TA CUN - 30852-(23-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30852-(23-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CARRERA ADMIIST1ATIVA - Ingreso / INSUBSISTENCIA
- Facultad discrecional / PLAN DE RETIRO COMPENSADO - AplicaCifl' TR 1 tJNAL, A6tIXN 1 S1'RAI v" 'DE CUNDINAPENICA $tt ION 6EGfl4DA SUB$EtCION "A"
EPUgLfCÁ DE COLOMBIA
Sntai de Bogotá O. c.23 FE&19 Tribunal Adminisfra$iVG de CundinamarCaP1agjtrado Pót.nte : JOSE HERNEV VICTORIA E>pØdjent Numero :30B52 Demandante COIL.MA L. MARTINEZ R. cantrover-sia INSUB8ISTENCIA Demandada ; CUÑTRALOFIA (iEIERAL DE LA REPIJRLICA, 1 a ciemanar, t por i.nter:rn€,dio de apoderado judici.d ljcit:. 4z Cotporacién icciÓn d nulidad y istabc.jto del derecho íed iai-i te ntencia se reuelv iohre losiguiente: PRETENSIONES s Decretar la nulidad de la Reoiucjón No. 10630 de Diciernbr 5 de 1992, 'ron 14 cual el eor Contrlor insubiC:enc: Martine: RUalela Nivel técnico, el Instituto de de Dogota.. (E:rhl de l. Fepuhlica declaró la del ornba. o de Si 1 mc Lucv !dei cargo de Revisor de documentos, grado :1, de la Audítoría Senrc1 ante
el Instituto de de Dogota.. (E:rhl de l. Fepuhlica declaró la del ornba. o de Si 1 mc Lucv !dei cargo de Revisor de documentos, grado :1, de la Audítoría Senrc1 ante Mercideo Agropecuario IJ)EMA -- SÁtafExpedientNo,3O852 2 2a.- Ordenar como restablecimiento del derecho : A) El reintegro de la actora al mismo cargo 8) El pagó .a la demandante por la Nación, de todos 'los sueldos, primas, bonificaciones y demás prestaciones y adehalas pagables en servicios, con los reajustes e incrementos dejados de percibir desde la fecha de la separación hasta el día que se efectué el reintegro. C) Declarar la no solución de continuidad en el empleo para todos los efectos jurídicos y económicos de la demandante y en especial los prestaciona les. HE C 0 S lo.- La accionante GILMA LUCY MARTINEZ RLJALES ingresó al servicio d el Contraloría General de 1 República, el 16 de Agosto de 197 y durante su viculaciÓn se desempeó con eficiencia y buena conducta cumpliendo siempre con las labores de su cargo, sin llamadas de atención y eficiencia en prueba de lo cual recibió siempre el pago de sus quinquenios lo cual excluye comisión de faltas. 2o.- El empleo que desemp&aba era de Carrera Administrativa, por disposición del Art. 7 delExpediente No.30852 Decreto Ley 937 de 1976 que es el. Estatuto de personal y Carrera Especifico para la
2o.- El empleo que desemp&aba era de Carrera Administrativa, por disposición del Art. 7 delExpediente No.30852 Decreto Ley 937 de 1976 que es el. Estatuto de personal y Carrera Especifico para la Contraloría General de la República como por clasificación del Art. 6 de la Resolución Orgánica 8470 de 1980 Reglamento de la Carrera de dicha entidad y por imperio de 1 nueva Constitución Política. de 1991; y su retiro sólo procedía por motivación en causales de calificación no satisfactoria en el desempeo del empleo, o por violación del régimen disciplinario, o porque otro colobiano ingresado por concurso lo sustituyera, la cual no se dió. La notificación del acto de insubsistencia no se hizo conforme a la ley, se el aviso el día nueve (9) de Diciembre, pero la demandante tuvo que pagar la expedición del acto de retiros pues la entidad no hace; entrega gratuita del mismo, le fue expedida el 28 de diciembre/92. 3o.- Por haber ingresado en 1975, fue incorporada conforme al Decreto Ley 927/76 reglamentario d ela ley 20 de 1975,>' luego fue reincorporada según el Dto.. Ley 1314 de 1978 por lo cual se le confirió un NOMBRAMIENTO DEFINITIVO. 40.- Derecha que le reconoció expresamente la ley posteriormente, en reformas par los decretos leyes 341 de 1981 y 184 de 1987, que le confirieran 1 , una estabilidad relativa, eximiendola PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES de la exigencia legales de cualquier requisito, para
leyes 341 de 1981 y 184 de 1987, que le confirieran 1 , una estabilidad relativa, eximiendola PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES de la exigencia legales de cualquier requisito, para el ejercicio de su cargo de carrera, y por consiguiente tenía derecho a que su retiró fuera motivadoExpediente No.30852 4 50..- La Contraloría no motivó el acto administrativo que se demanda en norma alguna positiva, expresa y concreta de orden constitucional o legal como era su obligación; ni tampoco se infiere que lo haya hecho en desarrollo del mandato constitucional de eliminar el control previo; ni en desarrollo de los Decretos 1660 y 2.100 de 1991, por cuanto no se sealan en la resolución, ni se dio indemnización o bonificación.. Lo.- La Contraloría por culpa grave, que no puede alegar a su favor, o mediante fraude a la ley., o por omisión prevaricadora, no ha cumplido su deber dé proveer mediante concurso los empleos de su dependencia, ni ha dictado tampoco los actos de escalafonamiento de quiénes como la actora, tenían por disposición legal un nombramiento definitivo y había solicitado su escalafonamjento ordinario bajo el No. 1992 de Septiembre 23 de 1991. 7o.- La insubsistencia de la demandante no está guiada, ni dirigida al mejoramiento del servicio, sino a desarrollar y eliminar a los funcionarios con mas de 10 aos de antigüedad y particularmente los del cargo de Revisor de documentos Grado 1, para evadir.l pago de su retiro compensado, a cuyo plan se había 'acogido por escrito, derecho que no podía revocarsele.
particularmente los del cargo de Revisor de documentos Grado 1, para evadir.l pago de su retiro compensado, a cuyo plan se había 'acogido por escrito, derecho que no podía revocarsele. 80..- La Contraloría no puede aducir en la insubsistencia de la demandante uso de discrecionalidad, por cuanto la ley específica para la entidad, solo le otorga una facultad restringida, para nombramiento ordinarios, queExpediente No.30852 5 ha querida ampliar usurpando atribuciones de otros órganos del poder público y prorrogando la provisionalidad de los empleados, mediante fraude a la ley. c?o. La causa directa del insubsistencia de la accionante fue, el haber manifestado en su acogimiento al plan de retiro.compensado, que la bonificación e indemnización que le correspondía era la del Numeral 6.1 del Artículo lo. de la Resolución 14357/92, por tener un nombramiento definitivo esto es de carrera. 10La resolución 010630,,de diciembre de 1992, que fue el medio para retirar a la demandante del servicio, esta viciada de nulidad. 11.- La insubsistencia de la actora al margen de los planes de indemnización o bonificación previstos en la le)', y. para los cuales el COFIS asignó presupuesto, configura el desconocimiento de un derecha laboral y su perjuicio económico.
DISPOSICIONES VIOLADAS :
De la Constitución Política vigente. Capitulo I. de los Principios Fundamentales Artículos 4,2 y 6. CapItulo II 'del•os Derechos, las Garantías y los Deberes.
DISPOSICIONES VIOLADAS :
De la Constitución Política vigente. Capitulo I. de los Principios Fundamentales Artículos 4,2 y 6. CapItulo II 'del•os Derechos, las Garantías y los Deberes. Capitulo 1 De los Derechos Fundamentales. artículos 13, 15., 17, 21, 25, 23 y 29Protección y aplicación 'de los Expediente t4ø.30852 CapituloDerechas apitu10 Derechos artículos 85, 90 y 91. Capitulo V. De la Qranización del Estado. Capitulo 1 De la Estructura del Estado. Articulo 121. Capitulo 2 De la Función Pública. Artículo 122, 123, 124 y 15 CapItulo VII Capitulo 5 De la Función Administrativa Artículo 209. Capitulo X De los Organismos de control De los Organismos de Control. Capitulo I.-artículo 268 numeral 19. Articulo 121, 122, 28-1, 4 y 11 Del Código ontencioso Administrativo Articulo 2,, '35. 136, 4, 46, 47, 48 y 76 (6`y 1:) Del Decreto 1660 de. 1991 Artículo 1., 3,y 14 El Decreto 2.100 de 1991 Artículos 1,3,4 y 5 Del Decreto Ley 1314 de 197 Articulo 4 Del Decreto Ley 3j de 1981v, artículo 14 Del decreto ley 184 de 1987 .,artículo 8. De la Resolución 8470 de 1980 ar 89, 90, 64, Parágrafo del 34 70
Del Decreto Ley 3j de 1981v, artículo 14 Del decreto ley 184 de 1987 .,artículo 8. De la Resolución 8470 de 1980 ar 89, 90, 64, Parágrafo del 34 70 CQNTESTACIOÑ DE LA DEPIAND La entidad démandada;da contestación a folios 42 a 45. ALEGATOS DE CDNCLIJSIDNEx.pedienteNo. 30852 La Procuraduría Cuarta Judicial ante el Tribunal: Adin1trativo de Cundinamarca se pronunció diciendo que hay conceptos similares en otros expedientes CONS IDERACII3NES De las probanzas allegadas al e'ped.tente, no se deriva demostración alguna que la actora hubiera estado escalafonada en carrera administrativa como para haber tenido que producir-se su retiro del servicio con las formalidades propias un funcionarióescalafonado1 como se reclama que ha debido ser él acto deinsubsistencia.. La actoras por el solo hecho de haber sido definitivo su nombramiento, no pod3.a ser considerada escalafonada en carrera, pues para acceder a ella se requería superar a diferentes exigencias establecidas en la resolución 8470 de 1980 de la Contraloría General de la Reública, sin que de ninguna de ellas se hubiera acreditada su ,cumplimiento. En efecto, está acreditado que la. 'actora presentó su solicitud de: ingreso a lacarrera administrativa de la entídd, pero no está demostrado que se hubierar3 cumplido las exigencias, a que se refiere el articulo 104 dé la Resolución 8470 de 1980, en cuanto dispuso requisitos especificospara
administrativa de la entídd, pero no está demostrado que se hubierar3 cumplido las exigencias, a que se refiere el articulo 104 dé la Resolución 8470 de 1980, en cuanto dispuso requisitos especificospara aquellos funcionarios: que. estando laborando al servicio de la entidad con anterioridad a la fecha de la expedición de esa providencia, como sería laExpediente Ño.30852 e calificación de servicios en forma satisfactoria y la superación de las pruebas especificas para el cargo amen de la superación del periodo de prueba Además y como lo seala el Paragrafo del articulo en comento, la solicitud de inscripción en carrera no otorgaba los' beneficios derivados de ella. Por tanta, si estas eran los requisitos exigidos para el ingreso a la carrera administrativa de la entidad, no se puede pensar que el nombramiento definitivo en el cargo haya podido dispensar ese status, modalidad que por cierto no figura coma medio de incorporación a ella en los reglamentos que se expidieron con ese propósito, apreciación que se corrobora con la certificación que obra al folio 64 del expediente.. Porque tratándose de la facultad de libre nombramiento y remoción asignada al nominador en el art. 121 del decreto ley 937 de 1976, la Sala encuentra que a la fecha en que ella se ejerció con la actora, el cargo que desempeaba había dejado de ser de carrera según lo ordenado por la resolución 1342 del 21 de marzo de 1991, cuando el Contralor General así la dispuso y copia de 'la cual abra al folio 44. En cuanto hace a los cargos de desviación de poder materializadas en el hecho de que a la
1342 del 21 de marzo de 1991, cuando el Contralor General así la dispuso y copia de 'la cual abra al folio 44. En cuanto hace a los cargos de desviación de poder materializadas en el hecho de que a la actora se la retiró por haber reclamado.. un tratamiento mejor en el proceso de retiro compensado dada si condición de funcionaria de cartera administrativa ya que por no cancelarle la indemnización, se optó por este sistema de retiro, fuera de las afirmaciones que se hicieron en esteExpediente No..30852 9 sentida en los hechos de la demanda, no se aportó prueba que así lo demostrara, no bastanto por ella esas manifestaciones. Además y de acuerdo can la manifestado por el apoderado de la entidad, el sistema de retiro compensado a que hacía referencia la ley 60 de. 1991, no se llevó a la practica ante el hecho de la inexequibilidad del decreto ley 1660 de 1991 reglamentaria de dicha norma. El procedimiento de retiro en la Contralaria mediante este sistema, se suspendió con la expedición de la Resolución 14416 del 21 de agosto de 1992, esto es, cuatro meses antes del retiro de la actora, manifestación que se hace en el alegato de conclusión Finalmente sea del caso precisar, que si no se hizo convocatoria para proveer el carga que desempeaba la actora y cuando era de carreras es un aspecto que se plantea en la demanda pera que no puede ser objeto de pronunciamiento alguno por esta Corporación por no estar íntimamente relacionado con el acto de retiro y por que la providencias que pospusieron esas convocatorias no fueron cuestidnadas en esta acción.
pronunciamiento alguno por esta Corporación por no estar íntimamente relacionado con el acto de retiro y por que la providencias que pospusieron esas convocatorias no fueron cuestidnadas en esta acción. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subseccián RA" administrando justicia en nombre de la República de Colombia ' par autoridad de la ley, F AL LA Niéganse las súplicas de la demanda.Expediente No.30852 10 COPIESE, NOTIFIQUESE CO1UNIQUESE Y CUMPLASE. En firme'. esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión No. b