TA CUN - 30670-(25-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30670-(25-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
o-,
INDErNI2ACION POR RETI10 VOLUNTARIO - Liquidaci6n
E4r DE COLOM3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI)IN
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A de ;ca
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C. Agoeto. veint•iinco (25) de mil novecientos noventa y cinco (1995)..
REJ: JUICIO-Nro. 30.670
ACTOR: RU'I!H CHAVES AVIIA
DEMANDADA: NCAMARA DE REPRESENTANTES CONTROVERSIA: RETIRO COMPENSADO, indemnización, fi.etores.
RUTH ØALVES AVtLA, en ejercicio de la .acción de restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido demanda ,'a la NaciónCámara de Representantes, a efecto de que se hagan las siguientes, DECLARACJOES PRIMERA:, Que es. nula prcialmeñte, en su articulo 2o LA RESOLtJCION No 936 de flcha 23 de 'octubre de 1992 y que también es nula EL ACTA DE LIQUIDACION No 0610020 que hace parte de la citada RESOLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA ",D LA CAMARA DE RE- ÇILr rte los $os de 199,3 1994,. lo quiz, por e l ii1srno cuncepto / se les reconoc i' ', Soporta el, peti.turn en los hechos que ct.inucin se reSUmEfl s?JUICIO No.. 3O.670 2
1994,. lo quiz, por e l ii1srno cuncepto / se les reconoc i' ', Soporta el, peti.turn en los hechos que ct.inucin se reSUmEfl s?JUICIO No.. 3O.670 2 ,retiro compensado del cargo que venía desempeand en el CONGRESO DE COLOMBIA-., CANARA D REPRESENTANTES, la suma de $13 558.623,00 pesos m/cte.
SEGUNIA: Consectiencialmentese. ordenea la MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES (CONGRESO DE COLOMIA) a practicar uña nueva Itquidación de la It4DMNIZACIOÑ a que tiene derecho mí poderdantp ,de conformidad con lo establecido por el art1.cul 7o del Decreto 1076 de fech a,`2é de Junio de 1992 al ser tncorporado a). plan de retira , compen5ado de loe empleados del CONGRE$Q PE COLOMBIA de acuerdo con el articulo lo de la RESOLUCION o 936 cte fecha 23 de octubre s de 1992, de la citada MESA DIR&FIVA y para tales efectos la nueva LIQtJIDACION,
deberá tenr en cuenta la asignación básica, auxihp de transporte, ubeidio do aljnientacón, primas de antiguedad, navidad, teenica, serricios, boiificación d servicios bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensacien de vacaciones que venía evengando hasta el día 23 de octubre de 1992, lb mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los afioe de 1993 y 1994 afecten las asignaciones básicien de vacaciones que venía evengando hasta el día 23 de octubre de 1992, lb mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los afioe de 1993 y 1994 afecten las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factor determinaran la indemnización d que trata el articulo 7o Decreto 1076 de 1992 que. del TERCERA: Se co1dene a la NACION ÇCÓNGRESO DE COLOMBIA -CAMARA DE ,.,REPRESEN S),, a teobnocer y pagar a £ avor de la seiora RUTH J0JIAVES el rnayor valor 4 -4e resulte de la NUEVA LIQUIDAQION DE LA XNDEMNIZACION a que tiene derecho, por su retiro del argo que ver4a deaempefando en La CAMAM DE REPRESENTANTESCONGRESO DE COLOMBIA, de aoierdo con el artículo 7o del tecreto ).076 de i.992, reoonoóiendo interese del 43 3% anual de dicho teajuet,a 4partir dl3 de octubre de 1992 hasta el día en que se reahita el pago esto es, descontando, de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el'itado rattcUlD7o de]. Decreto 1076 de 19?2 y l6e INCREMENTQScue afectasen las aignacioneebasicasJUICIO No. 30.670
Sporta e: continuación se resumen así: PRIMERO: RUTH CHAVES AVILA ingreso al servicio deL. CONGRESO DE COLOMBIACAMAIA DE REPRESENTANTES en el cargo de TRABAJADORA SOCIAL3con fecha noviembre 17 de 1962, siendo
continuación se resumen así: PRIMERO: RUTH CHAVES AVILA ingreso al servicio deL. CONGRESO DE COLOMBIACAMAIA DE REPRESENTANTES en el cargo de TRABAJADORA SOCIAL3con fecha noviembre 17 de 1962, siendo petitum en los hechos que a de los empleados del CONGRESO bE COLOMBIA durante los años de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó SEGUNDA.- SUBSIDIARA.- En la eventualidad, que dentro del trá- mite del procesos se establezca pericialmente el monto real y legal de la indemnización, como consecuencia de las anteriores nulidades, como restablecimiento del derecho, condénese a la NPCION (CONGRESO DE COLOMBIACAMARA DE REPRESENTANTES) a reconocer y pagar a favor de la señora RUTH CHAVES AVIrA, el ma- Í . •yor valor de la indemnización a que tiene;derecho, pr su retiro del cargo que venia desempeñando en la CAMARA DE REPRESENTANTESCONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo con el articulo 70. del Decreto 1076 de 192, reconociendo intereses del 34 33% anual de dicho reajustea partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago, esto es, descontando de la correcta y legal indemnización liquidada de confomidad con el citado artículo 7o. del Dcr1eto 1076 'de 1992 y los INCREMENTOS que afectasen las asignaciones basicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los años de 1993 y 194, lo que por el mismo concepto ya se les reconoci6 y pagó (fi' 7).
los INCREMENTOS que afectasen las asignaciones basicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los años de 1993 y 194, lo que por el mismo concepto ya se les reconoci6 y pagó (fi' 7). su asignación básica mensual la suma de $220 531,00 pesosJUICIO No. 30.670
SEGUNDO: Conforme al plan çie retiro: cornperisado de la ir, 4a de 1992 reglamintada por ci decretas 1076 de] mismo a$oM r.t poderdante fue ¿svincul ado de su cardo mediante la lRESOLUCION No 936 de 23 del octubre déT1992 emanada de la Mea Directiva de la Camara de Representantes. En !or,secuen cíb se le liquíd, recorsoci' ypaq' la suma de iY 558.623oo por concepto de la .iderri çi'r de que trata el ?rt'icui.o 7o. de'l Decreto 1076 de 1992. (f1 7.
NORMAS V: IQLADS Cotstituciri Naciorit1 (arts. 3); ley 1511337' Ley 4a/1992
(art. 18: D.R. 10711992 (at 7o.); Ley 52/1978 (Wt. 10)
COÑCEPTO DE LA VI: O.LAC ION Considera el libelista: Lds actos aqu! acusados volar e] Principio General de Derecho En, su -faceta de igualdad de los funcionarios dé una misma c::ateqor! a; por no haberse tenido en cuenta e]. incremento del 25% hacha a los empleados en Tel per!odo comprendido entre el
En, su -faceta de igualdad de los funcionarios dé una misma c::ateqor! a; por no haberse tenido en cuenta e]. incremento del 25% hacha a los empleados en Tel per!odo comprendido entre el 2:3de octubre de 1992 y ci 19 de julio de 1994. Que.he debido paçtarse. dice el libel.iita qte los aumentos salariales que sed.' produjeran en los »os 1993 y 1994en los ernieos del cncreso cobijaran a los empleados retirados por copensaci"n yaique Li artfculo 7oj del Decreto 1076 oú 1992, solamente, Cxciuy para dicha iidemnizacir los vi ticos 'y las horasJUICIO No. 30.670 5 extras. Que es.! como le tuviercrs en cuente los aumentos pera liquidar te prime de ant.iqedad; / mismo he debido tenerse en cuente pera iiq.ider le nçJemn.izec.i"n 'en lo que se refiere a. los aumentos salariales. (fi CONTESTACION DE LA NIP FuQ contestada mediante escrita vist6, e folio 31 del e>qec:Iiente donde concluye que go deben prosperar las s#pi ices. de, le demanda. A C T U'A C 1 0 N P R O C E S, A L La demande fue admitida mediante autos de]. 2 de abril de 193 obrante e 'folio 12 no se admiti" le edic'i"r de le demande y fueron decretadas pruebas poreuto del 23 de septiembre de .1993 (folio 371; se corr.i" traslado e les pates y al Ministeobrante e 'folio 12 no se admiti" le edic'i"r de le demande y fueron decretadas pruebas poreuto del 23 de septiembre de .1993 (folio 371; se corr.i" traslado e les pates y al Ministerio F#blicc pera alelátas mediante auto dci 28 de Ocfubre de 1994 olio del 'cual hizo el cotrspordLErite uso Lacia un de les partes.; el Ministerio #biico eçniti" concepto por int'rmedic:i de ie Procuradora Doce en lo Juditiel cnsiderendo que no prosperan los , cerqos. ci acto demandado. ('fi .4) Ritueia le instancia en el presente proceso',' nos encori r ridose ces.ai algun1 de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala e haceé les siguientes,.
S pretnde1 nulidi parc4 de a. R Nó 936 a del 23 d Octubre de :1992 'd[: ka' de L O61O020 er,da de la 1e a 1recti\a. e C ir de Pepre3enL r,te., Ta cu ánto p or L1s se lqudp, reonoci" y orden" par a la. LtOra un suma dinrari. por Ct.nceptt de indernrii 'n frente un r etira compensado Ti EN; pgn spcuencáa se oçtftne a ia ritdad certu nueva liquidaci"n qi cinprenda tçdo los trgc co los incrementos salariales carres pondi ept ia c. laj: ajos 1993 y 1994 / ci rLcorr)- cimiento de intercse de1 34 anual de dicho reajuste.
ci"n qi cinprenda tçdo los trgc co los incrementos salariales carres pondi ept ia c. laj: ajos 1993 y 1994 / ci rLcorr)- cimiento de intercse de1 34 anual de dicho reajuste. Shsidiarjamente. i C A en que e estable ciese periciaifrIente eC monto real l yslag á l de l indem a.c1i"n . se cadre a. la Naci.'n, a r nr y l actora.., l. inde acu do con € arel pi ec3ttØo. CCjfl 1ritFrEes d anual a. patir dci 2'. de Octubr del a'c'i ritada g hasta la rcal:i ci'nd'1 pago1 j. En primer tv mino, hc.t/ que sea1ar q UW 1 La.l n de] e9 p4..2ai en to rete Jc, a.l qu ntUm 'I irideici'n - a.rt'culo 2o-. iunU crt la peraci"n de lá 11quidci n en la. cu al . fL'/ion n ru€nL ccmQ ctrØL d Jquidri'n., ci Ir aario b sico, la pma de ahtiqetad, y la prima tcnica. ar Lo argumentos que pia.ntea J. l&bé1sta i1'van a spstener que spqrs e] art 7u de] ID F. de 1992, son ftctorec para laquid urs v ez eti, dc çlç 1 Largo., l icr,ci ni b :ira,
spqrs e] art 7u de] ID F. de 1992, son ftctorec para laquid urs v ez eti, dc çlç 1 Largo., l icr,ci ni b :ira, primas de navidad rrtiqedad tcniça. serícios bn.fica.-. c.i 'r de servicios, ~y boniicaciore vncacnrip'" de qutnquenlcs compensc -i n de /l-icc1ohe qu enta devnciarido hasta e4 23 de Octubre de 1992 los cu1e no se tuvieron r, cuenta , om.tiridose hacer tambn los incremeRtos a.1ariales qu eJUICIO No. 30.670 7 afectan las a's1cnac1Ones h sicas mensuales fi3adas por la ley para empleados del Congreso, durante sl período de tiempo base de 1 a Lndemnh zaci"n que es de 'wi 257. porc entaj e que debe tenErse en cuenta tamhir para modificar lo s distintos factcDres sea.Lados en el art 7o del precitado Decreto, para el personal retirado y compensado. Se viol dice con la omisi'n de los :Lrcremen tos referidos el derechD a la ic4uaidad de. los funcionarios de una misma cateqor.' a, ya que e 1 art, 7o del decreV7 solo excluy los vi. ticos y las horas xtras para taJ., liquidaci 'r, E iclualmentE? ci art de. la Carta al cual cosacra la irrenunci ahilidad a los beneficios m! n.imos' est:abiecidos en
- ticos y las horas xtras para taJ., liquidaci 'r, E iclualmentE? ci art de. la Carta al cual cosacra la irrenunci ahilidad a los beneficios m! n.imos' est:abiecidos en normas iabors:tE?s como uno de los principios iTi nirnos - furdamentles, En definitiva para sostener que en desarrollo de 1 art. 18 de la Ley 4a de 1992 ysu Decreto Reglamentario 1076 de 1992, se deb'a tener en cuenta todas las prestaciones sociales creadas par la ley a favor de dichos empleados a la fecha de su retiro compensado entre. otras prestaciones las vacaciones las cesantias que se causasen en perIodo comprendido entre la fecha de retiro y el 19 de Julio de 1994 4.Del art'culo 7o de]. Decreto 1076 de 1992, norma acusada. "ARTICULO 7o. Los empleados p#biicris quienes en desai'roi lo del presente decreto sean retirados del c:arqo. ts.ndr rl derecho a la asiqnacin h sica primas, de" n ..idad, antioe.dad, -tcn,ican ser vicio, borii f.icac:a" n por seriic:ios y a las boni'ficacions de quinqtrenic: y vacac:ionsles que ven! an devenqando., lo cual ser liquidado de conformidad con los, art! culos y 90 de ).a Ley '52 de 1978. Leyes 55 y 77 de 1988 hasta ci 19 de ui.io'.de .1.994, tales factores determinar n La indemnizaci"ñ Éíi n.inq#n caso se
y 90 de ).a Ley '52 de 1978. Leyes 55 y 77 de 1988 hasta ci 19 de ui.io'.de .1.994, tales factores determinar n La indemnizaci"ñ Éíi n.inq#n caso se computar n los vi. tic:oe y las horas extras.' Seci#n el cuadro de la iiquidacin confeccionada si actor se ha1la' discriminadas las partidas y 'factor-es tenidos en cuentat JUICIO No. 30.670 paia la cuarjtificac.i/'n ac' pir ao en los cuales se leer primero la base mensual y luego los Sactores tGn idos en cuenta por cada a.o del per! odo cuantificable. Si la actora ven! a devenciarido por ran de otros factores no tenidos en cuenta en la opE'rci'r contable no la enun ci menos demostrarla t.nqase en cuenta que la normaran cita prpcisa que se trata de los ¡factores que ven!a devengando dicho de otro modo ¿ aquilos reconocidos durante su tiempo de ser La fi ic:sof! a que orienta tal normatividad es la dp reparar al empleado por si hecho de que la administraci"n le da por ter— miada su v:inculac.:in laboral cirnpl :isndo un Plan de Rtirc: por restruc:turaci n de la Planta de Personal de la entidad5 autorizado por el art. 15 de la Ley. 04 de 192 el cual consar" la indEntni"aci ri parrconcepta dF pago de aLarios boniticac:ines 'y dem a prettta.ciones sociales y /o pesiones de jubilaci n.. No conaaqr •lc3s reajuátés o incrementos palariales a
la indEntni"aci ri parrconcepta dF pago de aLarios boniticac:ines 'y dem a prettta.ciones sociales y /o pesiones de jubilaci n.. No conaaqr •lc3s reajuátés o incrementos palariales a c:ae aspira si actor . entre otras. cosas!,porque trataba de reparar a una persona que dejaba .5u cargo o empleo Y,~ aL no continuar desempe$ ridolo en a:os que vendr.' an, habr! a una imposibilidad i ctica ' j&rrd 1ca de hacerse acreedor a los inprppentos de dicho a$os :u tendr'in c: OT O detir,"tarios 11 los empleadas activó 1 É que .cd'an solo,er previstos en su oportunidad c:::c:c lo dijera la demndada el mismo decreto en el', art. 10 que la indemnizaciMa c:ortituye factor: de salario p -a ninc#n efecto legal, esto es, no se daba por rn deJUICIO No. 30.670 evic:io ef9ctIVO en, el cargo; tampoco c1ebe entrderse el fet 'meno como une supervivencia de la releci'n laboral como lo pretende el actor, dedo quo ci mismo decreto reglamentario es enf tico en ac]arr que afltermina la rplacL'ri Leqi reglamentaria de los •, empicados p#biicos. el ser retirados del caroc por indemnizeci"n compensatoria. -. cnc:Lusi'n el no existir consaqreci'n de incrementos en las disposiciones leqalesT en cita mal pudieran considerarse violid,
caroc por indemnizeci"n compensatoria. -. cnc:Lusi'n el no existir consaqreci'n de incrementos en las disposiciones leqalesT en cita mal pudieran considerarse violid, stas; tampoco es de reciba que se haya dacio el desronocimiento de algunas dé los factores a que se hec! a acreedor el actor. pues no lo demesr' De la violaci"n dél principia de la Igitaldad. Este, plasmado en ci rt! culo 13, dele Carta incorpra un de-' r'cho fundamental de todas lis personas Igozar Tel mismo trato y protecci' de los mísios derechos l.ibentçjes y oportun idedos • sin ninguna discnimihar2"n por razones de SC>;Q re-' ' origen nacional o famil iet lrpu r ci iui o :iprsL n filo— sillica o pol!tica. 'El no ircreso como 'factor de;.iñdeMnizalci7ñ, de los icrementos Talarialeq9 dada la especial r,aturalezeiur!dira del retiro compensado • no impi ira violeci "r a este derecho pus el actor retirado no puede equipararse 'a un servidør activo> para el cual en cede opert.uni..dad se le ir n cumpliendo, como ya se dijo.4 JUICIO No. 30..670 'o .Finalmente para c:rcii.:.tr este estudio, Aa Sala adhiero al poamiorto dado a conocer por la. Agencia Fiscal • cuando sostiene: "En ci evento sub jucice..i se encuentra probado nedianto Acta do Liqu.i di'n No 0$.10020 expedida a. nombre de la actora ques la entidad demandada le
sostiene: "En ci evento sub jucice..i se encuentra probado nedianto Acta do Liqu.i di'n No 0$.10020 expedida a. nombre de la actora ques la entidad demandada le :i d la indomnizac:.i. 'n por retiro comperado do octubre 23 de 1992 a julio. 19 do 1994, con base en loe siguientes factores sl riales: ainaci'n, bsicas, primas di aritiedd y tcriica as! mismbr y Wnicamonte para 1992, lo inclu" adem e de lo teriores factores, las vacacionesí y las primas ecmoetral de diciembre, navidad y quinquenal fi. 4 e. P.) "De conformidad con el articula 7o dei. Decretó iO76 da 1992, la actora no bra titular de la preeaci"n bonificacin vacacional lo cual excluye considera este factor en la 1 it.idac:i"n de 1 a i.nc!emnizci por retiro c::ornpnsado. u En mrito do lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Curdinamarça Secci n Segunda, Suh-Socci"rt A, administrando justicia en nombre de la Req#bl ica y por autoridad de la ley, F A LL A : Negar las s#p1ice do la deianria.JUICIO No.. 30.670 11 COPIESE., COMUNIQiJESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE probdo n sFsi"n d la fecha seg#n Acta No. 60