TA CUN - 30648-(16-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 30648-(16-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
22 OCT. 1997
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTE(
IN)EMNIZACION POR RETIRO COMPENSADO - Reliquidación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇÁ- - -
SECCIOiN ÁiUNDA - SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá, D.C., octubre diez y seis (16) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
REF PROCESO No. 30.648
ACTOR: JORGE ANIBAL VELAZQUEZ MANCERA
AUTORIDADES NACIONALES
NACION - CAMARA DE REPRESENTANTES
Reliquidación Indemnización JORGE ANIBAL VELAZQUEZ MANCERA, identificado con C.C. No. 19'344.746 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda en esta Corporación el 23 de febrero de 1993, contra LA NACIONCONGRESO DE LA REPUBLICA (CAMARA DE REPRESENTANTES) controversia que se resuelve en está providencia. Señala como P E T ¡ C 10 N E S de esta demanda las siguientes: "PRIMERA.- Que es nula, parcialmente, en su artículo 2o. LA RES OLUCION No. 1054 de fecha 23 de octubre de 1992, yEXPEDIENTE No. 30.648
ACTOR: JORGE ANIVAL VELAZQUEZ MANCERA PAG: 2 que también es nula EL ACTA DE LIQUIDACION No. 0010160 que hace parte de la citada RESOLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES, mediante
PAG: 2 que también es nula EL ACTA DE LIQUIDACION No. 0010160 que hace parte de la citada RESOLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venía desempeñando en el CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA, la suma de $ 5.430.864.40 pesos m/cte". "SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores
nulidades, ORDÉNESE a la MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES (CONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de la 1NDEMNTZACION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo establecido por el artículo 7o. del Decreto 1076 de fecha 26 de jumo de 1992 al ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleados de CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el artículo 1°. de la RES OLUCION No. 1054 de fecha 23 de octubre de 1.992, de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva LIQUIDACION deberá tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, primas de antigüedad, navidad, técnica, servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venía devengando hasta el día 23 de octubre de 1992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los años de octubre de 1993 y 1994, afecten las asignaciones básicas que los empleados del
pensación de vacaciones que venía devengando hasta el día 23 de octubre de 1992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los años de octubre de 1993 y 1994, afecten las asignaciones básicas que los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que determinarán la indemnización de que trata el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992." "TERCERA.- Como restablecimiento del derecho, CONDENASE A LA NACION (CONGRESO DE COLOMBIACAMARA DE REPRESENTANTES), a reconocer y pagar a favor del señor JORGE ANIBAL VELÁZQUEZ MANCERA, el mayor valor que resulte de la NUEVA LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION a que tiene, derecho, por su retiro del cargo que venía desempeñando en la CAMARA DE REPRESENTES-CONGRESO DE COLOMBIA), de acuerdo con el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1,992, reconociendo intereses del 34.33% anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1992, hasta el día en que se realice el pago: esto es, descontando de la correcta y legal indemnización liquidada deEXPEDIENTE No. 30.648
ACTOR: JORGE ANIVAL VELAZQUEZ MANCERA PAG:3 conformidad con el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectan las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los años de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó." "SEGUNDA.- SUBSIDIARIA.- En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca parcialmente el monto
de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó." "SEGUNDA.- SUBSIDIARIA.- En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca parcialmente el monto real y legal de la indemnización, como consecuencia de las anteriores nulidades, como restablecimiento del derecho, condénese a LA NACION (CONGRESO DE COLOMBIACAMARA DE REPRESENTANTES) a reconocer y pagar a favor del señor JORGE ANIBAL VELÁZQUEZ MANCERA, el mayor valor de indemnización a que tiene derecho por su retiro del cargo que venía desempeñando en el CÁMARA DE REPRESENTANTES (CONGRESO DE COLOMBIA) de acuerdo con el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992, reconociendo intereses del 34.33% anual a partir del día 23 de octubre de 1992, hasta el día en que se realice el pago: esto es, DESCONTANDO de correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado artículo 7o. de Decreto No. 1076 de 1992) y con INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los años de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "1.- JORGE ANIBAL VELÁZQUEZ MANCERA, ingresó al servicio del CONGRESO DE COLOMBIACAMARA DE REPRESENTANTES en el cargo de UGIER, con fecha de 16 de octubre de 1990, siendo su asignación básica mensual la
servicio del CONGRESO DE COLOMBIACAMARA DE REPRESENTANTES en el cargo de UGIER, con fecha de 16 de octubre de 1990, siendo su asignación básica mensual la suma de $118.184 ,00 m/cte."EXPEDIENTE No. 30.648
ACTOR: JORGE ANIVAL VELAZQUEZ MANCERA PAG: 4 "2.- Conforme al plan de retiro compensado de la ley 4a de 1992, reglamentada por el Decreto 1046 del mismo año, mi poderdante desvinculado (a) de su cargo mediante la RESOLUCION No. 814 de fecha 23 de 1992 emanada de la MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES. en consecuencia se liquidó y reconoció y pagó la suma de $5'430.864.40 pesos moneda corriente, por concepto de la indemnización de que trata el artículo 70. del Decreto 1046 de 1992 que dice: " Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antigüedad. técnica, servicios, bonificaciones por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley 52 de 1978, leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 hasta el 19 de julio de 1994, tales factores determinarán la indemnización. En ningún caso computarán los viáticos y las horas extras". (se subraya). ( )." "3.- La RESOLUCION Y ACTA DE LIQUIDACION aquí demandadas, además de otras irregularidades que adelante se
determinarán la indemnización. En ningún caso computarán los viáticos y las horas extras". (se subraya). ( )." "3.- La RESOLUCION Y ACTA DE LIQUIDACION aquí demandadas, además de otras irregularidades que adelante se anotarán, incurren en la irregularidad de OMITIR como factor para la determinación de la indemnización a que nos estamos refiriendo, los INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley para los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA,( )." Invoca como N O R M A S V 10 L A D A S las siguientes: Artículo 7o. Decreto No. 1946 de 1992. Artículos 8° y 17 del Decreto 1045 de 1978.EXPEDIENTE No. 30.648
ACTOR: JORGE ANIVAL VELAZQUEZ MANCERA
PAG: 5
Artículo 47 del Decreto 1 848 de 1969 Art 53 de la Constitución Nacional. Dentro del término de fijación en lista la Entidad demandada designa apoderado, en memorial visible a folio 41 del exp., contestando la demanda en memorial visible a folios 63 a 64 del exp., oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (FI. 146 del exp). La parte actora guardo silencio y la parte demandada allego sus alegatos en memorial visible a folios 148 a 150 del expediente. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA EN LO JUDICIAL emitió su concepto en memorial visible a folios 153 a 154 del expediente, remitiendose a la sentencia del 7 de noviembre de 1996 en el proceso No. 30708
JUDICIAL emitió su concepto en memorial visible a folios 153 a 154 del expediente, remitiendose a la sentencia del 7 de noviembre de 1996 en el proceso No. 30708 proferida por este Despacho, solicitando negar las pretensiones del libelo. La Sala para resolver, por ser procedente hace las siguientes,
CONSIDERACIONES:EXPEDIENTE No. 30.648
ACTOR: JORGE ANIVAL VELAZQUEZ MANCERA
PAG: 6
El Actor pretende la Nulidad parcial de la Resolución Nro. 1054 de fecha 23 de octubre de 1992 y del Acta de liquidación No. 001 0160, ambas emanadas de la mesa Directiva de la Camara de Representantes, mediante las cuales le liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor del accionante una indemnización por $5'430.864.40 pesos M/cte, dentro del plan de Retiro Compensado. Consecuencialmente, y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la entidad demandada practicar una nueva liquidación, en la cual además de los factores salariales indicados en el Art 7 del decreto 1076/92, se incluyan los incrementos salariales que durante los años de 1993 y 1994 afectaron las asignaciones básicas de los empleados del Congreso de Colombia. Así mismo, pide que le paguen el mayor valor que resulte de la nueva liquidación y los intereses legales a los que tiene Derecho. De conformidad con lo expuesto en el concepto de violación que trae la demanda, se observa: Encuentra, la Sala que, la liquidación impugnada se encuentra ajustada a lo ordenado en el 3 del decreto 1330 de 1992, norma esta que es la aplicable en el caso
observa: Encuentra, la Sala que, la liquidación impugnada se encuentra ajustada a lo ordenado en el 3 del decreto 1330 de 1992, norma esta que es la aplicable en el caso de autos, puesto que la resolución acusada fue proferida en fecha 23 de octubre de 1992, es decir, durante su vigencia.EXPEDIENTE No. 30.648
ACTOR: JORGE ANIVAL VELAZQUEZ MANCERA
PAG: 7
El Decreto 1330 de 1992 fue expedido el 11 de agosto de ese año y por medio de él se introdujeron algunas modificaciones al Plan de Retiro Compensado establecido por el Decreto 1076/92, dictado en desarrollo de la ley 4ta de 1.992. El artículo 3, inciso 1 del Decreto 1330 de 1992, Dispuso lø siguiente: "Las indemnizaciones de que trata el título III del Decreto 1076, se liquidarán con base en el promedio de la remuneración mensual que tenía Derecho el Empleado Público al servicio al Congreso entre el lo. de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992." (sub-raya la Sala) Por su parte, el Artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992, señala los factores que deben ser tenidos en cuenta para la referida liquidación, en los siguientes términos: "Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antigüedad, técnica, servicios, bonificaciones por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo será liquidado de conformidad con los artículos
primas de navidad, antigüedad, técnica, servicios, bonificaciones por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo será liquidado de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley 52 de 1978, leyes 55 de l987y77del988 hasta el 19 de julio de 1994, tales factores determinarán la indemnización. En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras". Dentro de ese orden de ideas, se tiene: El Decreto 1330/92, introdujo una modificación sustancial al Decreto 1076/92, en el sentido de establecer que para la referida indemnización, no se tendría en cuenta laEXPEDIENTE No. 30.648
ACTOR: JORGE ANIVAL VELÁZQUEZ MANCERA PAG: 8 asignación básica mensual sino el promedio de la remuneración mensual entre el 1 de dic de 1991 ye! 26 de junio de 1992.
Por manera que, encontrándose vigente en la época de expedición del Acto Acusado el Decreto 1330/92 (segunda etapa) la liquidación debía realizarse con el promedio de remuneración indicado y no con la asignación básica de que trataba el Decreto 1076/92, como lo pretende el demandante. De otro lado, observa la Sala que, dentro de los factores que el artículo 7o del Decreto 1076/92, señala para realizar la liquidación del quantum indemnizatorio, no figuran los que el demandante incluye en su liquidación. Estos factores fueron señalados de manera taxativa y no pueden ser asimilados, ni por vía de interpretación o por analogía, pues se trata de una legislación especial y transitoria.
figuran los que el demandante incluye en su liquidación. Estos factores fueron señalados de manera taxativa y no pueden ser asimilados, ni por vía de interpretación o por analogía, pues se trata de una legislación especial y transitoria. Así mismo, la pretensión de computar los incrementos salariales de lQs años 93 y 94, no tiene asidero jurídico, por estas razones: 1) El mismo Decreto 1076/92, en el artículo 14 en forma contundente indica, que la indemnización que el empleado perciba en aplicación del plan de retiro compensado, debe entenderse a título de indemnización " y no como si lo hubiera laborado efectivamente hasta e1 19 de julio de 1994." (SubRaya la Sala).EXPEDIENTE No. 30.648
ACTOR: JORGE ANIVAL VELAZQUEZ MANCERA PAG: 9 2) Los reajustes salariales tienen como fundamento los procesos inflacionarios en economías inestables como la nuestra; El paso del tiempo y el fenómeno inflacionario traen como consecuencia de la perdida de la capacidad adquisitiva de la moneda, lo que obliga por razones de equidad a establecer mecanismos de revalorización dineraria, como son los incrementos o reajustes salariales anuales.
Por consiguiente, silos salarios liquidados en 1992 no habían sufrido los rigores de la inflación, por el transcurso del tiempo, no sería de equidad que fuesen reconocidos tales incrementos, pues habría un enriquecimiento sin justa causa. Debe advertir la SALA que el H. Consejo de Estado, tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el tema en decisión, mediante en sentencias de octubre 30 de
reconocidos tales incrementos, pues habría un enriquecimiento sin justa causa. Debe advertir la SALA que el H. Consejo de Estado, tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el tema en decisión, mediante en sentencias de octubre 30 de 1.996 (exp. 1391 9,Actor: LEOPOLDO AREVALO, Consejera Ponente: Dra. Dolly Pedraza) y Noviembre 28 de 1.996 (exp 13 .362, Actor Fanny Paredes, Magistrada Ponente: Dra Clara Forero) en forma adversa a las pretensiones de la demanda, con fundamento en consideraciones que esta sub-sección comparte en su integridad y a las cuales se remite para abundar en razones. Concluye, la Sala que, encontrándose los Actos expedidos de conformidad con la ley (Decretos 1076 y 1330/92) y no existiendo violación a las normas legales invocadas en el libelo, la presunción de legalidad del acto impugnado se mantiene incólume, por lo que se denegaran las pretensiones del libelo.CA' OSÁI1FÓ
EXPEDIENTE No. 30.648
ACTOR: JORGE ANIVAL VELAZQUEZ MANCERA
PAG: 10
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FALLA: PRIMERA: Niéganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia por Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar por gastos ordinarios del
FALLA: PRIMERA: Niéganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia por Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar por gastos ordinarios del proceso silo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Apro do según consta en el acta 43 de la fecha.