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TA CUN - 30702-(27-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30702-(27-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PIIIRO COMPENSADO -Liquidaci6n de 1aindemnizaoi6n f3t U. E. lL (UA •r

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMAR

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION ,,CU

MAGISTRADO PONENTE: DR ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

Santafé de Bogotá, D.C. Septiembre Veintisiete (27) de mil novecientos noventa y seis (1996).

JUICIO No.30702

ACTO NACIONAL

RETIRO COMPENSADO LIQUIDACION

SENADO DE LA REPUBLICA ACTOR: FRANCISCO LOPEZ CONTRERAS FRANCISCO LOPEZ CONTRERAS, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES : "PRIMERA.- Que es nula parcialmente en su artículo 4 LA RESOLUCION No. 728 de fecha 23 de octubre de 1992, y que también es nula el ACTA DE LIQUIDACION No, 135 que hace parte de la citada Resolución y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venia desempeando en el CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA, la suma de-- $8.981..129.94 m/cte.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores nulidades ORDENESE A LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA ( CONGRESO DE COLOMBIA) a Practicar una nueva liquidación de la INDEMNIZACION a que tiene

SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores nulidades ORDENESE A LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA ( CONGRESO DE COLOMBIA) a Practicar una nueva liquidación de la INDEMNIZACION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo establecido por el artículo 7o. del Decreto 1076 de fecha 26 de junio de 1992 al ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el articulo 3 de la Resolución No.728 de fecha 23 de octubre de 1992, de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos laJ.No. 30702 nueva liquidación deberá tener en cuenta la asignación básica auxilio de transporte subsidio de alimentación, primas de antigüedad navidad técnica, servicios, bonificación de servicios bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venia devengando hasta el día 23 de octubre de 1992 lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aos de 1993 y 1994 afectan las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA como factores que determinarán la indemnización de que trata el artículo 7o del decreto 1076 de 1992. TERCERA.- Como restablecimiento del derecho CONDENASE A LA NACION ( CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA) a reconocer y a pagar a favor del seor FRANCISCO LOPEZ CONTRERASel mayor valor que resulte de la NUEVA LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION a que tiene derecho por su retiro del cargo que venia desempeando en el SENADO DE LA

LOPEZ CONTRERASel mayor valor que resulte de la NUEVA LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION a que tiene derecho por su retiro del cargo que venia desempeando en el SENADO DE LA REPUBLICACONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo con el artículo 7o. del decreto 1076 de 1992. reconociendo intereses del 34.33% anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago, esto es descontando de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado articulo 7 del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA DURANTE LOS AFOS 1993 y 1994 lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó. SEGUNDA -SUBSIDIARIA.-- En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca pericialmente el monto real y legal de la indemnización, como consecuencia de las anteriores nulidades como restablecimiento del derecho condénese a la NACION (CONGRESO DE COLOMBIASENADO DE LA REPUBLICA) a reconocer y pagar a favor del seor FRANCISCO LOPEZ CONTRERAS,-- el mayor valor de la indemnización a que tiene derecho por su retiro del cargo que venía desempeando en el SENADO DE LA REPUBLICA (CONGRESO DE COLOMBIA), de acuerdo con el articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992 reconociendo intereses del 34.33% anual a partir del día 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es DESCONTANDO de la correcta y

Decreto 1076 de 1992 reconociendo intereses del 34.33% anual a partir del día 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es DESCONTANDO de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado artículo (7o. de Decreto No. 1076 de 1992) y con incrementos que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado'' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS31 INc. 30702 11_ FRANCISCO LOPEZ CONTRERAS, ingresó al servicio del CONGRESO DE COLOMBIASENADO DE LA REPUBLICA en el carga de MECANOTAQUIGRAFO -----con fecha octubre 26 de 1.981,------sienda su asignación básica mensual la suma de $175.276.00 m/cte.. 2..- Conforme al plan de retiro compensado de la ley 4a de 1992 reglamentada por el Decreto 1076 del mismo aso, mi poderdante fue desvinculado (a) de SIL cargo mediante la Resolución No. 728 de fecha 23 de octubre de 1992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA En consecuencia se le liquidó, reconoció y pagó la suma de $ 8.981.129.94 pesos moneda corriente, por concepto de la indemnización de que trata el articulo 7o.. del decreto 1076 de 1992 que dice: " los Empleadas Públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad,

de 1992 que dice: " los Empleadas Públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antigüedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando , lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6p 79 8 y 9 de la ley 52 de 1978, leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 hasta el 19 de julio de 1994, tales factores determinaran la indemnización. En ninqún caso se computaran los viáticos y las horas extras" ( se subraya).. A su vez los articulas mencionados de la citada ley 52 de 1978 disponen: ARTICULO Los empleados del Congreso Nacional tienen derecho únicamente al reconocimiento y pago de primas de navidad, antigüedad, técnica y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales". ARTICULO 70.-" La prima de navidad será el equivalente a un mes de salario, tendrá como base el último devengado, y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre, Cuando un empleado no haya laborado durante un ao completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima a razón de una doceava parte par cada mes completo de servicios". ARTICULO 8..- " los empleados que permanezcan al servicio del Congreso nacional durante un lapso no inferior a dos aos completos y continuos tienen derecho a una prima de antigüedad que se reconocerá y pagará mensualmente, conforme a las siguientes reglas: A) por los dos primeros aos completos de servicio cantados a partir de

inferior a dos aos completos y continuos tienen derecho a una prima de antigüedad que se reconocerá y pagará mensualmente, conforme a las siguientes reglas: A) por los dos primeros aos completos de servicio cantados a partir de la fecha de Su posesión, se liquidará un diez (10) por ciento sobre su asignación básica; h) anualmente se ajustará esta prima en el mismo porcentaje con base en la última asignación devengada, entendiéndose que esta se forma con la asignación básica mensual más los porcentajes anteriormente liquidados por concepto de esta prestación; c) El incremento por concepto de prima de antigüedad no podrá en4 J.No.. 30702 ningún caso sobrepasar el 50% de la asignación básica mensual del respectivo cargo. ARTICULO 9.-a' las comisiones de la ilesa del Senado y de la Cámara de Representantes podrán reconocer prima técnica hasta por un valor equivalente al 40% de la asignación básica mensual a los funcionarios elegidos por las plenarias de ambas Corporaciones; y los directores administrativos, a los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales permanentes y aquellos empleados cuyas funciones sean de carácter técnico definidos por la ley. El reconocimiento de prima técnica que hará con base en la siguiente proporción: Estudios y títulos, hasta un 20% y, experiencia hasta el 207. complementario". 3 LA RESOLUCION Y ACTA DE LIQUIDACION AQUI DEMANDADAS, Además de otras irregularidades que adelante se anotarán incurren en la irregularidad de OMITIR como factor para la determinación de la indemnización a que nos estarnos refiriendo. LOS INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las

DEMANDADAS, Además de otras irregularidades que adelante se anotarán incurren en la irregularidad de OMITIR como factor para la determinación de la indemnización a que nos estarnos refiriendo. LOS INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley para los empleos del CONGRESO DE COLOMBIA, durante el período de tiempo base de la indemnización par retiro compensado, con grave merma en la capacidad adquisitiva de ].os dineros recibidos por la parte demandada por aquel. El aumento de estas escalas de remuneración como es de notorio conocimiento público, se fijan en la misma proporción en que aumenta ci costo de vida en el país, anualmente estimado este para el ao de 1993 en un 25% promedio según las autoridades monetarias, como el Banco de la República. Todos los demás factores sealados en el articulo 7o. del Decreto No. 1076 de 1992, para la determinación de la indemnización, oscilan o se alteran en igual proporción al aumento aplicado a las asignaciones básicas mensuales de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, por los aos de 1993 y 1994, oscilaciones o alteraciones que no se tuvieron en cuenta por los actos acusados al determinar la indemnización a que tiene derecho mi poderdante. 4.-Para mejor ilustración a continuación me permito realizar una nueva liquidación para determinar el mayor valor que resulta de aplicar real y legalmente los factores sealados en las normas antes relacionadas y demás que consagran derechos y prestaciones a favor de los EMPLEADOS DEL CONGRESO DE COLOMBIA, PARA EL DIA 23 DE octubre de 1992,

sealados en las normas antes relacionadas y demás que consagran derechos y prestaciones a favor de los EMPLEADOS DEL CONGRESO DE COLOMBIA, PARA EL DIA 23 DE octubre de 1992, en relación o frente a la liquidación aqui demandada, que sirve además como requisito para determinar la competencia por razón de la cuantía de esta demanda asía FECHA asig..bas. parc. prima prima aux. sub.alim. salario mensual antig. antig/ tecn/ Tran!23.370 87.638 11 $ 9.348 35.055 11 109.547 43.818 ti ti ti ti ti ti ti it ti it it it it 136.9:34 54.773 11 10.469 476.045 ti ti it it ti ti It ti it $1.786 $ 81.245 6.700 $304.669 ti ti 8.375 380.836 ti II ti ti ti it ti 6.630 301.495 86.725 34.689 5 J.No. 30702 Oct/92 $ 46.740 507. Nov/92 175.276 Dic192 ID Ene/93 219:95 Feb/93 u Mar/93 ti Abr/93 it May/93 3 un 19 ji Jul /93 Ji Aq o/93 it sep/93 ti Oct/93 It Nov/93 ti Dic 193 ji ene/94 273.868 f e b / 94 it Mar/94 Abr/94 it May/94 it 3 un /94 ir Jul/94 173 . 450 it

Nov/93 ti Dic 193 ji ene/94 273.868 f e b / 94 it Mar/94 Abr/94 it May/94 it 3 un /94 ir Jul/94 173 . 450 it ti ti ti SUBTOTAL $8.418.390 fecha prima Bonifi.x prima compen. prima servicio servicio vacacioi yac. nav $148.884 232.788 dic/92 304.669 A br / 93 3un193 380.836 Dic/93 380.836 Abr194 Jun/94 476.045 $215.528 $213.268 $385.823 $266.306 266.585 478.916 267.557

SUB TOTAL $4.018.146

TOTAL DE NUESTRA LIOUIDACIDN $12.436.537

LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION DE LOS

ACTOS ACUSADOS $8.981.129.94

DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONES QUE NOS DA LA CUANTIA

DE ESTA DEMANDA .... $3.455.407,00

5. Se omitieron en los actos acusados la liquidación del •factor compensatorio de vacaciones causadas dentro del período indemnizatorio igualmente no se tuvo en cuenta el valor de la asignación básica mensual devengado por el indemnizado (a) a la fecha de su retiro situaciones que no ocurrieron con los indemnizados - que por6 J..No. 30702 igual concepto y bajo el mismo decreto-, se liquidaron con fecha 17 de julio de 1992. ( Veáse liquidación de Nancy

Ortiz Cruz). En la demanda se indicaron como normas

igual concepto y bajo el mismo decreto-, se liquidaron con fecha 17 de julio de 1992. ( Veáse liquidación de Nancy Ortiz Cruz). En la demanda se indicaron como normas violadas y concepto de su violación: PRIMERA VIOLACION..- LA RESOLUCION No. 728 de fecha 23 de octubre de 1992 y el ACTA DE LIQUIDACION de que ella hace parte, emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, viola directamente por falta de aplicación el articulo 7o del Decreto No.. 1076 de 1992 y el articulo 17 dei Decreto 1045 de 1978. Por medio de esta última norma se reconoce la prestación social de LAS VACACIONES a los empleados del Congreso de Colombia. Según el articulo 7o antes citado , para determinar la indemnización por concepto de retiro compensado a los empleados del Congreso de Colombia, se debe para tales efectos liquidarse y pagarse en dinero las vacaciones que obviamente no pueden ser disfrutadas en tiempo por el empleado retirado y que se causen entre el 23 de octubre de 1992 y el 19 de julio de 1994. Las vacaciones las ha fijado la ley por 15 días de descanso durante el cual el empleado recibe su remuneración habitual incrementada con los factores salariales indicadas en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 y además, una prima o bonificación llamada de vacaciones. La no liquidación reconocimiento y pagó por los actos aquí acusados de las vacaciones causadas y no disfrutadas por la parte demandante al fijas la indemnización de su retiro compensado tipifica en

llamada de vacaciones. La no liquidación reconocimiento y pagó por los actos aquí acusados de las vacaciones causadas y no disfrutadas por la parte demandante al fijas la indemnización de su retiro compensado tipifica en consecuencia, una violación directa de la ley por falta de las correspondientes normas antes referidas, que tan sólo exceptúan los VIATICOS Y LAS HORAS EXTRAS para tales indemnizaciones.. SEGUNDA VIOLACIONLA RESOLUCION No 728 de fecha 23 de octubre de 1992 y el ACTA DE LIQUIDACION que de ella hace parte , viola el articulo 7 del Decreto 1076 de 1992 por ERROR DE HECHO ( violación indirecta).

Como se observa en el documento anexo que acredita la asignación básica devengada por la parte demandante a la fecha de su retiro compensado, DEL CONGRESO DE COLOMBIA SENADO DE LA REPUBLICA, su asignación era el 23 de octubre de 1992. de la suma de $175276.00 sin embargo, al liquidar, reconocer y pagar esta asignación básica se tuvo en cuenta la suma de $11589731 pesos m/cte cantidad esta no cierta de su asignación y desfavorable a los derechos de mi poderdante.. En consecuencia los actos acusados en este aspecto, se han fundamentado en un hecho La cuantía de la asignación básicamaterialmente inexacto y a través del cual se pronunció la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, sobre el monto de este factor y demás sealados en el artículo 7o del decreto No. 1076 de 1992.7 JNo 30702 TERCERA VIOLACION .- Los Actos Administrativos

DE LA REPUBLICA, sobre el monto de este factor y demás sealados en el artículo 7o del decreto No. 1076 de 1992.7 JNo 30702 TERCERA VIOLACION .- Los Actos Administrativos aquí acusados violan el principio General de Derecho en su faceta de igualdad de los funcionarios de una misma categoría. En efecto, en el periodo de tiempo comprendido entre 23 de octubre de 1992 y el 19 de julio de 1994, se incrementan en una proporción del 25% anual las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como ha sido notorio en aos anteriores Sin embargo este factor no se ha tenido en cuenta para fijar ).a cuantía de dichas asignaciones en ese periodo y en los demás factorespor los actos demandados1 para determinar la cuantía de la indemnización por retiro compensado al aquí demandante 1 violándose así el principio de derecho antes anotado Ha debido pactarse expresamente en el caso subjudice para los efectos de dicho retiro, que los aumentos salariales que se produjeran en lbs aflos de 1993 y 1994 en los empleos del Congreso de Colombia cobijarán a los empleados retirados por compensación, ya que el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992, solamente excluyó para dichas indemnizaciones los viaticos y las horas extras. Ahora bien, al liquidarse reconocerse y pagarse la prima de antigüedad, en los actos acusados se han tenido en cuenta los aumentos que por la ley incrementan esta prima durante los aos de 199:3 y 1994, SUPERVIVIENDO así la vinculación

antigüedad, en los actos acusados se han tenido en cuenta los aumentos que por la ley incrementan esta prima durante los aos de 199:3 y 1994, SUPERVIVIENDO así la vinculación laboral del personal retirado en compensación después de su deceso jurídico el día 23 de octubre de 1992. Por lo tanto esta misma aplicación de la ley debe ser utilizada en la indemnización en lo que se refiere a los aumentos salariales que se produjeron a favor de los empleados del CONGRESO DE LA REPUBLICA en los citados aos con base en el aforismo, según el cual • donde existe una misma razón de hecho debe existir la misma disposición de derecho.. o sea que también supervive la vinculación laboral del personal, retirado compensadamente del CONGRESO DE COLOMBIA para los efectos de ser cobijados con los incrementos salariales que se fijen mensualmente durante los aPos de 1993 y 1994 por el fenómeno de la retrospectividad tal cual ocurre en materia laboral con los aumentos de salarios que se aplican por todo el tiempo de servicio anterior prestado para los efectos de liquidar cesantías o en los casos contemplados por la ley 153 de 1887 cuando dispone que las leyes que restrinjan derechos amparados por la ley precedente, tendrán cumplimiento inmediato si se fundan en motivos de moralidad, salubridad o utilidad pública. Así mismo, se viola el principio de igualdad antes sealado cuando la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA al liquidar la indemnización de los empleados retirados con fecha 17 de julio de 1992 tuvo en cuenta el factor vacaciones para determinar la

antes sealado cuando la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA al liquidar la indemnización de los empleados retirados con fecha 17 de julio de 1992 tuvo en cuenta el factor vacaciones para determinar la correspondiente indemnización de que trata el artículo 7o. del decreto 1076 de 1992, factor que no tuvo en cuenta al indemnizar al personal retirado con fecha 23 de octubre de 19925 o sea ci SEGUNDO GRUPO DE EMPLEADOS DEL SENADO DE LA8 J..No.. 30702 REPUEL1CA DEL,. CONGRESO DE COLOMBIA incorporados al Plan de Retiro Compensado de que trata el citado decreto 1076 de 1992. CUARTA V1OLACION.- los actos acusados violan por infracción directa , por 'falta de aplicación el articulo 53 de la Constitución Nacional que ordena:"...". De conformidad con lo anterior para determinar la indemnización de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA EN DESARROLLO al articulo 18 de la ley 4a de 1992 y su Decreto Reglamentario No. 1076 de 1992, se debía tener en cuenta todas las prestaciones sociales creadas por la ley a favor de dichos empleados a la 'fecha de su retiro compensado, entre otras prestaciones sociales las vacaciones y las cesantías que se causaren en el período comprendido entre la fecha de retiro, que nos ocupa y el 19 de julio de 1994, Como en el caso subjudice los actos aqui acusados, además de otras irregularidades, han omitido el factor vacacional y cesantías para determinar la indemnización de retiro de mi poderdante, Las actos acusados

actos aqui acusados, además de otras irregularidades, han omitido el factor vacacional y cesantías para determinar la indemnización de retiro de mi poderdante, Las actos acusados violan el transcrito artículo 53 de la Constitución Nacional por falta de aplicación" La entidad demandada contestó e impugnó la demanda como se lee a folios 30 a 33. Dentro del término para alegar de conclusión la entidad demandada guardó silencio y la parte actora formuló su alegato como se lee a folio 107 y Vto. E]. Ministerio Público acogió parcialmente la jurisprudencia de esta Corporación. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal alguna, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los9 JNo. 30702 actos acusados Artículo 4 de la Resolución No. 728 de fecha 23 de octubre de 1992 y e]. Acta de Liquidación No. 135 que hace parte de la citada Resolución ambas emanadas de la Mesa Directiva del Senado de la República mediante las cuales se reconoció ordeno pagar y liquidó la suma de $8.981.129.94 (ocho millones novecientos ochenta y uno pesos con noventa y cuatro centavos m/cte) al actor por concepto de la indemnización correspondiente a su retiro voluntario compensado. De los elementos de juicio que obran en el proceso se desprende lo siguiente El actor se vinculó laboralmente con la entidad demandada el 26 de octubre de 1981, según constancia

la indemnización correspondiente a su retiro voluntario compensado. De los elementos de juicio que obran en el proceso se desprende lo siguiente El actor se vinculó laboralmente con la entidad demandada el 26 de octubre de 1981, según constancia expedida por el Senado de la República. Al momento de su retiro desempeaba el cargo de Mecanotaquigrado de la dependencia Comisión Cuarta. A folio 2 abra escrito del demandantes presentado en Julio 6 de 1992 ante los miembros de la Mesa Directiva del Senado de la República en el cual manifestó su voluntad de acogerse al Flan de Retiro Compensado de los Empleados Públicos al servicio del Congreso Nacional, según el titulo III Articulas 7 8 9 y 10 del Decreto 1076 de junio 26 de 1992. Consecuentemente la Mesa Directiva del Senado de la República, en aplicación de las leyes 04 y Sa de 1992 y los Decretos 1076 y 1330 de 1992, expidió la Resolución No. 728 del 23 de octubre de 1992 dei tenor siguiente CONSIDERANDO:.- Que LOPEZ CONTRERAS FRANCISCO en la actualidad desempea el cargo de Mecanotquigrafa en la dependencia COMISION CUARTA del H. Senado de la República con una asignación básica mensual de $169.798.52 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS10 J.No. 30702 c:oN CINCUENTA Y DOS CENTAVOS M/cte)..- Que es deber de la Mesa Directiva, retirar de sus CARGOS al personal

c:oN CINCUENTA Y DOS CENTAVOS M/cte)..- Que es deber de la Mesa Directiva, retirar de sus CARGOS al personal administrativo de que trata el artículo lo. del decreto 1076 de junio 26 de 1992..- RESUELVE: ARTICULO lo. Declarar el retiro a partir del 23 de octubre 1992, con derecho a la indemnización de que trata el Decreto 1076 de junio 26 de 1992s a LOPEZ CONTRERAS FRANCISCO del cargo de MECANOTAQIJIGRAFO de la dependencia COMISION CUARTA.- PARAGRAFO. El retiro del cargo de MECANOTAQUIGRAFA de la dependencia COMISION CUARTA implica la terminación de la relación legal y reglamentaria Y. en consecuencia, la cesación en el ejercicio de sus funciones públicas con H. Senado de la República.-ARTICULO 2o. Suprimir de la planta de personal creada por la ley 52 de 1978 y/o ley 28 de 1983, el cargo de MECANOTAQUIGRAFA de la dependencia COMISION CUARTA.. ARTICULO 3o. Incorporar al Plan de Retiro Compensado de que trata el Decreto 1.076 de junio 26 de 1992 a LOPEZ CONTRERAS FRANCISCO identificado con C.C. No.17143503.-ARTICLJLO 40. Reconocer y ordenar Pagar a favor de LOPEZ CONTRERAS FRANCISCO, la suma de 8981129.94 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS M/cte..) por concepto de indemnización, de acuerdo con el acta de liquidación No.. 1.35 de fecha

OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS M/cte..) por concepto de indemnización, de acuerdo con el acta de liquidación No.. 1.35 de fecha octubre 23 de 1992 que se anexa y hace parte de la presente Resolución.-ARTICULO 5.. El reconocimiento y pago de que trata el articulo anterior se hará can cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 1992 rubro 3022003, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición de lia presente Resolución mediante cheque a favor de LOPEZ CONTRERAS FRANCISCO Debe precisarse que en la demanda sólo se dirigió la acción con petición de nulidad y restablecimiento del derecho contra el artículo 4 de la Resolución 728 transcrita y el Acta de Liquidación Número 135 que hace parte de la citada Resolución. Pero no se pidió la anulación del resto del contenido de esa Resolución, específicamente de sus artículos 1, 2, 3 y 5, en los cuales acogiendo la petición de retiro compensado del demandante se declaró a partir del 23 de octubre de 1992 su retiro del cargo que desempeaba, la terminación de su relación laboral legal y reglamentaria y la cesación en el ejercicio de sus funciones públicas con el Senado de la República de cuya planta de personal se suprimió dicho cargo. Por lo tanto, estos artículos contra las que11 J.No. 30702 no se dirigió la acción de la demanda, no pueden ser revisados oficiosamente por ci juzqador, son intangibles y permanecen amparadas por la presunción de legalidad y

no se dirigió la acción de la demanda, no pueden ser revisados oficiosamente por ci juzqador, son intangibles y permanecen amparadas por la presunción de legalidad y obligatoriedad (Arts. 66 - 137 C.C.A.), la que significa que el demandante quedó retirado definitivamente del servicio público, como empleado del congreso ci 23 de octubre de 1992, sin que quepan consideraciones sobre sus presuntos derechos a continuar en el servicio público o a qué se le tenga como servido el tiempo restante del período hasta 1994, ni su supuesto derecho a la estabilidad durante ese periodo, ni a que se considere para cualquier efecto legal, salarial o prestacional como servido o con derecho a servirlo el lapso que le faltaba hasta la terminación de ese período en 1994. Se tiene por lo tanto, conforme a dichas artículos de la Resolución 728 que el demandante dejó de ser empleado público el 23 de octubre de 1992 y que la liquidación de su indemnización ordenada por esta resolución debía sujetarse a esa premisa fundamental. Se analiza el fondo de la litis planteada en el proceso partiendo en lo estipulado en el articulo 7o. del Decreto No. 1076 de 19925 para lograr establecer si hubo quebrantamiento de este precepto legal o nó, y determinar si tiene razón la parte actora en la nulidad y restablecimiento que pretende. El artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992 establece: "ARTICULO 7o. Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente decreto sean retirados del cargo, tendrán derecha a la asignación básica, primas de navidad, antigüedad técnica, servicios bonificación por servicios y a

establece: "ARTICULO 7o. Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente decreto sean retirados del cargo, tendrán derecha a la asignación básica, primas de navidad, antigüedad técnica, servicios bonificación por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devenqando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 52 de 1978. Leyes 55 de 1987 y 77 de 1.988 hasta el 19 de Julio de 1994 tales factores determinaran la indemnización. En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras"(Subrayado por la Sala).12 J.No.. 30702 En desarrollo de lo que antecede se tiene que el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional con indemnización, figura aplicada en el caso presente se encuentra descrita en primer término, en los artículos 7 8 9 y 10 dei Decreto 1076 de 1992. Además se precisa su aplicación en el título IV disposiciones varias del citado Decreto que en su artículo 14 dispone: "ARTICULO 14.- Los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional, que se acogen al plan de retiro compensado y reciban ya sea la pensión de Jubilación o las asignaciones básicas Junto con la prima de navidad, antigüedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6,7,8 y 9 de la Ley 52 de 1978. Leyes 55 de 1987 y 77 de 1988, se entenderá que los reciben a título de

devengando lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6,7,8 y 9 de la Ley 52 de 1978. Leyes 55 de 1987 y 77 de 1988, se entenderá que los reciben a título de indemnización y no como si se hubiese laborado efectivamente, hasta el 19 de julio de 1994.- Por esta razón st.t reconocimiento excluirá cualquier otra reparación o compensación.- Parágrafo. El período que cubre la indemnización no se tendrá en cuenta como laborado para efectos de la pensión de jubilación, salvo lo dispuesto en el artículo :3o. del presente decreto."(Subrayado por la Sala).. Se infiere de lo anterior que al tenor del articulo 7o. en armonía con el 14 del Decreto 1076 de 1992, los empleados públicos se acogieran al indemnización la al servicio del Congreso Nacional que Plan de Retiro Compensado, recibirían una cual debía liquidarse sobre los factores que venían devengando y hasta el 19 de Julio de 1994, se deduce que la suma que recibieran es única y a título de indemnización, pero no como si hubiesen laborado efectivamente y, por esta razón su reconocimiento excluye cualquier otra reparación o compensación. En la demanda se aduce que la Resolución y el Acta de liquidación incurren en la irregularidad de omitir como factor para la determinación de la indemnización los incrementos salariales que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por la Ley para los empleos del Congreso de13 J..N

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