TA CUN - 30714-(13-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30714-(13-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PLAN DE RETIRO COMPENSADO -Liquidaci6n de la indemnización 1 p i SUNL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMPí
•3E.Cc ION SEGUNDA .tJBS ECC ION " C''
MAGISTRADO PONENTE: DR ANTONIO JOSE ARCINIE6AS
Santafe de 8ogotá9 D.C. Octubre Trece (13) de Mil Novecientos Noventa y Cinco.
JUICIO No. 30714
ACTO NACIONAL 1 NDEMN 1. ¿..c: ION
SENADO DE LA REPUBL 1 C
Y (iR: MARCO ANTOt 3 FERNÑNDE:Z MARCO ANTONIO FERNANDEZ OROZCO mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES "PRIMERA.- Declarase parcialmente nula la Resolución No. 918 do 23 de octubre de 1992, expedida por la Mesa Directiva del Senado de la República, en cuanto reconoció y ordenó pagar a mi. poderdante (Art. 4) una indemnización en cuant.ia inferior a la que legalmente le correspondes dentro del plan de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional regulado por ej. Decreto 1076 c-lç 26 de junio de 1992. SEGUNDA.- título de restablecimiento del derechos la Nación--Senado de la República -- reconocerá y pagará al actor la diferencia entre la liquidación practicada en el Acta No 89 de 2i de octubre de 19929 que hace parte de la Resolución impugnada, según su articulo 4o y la que resulte a:1 dar aplicación integral al articulo 70 del
en el Acta No 89 de 2i de octubre de 19929 que hace parte de la Resolución impugnada, según su articulo 4o y la que resulte a:1 dar aplicación integral al articulo 70 del Decreto 1076 de 1992, por declararse inaplicable para el caso el decreto 1330 del mismo aio. TERCERA.- La nueva liquidación se practicará teniendo en cuenta los incrementos en el sueldo que se causen para los empleados del Congreso Nacional hasta el 19 de julio de 1994l fecha hasta la cual se extiende el periodo de la indemnización, incrementos que obviamente inciden en el valorde ai.or de los demás factores de liquidación.J..No 30714 L:LJHR La liquidación de la condena se crec:tt..tara conforme a lo dispuesto por el articulo 1:78 del LÓdi.po Contencioso Administrativo, y su ajuste se determinara con base en el indice de precios al consumidor, o al por mayor. GU.iNí La cantidad líquida reconocida en la sentencia devengará intereses comerciales durante los sois meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de éste c termino (Art. 177 L 1 ti E:st.as peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: '10 Entre el .3 de óbrc de 1986 y el .23 de octubre de 1992, mi mandante prestó sus servicios al senado de la República. Para el periodo 1990-1994 fiió designado mediante la Resolución No 454 dcti 18 de Octubre de 1990 en el cargo de Secretario Plec:anotaq Rol atona del cual tomó la
de la República. Para el periodo 1990-1994 fiió designado mediante la Resolución No 454 dcti 18 de Octubre de 1990 en el cargo de Secretario Plec:anotaq Rol atona del cual tomó la debida posesión Sta trata de empleado designado para periodo fijo .2o. En desarrollo de Ja Ley 4a de 1992. ej. Gobierno Nacional expidió el decreto 1076 de 26 de junio del mismo ac', por el cual se dictan normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos, al servicio del Congreso Nacional. Mi mandan te manifestó oportunamente su voluntad do acogerse a dicho oi.an expresando las opciones que le c::orresponc:i.ian • dentro de los preceptos del citado de creto todo de acuerdo con la reglamentación hecha por la Mesa directiva del Senado con base en los artículos 12 y 13 del Decreto.
30. Mediante la Resolución impugnada, la mesa Directiva del Senado declaró el retiro del empleado a partir del 23 de octubre de 1992 lo Incorporó al plan de retiro de que ata el Decreto 1076 al a vez que suprimió el cargo de la planta do personal y reconoció y ordenó el pago do la indemnización 4c' No obstante para establecer el monto de la indemnización aplicó en el Acta de Liquidación, que es parte integrante de la Resolución acusada según su ¿ir .....icuJ.o %, los nuevos criterios fijados por el Decreto 1:3:30 de 11 de agosto de 1992 cxpedti.cic' por el Gobierno Nacional y que introdujo mc.,diricu..ioiieç al decreto 1076.
%, los nuevos criterios fijados por el Decreto 1:3:30 de 11 de agosto de 1992 cxpedti.cic' por el Gobierno Nacional y que introdujo mc.,diricu..ioiieç al decreto 1076. 50 La forma de lic:ti.tidactLon contenida en eJ. Decreto 1:3O de 1992, como se explicara mas adelante, produjo el efei ....0 de disminuir el valor de la indemnización, por aplicarse parámetros diferentes a los seíal ados en el Decreto 1076. Contra l a Resolución que se acusa noJNo. 30714 procede recurso aicjL.trIo por la Vía gubernativa, c:omo expresamente lo advierte su articulo &. en aplicación de in dispuesto por el articulo ló del Decreto 107 de 1992. Ricie a partir de la fecha de su expedición (23 de octubre de 1992) como lo ordena su articulo So En la demanda se invocaron como normas violadas De conformidad con 'o dispuesto por el art. 18 de la ley 4a de 1992 ci Gobierno Nacional podía, por una sola vez' ,establecer el plan de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional lo hizo mediante el Decreto 1076 de 1992, agotando su poder decisorio sobre la materia. El Articulo 7o, de esta Decreto, que determina los factores y forma de liquidación de las indemnizaciones de los empleados que debían ser retirados de sus carciosl debió aplicarse integralmente al caso de mi mandante. el Decreto 1:330 de 1992 es inaplicable por ser v.ioiatorio de la ley marco. Al liquidar la indemnización se violó el artículo 7o, del
integralmente al caso de mi mandante. el Decreto 1:330 de 1992 es inaplicable por ser v.ioiatorio de la ley marco. Al liquidar la indemnización se violó el artículo 7o, del Decreto 1076 de 1992 pues se desechó su aplicación, como si la regla de derecho no existiera El texto escogido para la liquidación (Art. 30 Dcto 1330 de 1992) no tiene aplicación en el caso concreto.- :onc:reto.- considerados considerados a folios 12 a 14. por los conceptos leídos y La Entidad demandada contestó e impugnó la demanda como se leo en los folios 33 a 38 La parte actora formuló su alegato de conclusión reiterando los planteamientos de la demanda al folio 123. E:1 Ministerio Público dentro del término para conceptuar so remitió a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes4 J.No 30714
CONSIDERACIONES: Primeramente se observa que en el caso sub- .judice se demandó la nulidad parcial de la Resolución No. 918 de 23 de octubre de 1992 pero no se demandó la nulidad del Acta de liquidación No 89 del 23 de Octubre de 1992 que hace parte de la anterior Resolución. Pues bien aunque esta irregularidad de la demanda no conduce a demostrar el vicio procesal de inepta demanda si se opone a la prosperidad del objeto de Las pretensiones elevadas sobre la rel iquidación do la indemnización practicada en esa acta • en la cual se
irregularidad de la demanda no conduce a demostrar el vicio procesal de inepta demanda si se opone a la prosperidad del objeto de Las pretensiones elevadas sobre la rel iquidación do la indemnización practicada en esa acta • en la cual se liquidó y concretó la suma de $ 9 P990. 79600 sobre los factores que se determinaron en esa acta y los cuales se controvierten en la demanda (Prts .164 - 170 c c - A. Ahora • el presente proceso tiene como objeto Ja nui.idaci parcial de la resolución No 918 do :3:; de octubre de 1992 expedida por la ilesa Directiva del Senado de la República en cuanto a que reconoció y ordenó pagar al demandante la indemnización por el Flan de retiro Compensado para que una voz declarada dicha nulidad se lo restablezca en su derecho conforme a las pretensiones del libelo domandatorio Lomo causal do nulidad dcl acto impugnado el actor invoca la violación de la Ley 4a de 1992 la cual facultó por una sola vez" al gobierno nacional para expedir las normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servicio dci. Congreso Nacionai., para lo cual expidió e.1 decreto 1076 de 1992, y con posterioridad expidió el Decreto 1330 "Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensados adoptado mediante Decreto número 1076 de 199211 solicitando la nulidad del acto por .inaplicabilidad al caso de estudio del decreto 1330 de 1992 con los siguientes fundamentos: "...Al e>q::edirse el decreto 1330 • el GobiernoJ..No. 30714
del acto por .inaplicabilidad al caso de estudio del decreto 1330 de 1992 con los siguientes fundamentos: "...Al e>q::edirse el decreto 1330 • el GobiernoJ..No. 30714 Naciorial violo manifiestamente el articulo .18 de la Ley 4a de 199 que lo autoriza para establecer por una sola vez el plan de retiro compensado, autorización que ya babia agotado al dictar el Decreto 107 Lomo 'l decreto i:ç:() de 1992 es un acto de carácter general, soporte del acto acusado que causo el perjuicio a mi mandante es aplicable al caso la tesis contenida en la sentencia del Consejo de Estado de techa lo de diciembre de 1955 y reiterada en varias oportunidades que dice: . No se puede ejercitarconjuntamente jercitar conjuntamente la acción de nulidad y la de plena jurisdicción de manera que cuando un acto de carácter subjetivo se deriva de otro objetivo nulo lo conducente es ejercitar la última acción acusando la providencia concreta y pidiendo la inapi icabil idad como excepción para el caso de la de carácter general..." (anales del Consejo de Estado.
LXI Nros. : 382 386 Pags, 75 >' .- sólo cabe advertirel dvertir el cambio de terminoiocia entre "pi.ena jurisdición" (Ley 167 de 1941) y 'nulidad y restablecimiento del derecho" (art. 15
Ucto.. 2304 de .1980 Al exponer el tema de la acumulación de pretensiones y concretamente la imposibilidad de acumular una acción de simple nulidad con una de restablecimiento, el
Ucto.. 2304 de .1980 Al exponer el tema de la acumulación de pretensiones y concretamente la imposibilidad de acumular una acción de simple nulidad con una de restablecimiento, el tratadista de derecho procesal administrativo y Consejero de stado • Doctor Carlos Betancur Jaramillo, afirma: "..No debe confundirse esta hipótesis con la que se presenta en las acciones de restablecimiento cuando para obtener la nulidad del acto que produjo eh. perjuicio se pide la inapl icahil idad del acto creador de situaciones generales. qui no existe propiamente una acumulación porque la no aplicación del acto soporte es de efectos relativos y lo deja vigente frente a Los ter-ceros Por todo lo anotado no podria vgr, el sujeto pasivo de un impuesto demandar en un mismo libelo la nulidad del acto creador del tributo y Ja revisión con su c::onsec:uenci.al restablecimiento del proceso de liquidación pero si esta misma revisión con inaplicación del acto regla que le sirvió de soporte..." (Derecho Procesal. Administrativo,en concordancia con la Nueva Constitución Tercera Edición 1992 Pág. 264).- De conformidad con loe planteamientos que anteceden, en esta demanda se solicita la nulidad del acto :.impugnado y el restablecimiento del derecho consistente en que se re]. iquide la indemnización con aplicación integral de lo dispuesto por el articulo 7o del Decreto 1076 de 199:2 y con Los incrementos de la asignación desechando por inaplicables las normas del Decreto 1330 del mismo De los elementos de juicio que obran en el proceso
Decreto 1076 de 199:2 y con Los incrementos de la asignación desechando por inaplicables las normas del Decreto 1330 del mismo De los elementos de juicio que obran en el proceso se desprende lo siguiente El actor se vinculó laboralmente con la entidad demandada el 03 de Diciembre de 1986 según constancia expedida por el Senado de la República (fol. 9) Por Resolución No. 454 del 18 de Octubre de 1990 de JaJNo 30714 Comisión de la ilesa Directiva dei. Senado • de acuerdo c::orr el articulo W. de la Ley 28 de 1983, se nombró al demandante FERNANDEZ OROZCO MARCO ANTONIO en el carpo de MECANOTAQU 1 L3RAFA de la SECCION DE RE:LATOR i • quien tomo posesión el día 19 de Octubre de 1990 De este carpo fue retirado a partir del 2:3 de Octubre do 1992 con derecho a indemnización por la Resolución 918 de 2:3 de octubre de 1992 do la Mesa Directiva del Senado de la República Articulo lo. Ahora, el articulo 30 do la Resolución acusada incorpora al demandante al plan de retiro compensado, da lo que se infiere, que el actor manifestó su voluntad de acogerse al Plan de Retiro Compensado de los Empleados Públicos al servicio del Congreso Nacional, según el titulo ui Artículos 79 89 9 y 10 del Decreto 1076 de junio 26 de 1997 Consecuentemente la Mesa Directiva del Senado de la República, en aplicación de las leyes 04 y Sa de 1992 y Los Decretos 107 y 1.330 de 1992, expidió la Resolución No 918
1997 Consecuentemente la Mesa Directiva del Senado de la República, en aplicación de las leyes 04 y Sa de 1992 y Los Decretos 107 y 1.330 de 1992, expidió la Resolución No 918 del 2:3 de octubre de 1992 del tenor siguiente CONSIDERANDO:.- Que FERNANDEZ ORO ZCO MARCO ANTONIO en la actualidad desempea el cargo de SECRETARIA NECANOTAQIJIGRARA en la dependencia SECCION DE: RELATOR lA del H Senado de la República, con una asignación básica mensual de $169.798.52 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS Nl / cte.) - Que es deber de la Mesa Directiva, retirar de sus CARGOS al personal administrativo de que trata el articulo lo del. decreto 1076 de junio 26 de 1992RESUELVE: ARTICULO 10 Declarar ci retiro a partir del 23 de octubre 1992, con derecho a la indemnización de que trata el Decreto 1076 de junio 26 de 1992, a FERNANDEZ OROZCO MARCO ANTONIO del cargo de SECRETARIA DE NACANOTAQUIGRAFA de la Dependencia SECCION DE REL.ATORIA-FARA9RAFQ. El retiro del carpo de SECRETARIA MEC:ANOT AQUIGRAFA de la dependencia SECCION DE RELATORIA implica la terminación de la relación legal y reglamentaria Y. en consecuencia • la cesación en el ejercicio de sus funciones públicas con el H Senado de Ja República.- ARTICULO epúblicaimplica la terminación de la relación legal y reglamentaria Y. en consecuencia • la cesación en el ejercicio de sus funciones públicas con el H Senado de Ja República.- ARTICULO epúblicaRTJC;1JLO 2o Suprimir de la planta de personal creada por la ley 52 do 1978 yio ley 28 de 1983, el cargo de SECRETARIA NECANO'TQUGRAFA de la dependencia SECCION DE RELATOR lA ART ICLJL.0 3o Incorporar al Plan de Retiro Compensado de que trata t el Decreto iu, de junio 26 do 1992FERNANDEZ L OF Ui CDJ.No. 30714 MARCO ANTONIO con C.C. ro 10523335-ARTICULO 4o Reconocer y ordenar Pagar a favor de FERNANDEZ OROZCO MARCO ANTONIO, la
Suma de 9990796.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL.
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS M/cte.). por concepto de indemnización, de acuerdo con el acta de liquidación No 89 de fecha octubre 23 de 1992 que se anexe y hace parte de la presente Resolución.-ARTICULO So EJ. reconocimiento y pago de que trata el articulo anterior se hará con cargo el presupuesto de la vigencia fiscal de 1992 rubro 3022003 dentro de los sesenta (60) días siguientes e la expedición dele presente Resoi.ución, mediante cheque a favor de FERNANDEZ oozco MARCO ANTONIO.." Debe precisarse que en la demanda sólo se dirigió la acción con petición de nulidad y restablecimiento del derecho contra el articulo 4 de la Resolución 918 transcrita
mediante cheque a favor de FERNANDEZ oozco MARCO ANTONIO.." Debe precisarse que en la demanda sólo se dirigió la acción con petición de nulidad y restablecimiento del derecho contra el articulo 4 de la Resolución 918 transcrita Pero nc:i se pidió la anulación del resto del contenido de esa Resolución específicamente de sus artículos 1, 2, .3 y 5, en los cuales acogiendo la petición de retiro compensado del demandante se declaró a partir del 23 de octubre de 1992 su retiro del cargo que desempeabe le terminación de su relación laboral legal y reglamentaria y la cesación en el ejercicio de sus funciones públicas con el. Senado de la República de cuya planta de personal se suprimió dicho cargo. Por lo tent.o • estos articulas contra los que no se dirigid la acción de la demande no pueden ser revisados oficiosamente por el Ji.tzgador, son intangibles y permanecen amparados por la presunción de legalidad y obligatoriedad (irts - 137 C.C. A. ) • lo que significa que el demandante quedó retirado definitivamente del servicio público, como empleado del congreso el 23 de octubre de 1992 sin que quepan consideraciones sobre sus presuntos derechos a continuar en el servicio público o a que se le tenga como servido el tiempo restante del período hasta 1994, ni su supuesto derecho a Ja estabilidad durante ese periodo ni a que se considere para cualquier efecto legal salarial o prest.aciona 1 como servido o con derecho e servirlo el lapso que le faltaba hasta le terminación de ese periodo en 199/4 Se tiene por lo tanto, conforme a dichos artículos de la8 JNo. 30714
prest.aciona 1 como servido o con derecho e servirlo el lapso que le faltaba hasta le terminación de ese periodo en 199/4 Se tiene por lo tanto, conforme a dichos artículos de la8 JNo. 30714 Resolución 918 que el demandante dejó de ser empleado público el 2:3 de octubre de 1992 y que la liquidación de su indemnización ordenada por esta resolución debía sujetarse a esa premisa fundamental Se analiza el fondo de la 1 itis planteada en el proceso partiendo de lo estipulado en el artículo 7o del Decreto No. 1076 de 1992 • para lograr establecer si hubo quebrantarru:Lento de este precepto legal o ud., y determinar si tiene razón la parte actora en la nulidad',' restablecimiento que pretende. El articulo 7o del Decreto 1076 de 1992 establece: "RTIC:uLo 7o. Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente decreto sean retirados del cargo. tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antigüedad técnica, servicios bonificación por servicios y a las bonificaciones de quinquenio yvacacionales que venian denqn0o lo cual será liquidado de conformidad roli los artículos 6l 7 5 8 y 9 c:le la Ley 52 de 1978 Leyes 55 de 1987 y 77 de 1.988 hasta el 19 de julio de 1994, tales factores determinaran la indemnización En riincuün caso se c:omputarár, los viáticos y las horas extras"(Subrayado por la Sala). En desarrollo de lo que antecede se tiene que el retiro compensado de los empleados públicos al servicio
determinaran la indemnización En riincuün caso se c:omputarár, los viáticos y las horas extras"(Subrayado por la Sala). En desarrollo de lo que antecede se tiene que el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional con indemnización figura aplicada en el caso presente, se encuentra descrita en primer término • en Icis artículos 7, 8, 9 y 10 del Decreto 1076 de 1992 Ademas se precisa su aplicación en el título IV disposiciones varias del citado Decreto que en su artículo .14 dispone "ARTICULO 14.- Los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional que se acopen al plan de retiro compensado y reciban ya sea la pensión de jubilación o Las asignaciones básicas junto con la prima de navidad, antigüedad, técnica, ser -vicios, bonificación por servicios y las bonificaciones de quinquenio y vacaciona les que venían devengando lo cual será liquidado de conformidad con los9 J. No. 30714 artículos 6r7,8 y 9 de la Ley 52 de 1978 Leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 se entendera QyL rccibeua tiuludc z c..1. o n y n o como si se hubiese laborado fectiv; trh.-tstc..l _dp iuiio de 1'/94 Por ea riÓu ..0 reconocimiento excluirá cualquier otra reparación o compensación.- Parágrafo. El periodo que cubre la indemnización no se tendrá en cuenta como laborado para erectos de la pensión de Jubilación salvo lo dispuesto en ci articulo 3o del presente decreto. "(Subrayado por la Sala) Se infiere de lo anterior que al tenor del
indemnización no se tendrá en cuenta como laborado para erectos de la pensión de Jubilación salvo lo dispuesto en ci articulo 3o del presente decreto. "(Subrayado por la Sala) Se infiere de lo anterior que al tenor del articulo 7o en armonía con el 14 dei. Decreto 1076 de 1992 los empleados públicas al servicio del Congreso Nacional que se acogieran al F:iar de Retiro Compensado, recibirían una indemnización Ja cual debía liquidarse sobre los factores que venían devengando y hasta el 19 de julio de .1994 • poro la suma que recibieran es única y a titulo de indemnización, no como si hubiesen laborado efectivamente y, por esta razón su reconocimiento excluye cualquierotra reparación o compensación f-\hora, efectuado el estudio correspondiente a la liquidación(fol. 4 se encuentra que se dió cumplimiento a lo ordenado porel artículo 3o del decreto 1330 de .1992, norma aplicable al caso en estudio si se tiene en cuenta que Ja Resolución impugnada 918 tiene fecha 23 do octubre do 1992, habiéndose expedido dicho acto, en la segunda etapa de aceptación del Plan de Retiro Compensado de conformidad con el articula 12 del Decreto 1076 de 1992 y para dicha fecha se encontraba vigente el Decreto 1.330 de 1992 -- agosto 11por el cual se dictan algunas disposiciones aplicables al Plan de Retiro t:onpensado, creado por ci Decreto 1076 de 1992. De conformidad con el texto del Decreto 13:30 de 19929 se encuentra que éste tiene como objeto precisar en forma mas clara y pormenorizada la aplicación dci. Plan de
1992. De conformidad con el texto del Decreto 13:30 de 19929 se encuentra que éste tiene como objeto precisar en forma mas clara y pormenorizada la aplicación dci. Plan de Retiro Compensado creado para los empleados del Congreso en tal. Decreto 1076 de 1992 y es por ello que se tiene como unic:o el Plan del Decreto 1076 do 1992, por cuanto el decretoJ..No.. 30714 1330 del mismo ao sólo indica y da pautas de la forma c:orno debe sor aplicado dicho Plan de Retiro Compensado., sin crearotro, rear otro• ni contrariar lo ordenado en el articulo lB de la Ley 4a de 1992 rl aparecer incompatible con norma constitucional alguna por ¡o que no es posible acceder a la inapl :i.. cahi 1 idad del decreto 1330 de 1992 en el casa presente, tal y como lo solicita el actor en su libelo demandator lo ni procede orcienar los incrementos sobre la última asignación básica o de los aros 199:3 ., 194 SE reitere Ja jurisprudencia siquien te En Jo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta.. la Corporación expresa que no es del caso darlo aplicación en este asunto • pues tel excepción es de reciba unicamente en aquellos eventos do ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse sin mayor dificultad y sin necesidad de especulaciones .j ur Idi. c::as mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso dei subi i te F:er..a que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, fasta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador, de tel manera
No es tal el caso dei subi i te F:er..a que haya aplicación preferencial de la norma constitucional, fasta debe regular la situación en forma diferente a la establecida por el legislador, de tel manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la ley, sino que además de ello, el caso debatido QLÁOde regulado por el precepto constitucional que se aplica de preferencia.. coNfEO DE: ESTADO - 3ECCXON z -. MAGISTRADO PONE:NTE. DOCTOR 00AMUZN EARRETO RUIZ. EXP No. 5753 • ACTOR. NAIOLON ROTAS CASTRO. TTE:NT. MARZO •t? DE En la demanda se aduce que le Resolución acusada incurre en la irregularidad de omitir como factor para la determinación de la indemnización los incrementos salariales que afectan alas asignaciones básicas mensuales fijadas por la Ley para los empleos del Congreso de Colombia. La denegación de esta pretensión se impone porque durante el lapso comprendido entre la fecha en que se dio el retiro del ac:tor, 23 de octubre de 1992, hasta el :19 de julio de 1994 Sti? rt, laboró e rc1. neni.r' al servicio del Sonado de )11 J.No 30714 República de Colombia ', , por tal razón no tenia derecho a los incrementos salariales estipulados para dichos empleados y la norma es muy clara al disponer que la suma recibida por concepto del retiro compensado es a titulo de indemnización. Lo planteado por cl actor es inadmisible desde el punto do vista legal, ya que pretende la liquidación como si hubiere laborado efectivamente durante ese lapso de tiempo al servicio del senado • desconociendo la realidad además de
Lo planteado por cl actor es inadmisible desde el punto do vista legal, ya que pretende la liquidación como si hubiere laborado efectivamente durante ese lapso de tiempo al servicio del senado • desconociendo la realidad además de que en esa fecha del retiro del servicio era incierto legalmente el supuesto aumento salarial prrzst.aciona 1 ¿li.tdjdCj En la demanda hacia el futuro. Se tiene entonces que la 1 iquidación en cuanto a lo referido anteriormente, se ajusta a derecho concretamente al decreto 1076 de 1.992, ya que se efectuó teniendo en cuenta lo dispuesto en sus artículos 7c. y .14 es decir, que las de su retiro indemnización dievent:!aric:to y inciertamente sumas que compensado liquidada se liquidaran al actor por concepto del congreso fueron a titulo de sobre los factores ciertos que venia no con los emolumentos que hipotéticamente hubiera podido percibir el actor en el supuesto de laborar en 'futuro Senado, efectivamente al servicio del Por otra parto, el decreto 1330 del 11 de agosto de 1992, por el cual se dictan alunas disposiciones relacionadas con el Plan de Retiro Compensado adoptado mediante decreto No. .1076 do 1992, vigente para la época de los hechos aquí controvertidos dispone en su articulo 3o. R'r1cuLo ::ci Las indemnizaciones de que trata el titulo 111 del Decreto 1076 oc 199. se Liqiorán con base en el_promedio d?a remunera cian ienia derecho el crno loado 31tb lico al ser'v 1 cia del con raso
trata el titulo 111 del Decreto 1076 oc 199. se Liqiorán con base en el_promedio d?a remunera cian ienia derecho el crno loado 31tb lico al ser'v 1 cia del con raso entre elJ,p_ dr dj.. irnhrc dei« 19,'L / ,..el i dr un.!io Para los efectos del presente artículo se tendrá en cuenta un .icamente la remuneración recibida por narnhr'arnientc:' en propiedad y no se c:onsiderar»ÉIr, las remuneraciones recibidas por ascensos realizadas rJeSpU€S del 26 de junio de 1992.- NoJ.No.. 30714 se incluirán en la remuneración básica mensual para tos erectos de que trata este artículo, los viáticos, primas u otros emolumentos sin perjuicio de lo establecido en el articula 7o del Decreto 1076 de 1992 ( Subrado por la Sala). La norma es clara al preceptuar que la indemnización se liquidará con base en el promedio de la remuneración mensual entre el primero de diciembre de .1991 y el 26 de junio de 1992, es decir la norma indica las pautas precisas para la realización de la liquidación correspondiente ala indemnización por retiro compensado. Ahora bien el actor pretende que en la liquidación de la indemnización se tenga en cuenta la última asignación básica que devenc3Ó en Ja fecha de st.. retiro 23 de octubre de 1992 según documento que anexó al expediente en donde consta la asignación que devengaba para esa fecha. Lo anterior es improcedente, puesto quem de conformidad con el Decreto 1330
según documento que anexó al expediente en donde consta la asignación que devengaba para esa fecha. Lo anterior es improcedente, puesto quem de conformidad con el Decreto 1330 de 1992 • en st..t articulo 3o la indemnización se debla liquidar con base en el promedio de la remuneración mensual entre el primero de diciembre de 1991 y el 26 de junto de 1992 y, al efecto en la Resolución 918 del 23 de octubre de 1992 se seralc5 la suma a aplicar en Ea liquidación de 169.799.52 como asignación básica mensual del demandante, sin que hubiera sido desvirtuada en la demanda, en la que tampoco se pidió la nulidad de esa decisión, presumiendose que se ajustó a Ja ley. .(.)e acuerdo con lo anterior • se concluye que en el caso sub--exánime no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que protege la Resolución acusada y consecuentemente, mantiene su vigencia, por lo que se deben negar las pretensiones de la demanda En tal virtud, el Tribunal Administrativo de c:uridirmrci - Sección Segunda Subsección 'C"- administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley13 J.No.. 30714 F lo L L A Deniéganse las súplicas de la demanda c:OF i E:sE , NOT i FI ouE:SE , COMUN:[ QUESE Y CUMFL.ASE