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TA CUN - 30664-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30664-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLAN DE RETIRO COMPENSADO / INDEMNIZACION

POR RETrRO COMPENSADO - Liquidación

TRIBLWIAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCtOP4 SESIJNDA - SUBSECCION "Aa.

Santafé de Bogotá D.C., 2 FEO. 19911 a,

EPUBLVA DE COLOMBIA

Re!atoria Tribunal AdministrajivO cíe Cundinamarca

Magitrada Ponente : JOSE HERNEY VICTOR I

Expediente 30664 Dimandante PIAR lA V. RODRIGUEZ

DE RICO

Demandada SENADO DE LA REP1JBUCA La demandante MARIA VICTORIA RODRIGUEZ DE RICO, por intermedio de apoderado judicial solícita de esta Corporación acción de nulidad y restahlecimito del derecho de conformidad con el artículo 85 del C.C. y mediante sentencia se resuelva sobre la siguiente para lo cual relato lo siguiente: DECLARACIONES Y CONDENAS : 'PRIMERA. - Que es nula, parcialmente, en att rtculo 2o.ia Resolución Nº 960 de 23 de octubre de 1992, y que también es nula el acta de liquidación No 226 que hace parte de la citada RESOLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de. la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA., mediante las cuales se liquidé, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su rttiro compensado del cargo que venía desempegando en el CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA, la suma de $9.635.120.98 m/cte.

demandante por concepto de su rttiro compensado del cargo que venía desempegando en el CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA, la suma de $9.635.120.98 m/cte. SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDENESE a la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLCA (CONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de la INDEPINIZCIOW a que tiene derecho mi. poderdante deExpediente Noa0664-.. 2 conformidad con lo establecido por el, articulolo. del Decreto 1076 de fecha 261 de Junio de 1992 al ser incorporado al pla, de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA da acuerdo coñ el a-tículo lo. de 1.1 RESOUJCION No. 960 da fecha 22i ,-de octubre de 1992, de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la flWV'LIQUIDACI0N, debera tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio da alimentación, prima de antiguedad, navidad, técnica, servicios., bonticacion de servicios, bonificacione, vacaciones. y dequinquenio, compensación de vacaciones que venia devengando hasta el día 23 de octubre ,, de 1992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aí'os de' 1993 y 1994 afctan las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que determinaran la indemnizai6n da que trata el artículo lo. del Decreto 1076 de 1992. TERCERA.-Como restablecimiento del derecho, CONDENESE A LA NACION (CONGRESO DE

que determinaran la indemnizai6n da que trata el artículo lo. del Decreto 1076 de 1992. TERCERA.-Como restablecimiento del derecho, CONDENESE A LA NACION (CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA RPUBLICA),,- -a. reconocer pagar a favor de la seora MARA VICTORIA RODRIC3%JEZ DE RICOj el valor que rósulte de la nueva liquidación de la indemnización a que tiene derecho, por su retiro del cargo que venia desempeiando en el SENADO DE LA REPUBLICACONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo con el articulo lo del Decreto 176 de 19, reconociendo intereses del 34.3371. anual de dicho reajuste 9i a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago, esto ea, descontando de la correcta y legal indeminización liquidada de conformidad con el citado articulo lo del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las .asignaciones básicas de los empleados del Congreso durante los aflos de 1993 y1994, lo que por el mismo conceptó ya se les reconoció y pagó. SEGUNDA SUBSIDIARIAs En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca parcialmentael •ontg real y legal de la indemnización como consecuencia de las anteriores nulidades y: restablecimiento del derecho, condénese a la NACION (CONGRESO DE COLOMBIA -SENADO DE LAREPUBLICA) a reconocer y 1a pagar a favor de la seora MARIA VICTORIA RO»RIGtJEZ DE RICO el mayor valor de indemnización a que tiene derecho de acuerdo con el articula 7o. del Decreto 1076 de l992 reconociendo intereses del 34.33 anual a partir

mayor valor de indemnización a que tiene derecho de acuerdo con el articula 7o. del Decreto 1076 de l992 reconociendo intereses del 34.33 anual a partir del 23 de de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pagos esto es, descontados correcta y leca¡ indemnización liquidada de conformidad con el artículo (7o. del Decreto no. 1076 de 1992( y con .incremento que afectaren las asignaciones básicas de loe empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aflos de 1993 y 1994, lo. que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado HECHOS 12 MARIA VICTORIA RODRIGUEZ DE RICO ingresó al servico del CONGRESO DECOLOMBIA -SENADO DE LA REPUBLICA en el cargo de TRANSCRIPTURA con fecha 3 de noviembre de 1980, tiendo su asignación bsia mensual de $182.136.00 a/cte. 22 Conforme al. plan de retiro compensado de la ley 4a. de 1992, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1076 del mismo aflo, mi poderdante desvinculado de su cargo mediante la RFSOLUCION 960 No. de 23 de octubre de 1992 emanada de la MESA DIREC'11VA DEL SENADO DE LA REPUBLIC.A, en consecuencia se le liquidó y reconocio una suma de $9,.63.120.99 pesos moneda corriente por concepto de indemnización'-do que trata el articulo. 7o. del Decreto 1076 de 1992 Artículo 6o..,7o.,Expediente No,.~, 4 32 LA RESOLUCXW4 Y ACTA DE LIQUIDACION. aqui demandandas, ademas de otras irregularidades de OMITIR como factor para la determinación

1992 Artículo 6o..,7o.,Expediente No,.~, 4 32 LA RESOLUCXW4 Y ACTA DE LIQUIDACION. aqui demandandas, ademas de otras irregularidades de OMITIR como factor para la determinación de la indemniraci6fl a quenas estamos refiriendo, los incrementos salariales que afectan a las asignaciones Básicas mensuales fijadas por la ley para los empleos del Congreso de Colombia durante el. perodade tiempo base de la Indemnización por retiro compenado,con grave marsa en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandante po aquél . ti aumento de estas escalas de remuneación coso es de notorio conocimiento público, se fijan en la misma proporción en que aumenta el costo de vida en el país anualménte estimado este para el ao de 1993 en un 2 promedio según las autoridades monetarias, como el Banco de la República que no se tuvieron en cuenta por .los Actoi1 acusados ,.al determinar laindeanización a que tiene derecho mi poderdante. FUWDMIEI4TOS DE DERECHO Consideran la prje demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas, ' Decreto 1076 de 1992 ArtIculo 70. al artIculo 17 d1 Decreto -1045 de 1978. Se violé el principio de igualdad. Artículo 3d ela Cona tituciónNacional articulo 18 de la Ley 4 do 1992 YQ del Decreto 1076 de 1992 62, 7, 8Q y 92 de la Ley 2 de 1878. CONTEBTACION DE LA DEMANDA La parte demandada contestó la demanda dentro del término leql.

do 1992 YQ del Decreto 1076 de 1992 62, 7, 8Q y 92 de la Ley 2 de 1878. CONTEBTACION DE LA DEMANDA La parte demandada contestó la demanda dentro del término leql. ALEGATOS DE CONCLUSZON La proçuraduria Cuartá Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamrca rindió concepto dLa fondo a folio 90 a 94 consideando que se deben denegar las suli.cas de la demanda. La parte actora dentro del término legal presentó alegatos de conclusión. CONSIDERACIONES La demandante MARIA VICTORIA RODRGUEZ DE RICO, propone en esta demanda la nulidad parcial de la RsoluciónNo. 960 en su articulo 20. de fecha 23 de octubre de 1992, como también la nulidad del Acta liquidación. N226, ambas expedidas por la

MESA DIRECTIVA DE SENADO DE LA REPUBLIOA.

Cómo restablecimiento del derecho slicita que esta Corporación ordene practicar una nueva liquidación de suExpediente No, 30664 indemnización de conformidad con lo establecido en el Artículo 7. del Decreto 1076 del 26 de Junio de 1992, y que la nueva liquidación deberá tener en cuenta la asignación básica ' auxilio de transporte, subsidio de alimentación, primas de antiguedad, navidad.técnica, servicios, bonificacion de servicios, bonificacione vacacionales y dé quinquénios, compensación dé vacaciones. En un caso simular al sub—lite con ponencia del Magistrado ALVARO LEaN OSANDO MONCAYO, Expediente Ntrnero 541 Demandate Salvador Santana Paez, se pronunció en ios siguientes

vacaciones. En un caso simular al sub—lite con ponencia del Magistrado ALVARO LEaN OSANDO MONCAYO, Expediente Ntrnero 541 Demandate Salvador Santana Paez, se pronunció en ios siguientes términos: 11 En orden a obtener lo anteriores cometidós, el actorafirma ctor afirma qué el acto administrativo acusado qiebranta 1011 artículos 150 --numeral 19, literales e) y f) de la Constitución nacional; 18 de la Ley 42 de 1'9<;L ; 72 del Decreto 1076 de 19; ÓQ, Q, 82 y 92 de la Ley 52 de 1878, en. cuanto reconoció y ordenó pagar una indemnización inferior a la que le çorrespondia por, haber tomado como base de liquidación los criterios fílados por el Decreto .1330 de 1992, e cual considera inaplicable por ser contrario a lo dispuesto por la ley. En síntesis formula contra el acto administrativo enjuiciado el cargo de ilegalidad, el cual sustenta así: 'El articulo 18 de la Ley 42 de 1992 dispone: 'El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de retiró compensada de los empleados del Congreso Nacipnal, el cual... debe comprender, indemnizaciones por concepto de paga de salarios, primas, bonificaciones y demás presticiones sociales y/o pensiones de jubilación" La Ley 42 de 1992, expedida con fundamento en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Cónstitución Nacional, trazó un esquema o marco para que el gobierno regulara la materia a que se refiere la ley.. Resume la política o principios rectores sobre

numeral 19, literales e) y f) de la Cónstitución Nacional, trazó un esquema o marco para que el gobierno regulara la materia a que se refiere la ley.. Resume la política o principios rectores sobre los temas enunciados. La regulación concreta corresponde al Gobierno, pero el poder decisorio de este se encuentra limitado por el 'marca" o 'caddro trazado por la. ley.. lbs decretos expedidas por el Gobierno tienen su razón de validez inmediata en la ley respectiva, de conformidad con el ambito de acción concedida. En desarrollo del . precepto legal citado, el Presidenta de la República expidió el Decreto 1076 de. 1992, "Por el cual se dictan normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional, y e dictan . otras en materia prestacianal'. El Decretodesarrolla la materia ef cuatro (4) Titule referidos en 5L orden a disposiciones generales, pensiones, indeønizacianes y disposiciones varias. Es decir, reguló integramente la materia. Como el artículo 18 de la Ley 4t de 1992 autorizó al Gobierno para establecer, 'por una sola vez", plan de retiro compensado, éste agotó su poder de decisión al expedir el Decreto 1076.. Fue, precisamente, uno de loe límites impuestos por la ley. marco. El artículo 72 del Decreto 1076 de 199 dispone que "lo.sempleados Públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retiradoExpediente NJ6 del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, prisas de. navidad, antiguedad, .. técnica, servicios, bonificación por servicios y las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que

del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, prisas de. navidad, antiguedad, .. técnica, servicios, bonificación por servicios y las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengndo, lo cual será liquidado do conlórmidad con los artículo; 6, 7, 8y 9 de la Ley 52 de 1978,. Leyes 55 de 1.987 y 77 de 1988 ha;tael 19. de julio de 1984, tales factores de.ter.inarin: la indemnización. En ningún caso se computarán los viatico; y las horas extra;'. La mesa Directiva del Senado de la República reconoció y pagó las indemnizaciones de:la primera etapa, comprendida entre el 12 y el 19 de julio de 1992 (Art. 12 Decreto 10763, aplicando los factores de liquidación ;ealado;.en la. norma antes citada. Sin embargo, para la segunda etapa, que ocurrió entre el 12 y el 0 de octubre de 1992, casa de mi mandante, varió la fórmula de liquidación, en atención a que el qobierno nacional, sin estar facultado para ello, expidió el 11 4e agosto un nuevo decreto, el 1330, 'por el cuál ;e dictan alguna; disposiciones relacionadas ron el plan de retiro compensado adoptado mediante` , Decreto N2 1076 de 19920. . . . Este . estatuto, después de establecer que el Decreto. 1076 no se aplica a losempleados d1 Congreso de la República vinculados. deptié; del 12 dé diciembre de 1991, a l; empleados de libre nombramiento y.. remoción,, ni a aquelloi cuyo período venció el 19

aplica a losempleados d1 Congreso de la República vinculados. deptié; del 12 dé diciembre de 1991, a l; empleados de libre nombramiento y.. remoción,, ni a aquelloi cuyo período venció el 19 de Julio de 1992, casos en los cuales no se encuentra mi mandante, dispone en ;u:srticulo tercero: '.. Las indeeñizaciones de que trata el títulp XII del Decreto 1076 de 1992, se .liquidarán con base en el promedio de la remuneración enesual aque tenía derecho el empleado publico al ;ervicio del Congreso entre el 19 de diciembre de 1991 y el 24 de Junio de 1992. Para loS efectos del presente articuló, se tendrá en cuenta únicamente la remuneración recibida por nombramiento en propiedad y no secnsiderarn las remuneraciones récíbídas por ascensos después del 26 de jttnio de

1992. No se incluirán en la remuneración básica sensual, para lQ.D efectos de qumirata este articulo, lo; . viáticos, primas u otros emolumento;, 5itt p.rjuiicio de lo establecido en el artículo 79 del Decreto 1076 de 192.

De tal manera que, al liquidar el monto de la indemnización con éste nuevo régimen, se tomó el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado, en lugar de la asignación básica que devengabaa la fecha del retiro, como lo ordena el articulo 72 del Decreto 1076. Por lo demás, extendiéndose el período de la Indemnización "hasta el 19 de julio de, 1994, debió aplicarse por el

que devengabaa la fecha del retiro, como lo ordena el articulo 72 del Decreto 1076. Por lo demás, extendiéndose el período de la Indemnización "hasta el 19 de julio de, 1994, debió aplicarse por el ao de 1993 y por la parte correspondiente a 1994, un porcentaje de reajuste siquiera aproximado al que anualmente lie decreta tomando como base el índicede precios al consumidor. Obviamente este factor básico incide en todos lo; demás que concurren en la liquidación. .., Al expedirse el Decreto 130, el Gobierno Nacional violé manifiestamente el artículo18 de la Ley 44 de 1992 que lo autorizaba para establecer, por una sola vez, el plan de retiro colpensado, autorización que ya había agotado al dictar el DEcreto 1076.. De conformidad con los planteamiento; que anteceden, en esta demanda se ;o1icita.ta nulidad, de lo;, actos impugnados y el restablecimiento del derecho consistente en que se reliquidé la indemnización. con aplicación ,integral de 1 dispuesto por el artículo 72 del Decreto 1076 de 1992 y con lo; incrementops de laExpediente N(,,30664 6 asignación, desechando por inaplicables las normas del Decreto 1330 del ínismo ao." (folios :14 a 16 La parte demandada, guardó silencio.. La Procuradora' Judicial, por: su parte, no rindió concepto.. (folios 127 y 129) La Salafl por' las rawne que pasa a puntualizar, encuentra que el cargo proputo por la parte demandante contra el acto administrativo acusado no esta. llamado a prospérar.

concepto.. (folios 127 y 129) La Salafl por' las rawne que pasa a puntualizar, encuentra que el cargo proputo por la parte demandante contra el acto administrativo acusado no esta. llamado a prospérar. 19 Aplicabilidad d1 articulo 3º del Decreto 1330 de 1992. El artículo 18 de lá Ley 42 de 1992, dispones "El Gobierno Nacional -establecerá por una sola vez el plan de retiro compensado de lo empleados del Congreso Nacional, el cual debe comprender indemniaciones por concepto depago de salarios, pries bonifcacor,es y demás prestaciones sociales y/o pensione de iubi1aci" f4ocbe 'Zamenorduda, a la Sala que lafrase "por una 'sola vez" conteniaen el artículo 'pretraricrito hace relación a la implantación del Plan e Retiro Cuqpenado. Así lo sugiere tnequi.vocamente la flexión verbal "establecerá" que le anterede, derivada del verbo rector etah1ecr, sinonimo de fundar, instaurar,, instalar, implantar, 1sentar o asentar. Ahora bien, las indemnizaciones r'eprejantn un elemento constitutivo nduill, Plan de Retiro Compensado. Es lo que se desprende, entre otras de 1a e<presin "el cual debe comprender", cc.ntni.da en Ja miama norma arriba reproducida E]. Decreto 1076 'de 1,992 se ocupa de las indemni.tcioneç como parte del plan de uando en su articulo' 79 estipular "Los empleados publicos quienes en desarrollo del preSente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derécho ala asjgnació básica,

como parte del plan de uando en su articulo' 79 estipular "Los empleados publicos quienes en desarrollo del preSente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derécho ala asjgnació básica, primas de navidad, ' antiguedad, técnica, servicio, bonificación por servicios ,,.y las bonificaciones de'. quinquenio y vacacionales que venían deversando, lo cual será liquidado de conformidad con los .artículos 6, 7 G.y'9 de la Ly52 de 1978,' Leyes 55 de 1987 yExpediente 19 8Ó664' 7 77 de 1988 hasta el 19 de julio de 1984, tales factores determinarán la indemnización. En ningún caso se computaran los viaticas y las horas extras". Pero ademas, en su artículo 16 preceptua: "La expedición del plan de retiro compensado se hará mediante acto administrativo, debidamente motivado, contra el cual no proceder recurso alguno. En el se fiJará la fecha en la cual se retirarán los empleados públicos al servicio del Congreso y se ordenará la liquidación y pago de la correspondiente indemnización.. La Mesa Directiva de cada una de las Cámaras determinará que empleados públicos al servicio del Congreso, siempre y cuando éstos no sean sujetos de indemnización o pensión y balo ninguna circunstancia su número podrá exceder del 15 de la planta actual." No obra en el proceso el acto administrativo a que hace referencia el artículo pretranscrito. Es decir, el plan de retiro compensado. No obstante, es lo cierto que la actora fue incorporada "al plan de retiro compensado de que trata el Decreto 1076 de junio 26 de 1992'. Así se lee en artículo 32 de lacompensado. No obstante, es lo cierto que la actora fue incorporada "al plan de retiro compensado de que trata el Decreto 1076 de junio 26 de 1992'. Así se lee en artículo 32 de laResolución acusada NQ 839 del 23 de octubre de 1992 (folio 2). Pero adem, segiin reza el artículo 12 ibidem, la demandante fue retirada del servicio " a partir del 23 de octubre de 1992, ron derecho a la indpmnización de aue trata el Decreto 1076 de..192 (folip 2) (Subraya la Sala). EL artículo 32 del Dec-eto i30 de 1992, por su parte, se límita a precisar el alcance del artículo 72 del Decreto 1076 de 1992 en lo que se refiere a la base de liquidación de las indemnizaciones, pues, mientras éste sólo se encarga de hacer una relación de los factores determinantes de las indemnizaciones, s&alando como tales las que se "venían devengando", aqu1 se ocupa de indicar que el manto de tales factores se establecerá tomando como base de liquidación "el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado pública al servico del Congreso de la República entre el 12 de diciembre de 1991 y el 26 de Junio de 1992. Salario promedio que, haciendo un parentesis, a juicio de la Sala, además da ser favorable copio quiera que superaría elExpediente No30664 monto del básico, resulta lógico, pues, la frase "venían devengando" contenida en el artículo 72 del Decreto 1076 de 1992 debía ,tener por limite en tiempo la feha de su expedición, que

monto del básico, resulta lógico, pues, la frase "venían devengando" contenida en el artículo 72 del Decreto 1076 de 1992 debía ,tener por limite en tiempo la feha de su expedición, que no fue otra que el día 26 de Junio de 1992 1. Todo lo anterior para.conclujr que ) El articulo 3 del Decreto 1330 de 1992 no quebrantó el mandato consignado en el artículo 18 de la Ley 4 de 1992, pues, nq instaura un segundo plan de retiro compensado en el Congreso, sino que complementa, por así decirlo, el reglamento del establecido en dicho organísmo contemplado en el Decrta,1074dei992 b) El complemento en comentario, resuelta plenamrste apiiable .el asunto sub-¡¡te, habida la consideración que la demandante fue retirada del servicio e incorporada al plan de retiro compendeado después de entrar en vigencia.. 2) AJuSte del valor de lo factores de liquidación tosando cosq base para ello loe incremntøs de la asignación hasta w1,19 de Julio de 19949 Xos cuales estima la ctóraen un 25%. Como bienio anota la parte demandadas lbs aJustes dpi epígrafe no los contempla el DeretQ 1076 de 1992. Y no los podí contemplar porque, de una parte, a la fecha de liquidación no eistian y, porque, de otra parte las' indemnizacionás no corresponden a contraprestación de trabaioe realizados. Así lo determinó claramente. el articulo 14 dl citado Decreto, cuando en la parte final de su inqiso primero dice "Se entender«'( q,», lo, atituL'o de ideanización y no

Así lo determinó claramente. el articulo 14 dl citado Decreto, cuando en la parte final de su inqiso primero dice "Se entender«'( q,», lo, atituL'o de ideanización y no como st Se hubieee laborado efectivamente, hmta el 19 de tulio de 1994" Y, cuando en el inciso segudo ibidem, agrega; "Por 4ta razón su reconoc4miento excluirá cualquiera afta reparación ocompensacifl". Las indemn i zacione por lo cKtná, corresponden a valores pagados antes del vencimiento de los plazos correspondintes a los pagos de loe salarios / prestaciones por, ervxc..tos si etos ea hubieran dado normalmente en dearrollo dExpediente Na 39664 9 las real ción laboral • De manera que, aunadas a 1-a aceptación del plan de retiro compensado, constituyen un contrapeso equilibrado de los eventuales perjuicios por terminación anticipada de la 'dicha relación laboral". En mérito de lo expuesto, al T1I8UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION UA1 , aministranqa justi.cia en nombre de la Repúblicade Colotobja y por autoridad de la ley. FALLA Niganw las euplica de la demanda COP ZESE, COMÚN IGUSE, NOtWIQUESE Y CIJPVLASE Aprbbadoen seiónda la fecha mediante Acta No.53.

JOSE HERNEV VICTORIA ALVARO L.DBANDO MONCAYO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRAC IN

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