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TA CUN - 30736-(02-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30736-(02-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLAN DE RETIRO COMPENSADO / INMDENIZACION

POR RETIRO COMPENSADO - Liquidación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJND 1 NAMARCA

SECC ION SEGUNDA - StJBSECC ION "Aa

LEPUBLICA DE COLOMBIA

Santafé de Bogotá DC, 2 FEBI 1996 ReIatora Tribunal Administralivó

4. Cundinamarca

Magistrado Ponwite JOSE FIERNEY VICTORIA Expediente 30736 Demandante MARIA E. GLADYS LOZANO Demandada SENADO DE LA REPULICA Ci dctnandn€e lIARlA EXCEY GLADYS LOZANO DL ROF1)RT.;UL': l:_)or iteraed.io

de, apoderada judicjl oiLc.ita de ei3t Corporacitsr, cic5r, de nulidad y restablecimiento del deruch de nfrinidad d:or el artícuic 35 del L.0 y ;ediartte ntec.ia a resutv ctjre lo aiguient.e par'a lo cuel relto lo aiguiente DECLARACIONES Y CONDENAS "PRIMERA. - ue e€ nujaq parcial te. en su artcu10 4o.Ja. Resolución 14g 7,19 de 3 de octubre de 1992, y que tambi.n es nula el atA41 de liquidación 1'4o 140 que hace parte d La citada RLSOLUCIOW y come dpone en la misma aabat emanadas de la MESA rtRECTrVA DEL SENADO DE LA EEEUDt. ICÁ, #WOdiante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a ;or de la parte

en la misma aabat emanadas de la MESA rtRECTrVA DEL SENADO DE LA EEEUDt. ICÁ, #WOdiante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a ;or de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que vonLa desempeando en el COHt3RESO DE COLOP1BIA-SEHDÜ DE LA RCPULl(A la 6uma de .5.1O2.94t m/cte..Expediente ni. 3O7 J., A 2 SEGUNDA.— ¿ue como consecuencia dE 1,<s nterioret nulidade s ORDEUEE a P1Eç DIRECTIVA DEL GENAD(1 DE LA REPUU.Ci4 .(CONÚPESO, DE CQL0MEIA a practicar una nueva liquidación de la IUDEP1IZACJOt1 a que tiene dereho mi prdante d conformidad con lo etabieLido pr el 'Articulo 7o..del Decreto 1076 de fe:.1 2 de junio de 1992 al !!er incorporado al pian de r et i ro pn de lo effipleadoi del CONGRESO DE CúLO1IA de acuerdo con el artículo 3i de i REOL..UCION No. 719 de 2 de octubre de 192 de 01,«la NEA D1ECTTVA y para ta1e P .je i. tús la nueva LIU1AC104, debera tener en cuenta ji. ainación bica auxilio de tranporte, ubio de si :im itación, prima de antiguedad. n ¡dad , técnica, servicíos, bonificacion d rketvicln't bonificaciones, vacacicne y de quiquenio, pció; de vacacione que

antiguedad. n ¡dad , técnica, servicíos, bonificacion d rketvicln't bonificaciones, vacacicne y de quiquenio, pció; de vacacione que venia devengando ht 1 día 23 de octubre de 1992, lo uimo que iu: It4CREP1ENTOS ALAFIAt.ES que durante lo¡;iioE de 1993 1991 afitan 1a asígfi,acioítev> básicas de los empleados del CONGRESO DE COLt3t1øiA como factore que determinaran la indem8i7acin de que trata ci articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992 TERCERA.—mo r tablecimiciste del derecho GPWDEt4EJE A LA NACIOt4 (Ct4i3PEbÜ E COLQt1flIAENADO DE LA REPUBLICÁj, a reconocer ' y, pagar a favor de la ora MÁFl 6 LOZANO DE k1DFdGUEL, l alor que reulte de la nueva liq daLlon d la indemnización a que tiene .derech, pr u' reti del cargo que vCnía' dempeavtdb en el SENADO DE LA RE.FUBLtCACOK6ftt DE C91ØM1Á, de atuerdo con. el articulo 7o. del Decrete 1076 de 1992, recenoc1e.do in resea del I anual de dicho reajuste, a partir del 23 le octubre de 1992 hai el dia que 9 e realice el pago. esto es. detontando de la correcta y le'ial indemíni.ación liquidada de conformidad con el :i fado articulo o. del De:reto

que 9 e realice el pago. esto es. detontando de la correcta y le'ial indemíni.ación liquidada de conformidad con el :i fado articulo o. del De:reto de 1992 y los 1UCFEMD4TQS que afectaren 1,as básicas de io emplcadoi del Congreso du nto lo aioa de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó.

SEGUNDA SUBSIDIARIA: En la eventualidad que drnitru del 'tramite del proccao so establezca parcialmente el monto real y legal de la indemnización como consecuencia de lará arito-ríores nulidades y retitablecimiento del derecho,

condénese a la HACION C(t4MES9 DE COLOMBIA -SEHÑDO DC LA REPUgLtC) a reconocer a pagar a 'avor de l e'ura P1A1A G. L02I4(1 »E tODRIUEZ el mayor valor de indemnización a que tiene derecho de acuerdo con el artículo 7o del Decreto 1076 de 1992 recpnüciendor Intereses del 34.33 anu1 a partir del 23 de de octubre de 1992 hasta el día en que ze realice e. pago; esto e, dt!scontados correcta y legal indemni.ación liquidada de conformidad con el artículo (70. del Decreto no. 1076 de 1?92 : con incremento que afectaren las asígriaciestio:Sbásícas de lo'; epIaJos del CONGRESO DE COLUMBIA durante lu im anos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concep o ya gie le ha reconocida P,ky,RCIl.

HECHOS

las asígriaciestio:Sbásícas de lo'; epIaJos del CONGRESO DE COLUMBIA durante lu im anos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concep o ya gie le ha reconocida P,ky,RCIl. HECHOS 1t1ARIA 6. LOZAHO DE RUDRIGUEL irillceeó al ervíco del CONGRESO DE COLOMBIA -SENADO ft LA tEPUB1 ICA en al cargo de portera c9fl ech. 7 de Noviembre de 1990, siendo au iqnac:ión ca menua1 $119.636.ou m/cte.. 22 Conforme al piare de retiro cumpenadc; dc la l'e 4a. de el Gobierno tiacional expLdiO el decreto 1076 dci a7', éhi ioderdan te dtnvin culado da jw a r qo mediante la FESQLk1CIC)N No. 719 de 23 de octubre de 1992 emanada de la MESA DIRECTIVA DELfi u it st ¿4 o II SI It it II fi it It II It ir st it ji it fi it - ti fi ; •5 q 3 23E6 112 6 sr u It ti 44 si 0 4 st it II ti it fi II It 186.91 fi si ti 1•xjdieni.e rs.. 3o7.; .ENADO DE LA REPUELTCA tri con ecu:nC3.a e le liquidó r:o o una su sa de $3.0 2.962.41 pesos soda corriente por concepto dc

1•xjdieni.e rs.. 3o7.; .ENADO DE LA REPUELTCA tri con ecu:nC3.a e le liquidó r:o o una su sa de $3.0 2.962.41 pesos soda corriente por concepto dc idcmnizacior d que rata el articulo :c. del D.eto io; de

1992. Articul 6o,7o. ,9o., 39 LA 1 1,150LUC1011 Y ACTA ol LIUUDACIO4 áq«i ddndas , ~ide!Ns de Qtr irregularcde d IflIITIP cmo fato; para la determincion de la indemni .it:n a quo no etio tri c indo 1c incrttu; salariales que afectan a la asíqn aci; ,,nes B. ás xca en su ait4. fj)dft Por l 1c . r a Tos plet. del £ongje de 1Cshii durante el período de tiempo base de la tnd&nización por reliro coipenado cr qrave mera en la capacidad adquisitiva de los dineros recibido poi la parte de-Andante po aquél. E1 auento de estas escalas de rmuneacjn como, de notorio ocim era tu público, 5e fijan en lamisa proporción en, que aumenta el costo de vida en el país , anualmente este.dQ este para el ao de 1993 En un 25 promedio segun las autoridade imonutatrias, el ftanco la República y que no se tuvieron efi cuenta por los Actos acusados al deter,inar la indetnnizacion a que tiene derecho mi poderdan le 4o Se cmi tierpu en los aLtns la li'ttuidfifiórl del factor

la República y que no se tuvieron efi cuenta por los Actos acusados al deter,inar la indetnnizacion a que tiene derecho mi poderdan le 4o Se cmi tierpu en los aLtns la li'ttuidfifiórl del factor .ompeflsator1u de vac.a:ioñes, cau s<~-las dentro del periodo indernnizateric. iquaier,te no se luv tri tI%ent el valer de la asigriacioji5 basi cas •nuales. deiigado por el inden zado P01 igual concepto ,'. baJo el i mo dccret, e liquidaron con fed 17 de julio de 1992 F ar iitior iiutración a cntnustcóii me permi to Et1 1 ItV Ufli mie liquidación para, determinar el, ina>or, valor que resulta de apll k.4t real y legalmente los V actores seKaladosi en Ta noraaa ante relacionadas y da que consagran derechos x prt:tone a favor de loc EMPLEADOS, »EL COt4GR$ DE COLOMBIA, para el dta 23 -de Otture de St952 en relación a frore de la liquidación aquí demandada que sirve adems >eomo requisita para determinar la competencia por razón de la cuantía de esta demanda, ai c u It l iQi 156.. 296 1ó3.?59 7..541 9,5 2iO.34 It It fi fecha asi,bas mtf.sUal $i.19.636 por prim. pri4 antig. anti iO • ti.9614 5 96 14'; 1.5 45 11 14 951 29 909 44 II :4 ti fu 44 ji si

por prim. pri4 antig. anti iO • ti.9614 5 96 14'; 1.5 45 11 14 951 29 909 44 II :4 ti fu 44 ji si it tint 3O73c V - u V194 ,vil -94 tl889 it 0

ti it L- •l/t1iQ/'J. 'I -tir 6.612 179.12

StJLTOTAL.. 4)1,4T Prii boni't prima con. i iioik servir nidad • 1 -92 $12.2 $ 04 129 $IM-4B i_;2.'m9 93 i13.; .1785S4 1/.54 V 94 283.4 Vi-- 94 .

SUE3TOTtt... 2 . J.73 .. 4 J.. 7

NUESIRA LIGUIDACI(JN TCi1AL . , .279.914

LXQUIDACION DE LOS ACITO 1,5 ACLJSAuOS

DIFERENCI ENTRE LAS DO LIUI)C1OÑES (AJE NOS D LA

CIJANTIA ÚE ESTA DEMANDA.. 2176.95.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Cniidran la parte demandante que can la i,4ypcpdif --j.(widel acto adrnir,i -trat.i,vc, irnouqnadci - e viti1tcn 1 iuient.enorírsas, Decreto j.'7ó de 192 Articulo 70Ç el artIc.ulo 1 de Decreto 1045 de - 1973 e violó el principio eje .iu1.cJd

norírsas, Decreto j.'7ó de 192 Articulo 70Ç el artIc.ulo 1 de Decreto 1045 de - 1973 e violó el principio eje .iu1.cJd Articulo 3 d ela Con-titut.ián Nat:ionl articulo 1E de 1aLoi 4 de 1992; 7 del Dcrtu -1071 ,5 du 19$2 6 22, ? y '2 de sz i37 CONTESTACION DE LA DEMANDA La pAr -t.e d rirndda conteó la temand fuet. de t.ieiipo ALEGATOS DE CONCLUSION L.a )roct - duria LtuAr'ta ud a 1 í Cít: el fi ihun 1

Jrin.itr Livc de Cundir art ridi crcepto dt' fot do a f o u isExp€díente no. 307 76 1 c:ideardo que IÇ? :iebri dereq:r las uJ ic.aíss, de 1 dernard. ptr te d Caic, del prort.ar ós 1 a1oqtc) de concluicn CDNSIDERç\t:sow[E; La demandante MC4F'IÑ EXCEY €31 AD\S LOZANO DE RODRIGUE propone en esta demanda la iii.titdatl parc.i. t1 de la F&?!;o1uciLn No. 719 en su articulo 4o d'. fecha e octubre de 1792 como tarnb.i r s la nulidad del Acta de 1 içidación No 1.40

e.:pedidas por la MESA DIRECTIV( DE SENADO DE LA REPUI3LICA.

tarnb.i r s la nulidad del Acta de 1 içidación No 1.40

e.:pedidas por la MESA DIRECTIV( DE SENADO DE LA REPUI3LICA.

Con retab1 eciçiento do 1 derecho S o que o Corporación or »de-ne una nu.eva liquidación de idniz..ón de con forru.dd con lo etab 1 ecido en el i U. culo

del Decreto 1076 dci 26 de junio de 1 9' y qui la nuev: 1 .iquidación deberá tenor en cuenta la aicinacióri b c ai.ixi 1 o d transpor"tésubsidio de alimentac:i.on primas dt.. aritiuer1.d nava dad t.cr4ic:a F aci' ViÇ j. Ç'Y' honi. fi ion (J( bonificc:icn 5 vacaciona 1 esa y de qui nquen ioe cpenc:i.óri de 'v'aCk1OflEi, ::r un cc ;imi 1 i'ar al :ub_ 1 .i te con ponun Lia 1 tk.0 1 trado ALVARO LEON (MANDO tvIONCHVO. E:< ped i • te I'4wei o 305. Oea;idte Salvador ant.ana e pronunc.á en 1 e iqui€.n' trmino': í n or den a obtener 10 antertoro cc et.ido el ac tov afirma que el acto admirJtrat,ivo cuaado quobrana 1o. arti cut 10 10 -numeral 1 1it.er1e o) yY de la Lonti•tucicSn

nacional ; .13 de la Ley 42 de

arti cut 10 10 -numeral 1 1it.er1e o) yY de la Lonti•tucicSn

nacional ; .13 de la Ley 42 de Dcrto 1076 de 1992; 2, '72, 35 y 92 1 do la Lev 2 de i379, en cuanto rec:orioció y ordenó paqar una mdc i 1 i.ón inferior a la que le cur're.ponda por Lbe oaadç como baso de 3. iqu i.dación ica crí. ter' ri.n.

fi-Jadus por el Decrc4ü 1 :o d;-• 1992 ci CUal ccna.dera 1ntp 1 :í cable por ae con tiar j0 a 1 u dnpueto por la 1ey.Expediente no 30736 6. Ln zintei.! fcrçnula cor,tr €i aetcp adís,inistrativ enjuicido el cargo de u jiidad, el cual %utnt "El artículo 18 de la L.ey 4 de 1992 dipone 'E1 Gobierno Na:ional establecorá por una sola vez el plan de retiro comp nsad de los empleados del Congreso Uacitnml, el cual debe competder indemnizaciones por , concepto de pago de salarios, pría, bonificaciones y demás pretaciune cciAles Y/o peone de jubilación" La Le, 42 de 1992, expedida con Tundamento en ci artículo 1515, numer&l 1?. literales e) y f) de La Constitución Uaionl, trazó un esquema o mar ca para que i gobierno requira la materia a se refiere la ley. Reu la política a principios rectores sobre

numer&l 1?. literales e) y f) de La Constitución Uaionl, trazó un esquema o mar ca para que i gobierno requira la materia a se refiere la ley. Reu la política a principios rectores sobre los tema ,r, enunciado. 1a reou1i:ón con cret corresponde al Gobierno, pero 01 poder decisorio de este se encuentra limitado por el arco" o "cuaddro trazado por La lev. Lo decretos expedidos por el Gobierno tienen su razón de vflidez inmediata en 11 a Ley respectiva, de cnformidad con el ambito de acción can ced ¡daEn desarrollo del precepto legal citado s el Presidente de la República expidió el Decreto 10'6 de 1992, "Por el cual se dictan normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional ;:i se dictan otras en makeria pretacional'. El Decreto desarrolla la materia en cuatro (1, Tiiuic referidos en su orden a disposiciones generales, 'pei iones, indemniacione diposiciones varia. Es decir, requl inteqraeente la materia Como el artículo 18 de la Ley 41 de 1992 autorizó al. Gobierno par a establecer, "por una sola vez", plan de retiro compeflsado éste agoto su poder de decisión al expedir el Decreto 1O'76 Fue. precisamente, uno de las límites iffipuestos por la ley marcoS El artículo 72 del Decreto 1076 de 1992 dispone que "los eepleadoa públlco quienes en, desarrollo del presentQ Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación bási'C:-Aj primas de

El artículo 72 del Decreto 1076 de 1992 dispone que "los eepleadoa públlco quienes en, desarrollo del presentQ Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación bási'C:-Aj primas de navidad, antiquedad técnica, servicios, boniicación por servicios y las bonificaciones de quinquenio y "acacionales que venian de -vengando, lo cual será liquidadu de conformidad con los. artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 5. de 1978, Leyes 55 de 197 y 77 de 1988 hasta ci 19 de iuli 19N, tales actores determinarán la indemriizacíóu En ningún caso se computarán los viat1cs y horas extra". La me Directiva del Senado de la Rspcblica reconoçíó y pagó lts indemnizaciones de la primera etapa, comprendida entre el 12 y e. 19 de julio de 1992 (Art. 12 Decreto 1076, aplicando los factores de liquidación se?aladosen larjorma antes citada,. in embargo, para la segunda etapa, que ocurrió entre el 12 y el 30 de octubre de 1992, caso de mi mandante, varió la fórmula d' liquidación, en ater;ción a que el gobierno nacional, sin estar facultado para ello, expidió ci 11 de agosto un nuevo decreto, el 1330, "por el cual se dictan algunas disposiciones rel:torda. con el plan de retiro compensado adoptado mediante Decreto N° l(.7 de 199211..44 Expediente no. .50736 7 tTtO estatuto, depues de establecer que el Decreto 1076 no se aplica a los empleados del Conqeo de Iii vinculados

l(.7 de 199211..44 Expediente no. .50736 7 tTtO estatuto, depues de establecer que el Decreto 1076 no se aplica a los empleados del Conqeo de Iii vinculados depués del 10 de diciembre de 1991, a los espleados de libre nombramiento y rea,oción, ni a aquellos cuyo periodo venció el 19 de julio de 199P casos en lüs no se encuentra ni iandnte. dispone en su articulo tercero: '... las indeenizacionec de que trata el título III d1 Decreto 1076. de 1992, se liquidaran cci, base en ci prmedi de La remuneración eual a que tenía derecho ni empleado publico al servicio del Congreso entre el jO de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 199. Para los efectos del preer.te artículo ve te..,rdi,á en cuenta unic`affiente la reauneración recibida por nombramiento en propiedad y no se conatderarn las ;reeuneracione rec'ib1d4 por acnnaos desptj del 26 de junio de

1992. No se incluirán en la rQmuneractófl básica metizual, para lo efectos do que trata este artículo,, loc viáticos, prímás u otros emoluraentos, sin periuiicio de lo etabIucida en el articulo 70 del Decreto 1076 de 1992«.

Pc tal 4anara que, al Liquidar el eonto de la indeenición con éste nuevo régimen, se toeó el promedio de la reeuneración mensual a que tenia derecho él oüpleado, en lugar de la avAgnáción biaíc.i que devengaba a la fecha del retiro, como lo ordena el artículo 70

éste nuevo régimen, se toeó el promedio de la reeuneración mensual a que tenia derecho él oüpleado, en lugar de la avAgnáción biaíc.i que devengaba a la fecha del retiro, como lo ordena el artículo 70 del Decreto 1076. Por J demáw, el período de la indemnizacion hasta el 19 de julio de 1994 w debió aplicare poi el 4k 1993por la parte correperdient a 1 994, un poriente de reajuste siquiera aproximado al que anualmente se decreta tomando-como base nI indicé de prcios al consumidor. ObvLsente ete factor básico incide en todo5 los dnoiás que concurren en la liquidación. (l expedirse el Decreto 130, el Gobierno Nacional vioLo manifle'tamente el articulo - IB de la Ley 4t de 1992 que 1.0 aLttoriab para establecer, por una solavez, el plan de retiro compensado, autorización que ya haba agotado aLictar el DEcreto 1076... De con?ormidad con loa planteamientos que arttc-cc.der en cata demanda se solicita la nulidad de lo; actos impugnados y-el restablerisiebto del derecho corzsi ;ten tr' en que se reliquide la indemnización con aplicación integral de lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 1076 de 1992 y con los incrementopa de la asignación, desechando por inapiicablcz lasa nor, del Decreto 130 del mao ao." (fó1io ha 16). La parte demandada, guardó.silenco. La Prrcure.dc'ra Judicial, por su parte, no rindió concepto. (ftlios 127 129).

130 del mao ao." (fó1io ha 16). La parte demandada, guardó.silenco. La Prrcure.dc'ra Judicial, por su parte, no rindió concepto. (ftlios 127 129). La Sala, por las rones que pasa a puntualizar, ,en t.uentra que nl cargo propuesto por la parte dernndante ccntr 1. acto administrativo acusado no etat.a llamado a proporar. 1º Aplícebilidad del articulo 3Q del Decreto 130 de 1992.• # 0 £xpedint no O7M. 8 El rt1e 1ede la Ley 42 de 199,24, dipon "El Gobierno Nacional et lcer por tina sola vez el plan de retiro copnMio de los empleados • del Congreso 4aciúnal, el cual debe cuprder indeanizacionos, por concepto de po de slarío prisas,bonficacior,e demás prestdiet; ociales y/o peniones de jubilací6n" tt10 cbe la menor dud a a l a Sala que la frase, "por una sola ves' ontergi n el aitcu10perrcrito hace jeliór, a 1 implantación cíel ri riRet3ro Cornpr!ado lo sugiere inequivocamente la flein erhl "establecerá" que le antecede, derivada del vorbc rector íE ta b 1 e Ca u u ir;onimo de fundar, irt3taurar, iritaiar, implantar, sentar u entar. Ahora bien. l.aindE?mniacic3ne reprEentari un elemento constitutivo del Plan : de Retiro Comprido. Ei4 lo qu. r. e deptende, entre otra de la e<pre1ón "el cual dh

Ahora bien. l.aindE?mniacic3ne reprEentari un elemento constitutivo del Plan : de Retiro Comprido. Ei4 lo qu. r. e deptende, entre otra de la e<pre1ón "el cual dh comprender", contenida en la miama. nor:rna arriba reproducida. El Decreto f076 de 192 e ocupa de las indnizacione como parte' del plan d retiro c.ompenado, cuando en su articulo 7 etipula: "Los empleados público,., quienes en de,--arrollo del preent Dei:.reto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación b1ca primas de navidad, antiquedad, técnica, servidos, buni(icación por servicioslas bon.LfiLar'1one de quinquenio y vac(1onale que verdan dcvenando, lo cual será liquiadode conformidad ;:on los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley 52 de 1971 Leyes 5 de 1987 77

de 1988 hasta el 19 de julio de 1984, tal factores determiriar4n la indesnizçión. En ningún céso se computaran lo; vatic.os i las riorostraY'. Pero ac1ems, U it'tLiCUlO pr.eptua: "La expedición del pian de retire compensado r»e hará mediante atto adm1nitrativo, debidamente motivdo contra el cual no procedoá recurso alguno. En el s€ fijará l fecha en cual se retirarán los empleados públicos l servicio del Congreso y se ordenará la liquidación y pago de la correspondiente indemnización. La Meia Directiva de cada una de laii Cámaras determinará que

recurso alguno. En el s€ fijará l fecha en cual se retirarán los empleados públicos l servicio del Congreso y se ordenará la liquidación y pago de la correspondiente indemnización. La Meia Directiva de cada una de laii Cámaras determinará que empleados $biicos al servicio dJ Conqreso, siempre y cuando 4tos no sean sujetos de indemnización o pensión y balo ninguna circunstatcia u número podrá exceder d!l 15; de h pLant actual,'Expediente no. 3076 No obra en el prore ci acto di nit.rativo a que hace reierencia el articulo pretraricrito ES decir, el plan deretiro compensado .. No obstante, e J.c, c:ier te que 1. a actora fue incorporada "al plan de retiro compensado de que trata el Decreto 1076 de junio 26 de .L992" Ai e loe en articulo se cl la. Fe3oLución

acusada N2 559 del 27 de octubre de 1,919.2 (folio 2. Pero además, qtn reza el art.culó 12 ibidem, la demandante fue retirada del servicio " a partÍr del 23 de octubre de 1992, cgq derecho a)a in izcn aj trata vi Decret' 076 de 1992" (folio 21 (Subraya la Sala). El artieulo 32 del tcreto 1Z de 1992 por su parte, e limita a preciar el aicndel aiti culo J? del ecreto 1076 do 1992 en lo que se refiere a la base de liquidación de las .idernriizacione, pues, ientra éste sólo Le er ar de hacer una

e limita a preciar el aicndel aiti culo J? del ecreto 1076 do 1992 en lo que se refiere a la base de liquidación de las .idernriizacione, pues, ientra éste sólo Le er ar de hacer una relación de los iactdre dterrninante de 1 aindemnizaciones ealando corno tales lais que se aquesl se ocupa de indicar que el monto de tales factores se etablecer tomando corno base de liquidación "el promedio de la renureraciór. rnen'ual a que tenia derecho el empleado público al servico del ontreu de la RepúbI .ia entre ci 12 de diciembre de i.791 y el 26 de junio de 1992. Salario promedio qüe, haciendo urpenteis, a juicio de la Sala, además de ser favorable como quiera que superaría e l. monto del básico, resulta lógico, pues , la. frae "venían devengando" contenida en el articulo 72 del Decreto 1076 de 1992 debía tener por 1 imite en tiempo la fecha de su expdlcin, que no fue otra ue el día 26 de junio de 192. Todo lo anterior para concluir que a) El artículo del Decrete 1330 de 1992 rio quebrantó el mandato consignado en el artículo .18 de la Ley 41 de 1992, pues no intaura un segundo plan de retiro compensado en el Congreso, sino que comp1eonta, por así decirlo, el reglamento del etablecido en dicho organismo contemplado en el Decreta 1076 de 1992; b) El ccÑpiernento en comentario, resuelta plenamente aplicable el asunto sub-li1e habida la consideración que ti demandante fue retirada del

contemplado en el Decreta 1076 de 1992; b) El ccÑpiernento en comentario, resuelta plenamente aplicable el asunto sub-li1e habida la consideración que ti demandante fue retirada del servicio e incorporada al plan de retiro compencisado dspuos deExpediente rici» lv entrar en venia. 22) Ajuste del valor de lo factores de liquidación tomando como base para ello -los incrementos dela asignac.ón hasta. el 19 de Julio de 1994 los cuales estima la actora en un 25%. Como bien lo ant 1 par --L d rdavI 1 o aj del epicjrafe no los cort ii1a el r».:reto 1.076 de 199. Y no lcs podía contemp 1 r po rqi.te de un parte :ççj•. d& 1 iqL.ticJar)irk o eitian y • porque • de otra parte, 1 indemi.t.L no crresponden a con traprestaç iór, d trat:j t. r'z izadojAsí lo determinó tliiente t,4 artículo 1.4 del cita'o Decretu cuando en 1 a 'arte f:.nal. de rtt ito pr 1 mero dice: "Se eitendr t'e le rctben a Utu1.a de indeniación y nó I el. 19 d€ ul je ckY. cuando el inrio quudo . bidem 'r 'TOI esta razón u recoiiciíitentc xcluii .ul.jut'n oi.t' rparción e L. indCmn..z:icneçD, por lo deiíiáz ccit r€putien a

'TOI esta razón u recoiiciíitentc xcluii .ul.jut'n oi.t' rparción e L. indCmn..z:icneçD, por lo deiíiáz ccit r€putien a valores pagados antes cJel veniiiento de lo plaz'r corr - portd?ntet pagos dlos lriti ' pre4tacioíIe por rvicio i estos se hubieran ciado en dearro 1. lo d1,4s rea1ciÓr labor -al. De rer que>, anacia a la aptación del plan de retiro compenado, . coutituyen -un. co41Lrapeo equi 1 .Lhracio d 10 vrtaie periutiou por dicha relación laboral Eh mrit.o de lo expue'd.o. el TFIEiJNAL ADMINISTRATIVO DE ru1I:IN MARCA, SECC 1 ON SEGUNDA sUE5 -GEcC ION "Ñ admin £ atrand'j ustici.a en nombre de la Repúbi :Lca de Colombia autoridad de la 1ey F AL L AEpedi.ente no 3O7 ti Nígane las súpLicasde la demanda

COPIESE. COMUNIQUESE., NOTIFIQUESE Y CUMPLAS1!

Aprob€io Crí ..i.n do la c idi. :mt Act. No .03.

JOSE HERNEV VICTORIA ALVARO. L - OSANDO MONCAYO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRAC1N

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