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TA CUN - 30720-(07-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30720-(07-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDRMNIZACION POR RETIRO cDIPENSADO - Liquidación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAJIARO...

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION °B" Santafé de Bogotá, D..C, noviembre siete (7) de mil novecientos noventa y seis (199.).

MAGISTRADO PONENTE Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF FRu]CE:SO No. :3C).72(.)

ACTOR EDILBERTO ANTONIO QUEVEDO QUEVEDO

AUTORIDADES NACIONALES

NACION - SENADO DE LA REPUBLICA

Reiiquidación Indemnización

EDILBERTO ANTONIO QUEVEDO QUEVEDO, identificado con 17O83.902de Boqot, mediante apoderado Judicial y en de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, demanda en esta Corporación el 23 de febrero de 199:3,

C. C. No. ej ercí do presentó contra el LA NACIONCONGRESO DE LA REPUBLICA (SENADO DE LA REPUBLICA) controversia que se resuelve en est. providencia.

Seaia como P E T 1 C 1 0 N E 5 de esta demanda las siguientes 'PRIMERA. - Que es nula parcialmente, en su articulo

40. LA RESOLUCION No. 944 de fecha 23 de octubre de 19921 y que también es nula EL ACTA DE L]:QLIIDALIoN No 2105 que hace parte de La citada RESOLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECT 1VA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del

dispone en la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECT 1VA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venia desempefando en el CONGRESO DE COLUMDIA - SENADO DE I..A REPUBL.ICA, la suma de $ 6' 88...575 21 m/c te" ? 1EXPEDIENTE N2 30.720 "SEGUNDA.- Dite como consecuencia de las anteriores nulidades. IJRDENESE a la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REFUBLIC(- (CONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de la INDEMNIZACION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo establecido por el articulo 7o del Decreto 1076 de fecha 26 de junio de 1992 al ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleados de CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el articulo 3o. de la RESOLuC]:ON No 814 de fecha 23 de octubre de 1992, de Ja citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva LIQUIDACION deberá tener en cuenta la asignación básica., auxilio de transporte, subsidio de alimentación primas de antigüedad, navidad, técnica servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venia devengando hasta el día 23 de octubre de 1992 5 lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los alas de octubre de 1992, lo mismo que Los INCREMENTOS SALARIALES que durante los

pensación de vacaciones que venia devengando hasta el día 23 de octubre de 1992 5 lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los alas de octubre de 1992, lo mismo que Los INCREMENTOS SALARIALES que durante los alas de 1993 y 1994 afecten las asignaciones básicas que los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA., como factores que determinarán la indemnización de que trata el artículo 7o, del. Decreto 1.076 de 1992,. "TERCERA. - Como restablecimiento del derecho, CONDENASE A LA I\IACION (CONGRESO DE COLOMBIASENADO DE LA REF'Ó- EtL lEA) • a reconocer y pagar a favor del sedar EDILBE:Rro ANTONIO QUEVEDO QUEVEDO,.... el mayor valor que resulte de la NUEVA LIQuJ:DACI0N DE LA INDEMNIZACION a que tiene derecho, por su retiro del cargo que venia desempePiando en el SENADO DE LA REF'LJEtLICA-CONGRESO DE COLOMBIA), de acuerdo con el artículo 7o. de]. Decreto 1076 de 1,992, reconociendo intereses del :34,.33 anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1992, hasta el día en que se realice el pago: esto es, descantando de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad can el articulo 7a del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectan las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los alas de 1993 y 1994 9 la que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó»"

1992 y los INCREMENTOS que afectan las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los alas de 1993 y 1994 9 la que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó»" "SEGUNDA.- SUBSIDIARIA.- En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca parcialmente el monto real y legal de la indemnización, como consecuencia de las anteriores nulidades, como restablecimiento del derecho, condénese LA NACION (CONGRESO DE COLOMBIASENADO DE LA REF'UBLICA) a reconocer y pagar a favor del sedar EDILBERTO ANTONIO QUEVEDO QUEVEDO, el mayor valor de indemnización a que tiene derecho por su retiro del cargo que venia ciesempefando en el SENADO DE LA REPUBLICA (CONGRESO DE COLOMBIA) de acuerdo con el artículo 7o del Decreto 10:76 de 1992, reconociendo intereses del 34.33% anual a partir del día 23 de octubre de 1992 9 hasta el día en que se realice el pago: esto es, DESCONTANDO de correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado artículoEXPEDIENTE NQ 30.720 .70, de r:c:retçj No, 1076 de 1992 ) y con INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos de 199:3 y 1994 lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: 0.- EL) 1 LBERTO ANTONIO QUEVEDO QUEVEDO ingresó al

lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: 0.- EL) 1 LBERTO ANTONIO QUEVEDO QUEVEDO ingresó al servicio del CONGRESO DE COLOMBIASENADO DE LA REPLJBLICA en el cargo de CHOFER MENSAJERO con fecha de octubre 22 de .1.979, siendo su asignación básica menoual la suma de $1.36,716,00 m/cte.'' - Conforme al plan de retiro compensado de la ley 4a de 1992, reglamentada por el Decreto 1046 dei mismo ao, mi poderdante desvinculado (a) de su cargo mediante la RESOLUCION No. 814 de fecha 2:3 de 1992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL. SENADO DE LA RE.PUBLICA. en consecuencia se liquidó y reconoció y pagó la suma de $ '883.575.21 pesos moneda corriente, por concepto de la indemnización de que trata el articulo 7o. del Decreto 1046 de 1992 que dice ' Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad antigüedad. técnica, servicios, bonificaciones onificaciones por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6 , 79 8 y 9 de la ley 52 de 1978, leyes 55 de 1187 y 77 de 1988 hasta el 19 de julio de 19'4, tales factores determinarán la indemnj zación. En ninqún caso t'J

de la ley 52 de 1978, leyes 55 de 1187 y 77 de 1988 hasta el 19 de julio de 19'4, tales factores determinarán la indemnj zación. En ninqún caso t'J viáticos y ...as horas extras". (se subraya). ( ......... - ":3.- La RESOLUCION Y ACTA I::E LIQLJIDACION aquí demandadas, además de otras irregularidades que adelante se anotarán, incurren en la irregularidad de OMITIR como factor para la determinación de la indemnización a que nos estarnos refiriendo, los INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley para los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA ( ) , IIEXPEDIENTE NQ 30.720 1 "4. - "5.- Se omitieron en los actos acusados la liquidación del factor compensatorio de vacaciones causadas dentro del periodo indemnizatorio igualmente no se tuvo en cuenta el valor de la asignación básica mensual devengado por el indemnizado (a) a la fecha de su retiro situaciones que no ocurrieron con los indemnizados que por igual concepto y bajo el mismo decreto se liquidaron con fecha de 17 de julio de 1992. (veáse liquidación de Nancy Ortiz Cruz) Los hechos se encuentran a folios 9 vuelto a 10 vuelto. Invoca como N O R N A 8 V 1 O L. A D A 8 las siguientes: Articulo 7o Decreto No. 1946 de 1992. Articulo 17 del Decreto 1045 de 1978. Art s; de :ta Constitución Nacional Dentro del término de fijación en lista la Entidad demandante,

Articulo 7o Decreto No. 1946 de 1992. Articulo 17 del Decreto 1045 de 1978. Art s; de :ta Constitución Nacional Dentro del término de fijación en lista la Entidad demandante, contestó la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones a folios 31 a 36 del exp. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (FI. 129 del expediente) La PARTE: ACTORA al leció sus alegatos en memoriales visibles al folio .1.30 del exp. La parte demandada guardó silenci o. EL.. MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA SEPT IMA EN LO JUDICIAL emitió su concepto en memorial visible a folios 131 del expediente. La Sala para resolver, por ser procedente hace las siguientes,

CONSIDERACIONES previas:

4EXPEDIENTE N2 30.720

El pretende la Nulidad parc: :i 1 de la Resolución Nro.. 944 de fecha 23 de octubre del9 92 y del •;c:ta de .1 iquidacin No, 210. ambas emanadas de la mesa Directiva del Senado de la República mediante Las cuales le liquidó, reconoció y ordenó paqar a favor del accionante una J.. ndemnización por s ' 8s:, 575.2:1. pesos M/cte, dentro del pian de Retiro Compensado Consecuenc.ialmente y a titulo de restab lecirn.ient.o del derecho solicita que se ordene a la entidad demandada practicar una nueva liquidación, en la cual además de los factores salariales indicados en el Art 7 dei decreto 1076/92, se incluyan los incrementos

solicita que se ordene a la entidad demandada practicar una nueva liquidación, en la cual además de los factores salariales indicados en el Art 7 dei decreto 1076/92, se incluyan los incrementos salariales que durante los afos de 1993 y 1.994 afectaron las asignaciones básicas de los empleados del Congreso de Colombia. Así mismo 1, pido que se le pague el mayor valor que resulte de la nueve, liquidación y los intereses legales a los que tiene Dorec h o. La PARTE A CT0RA, en e:1 concepto d violación, arqumenta lo siguiente: "la Resolución No. 944 de fecha 23 de octubre de 1992 y el OCTA DE LIDUID(-CI ON de que ella hace parteq emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUSLICA DE COLOMBIA., viola directamente por falta de aplicación el artículo 7o, del Decreto No. .1076 de 1992 y el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 por medio de esta última norma se reconoce la prestación social de LAS VACAL;IONES a las empleados del Conqreso de Colombia Según el articulo 7o. antes citado, para determinar la indemnización por el concepto de retiro compensado a los empleados del Congreso de Colombia, se debe para tales efectos liquidarse y pagarse en dinero las vacaciones que obviamente no pueden ser dis'f rutadas en tiempo por el empleado retirado y que se causen entre el 23 de octubre de 1.992 y el 19 de julio de 1994, Las Vacaciones las ha fijado la Ley por 15 días de descan.... so,l durante el cual el empleado recibe su remuneración

el 23 de octubre de 1.992 y el 19 de julio de 1994, Las Vacaciones las ha fijado la Ley por 15 días de descan.... so,l durante el cual el empleado recibe su remuneración habitual incrementada con os factores salariales mdicactos en el articulo 17 del Decreto 1045 de 1979 además una prima o bonificación llamada de vacaciones La no liquidación, reconocimiento y pago por los actos aquí acusados de las vacaciones causadas y no disfrutadas por" la parte demandante al fijar la indemnización de su retiro compensado tipifica en consecuencia, una violación directa de la Ley por falt.a de las correspondientes normas antes referidas, que tan sólo exceptuan los VIATICOS y las HORAS EXTRAS para tales indemnizacionesEXPEDIENTE NQ 30.720 SEGUNDA VIOLACION.- LA RESOLUCION No. 944 de fecha 23 de octubre de 1992 y el ACTA DE LIQUIDACION que de ella hace parte, viola el articulo 7o. del Decreto 107 de 1992 por ERROR DE HECHO (violación indirecta) Como se observa en el documento anexo que acredita la asignación básica devengada por la parte demandante a la fecha de su retiro compensado, del CONGRESO DE COLOMBIASENADO DE LA REPUELICA, su asignación era el 2:3 de octubre de 1992, la suma de $1.36.716.00 sin embargo, al liquidar, reconocer y pagar esta asignación básica se tuvo en cuenta la suma de $132.443.55 pesos m/cte. cantidad esta no cierta de su asignación y desfavorable a Los derechos de mi poderdante. En consecuencia, los actos acusados en este aspecto, se han

básica se tuvo en cuenta la suma de $132.443.55 pesos m/cte. cantidad esta no cierta de su asignación y desfavorable a Los derechos de mi poderdante. En consecuencia, los actos acusados en este aspecto, se han fundamentado en un hecho. la cuantía de la asignación básica materialmente inexacto y a través del cual se pronunció la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPLJEILICA, sobre el monto de este factor y demás sea lados en el articulo 7o. del decreto No. 1076 de 1992. TERCERA VIOLACION.- Los Actos Administrativos aquí Derecho en su de una misma acusados violan el principio general de faceta de igualdad de los funcionario categoría.'' Encuentra, la Sala que • la liquidación impugnada se encuentra ajustada a lo ordenado en el 3 del decreto 1330 do 1992 norma esta que es la aplicable en el caso de autos, puesto que la resolución acusada fue proferida es decir, durante su vigencia. en tocha 23 de octubre de 1992, El. Decreto 1:330 de 1992 fue expedido el 11 de agosto de ese ao y por medio de ái se introdujeron algunas modificaciones al Plan de Retiro Compensado establecido por el Decreto 1076 /92+ dictado en desarrollo de ....ley 4ta de 1.992. El articulo 3, inciso 1 del Decreto 1:330 de 1992, Dispuso lo siguiente: las indemnizaciones de que trata el titulo III del De'r'=fu 1076, se liquidarán con base en el promedio de tenia Derecho el Empleado Publico al servicio al Congreso entre ci lo. de diciemsiguiente: las indemnizaciones de que trata el titulo III del De'r'=fu 1076, se liquidarán con base en el promedio de tenia Derecho el Empleado Publico al servicio al Congreso entre ci lo. de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992. (subraya la

Sala)EXPEDIENTE N2 30.720

Por su parte, el r'ticulo 7o del Decreto 1076 de 1992, sea1a las factores que deben ser tenidos en cuenta para la reter ida 1. i.quidaciÓn en los siguientes términos: Las empleadas pttbl ic:as quienes en d esa rra11 o del presente decreto sean retiradas del carqa tendrán derecho a la asiqnaci.ón básica primas de navidad ant.iqUedad técnica servicias, bonificaciones por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacaciona les que ven ian devengando, lo será liquidado de conformidad con los articulas . 7, 8 y 9 de la ley 2 de 1978. leyes 55 de 198/ y 77 de 1988 hasta ci 19 de julio de 1994, tales factores determinarán la indemni.- zación. En ninqón caso se computarán los viáticos y las horas extras Dentro de ese orden de ideas, se tiene. E:l Decreto 1:33c:::/92, introdujo una modificación sustancial al Decreto 1076/92 • en el sentido de establecer que para la referida indemnización, no se tendría en cuenta la asiqnacinb.ásica mensual sino el promedio de laremune.ración mensual entre (el 1. de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992.

indemnización, no se tendría en cuenta la asiqnacinb.ásica mensual sino el promedio de laremune.ración mensual entre (el 1. de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992. Por manera que, encontrándose vigente en la época de expedición dei. Acto (cusado el Decreto 1330/92(segunda etapa) la 1 iquidacián debía real .izarse con el promedio de remuneración indicado y no con la asignación básica de que trataba el Decreto 1076/92, romo lo pretende el demandante De otro lado, observa la Sala que, dentro de los factores que el articulo 7o del Decreto 1076/92, sePala para real izar la 1 iqui dacián del cuantum .tndemnizatorio, no fiquran los que el demandante incluye en su liquidación, coma son las vacaciones causadas Estos factores fueron sealados de manera taxativa y no pueden ser asimilados • ni par vía de interpretación o por analociia, pues se trata de una leqislacin especial y transitoria.EXPEDIENTE NQ 30.720 -si mismo , la pretensión de computar los incremnt.ossalar-iales de los a'os9v94, no tiene asidero jurídica, por estas razofl E? E 1 ) E:l mismo Decreto iO7/92 • en el artículo 14 en forma con tun-' denteindica, que la indemnización que el empleado perciba en aplicación del plan c:íe retiro compensado, debe entenderse a titulo de indemnización " romosilo hi..tbiL-r-a laborado efectivamente hasta el 19 de julio de 1994. (SubRaya la Sala).

aplicación del plan c:íe retiro compensado, debe entenderse a titulo de indemnización " romosilo hi..tbiL-r-a laborado efectivamente hasta el 19 de julio de 1994. (SubRaya la Sala). 2) Los reajustes salariales tienen como fundamento los procesos inflacionarios en economÍas inestables como la nuestra El paso dei. tiempo y el fenómeno inflacionario traen como consecuencia de la perdida de la capacidad adquisitiva de la moneda lo que obliga por razones de equidad a establecer mecanismos de reva lo-- ri -ación dineraria como son los incrementos o reajustes les a-- les anuales. Porconsiquiente • Si los salarios liquidados en 19 92 habÍan sufrido los ririores de la inflación, par e .'1 transcurso del tiempo, no seria de equidad que fuesen reconocidos tales incrementos, pues habría un enriqi...ecimiento sin justa causa. Cc:ncluye, la Sala que, encontrándose los Actos expedidos de conformidad con la ley (Decretos 1('_Y76 ', 1:330192) y no existiendo violación a las normas legales invocadas en el libelo, la presunción de leqal idad del acto impugnado se mantiene incólume por lo que habría denegarse las pretensiones del libelo. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" administrando 3usticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.EXPEDIENTE NQ 30.720 E A L L A lo. Niqanse las pretensiones de la demanda,,

nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.EXPEDIENTE NQ 30.720 E A L L A lo. Niqanse las pretensiones de la demanda,, 2o. Ejecutoriada la presente providencia por Secretaria devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó paqar porgastos or gastos ordinarios del proceso si lo hubieras déjese constancia de dicha entreqa y archivese el expediente

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado según consta en el acta 49 de la fecha,

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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