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TA CUN - 30810-(25-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30810-(25-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

11 2 5 ABR. 1997 Trib Adiynjjy / 4e Cur4arnrc Nw santa Fó de Bogotá D.

RJjora

PENSION DE JUBILACION ReliquidaCi6fl /.SILENCIO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS - Impügnáci6fl 1 DEMANDA - Ineptitud sustantiva

TR 1 BIJNAL ADMINISTRATIVO DE CiRIlO INAPIARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECCtON A" ¿ 7 rjF.J i37

REPUBLICA DE COLOMj

6 Magistrado Ponente Epediente número Demandante Controversia Demandada

; JOSE HERNEY VICTORIA

: 30810

: JORGE ECASTRO SIERRA

CESANTIAS DEFINITIVAS

: MINISTERIO DE DEFENSA

NAC 1 ONM._.

LA demandante por intermedio de apoderdc' jdicj.al solicita de esta Corpóración acción de nulidad í retablecim1ento del derecho y mediante sentencia se resuelva sobre 1 a$ siguiente D E C L A R A C I.O.N E 9 la..- Que es nula la RESOLUCLON No.. 0911fechada 10 de t4oviembre de 1992v' proferida por elU$SECRETARiO GENERAL. DEL MrWIStERID DE . DEFENSA NAÇ!ONAL, mediante la cual se reconoció -y ordenó el pago de la CESANTIA DEFINITIVA adeudada ai.nucrito. .si como se: liquidó '' ordeno par 1: PENSION DE JUBILACIÓN de carácter vitalicio m partir di primero 10 ) de dici embre dc mii navecinfo: noventa y uno e hicieran otra. coniderac:ionea

.si como se: liquidó '' ordeno par 1: PENSION DE JUBILACIÓN de carácter vitalicio m partir di primero 10 ) de dici embre dc mii navecinfo: noventa y uno e hicieran otra. coniderac:ionea relacionados --cn los v a lores dejados de pagar por concepto de as ignación menL.!aJ, remuneración adicionaly prima de Ley, conforma se e:puc en lo HECHOS TFíCERO CtJARTO. nutÑm. ¶.EXTO 'f SEPTIFIO, precisamente por falsa moti\'c.tón. 2ci-- Uue comc consecuencia de las. declaraciones y condenas a demandada (NACIOFJ-- ti! Nl STER 10 DE DEFENSA NACIONAL -EJERCITO UAC T Ot4AL i a reconocer al actor o a quien represente sus derecho todos las Talorew dejado de pagar por concepto de aaignaciones mer,ulrç • remuneración Adícionsi y prisas legale5 i en el ipm .omprorid.dc entre el 10 de iu.1 lo dr 999 y el. 39 i1v Nové de ^0 así como lo atinente a la CESANTIO DEFINITIVA y a la PENSION DE JIJFilLACION do carter vitalicio. 0 Pe romo coneetuvncia de ¡ara anteriores condenas. 'n igual fOrma u e condena a ) demanda (NAClON-MINI5TEPIC) OE DEFENA NACIONAL.' EJERCITO NACIONAL) .3 AJUS FE AlVALOR d: todas I as aumaE adEiact t.omzndo como base los porcentajes mensuales vio anual del INDICE DE PRECIOS AL

EJERCITO NACIONAL) .3 AJUS FE AlVALOR d: todas I as aumaE adEiact t.omzndo como base los porcentajes mensuales vio anual del INDICE DE PRECIOS AL CONStIMIDOR fijado por ép DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADISTICPI (dr) . desde 19C' do acuerdo con l CERTIFICACIONES exiedidas por dicha Fnt.d.d, y hasta cuando se produzca el falto que ponga fin al procec do corsformclad c;n lo preceptuado en el Art. 178 del 4o-- Que como consecuencia de lasr 1Expediente No. 30810 anteriores condenas.. asimismo se condene a la demandada (NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO NACIONAL) al pago' de los perjuicios morales y materiales causados al actor y por lo cual se vió en la imperiosa necesidad de renunciar al cargo de JUEZ 11 DE I.F.M. conforme lo establece el Art. 85 deI C.C.A., perjuicios que estimo en una suma equivalente al valor de diez mil 10.000) gramos de oro o la que sea regulada por peritos designados por, esa alta Corporcin. Uue se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso, dentro de los términos établecidos en la Ley. 14£ CH O8 PRIMERO.- El suscrito demandante presto sus servicio s al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (EJERCITO

NACIONAL) como JUEZ ONCE DE INSTRUCCIÓN PENAL.

MILITAR. adscrito al BATALL€M'1 DE INFANTERIA

servicio s al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (EJERCITO

NACIONAL) como JUEZ ONCE DE INSTRUCCIÓN PENAL.

MILITAR. adscrito al BATALL€M'1 DE INFANTERIA AEROTRANSPORTADO No. 19 "General JOSE JAOUIN PAPIS', con sede en SAN JOSE DEL GUAVIARE (Guaviare), en el lapso comprendido entre el 30 de julio de 1990 y el 30 de noviembre de 1991. SEEUNDO Por fuerza mayor y circunstancias ajenas a mi voluntad, inherente a las funciones como JUEZ 11 DE 1P.M. y a fin de salvaguardar mi vida, hube de presentar sendas oExpediente No. 30810 4 solicitudes de retiro (renunci a ) de la Inti-tución en (as meses de Agouto y Octubre de 1991. TERCERO.-- El cargo de JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR está clasificado en l Lf[JÜ DIECISIETE (17' de la nomenclatura de empleos par lu cargos de la 3URISDICCION PENAL MILITAR Decreto 911 de 1978. Art. 2o..).. tiene las mismas aignacíone fi.i ¡ad a w, pr el Gobierno Nacional para 10 Funcion4rios de la RAMA JtJRISDICCIONAL. 'i EL MINISTERIO PUBLICO, para este qrado (DecrEto 1214 de 1990 art. 3.

CUARTO.-.-- Para el ao fir: 1 de 1990 tales aignac:iQneE fueron f lí ad as mednte DECRETO

MINISTERIO PUBLICO, para este qrado (DecrEto 1214 de 1990 art. 3.

CUARTO.-.-- Para el ao fir: 1 de 1990 tales aignac:iQneE fueron f lí ad as mednte DECRETO EJECUTIVO No. 0070 del 04 de Enero de 199Ú en sulís artículos lo. y 50. así: Grado 17 -aaiqnciÓn basica menua1. . .$193.700.o

Reiiiunraciórs adicional 07. 1S.49á.o Total asignación mensual. QUINTO.— Durante el.. ao fcel de 1990 EL NOMINADOR (ejército Nacional) inicamonte nominó y pagó menua1rnerite la suma de 181 100 oo; y por concepto dé PRIMA DE NAVIDAD (/12 adeudando lo aic.tiente Por concepto de asignación mensual 28096.67 para un total de 140.480.00 Y, 52--Por concepto de prima de navidad $11.70.67 SEXTO.- Para él ao fiscal de 1991 ci Gobierno Nacional fijó dichas asiqnaciones en losExpediente No. 30810 Ó artículos lo. Y Oo. DEL DECRETO No.. 0144 DEL 14 DE ENERO DE 1.991, ASI: Orado 17 Asignación bslca mensual Remuneración adicional OY. $ i3.908.00 Total remuneración mensual $255.28.00 4 NOVENO.-- Habida cónaa.deración que en SAN JOSE DEL GUAVIARE (Guavire) no me fue posible conseguir la leilación respectiva para establecer el valor de las atgnacionee correepondíentee a loe

4 NOVENO.-- Habida cónaa.deración que en SAN JOSE DEL GUAVIARE (Guavire) no me fue posible conseguir la leilación respectiva para establecer el valor de las atgnacionee correepondíentee a loe JUECES DE INSTF(UCCIN PENAL MILITAR Grado 17confiar en la buena fl del Nmir.ador, durante ml permanencia en el ervic..o no presenté ningún reclamo, pero una vez en meta ciudad; hecha la inveetiqac.ón reepectiva concluí que EL NOMINADOR se encontraba equivocado y por al,Lof en escrito dirigido al Señor COMANDANTE DEL EJERCiTO con fecha 4 de Marzo de 1992, solicité el pago de esos valores, en 1 forma que ue detalla en el acápite de pruebae. Y en la misma formar el día 11 de Marzo de 1992, al enterarme verbalmente en la DIVISIóN DE PRESTACIONES SOCIALES del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL del provecto de liquidación de la PENSION DE JUDJLACIÓN 1 en escrito solicitado al Jefe de ea División la revieión de dicha liquidación yde las pre&tacionee sociales, Sin rewpuesta. DECIMO .- De conformidad con lo dipueeto en loe artículos 56 y 102 del decreto ejecutivo No., 1214 de 1990! son PARTIDAS COMPUTADLES PAR PRESTACIONES SOCIALES! la suma 0el las eiquiente Sueldo básico (mas la remuneración adicional) o sea 0Expediente No. 3Ç€31O 6 e 4 la suma de 2.258.oc La prima de servicios $ 116..993.25

Sueldo básico (mas la remuneración adicional) o sea 0Expediente No. 3Ç€31O 6 e 4 la suma de 2.258.oc La prima de servicios $ 116..993.25 Duodécima parte de la prima de navidad $21..2710 Total $39,i22,7 in ti virtud. como la FENSIÜN DE JUBILACIÓN equivale al 7 de $393..22.5, tal factor o igual a $29!r14?..o6 para la mesada de lilciembro de 1991 y no LOmO e pago, y úeno cüo reza li REUL1JClóN No.. 91EJ. de .incoada. ECIHct F'f-I1E:f0. do cortfotatidad con lo etatu.do en el Art. lb del Dcreto 1214 de 199O d:Lha suma fué incrementada por el Gobierno Nacional en el 26.d. taumento oeI SALAF(lÜ tIINIMÜ), esto, o, Pn la çautidad e $ 4-.) ..09U.07. para un total de $74.24O.13 cJe mesad; -.x, para el ao de 1.38.. Y, para 199 a o tl ncremento l tué del e dectr, 1 s uasa de $93.O.03 para urs total de 4670, 1 merumente diametral,úente opuesta a la cantidad pagada por - la SECC ION DE PEW'3IONES. dl precitado Ministerio, adeudaridoaeute la diferencia existente entu lo aqdo por la Le y lo pagado por flbmina

L'El;IMO SEGUNDO. EL PIINISíEFUO DE DEFENSA

precitado Ministerio, adeudaridoaeute la diferencia existente entu lo aqdo por la Le y lo pagado por flbmina L'El;IMO SEGUNDO. EL PIINISíEFUO DE DEFENSA HAC 1 ONAL por i-ntormed lo del SUD OECRE1 ARIO profirió la RESOLUCIUN Noo911 techada el IQ de Noviembre de 199$ de la cual aw. notifiqué el día 19 ub.iguiente, por la que e reconoce y ordena el p.qo de preatacjones socXale y 5 e hacen otras cnsideracion€,

con fundamento en el EXPEDIENTE No. 1013 de 1992, oto esi, expresa ' que io últimos aExpediente No. 30810 7 haberes percibidos y computables para prestaciones sociales. fueron los siguientesu Sueldo bico $220.90.no Prima de Navidad $ 18G.O • Total Y con base en esta cantidad procede a liquidar el 75 como FENSION DE JUBILÁCION a partir del primero (lo.) de Diciembre de 1.991, para un total de 1O.626.63 de mesada. planteamiento totalmente opuesto a la Ley (Arta 1.02 del decreto 1214í90 en concordancia. con 10% Arts. io.. y Go. del Decretó No. 0144 de 1991, dada la ubicçión geográfica dl Juzgado (Sañ Jose del Ouaviare). DECIMO TERCERO.- Por no compartir las consideraciones analizadas y menos lo rsueito1 por ser violatoriode la ley, el sucrito interpuso RECURSO DE REPOSICIÓN a efecto da que fuern corregidas las liquidaciones

DECIMO TERCERO.- Por no compartir las consideraciones analizadas y menos lo rsueito1 por ser violatoriode la ley, el sucrito interpuso RECURSO DE REPOSICIÓN a efecto da que fuern corregidas las liquidaciones pertenecientes a l CrSe4NlIAS DEFINITIVAS y PENSION DE 3UF3ILACION vitalicia, acto ejecutado el 25 de noviembre de 1992 habiendo transcurrido un lapso superior a sesenta (60) dias rain que la Administración hubiere resuelto tal recurso. .-considerándote la presencia del fenómeno jurídico dencinada SILENCIO NEGATIVO ypor ende, agotada la via gubernativa para así continuar el proceso respectivo ante esa H. Corporación. DECItIO CUARTO. Con fundamento en los hechos expuestos y previos los trámites del PROCESO ORDINARIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO consagrado en el TITULO XXIV. articulo 206 y siguientes del CODI6O at ite No.. 3(.E31J CONTENCIOSO 11N1srfTivo Oec.reto 1 dii 194 y tior-inaro cçc:orjiito , r&,etidumte pt ou'fb nte ema 'fl. torpQraciÓn ACCI0 £W bai LU)Mi i RESTABLECIMIENTO rJEL DEREHO 1 FLSLiLUC IN No )911 h.;i el 10 de., N imbr de 1 1992 -or v9 ¡(lag ta dI MINI tTEiiO 0F UiCIONiL. DI POS 1 E 1 DEs V IOLADAS 1) ¡orla. rtw;. 13, 10, 21., 2.. 21,

dI MINI tTEiiO 0F UiCIONiL.

DI POS 1 E 1 DEs V IOLADAS 1) ¡orla. rtw;. 13, 10, 21., 2.. 21, 90, 91. cor::ri.1nt 2 LqIe [Mirto f4 J.I de 197f art... 2.ø.. Decreto Nc. 1214 de 1190 Art. 9ó, ??, 1.02, 11 si Y )eeret 1542 dt 1 '0. ¿r t '', 37 • rdnti - (Ji .retti No. lJ$. dw 19'4:O art.. 1 y So.. OecrE3tcJ Mo.. 144 dc4 191 ¿att.. lo. y (3o.. tXr tn No.. 001 de ¡ 4'H ¿ar t 3.4, 0v), 2''ó y cONfl:';Tç 1 ON Lt L' L)t EA . poi.?rad1 de la en &. 1 dd defi1s1d çon ttç :t 1 ¿a fn 1 it 70 1 73Expediente No. 30810 9 ALEGATOS DE CONCLUSION, La Procuraduría, Cuarta rindió concepto de fonda a folios 116 a 119 concluyendo que, la Corporación esta avocada a proferir sentencia inhibitoria ya que no se demandó integramente el acto administrativo. CONSIDERACIONES - La Procuradora Cuarta Judicial plantea en su vista de fondo las siguiente consideraciones que mas adelante se transcriben y con base en ellas proponer una ineptittdsu%tantiva de la demanda: Pretende la parte actora en la demanda, la

  • La Procuradora Cuarta Judicial plantea en su vista de fondo las siguiente consideraciones que mas adelante se transcriben y con base en ellas proponer una ineptittdsu%tantiva de la demanda: Pretende la parte actora en la demanda, la nulidad de la resolución No.: 09181 de noviembre 10 de. 1992, proferida por el Subsecretario General del PtinisteriQ de Defensa Nacional, mediante la cual se recanbció y ordenó el pago de sus cesantía 'definitiva y de la pensión de jubilación: vitalicia, impetrando su nulidad por considerar que en la expedición del acto, la administración incurrió en Los vicios o causales de" anulación que se plantea en el libelo demandatoria. a $ El apcderado del demandante, cita como violada con la expedición de la Resolución acusada, laspediente No. 30810 lo 13, 21 28, 29, P61.tia, ' los 12 .. 078 de siguientes normas: llosi arte., 1.3. 89 y ss. de la Corstituci&i Decretos No.. 91.1. de 1978, 1214, 199 y QL de 1984

Antes de entrar a analiar.ttl fondo del asunto si ello es procedente, este, Despache se permite hacer las siguientes observaciones: LI Ministerio de Defensa, mediante la Resolución Wo09181 de 1?92(acusada, reconoció y ordenó el pago de prestaciones sociales al actor, entre, ellas la correspondiente a su pensión vitalicia de jubilación, providencia contra la cual interpuso dentro del término 1egl, el recurso

Wo09181 de 1?92(acusada, reconoció y ordenó el pago de prestaciones sociales al actor, entre, ellas la correspondiente a su pensión vitalicia de jubilación, providencia contra la cual interpuso dentro del término 1egl, el recurso de reposición. pues 41 pensionado no estaba da acuerdo con e] monto d@ los factores aalariales tenidos en cuenta, al efectuar la liquidación de la ntsrnae F1 recurso fue presentado ante l 5ecretaria General de la entidad demandada, el 25 de Noviembre de 1.992, sinque obre en tl expediente prueba alguna que demuestre que el recurso se resolvió dentro del término legal, o con posterioridad al vencimiento del mismo. Pues bien, una ve estudiada la situación fgctica, observa este despacho que la demanda incoada por el accionante. no cumple con todos las requisitos exigidos legalmente, ya que en el petitum impetra solamente La nulidad de la resolución No, 09181 de 1992, es decir del acto por el cual Sr le reconoció la pensión de jubilación, omitiendo la demanda de nulidad delEçíiente 'Mb. 3O8i ,• j.1 acto presunto negativo resultante del silencio acMinistrativo cuardado por La entidad dem dada, frente al recurso de repoición o

interpuesto por el actor contra la resolución mencionada. Así las cosas y de acuerdo con el texto del articulo 85 del Código Contencioso administrativo, el restablecimiento del derecho se driva de la anulación del acto acimir.istrativo que lo leiona, por Lo cual y • para lograr dicho objetivo, es indispensable

articulo 85 del Código Contencioso administrativo, el restablecimiento del derecho se driva de la anulación del acto acimir.istrativo que lo leiona, por Lo cual y • para lograr dicho objetivo, es indispensable demandar prsainente la totalidad de dicho acto. v no solamente una parte , dl mismo, pues en caso de obtener la nulidad pretendida, subsistiria una parte integrante del acto • administrativo, por no haber sido solicitada su nulidad va que no habría un pronunciamiento iudical sobre dicho acto, en cuanto a su leudad. De tal suerte que en el casa sub'lite, al haberse demandado irjcamente la nulidad de la resolución', sin demandar la anulación del acto presunto negativo, el actor incurrió en el vicio de forma de ineptitud ustantiva de la demanda'. Estima la Sala que le ' asiste razón a la colaboradora fiscaiN si se tiene en cuenta que para la fecha en que se radicó la demanda. 11 de marzo de 1993. ya se había prbducido e' fenómeno del silencio administrativo por haber transcurrido mas de das mees desde cuando ' se interpuso el recurso deexpediente No. 30810 12 reposición. (25 de noviembre de 1992), de on'farmidad con la preceptiva del 6 0 del C.C.A. 4 Creado ese acto por miniwterici dl transcurso del tiempo, e imponía su demostración y demanda toda vez que la vía gubernativa se había agotado can l y el artículo 138 del procedimiento administrativo, establece la abliçación d individualizarlo, seur el inciso tercero del estatuto, ya que confirmaba la

vez que la vía gubernativa se había agotado can l y el artículo 138 del procedimiento administrativo, establece la abliçación d individualizarlo, seur el inciso tercero del estatuto, ya que confirmaba la decisión quo había tomado la administración, segun la ficción pero con afectas jurídicos que hace dicho artículo. 5abreestetópico. el C. de E. ha tenido la oportunidad de mnifestarse como Cuando en sentencia del 30 de enero de 1997, hizo las siguientes consideraciones para ver de contrmar una decisión de este mismo Tribur,a1, " De acuerdo con lo anterior, la demanda también debió dirigirse contra el acto que corifirmó la resolución acusada, es decir, contra la 000770 de octübr 17 de 1903, e .impetrarse la declaratoria del silencio administrativo negativo. La decisión adversa debe ser atacada en'su totalidad. que en el presente caso lo es tanto la resolución inicial que negó el derecho, como la - que resuelve el recurso y abre paso al acto ficto o presunto que igualmente hace parte de un todo, pues de no acusarse todo aquello que se opone al derecho reclamado no e posible una decisión de fondo en una justicia rogada como la presente. l demandante no dirigió su acusación contra el acto, administrativo inteuradó por todas las decisiones que con-forman en definitiva la, negación del derecho reclamado, incluyendo el acto ficto o presunto y por tanto la omisión no puedeExpediente No. 30810 - 14 Aprobado en St1Ón No

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO G1RALDO

derecho reclamado, incluyendo el acto ficto o presunto y por tanto la omisión no puedeExpediente No. 30810 - 14 Aprobado en St1Ón No

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO G1RALDO

MARGAR 1 T A HERNANDE Z DE ALBARRAC 1 N

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