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TA CUN - 30678-(15-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30678-(15-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DESTITUCION E INHABILIDAD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION "E"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Sar4tafé de Bogotá D.C., Marzo Oitincc. ( 15) de mil novecientos noventa y sois (1996).

JUICIO No. 30678

ACTOS NACIONALES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES oEsr i ruc ION ACTOR EDGARDO FLOR ROA EDGARDO FLOR ROA mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES: 1 Que son nulas las resoluciones No. 2057 del 19 de agosto de 1992 y la 2703 del 7 do octubre de 1992 proferidas por la seora Ministra de Relaciones Exteriores por medio de las cuales so destituyó e inhabi. 1 iLó para ejercer cargos públicos por el término de cinco ( 5) aos al seFor EDGARDO FLOR RDA, como funcionario del Ministerio do Relaciones Exteriores y quien ocupó el cargo de Técnico Administrativo Códiqc:' 4065 grado 11

2. Que a titula de restablecimiento del derecho y de acuerdo con los supuestos fácticos de la demanda se ordene al Ministerio de Relaciones emteríorea ci reintegro do mi poderdante con efectividad al 31 de agosto cJe 1992 al cargo que venia desempoRando o a otro do igual o superior categoría.

3. Que se concierte a la Nación - Ministerio do Relaciones Exteriores - al pago de los salarios dejados de

1992 al cargo que venia desempoRando o a otro do igual o superior categoría.

3. Que se concierte a la Nación - Ministerio do Relaciones Exteriores - al pago de los salarios dejados de percibir entre ci 31 de agosto de 1992 y el 21 de octubre de 1992 fecha de la ejecutoria de las rose 1 uc:iones Nos. 2057 del 19 do agosto do 1992 y la 2703 dei 7 de octubre de 1992 notificada el 21 de octubre del mismo ao 4. c;iu€ igualmentw se condone a la Nación Ministerio de Relaciones Exter.ics a reconocer y pagar al demandante todos los sueldos primas, bonificaciones vacaciones y demás derechos laborales dei ados de percibir. que le corresponden desde el afecha de destitución hasta cuando sea efectivamente reintegrado, , incluyendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad a la destitución.

1J..No. 30678

5. Se declare que para todos los efectos i especialmente para los fines de la pensión de jubilacíón no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor durante el período comprendido entre la fecha de destitución y aquella en que se produzca e]. reintegro

6. El Ministerio de Relaciones Exteriores dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a la presente demanda, dentro de los términos de los arti cu 1 os 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "El seor EDGARDO FLOR ROA laboró en el Ministerio de Relaciones Exteriores desde el cha 24 de

y 177 del Código Contencioso Administrativo Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "El seor EDGARDO FLOR ROA laboró en el Ministerio de Relaciones Exteriores desde el cha 24 de febrero de 1970 hasta el día 31 de agosto de 1992, fecha última en la cual fue destituido mediante Resolución No. 2057 del 19 de agosto de 1992, después de finiquitada una investigación administrativa ordenada e iniciada según Resolución No. 0705 del 7 de abril de 1992, por presuntos hechos ocurridos el .1.9 de noviembre de 1991, donde se aprecian liria serie de irregularidades que desencadenan en la expedición de las resoluciones ilegales y acusadas en este libelo.

Mi mandante fue cJes...i tu: Ldo y se le inhabilitó para ejercer cargas públicas por el término de cinco ( 5) allos, como funcionario del Estado mediante resolución No. 2057 de 1992 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como resultado anaPado y contrario a derecho a la evidencia procesal de la investigación administrativa No 003 de 1992 que fue adelantada. Esta determinación lleva a una decisión manifiestamente irregular d.injusta porque no se demostró responsabilidad alguna de mi representado en la comisión de los hechos o cargos imputados Las diligencias administrativas ordenadas por el funcionario investigador del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del proceso disciplinario No, 003 de 1992 se tradujeron fundamentalmente en la práctica de las declaraciones de los seFores LUZ MARINA DELGADO HEREGIJA Y JOSE HUMBERTO QUIROGA CRUZ y en un reconocimiento impropio de

se tradujeron fundamentalmente en la práctica de las declaraciones de los seFores LUZ MARINA DELGADO HEREGIJA Y JOSE HUMBERTO QUIROGA CRUZ y en un reconocimiento impropio de la fila de personas Estas pruebas son fundamentalmente el argumento básico de las resoluciones impugnadas que no tuvieron en cuenta ninguna de las pruebas solicitadas y practicadas con ocasión del pliego de descargos que presentó mi poderdante y que desvirtúan totalmente los cargos endilgados. 4 Lo antes expuesto es una clara muestra de las irregularidades presentadas dentro del proceso disciplinarioJNo. 30678 y las decisiones del mismo a través de las resoluciones que hoy se impugnan. Las pruebas solicitadas por ini poderdante en el pliego de descargas y practicadas parc::iaimonte por el funcionario investigador seFor Coronel ( r ) Hernán P;in i. 11 a Campo muestran claramente que los hechos que dieran base a la expedición de las resoluciones anulables no son ciertos dichas pruebas no fueron tenidas en cuenta y esta es la base de la irregularidad procesal que las hace anulables Al anterior hecho descrito que os el desconocimiento de las pruebas solicitadas por el sePor. Edgardo Flor Roa y practicadas aunque parcialmente resultaron en favor do mi representado y al no sor tenidas en cuenta dan lugar a la nulidad del proceso disciplinario y a las resol uci ones No,. 207 y 2703 de 1992 que decidieron el mismo, se suma la nulidad procesal de que una vez recibido el pliego de descargos ro se ordenaron formalmente las pruebas solicitadas con el objeto de noti. fi. car este decreto de

se suma la nulidad procesal de que una vez recibido el pliego de descargos ro se ordenaron formalmente las pruebas solicitadas con el objeto de noti. fi. car este decreto de pruebas a mí poderdante y que este conociera si se practicarían todas las pruebas o no, y así tener lugar al cumplimiento del derecho a la defensa mediante i a información de las pruebas que serían decretadas y practicadas en el caso de que no se ordenara la práctica de alguna de ellas, poder ejercer los recursos de ley para cumplir con el debido proceso Lo importante a nivel de la conducta administrativa de mi procurado es que no tuvo nada que ver con el cargo que se le endilga.. El motivo que indujo al Ministerio de Relaciones Exteriores a destituir al funcionario no es suficiente para sostener tal determinación y además, es adverso a los fines de su expedición, por cuanto mi asistido no incurrió en conducta activa ni omisiva, no ccadyuvó ni prestó su ayuda para la ocurrencia de los hechos, lo cierto es que no solamente el tuvo acceso a los documentos entregados irregularmente. Entonces ces Gktó elementos de juicio o pruebas fehacientes se valió la administración para derivar responsabilidad? Dónde estuvo la negligencia, el incumplimiento de los deberes y obligaciones para con el servicio por parte de mi poderdante que le dieron fundamento a la autoridad nominadora para destituirle? La comisión de Personal del Ministerio do Relaciones Exteriores en la sesión del día 10 do julio de 1992, acta No. 103, al examinar el expediente ¿administrativo - disciplinario No. 003 de 1992-concluyó responsabilidad para mi representado lo que es contrario a la

Relaciones Exteriores en la sesión del día 10 do julio de 1992, acta No. 103, al examinar el expediente ¿administrativo - disciplinario No. 003 de 1992-concluyó responsabilidad para mi representado lo que es contrario a la verdad procesal inmersa en el informativo, pues lo evidente es que el seor Edgardo Flor Rea, nada tuvo que ver con los hechos que fueron materia de la investigación.4 J.No. 30678 Con los actos administrativos cuya nulidad se demandan se Incurrió en falsa noti.va::ión y so falló al principio universal del deber de imparcialidad de la administración en el cumplimiento de sus cometidos de la moralidad En memorial de descargos actor Edgardo Flor Roa el día 7 de mayo práctica de varias pruebas conducentes cuales no fueron decretadas en su funcionario irvest.igador, violándose ci material inherente al sujeto pasivo de administrativa disciplinaria.." presentados por el de 1992 solicitó la y procedentes las totalidad por el derecho de defensa toda investigación En la demanda se indicaron como normas violadas y concepto de violación :1. Artículos 2, 2:3 y 29 de la Constitución Nacional Establecen las citadas normas el ejercicio de les poderes públicos, en los términos seFa1 adosen la Carta Magna. Es acto cuestionado quebranta las anteriores disposiciones por cuanto el ente administrativo no ejerció su poder dentro de los canones supra legales ni aseguró el cumplimiento de los deberes que le eran propios, derivando responsabilidad administrativa para mi procurado cuando este

disposiciones por cuanto el ente administrativo no ejerció su poder dentro de los canones supra legales ni aseguró el cumplimiento de los deberes que le eran propios, derivando responsabilidad administrativa para mi procurado cuando este no infringió norma constitucional ni. legal alguna dando por ciertos cargos y acusaciones no comprobadas y al emitir la decisión de destitución lo hizo sin el cumplimiento de los preceptos que sobre responsabilidad plena y comprobada están estatuidos para evitar el reino de la ilegalidad y la injusticia

2. El artículo 29 do la constitución Nacional En lo relativo a que el seor Edgardo Flor Rea se lo adelantó investigación administrativa -- disciplinaria y se lo destituyó sin haberse observado la ley preexistente, en cuanto al Derecho do solicitar la práctica de pruebas y ro haber sido estas decretadas en su totalidad, lo que lleva impl ic:ito la violación al derecho de defensa.

Los administradores de justicia disciplinaría deben acomodar su conducta a las reglas de imparcialidad, de la seriedad, de la moralidad, de la solemnidad y de la lealtad proceda 1 que deben respaldar sus actos. Las pruebas solicitadas mediante oficio del 7 de marzo de 1992 contentivo de los descargos, eran conducentes porque con ellas se pretendía demostrar la inocencia y dilucidar aspectos relacionados con los hechos5 J.No. 30678 que se investigaban No haberlas decretado en su totalidad resulta una actitud antijurídica que lesionó de manera grave el derecho de defensa del demandante, actitud que se agrava aun más al haber sido secundada por los superiores que están

que se investigaban No haberlas decretado en su totalidad resulta una actitud antijurídica que lesionó de manera grave el derecho de defensa del demandante, actitud que se agrava aun más al haber sido secundada por los superiores que están obligados a supervicji lary velar por la imparcialidad en dichos procesos administrativos según lo establecido en los artículos 14 literal b) del Decreto 2400 de 1963 y 1:30 131 del Decreto 1950 de 1973, quedando de esta manera más despreteqido mi mandante y al arbitrio injusto de quiene tuvieron que conceptuar y fallar las diligencias de investigación Es lógico y jurídico enfatizar que se secundó t:Je manera apasionada injusta y tergiversada el informe final del investigador y el contenido de las resoluciones que lo decidieron así desconocieron la plenitud de los medios do que disponían el inculpado para su defensa como eran las de solicitar pruebas y ser estas practicadas en su totalidad de acuerdo con las garantías constitucionales y legales. La administración, en sus cometidos do imparcialidad debe practicar tanto las pruebas do cargo como las de desr.argos de lo contrario, su proceder como sucedió en ci caso subjudíce, ri.Pe contra la legalidad e imparcialidad que debe imprimirle a sus actos Para hacer más inteligible el concepto de la violación síguese que tal actitud se materializa en denegación de justicia durante la formación de los actos administrativos, vale decir el proceso disciplinario y sus resoluciones respectivas, proceder que constituye además una transgresión injusta al derecho de defensa.

3. Se violó el Decreto 2400 de iE en las

administrativos, vale decir el proceso disciplinario y sus resoluciones respectivas, proceder que constituye además una transgresión injusta al derecho de defensa.

3. Se violó el Decreto 2400 de iE en las

siguientes normas:

A. Articulo 6os - por aplicación indebida de la norma • en el Sumario no esta demostrado que el so or EDGARDO FLOR ROA dejara de cumplir sus obligaciones con la debida eficacia y mucho menos que haya dejado de cumplir o hacer cumplir la ley y los reglamentos. 4 Se infringieran las siguientes normas del Decreto 1950 de 1973.

A Articulo 131, que regla en boneficiu del inculpado ci derecho a solicitar la práctica de pruebas conducentes, esta normatividad fue desconocida en este tenor, como se plasmó en la violación del articulo 29 de la Carta Magna a cuya concepto me remito, pues con las mismas razones, apoyaban en la verdad de autos, las que reafirman c::or, evidente fuera la realidad de lo acontecido con relación al empleo de este medio por mi representado.6 J.No.. 30678 Esta violación se hace extersiva • en el presente, al articulo 29 del Decreto 786 de marzo 15 de 1985, que estatuye las causales de invalidez en los proceso,.--..; disciplinarios incluida la negativa a decretar total o parcialmente las pruebas oportunamente solicitadas.

S. Al articulo 125, por cuanto al desconocerse el derecho a pedir pruebas se ap Li co inconsul Lamente y de manera ¡legal, la desti. tucion así se dejo de observar el procedimiento sEal acto en ci capítulo VI

desconocerse el derecho a pedir pruebas se ap Li co inconsul Lamente y de manera ¡legal, la desti. tucion así se dejo de observar el procedimiento sEal acto en ci capítulo VI del Decreto en comento que dispone la prerrogativa aquí planteada causándole indudablemente perjuicios alempleada inculpado, actuación contraria a la lealtad procesal aun mas máxime trámite prnc:ediuw•:ntal si no el desarrolla del principio universal del derecho que tiende a que todo sindicado e inculpado ejercit.e sus garantías y emplee los medios que estén a su alcance para procurarse una debida defensa y esta no sea depositada en manos de quien por designio a mala hora ha sido convocada al gran privilegio de administrar justicia. Por las mismas razones también se violó el articulo 12 de la ley 13 de 1984.

C. Artículo .157 que prescribe "En los procesos disciplinarios las pruebas se aprecian según las reglas de la sana critica..

Quebrantamiento que se hace extensivo tanto para ci concepto de la comisión de personal. Como para ci acto administrativo acusado Si analizamos detenidamente el expediente No 003 de 1992 y mas concretamente las pruebas que reposan en el, imprescindiblemente hemos de concluir que los cargos imputados a ni patrocinado, no fueron demostrados ni mucho monos probada la responsabilidad. Entonces jamás podría .predicarse que las pruebas 'fueran apreciadas en su justa valor y dentro de los parámetros que nos mehala la sana crítica. Las pruebas son la verificación social de unos

monos probada la responsabilidad. Entonces jamás podría .predicarse que las pruebas 'fueran apreciadas en su justa valor y dentro de los parámetros que nos mehala la sana crítica. Las pruebas son la verificación social de unos hechos, y si estas no son apreciables en cuanto a su objetividad y real función, Jamas podrá aplicarse aquel principio de que la justicia distributiva es darlo a cada quien Lo que le corresponde No se percibe legalmente que las "pruebas" aportadas proporcionen o1 convencimiento sobre la responsabilidad dl demandante, y mucho menos que le cien validez, al acto impugnado. Lógicamente que si do acuerdo con la sana crítica prima la fase de la libre valoración, ella no significa que pueda apreciarse yaplicarse la prueba al arbitrio, pues los riesgos serían evidentes y las injusticias cletel lantes como aquí sucedió.7 J.No.. 30678 ¡ (½ contrario srst.t ., lo que inexorabi enien te corroboran las pruebas es la inocencia del seor Edgardo Flor Roa El sondeo general que anteceda, nos índica claramente e irrefutablemente la inexistencia de pruebas angulares que lleven a la sanción de destitución para el actor. No dándose los presupuestos probatorios de responsabilidad, también consecueric::ial mente la apreciación de las pruebas can relación a la responsabilidad del accianante no tiene ningún respaldo legal que llame a reconocerle valor y acierto alguno. Por ella mismo se infringió con el ar....0 acusado, el artículo 32 del Decreto 786 de marzo 15 de 1985; que contempla y establece el fundamento de toda decisión

reconocerle valor y acierto alguno. Por ella mismo se infringió con el ar....0 acusado, el artículo 32 del Decreto 786 de marzo 15 de 1985; que contempla y establece el fundamento de toda decisión disciplinarias en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, y que estas deberán ser apreciadas en conjunto de acuerdo con la crítica racional Cora sabiduría ha sostenido la j ur i spruden ç: :i a del Honorable Consejo de Estado "...El Gobierno . tiene que conformarse por razones obvias de ética administrativa, a la realidad de los hechos la presunción do 1 oqa 1 idad que ampara a los actos administrativos.. Se excluye y desvanece cuando se demuestran qito no son ciertos los hechos en que el acto se funda De ahí que los actos fundados en hechos mentirosos no son legales ni tengan validez alguna...'' En el caso sub-anái isis los motivos expresados por el ente administrativo en el acto impugnado y respecto de mi representado no son verdaderos y cabe controvertirlos, por haberse pretextado motivos, inexistentes para apoyar las decisiones que hoy se impugnan»' La demanda fue contestada como se lee en los folIos 42 a 46 Las partes alegaron de conclusión para reafirmar sus planteamientos, como se lee en los folios 196 a 203 y 203 a 2.06 El Ministerio Público conceptuó desfavorablemente para las pretensiones de la demanda como se lee en las folios 207 a 220. Cumplido ci trámite de ley sin que se observe8 JNo. 30678

El Ministerio Público conceptuó desfavorablemente para las pretensiones de la demanda como se lee en las folios 207 a 220. Cumplido ci trámite de ley sin que se observe8 JNo. 30678 causal de nulidad procesal so decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: La Procuradora Quinta en lo Judicial emitió el siguiente acertado concepto que la Sala comparte Do la cuidadosa revisión del expediente se observa que no se configura anomalía procesal alguna que enerve lo actuado, razón por la cual procede analizar el fondo de la 1 i ti.s -- Del ha: probatorio allegado formalmente a los autos se colige que en contra del actor EDGARDO FLOR ROA se adelantó averiguación disciplinaria para establecer la posible responsabilidad en la entrega irregular de dos pasaportes Nros AL) -- 311325 y AD-311227 expedidos a :t sePor-es José Humberto QuiroQa y L..t,.'. Marina Eolqa:io U respectivamente. - El acto acusado -Res. Nro. 207 de Agosto .1.9 de 1992 en su parte considerativa expresa:... Por otra parte y con base en las pruebas recaudadas al actor lo fue corrido pliego de cargos conforme lo ordena la 1 ey 'í el mismo fue respondido por el sePor FLOR ROA • así DESCARGOS ...Igualmente so ordenaron las pruebas conducentes a junio del investigador así como las pedidas por el inculpado recepcionndose todas aquellas que fueron posibles, este tópico fue jurídica y mesuradamente analizado por la apoderada de la entidad demandada en su alegato de conclusión, el cual se adopta como concepto de esta agencia

recepcionndose todas aquellas que fueron posibles, este tópico fue jurídica y mesuradamente analizado por la apoderada de la entidad demandada en su alegato de conclusión, el cual se adopta como concepto de esta agencia Fiscal por agotar el tema debatido y compartirla plenamente cuando dice;.- "I.- La Resolución Nro. 2057 do agosto 19/92 pormedio de la cual se impone Sanción de Destitución a] funcionario EDGARDO FLOR ROA, Técnico Administrativo, código 4065 Grado 11. identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 12 107,939 de Neiva • fiié la culminación de la investigación Disciplinaria Interna que lo fuera adelantada por los hechos de "haber sustraído los pasaportes Ad 311325 del seíorJosé'_ Humberto Oid roqa Cruz y Al) 31 127 do Luz Marina Delgado Herecjua , haber utilizado fotocoplas, sellos secos almohadillas y útiles para llamar, con el fin de efectuar porfuera or fuera de la oficina de Pasaportes la diligencia de firma de los usuarios, toma de huellas, laminación y sellado de documentos; y por exigir a los usuarios yrecibir la suma do $60.000. habiendo infringida el art. 6 y O del Dc:.to 2400162, 132 Doc. 1950/73 que se consideran causales do Des...1 tur: i.ón referidas en los numerales 1 5 y 6 de la Ley .13/84 en concordancia con su Dcc. R 4€32/85 nums 1, 5 y 6 Art. 48

referidas en los numerales 1 5 y 6 de la Ley .13/84 en concordancia con su Dcc. R 4€32/85 nums 1, 5 y 6 Art. 48 con las circunstancias de agravación del literal a y h) art. 43 ibidem y se sefala un término de inhabilidad para el desempePo de -funciones públicas de cinco ( 5) aíc's de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 Art. 5 I1:.i.dem La investigación Administrativa Disciplinaria Interna Nro9 JNo 30678 0:3, se desarrolló dentro del Régimen de la Ley 13 de 1984 y su Dec. Reglamentario Nro 482/85, o Rey i.men para los Empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, ante la falta de un Régimen Especial Se cumplieron todas las Etapas, las ritualidades procedimentales términos trámite de los recursos interpuestos, derecho de petición de copias, de información posibilidad de acceso al Expediente, según paso a discriminar pormenori. adaínerite de lo cual obra constancias en las presentes diligencias, en los documentos anexos a Ja demanda a la contestación y en las pruebas allegadas posteriormente Con Res 2388 ocU 15/91 se dispone adelantar la investigación preliminar, se designa al investigador.- Con res 238$ oct. 15/91 se dispone la formal Averiguación contra EDGARDO FLOR ROA.- Con oficio Nro 142517 de mayo 13/92 se diii aviso al Procurador General El Pliego de cargos se diligenció con la debida individualización do las hechos soíia lados en forma concreta, con la indicación de

de mayo 13/92 se diii aviso al Procurador General El Pliego de cargos se diligenció con la debida individualización do las hechos soíia lados en forma concreta, con la indicación de varios verbos recortes de las varias conductas, que se indicaron y se subrayaron arriba en la parte resolutiva de la Resol. , como Ii i:ir .. ....çJii. d.isc.íp1inaiaspresunj.jpi:e .............................................................................................. ............ en el mismo orden en que se pidieron, es decir los testimonios del numeral 1. y lasolicitud de certificación del numeral 2 . mediante el auto Nro 11 de abril 29/92, adjunto a la contestación de la demanda No se denegó ninguna prueba, motivo por el cual no hubo necesidad procesal de motivar la denegación y darla a conocer al Encartado para efectos de los respectivos Recursos. Aun así obra constancia en e]. Disciplinario de haberse dictado autos individuales para el recibo de los testimonios referidos por el investigado, seai ando fecha y hora para cada uno así. auto Nro. 20 para Martha. Lucía Hernaidoz Nro. 12 para Marc:? 1 mo Nro. 18 para Ismael F:Itr.ir (adjuntos a la contestación de la demanda obrana 1 disciplinario todas las declaraciones sol i citadas así ISMAEL PULSAR 1 N May 14/92

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LUCIA HERNANDEZ TRUJILLO ma' 15192, constancia de may. 14 de 1992 de que MARCELINO PULSAR1N no asistió a posar

MAR FHA

LUCIA HERNANDEZ TRUJILLO ma' 15192, constancia de may. 14 de 1992 de que MARCELINO PULSAR1N no asistió a posar de su citación; '(AMI LE PULGAR IN tlay. 20/92 JOSE FREDY SERfAíO Mayo. 12/92, obra oficio do may. . 12199 , do MARX A ESPERANZA JARAMILLO informando la .impos Ti. [Li 1 liJad de aportar la dirección do JORGE EELTRAN: ESPERANZA JARAMILLO abril PIM.. kÇL/2..::. 11 12 de junio/92 01 investigado otorga poder a profesional del Derecho y el .1.5 del mismo mes lo OS reconocida su personería.- Nota El investigado ya había ejercido el Derecho de vista del expediente y de petición de copias del mismo el 2$ de abril anterior, lo cual fue atendido mediante Auto de Abril 29/92. d jul 1Q/9 Ç C1Pj dd......10 J.No.. 30678 r pjç.o-- Nota La apoderada no pide ninguna Prueba no allega ninguna petición hacia el Derecho de Defensa de]. Investigado, según el material obrante y la contestación en Descargas. Su actividad en el Disciplinaria se limita al Recurso de reposición con los mismos argumentos do la demanda ante el Contencioso.- Hubo notificaciones a la apoderada, de los mismos actos de noti .icacióri al Investigado.- Hubo petición do copias do Agosto 28/2 que se concedieron Con Resolución 2:703 do Oct. 7/92 notificad(:,>

apoderada, de los mismos actos de noti .icacióri al Investigado.- Hubo petición do copias do Agosto 28/2 que se concedieron Con Resolución 2:703 do Oct. 7/92 notificad(:,> el 21, se resuelve el recurso de reposición y se mantiene la Resol Nro. 2057 EN SI NTES 16 SE OBSERVO TODO EL PROCEDIMIENTO LEGAL DE LA LEY 13/84 DEC. 482/85 NO HUBO FALTA ALGUNA AL. DED IDO PROCESO Y SE GARANTIZO EL. DERECHO DE: DEFENSA.- 2 En cuanto a los domas argumentos de la Demanda sobre la no motivación o falsa motivación o motivación contraria a las pruebas, e valoración parcial .iada • SE 1':cEE QUE NO ES CIERTO, conforme SE CONTESTO LA DEMANDA. Si .imperó la SANA CRITICA, la valoración de las PRUEBAS EN SU CONJUNTO, no solo las enunciadas ya, sino las DEMAS QUE CONSTITUYERON EL PERFECCIONAMIENTO TOTAL. DEL DISCIPLINARIO, conforme lo sePal a el art. 18 do la Ley 13 de 1984 que dice que ante la falta de regulación legal para la apreciación en los procesos administrativos Disciplinarios, rige el sistema de la sarta crítica siguiendo las reglas de la lógica, de la sicología y de la experiencia, el art. 28 Ibidem acoge las ~aladas en el C.P. clvi. 1 que bastara una declaración que ofrezca serios motivos de credibilidad o un indicio grave de que el inculpado es responsable discip3. .inariamente . - Además la

el C.P. clvi. 1 que bastara una declaración que ofrezca serios motivos de credibilidad o un indicio grave de que el inculpado es responsable discip3. .inariamente . - Además la doctrina DIEGO YOLINES en su Derecho Administrativo laboral paq 305 dice "Durante las diligencias preliminares y la investigación disciplinaria se puede pedir y allegar pruebas e información, sin requisitos ni términos especiales, de oficio o a petición de parte..." Además se tuvo en cuenta el art. 179 del C.P. civil que dice que las Pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio... 1J45cJ140 para la verificación de los hechos rol acionaclos con las Alegaciones do las Partes. S:ineinbarqo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas ti en cualquier acto procesal de las partes.- Conformo a lo anterior y las pruebas obrantes dentro del Disciplinario cuestionado, se tiene que se decretaron rccepcionar'on y tomaron en cuenta las declaraciones de LUZ MARINA DELGADO Y 'iOSE HUMBERTO QUIRUGA, pues en su poder aparecieron los pasaportes como los usuarios, los devolvieran con el reciba de pago y certificación bajo juramento las circunstancias de tiempo, modo y lugar como el Acusado se los entregó utilizando otro nombro, conforme lo podemos observar del texto litoral de sus declaraciones: "LUZ MARINA DELGADO dice . un soi'Çor nos llamó a la casa cio mi novio y nosotros no estábamos en la casa pero nos dejó razón que llamaban del

texto litoral de sus declaraciones: "LUZ MARINA DELGADO dice . un soi'Çor nos llamó a la casa cio mi novio y nosotros no estábamos en la casa pero nos dejó razón que llamaban del Ministerio de Relaciones Exteriores y que volvía a llamardentro lamar dentro de media hora, nosotros fuimos porque llamamos a 1. a casa y esperamos la llamada, ci llamó y dijo que tenía nuestros pasaportes que pasaba a la media hora y no los dejaba, preciso a la media hora 11 oyó. los Pasapor'L os les11 JNo. 30678 quitó PI adhesivo ynos los entregó y nos cobró 530.000 porcada pasaporte el dijo que se llamaba Edqar Fi re; ' JOSE HUMBERTO QUI RUGA CRUZ dice en la parte pertinente cft; su declaraciénc"...11amamun a la casa y nos dijeron que habla un funcionario que había llamado y que de la parte de la oficina de Pasaportes y hasta ese momento yo no sabía oi nombre del funcionario que volvía a llamar en media hora a mi casa l. nosotros nos fuimos para la cama rápidamente cuino a las 6.15 como a los veinte minutos de haber llegado a la casa el sec.r llamó habló conmigo ine dijo que era funcionario do la oficina de Pasaportes del Ministerio de Relaciones que el me los llevaba a la casa que sabia do la urgencia de los Pasaportes y me dijo tengo sus pasaportes si le interesa se los pu€:c:to entregar yo le pregunté come así por que las tiene y quien era el me dijo tranquilo yo soy funcionario de la oficina de

y me dijo tengo sus pasaportes si le interesa se los pu€:c:to entregar yo le pregunté come así por que las tiene y quien era el me dijo tranquilo yo soy funcionario de la oficina de Pasaportes que el inc los llevaba a la casa e nos encontrábamos donde usted quiera pues yo le dije no traíqamolos después nos preguntamos con Luz Marina que si no sería un ratera el Pasaporte venía diligenciado t:un un papel que impedía verlo sino era contra la luz • el desprendió el adhesivo hasta un poco mas de la mitad luego nos hizo poner la huella , luego la firma, luego le pasó la p:i. nil la varias veces el pasaporto firmado y sol lado nos lo entrego Los -funcionarios de la di .3 Ir) fueron a

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