaba en el Congreso de Colombia en desarrollo del Decreto No. 1076 de 1992, tipifica una violación de la ley por falta de aplicación de las normas
valor de la indemnización del aquí demandante por su retiro compensado del cargo que desempeaba en el Congreso de Colombia en desarrollo del Decreto No. 1076 de 1992, tipifica una violación de la ley por falta de aplicación de las normas antes referidas. Lo único que se exceptuó como factor no imputable para determinar la indemnización que nos ocupa, fueron los VIATICOS y las HORAS EXTRAS.- Otra ADICION (En ci Capitulo FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LAS PRETENSIONES, NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACION). QUINTA VIOLACION: LA RESOL.UCION No. 829 de fecha 23 de octubre de 1.992 y el Acta de Liquidación No. 116 que de ella hace parte, ambas emanadas del SENADO DE LA REPUBLICA DEL CONGRESO DE COLOMBIA, aquí acusadas, violan los Principios. Generales del Derecho de NO RETROACTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY y de FAVORABILIDAD en los asuntos laborales. En dichos Actos Administrativos se aplicó el articulo 3o. del Decreto .1330 de 1992, que dispuso: "Las indemnizaciones de que trata el Titulo III del Decreto 1076 de 1992, se liquidarán con base en el promedio de la remuneración mensual que tenía derecho el empleado público al servicio del Congreso entre el lo. de diciembre de 1991 y el 28 de junio de 1992 en desarrollo a la convocatoria de que trata ja Resolución No. 223 de fecha 3 de julio de 1992, expedida por la Mesa Directiva del Senado de la República con base a las facultades que le fueran otorgadas a
trata ja Resolución No. 223 de fecha 3 de julio de 1992, expedida por la Mesa Directiva del Senado de la República con base a las facultades que le fueran otorgadas a esa Corporación por e]. articulo 12 del Decreto 1078 de 1992. El acuerdo de desvinculación, conforme a la citada Resolución y Decreto se llevó a cabo antes del 13 de julio de 1.992, como se deduce de su articulo 2o, y con base a los factores sefalados en el articulo W. del Decreto 1078 de 1992. Luego, aplicar el artículo :3o. del Decreto 1330 de 1992 actuando sobre las causas generadoras de los derechos indemnizatorios, que lo fueran el artículo 7o. y concordantes del Decreto .1076 de 1992 lo mismo que la manifestación por escrito, voluntaria y personal del aquí demandante de acogerse a ese plan de retiro indemnizado de su cargo en el Congreso de Colombia, en las condiciones y plazos seía.lados respectivamente por el Decreto y Resolución citados, constituye dicha aplicación el fenómeno de la retroactividad de la ley, es decir, los actos acusados le han dado efecto retroactivo al artículo 3o. del Decreto 1330 de 1992. Aparte de lo anterior, se tiene que, la ley posterior prevalece sobre la anterior (articulo 2o. de la Ley 153 de 1887). Esta regia tiene excepciones en materia penal y laboral, en donde10 JNo. 30606 es de aplicación forzosa la más -favorable (articulo 6o. del Código Penal y 21 del Código Sustantivo del Trabajo) En consecuencia, si el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992 es
es de aplicación forzosa la más -favorable (articulo 6o. del Código Penal y 21 del Código Sustantivo del Trabajo) En consecuencia, si el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992 es más favorable para la indemnización de los retiros de su cargo de los empleados del Congreso de Colombia, de que trata el articulo 10 ibidem que e]. articulo 3o. del Decreto 1330 de 1992 se debe el artículo 7o. del primero de los mencionados decretos. Como los actos aquí acusados no procedieron así, se ha violado el principio de FAVORABILIDAD de la ley laboral.-- aboral -. • La La entidad demandada contestó e impugnó la demanda como se lee a folios 31 a 34s 64 a 65 Dentro del término para alegar de conclusión las partes guardaron silencio. El Ministerio Público acogió en su integridad la reiterada Jurisprudencia de esta Corporación Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal alguna, se decide mediante las siguientes CONS 1 D E R A C IONES Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado de los actos acusados Articulo 4 de la Resolución No. 329 de fecha 3 de octubre de 1992 y el Acta de Liquidación No. 116 que hace parte de la citada Resolución ambas emanadas de la Mesa Directiva del Senado de la República mediante las cuales se reconoció, ordeno pagar y liquidó la suma de $5.122.484.75 (cinco millones cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos m!cte) al actor porconcepto
cuales se reconoció, ordeno pagar y liquidó la suma de $5.122.484.75 (cinco millones cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos m!cte) al actor porconcepto or concepto de la indemnización correspondiente a su retiro voluntario compensado.11 J..No 30606 De los elementos de juicio que obran en el proceso se desprende lo siguiente El actor se vinculó laboralmente con la entidad demandada el 23 de octubre de 19909 según constancia expedida por el Senado de la República. Al momento de su retiro desempeiaba el cargo de Portero de la dependencia Subsecretaria. A folio 2 obra escrito del demandante presentado en julio 6 de 1992 ante los miembros de la Mesa Directiva del Senado de la República en el cual manifestó su voluntad de acogerse al Plan de Retiro Compensado de los Empleados Públicos al servicio del Congreso Nacional, según el titulo LII Artículos 7 85 9 y 10 del Decreto 1076 de junio 26 de 1992 Consecuentemente la Mesa Directiva del Senado de la República, en aplicación de las leyes 04 y 5a de 1992 y los Decretos 1076 y 1330 de 1992 expidió la Resolución No 829 del 23 de octubre de 1992 del tenor siguiente: CONSIDERANDO:.- Que GUTIERREZ CELY JUVENAL en la actualidad desempePa el cargo de Portero en la dependencia SUBSECRETARIA del H Senado de la República con una asignación básica mensual de $11589731 (CIENTO QUINCE
en la actualidad desempePa el cargo de Portero en la dependencia SUBSECRETARIA del H Senado de la República con una asignación básica mensual de $11589731 (CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS M/cte).- Que es deber de la Mesa Directiva, retirar de sus CARGOS al personal administrativo de que trata el articulo 1. del decreto 1076 de Junio 26 de 1992.- RESUELVE: ARTICULO lo. Declarar el retiro a partir del 23 de octubre 1992, con derecho a la indemnización de que trata el Decreto 1076 de junio 26 de 1992! a GUTIERREZ CELY JUVENAL del cargo de PORTERO de la dependencia SUBSECRETÁRIAPARAGRAFO. El retiro del cargo de PORTERO de la dependencia SUBSECRETARIA implica la terminación de la relación legal y reglamentaria Y, en consecuencia, la cesación en el ejercicio de sus funciones públicas con H Senado de la República.-ARTICULO 2o. Suprimir de la planta de personal creada por la ley 52 de 1978 y/o ley 28 de 1983, el cargo de PORTERO de la dependencia SUBSECRETARIA.-ARTICULO 3o. Incorporar al Flan de Retiro Compensado de que trata el12 J.No. 30806 Decreto 1078 de junio 26 de 1992 a GUTIERREZ CELY JUVENAL identificado con C.C. No14210664.-ÑRTICULO 4o Reconocer y ordenar Pagar a favor de GUrIERREZ CELY JUVENAL, la suma de
5122484.75 (CINCO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS
identificado con C.C. No14210664.-ÑRTICULO 4o Reconocer y ordenar Pagar a favor de GUrIERREZ CELY JUVENAL, la suma de