TA CUN - 30727-(25-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30727-(25-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO COf4PENSADO -Liquidaci8n de la indeninizaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION D.
antfé de Bocic.tá D C veinticinco (25) de julio m :j. 1 novecientos noventa y seis (1996)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF.0 Expediente No 30.727
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE JESUS MARIA OSOR:Eo LOPEZ
DEMANDADA LA NAO ION SENADO DE LA
REPLJBLICA El szor JESUS MARIA OSORIO LOPEZ,con C.C. No. 0505.679 de Pereira por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de eta acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en demanda presentada ci 22 de febrero de 1993 (fI i3). dentro del término de caducidad con adición y corrección de la misma el 3 de septiembre del mismo aio (fis $5 y 25 vto) , presentada en tiempo, acude a esta Corporación para solicitar se hagan las s..qLLiE?fltC5
DECLARACIONES Y CONDENAS: "PRIMERA.Que es nula parc:ia i. men t.e n su articulo 40. LA RESOL.UC1ON No 775 de fecha 2:3 de octubre de 1992, y que también es nula EL ACTA DE LIQUIDACION 151 que hace parte de la citada RESOLUCIOÑ y como se dispone en la misma ambas emanadas de la DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPLJE)LICA. medinte las cuales se liquidó,PROCESO No. 70.727
ACTA DE LIQUIDACION 151 que hace parte de la citada RESOLUCIOÑ y como se dispone en la misma ambas emanadas de la DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPLJE)LICA. medinte las cuales se liquidó,PROCESO No. 70.727 reconoció y ordenó paqar. a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venia esempeando en el CONGRESO DE COLOMBIA -SENADíJ DE LA.REF'UBLICA la suma de s9:3:28,,46576 m/cte. "SEGUNDA.. Que como consecuencia de las anteriores nulidades. ORDENESE a la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA (CONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de la 1INDEMNIZACION a que t ien.e derecho mi poderdante de conformida con lo establecido por el articulo Wi del Decreto 197 de fecha 26 de junio de 1992 al ser incorporado al pl ari de retiro compensado de los empleados del C0NGRSO DE COLOMBIA de acuerdo con ci articulo 3o. de la RESOLUCIÜN 775 de fecha 23 de octubre de 1992 de la citada MESA DIRECTIVA > para tales efectos la nueva liquidación deberá 'tener en cuenta la asignación básica aux.i.i io de transporte,' ransporte subsidio de alimentación, primas de antigüedad navidad técnica, servicios bonificación de servicios bonificaciones vacacionales y de quinquenio compensación de vacaciones qt.,ie venía devengando hasta el día 23 de octubre de 1992 lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aos de 1993 y 1994 afecten las asignaciones básicas de loe
de quinquenio compensación de vacaciones qt.,ie venía devengando hasta el día 23 de octubre de 1992 lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aos de 1993 y 1994 afecten las asignaciones básicas de loe empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que determinarán la indemnización de que trata el articulo 7o, del Decreto 1.076 de 1992. - "TERCERA.. Como restablecimiento dei. derecho, CONDENASE A LA NACION (CONGRESO DE COLOMBIA - SENADO DE; LA REF:UBL .ICA) a reconocr 'y pegar favor del seor JESUS MARIA OSORIO LOPEZ, el nayor valor que resulte de la NUEVA LJQLiIDACION DE LA INDEMNIZAC]:ON a,que tiene derecho., por su retiro del cargo que venia dsempeando en el SENADO DE LA F<EF'UBL..ICA -CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el articulo 7o.. del Decreto 1076 de 1992, reconociendo intereses riel 34.3:3% anual de dicha reajuste, a partir del 23 de octubre de 1992 hta ci día en que se realice el Pago; esto es descontando de La correcta y legalPROCESÓ No.. 30.727 3 indemnización liquidada lo, conformidad con el citado articulo' 7o. de]. Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren la aignciones bsicas d: los empleados del CONGRESO DE COL.OMDI A durante los aos de 199:3 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó. "SEGUNDA - SUBSIDIARIA En Ja eventualidad que dentro
del CONGRESO DE COL.OMDI A durante los aos de 199:3 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó. "SEGUNDA - SUBSIDIARIA En Ja eventualidad que dentro del trámite del proceso se estab1o'za pericialmente ci monto real y legal dq la indemnización como consecuencia de las ' anteriores ñui idades como restablecimiento del derecho, condénese a la NACION CC0NGRE:so DE COLOMI3IA SENADO DE LA REPUSLICA) a reconocer y pagar a favor del seor JESUS MARIA OSORIO LOPEZ ci mayor valor de la indemnización a que tiene dercho por su retiro del cargo que venía desempeando en el SENADO DE: LA REF'UE{LICA (CONGRESO DE COLOMB'.A.j, de acuerdo con el .art±cQlo• 7o del Decreto 1076 d199.; reconociendo intereses del 34.33% anual a partir del día 23 de octubre de 1992 hasta el ciia en que se realice el pago; esto es, DESCONTANDO de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con e l citado articu].o '(7o. del Decreto 1076 de 1992) con INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas oc los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los anos de 199:3 y 1994 lo que por mismo concepto ya se le ha 111 reconocido y pagacio." HECHOS:' La demanda se fundamonta en los siguientes 1 JESUS MARiA 4JE:OR.[O LOPEZ, ingresó al servicio dci.
CONGRESO DE. LA COLOMBIA SENADO DE LP, REPIJF3LICA en el
HECHOS: ' La demanda se fundamonta en los siguientes 1 JESUS MARiA 4JE:OR.[O LOPEZ, ingresó al servicio dci.
CONGRESO DE. LA COLOMBIA SENADO DE LP, REPIJF3LICA en el cargo de TRANSOR rETOR con fetha juLio 14 de 1982, siendo su asignación básica mensual ala suma de $182. i3 .00 m/cte.'ARTICULQ equivalente 'La "prima de navidad será el a un rne's de salario,tendrá como base PROCESO No. 30.7Z7 "2. Conforme al plan de retiro compensado de la 1 y 4a de 1992, reglamentada por el Decreto 1076 del mismo. ao mi poderdante fue desvinculado (a) de su cargo mediante la Resolución No. 775 de feha 23 de octubre de 1992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPLJBLICA. En consecuencia se le liquidó, rconoció y paq la suma de $9'328.465.76 pasas moneda corriente, por concepto de la indemnización de que trata el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992 que dice: jlos empleados públicos quienes en desrrol lo del presente decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antigüedad, téc:nica, servicios, bonificación por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidád con los articulas 6, 7, 8 y 9 de la Ley 52 de 1978,leyes.5 de 197 y 77 de 1988 hasta ci 19 de julio
vacacionales que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidád con los articulas 6, 7, 8 y 9 de la Ley 52 de 1978,leyes.5 de 197 y 77 de 1988 hasta ci 19 de julio de 1994, tales factores determinarán la. indemnización. •ninQún caso se computarán los viáticos y las horas extras "(se subraya). A su vez los articulas - mencionados de la citadá ley 52 de 1978 disponen: "ARTICULO s empleados del Congreso Nacional tienen derecho únicamente al reconocimiento y pago de primas de navidad, antigüedad,técnica y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales' el último sueldo devengado, y será pagada en la primera, quincena del mes de diciembrei Cuando un empleado no haya laborada durante un afo completo,tendrá derecha al reconocimiento de la prima a razón de una doceava parte par cada is completo de servicios. "AR1ICUL0 8.7 'Los empleados que permanezcan al servicio del Congreso Nacional durante un lapso no inferior a das aPios completos y continuosPROCESO No.. 30..727 tienen derecho a una pr.fma de antigüedad que se reconocerá y pagará mensualmente, conforme a las siguientes reglas: a) Por los das primeros anos completas de servicio contados a partir de la fecha de su posesión se liquidari un diez 10) por ciento sobre su asignación básica mensual b) anualmente se ajustará esta prima en el mismo porcentaje anteriormente liquidados por .:on.c:eptb de esta prestación c) el incremento poror
por ciento sobre su asignación básica mensual b) anualmente se ajustará esta prima en el mismo porcentaje anteriormente liquidados por .:on.c:eptb de esta prestación c) el incremento poror concepto conc::ep.to de prima de antigüedad no podrá en ningún caso sobrepasar el 50% de la asiqnción básica mensual del respectiva carpo' "ARTICULO 9,- Las comisiones de la Mesa del Seriado y de la Cámara de Representantes podrán reconocer prima técnica hasta por un valor equivalente al 40 de le asignación básica mensual a los funcionarios elegidos por las plenarias de ambas corporaciones Y los directores administrativos, e los secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y a aquellos empleados cuyas funciones sean de carácter técnico definidos por la ley , ..El reconocimiento de prima técnica que hará con base en la siguiente proporción estudios y titulas hasta un 20% y experiencia, hasta el 20% complementario. " 3k La RESOLUCION Y ACTA DE LIQtJIDACION aquí demandadas, además de otras irregularidades que adelante se anotarán, incurren en la irregularidad de OMITIR como factor para la determinación dele indemnización a que nos estamos refiriendo, los INCREMENTOS SALAR 1 ALES que afectan a las asignaciones básicas mensuais fijadas por la leypare los empleos del CONORESO DE P0-i L.CDMB lA, durante 23. periodo de tiempo base de la in.demni.ciÓn por retiro compensado., con grave merma en la capac.idad adquisitiva de los dineros recibidos poç la parte demandante por aquel.
periodo de tiempo base de la in.demni.ciÓn por retiro compensado., con grave merma en la capac.idad adquisitiva de los dineros recibidos poç la parte demandante por aquel. El aumento d.-' estas escalas de remuneración ón cono es aPROCESO No. 30.727 notario conocimiento pública, se fijan en la propárción en que aumenta el costo de vida en el país anualmente estimado éste para ci ao de 1993 en. un 25% promedio según las autoridades monetarias, como el Banco de la República. Todos los demás factores selalados en el articulo 7o de]. Decreto 1076 de 19921 para la determinacióp de la indomnizacióii oscilan o se: alteran en iyual proporción al aumento aplicado a ia asignaciones básicas mensuales de los empleados dé.1 CONGRESO DE COLOMBIA, por los aos de 1992 y 1994 oscilaciones o alteraciones que no se tuvieron en cuenta por los Actos acusados al determiñar la indemnización a que tiene derecho mi poderdante. U4 Para mejor ilustración , a continuación me permito realizar una nueva liquidación para determinar ci mayor valor que resulta de aplicar ....eai. y ,ieyaimente los factores seaIados en las normas antes relacionadas y demás que consagran derechos y prestaciones a favor de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, para el día 2:3 de octubre de 19921 en relación o frente a la L.IQU1DAC:EON aquí demandada, que sirve además como requisito para determinar la competencia por razón de la cuantía de esta demanda, así 5o Se admitieron, (sic) en los actos acusados la
aquí demandada, que sirve además como requisito para determinar la competencia por razón de la cuantía de esta demanda, así 5o Se admitieron, (sic) en los actos acusados la liquidación del FACTOR COMFENSAC ION DE VACACIONES causadas dentro del período indemnizatorio, igualmente no se tuvo en cuenta el valor de la ASISNAC:r.ON BASICA MENSUALdevengada ENSUAL devenqada por el indemnizado a La fecha de su retiro situaciones que no ocurrieron con ia indemr.:aciones -que por igual concepto y bajo el mismo decretose liquidaron con fecha 17 dejulio de 1992. (Ver liquidación de Nancy Ortiz Cruz)PROCESO No. 30.727 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demanda cita textualmente como normas violadas "PRINEf<A .1gj.ACION. La RESOLUC::ION No. 77.5 de fecha 23 de 1992 y el ACTA DE LIQUIDACION d1 pué ella haca parte emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Viola directamente por flta de aplicación el articulo =P del Decreto No, 107. da 1992 y ci articulo 17 del Decrete 1045 de 1978. Por medio de esta última norma se reconoce la prestación social de LAS VACACIONES a los empleados del congreso de Colombia HSEqÚn ci articulo 7o. -antes citado para determirar, la indemnización por cncepto de - los empleados dl Congreso de Colombia., se dpbb para tales CtCCtOS q liquidarse y pagarse en dinero las vacaciones que obviamente no pueden ser disfrutadas en tiempo por e:i
la indemnización por cncepto de - los empleados dl Congreso de Colombia., se dpbb para tales CtCCtOS q liquidarse y pagarse en dinero las vacaciones que obviamente no pueden ser disfrutadas en tiempo por e:i empleado retirado y que se causen entre eJ.. 23 de octubre de :1992 y ci 19 de julio do 1994. Las vaçaciones las ha fijado la Ley por 15 días de descanso, durante el cual el empleo recibe su remuneración ,habitual .incrementada con los factores salariales indicados en el articulo 17. del Decreto :1045 de 1978 y además, tina prima o bonificación llamada de vacaciones. La no liquidación rconocim.iento y pago por los actos aquí acusados de las vacaciones causadas y no disfrutadas. por la parte •dem&ndantc él fijas (sic) la indemnizaciÓn do su retira compensado, tipifica en consecuencia, una violación directa de la ley por falta de las correspondientes normas antes rferid-s que tan Sólo exceptCan los VIATICOS y las HORAS EXTRAS para tajes indemnizaciones. La RESOL...Jc.IDN Ñu. 175 de fecha 23 de octubre de 1992 y el ACTA DE LIDUIDACION que de .éIla hace barte, viola el artículo 7o, del Decreto 1Q76 de 1992 por ERROR DE 'HECHO (violación indirecta).PROCESO No. 30.727 'Como se observa 'en él dociimentó anexo qué acredita la asignación básica devenqada.'bdr la parte.demandante a la fecha de su retiro compensado, del CÍJNGRSO DE
'Como se observa 'en él dociimentó anexo qué acredita la asignación básica devenqada.'bdr la parte.demandante a la fecha de su retiro compensado, del CÍJNGRSO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REF'UBLICA su 'asignación era el 23 de octubre de 1992,. dela suma de $i82.. 13.oø sin embarno, al. 1iquidar, reconocer y pagar esta asignación básica se tuvo en cuenta' la suma de $176.444.13 pesos m/cte. cantidad esta no cierta de su asignación y des:favorable a los derechos de mi poderdante. En consecuencia, los actos acusados en este aspecto se han fundamentado en un hecho -la cuantía de la asignación básica- !míterialmente inexacto y a través del cual se ;ronurió la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA sobre. el monto de este factor y demás sealadas en el artícUlo. 7o. del Decreto No. 1076 de 1992. • "TERCERA VIOLACION. Los Actos Administrativosaqui acusados violan el Principio General de Derecho en su faceta de igualdad dé los funcionarios de una misma categoría. "En efecto, en el período de tiempo comprendido entre 23 de octubre de 1992 y el 19 de julio de 1994 se incrementan en un proporción del 25% anual las asinaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA como ha sido ..notorio en aos anteriores. Sin embargo este fctor no se ha tenido en cuenta para fijar la cuantía e dichas asignaciones en ese-período y en los demás factores -por las actos demandados-, para
en aos anteriores. Sin embargo este fctor no se ha tenido en cuenta para fijar la cuantía e dichas asignaciones en ese-período y en los demás factores -por las actos demandados-, para determinar la cuantía de la indemnización pór retiro' compensado al aquí demandante,, violándose así el principio de derecho antes, anotado. Ha debido pactarse expresamente en el casó ubJudice para los efectos de dicho retiro, que los aumentos salariales que se produjeran en los aos de 1993 y 1994 en los empleos del Corgres'o de Colombia cobijarán a los empleados retirados por coapensación, ya que el artículo 7o. delPROCESO No. 30.727 Decreto 1076 de 1992 sólamente excluyó para dichas indemnizaciones los viáticos :y las horas extras. Ahora bien, al liquidarse, reconocerse • y pagarse la prima de antigüedad, en los actos acusados se han tenido en cuenta los aumentos que por ley incrementan esta prima durante los aos de 1993 y 1994, SUPERVIVIENDO así la vinculación laboral del personal retirado en compensaión después de • su deceso jurídico el día 23 de octubre de 1992. Pr ir, tanto esa misma aplicación de la ley debe ser utilizada en la indemnización en lo que se ref.ere a los aumentos salariales que se produjeron a favor de las empleados del CONGRESO DE LA REPUBLICA en los citados aos con base en el aforismo, según el cual, donde existe una misma razón de hecho debe existir la misma dispoición de derecho, o sea, que también supervive 'la vinculación
las empleados del CONGRESO DE LA REPUBLICA en los citados aos con base en el aforismo, según el cual, donde existe una misma razón de hecho debe existir la misma dispoición de derecho, o sea, que también supervive 'la vinculación laboral del personal, retirado compensadamente del CONGRESO DE COLOMBIA para los efectos de ser cobijados con los incrementos salariales que se fijen mensualmente durante las aos de 1993 y 1994, por el fenómeno de la. retraspectividad, tal cual ocurre en materia laboral con las aumentos de salarios que se aplicare por todo el tiempo de servicio anterior prestado para los efectos de liquidar cesantias, o en los Tcasos contemplados por la ley 153 de 1387 cuando dispone que las leyes que restrinjan los derechos amparados por la ley precedente, tendrán cumplimiento inmediato si se fundan en motivos de moralidad, • salubridad o utilidad pública. "Así mismo, se viola el Principio de Igualdad antes sealado cuando ta MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE COLOMBIA al-liquidar, la indemnización de los empleados retirados con fecha 17 de junio de 1992 tuvo en cuanta e). factor vacaciones paraPROCESO Ño. 30727 :10 www determinar la correspondiente indemnización do que trata el articulo 7o. de]. Decreto 1076 de 1992 factór'queno tuvo en cuenta al indemnizar •ç1 personal retirado con 'fecha 2.3 de octubre de 1992, o sea. el SEGUNDO 3RUPQ de los empleados del SENADO DE LA REPUBLICA DEL.. CONGRESO DE COLOMBIA incorporados al pian de retiro
•ç1 personal retirado con 'fecha 2.3 de octubre de 1992, o sea. el SEGUNDO 3RUPQ de los empleados del SENADO DE LA REPUBLICA DEL.. CONGRESO DE COLOMBIA incorporados al pian de retiro compensado de que trata el citado Decreto 1076 de 1992. 'CUARTA VIOLACION Los actos acusados violan por infracción directa, por falta de aplicación 01 articulo 53 dele Constitución Nacional que ordena: 'El Congreso expedirá el estatuto del trabajo La ley 'correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principioo mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabil¡dad a. los beneficios mm irnos el se subraya facultades para transigir y conciliar derechos inciertos y discutibles; sj'tuacin más .favorable al trabajador en caso de dudá en la aplicación de las fuentes de derecho; primacía de la realidad sobre formal iddes establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad socia]., la capacitac.ión i. adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mtt.jer, a la maternidad y al trabajador menor de edad El Estado garantiza el derecho al pago oportuna y,al reajuste periódico de las pensiones legales'. 'De conformidad con lo anteior, para determinar' la. indemnización de retiro compensado 'de las empleados del CONGRESO DE COLDNF3IA en desarol lo
reajuste periódico de las pensiones legales'. 'De conformidad con lo anteior, para determinar' la. indemnización de retiro compensado 'de las empleados del CONGRESO DE COLDNF3IA en desarol lo al artículo 18 de le ley 4 de 1992 ysu DecretoPROCESO No. 30.727 Reglamentario No. 107de 1992, se debía. tener en cuenta todas las prestaciones sociales creadas por la ley a favor de dichos empleados a la fecha de su retiro compensado, entre otras prestaciones sociales las vacaciones y las cesantías que: se causaren en el periodo comprendido entre la f echa de retiroq que nos ocupa, y el .19 de ju1i de ITH. Çomo en el caso sub-judice, los actos aquí ar:usadn además de otras irreqularida'des, han omitido el factor vacacional y cesantías para det,rminar la indemnización de retiro da mi pcdeidan,te, lo actos acusados 'iolan el transcrito artículo 53 de la Constitucin TNacional por falta de aplicación. ADICION Y CORRECCION DE LA DEMANDA (fis. 25 j 25vta): "El encabezamiento de la pretensión intitulada SEGUNDA SUBSIDIARIA, queda así: 'SEGUNDA SUBSIDIARIA . Subsidiariamente a la segunda petición solicito (al texto o resto del texto de esta pretensión queda lo mismo de su contenido como aparece en el libelo de la demanda de que se trata)
SE corrige el Capitule: FUNDAMENTOS DE: DERECHO DE LAS PRETENSIONES, NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU V1OIACION, la primera violación queUa así
demanda de que se trata)
SE corrige el Capitule: FUNDAMENTOS DE: DERECHO DE LAS PRETENSIONES, NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU V1OIACION, la primera violación queUa así "PRIMERA VIOLACION. 1_a RESOLUC.EON No. 775 dé fecha 23 de 1992 y el Acta de Liquidación No. 181., de que ella hace parte, emanadas do la Mesa Directiva del Senado de la Repubiiça de Colombia, .vicylan directamente porfalta or falta de aplicación ci articulo 7o del Decreto Nb. 1076 de 1992 y los artículos So. y 17 del Decreto 1.045 de 1978 y art. 47 dci Decreto 1848 de 1959. Pormedio or medio del primer art. citado del Decre€b 1045, sePROCESO No. 30.727 12 reconoce el derecho de LAS VACACIONES a los empleados piblicos del paísentre otros a los empleados del Congreso de Colombia. Ahora bien, según él art. 7o. del. Decreto .1076 de 1992 para.detrminar el valor de la indemnizaciónu Por retiro compensado a los empleados dl Congreso de Colombia se debe reconocer, liquidar y pagar entre otros factores indemnizatorios las VACACIONES causadas o que se debían causar entre el 23 de octubre de 1992 y el. 19 de julio de 1994, que obviaménte, en este caso no pueden. ser disfrutadas en tiempo por el empleado retirado :sino compensadas. Cuando las vacaciones no .son disfrutadas en tiempo deben ser pagadas en dinero y obviamente ese pago debe abarcar todo el espacio:de
pueden. ser disfrutadas en tiempo por el empleado retirado :sino compensadas. Cuando las vacaciones no .son disfrutadas en tiempo deben ser pagadas en dinero y obviamente ese pago debe abarcar todo el espacio:de tiempo durante el cual el empleado hubiera tenido dercho a vacaciones, conforme al art. 47 del Decreto 1848 de 1969 y su valor, será el equivalente a 15 días de salarios incrementados con las partidas que expresamente seala el art. 17 del Decreto 1045 de .1978. "La no liquidación.. reconocimiento ',. pago por. los actos aquí acusados de las vacaciones que debían causarse entre el 23 de octubre de 1992 y ci 19 de julio de 1994 al determinar el valor de la indemnizaciÓn, del aquí demandante por su ..retiro compensado del Congreso de Colomb.ia en desarrollo al Decreto 10.76 de 19929 tipifica una violación directa de la ley por falta de • aplicación de las normas antes referidas. Lo único que se exceptuó como factor no imputable para determinar la indemnización que. nos ocupa fueron LOS VIATICaS y. las-HORAS EXTRAS. "Otra ADICIO0: (En el Capítulo FUNDAMENTOS DE DERECHO DE . LAS PRETENSIONES, NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION): "QUINTA VIOLACION. La RESOLUCION No, 275 23 dePROCESO No. 30.727 13 octubre da 1992 junto cal su acta de Liquidación aqui acusadas, violan los principios jenerales de derecho de NO RETROACTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS y de la ley de
octubre da 1992 junto cal su acta de Liquidación aqui acusadas, violan los principios jenerales de derecho de NO RETROACTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS y de la ley de FAVORABILIDAD EN LOS ASUNTOS LBORALAS (sic). En dichos actos administrativos sé aplicó él art. 3o. del Decreto 1330 de 11 u da.. agosto de 1992 1 que dispuso: Las indemnizaciones .de que:trata el Título.II del Decreto 1076 de 1992, se. l&idarn con base en el promedio de la remuneración rnenu1 que tenla dereho el empleadd público al servicjo. del Coñqreso entre ellon de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992', en desarroilo a laconvocatoriá. de que trata la Resdiución No. de 3 de julió do 1992 expedida por la Mesa Directiva dl SENADO DE LA REPUBLICA, con base a las facultades que fueran otorgadas esa Corporación por el art 12 del Decreto 1076 de 1992. ci acuerdo de desvinculación, conforme a la ci.tada.Resolución se llevó a cabo antes del 13 de julio de 1992, como so deduce en tuarticuio 2o. y..çon base a los factores establecidos en el art. 7o.. del Decreto 1076 de 1992. "Luego, aplicar el art. 3ó. idel Decreto 1330 de 1992 cuando sobre las causas generadora de los derechos indemnizatorios, que lo f.urau l art. 7o. y concordante del Decreto 1076 de 1992, lb mimo que la mnifestaión
cuando sobre las causas generadora de los derechos indemnizatorios, que lo f.urau l art. 7o. y concordante del Decreto 1076 de 1992, lb mimo que la mnifestaión por escrito, voluntaria y Tpersonal del aquí demandante de acogerse a ese plan de retiro indemnizado de su cargo, en las condiciones y plazos sePlados Tp o r el Decreto. 1076 de 1992 y Resolución 223 de 11.2, citados y respe.tivameate, constituye dicha aplicacián..el fenómeno de retroactividad de la ley, es decir, los, actos acusads le han dado efecto rtrcadtivo al art. del Decreto. 1330 de 1992.. "Aparte de lo anterior, se tiene que, la ley posterior prevalece sobre laanterior (art. •2o de la ley 153 de. 1837). Esta regla tiene excepciones en materia penal y laboral en donde es de aplicación forzosa la más favorable (arte. 6o del C.P y 21 del C.S.T..), En consecuencia, si el art. 7o. del Decreto 1076 de 1992 es más favorable para ar la indemnización de los retiros de loePROCESO No.. •30..727 . 14 empleados del Congreso de Colombia.,. de que trata el art. lo. ibidem que el art. . -3o,é del Decreto 1330 de 1992 se debe aplicar el primer Decretó antes citado. Corso los actos aquí demandados no procedieron así, se ha violado el
'PRINCIPIO DE. LA FAVORABILIDAD DE LA LEY LABORAL'.
ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA
debe aplicar el primer Decretó antes citado. Corso los actos aquí demandados no procedieron así, se ha violado el
'PRINCIPIO DE. LA FAVORABILIDAD DE LA LEY LABORAL'.
ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Habiéndose notificada el auto admisorio de la demanda (tl.15 vto)., el. Vedor del Ministerio de .Gobierno constituyó apoderado (fl.31), quien contestó la misma en escrito que obra a folios 26'a 30 en el cual se opone a las pretensiones propuestas por la parte actora, afirmando que no es cierto que las citadas normas hayan violadas, antes bien, al hacerse la liquidación de las Indemnizaciones de la segunda etapa (perícdo comprendido del lo. al 23 de octubre de 1992). el Senado de la República, dió aplicabilidad a lo preceptuada en. el art. 70.. del Decreto 1076 de 1992, modificado por el art. 3o. del Decreto 1330 del mismo ao el cual establece que, "Las indemnizaciones de que trata el Título III del Decreto 1076 de 1992, se liquidarán con base. en el promedio de la remuneración mensual a que tenían derecho el empleado pública al servicio del Congreso entre lo. de Diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992", por ha, la asignación básica para las indemnizaciones se tomó al. promediar la remuneración mensual recibida por los beneficiarios; por tal razón se observa que no existe violación de dicha norma. Así mismo, el apoderado de la entidad manifiesta que el art. 70. del -Decreto 1076. de 1992 modificado por e?
beneficiarios; por tal razón se observa que no existe violación de dicha norma. Así mismo, el apoderado de la entidad manifiesta que el art. 70. del -Decreto 1076. de 1992 modificado por e? art. 3°. del Decreto 3130 del mismo aso, determina expresamente cuáles son los factores que deben de tenerse en cuenta para la liquidación de las indemnizaciones, por tal razón, la Mesa Directiva del Senado de la República no puede etral imitar e al reconocer y pagar incrementos delPROCESO No. 30.727 15 25 debido a. que no han sido autorizadas por las normas citadas. De manera que debe haber claridad en cuanto a que las indemnizaciones no constituyen factor de salario para ningún electo legal, tal como lo..establece el art. 10 del Decreto 1076 de 1992. Del misma modo, etablece que la Mesa Directiva no está facultada. para fijar el régimen salarial de las emplea dos del Senado de la República, toda vez que ello está pd cabza del Gobiernó Nacional, de ¿bnformidad con lo preceptuado con la ley 4a. de 1992 art. lo. y 4o., en cuanto a que dichos aumentos deben hacerse dentro de los 10 primeros días del .mes de enero de cada ao o sea que éstos aumentos se autorizan cada ao y no con anterioridad cama lo pretende hacernotar el actor. Además argumenta que, teniendo' en cuenta la naturaleza de los incrementos porcentuales del valor de la asignación básica de los •ftnc-ionarios públicos en Colombia, que obedece -a la necesidad ~recuperar el poder
Además argumenta que, teniendo' en cuenta la naturaleza de los incrementos porcentuales del valor de la asignación básica de los •ftnc-ionarios públicos en Colombia, que obedece -a la necesidad ~recuperar el poder adquisitivo del ingreso salarial del empleado frente a la devaluación del peso, permite concluir que como en el presenteTaso se trata de un pago anticipado, no cahe hacer los reajustes correspondientes, por cuanto ese dinero no ha sufrido devaluación alguna. Resalta también, que la Mesa Directiva del Senado de la República, no es el Congreso, sino que ésta sólo hace parte de la estructura orgánica del Senado, por ello, cuando se expidió la Resolución deiiandada no estaba legislando sino profiriendo un arto administrativo, sino cumpliendo funciones administrativas, conforme a lo dispuesto por la ley 4a. y el Decreto 1076, modificado por el Decreto1330 de 1992.PROCESO No. 30.727 16 CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO E]. Procurador 8. en lo judicial ante ésta Corporación, en co