TA CUN - 30822-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30822-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SOLICITUD DE RETid VOLUNTARIO :- Aceptacin 1
1
SOLICITUD DE REINÓDRPORACION / SI1flCIO ALXttNISTRATIVO - InexistencIa
TRIBUNAL ÑDMLNISTRATIVG DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A' EPU8UCA DE CO%.OM1 JA getaoii Santa'I de Bogótá p.c., 9JUL. 196. Trb AdPrI/ de CuwÑinarfla i JUL 99
Magtradó Ponente : JÓSE HERNEY VICTORIA Expediente N(ero 2 30022
Demandante : CAfOS ORLINDÉR
DARIRO.
Controversia : SILENCIO A1IN1STR4T.
Deandada : MINMTERZOIDE HACIENDA Y CREDtTO 1LLiCO El demandante por intermedio de apoderado - .judicial solícita de esta corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho y mediante 'sentencia se resuelva sobre las siguiente DECLARACIONES Y CONDENAS: 1..- Que porparte;'del Ministerio de Hacienda y C. P. se ha configurado el fenómeno Jurídico del silencio administrativo negativo al remitirse a mi mandante un medio de respuesta sin los requisitos de orden lealque caracterizan, al acta adminitra.tiva propio para eercar ej control juriødçcionaI ntencioto adminÍstrativo, respecto de su petición incoden de.
199. Ej oficjo.No. 103 ci diciembre. 10 de 1992 tiene carácter, puramente informativo pero decisorio. 3..- Que es nulo el. acto adrninitrativo presunto que
199. Ej oficjo.No. 103 ci diciembre. 10 de 1992 tiene carácter, puramente informativo pero decisorio. 3..- Que es nulo el. acto adrninitrativo presunto que afecta a ini . mandÁnte y como cotecuencia se la re stablezca en . u ciercho,. ráconocindole los peticiones heb al elor Mintro de HaLenda f C.P. y concretadas en su reintegro onefectividad al lo.., -de diciembre de 1991 cargo qu 1 e venia dempPan10 u a otro de Igual o superior c.tegur, pera d f uricíanes afines.
Que iqualmnte ao condene a la NaciónMiniterio de Hacienda y C P reconocer y pagar l demandante todos 1 asueldos, prim. bonifi.aciore vacionas, ésantias y demás derechos lbor.ales dejados de percibir, que le. corre3ponden desde la fecha de la dest.ib..ción hasta cuando ea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos decretados con po5teriorid3d a la destitución. Se declare que para todos lo efectos legales y, especialmente para los fines de la pensión de Jubilación, no ha existido solución de continuidad en la prestación dé loc servicio del actor durante el periodo coprendidci entre la . fecha dci retiro definitivo y. aquella en que se produzca elreintgro.F'<pedierite No.. 3O22 Que se ordene.dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los trnunos establecidos en la ley concretamente en lost artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
Que se ordene.dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los trnunos establecidos en la ley concretamente en lost artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. HECHOS 1..- Mi representado CARLOS O BARRETO fue nombrado legalmente en el Ministe 1i3 de .,Hacienda y C.
P. en el,. cargode el cual desempego con idoneidad, eficincia F honestidad, con la cual exaltó la buena marcha de la administración pública y en especial la entidad que unilateralmente lo despojó de su deredho al trabajo La hoja de vida personal de mi mandante demuestra su fiel cumplimiento de sus deber-es y prueba que el Departamento Administrativo del.
Servicio Civil lo incribió en el :escalafón de carrera administrativa lo cual hizo mediante la resolución No.. 12467 de diciembre 15 de 1973 3.-Con. resolución No. 0432 de 28 d octubre de 1991 el Ministre de Hacienda optó par un plan Colectivo de Retiro CofTpeñEadoara la. Dirección General de Apoya Fiscal del Ministerio y C.P. e ' invitó a sus funrionarios a arogerse al mismo, siendo mi mandante uro de los invitados par haber sida vinculado a la Dirección Ie Apoyo Fiscal sin su consantiminto, previa desvinculación de la Dirección General de Impuestos Nacionales..Fiscal mednian+e reltiár N6. 9432 del. 28 de ctubre de 1/91 y eittw a recibir la boriiricaión %ealada en la 'fecha 2E3 d noviembre de 191 a& profiera la resolución - No 0437 y en la parte
ctubre de 1/91 y eittw a recibir la boriiricaión %ealada en la 'fecha 2E3 d noviembre de 191 a& profiera la resolución - No 0437 y en la parte Poli t ri.ormetite al. ntmindur IMPUSO de iijnera arbítraria a todo el prdrL. de la Dirtcción de g,cy,ç •al, la firma do uni carta i farmulario b-- j) con la solícitucck? retiro voluntario" en donde el nuinador de marilra íncansu 1 ta se apropia de la voluntad do mi mandante con el m itterite texto: "Mani.fieto a Ud mi deseo de retirarme voiuntrinente del 'erv±ció, acojndome Aúl Plan de Fat ira Ccpenado consagrada en el Decreto 1640 de vM y eabjecm1e+o pará, la Í)irecci de Apoyo resolutiva On,su art1cÜlt1o. se dijo-. "aceptar a partir del iø. de dit..Lembre de 191 la salicitud de retiro voluntario del ervie p,entd por Zo tguIente rwicionn ics de l? rt!'c,Li&l General de Apoyo Fiscl RegionalSotjo-tá d.J tn'no Ministerio de Hacienda y ni randrit Puc incluido en el numeral7,55 dJ itdo acto adni tratvo con <echa septiembre 17 de 1992 mi mandante proent6 con deSUno al seííor MiristrodeHacienda un derecho de petición de reinteqro en virtud de las poibi1idades que abrió el fallo de ineequibil¡dad de todo el
septiembre 17 de 1992 mi mandante proent6 con deSUno al seííor MiristrodeHacienda un derecho de petición de reinteqro en virtud de las poibi1idades que abrió el fallo de ineequibil¡dad de todo el Decreto 1660 de 191. y en atención a que los mecanismos Lit. iiizøoe para cthligar a prestar solícituderz, de retj.o, coritituyerori autenticas violaciorIOS de derechos fündaientales de rango constitucional, por lo cual, todo tiempo debe considerarse habilitado para pretender BUExpediente No.30922 restablecimianta.. 6.- Con fecha 12 de noviembre dé 1992 el Secretario Genbral dé. Ministerio de Hacienda, produce el oficio No.2546 para referirse a la demanda de petición de reintegro en donde el alto funcionario hace referencia a lo,ss procedimientos adoptados para despejar de su derecho al tabajo a ,nimandante, quien ademas fue violentado el derecha de decidir, sin decidir afirmativa o negativamente y sin referirse la totalidad de las situaciones planteadas en la demanda de reintegro. 8..- La entidad Ministerio de Hacienda y P. al responder la petición de mi mandante con un -Simple 01 ic jo, sinf la produçción de un acto administrativo expedito para ejercer el control jurisdiccional qué por mandato constitucional corresponde realizar al contencioso administrativo, incurrió en una autentica desviación de su atribuciones, pues es notoria laintención de impedir el ejercicio del control jurisdiccional.
NORNAS VIOLADAS i
corresponde realizar al contencioso administrativo, incurrió en una autentica desviación de su atribuciones, pues es notoria laintención de impedir el ejercicio del control jurisdiccional. NORNAS VIOLADAS i Artículo 2:3 de la Constitución Nacional Art. 4o. del C.C.A. C O N 6 1 D E R A CI O N ES ejercicio del derecha de petición eninterés particular laor CARLOS ORLINDER BARRERO en escrito de folio 3--a 7, solicitó al Miniçterio de Hacienda y Créit Pública, se..reconsderara la situación de su retiro del servicio dispuesto mediante la reolucin 487 del 28 de noviembre de 1991, ,por las razofles que e pone en el mismo escrito, que a su Juicio quebrantó los derechos a la libertad y al trabajo, por cuanto habiendo sido desarrollada la modalidad del retiro mediante compensación, ese proceder vulneró esas normas constxtucionales. Hay un apoyo adicional de c.arcter jurisdiccianal y "..el de que si t1 proceso de retiro se hizo como desarrollo de lo ordenado por el decreto 1660 de 1991 y tal disposición fue declarada inconstitucional, igual lo fue la providencia qu dispuso su retiro, par lo que proec(er-ia su reínteçjro al 5eriico pubIiço. Pra-atahder. esa petición, el Ministro de Hacienda, por intermedio de su Secretario General (E), dió respuesta mediante 1 oficio 9547 del 12 de noviembre de 1992 (folio 2 ), segun el cual se le informa al peticionario que no habiendo existida ningún vicio en al consentimiento, se aceptó su
(E), dió respuesta mediante 1 oficio 9547 del 12 de noviembre de 1992 (folio 2 ), segun el cual se le informa al peticionario que no habiendo existida ningún vicio en al consentimiento, se aceptó su retiro voluntario mediante la resolución 4987 del 28 de noviembre de 1991,quedando definida de esa manera su relación laboral con la entidad Como el apoderado del actor considera que esa respuesta no llana las pretensiones del actor en cuanto a la solicitud da reincorporación, como de que la formalidad utilizada no es la apropiada, es por lo que solicita la nulidad de un acto ficto negativo y que, como consecuencia de ello, 7se dipdnga el restablecimiento del derecho en lq administrativo yprodujo la parct5fl 4e1 vfcio lo econmzçc l on el rent r y pago .e lcsalaríoss 'i émolumentos que e' ha' cL'do derdP cuando ee egi A juicio. • la. Sal, el ttc. 1icto negativo que se considera axiete por raón de una auaruia de respuesta que Sat3,1VA9 . a,lo« intoresiew del actor, no etste pues SU como lo mariifieat& la entidad øediante e'l ottcio del folio 2,:L,.la situación del rátira quedo 'ieftnida an la reoluciór 4987 k. como oporturment€ hizo 3atwE a la ex funcionaria mediante el ofi c io d. 12 de navimbr de 1' ea r1 con el eso que negativo mediante Y si ésta fue la Pro vi1ñcia qu prno fin a cir labor -it, ha debid rr oportunamente
mediante el ofi c io d. 12 de navimbr de 1' ea r1 con el eso que negativo mediante Y si ésta fue la Pro vi1ñcia qu prno fin a cir labor -it, ha debid rr oportunamente d1rho acto la curittinc.i,ovarespectiva fin dé detminar..su ilegalidad o no. Es por Sala considera que ro existe acto ficto pues las dem~adas derocho de petición eran las de un rel.ritegro que loOí .5PUUo Pa es el ficto ¿l 1 servicio, e 1 ac -ç, sino el expreso impcíto en 'el acto ainistrat1v indicada, por la adminitración n'la.repuesta que .le dió al peterte. Awí las ctbsass, es del c»o ses4lar que no e,cietindo causa ptendi en l supuesta acto ficto, ya que él no existe., por Las razones .aríts expuestas la Sala no encuentra la necesidad dedeclarar la currecia de cawia ' el e lécto respectivo, por , lo que'. habrá de negar las suplicas de l,a demanda.' Por lo ospi-tasto, el Tri.burial Admínistra,tivo Cundinamarca Seçión segunda S-Sec.ión 'SA"WILLIAM GIALDO GIRALDO JOSE HERNEYVICTORIA. Ni.égansP la uphcas de la c1marcJa. COPISE, COMtJNIQUESE Y CtJt1PLiSE.. En firme esta providencia archivese el expedientc .MARGARITA HRNAÑDEZ DE fLBARRACIN aministrñdojuticia én ncnñbre d
COPISE, COMtJNIQUESE Y CtJt1PLiSE.. En firme esta providencia archivese el expedientc .MARGARITA HRNAÑDEZ DE fLBARRACIN aministrñdojuticia én ncnñbre d Colombia y pr Áutarí ldad , a' la Aprobado en 9esi6rs N