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TA CUN - 30785-(18-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30785-(18-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Carrera

administrativa / CARRERA AD1INIST7ATIVA - In;eso / INSUE SIS'2ENCIA - Facultad discrecional

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDtN1AR(A

SECC ION SEGUNDA

SIJBSECC ION D

çL 4.wiUT SANTAFE DE BOGOTA D.C., dieciocho (18) de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No • s 30.785

ACTOR : LUZ MILA SANCHEZ DE HIDALGO

DEMANDADO : NACION-CONTRALORIA GENERAL DE LA REF'UBLICA CONTROVERSIA 1 NS(J$S ¡ STENC lA LUZ MILA SANCHEZ DE HIDALGO, identificado con la C. de C. NP 33. 217. 239 de 1 baqti ( rol ima ) , por iied Lo de apoderado en ejerc:icio

de la ac(:ión de nul iciad y retab1eciiniento del demanda a 1 a Nación-Contral oria Genera 1 de la República, en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA la a':tora forinula las EíJuierte PRETENS ¡ ONES 1.- Declarar que es Nula la Resolución Ng 09741 de 1992 (Nov. 19) expedida por el senor Contralor General de la República, por la cual se declaró Insubsistente el nombramiento de LUZ MILA SANCHEZ DE Hl DALGO y consecuencia lmerit.e;

2. A titulo de restablecimiento en su derecho violadozEXPEDIENTE No. 30785

2

Insubsistente el nombramiento de LUZ MILA SANCHEZ DE Hl DALGO y consecuencia lmerit.e;

2. A titulo de restablecimiento en su derecho violadozEXPEDIENTE No. 30785 2 2.1. Orden.r a la NACION (CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUELICA) el Reintegrar a LUZ MILA SANCHEZ DE Hfl)AL.60 en el mismo cargo que ocupaba en el momento de er c1cci arada insubsistente, o a otro de iciva 1 o nr br cateqor La y remuneración

2.2.

pagarlo, a titulo de indemnización, t.odcin 1 osit.itic-lljoz con Ion aumcnton legalen aralen y pre.t:ione! nocialet dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, dccl arndoe la no solución de continuidad en i a relación laboral para todos nun ofecton llene 93 Ordenar el pago de 1 m irjtetee corrforíne al articulo 177 dei. C.C.A. y, 2..4. Ordenar el pago del ajunte al valor conforme al artículo 178 del C.C.A.

HECHOS

1. Previo el cumplimiento de ion requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión, Luz Mila Sárichez de Hidalgo i n i cí d el lo. de julio de 1971 la prestación de sus ,¿39Y -v.ic.iop laboralen, como Empleada Pública, en la Contraloría General de la Repb1ica.

2. Con posterioridad a la expedición de la Ley 20 de 1975, Luz Mi.la Sánchez de Hidalgo fue incorporada en la

General de la Repb1ica.

2. Con posterioridad a la expedición de la Ley 20 de 1975, Luz Mi.la Sánchez de Hidalgo fue incorporada en la planta de pernorial, mediante Reolt.ición No.02125 de mayo 9 de 1977.

3. El empleo deempeado por Luz M.ila Snchwz de

Hidalgo pertenecía a la Carrera Admi.riintrat.i.va Enpecia 3. de la Contraloría, corrforrrie a la Ley Dec:rt.o y Resoluciones. (D.L. 937/76, 1)rt.6) El empleo denempeado por Luz Mila 8rchez de Hidalgo no era de libre nombramiento y rmoción, y por tanto no et.aba sujeto a dicrecionaliriad propia de ett.e tipo de empi ocn exciui.do do las rey 3. a; contenidas en la Carrera Adm.in int.rativa. 4 • Luz Mii a Snc.: de Hidalgo, de conformidad a lo entabioci.do y cumpi iendo los el 10 de marzo de 1981, nol ic.itud de inncriprión No. 00168 cJe la carrera admini.ntrativa de la Contralor ka, anexando lu -23 documenton pertirIerIto3 que le ciaban derechc a ser - :in ís cri la en la carrera iinitr ...tiva oipecial de la Con raloria Geriera3. de la Pepúbi .ic:a (D.L. . 937/76, Art. 11, Nuui. 2 ' Reno lución Orqtni.c.a No, 0847i)/80 • art. ioq )

5. Para nu inncripci.ón ext,raordi.nara en la Carrera

Reno lución Orqtni.c.a No, 0847i)/80 • art. ioq )

5. Para nu inncripci.ón ext,raordi.nara en la Carrera Adminintrativa E: ici.ai de la Contraloria • nc regló la opciónEXPEDIENTE No.. 30785 3 de un curso de la Escuela en la Contrlor..a, que en el Caso de mi mardante no era viable por no existir tal curso de macanotaquigrafi, o el ometere a periodon d prueba de %(.?íg mee, que -fue a lo que e acogió mi mandante (). L. 937/76 art.. Ji Nurl. 2).

Vencido el período de prueba de los weim mei;e, la Contt-aloria infringió la Ley al no cumplir con su deber de caliiicar a mi mandante. Legalmente se consagra que si el calificador no aprobar-e, retirado del servicio por inuhigtencia del nombramiento M.L. art. 11 Nrai. 2 inciso 2.), lo que no ucedió en el caso de mi mandantes entendindoe que Sau rendimiento fue sati%fact.orio, ya que se repite, de haber i.do improbada 1 lo hubiera declarado inubitente. 6.. A pesar de haber, presentadp regular y debidamente u ol ir.itud de inscripción y de tener derecho a Ser- .inscri ta. la Contra lora omitió ci trámite y r!5o1UcicJn de i.nscripcí ón debiendo haber-lo hecho y teniendo LUZ tIlIA SANCHEZ DE H).DALOO, el derecho a ser inscrita por d;empePar un cargo de carrera y haber, c:ump 1 Ido, en cuanto de el 1 a

SANCHEZ DE H).DALOO, el derecho a ser inscrita por d;empePar un cargo de carrera y haber, c:ump 1 Ido, en cuanto de el 1 a UPpend.(a,

todos los requisi toi y pror:ecl.imicn tos c' ig;iulos para la i.ric:ri.pci.ón

7. Durante el termino de los seis mees del periodo de prueba .uie t.e a la fecha de radicación de su ol .I,citud

do inLcripción en carrera, que r.orría entre el 10 do mar;o y el 10 de septi.embre de 1991, la administración tuvo la atr ibución de declarar ir,subsist.ont.e mi mar,dante, sí 51 u odimiento tiere sido insatl.sfactorio lo que no Sucediej, i;uponicrJo el 1 o que el rendimiento durante el per lodo de prueba fue at.ifac.:trjrio agotndoe así la atribución di:recional de insubsistenc:ta por par, te de la administración, ( D..L . art. 11 Nral . 2 inciso 2. Pero adem.si , sePaJ. a c:opI ement.ar Lamente 1 as normativi.dad que, vencido el período de prba, entre la solicitud de .incripciór y la de c ¡ ,aÍ ór# de la Con traloria otn e su inscripci.ón en Carrera "el funcionario no podrá ser d;ç;ret.:ionalinerite retirad dci servicio" (Resol 0rgni ca No.. 09470/00, art., 69 inciso 3.). (3, La ret;per,eabi lidad elevada tie otnis:ión de 1 a

d;ç;ret.:ionalinerite retirad dci servicio" (Resol 0rgni ca No.. 09470/00, art., 69 inciso 3.). (3, La ret;per,eabi lidad elevada tie otnis:ión de 1 a Administración al no dar-le el trmit.e debido a la sol .U.:itud de Lnscripción y proferir la Resolución de e%cal afonamiento, solo puede producir e fects negativos la adm.I. ni. s traci. ón as no frente a la empleada afectada. ( C • N. art.. 6 y 90 en concordanc.i.a

con loe arts 2.. 221, 2, ; y 1$5) 9.. La cndi ción de carrera de un empleado, depende de la Constitución y de la ioy , que señala los requisi.tos y el procedimiento para el escalonamiento, todo lo cual cumplió la empleada. (O. L. 937/76 art.. 1.1 Nuiera 1 2 en concordancia con la Resolución Or'qníca No. 0E3470/80, art 104 La adminiitración omitió el cumplimiento de su deber legal de ver if.icar el cumpi imierito de dichos requis:itos deEXPEDIENTE No. 30785 4 procedimiento, con 1 irmaidc md ian te Reo 1 ución , o'niiión que %o10 e-b repori%;ab:t 1 .dad de la adun itricit5n como ir,frac;t.ora. E C.N. art. 6 y 90 en conc.:cdancia con los axtsi 2 23. 2 i2

LaCarrera adnn: trtiva no depende de la

E C.N. art. 6 y 90 en conc.:cdancia con los axtsi 2 23. 2 i2

LaCarrera adnn: trtiva no depende de la eXitenCi.k O ieXiteOCia de un símple acto administrativo de ven fi t:ac.i ón o cnfi rmación o del capr: cho o rbi trari edad de la adnijii,traçiÓi y cuanto nno ;i dicho acto no e pro erecomo política de la admirtitracióri. 10 El eíur' Contralor Cenerai de la Repúbi i.c:a med .i.arte la Reno 1 nc i ón acusada No. 09741 de nov ioubrc'19/92 procedi.ó a declarar inub ifltente el nombramiento echo a tui.

Mi. ia f3nchez de Hidalgo, comosi e tratara de un empleo de i, bre tj.cindo que estaba tute lada por la garantía de tabi 1 idad derivada de det;empoíar un empleo de can rer a>' de cump 1 ir los requi. i to; y el procedimiento para ar:e.iei' a la carrera adminitrat.iva El ocho do que la acm ir .traciór, viole la Ley y el Reg lamento no puede produc:ir e f ou, en contra de la emp 1 eada que retne requ.t S J. t.091 y ha cump J. ido i.odcc 3 o procedi.mienta para tras ladare1e a ella la rraponabi 1 idad de la adgiin:tración en sus tranmutándo1 a en de libre nombramiento y remor:ión , cuando la Ley la cal if ica e de carrera

procedi.mienta para tras ladare1e a ella la rraponabi 1 idad de la adgiin:tración en sus tranmutándo1 a en de libre nombramiento y remor:ión , cuando la Ley la cal if ica e de carrera Ii El acto acusado ademá , no tuvo contci motivo el buen servicio, ya que por , el contrario Luz Mi. la E3nchez de Hidalgo como enepleada representaba al buen ervicio, dada su antigüedad eficiencia y experiencia de?motrada desde el lo. da julio de 1971, esto e, durante; 21 aío, 4 meses y días de ser-vicioss y de tener una hoja de Vida siri aric:ione .12. Luz liii a S,rc:hez de Hidalgo laboró en esta ciudad de Bogotá.

13. La última asignación u.er,sua 1 devengada por , Luz Mi. la Snchez de Hidalgo era de

14. El acto acusado, porraer - de inubitericia, carecer de recuro y ordenarse expresamente, en u artículo 2o. que regía a partir de la fecha de su expedición, causó ejecutc)r.ia ci 19 de noviembre de 1992 fecha de u expedición.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION T•' citan como violada por , el acto impugnado icEXPEDIENTE No. 30785 5 art$.cuJ o 1. 2 4 23, 23 3, €3 , 93 y 125 de la Cotutit.ución N.:ioraa1 art. 41 Le', 20/75; Lit.eri c, del art.. 10 y

art$.cuJ o 1. 2 4 23, 23 3, €3 , 93 y 125 de la Cotutit.ución N.:ioraa1 art. 41 Le', 20/75; Lit.eri c, del art.. 10 y 1 i.tral a, dl art. 12 dei D. L 924/76; art-. -,: 6, 7 y J.J. dei

O. L. No. 97/76; art;; 104 e ir,ciu 2 y 3 del art. 68 de la Reflo lución Orgn i ca 08470/80 en concordancia r.on 1 a Rete1ución Oráriica no. 0600/80 art. 2, y art. 7. Fi 9 10 y 1. J. de la R olución Orqnica 8600/81

EL PROCESO

A. ENT 1 DAD DEMANDADA Se demanda a la Nación --Contraloria General de 1 Repb1ica.

Se notificó el auto admiorio (Je la demanda a la Jefe del Grupo de Negocios JurisdiccioriaIei de la Oficina Jurídica de la Entidad demandada ( -folio 17 vuel t.o) La Etídad demadada por intermedio de apoderado conteitó la cietnda haciendo referencia a io hechçn y ooiéndoe a das; 1 a e p r - f, t e ri w, ,ione i 1,1 cd ¿-A 5 dentro dei 1 itele demandat.orio y iul ici t.ando a este Tribunal que sean rtidaí; pr cuanto con.idera Que la iiub-.iatenc:ia del ombramiento del actor e baó en la facultad discrecional que le

demandat.orio y iul ici t.ando a este Tribunal que sean rtidaí; pr cuanto con.idera Que la iiub-.iatenc:ia del ombramiento del actor e baó en la facultad discrecional que le al. eor Contralor - f3çyrera 1 de la Rpúbi i.ca d nonibrar y reifi ver 1 :L bremer, Le a 1cns de su dependencia te no estén c..& % c: 1 a f cm a d o-s en la Carrera Adminitr -ativa de J. a entidad ( -f 1 27 y 2 del expcdente

D. ALEGATOS DE LAS PARTES.

La parte actora nopren tó al e: jatn de conr: lu3 iónEXPEDIENTE No.. 30783 6

La entidad deiriandada en u oportunidad procesal preientó lo alícat.ui de conclusión visibles a folios 125 a 127 del ex ped len tc El Ministerio Fiblico por intermedio de la Procuradora Dote en lo Judicial preeni.o u c:c)r.pto vi.ihie a folio 123 del expediente en el que man it .testa que teniendo en citen ta que xít r-eiterada iur.i.pdeni:.,a de este rribwiai sobre el auntø materia de la 11 tí se remite a dicha deiíón judicial y cita la 9 cntencia de fecha 23 de agosto de 1994, Proceso No 2O.952 Magistrado Ponente Dr. OSCAR LONDOfO PINEDA El ir .ibunal es compet€rte para el conocimiento del pr'reo por razón de la atualeza de la acción la cuantia y %& 1 lugar de la prealación de los ervi cio

PINEDA El ir .ibunal es compet€rte para el conocimiento del pr'reo por razón de la atualeza de la acción la cuantia y %& 1 lugar de la prealación de los ervi cio No .;e observa irreul ar idad que contí tuya ttsai de nulidad procea 1 y por ende prcc (,mi Lentrar a di ciar la correpondien Le providenciaCON9IDERACIONES: 3e pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 011741 de noviembre 19 de 1992, expedida por el Contralor General de la Reptb 1 1 ca, por media de la cual se tí c: 1 aró insubsistente ci nombramiento de la actoras en el cargo de Revíor, de Documentos -Nivel Técnica Grado 2 de la Auditoria General ante la Caja Nacional de Previsión Social Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad y como restablecimiento del derecho, F> e ordene a la entidad demandada reintegrar a la actora al mismo cargo que ocupaba o a otro de igual categoría y remuneración; y se le condene alEXPEDIENTE No. 30785 7 pago de lossa 1 ar io y preta:ione iocia les co4po(di.er1t.e 1 tiempo Comprendido entre la fecha de 1 (jouvinculación y la del rein gro El 1 ibel ist at:a el acto íuiçunnadc3 de ser viol atorio de normas uper' .Lre y de no haber sido expedido teniendo como e 1 dr' 1 buen erv 1 ir, a 1 a que mediante la Ley 20/75 se creó la arrera

normas uper' .Lre y de no haber sido expedido teniendo como e 1 dr' 1 buen erv 1 ir, a 1 a que mediante la Ley 20/75 se creó la arrera administrativa ep€a1 de la Contralorj,a 6eneral de la Repub u. ca que con base en facu 1 tade dadas en el art. 9 de esta

Ley se dictó el Decreto Ley 924/74 que en su art.. 10 creó la Dirección de Admíriístrarlón de Ferona 1 , atribuyendo en el literal c: ) la función de ciir:iqir y aciminitrar' la carrera y que en 94U art. 12 creó la División de Carrera dm:i,ni3t.rativa tueyo .indi,ca que en el Decret.o 937 de 1 1776, se definió en su art. 6 la carrera adinini.strat.iva en uu art. 7o seló eJ. principio general ch: carrera de los empleos y en el art.. 1.1 consagro el increo a la carrera de quienes desempearan cargos de c-arrera y se encontraban laborando con anter.ior:idad a la vigencia de la Ley 20/7, que era el caso del accionante, exiu.íer,cio en su numeral 2 un período de prueba. Que en la Reo1ucióri Orgánica 00470 en su art. 104 se establecieron en el literal a) las condiciones generales y en el literal h) las condiciones eipecí'ficas, en singular para los empleados del Nivel Admiristrativo, como era el actor, rqi.sitos todos estos que, dice el libelista acreditó el dmaridante tal como aparece cer'ti fi. cado por la Contraloría, y

los empleados del Nivel Admiristrativo, como era el actor, rqi.sitos todos estos que, dice el libelista acreditó el dmaridante tal como aparece cer'ti fi. cado por la Contraloría, y que formuló la, respectiva solicitud que fue radicada en marzo .tO/Bl con el r,óiner'o 0016E3 y reunía los demás r'equisito. Dice que el Contralor (3enera 1 en el art 104 de la Remo lución Orcjr i ca O947Of& sePa lo un tcrmino ini c:La 1 para la inscripción extraordínaría de 1 os actuales empleados término que -fue 1 mpl lado hasta iul lo :i/B1 por la Resolución Orgni ca 8600/00; que dentro de esto €rmino 1 en marzo 1Ú/f31 seEXPEDIENTE No. 3078 8 pieritó la -1,jol iJ.tud de icripc.Eán ext:r aordinaria por par-te del tc)r. (kte i.irs ernbarqo la Contraloría vio 1 ando el derecho de petición, la debida atención de iai atoridade, la especial protección al trabajo1 el dc'rc-ho a ser incrito consagrado re'pectivamente en 1 o art 23 16, 17 y 30 de la anterior Cont:itución, e incurriendo en iricumpi .tm:ient.c) del deber de dartr rni.te a la petición de iucripción por omiión (art. o Coristitución )-frustró en suis efec—tosriegativor, el derecho de i a actora a Ser confirmada mediante iolución en la carrera, derecho que deriva de la Ley y de la Resolución Or9nica

o Coristitución )-frustró en suis efec—tosriegativor, el derecho de i a actora a Ser confirmada mediante iolución en la carrera, derecho que deriva de la Ley y de la Resolución Or9nica

N2 0060/1 y no depende en su eficacia tutelar del capricho, omi.iún o arbitrariedad administrativa. Oue por lo anterior' la demandan te tenía la cond ición de emp 1 cacia de carrera y de n inquria manera de 1 1 bre r emoción como trató la Administración al expedir el atzt€) usado que no pod:a ser' deinsubistencia sen el art. 122 dci Decreto 937 / 76 ya que debían mcdi ar p reví amci te causal es y prccedímiento que no meciiaron en el at:to acusados ya que es inmotivado, como si se tratara de empleado de libre r em(:) C i ón Aduce que habienrio violado la Admiriistr ac:ión todas las normas atrás sai adas, para impedir a la ac:tora el acceso a la r rera y haber . uperado la accionante el periodo de prueb4.k de

los se 1 s meis iiguien tes a la pscsen tac ión de 3. a pet 1 c lón de insc:ri pción y no haber idn dec. 3. arada insubsit.cnte presume que aprobó dicho período de prueba y por lo tanto vo e agotó a 1 1 iud.ni w.,traciÓri la posibi 1 idad de dec: 1 arar). a inoten te, !.a j, como lo regla el art , 11 numeral 2 J.nl::ao

e agotó a 1 1 iud.ni w.,traciÓri la posibi 1 idad de dec: 1 arar). a inoten te, !.a j, como lo regla el art , 11 numeral 2 J.nl::ao 2 dei Decreto 937/ )é1a que de mpeFaba un euip1 un de carrera, y cun í. 4a todos los toqu ii tos para acceder' a la c;ar'rora y había cumplido todos 1 os pr'ocetjimieri to para p.ii r su it'u::ripción en ella. E 1 que la Contra 1 oría hubiere viol arJ el deber' de con firmar' o VC icar' su inscr ipción en la carrera • no le qeneraEXPEDIENTE No 3078 9 beneficiow a la fdmini.stración ni convierte a la empleada en de libre nombramiento y remoción; por el contrario lo que prevé la Revolución Orgánica 00,470/0 e u que "vencido el período de prueba, m entra% el empleado formula t,.4u ol i cit.ud y la Contraloría decide sobre su inscripción en carrera el fur.iorario no podrá ser di r. cr-eciona3. uente retirado del servicio" El 1.i. bel i sta impugna el acto atadí' con el arcjunon k.o de que no tuvo cOmc) motivo el buen servicio, puo%to que dada la per.iencia, eficiencia, antigüedad de 2:1 aos y una hoja tic serv J.c: ic i.mpecab J 1 c:en tr ario la, actora expresaba el bt,er t•rvic:io.

per.iencia, eficiencia, antigüedad de 2:1 aos y una hoja tic serv J.c: ic i.mpecab J 1 c:en tr ario la, actora expresaba el bt,er t•rvic:io. í;x pri:'s. el 1 :[e 1 ita que ado ).Ovi c ms que end.i iqa al acto de la i.nsubit:en:i.a se violaron lo art:s 25, 53 y 12 en concordancia con el preámbulo y arts . .1. 2 6, 23 y 90 de la CorastitucLón Nacional por los r. ones que da al. folio 13. Por su parte la entidad demandada en la cur,tetac::iÓn del 1 ibe lo • md ica que el a c:t,o enjuiciado fue proferido aittAndose a 1 normativ¡dad por las rorits que da a fol 7 y dl expediente. Para resolver se considera Los artículos 41... 65, y 67 de la Ley 20 dc .1975 crearon la carrera administrativa n la Coritralnría t3erierai de 1 a Repb 1. ic:a y dieron autori. xac:i.nes para emped ir su normat.ividad la cual se encuentra fundamentalmente en el Decreto 937 de fecha 12 de mayo de 1976, existiendo igualmente varíaff, Rescilucioneu Orqnicas de la Carrera tales como las Nro 6470/80, 10249100 y 8608/1. De conformidad con lo preceptuado en el articulo 11 dci Decreto 937 de 1976 so tiene que, era necesario para el ingreso a la carrera Administrativa de los empleadrpis

como las Nro 6470/80, 10249100 y 8608/1. De conformidad con lo preceptuado en el articulo 11 dci Decreto 937 de 1976 so tiene que, era necesario para el ingreso a la carrera Administrativa de los empleadrpis vinculados a la Contraloría, acreditar la aprobación de un curso de capacitación hecho en lan entidadefaautori;ada porEXPEDIENTE No 0785 10 la mimnia, con reoluc ión de aprobación idónea t:0r parte del Contralor y previo concepto del Comí té de 1 a Ecue la. de Capac:i. tación de 1 a Coi tratoria i.jua1inerte acred: 'tar clificción ati act.oria de servic,ic y cori.aic .ia de reunir 1054 nmnJ.mo para el cargo del cual sul icita inscripc:ión ; y a falta de conc.uro acojerse a un período de prueba del cual dependía su ingeiu o no a. la Cr rer a Adm:initrat iva E:: i rribina1 ya ha tenido oportunidad de hacer, pronunciamientos obre c:ontroverja de índole similara la que nosa ocupas s, erttandç, el criterio de que el Contralor General de la Reptbl .i ca no tenía ompetencia para reg 1. amen tar la Carrera Administrativa en la Entidad en raóri a que esi materia reservada, a la Ley. En c;ore&:uencia no reu 1 tan api iableii .j urídi camente 1a normas contenida en late Reo1uc ¡Diles Orgnica donde se

materia reservada, a la Ley. En c;ore&:uencia no reu 1 tan api iableii .j urídi camente 1a normas contenida en late Reo1uc ¡Diles Orgnica donde se reçiamerttM la Carrera ,dtnjnjtratjva de la Cont.raior:Za, citadas por el libelista. No ubtante lo aritericr, en ci evento de que pudiera darse api i cac ión a lass normas sobre Carrera Administrativa expedidas por el Contralor General de la Repttbl ic la actora solamente prueba que el 10 de ínarz.o de 1961 presento la solicitud de intcripción en carrera para e c:aruo de Macanct:aquíyrafa (folio 7 cuaderno 1) y que para este cargo no existía curso en la Ecueia de Capacitación de la Contraloría (folio 8 cuaderno 1 En virtud de lo anterior dentro de la al ternat;Lva! al no exiti.r curso de capacitación la actora debía haber obtenido nombramiento en período de prueba y calificaciones de lol4 6 mases arter lores La Sala retjist.ra aJ folio 7 vuelto que al finalizar el formato de sol. icitud de inscripc.tór se hicieron ia iyuien teE O}3SERVAC IONES se debe nombrar en período de preha por 6 y o 3. icitar cal 1 fic:ación de srvicios porEXPEDIENTE No. 30785 11 1. oiz íiii,5tjes .n ericr'i , ho qe la accionante no prueba €?fl P3 pro:eso

1. oiz íiii,5tjes .n ericr'i , ho qe la accionante no prueba €?fl P3 pro:eso

(Tc,rnn it, anotéa la €rt.idad demandada, el st¿4taus de de crer.. e obinLa en virtud del acto adm .ini. trat: .i.vo que ordenara su iricriprión en e11 ii previo el cuupl imiento de 1 os requisitos etablecido en el Decreto 937/76 y en la Reoiuc:Lón Orgánica 0430 La actora no prueba haber cumplido eto r quíitci ni mucho mno el haber sido elfonda en la car rera. ci prgrafci del art.. 104 de la Reo1ución Orgánica prec:i..tacla la símple m1icitud de inscripción no otorga lo ber1ef it...io derivados de la carrera. Por cur jui.ente no habiendo probado la demandante etar ircri ta en la c:arrer a no r eui ta de recibo el argumento de que e.aba con dicho fuero y al no pertenecer a la carrer -a u :it.uación era la de libre nomt.iran.ient.oyr moción No etando c3alafonda la demandante en la canora admir4itrativa ,, pedia er devi.nc:ui ada dci er -vício bajo 1 a figura de la inabitencLa del nombramiento, am neccaidad de nnt.ivaciÓri dci . acto y sin que fueran necesaria causa ie y procedimiento previo para Orefl la deavincul .aci.n del t.. a oníii6r que se le atribuye a la ÁdniiriiLración podría ciar,

de nnt.ivaciÓri dci . acto y sin que fueran necesaria causa ie y procedimiento previo para Orefl la deavincul .aci.n del t.. a oníii6r que se le atribuye a la ÁdniiriiLración podría ciar, lugar a otra cia de acc.Órm pero en la :c iÓn que en el preen te ao ej erc i. ta 1 a prot.eri one no puedea sí a 1 1 r avan :e por cuanto romo ue ha y iii te, la parte a( - ora no prueba ni haber hecho d :11 igen c. i a tend len tea a u inacr 1 PC lón di feren t.e a la de 1 a 1. ici tud ni mucho (nenos haber obt.eri:ido la ca). if.i ca ón atifactori.a de servicina y ci nomhrafnien te en enLodo de prueba Debe rat.i fi. c:ar1,je en eata oportunidad el criterio juriaprudenc:iai de que el hecho que el empleado pe un cargo de carrera, de rlincjurma manera cignifica que et en laEXPEDIENTE No. 30785 12 pU»3 r.pite 03, tatu de emiOaCIO de criera íóiL) e obtiene con el acto de if,iscrj,pc::.I'Lóri o ecalafonaiento en la carreradmin .itrativa Coro 1 ar jo de lo anotado en ia; ant.er»iore cor .deracione e que el acto nJuic:iio no viola ni las norma jlantaria ni 1 a roru :Le1e , ni loss de la, anterior y de

Coro 1 ar jo de lo anotado en ia; ant.er»iore cor .deracione e que el acto nJuic:iio no viola ni las norma jlantaria ni 1 a roru :Le1e , ni loss de la, anterior y de la ac':tua 1. Conti. iii.Ón Política que sp invocan en el libelo dcmandat.orio í'or Jo ar.er:ior, 3 a accionante no lonra devirtuar' 1 a pre'un ción de 1. eua 1 idad que ampara al a..io acusado. La; a•f 1 rmacior? que su hacen en la dci anda cii el sentído de que el acta eni uiciada no e epid 4.Ó par motivo deJ. buen &arv:t. c.in no encuentran repa Ido probatorio Anal 1. .anda con unt am! nte 1 os tes Limonio reod i,do por MARTHA LtJC YA HEr<NANDEZ TRW ILLO (fol íos 115 y 1.16

VOLANDO RIA4O BE.MUDEZ ( fol i. os 1.1.6 y 117) y I4ERNAN013

HERNANDEL EARAiAS ('fol J. os, 117 y 110) ello hablan que la actora e una buena tun c ionar ia , curnp 1 idora de au' deere , paro ninguno de los tat.igo8 expresa conocer el motivo por el cual fue proferido al acto da 1 in%ubitencJ. En vi rtuc de lo anotado anteriormente en la pre?orite antencia , que la parte accionant.e no logra d3virtar ni la preunc:iór, de legalidad ni la presunción de que el acto

En vi rtuc de lo anotado anteriormente en la pre?orite antencia , que la parte accionant.e no logra d3virtar ni la preunc:iór, de legalidad ni la presunción de que el acto acusado ue expidió por razones del buen servicio público que amparan al acto de inub1stencia Re No 09741 Nov 19/92PROCESO no 30.785 13 rJernandado, ci que, por consiguiente mantiene su vigencia jurídica. Como no prosperan los cargos que se enfilan contra el acto enjuiciado deben despacharse desfavorablemente las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION '1 D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad or autc:ridad de la ley, FA L LA SE NIEGAN las pretensiones de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta. providencia.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado corno consta en Acta No. OM del treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).

FILEMON JIMENEZ OCHOA

ALVARO BAHAMON CASTILLA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Ausente

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