TA CUN - 30825-(30-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30825-(30-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DESCARGOS -Término para rendirlos /TERMINO DE DIAS -Conteo /DERECHO DE DEFENSA / DERECHO DE AUDIENCIA /DERECHO AL DEBIDO PROCESO (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
(o SECCION SEGUNDA
(Y)
SUB SECCION "D'
anta é de Boot1 D.C., • tre:int.a (30 de Octubre de mii noveci,. cotos; noventa y seis ( 1996
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON REF E pedí en te No 30 25
ALÍ DE. NAC 1 CJNAL ES PFMANL)AN TE: JE31JS AL.BE:RTO PERDOMO F i 1 "í N f) ('. j N A C IONAL DEAHORRO Cc:NTL€JVEF?.S 1 A D F-_ S V IT flIO T. 0 E:. 1. senor JE7)U3 ALBER ici RAM i RL z rE;RDOMC' .tduit:ri.:ado c:or la C.C. Nf:, 4 .32u.373 dr Miia1es por intermedio dE apoi:Jerado ud :L c. .1. al , en ej e rc i. c.io de la aç:r.ión de no]. idatí; y ret.ablcu :Lçn: eritfD diq]. dcv echo consagrada en el artic;ulo 85 del C A • co demanda cresen tcJa e 1.1 ' de m r:c. de .t99. den t rcj de]. t?rm .L n de c:aduc:iclad • sol icit: a esta LariwlraL.1 Ón se hagan 1.
cresen tcJa e 1.1 ' de m r:c. de .t99. den t rcj de]. t?rm .L n de c:aduc:iclad • sol icit: a esta LariwlraL.1 Ón se hagan 1.
DECLARACIONES Y CONDENAS: "FR IITIERA Es n..i a en su total idad la Resolución 14 1830 del 7 . pcdida por el. seor Director General del Fondo Nac i.ona 1 cJe Ahorro por medio de la cual d;spuso dest:.ltu.i r dci cargo Aux i 1 lar Administrativo 501.120 grado 11 do la 3ec:ción de CesantíasEXPEDIENTE No, 30.825
Definitivs, do la División de Análisis de Cesantías, de la Subd irpcc:.iÓrt do Cantias al seFor JEE$US ALEERTD RAMIREZ PERDOMÇ3 se le inhabilita para el dsemp&o do funciones públicas por ol término de cinco años Y se hacen otros ordenamientos do rutina,. "3EGUNDA Es nula en su t.tii.ciad la Roso luc.i.ón #2032 del 10 de noviembre de 1992 • expedida )0 r el seor Director (ioner'a 1 rj 1 Fondo Nc_ioria 1 de íhc:,rro mediante le. cual so resuelve el recurso de roposici.órI interpuesto por medio de EIpc;IdeI:do por ol funcionario Iar.Lo JESUS AL BERTO RAI 1 REZ RERDUMO contra la resolucióri 0130 del 7 de octubre de 1992 por medio de la cual so lo destituyó del empleo que des npeaba en el Fondo lIrLoflal do Ahorro
0130 del 7 de octubre de 1992 por medio de la cual so lo destituyó del empleo que des npeaba en el Fondo lIrLoflal do Ahorro MERCERA: Cuino consecuencia do la nulidad de los ':loe actos administrativos anteriormente identificados a título de restablecimiento del derecho quebrantado se C)rd000 la Nación r:oNoo NACIONAL DE AHORRO a. roiri toqrer a mi cardar Lo' sofnr JE31JS ALBERTO RAMIREZ PERDONO al cargo que venía do;oc.andc en cii. ch. entidad o a otro igual o superior remuneración. "CUARTA Se ordene a le. Nación - FONDO AHORRO e. reconocer y pagar a mi mandan te, ALBERTO iri i PE:z pERnotio, una indemnización NACIONAL DE tE;c)r JESUS igual a 1. St.kbSidlOS y demás valor de todos los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones. auxi 1 los emolumentos que 1.0 hubieren correspondido de no haber sido retirado del servicio, contabilizados desde el día. 5 de agosto de 1992 fecha en que fue suspendido provisionalmente del empleo, mientras se adelantaba investigación diemip linaria hasta ci día en que efectivamente sea reintegrado al cargo en cumplimiento de le sentencia que as:. lo disponga. "QUINTA: Para todos los efectos legales y en especial para el reconocimiento de prestaciones sociales, el tiempo transcurrido entro el 5 do -aqusto do 1992 y el día en, que sea reintegrado al servicio porEXPEDJENTE Na. 10025
"QUINTA: Para todos los efectos legales y en especial para el reconocimiento de prestaciones sociales, el tiempo transcurrido entro el 5 do -aqusto do 1992 y el día en, que sea reintegrado al servicio porEXPEDJENTE Na. 10025 virtud de la sentencia que así lo disponga, se deberá tener como de servicio activo & la NaciónFONDO NACIONAL DE AHORRO respecto a mi mandanteJE:SLs ALBERTO RAM IREZ PERDONO SEXTA El FONDO NACIONAL DE AHORRO • o la entidad que haga sus veces dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin a ente proceso dentro del término legal "SEPTINA: A la liquidación de indemnización a la cual se refiere la pretensión CUARTA del libelo deberá incrementarse con la fórmula de corrección monetaria desde la fecha en que hipotéticamente debió percibir Ja remuneración salarial o prest..:.cional hasta el momento en que efectivamente sean pagados dichos conceptos. "PRIMERA F'ETIC ION SUBSIDIARIA: Suhi.d Lar i. amen tc d la petición SE:PT j: ElA so.l i rito se cJi.'up a IR Nación FONDO NACIONAL DE AlIORRO al pago deinteresas corrientes s obre el monto de la liquidación de la Lndemn i zac:i ón a que se refiere la pretensión CUARTA desde la fecha en que los conceptos salariales' prest.aciona les hipotéticamente se hubieren causado de no haber sido retirado del servicio rt,k mandante hasta el n.a en que efectivamente se realice el pago do dich :indarnn .iciór, sir peri ul do de los intereses
prest.aciona les hipotéticamente se hubieren causado de no haber sido retirado del servicio rt,k mandante hasta el n.a en que efectivamente se realice el pago do dich :indarnn .iciór, sir peri ul do de los intereses comerciales > moratorias a que refiere el inciso final. del articulo 177 ci€i c,c, Como fundamento de las anteriores pretensiones se narran En síntesis les:. siguientes; H E C H O S: Q ue el actor, prestó sus servicios al F :iNr(:) NACIONAL DE AHORRO desde el lo de Octubre de 1974 siendo su último cargo el Auxiliar Administrativo 5120 grado 11 de la Sección de Cesantías Definitivas de laEXPEDIENTE No. 10.825 4 División de Análi3is de Cesantias de la S'ibd.irecc.ión de Cesantías. El 5 de agosto de 1992 algunos funcionarios del Fondo Nacional de Ahorra, entro ellos la Jefe de Auditoría tena interna procedieron a revisar unos papeles que tenía el accionan te sobre su escritorio, 1 ev. o tande un 3cta de tales dc::c.'ítcn t.(:s
30. Con base en la anterior acta la Administración procedió a abrir investigación disciplinaria contra el demandante el. mismo 5 de acjostc, de 1992 suspendiéndolo provisionalmente de¡ cargo por 30 d jas calendario, prter lormen te este término se prorrogó por 30 días más, mientras ::e adelantaba Ja mencionada investigación admi u i.st.ratJ. /a 4e • El 18 de septiembre cJei mismo ac el actor
prorrogó por 30 días más, mientras ::e adelantaba Ja mencionada investigación admi u i.st.ratJ. /a 4e • El 18 de septiembre cJei mismo ac el actor recibió vr oficio de 14 de septiembre, suscrito por la Jefe de Auditoría Interna del Fondo Nacional de Ahorro, en el que supuestamente le t'.Leron forme 1 ades unos cargas, que realmente no se preti. aron dentro de 1 as circunstancias de tiempo modo 'v lugar; al igual no se adecuó la supuesta falta d:t;::ipJinar:i.a, en una norma que elevara tal conducta a esta falta, así mismo no se prec. só las normas esrcifiramerrLe violadas ni las pruebas en que se fundara tal comportamiento 5o.. El 23 de septiembre, obrando dentro de los tres días hábiles con cedidos al accionan te presentó sus descargos solicitó la práctica de varias pruebas las cuales no fueron decretadas ni. practicadas. EJ. 7 de octubre l el Din nc::t.er General de la entidad demandada, expidió la resolución 180, pormedio de la cual se destituyó al impugnante del cargo que Venia. desoinp&ando ',f 10 inhabi 1 jtÓ por el términ' de 5 aos para el ejercicio de funciones públicas, la cual fue notificada el mismo día. De otro lado, se tiene que la resoluciónPEDIENTE N. 10.825 mencionada, en uno de sus considerandos establece que los descargos rendidos por el actor fueran presentados; ext.emporriearnEnt:.c? el 23 cJe septiembre de 1992 7c. El 15 do octubre, el actor interpuso recurso
mencionada, en uno de sus considerandos establece que los descargos rendidos por el actor fueran presentados; ext.emporriearnEnt:.c? el 23 cJe septiembre de 1992 7c. El 15 do octubre, el actor interpuso recurso de reposici_án contra la resolución 183() de 7 de octubre de 1992, en donde manifestó: a). Que los cargas formulados no lo fueron en forma J.ocal Que existieron vicios de legalidad en la recolección de la prueba. c Que no existe prueba sobre conducta alguna que constituya falta disciplinaria, d). Que la resolución recurrida fue expedida sin haberse cido al ac::cionante en descargos e Que no fueron decretadas las pruebas solicitadas por el accionan k:.e f). Que la resolución recurrida vulnera los principios de imparcialidad y contradicción, g). Que la vigencia del aC:tt) impugnado, va en contra del mandato legal y Que la del,era,.ina_..jór de imponer la sanción de destitución contrarió la ley, por cuanto se llevó a cabo después de vencidos 1o% 6 0 c:Iias cal encÇar lo de suspensión provisional. So. EJ. 10 de noviembre do 1992, la Dirección General. del Fondo Nacional de Ahorra, expidió la roso !uc:.i ón 2032 confirmando la resolución 1530 de 7 de octubre. Do este mec.io el 12 do noviembre del mismo ao lo fue notificada personalmente la resolución 2032EXPEDIENTE No. 30..82 quedando así agotada la vía gubernativa.
octubre. Do este mec.io el 12 do noviembre del mismo ao lo fue notificada personalmente la resolución 2032EXPEDIENTE No. 30..82 quedando así agotada la vía gubernativa. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como normas violadas, el actor cita las sicii..derttes CONSTITUCIONALES: Art.íc.cs 2 6, 25 29, 53, U'T. 123 y 125 ..EtiI..ES: Gbdígo Contencioso Administrativo -- f;rts 2 55, 57, 62., 64 y 76 ord .. 7o. y i)o :. Ley 13 dL.' .(94 art.s, ir;',., 12 orcL b., 14 18 /
21. Decreto 482 da. 1985 .....arts. 2, .5, .13., 25 CI m 26, 28, 29., :::1, 41. 42, 43, 44. 45 y 46. Decreto 1950 de 1973 ar ts 131 ., 158
El Concepto de violación tjC estructuró en la demanda sobre los siguientes argumentos, relativos a las causales de violación al derecha de defensa y al debido proceso / violación al derecho al trabajo Vi ......................_.ifa .... a). Al accionan te se le abrió J.rivest.icJac:i.ófl disciplinaria, en CkjOCie se recepc: ionarcn algunas declaraciones que obran en el respectivo e>ped iente las cuales carecen de validez9 validez por cuanto la funcionaria investigadora ro les exigió a los declarantes el juramento, previo ién'io les sobre la
declaraciones que obran en el respectivo e>ped iente las cuales carecen de validez9 validez por cuanto la funcionaria investigadora ro les exigió a los declarantes el juramento, previo ién'io les sobre la responsabilidad penal en que incurre la persona que lo hace con falsedad. Lo anterior, deja ver que con esta omisión 1 mencionada funcionaria 'iOI.Ó el derecho al debido proc:a'so del actor. b ) . De otro lado, con relación a los documentosEXPEDIENTE No, 30.25 7 recogidos por las distintas unidades admÁnistrativas, no prueban nada en concreto, va que dichos papeles no son prueba fehaciente que demuestre la conducta dolosa del accionan te pç,r tal razón, al ro haber certeza en Ja prueba que inculpaba al demandante, la administración no podía imponer semejante sanc:i Ón sino que debió ser apreciada K.3C) el precepto de la sana crítica. o) Así las rosas, se tiene que al impugnante no se le formular-en cargos concretos; ni se le indicó bajo qué circunstancias de tiempo s modo y lugar debidamente probadas, cometió la supuesta falta disciplinaria; así mismo tampoco se le indicó con claridad cales fueron las normas infringidas. Esta situación permite ver que ningún memorando expedida por la entidad, hace alguna referencia a que el accionarte haya asumido alguna conducta dolosa, pues el simple hecho de tener sobro su escritorio unos documentos Menos a sus actividades no constituye la ocurrencia do una falta disciplinaria. cI) Do otro lado, la entidad accionada afirma que
el accionarte haya asumido alguna conducta dolosa, pues el simple hecho de tener sobro su escritorio unos documentos Menos a sus actividades no constituye la ocurrencia do una falta disciplinaria. cI) Do otro lado, la entidad accionada afirma que los descargas del demandan te fueron presentados extemporáneamente, lo cual nr:) es cierto, ya que fueron expuestos dentro del término de los tras días hábiles seialados por la ley. e) . De este modo se observa que el Director General. del Fondo Nacional de Ahorro se extralimitó en sus funciones, al disponer que la resolución 1.830 regia a pal.......rdo la fecha de su notificación, cuando bien es sabido que para la ejecución de los actos, es indispensable la firmeza de les mismos, y esta no 'aedo predicarse m i en tras no se haya decidido sobre los recursos procedentes., f As¡ las cesas se tiene que los act.c'ç; acusados fuer-en expedidos sin haberse, oído al ac:cianante enEXPEDIENTE No 30.82 8 cescarqos, pues segón la entidad estos fueron presentados en forma extemporáneas lo que permite ver q se le violó la garantía procesal de] derecho de defensa x al debido proceso. De lo anterior se desprende que,, la imposición de una sanción disciplinaria no es en acto discrecional de la administración sino un acto reglado, que debe ajustarse a las exigencias, requisi tsyprod:imients establecidos en la ley. De otro lado se tiene que la resolución 1830 de 7 de octubre de 1992 • fue expedida después de vencidos los é(i días calendarios de la suspensión
establecidos en la ley. De otro lado se tiene que la resolución 1830 de 7 de octubre de 1992 • fue expedida después de vencidos los é(i días calendarios de la suspensión provisional impuesta al actor, vioJndose ci art. 26 del Decreto 482 de 1985, en cuanto dice que "...En tcjdci caí.: la tnvest tga:ión disciplinaria deberá. cu 1 m.nar dentro un .1 turm)nrj máximo de suspensión,.'' Por la anterior, es procedente afirmar que la determinación de destituir al actor, estuvo viciada de rn.tl ;idaci , por cuanto la administración expidió el acto impugnado fuera del término del que disponía para san c: innar lo )K Vio jón al D c: he al lrabaj ci Los actos administrativos acusados son vio iat.orios del artículo 25 de la Constitución Nacional, por cuanto vulneran ci derecho a la estabilidad que le otorga su condición do empleado inscrito en ci escalafón de la carrera administrativa pues sólo podía ser retirado del servicio por una de las siguientes causales a) Por calificación no satisfactoria en el desempeo del empleos b)» Par violación del régimen disciplinario y c) Por las demás causales previstas en la Constitución o en la Ley.EXPEDIENTE No. 30.825 De otro lado, la parte actora presento sus alegatos de conclusión dentro del termino del traslado a las partes, en escrito que obra a fallos 82 a 89, en donde solicita se accedan a las pretensiones de le demanda, debida a. que los fundamentos de la misma,
alegatos de conclusión dentro del termino del traslado a las partes, en escrito que obra a fallos 82 a 89, en donde solicita se accedan a las pretensiones de le demanda, debida a. que los fundamentos de la misma, tienen amplio respalde probatorio ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Habiéndose notificado el 'a1ktcs adinisor'í.0 de la demanda :1 41 vto) el Representante Legal del Fondo Nacional de Ahorro constituyó apoderado la 69, 71 a 73) , quien contestó la misma en escrito que obra a folios 45 y 61 en donde expone las ra:ones de su defensa en 1s siguientes términos lo La demanda omitió indicar la cai,.sa], de nulidad. 2o. Si se respetó el derecho de defensa del demandante Con relación a este punto la entidad demanQada manifiesta: a) En ningún momento se vulneró cl derecho de defensa del accionan te, por cuanto no se le destituyó por la sola declaración do los testigos, a los cuales se les omitió el juramento en sus declaraciones sino que la irregularidades dcr'unciaclss en BU contra, fueron comprobadas por otras medies b). Con relación a que en la resolución que Jo destituyó no se precisan los cargas imputados so tiene CLtC esta afirmación ro es cierta, ya que se le indicaron concretamente las normas infringidas. c). Es importante determinar que los descargos formulados por el accionanLe fueron presentados fueraEXPEDIENTE No. 30..S25 tO del término establecido por la ley ci) En cuanto a las pruebas solicitadas en 109.
c). Es importante determinar que los descargos formulados por el accionanLe fueron presentados fueraEXPEDIENTE No. 30..S25 tO del término establecido por la ley ci) En cuanto a las pruebas solicitadas en 109. descargas, se tiene que no fueron decretadas ni practicadas por la rezón mencionada en el punto anterior. e De otro lado, es importante seía1 ar que cori relación a la fecha de expedición de la destitución el CLcionar,te confundió la investigación disciplinaria con el proceso d isc:.. ph nario ya. que ].a suspensión del demandante que tomó los 60 días, llegó hasta e] mes de octubre de 1992 y por su parte la investigación se cerró el 23 do septiembre dei mismo aFo es decir, dentro del término. En relación con la extemporaneidad de los des carqos presentados por el actor, se tiene iue e 1 pliego de cargos se le hizo conocer al demandante el 13 de septiembre de 1992, indicándole que tenía 3 días hábiles, "contados a partir de la 'fecha de r ecl be del oficio que contiene les carqos .. para rendir los cuales se vencían el 22 de ese mismo mes toda vez que los días 1.9 y 20 correspondían a sábado y domingo. ci). lar cosas, el litoral i) • del artículo 3.1 dei Decreto 432: de 1985 indica que el término para rendir descargas se cuenta . a partir de la fecha de recibo del oficio que contiene los cargos. Es decir que el término a partir- . que es sinónimo de la palabra. desde' ., incluye como primer
rendir descargas se cuenta . a partir de la fecha de recibo del oficio que contiene los cargos. Es decir que el término a partir- . que es sinónimo de la palabra. desde' ., incluye como primer día, aquel sri que se recibe le notificación, y no ci siguiente como en materia judicial. De ahí que el teme se encuentre regulado por le disposición del art.. ¿i del C.R.P..tI. Aí: 11 ca la norma citada que dispone que cuando algo debe observar-se desde tal dia. se entiende que debe observarse desde el momento siguiente e la media nocheEXPEDINTE NQ, 30,825 11 riel día anterior. ' corcluyc? que e,el d a uno cJe c:ualquier cómputo de términos ov, el mirno cJ:ia que Birva. de hito pera hacer' ee c 1 c:u Jo puesto que el momers to i :iqu:,en te a IN (rtedi a noche del en .er br al de hoy , Justamente hoy rnino. De manera que El i. e) ator tenia 3 d a para preerstar 1 cia decarqoi, a partir del dí en que le etrear'on el pi .teqo d , E? cargo que fue el 18 de septiembre de 1992 que era vier -r decuntando 1o• dbas sábado y domingo como vacart.ei qeahan el 21 y 22 de ee me e s, decir 3 d .1 ac,. fueron el 18, 21. ',
22. Pero come el memorial do se entreqó el día 23, su, preent,ación fue un da extemporánea.
Así mismo, el apoderado de la entidad solicite.
22. Pero come el memorial do se entreqó el día 23, su, preent,ación fue un da extemporánea.
Así mismo, el apoderado de la entidad solicite. ean negias 1 a si preteníone 5 preputa por el demandante, dbbdo a que 1 act.c'. impugnados corervan la presunción de legalidad. La entidad accionada preent.ó stsi al eg a tos do conclusión dentro del término del traiado a ia partes en erri te que obra a fol ice 90 a 93 en el que (nanifiet.a. a ) tkte la destitución d1 actor %Lse o e le comprobó que 4te e había ir'niçcuido en auni:oj ajenos a su trabaj u, b) Que al demandante se le dieren tres dias para que rindiera descargos, contados e partir del iE de septiembre de 1992 y que, tos preser,'tc5 ele manera extemporánea, ya que 1 o téminns que corren ante la administracóre pi.bJica, se r'i.qun por el art.. 61. dci r p p y Pl. ,s egn el €.ua 1 , ea i qUc? "una cesa debe obervarse desde e .1 neer, tu s qu:; en te a 1 a medí eioc dci di. a an ter i.or Esto s iqre ir ica que cuando el Dec.:r'etp 42 de I. y el pl i.eeo de 'arqos lo cor :edi eron el accionante
dci di. a an ter i.or Esto s iqre ir ica que cuando el Dec.:r'etp 42 de I. y el pl i.eeo de 'arqos lo cor :edi eron el accionante tr-es di ac para rencl:i r decargos c:oíetados . . "a par t: rEXPEDIENTE No.. 30..125 12 de la nr)iítc..rÍr de dicho 1 quiv.x1.? decir que el mismo plazo se contaría ''desde" esa misma oportunidad, por ser sinónimos.
Es dec: ir, que el cómputo del término se cuenta desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior, esto esr teniendo en cuenta el primer día e]. 18 de septiembre de 1992, fecha en que el actor recibió el pliego de cargos.
Pero, cosa bien distinta es el cómputo de los términos judiciales, en donde la cuenta comienza al día siguiente, conforme a lo estipulado en el art. 120 del C.P.C. C) Que al accioru%rlte no se le destituyó por la sóla declaración de la sefiora Silvia Al zate como él lo quiere dara entender; sino que a través de ésta se originó la investigación disciplinaria d). (k.e en la destitución del impugnante, se tuvieron en cuenta un conjunto (JE: medios probatorios entre los cuales se encontraba .14 documentos re 1 ati\'Oe a igual numere de créditos en trámite encima de su escritor=, Oeacuerdo a lo anterior, la entidad accionada solicita se denieguen las súplicas de la demanda
ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO
a igual numere de créditos en trámite encima de su escritor=, Oeacuerdo a lo anterior, la entidad accionada solicita se denieguen las súplicas de la demanda ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador 80 en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto Nro, 95 07.1. del 30 de junio de 1995 ( fis. 96 a .101) manifiesta que en el 53J sub--j ud i ce • no se probó que los actos acusados vulneren las pretensiones de la demanda por tal raón • deben negarse las súplicas de la misma por conservar su presunción de legalidad..EXPEDIENTE No.. 30.825 .13 Surtido el trámite de r icurro habiendo causal de nulidad que invalide 10 actuado, se c1eç.:.de sobre e]. fondo de la presente ti tis mediante las siguientes CONSIDERACIONES: En el presente proceso se debate la legalidad de las Resoluciones 1030 de 7 de octubre y 2032 de 10 de noviembre de 19921 por las cuales el Director General del Fondo Nacional de Ahorro, determiné sancionar ron destitución al act.c:r, corno auxiliar administrativo 5120, grado 11 de ].a Sección de Cesantías Definitivas de la División de Análisis de Cesantías e inhabilitarla para ejercer funciones públicas cas por el término de 5 aPios (fis. 2 a 18) 2a. El actor acuse les actos mencionados porque considera que vulneran su derecho de defensa al no haber atendido las disposiciones legales y reglamentarias que informan el procedimiento
2a. El actor acuse les actos mencionados porque considera que vulneran su derecho de defensa al no haber atendido las disposiciones legales y reglamentarias que informan el procedimiento administrativo para adelantar en legal forma el proceso disciplinaria. Concreta su inconformidad al expresar que a Las pruebas testimoniales aportadas a la investigación nb cumplieron con las formalidades legales al no r tua 1 a. :ar e], juramento romo lo ordena el Código da Procedimiento Civil. b ) - Que los documentos que encontraron en su escritorio, en los que relacionaba números do cédulas no demuestra que hubiera incurrido en responsabilidad disciplinaria. c). Que no se le formularon cargos concretos no se adecuaron las conductas ron las puesEXPEDIENTE No. 30.e25 01 normas citadas En el pliego de cargos. ci) Que e]. Jefe del organismo demandado se extralimitó en sus funciones al disponer en el artículo 5c:, do la resolución 1830 que ella recua a partir de la fecha de u notificación sin esperar a que se surtieran los recursos de la vía gubernativa que se tramitan en el efecto suspensivo e) Que los actos administrativos impugnados fueran expedidos sin haber sido oído en descargos, con el argumento que ellos eran extemporáneos cuando el memorial respectivo se presentó oportunamente. -f Que ¡a resolución 2032 de 1992, no analiza de fondo los planteamientos formulados en el escrito del recurso y lo resuelve con una motivación su¡ generis g). :L.(€ el Jefe de la entidad impugnad" no
-f Que ¡a resolución 2032 de 1992, no analiza de fondo los planteamientos formulados en el escrito del recurso y lo resuelve con una motivación su¡ generis g). :L.(€ el Jefe de la entidad impugnad" no califico la supuesta falta disciplinariag tampoco se examinaron las circunstancias que atenúan la responsabilidad o las que 1.-k agravan estima que la iR fl5 :i ci óri de un ¿,.-k sanción disciplinaria no es un act.c discrecional sino r eq 1 ac:ic: y. por lo mismo debe someterse al ordena(n ien to jurídica. h). Finalmente, como criterio de violación del debida proceso previsto en normas constitucionales y legales, expresa que la sanción fue proferida después de vencidos los. ¿) días de la suspensión provisional pretermitiendo el. articulo 26 del decreto 482 de 1985. i). En relación con la violación del derecho al trabajo, estima que al expedir los actos acusados se desconoció la estabilidad de queEXPEDIENTE No. 30.025 15 tjOZt c:rino empleado cJC carrera administrativa por ordenar su retira con fundamento en un defectuosn proceso disciplinario. (t.i.edó demostrado que el autor estuvo vinculado a la entidad demandada como auxiliar administrativo 5120 grado 11, tic i; Sección de Cesantías D. n.tivas fis. 77 a 82 y que fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en dicho empleo, por el Departamento Administrativo del servicio Civil hoy d e la Función Pública) (VI. 19).
fis. 77 a 82 y que fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en dicho empleo, por el Departamento Administrativo del servicio Civil hoy d e la Función Pública) (VI. 19). 4a Al proceso se allegó copia de los documentos que c::orfc::'rmart ci proceso disciplinario adelantado por el organismo accionado contra el demandante anexo No 1) Confrontadas las actuaciones de la in\'estiqac.:iór disciplinaria la Sala observa a). Los artos que contienen las declaraciones de los seíores. Silvia Elisa Fernanda (½1 at:e Pérez fis 172 y 173) Raul González Rodniquez 155) Luis Enrique Eeitr&n CastaFeda (fls 87 y 88) > TjhiD Gómez Ec:hárquez indican inicialmente que La. diligencia se llevará a cabo bajo j uramento , por 1cm que debe entenderse que a juramenta de rigor. los testigos se les recibió el b). Si. b:i.ori los documentos relacionados en ci acta de folios 1 y 2 no demuestran por si solos que ci actor infringió alguna de las prohibiciones seia SI. adas en la ley, al confrontarlas con la información facilitada por los jefes de Análisis de Crédito y d( -'! Cesantías, se infiere que la mayoría de las personas de quienes tenía documentos ci actor • tramitaban u hah:L:kn tramitado créditos y pago de cesant.as (fis. 137 a 1.39 y 59 y 90), cuando dentro tic sus funciones c::iones no estaba la de manejar dicha Ce tormación Además el Subdirectartramitado créditos y pago de cesant.as (fis. 137 a 1.39 y 59 y 90), cuando dentro tic sus funciones c::iones no estaba la de manejar dicha Ce tormación Además el Subdirectarde Cesantías y el Jec de la División de Análisis de Coaant:Las • declararan •que en ningún momento losEXPEDIENTE No. ZQ.825 16 docuiien tris encontrados en el es cc 1. tr;r lo del demandante fueron requeridas o solicitados citados por sus despachos, de suerte que no existía motiva vAl Ldo para que las tuviera en su escritorio. c). Revisado el pliego de (:élryos 5e tiene que so le endilgó haber recibido documentos relacionados con la afiliada María Susana del Socorro López, que tramitaba un crédito según consta en e]. folio 138, y que "pudo haber incurridr, en la realización de trámites de crédito sin tener la facultad legal para ello". Se le citaron romo normas violadas los artículos 1.9. numerales 14, 1, 22, 27 y 5o de la ley 13 de 1984; 48. numerales 14. 15, 22, 27 y So. del. Decreto 482 de 1905 y Bo. de). decreto :2400 de 1963, "en lo relacionado a los empleados a quienes está prohibido realizar actividades ajenas al ejercicio de sur funciones durante la ¡ornada de trabajo (0. 721. Las disposiciones men nc nadas sefa 1 an q'.i.e un todo caso dan lugar a destitución las si.çji.'..rites faltas:
realizar actividades ajenas al ejercicio de sur funciones durante la ¡ornada de trabajo (0. 721. Las disposiciones men nc nadas sefa 1 an q'.i.e un todo caso dan lugar a destitución las si.çji.'..rites faltas: asesorar, aconsejar o patracinar a persona qi...e cies : jane cualquier asunto en su despacho sin tener facultad legal para ella realizar funciones públicas diversas de las que legalmente le corresponden colaborarindebidamente olatiorar indebidainente en asuntos que personas o entidades tramiten en organismos de Ja adm:Lrti.strac:iór, pública...'' dU Se tiene que la orden del. Director de la entidad demandada para que su rf..i.ora cf entes la resolución de sanción --1830 de 1.992--, a partir de su notificación no afecta la validez del acto mismo en cuanto esas circunstancias son posteriores y tienen que ver con la efectividad, ejecutor edad ubligatoriedad de la d-nisión e). En re! ación con la extemporaneidad de los descarnas presentados por ci actor, determinada por la .investinadora, se tiene que el pliego de cargos 5? 11.-Y hizo conocer al demandante ellE de septiembre de 1992EXPEDIENTE No. 30.825 17 indicándole que tenía :3 días hb.i les "contados a partir de la fecha de recibo del oficio qi.p contiene los c:arcios . para rendir desearnos ( fi . 72) les cuales se vencían el 23 de ese mismo mes, toda vez que los días 19 'y 20 correspondían a sábado y domingo. El actor mediante apoderado, contestó los cargos
los c:arcios . para rendir desearnos ( fi . 72) les cuales se vencían el 23 de ese mismo mes, toda vez que los días 19 'y 20 correspondían a sábado y domingo. El actor mediante apoderado, contestó los cargos en memorial entregado aia investigadora el 2:3 do septiembre de .1992 a las 3 de la tarde ( f 1 66) es decir dentro del término ordenado. f). La. resolución 2032 de 1992 resolvió el recurso de reposición instaurado contra , nyir"r 1337) del mi. amu amo, en 'forma sucinta desvirtúa las, imputaciones del recurrente, sin dejar de examinar ninguna de ellas, sustentando en cada t:aso 1. os argumentos con las razones suficientes en sentir del funcionario