TA CUN - 30708-(07-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30708-(07-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDENIZACION POR RETIRO W11PENSADO - Liquidación
AQ
TRIBU1'W,L ADMINISTRATIVO DE CUIJDINh1RCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION TMR"
1 z5antafé de Bogotá, D. C. noviembre (7) de mil novecientos noventa y seis (1 996)
MAGISTRADO PONENTE : Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF PROCESO No 30. 708
ACTOR ALBA MARY Asu]:LAR ARANCE:TA
AUTORIDADES NACIONALES
NACION - SENADO DE LA REPUBLICA
Reii..quidación Indemnización ALBA MARY AGUILAR ARANCETA, identificada con C.C. No, 2('«).2:39.'3..!,2de 0.239.332 de Bogotá., mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho., presenté demanda en esta Corporación el 2.1.2 de febrero de 1993. contra el LA NACIONCONGRESO DE LA REPUBLICA (SENADO DE LA REPUBLICA) controversia que se resuelve en está providencia. Sefala como P E T 1 C 1 0 N E 5 de esta demanda las siquientes: 'PRIMERAQue es nula, parcialmente, en su art.ic:u.io 2o LA RE.SOL.UCION No. 889 de fecha 23 de octubre de 1992. y que también es nula EL ACTA DE LIQuIDACION Na. 0690050 que hace parte de la citada RESÍJLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la. MESA
DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA..mediante las
1992. y que también es nula EL ACTA DE LIQuIDACION Na. 0690050 que hace parte de la citada RESÍJLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la. MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA..mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó paqar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venia desempeando en el CONGRESO DE COLOMDIA-SENAt)O DE. LA REPUBLICA, la suma de $ 6'6-Z,16.686.4C..) pesos m/cte".EXPEDIENTE NQ 30.708 "SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDENESE a la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REFUBL..ICA (CONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de la INDEMNIZAC ION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con 1.0 establecido por el articulo 7o. del Decreto 1076 de fecha 26 de junio de 1992 al ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleados de CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo can el. articulo 2o. de la RESOLUCION No. 589 de fecha 23 de octubre de 1,992, de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva L.IOUIDACION deberá tener en cuenta la asignación básica auxilio de transporte subsidio de alimentación primas de antigüedad, navidad, técnica , servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venia devenqando hasta el día 23 de octubre de 19925 lo mismo que los INCREMENTOS
navidad, técnica , servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venia devenqando hasta el día 23 de octubre de 19925 lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aos de octubre de 1992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los alog de 193 ', 194 afecten las asignacionesbásicas que los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que determinarán la indemnización de que trata el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992," "TERCERA.- Como restablecimiento del derecho, CONDENASE A LA NAC ION (CONGRESO DE COLOMBIASENADO DE LA REPU BLICA)9 a reconocer y pagar a favor a la seíora ALBA MARY AGUILAR ARANCETA, el mayor valor que resulte de la NUEVA LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION a que tiene derecho, por su retiro del cargo que venia desempeando en el SENADO DE LA REFUBL.ICA-CONGRESO DE COLOMBIA) , de acuerdo con el articulo 7o. del Decreto 1076 de 1,992, reconociendo intereses del 34.:33% anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1992. hasta el día en que se realice el pago esto es, descontando de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el artículo 7o. de]. Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectan las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los a os de 1993 y 19949 lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó."
INCREMENTOS que afectan las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los a os de 1993 y 19949 lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó." 'SEGUNDA.- SUBSIDIARIA.- En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca parcialmente el monto real y legal de la indemnización, como consecuencia de las anteriores nulidades, como restablecimiento del derecho, condénese a LA NACION (CONGRESO DE COLOMBIASENADO DE LA REPIJBLICA) a reconocer y pagar a favor de la seora ALBA MARY AGUILAR ARANCETA, el mayor valor de indemnización a que tiene derecho por su retiro del cargo que venia desempeando en el SENADO DE LA REPUBLICA (CONGRESO DE COLOMBIA) de acuerdo con el articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992, reconociendo intereses del 34.33% anual a partir del día 23 de octubre de 1992, hasta el día en que se realice e]. pago: esto es, DESCONTANDO de correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado articuloEXPEDIENTE NQ 30.708 (7o de Decreto No, 1076 de 1992) y con INCREMENTOS que afectaren las asiqnaciones básicas de los empleados d CONGRESO DE COU.JMBIA durante los afos de 1993 y 1994 lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y paqado Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes- "1.- ALBA MARY AGUILAR ARACENTA. incjresó al servicio
del CONGRESO DE COLOMBIASENADO DE LA REPUBLICA en el
paqado Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes- "1.- ALBA MARY AGUILAR ARACENTA. incjresó al servicio del CONGRESO DE COLOMBIASENADO DE LA REPUBLICA en el carpo de CARTERA con fecha de octubre 25 de noviembre de 1,986, siendo su asignación básica mensual la suma de $118184oa m/cte." Conforme al plan de retiro compensado de la ley 4a de 1992, reglamentada por el Decreto 1046 dei misma afo, mi poderdante desvinculado (a) de su cargo mediante la RESOLUCION No 814 de fecha 2:3 de 1.992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA en consecuen cía se liquidó y reconoció y paqó la suma de $6'6736.686.4C) pesos moneda corriente, por concepto de la indemnización de que trata el articulo 70 del Decreto 1.046 de 1.992 que dice: Las empleados públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retiradas del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiqüedad. técnica, servicios, bonifica.... ciones por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, la cual será liquidado de conformidad can las artículos 6, 7, 8 y 9 de la. ley 52 de 1978, leyes 55 de 1987 y 77 de 1.988 hasta el 19 de julio de 1.9949 tales factores determinarán la indemnizacíÓn viáticos las horas extras' (se subraya) ( - La RESOLUCION Y ACTA DE LIGIUIDACION aquí demandahasta el 19 de julio de 1.9949 tales factores determinarán la indemnizacíÓn viáticos las horas extras' (se subraya) ( - La RESOLUCION Y ACTA DE LIGIUIDACION aquí demandadas, además de otras i.rreqularidades que adelante se anotarán, incurren en la irregularidad de OMITIR cama factor para la determinación de la indemnización a que nos estamos refiriendo, los INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por ].a ley para los empleadas del CONGRESO DE COLOMBIAEXPEDIENTE NQ 30.708 5.-- Se omitieron en los actos acusados la liquidación del factor compensatorio de vacaciones causadas dentro del periodo indemnizatorio, igualmente no se tuvo en cuenta el valor de la asignación básica mensual devengado por el indemnizado (a) a. la fecha de su retiroj situaciones que no ocurrieron con los indemnizados que por igual concepto y bajo el mismo decreto, se liquidaron con fecha de 17 de julio de 1992. (veáse liquidación de Nancy Ortiz Cruz) Los hechos se encuentran a. folios 8 vuelto a 9 vuelto. Invoca como N O R ti A 5 V I O L A 1) A 8 las siguientes Articulo 7o. Decreto No. 1946 de 1992. Articulo 17 del Decreto 1045 de 1978. Art. 53 de la Constitución Nacional. Dentro del término de fijación en lista La Entidad demandante contestó la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones a folios 53 a 54 del esp. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (Fi. 131 del.
Dentro del término de fijación en lista La Entidad demandante contestó la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones a folios 53 a 54 del esp. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (Fi. 131 del. expediente) . La parte actora al legó sus alegatos en memoriales visibles a folio 132 del exp. La parte demandada guardó silencio,, EL MINISTERIO WUBLICO por intermedio de la PROCURADORA SER TINA EN LO JUDICIAL emitió su concepto en memorial visible a folios 133 del expediente. La Sala para resolver • por ser procedente hace las siguientes
CONSIDERACIONES previas:
4EXPEDIENTE N2 30..708
El Actor pretende la Nulidad parcial de la Resolución Nro. 889 de fecha 23 de octubre de 1952 y del Acta de liquidación No 069 0050, ambas emanadas de la :esa Directiva del Senado de la República, mediante las cuales le liquidó, reconoció y ordenó pagar a favo del acclonante una indemnización por $ W668.460.40 pesos M/cte, dentro del plan de Retiro Compensado. Consecuencialmente y a titulo de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la entidad demandada practicar una nueva liquidación, en la cual además de los factores salariales indicadas en el Art / del decreto 1076/. se incluyan iO incrRmEMfOS salariales que durante los aos de 1993 y 1994 afectaron las asignaciones básicas de las empleados del Congreso de Colombia. Sí mismo, pide que le paguen el mayor valor que resulte de la nueva liquidación y los intereses legales a los que tiene Derecho
asignaciones básicas de las empleados del Congreso de Colombia. Sí mismo, pide que le paguen el mayor valor que resulte de la nueva liquidación y los intereses legales a los que tiene Derecho De conformidad con lo expuesto en el concepto de violación que trae la demanda, se observa: Encuentra, ].a Sala que, la liquidación impugnada se encuentra ajustada a lo ordenado en el 3 del decreto 1330 de 1992, norma esta que es la aplicable en el caso de autos, puesto que la resolución acusada fue proferida en fecha 23 de octubre de 1992, es decir, durante su vigencia. El Decreto 1.330 de 1992 fue expedido el 11 de agosto de ese aío y por medio de él se introdujeron algunas modificaciones al Flan de Retiro Compensado establecido por el Decreto 1076 /92l dictado en desarrollo de la ley 4ta de 1.992. El artículo 3, inciso 1 del Decreto 1:330 de 1992, Dispuso lo siguiente: Las indemnizaciones de que trata el título III del Decreto 1076, se liquidarán con base en elpr aciÓn mensual que tenía Derecho el Empleado Pública al servicio al Congreso entre el 10 de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992" (sub-raya la
Sala)EXPEDIENTE N2 30.708
Por su parte, e]. Articula 7o, del Decreto 1076 de 1992, seala los factores que deben ser tenidos en cuenta para la referida liquidación, en los siguientes términos "Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente decreto sean retirados del cargo., tendrán derecho a la asiqneción básica, primas de navidad
los factores que deben ser tenidos en cuenta para la referida liquidación, en los siguientes términos "Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente decreto sean retirados del cargo., tendrán derecho a la asiqneción básica, primas de navidad antigüedad, técnica, servicios, bonificaciones por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo seré liquidado de conformidad con los artículos 69 7 8 y 9 de la ley 52 do 1978. leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 hasta ci 19 de julio de 1994, tales factores determinarán l..i ndemnización, En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras" Dentro de ese orden de ideas se tiene: E]. Decreto 1:3:30/92, introdujo una modificación sustancial al Decreto 1076/92, en el sentido de establecer que pera la referida indemnización, no se tendría en cuenta la asiçjnaciónj2.sica sino elpromedio de larcmuneraciÓn mensua1 entre el 1 de dic de 1991 y el 26 de junio de 1992 Por manera que, encontrándose vigente en la época de expedición del Acto Acusado el Decreto 1330/92 (segunda etapa) la Liquidación debía realizarse con el promedio de remuneración indicado y no con la asignación básica de que trataba el Decreto 1076/9 como lo pretende el demandante. De otro lado observa la Sala que., dentro de los factores que el artículo Yo del Decreto .1076/929 seaia para realizar la liquidación del cuantum indemnizatorio, no figuran los que el demandante
como lo pretende el demandante. De otro lado observa la Sala que., dentro de los factores que el artículo Yo del Decreto .1076/929 seaia para realizar la liquidación del cuantum indemnizatorio, no figuran los que el demandante incluye en su liquidación. Estos factores .....eron sea].ados de manera ta...4a• no pueden ser asimilados, ni por vía de interpretación o por analogía, pues se trata de una legislación especial y transitoriaEXPEDIENTE NQ 30.708 As! mismo, la pretensión de computar los incrementos lat ales no tiene asidero juriciico, por estas razon es 1 El mismo Decreto 1076/92.en el articulo 14 en forma contundente indica, que la indemnización que el empleado percibe en aplicación de]. pian de retiro compensado debe entenderse a titulo d e indemnización"y nocomosilobu hubiera laborado ..............t. .... .Jilio de 194" (SubRaya la Sala) 3) Los reaj ustes salarial es tienen como fundamento los procesos inf1.aconarios en economías inestables como la riLte--,tr--az E..1 paso del tiempo y el fenómeno inflacionario traen como consecuencia do la perdida de la capacidad adquisitiva de la moneda lo pue obi.i qe por razones de equidad a establecer mecanismos de revelorizaci ón dineraria, como son los incrementos o reajustessalaríales anuaies Por consiguiente, si los salarios liquidados en 1992 no habían sufrido los riqores de la inflación por el transcurso del tiempo, no seria de equidad que fuesen reconocidos tales.., incrementas, pues habría un enriquecimiento sin Justa causan
sufrido los riqores de la inflación por el transcurso del tiempo, no seria de equidad que fuesen reconocidos tales.., incrementas, pues habría un enriquecimiento sin Justa causan Concluye, la Sala que • encontrándose los Actos expedidos de. conformidad con la ley (Decretos 1076 y 1:330/92) y no existiendo violación a las normas legales invocadas en el libelo, la presun ción de leqal idad del acto impuqnado se mantiene incólume, pnr. Ir que habría denegarse las pretensiones del libelo En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" administrando JL(stici.a en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
7EXPEDIENTE NQ 30.708
E A L L A lo, Niéqanse las pretensiones de la demanda 2o Ejecutoriada la presente providencia por Secretaria se al al interesado el remanente de la suma que se ordenó paqar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente, COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE. (-probado seqún consta en el acta 49 de la fecha,