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TA CUN - 30724-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30724-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLAN DE RETIRO COMPENSADO / INDEMNIZACION

POR RETIRO COMPENSADO Liquidación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

SECCIDN SEGUNDA - SIJBSECCION A".

Santafé de Bogotá D.C., r 2 FEB. 1996 P.etatO Trbne Adrnn1stt'° ¿sC wwltnaniarca Magistrado Ponsite JOSE HERPEV VICTORIA Expediente 30724 Demandante ANA PATRICIA TORRES L. D--mandada SENADO DE LA REPLJBIICA El denndn te ANA PATF lElA TORREE LOPEZ por intermedie ue apoderado judici 1 sol id tu.. de ta C:.:rpur ciÚrt acción de nulidad y restablec:iniento dL derecho de conformidad con el articulo 85 del CC, y mediantesentencia seresuelve sobre lo siguiente para lo cual rel.t:o lo siguieit: DECLARACIONES Y CONDENAS »PRIMERA. - u.e ida.. prcialmee, ?fl su articulo 110.1A Rolución U2 864 de 23 de octubre de 1992 y que también 'nula el aLta d liquidación No. 243 quo ntce pr'te e la citada RL,üLUCION y como se en la mism ambas ecariaias de ].a MEA DtN:.TIvA DEL SENADO DE LA }EPUDLIC, mediante las cuales e liquidó reconoció y ordenó naqar a favor de la parte demandante por coeptu de su retiro compensado del caro que venia desempeando en e]. COUC4fEO DE COLOliDIA SENADO DE LA REPUoL.tc la

demandante por coeptu de su retiro compensado del caro que venia desempeando en e]. COUC4fEO DE COLOliDIA SENADO DE LA REPUoL.tc la $9..02L273.22 ni/cte.Expediente, rw 3C721 SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores nulidades. ORDENESE aia MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA t:EF1jLCA (cOUGREO DE COLOMBIA a practicar una nueva liquidación de la INDEMf4I2ACIOH a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo establecido por el articulp 7o del Decreto 1076 de fecha 26 de junio de 1992 al ser incorporado al plan de. retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el artículo 3o. de la RESOLUCIOI4 No. 864 de Techa 23 de octubre de 1992. de la citada MESA DIRECTIVA : para tales efectç.s la rsueua LiOJXDACflN debera tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, prima de antiguedad. navidad, técnica., servicios, bonifica(-ion de .servicio, bonificaciones. v.:ienes , de quírueruo, comp?nsac)n de vacaciones que venia devnaanda, hasta el día 23 de octubre de 1992. lo mimo que los It4CREMEi4TOS SALARIALES que durante. los aos de 1993 y 1994af cian las asignaciones básicas de los empleados delCOMER.ES0 1E COLOMBIA, como factores que dtermínaran la indemnización de que trata el articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992

asignaciones básicas de los empleados delCOMER.ES0 1E COLOMBIA, como factores que dtermínaran la indemnización de que trata el articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992 TERCERAS -Como restablecimiento del derecho, COt4DEt1EE A LA HACIOI4 (CONGRESO DE COLOMBIA--SENADO DE LA REPtJBLICA , a recÓroeer y pagar a favor de la seora ANA PATRICIA TORRES 1.OPEZ, el valor que resulte de la nueva liquidación de la indemnización a que tiene derecho, por su retiro del cargo que venia de;empeando en el SENADO DE LA REPU1LiCA--CONGRESO DE COLOMIA, de acuerdo con el articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992, reconociendo intereses del. 34.331 anual de dicho iiute, á partir del 23 , de uLtube de 1992 hasta el día en que se realice el pago, esto e, Jescontando de la correcta y legal indeminización liquidada de conformidad con el citado articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de las empleados de]. Congreso durante los aos de 1993 y 1994, lo que por ci mismo concepto ya se les reconoció y pagó.

SEGUNDA SUBSIDIARIA: En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca parcialmente el monto real y. legal de la indemnización como consecuencia de las anteriores nulidades y restablecimíeDto del derecho, condónese a la 1ACiOH CONGRESO E COLOMBIA -SEAI)O DE LA REPtJfLICA) a

consecuencia de las anteriores nulidades y restablecimíeDto del derecho, condónese a la 1ACiOH CONGRESO E COLOMBIA -SEAI)O DE LA REPtJfLICA) a reconocer y a pagar a favor de la eor ANA PATRICIA TORRES LOPEZ el mayorvalor ayor valor de indemnización a que tiene derecho de acuerdo con el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992 reconociendo intereses del 34.33 anual a partir del 23 de de octubre de 1992 hasta el día en que se-realice el pago; esto es, descontados correctt y legal indemnización liquidada de conformidad con ml articulo (7o del Decreto no. 1076 de 1 9/2( y t,:ors incremento que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los anos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado.

HECHOS

1Q ANA PATRICIA TORRES LOPEZ ingresó - al servico del CONGRESO DE COLOMBIA -SENtD DE LA RErUBLXCA en el cargo de NECANOTAQUISRAFA con fecha I4oe Octubre de 1986. slndo su asignación básica mensual de $17.276.00 m/cte. 2g Conforme al plan de retiro compensado de la ley 4a. de 19C2, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1076 del mismo ao, mi poderdante desvinculado de su cargo mediante la RESOLIJCIOH No. 864 de 23 de octubre de 1992 emanada de ta MESA DIRECTIVA DELExpediente no 30724 3 SENADO DE LA REPUBLICA en consecuencia se le liquidó y reconocía

poderdante desvinculado de su cargo mediante la RESOLIJCIOH No. 864 de 23 de octubre de 1992 emanada de ta MESA DIRECTIVA DELExpediente no 30724 3 SENADO DE LA REPUBLICA en consecuencia se le liquidó y reconocía una suma de $9025.213.22 pesos moneda corriente por concepto de indemnización de que trata er articulo 7o. del Decretó 1076 de 1992 Artículo 6n..,7o., 80.,90.9 32 LA RESOLUCION Y ACTA DE LIQUIDACION aquí demandandas ademas de otras irregularidades do OMITIR como factor para la determinación de, la indemnización a' que nos tamos refiriendo, los incrementos salariales que afctari a las asignaciones Básicas mensuales fijadas por la ley para los empleo del Congreso de Colombia, durante el periodo de tiempo base de la indemnización por retiro compensado, con grave mema en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandante po aquél.' El aumento de etas escalas de remuneaçión como es de notorio conoimienta público, se fijan sri la misma proporción en que awnentael costo d vida en el país anualmente estimado €+ste,paraeI ao de 19,93 en un 25 promedio según las autoridades monetarias, como el Banco de la República y que no se tuvieron en cuenta por los Actos acusado a1 determinar la indemrizacion a quw tiene derecho øi poderdante 4.-, Se omitieron en los actos acusados la liquidación del factor compensatorio de vacaciones, causadas dentro del periodo indeáiriizatorio, igualmente no se tuvo en cuenta el valor de las asignacions basicas mensuales devengado por el indemnizado porigual or

compensatorio de vacaciones, causadas dentro del periodo indeáiriizatorio, igualmente no se tuvo en cuenta el valor de las asignacions basicas mensuales devengado por el indemnizado porigual or igual concepto y bajo si mismo decreto se liqtiidaroñ con fecha 17 de julio de 1992 FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideran la parte demandatite que con la expedición del. ato admín.istretivo impugnado se violaron la siguientes normas, Decreta 1076 de 1992 ArtIculo 7o. el artIculo 17 del Decíretp 1045 d 1978. Se violó el principio de iguidad. Artictilo 53 d elaConstitucir Nacional art5czulo 18 de la Ley 42 de 1992; 72 del Decretd 1076 de1992; 62, 72, 82 y 92 de la Ley 52 de. 1878. CONTESTAC ION DE LA DEIIANDA La parte demandada no contestó la demanda ALEGATOS DE CIJ'$CLUS ION La procuraduría Curta judic.i1 ante el Tribunal Administrativo deCundinamarca rjndió cóticepto de fondo a folíos 64 a 68 consideando que se deben., denegar las sulicas de la deminda. La parte actora dentro del término legal presentó alegatos de, conclusión..Expediente no.. 30724 4 L:ONSIDERAC IONES : La demandante ANA PATRICIA TORRES LOPEZ, propone en asta demanda la nulidad parcial de la Resolución No. 864 en su articulo 4o..da fecha 23 de ottubre de 1992, como también la nulidad del Acta de liquidación No. 248. ambas expedidas por la

asta demanda la nulidad parcial de la Resolución No. 864 en su articulo 4o..da fecha 23 de ottubre de 1992, como también la nulidad del Acta de liquidación No. 248. ambas expedidas por la

MESA DIRECTIVA DE SENADO DE LA REPU8LICA.

Como restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordeno practicar una nueva liquidación de su indemnización de conformidad 'con lo establecido en el Articulo 70.. del Decreto 1076 del 26 de Junio de 1992, y que la nueva liquidación deberá en cunta la ásignación básica, auxilio de transport(-.z,, subsidio de alimentacion primas de antiguedad, navidad,técnica, servicios, bonificacn deservicios, bonificaciors vacacionales y de quinquenic compensación de vacaciones. En un caso similiar, al sub—lite con ponencia del Magistrado ALVARO LEON OBANDO MONCAYO, Expediente Número 30541 Demandate Salvador ELntara Páez, se pronunció én los siguientes términos: " En orden a obtener los anteriors cometidos, el actor afirma 1 que el acto administrativo acusado quebranta las articulos 150 'r,umeral 19, literales e) y 1) de la Constitución nacional; 18 de la Ly 42 de 1992; 72 del Decreto 1074 de 1992, 69, 79 82 y 92 de la Le, 52 de 1878, en cuanto reconoció y ordenó pagaruna indemnización inferior a la que le correspondía por haber tomado como base de liquidación los criterios fijados por el Dereta 1330. de 192 el cual considera inaplicable por ssr contrario a lo dispuesto por la ley.

inferior a la que le correspondía por haber tomado como base de liquidación los criterios fijados por el Dereta 1330. de 192 el cual considera inaplicable por ssr contrario a lo dispuesto por la ley. En síntesis formulA contra e]. ,acto administrativo enjuiciado el cargo de ilegalidad, el cual sustenta así: E1 artículo 18 de la tey, 49,1de 1992 dispone: "El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de, retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional, el cual debe comprender indemnizaciones por roricpta de, pago de salarios, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales y/o pensiones de Jubilación` La Ley 42 de 192, expedida con fundamento en el articulo 10, numeral 19, literales e) y fi de la Constitución Nacional, trazó un esquema. o marcb para que el. gobierno regulara la materia a que se refiere la ley. Resume la poUtica' o principios rectores sobre los temas enunciados. La regulación concreta c: responde al Gobierna, pero el poder decisorio de este se encuentra limitado por el "marco" o "tuaddro trazado por la ley. Los decretos expedidos por el. Gobierno tienen su razón de válidez inmediata en la ley Pespectiva, de conformidad con el ambite de acción concedido. En desarrollo del' precepto legal citado, el Presidente de la República expidió el Decreto 1076 de 1992, "Por el cual se dictan normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional, y se dictan otras en materiaExpediente no. 30724 5 prestacional".

República expidió el Decreto 1076 de 1992, "Por el cual se dictan normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional, y se dictan otras en materiaExpediente no. 30724 5 prestacional". El Decreto desarrolla la materia en cuatro (4) Titulas referidos en su orden a disposiciones generales, pensiones, indemnizaciones y disposiciones varia;. E; decir, reguló integramente la materia. Como el articulo 18 de la Ley 4 de 1992 autorizó al Gobierno para establecer, "por una sola vez", plan de retiro compensado, éste agotó su poder de decisión al expedir el Decreto 1076. Fue, precisamente, uno de los limite; impuesto; por la ley marco. El artículo 72 del Decreto 1076 de 1992 dispone que "los empleados públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, t4cnica servicios, bonificación par servicios y las bonificaciones de quinquenio y vacacinales que venían devenqando lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 52 de 1978, Leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 hasta el 19 de julio de 1984, tales factores determinarán la indemnización. En ningún caso ;e computarán lo; viatico; y las hora; extra;". La mesa Directiva del Senado de la r<epciblica reconoció y pagó las indemnizaciones de la primera etapa, comprendida entre el 12 y al 19 de julio de 1992 Art. 12 Decreto 1076), aplicando lo; factores

La mesa Directiva del Senado de la r<epciblica reconoció y pagó las indemnizaciones de la primera etapa, comprendida entre el 12 y al 19 de julio de 1992 Art. 12 Decreto 1076), aplicando lo; factores de liquidación sealado;enla norma ante'citada. Sin embargo, para la segunda étapa, que ocurrió entre el 19 y mI 30 de octubre ,do' 1992, caso de mi mandante, varió la fórmula de liquidación, en atención a que el gobierno nacional, sin estar facultado para ello, expidió el 11 de agosto un nuevo decreto, el 1330, "por el cual se dictan alguna; disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado adoptado mediante Decreto H9 1076 de 199211. Este estatuto, después de establecer que ,!el Decreto 1076 no se

aplica a los empleado; dl Congreso de la República vinculado; depués del 1º de diciembre de 1991, a lbs empleados de libre nombramiento y remoción, ni a aquellos cuyo periodo venció el 19 :de julio de 19Z, casos en los cuales no se encuentra mi mandante, dispone ea 30 artículo terceros "..,. Laa indemnizaciones de que trata ml título III del Decreto 1076 do 1992, se liquidarán con base en ml promedio de la remuneración enesual a que tenía derecho el empleado público al servicio del Congreso entre el 19 de diciembre de 1991 y ml 26 de junio de 1992. Para los efectos del presente artículo se tendrá en cuenta únicamente la remuneración recibida por nombramiento en propiedad y no se considerarán las remuneraciones recibidas por ascensos después del 26 de junio de

presente artículo se tendrá en cuenta únicamente la remuneración recibida por nombramiento en propiedad y no se considerarán las remuneraciones recibidas por ascensos después del 26 de junio de

1992. No se incluirán en la remuneración básica mensual, para lo efectos de que trata este artículo, los viático;, prima; u otros emolumentos, sin perjuiicio de lo establecido en el articulo 79 del Dócreto 1076 de 1992".

De tal manera qua, al liquidar el manto de la indemnización con éste nuevo régimen, se tomó el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado, en lugar de la asignación básica que devengaba a la fecha del retira,como lo ordena el artículo 79 del Decreto 1076. Po,- lb demás, extendiéndose el período de la indemnización hasta el 19 de julio de 1994, debió aplicarse por el ao de 1993 y por la parte correspondiente a 1994, un porcentaje de reajuste siquiera aproximado al que anualmente se decretaExpediente no.. 30724 6 tomando como base el indice de precios al consumidor. Obviamente este factor básico incide en todos lós demás que concurren en la liquidación. Al expedirse el Decreto 1330. el Gobierno Nacional violó manifiestamente el articulo 18 de 1a Ley 4A de 1992 que lo autorizaba para establecer, por una sola vez, el plan de retiro compensado, autorización que yahabia agotado al dictar el DEcreto 1076... De conformidad con los planteamientos que anteceden, en esta demanda se solicita la nulidad de los actos impugnados y el restablecimiento del derecho consistente en que se reliquide la

1076... De conformidad con los planteamientos que anteceden, en esta demanda se solicita la nulidad de los actos impugnados y el restablecimiento del derecho consistente en que se reliquide la indemnización con aplicación integral de lo dispuesto por el artículo 72 del Decreto 1074 de 1992 y con los incrementops de la asignación, desechando por inaplicables las normas del Decreto 1330 dei mismo ao.." (folios 14a 16). La parte demandada, guardó si.lencio.. La Procuradora Judicial por parte, n rindió concepto. (folios 127 y 129). La sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que el cargo propuesto por la parte demandante contra el acto administrativo acusado no eta llamado a prosperar. IQ Aplicabilidad del artículo 39 del Decreto 1330 de 1992. El articulo 18 de la Ley 4Q. de 1992, dispone: "El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional, el cual debe comprender indemniaciónes por concepto de pago de salarios, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales yio pensiones de jubilación" No cabe la menor duda a la Sala que la frase "por una sola vez" contenida en el artículo petranscrito hace relación a la implantación. del Plan de Retiro Compensado. Así lo sugiere inequivocamente la flexión verbal "establecerá" que le antecede, derivada del verbo rector establecer, sinonimo, de fundar, instaurar, instalar, implantar, sentar o asentar. Ahora bien, las indemnizaciones representan un elemento constitutivo del Plan de Retiro Compensado. Es lo que se

derivada del verbo rector establecer, sinonimo, de fundar, instaurar, instalar, implantar, sentar o asentar. Ahora bien, las indemnizaciones representan un elemento constitutivo del Plan de Retiro Compensado. Es lo que se desprende, entre otras, de la expresión "el cual debeExpediente no..30724 7 comprender", contenida en la misma norma arriba reproducidas. El Decreto 107 de i92 se ocupa de ¡aw indemnizaciones como parte del plan de retiro compensado, cuando en su artículo 72 estípula: Los empleados públi':o quienes en desrrollo del presente Decreto sean retirédos del cargo. tndrn derecho a la asignación básica, pr de naci.dad. anti'edad, técnica., servicios, bonificación por servicios y'las bonificacioríes de quinquenia y vacacionales que venían dever ando, lo cual liqttidado de conformidad con los tr.ticu1os 6, 7, 8 y 9, de la Ley i2 de 197 Leyes de 1987 y 77 de 1936 hasta ci 19 de julio d 1984, tales factores determinarán la indemnización. .Eñ ningún caso se computaran los viaticsy ls horas extras" Pero ademas, en Su :artículo 16 preceptta: 'La expedicióu del p1r, d retiro cumperi;ado se hará mediante acto administra€ivo, debidamente motivado, contra el cual no procederá recurso alguno. En el se fijará la fecha en la cual se retirarán los emp1eadü' p(bltcoa •l .servicio del Congreso y se ordenará la liquidación y pgo de la correspondiente indmniación. La Mesa Directiva de cada una de las Cámaras determinará que

los emp1eadü' p(bltcoa •l .servicio del Congreso y se ordenará la liquidación y pgo de la correspondiente indmniación. La Mesa Directiva de cada una de las Cámaras determinará que empleados públicos al servicio del Congreso, sIempre y cuando éstas no sean sujetos de indemnización . o pensión y bajo ninguna circunstancia su núro podrá exceder dl l de la planta actual.' No obra en el prc3cesÓ el arto administrativo a que hace referencia el art.culo pretralEcrito. Es decir, el pian de retiro 'compensado. No ohtante, es lo cierto que la actora fue incorporada "al plan de retiro compensado de que trata el Decreto 1076 de junio 2 de 1992". Así se lee cn krt.Lcuio 32 de la Resolución acusada Ng 89 del 2:3 de octubre de 1992 (folio 2). Pero además, según reza el artícul-o 19 ibidem, la demandante fue retirada del servicio " a partir del 273 de octubre de 1992, con derecho a 1a indejrtizaión de uue trata el Decreto ,1076 de 199,2" (folio 2) (Subraya la Sala) El artículo 32 del Decrete 1330 de 199.2, por SÚ parte, e limita a precisar el alcance del rtíct o 79 del Decreto 1076 de 1992 en lo que se refiere a la basé de , liquidación de las indemnizaciones, pues, mientras este tólo se encarga de hacer unaExpediente no. 3072' a relación de los factores detorminarites de las indemnizaciones, sealando como tales las que se Hverlían devengando", aquél se

indemnizaciones, pues, mientras este tólo se encarga de hacer unaExpediente no. 3072' a relación de los factores detorminarites de las indemnizaciones, sealando como tales las que se Hverlían devengando", aquél se ocupa de indicar que el monto de tales factores se establecerá tornando como base de liquidaión el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado público al servico del Congreso de la República entre el 12 de diciembre de 1991 y el 26 de Junio de 1992.. a1irio promedio que, hacendci un pareritis, a Juicic, de la FJala, ad(,irns "de ser, favorable como quiera que superaría el monto del básico ros;'lta lcqiro pus la ftae "venían devengando' contenida en el articulo 791. del Decreto 107 de 1992 debía tener por lipite en tiempo la fecha 'de su pedirón, que no fue otra que e]. (:'.ia 26 de junio de' 1992. Toda lo anterior, para concluir que: a) El artLculo 32 del Decreto 1330 de 1992 no quhrantó el mandato consignado en ci artículo 18 de la Lay 4 de 1992, pues, no instaura un segundo pian de retiro compensado 'en el Congreso,' sino que coplementa, por así decirlo, cireglarnentodel estabiec:i.do en dicho organismo contemplado en el Decreto 1074 de 1992; b) El complemento en comentario, vesuelta plenamente a1ii'icable el asunto sub—lite, habida la consideración que la demandante fue retiradadel servicio e incorporada al pian de retiro compétdsado después d entrar en vigencia.

comentario, vesuelta plenamente a1ii'icable el asunto sub—lite, habida la consideración que la demandante fue retiradadel servicio e incorporada al pian de retiro compétdsado después d entrar en vigencia. 22) Ajuste del valor de los factores de liquidación tomando como base para ello los incrementos de la asignación hasta el 19 de Julia de 1994, los cuales estima la actora en un 25%. Como bien lo anota la parte demrdada, los ajustes del epígrafe np los contemple el Decreto 1076 dá 1992. Y no los podía contemplar porque, 'de una parte, 'a la fecha de liquidación no eistian y, porque, de otra parte, las indemnizaciones no corresponden a contraprestación de trabajos realizados. fsi lo determinó claramente el artículo 14 del citado Decreto, cuando en la parte final' de su irciso primero dice: "Se entenderá que lo (sic) reciben a título de indennización y noExpediente no. 30724 coso si se hubiese laborado efectivamente. hasta el 1? de .julio de 1994".

Y. cuando en el int,-.i5so segundo ibidm airega: "Por esta r:n su r(?(:onociminto excluirá iuA ¡.í] u i e r, a otra r?par.::ión o 1 aindemi,. zac:ione., porlo :Jen., ccirrerpondn a valores pagados án tes e1 vercicnJ.ent:u de IC35 plazo correspondientes a lo is pagos de los y prtkcicne por ervicia éstos hubieran dado norrnalnte en desarrollo d€

valores pagados án tes e1 vercicnJ.ent:u de IC35 plazo correspondientes a lo is pagos de los y prtkcicne por ervicia éstos hubieran dado norrnalnte en desarrollo d€

las realción lbori De manera que aunad¿as a lia ite:eptaciói-i del plan de retiro cornpenado, constituyen wi contrapeso equilibrado de los eventuales perjuicios por termiacián tnticipada de la dicha reJ.acin laboral,". En mr-ito de lo expue;t.o el TRII31Nr4L ADMINITRATIVO DE CUND 1 NAMARGA SECCION SEGUNDA SUB-SECClOW adrninitrando justicia en nombre de la Rep bii,ca de Colortbia y por .utoridad de La ley. FLLA Niganie las súpl¡c&sd la demanda corxas coMuÑlQuEsL, NOTIFIP['FSÉ Y CUMPLASE Aprobado en sesióh de la fecha mediante Acta Notal

JOSE HERNEY VICTORIA ALV(O L. OBANDO MONCAYO

MARGARITA HERÑANDEZ DE ALBARRAC 1N

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