TA CUN - 30676-(02-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30676-(02-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
eatO.
PLAN DE RETIRO COMPENSADO / INDEMNIZACION
POR RETIRO COMPENSADO Liquidación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA
SECC ION SEGUNDA - SIJBSECC ON "A".-
Santafé de Bogotá D.C., r 2 FE B,1996 I 1rfl Adm1flt'° de Cuama! Magistrado Ponenta JOSE HERÑEY VICTORIA Expediente a 30676
Demandante ESTHER M. SERRANO URBINA
Dmmandda SE$AØO DE LA REÑBLICA La demandante ESTHER MARIA SERRANO URBINA por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con el articulo 85 del C.C. y mediante sentencia e resuelva sobre lo siguiente para lo cual relato lo siguiente: DECLARACIONES Y CONDENAS : «PRIMERA. -_Que es nulas parcialmente, en su artículo 2o.la Resolución Ng 964 de 23 de octubre de 1992, y que también es nula el acta de liquidación No. 0970030 que hace parte de la citada RESOL1JCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venía desempeando en el CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA la suma deExpediente No.30676 $9.635.120.98 m/cte. SEGUNDAQue como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDENESE a la
desempeando en el CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA la suma deExpediente No.30676 $9.635.120.98 m/cte. SEGUNDAQue como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDENESE a la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLCA (CONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de la INDEMt4IZACION a que tiene derecho si poderdante de conformidad con lo establecida por el articulo 7o.. del Decreto 1076 de fecha 26 de junio de 1992 al ter incorporada al plan de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el artículo 1v.. de la RESOLUCION No. 964 de fecha 23 de octubre de 19921 de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva LIQUIDACION, debera tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, prima da antiguedad, navidad, técnica, ervlcia, bonificacion de servicios, bonificaciones, vacaciones y de quinquenio, compensación de vacaciones que. venia devengando hasta el 'día 23 de octubre de, 1992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los anos de 1993 y 1994 afctan las asignaciones básicas de los 'empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que determinaran la indemnización de que trata el artículo 7a. del Decreto 1076 de 1992. TERCERA.-Como restablecimiento del derecho, CONDENESE A LA NACION (CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA),- a reconocer y pagar a favor de la seíorá ESTHER MARIA SERRANO URBINA, el valor que resulte de la nueva liquidación de
COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA),- a reconocer y pagar a favor de la seíorá ESTHER MARIA SERRANO URBINA, el valor que resulte de la nueva liquidación de la indemnización a que tiene derecho,, por su retiro del cargo que venía desempe?ando en el SENADO DE LA REPUBLICA-CONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo con el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992, reconociendo intereses del '34.33 anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago, esto es, descontando de la correcta y legal indeminización liquidada de conformidad con el citada artículo lo. del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del Congreso durante los aos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó.
SEGUNDA SUBSIDIARIA: En la eventualidad que dentro del tramite del proceso se establezca parcialmente el monto real y legal di., la indemnización como consecuencia de las anteriores nulidades y restablecimiento del derecho, condénese a la NACION (CONGRESO DE COLOMBIA -SENADO DE LA REPUBLICA) a reconocer y a pagar a favor de la se?oraESTHER MARIA SERRANO URBINA el mayor valor de indemnización a que tiene derecho de acuerdo con el artículo 7o. del Decreto 176 de 1992 reconociendo intereses del 34.33 anual a partir del 23 de de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es, descontadas correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el
Decreto 176 de 1992 reconociendo intereses del 34.33 anual a partir del 23 de de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es, descontadas correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el artículo (7o. del Decreto no. 1076 de 1992( y con incremento que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los a?os de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto va se le ha reconocido y pagado. HECHOS 12 ESTHER MARIA SERRANO URBINA ingresó al servico del CONGRESO DE COLOMBIA,,-SENADO DE LA REPUBLICA en el cargo de ABIBLIOTECARIA AUXILIAR con fecha 7de 'diciembre de 19779 siendo su asignación básica mensual de $154.195.00 m/cte. 22 Conforme al plan de retiro compensado de la ley 4a. de 1992, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1076 del mismo ao, mi poderdante desvinculado de su 'cargo mediante la RESÜLtJCION 960Expediente f1o.30676 No. de 23 de octubre de 1992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA en consecuencia se le liquidó y recanocio una suma de $9.128.322.00 pesos moneda corriente por concepto de indemnización de que trata el articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992 Artículo 6o..,7o., 32 LA RESOLUCION Y ACTA DE LIQUIDACION aqui demandandas, ademas de otras irregularidades de OMITIR como factor para la determinación de la indemnizacin a que nos.estamas refiriendo, los incrementos
1992 Artículo 6o..,7o., 32 LA RESOLUCION Y ACTA DE LIQUIDACION aqui demandandas, ademas de otras irregularidades de OMITIR como factor para la determinación de la indemnizacin a que nos.estamas refiriendo, los incrementos salariales que afectan a las asignaciones Básicas mensualesfijadas por la ley para los empleos del Congreso de Colombia, durante el período de tiempo base de la indemnización por retiro compensado, ron grave merma en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandante poaquh El aumento de estas escalas de remuneación como es de notorio conocimiento público, se fijan en la misma proporción en que aumenta el costo de vida en el país anualmenteestimado este para el aode 1993 en un 25 promedio según las autoridadesmonetarias, como el Banco de la República y que.no se tuvieron ! cuenta por los Actos ausados al determinar la 'indemniaciqr a que tiene derecho mi poderdante. FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideran la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas, Decreto 1076 de 1992 ártIcul.a 70. el articulo 17 del Decreto 1045 de 1978. Se violó el principio, de igualdad. Articulo 53 d ela Constitución Nacional articulo 18 de la Ley 49 de 1992; 79 del. Decreto 1076 de 199; 62, 72, 82,y 99 de la Ley 52 de 178. . CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada contestó la demanda dentro del término legal. . ALEGATOS DE CONCLUSION La procuraduría Cuarta Judicial ante el Tribunal
52 de 178. . CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada contestó la demanda dentro del término legal. . ALEGATOS DE CONCLUSION La procuraduría Cuarta Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rindió' concepto de fondo a folios 62 a 66 consideando que se deben denegar las. sulicas de la demanda. . .. . . . . La parte actora dentro del . término legal presentó alegatos de conclusión.
CONSIDERACIONES : La demandante ESTHER t1RIA SERRANO URBINA, propone, en esta demanda la nulidad parcial de la Resolución No 964 en suExpediente No..30676 4 artículo 2o. de fecha 23 de octubre de 1992,, corno también la nulidad del Acta de liquidac.ióñ No. 0970030, ambas expedidas
por la MESA DIRECTIVA DE SENADO DE LA REPUBLICA.
Como restablecimiento del derecho solicita que. asta Corporación ordene, practicar una nueva liquidación de su indemnización de conformidad con -lo establecido Efl El Artículo 70. del Decreto 1076 del 26 de junio de 1992, y que la nueva liquidación deberá tener en cuenta la asignación básica, auxilio. de transporte, subsidio de alimentacion, primas de antiguedad, navidad,técnica, servicios.,. bonificacion de servicios, bonificacions vacacionales y de quinquén.os, compensación de vacaciones. En un caso similiar al. sub—lite con ponencia del Magistrado ALVARO LEON OBNDO MOFICAYO, Expediente Número 30541 Demandate Salvador Santana Paez,se pronunció en los siguientes términos .
vacaciones. En un caso similiar al. sub—lite con ponencia del Magistrado ALVARO LEON OBNDO MOFICAYO, Expediente Número 30541 Demandate Salvador Santana Paez,se pronunció en los siguientes términos . " En orden a obtener los anteriores cometidos,, el actor afirma que el acto administrativo' acusado quebranta los artículos 150 —numeral 19, literales e) y f) . de la Constitución nacional; 1S de la Ley 42. de 1992; 72 del Decreto 1076 de 1992; 62, 72, 82 y 92 de la Ley 52 de 1878, en cuanto reconoció - y ordenó pagar una indemnización inferior a la que le correspondía por haber tomado como base de liquidación las criterios fijados por el Decreto 1330 de 1992, el cual considera inaplicable por ser contrario a lo dispuesto por la ley. En síntesis formula contra el acto administrativo enjuiciado el cargo de ilegalidad, el cual sustenta así: "El articulo 18 de la Ley 4,9 de 1992 dispone. 'El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional, el cual debe comprender indemnizaciones por concepto de pago de; salarios, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales y/o pensiones de jubilación" La Ley 4Q de 1992, expedida con fundamento en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de j. la Constitución Nacional, trazó un esquema o marco para que el gobierno regulara la materia ,a que se refiere la ley. Resume la política principios rectores sobre
numeral 19, literales e) y f) de j. la Constitución Nacional, trazó un esquema o marco para que el gobierno regulara la materia ,a que se refiere la ley. Resume la política principios rectores sobre los temas, enunciados. La requlacián concreta corresponde al Gobierno, pero el poder decisorio de este se encuentra limitado por el "marco" o "cuaddra trazado por la ley. Los decretos expedidos por el Gobierno tienen 1su razón de válidez inmediata en la ley respectiva, de conformidad tan el ambito de acción concedido. En desarrollo del precepto legal citado, el Presidente de la República expidió el Decreto 1076 de 1992, "Por el cual se dictan normas sobre el retiro compeñsado de los empleados públicos al serviciodel Congreso Nacional, y se dictan otras en materia prestacional". El Decreto desarrolla ' la materia en cuatro (4) Titulas referidos en su orden a disposiciones generales, pensiones, indemnizaciones y disposiciones varias. Es decir, reguló integramente la materia. Como el artículo 18'dea Ley' 4 de 1,992 autorizó al Gobierno paraExpediente No.30676 5 establecer, "por una sola' vez", plan de retiro compensado, éste agotó su poder de decisión al expedir el Decreto 1076. Fue, precisamente, uno de los límites impuestas por la ley marco. El articulo 72 del Decreto 1076 de 1992 dispone que "los empleados públicos quienes en desarrolla del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que
públicos quienes en desarrolla del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los articulas 6, 7, 8 y .9 de la Ley 52 de 1978, Leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 hasta el 19 de julio de 1984, tales factores determinarán la indemnización. En ningún caso se computarán los viaticos y las horas extras". La mesa Directiva del Senado de la República reconoció y pagó las indemnizaciones de la primera etapa, comprendida entre el 12 y el. 19 de julio de 1992 (Art. 12 Decreto 1076), aplicando los factores de liquidación se{alados en la norma antes citada. Sin embargo, para la segunda etapa, que ocurrió entre el 12 y el 30 de octubre de 1992, caso de mi mandante, varié la fórmula de liquidación, en atención a que el gobierno nacional, sin estar facultada para ella, expidió el 11 de agosto un nuevo decreto, el 1330, "por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas can el plan de retiro compensado adoptado mediante Decreto N9 1076 de 1992". Este estatuto, después de establecer que el Decreto 1076 no se aplica a los empleados del Congreso de la República vinculados depués del 12 de diciembre de 1991, a los empleados de libre nombramiento y remoción, ni a aquellos cuyo período venció e1,19 de julio de 1992, casos en los cuales no se encuentra mi mandante,
depués del 12 de diciembre de 1991, a los empleados de libre nombramiento y remoción, ni a aquellos cuyo período venció e1,19 de julio de 1992, casos en los cuales no se encuentra mi mandante, dispone en su artículo tercero "... Las indemnizaciones de que trata el título III del Decreto 1076 de 1992, se liquidarán con base en el promedio de la remuneración mnesual a que tenía derecha el empleado público al servicio del Congreso entre el 12 de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992. Para los efectos del presente articulo se 'tendrá en cuenta únicamente la remuneración recibida por nombramiento en propiedad y no se considerarán las remuneraciones recibidas par ascensos después del 26 de junio de
1992. No se incluirán en la remuneración básica mensual, para los efectos de. que trata este articulo, los viáticos, primas u otros emolumentos, sin periuíicia de la establecida en el articulo 72 del Decreto 1076 de .1992".
De tal manera que, al liquidar el monto de la indemnización con éste nueva régimen, se tomó el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado, en lugar de la asignación básica que devengaba a la fecha del retiro, como lo ordena el articulo 72 del Decreto 1076. Por lo demás, extendiéndose el periodo de la indemnización hasta el 19 de julio de 1994, debió aplicarse por el ao de 1993 y por la parte correspondiente a 1994, un porcentaje de reajuste siquiera aproximado al que anualmente se decreta tomando coma base el indice de precios al consumidor. Obviamente
ao de 1993 y por la parte correspondiente a 1994, un porcentaje de reajuste siquiera aproximado al que anualmente se decreta tomando coma base el indice de precios al consumidor. Obviamente este factor básico incide en todos las demás que concurren en la liquidación. Al expedirse el Decreto 1330, el Gobierno Nacional violé manifiestamente el artículo 18 de la Ley 4a de 1992 que lo autorizaba para establecer, por una sola vez, el plan de retiro compensado, autorización que ya había agotado al dictar el DEcreto 1076...Expediente No.30676 6 De conformidad con los planteamientos que anteceden, en esta demanda se solicita la 'nulidad de los actos impugnados y e], restablecimiento del derecho consistente en que se reliq.uide la indemnización con aplicación integral de lo dispuesto por el artículo 79 del Decreto 1076 de 1992 y con los incrementops de la asignación, desechando por inaplicables las normas del Decreto 1330 del mismo ao." (folios 14 a 16).. La parte demandada, guardó silencio.. La Procuradora Judicial, por su parte., no rindió concepto.. (folios 127 y 129).. La Sala, .por las razones que pasa a puntualizar,
encuentra que el cargo propuesto por la parte demandante contra el acto administrativo acusado no esta llamado a prosperar. 19 Aplicabilidad del articulo 39 del Decreto 1330 de 1992. sola vez" El artículo 18 de la Ley 42 de 1992, dispone "El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional, el cual debe comprender indemnizaciones por concepto de pago de salarios,
sola vez" El artículo 18 de la Ley 42 de 1992, dispone "El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional, el cual debe comprender indemnizaciones por concepto de pago de salarios, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales yio pensiones de jubilación" .. No cabe la menor duda a la Sala que la frase "por una contenida en el artículo pretranscrito hace relación a la implantación del Plan de Retiro Compensado. Así lo sugiere inequivocamente la . flexión verbal "establecerá" que le antecede, derivada del verbo rector establecer, sinonimo de fundar,, instaurar, instalar, implantar, sentar o asentar. Ahora bien, las indemnizaciones representan un elemento. constitutivo del Plan . de Retiro Compensado. Es lo que se desprende, entre otras, de la expresión "el cual debe comprender", contenida en la misma norma arriba reproducida. El Decreto 1076 de 1992 se ocupa de las indemnizaciones como parte del plan de retiro compensado, cuando en su artículo 72 estípula: "Los empleados ptblicos quienes en desarrollo del presente DecretoExpediente :No.30676 7 sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y las bonificaones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo cual 'será liquidadode conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 d la Ley 52 de 1978, Leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 hasta eJ. 19 de julio de 1984, tales factores
los artículos 6, 7, 8 y 9 d la Ley 52 de 1978, Leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 hasta eJ. 19 de julio de 1984, tales factores determinarán la indemnización.. En ningún caso se computarán los viaticos y las horas extras'. Pero además, en su artículo 16 preceptúa: La expedición del plan de retiro compensado se hará mediante acto administrativo, debidamente motivado, contra el cual no procederá recurso alguno.-En el sé fijará la fecha en la cual sé retirarán. los empleados públicos a1-se-vicio delCongreso y se ordenará la liquidación y pago de la correspondiente indemnización. La Mesa Directiva de cada una de las Cámaras determinará que empleados públicos al servicio del Congreso, siempre y cuando éstos no sean sujetos de indemnización opénsión y bajo ninguna circunstancia su número podrá exceder del 15 de la planta actual.0 No obra en el proceso, el acto administrativo a que hace referencia el articulo pretranscrito. Edecir, el plan de retiro compensada. No obstante, es lo cierto que la actora fue incorporada "al plan da retiro compensado de que trata el Decreto 1076 de junio 26 - de 1992". Así se lee en artículo 32 de la Resolución acusada NQ 859 del 23-de octubre de 1992 (folio 2). Pero además, según reza el -- articulo :12 ibidém la demandante fue retirada del servicio " a partir -del 23 de octubre de1992, ton .derecho ala indemni;ac4ópde oue-trata el Decreto 1076 de 1992" (fol.o 2) (Subraya la Sala)
demandante fue retirada del servicio " a partir -del 23 de octubre de1992, ton .derecho ala indemni;ac4ópde oue-trata el Decreto 1076 de 1992" (fol.o 2) (Subraya la Sala) El artículo 32 del Decreto 1330 de 1992, por su parte, se limita a precisar el alcance del articulo 72 del Decreto 1076 de 1992 en lo que se refiere ,a la base de liquidación de las indemnizaciones, pues, - mientras éste sólo se encarga de hacer una relación de los factores determinantes de las indemnizciones, sealando como tales las q.te se "venían devengando", - aquél se ocupa de indicar que el monto de tales factores se-establecerá tomando como base de liquidac.ón "el promedio de la remuneración mensual a que tenia derecho el empleada publlcck al servico del Congreso de la República-entre el - 1.2 de diciembre, de 1991 y el 26 de junio de 1992. - -Expediente No..30676 Salario promedia-que, haciendo un parentesis, a juicio de la Sala, además d ser favorable'como. quiera que superaría el monto del básico, resulta lógico, puse, la frase venían devengando" contenida en el articLlo 7Q: del Decreto 1076 dé 1992 debía tener por limite en tiempo la fecha de su expedición, que no fue otra que el día 26 de Junio de 1992. Todo lo anterior para concluir que: a) El articulo 30 del Decreto 1330 de 192 no quebrantó el oandato consighado en el artículo 18 de la Ley 4@ dé 1992, pues, ro instaura Un segundo
Todo lo anterior para concluir que: a) El articulo 30 del Decreto 1330 de 192 no quebrantó el oandato consighado en el artículo 18 de la Ley 4@ dé 1992, pues, ro instaura Un segundo plan de retiro compensado en el Congreso, sino que complementa, por así decirlo, el. reglamento del establecido en dicho organismo contemplado en el Decreto 1076 de 1992; b) El complemento en comentarios resuelta plenamente aplicable el asunto sub-lite, habida la consideración que la demandante fue retirada del servicio e incorporada al plan de retiro compendsado después de entrar en vigencia. 22) Ajuste del 'valor-de las factores de liquidación tomando como base para ello los incrementos de la asignación hasta el 19 de julio de 1994, los cuales estimala actora en un 25%. Como bien lo anota la parte demandada, los ajustes del epígrafe no los contempla el Decreto 1076 de 1992. Y no los podía contemplar porque, de una parte,, a la fecha de liquidación no
existían y, porque, de otra parte, las indemnizaciones no corresponden ,a contraprestación de trabajos reaLi.zados Así lo determinó claramente el articulo 14 del citado Decreto, cuando en la parte final de su inciso primero dice: "Se entenderá que lo (sic) reciben a titulo de indemnización y no como si se hubiese laborado efectivamente, hasta el 19 de Julia de 1994'1. Y, cuando en el inciso egundo ibidem, agrega: 7or esta razÓn su. reconocimiento excluirá cualquiera otra reparación o compensación"... Las indemnizaciones, poil» lo—,demás, corresponden a
1994'1. Y, cuando en el inciso egundo ibidem, agrega: 7or esta razÓn su. reconocimiento excluirá cualquiera otra reparación o compensación"... Las indemnizaciones, poil» lo—,demás, corresponden a valores pagados antes del vencimiento de los plazosExpediente No..30676 9 correspondientes a los pagos de los salarios y prestaciones por servicios si éstos se hubieran dado normalmente en desarrollo de las realción laboral. De manera que, aunadas a la aceptación del plan de retiro compensado, constituyen un contrapeso equilibrado de los eventuales perjuicios por terminación anticipada de la dicha relación laboral". En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECC ION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Niéganse las súplicas de la demanda COPIESE, COMUNIOUESEI NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta Na.03.