TA CUN - 30881-(28-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 30881-(28-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
eIatOI$ OCT. 19 4mnitre$V4 nama ACCION DE NULIDAD Y RESTABLEIMIEIO - Trámite / CCtIUNICACION DE DESVINJLACION - Iffugnaci6n / SUPRESION DE CARGOS - Efectos ot COLOMII
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION D
SANTAFE DE BOGOTA D. C.., veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
PROCESO NQ : 30.881
ACTOR
: ALFREDO ARNULFO CAMACHO ALVAREZ
DEMANDADO : NACION—MINISTERIO DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO—DIAN
CONTROVERSIA: NO INCORPORACION NUEVA
PLANTA DE PERSONAL.
ALFREDO ARNULFO CAMACHO ALW)REZ, identificado con la E. de E. NQ 3.243.457 de Villeta (Cundinarnarca) por medio de apoderado, en ejercicio de la nulidad de r tablecimiento del derecho, demanda a la NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, en solicitud de lo siguiente:
DEMANDA
El actor formula las siguientes: PRETENSIONES "PRIMERA.--- Declarar que es nula la COMUNICACION sin fecha y sin número emanada del Jefe Regional de la Aduana de Leticia (Amazonas) de la antigua Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se le informó al Seor ALFREDO ARNULFO CAMACHO RODRIGUEZ identificado con la E. de C. N2 3.243.457
de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se le informó al Seor ALFREDO ARNULFO CAMACHO RODRIGUEZ identificado con la E. de C. N2 3.243.457 de Villeta Cund, que, "....no ha sido incorporado (a) a la planta de personal de la Dirección de Aduanas Nacionales y que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. del Decreto da 1992 tiene derecho a una indemnización que le será cancelada en la Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público." Comunicación que fuera recibida por el actor el 30 de noviembre de 1992, fecha a partir de la cual se le retirá del cargo que venía desempeando en ese entidad, como TECN lEO DE INVESTIDACION Y VIGILANCIA 3211 de la División Jurídica de la Aduna Regional de Leticia.PROCESO N9 30 081 2 SEGUNDA. Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio de su carct por parte del actorl que para todos los efectos salariales ' prtacianale, deberá tenerse en cuenta el tiempo que esté cesante, romo si hubiera permanecido en ci servicio. TERCERA.- A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO que le fuera conculcado y como consecuencia de las anteriores dpc:1araciorie, ordenar que el demandante sea REINTEGRADO AL MISMO CARGO QUE VENIA DESEMPEhANDO. o a otro de igual o superior categoria. CUARTA.- Condenar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Unidad Administrativa Especial
MISMO CARGO QUE VENIA DESEMPEhANDO. o a otro de igual o superior categoria. CUARTA.- Condenar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales. a paqarle al actor el valor de loa sueldos m primas, bonificaciones. vacaciones 'y' deínts prestaciones sociales que dejó de percibir en su caro, durante su lapso que medie entre le fecha en que se hizo su retiro y aquella en que se produzca el reintegro del servicio más los ajustes de valor por la dtsm.inuación del poder adquisitivo de la moneda con base en la variac:ion porcentual acumulada del indice de precios al consumidor como se dispone ci art. 178 del C.C.A. QUINT('4. La entidad demandada le dará cumplimiento la aentenc:ias dentro del termino sa1 ado para el efecto por el art. 176 del C.C.A»'. (fis. 9 y 10 esp.). HECHOS Fi actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos. "1. Previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, mi poderdante ingresó por a prestarle sus servicios a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda Y Crédito Público, el día 18 de abril de 1978. según designación hecha como Agente Secreto mediante RESOLUCION 02587 de Marzo 21/78, 2.- Por Resolución Ministerial No 0018 de enero 8 de 1992, emanada del Despacho de]. Ministerio de Hacienda y Crédito Público se adoptó una nueva planta de personal dentro
RESOLUCION 02587 de Marzo 21/78, 2.- Por Resolución Ministerial No 0018 de enero 8 de 1992, emanada del Despacho de]. Ministerio de Hacienda y Crédito Público se adoptó una nueva planta de personal dentro dentro del proceso de reestructuración y modernización de la Dirección General de Aduanas, prevista par el litera b) del art. 35 de la Ley 49 de 1990. incorporándose a mi representado en la misma romo TECNICO ADMINISTRATIVO 4065-07 para el que fue ubicado en la División de Operaciones Especiales Aduaneras de la Dirección General de Aduanas, mediante la Resolución 00019 de enero 13/92, para luego, ser trasladado a la División Jurídica de la Aduana Regional de L1 icta <Amazonas) como TE( Nit O EN INVESrfliArION Y VIGILANCIAPROCESO NÇ.30.881 3211-01 por Resolución 03.34 de Febrero 24192 3.' El 30 de noviembre de 1992 mi representado fue retirado, o despedido injustamente de su cargo a través de MUR malhadada Cic: ) comunicación expedida por el Jefe Regional de la Aduana de Leticia de Ja Dirección General de Aduna Doctor OSWALDO GAVIFU,A BOL.ÑOS • que carec:e de número, de fecha y de los requisitos minino de forma y de fondo, que la Ley exi.qc para que el acto administrativo pueda coniderare eficaz.
4. En virtud del art. 91 del Decreto 1648 de 1991
mi reprentado adquirió ci derecho de ingreso a la Carrera Aivanera • derecho que fue vulnerado flagrantemente por la
coniderare eficaz.
4. En virtud del art. 91 del Decreto 1648 de 1991
mi reprentado adquirió ci derecho de ingreso a la Carrera Aivanera • derecho que fue vulnerado flagrantemente por la Direcc.ion General de Aduanas, can ci acto administrativo que lo reparó de su cargo, ya que el retiro debía ajustarse a lo preceptuada por ci articulo 125 de la C.N. en armonía can el Decreto 1640 de 1991 5, Efectuada la FIODERNI zciow DE: LA DIRECE.ION GENERAL. DE ADUANAS mediante la expedición de los Decretos 16= al 1650 de 1991.en cumplimiento a lo preceptuado por el literal h) del art. 35 do la Ley 49 de 1990 • el Congreso de la República aprobó la Ley 6 de 1992, conocida como la "LEY DE REFORMA TR 1 3u'rAR 1 A" a través de la cual se dispuso en suR arta. 106 y 109, LA 'TRANSFORMACION de la "ACTUAL" Dirección General de Aduanas en UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL.. adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo la denominación de Dirección de Aduanas Nacionales como una entidad de carácter Técnico, CON LAS MISMAS FUNCIONES, ES'ÍRUCTURÑ Y DEMAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS que la Ley J.c asignaba a la anterior dependencia. Disponiéndose que, ci Ministro de Hacienda y Crédito Público, realizará la incoporac.:iór de funcionarios a la planta de personal para dicha Unidad Administrativa Especial de manera que, ". . .A los funcionarios de la anterior Dirección General
Disponiéndose que, ci Ministro de Hacienda y Crédito Público, realizará la incoporac.:iór de funcionarios a la planta de personal para dicha Unidad Administrativa Especial de manera que, ". . .A los funcionarios de la anterior Dirección General de Aduanas, sólo se les exigirá para su posesión la firma de la respectiva acta. ."en tanto que, los nuevos "...deberán acreditar los requisitos mínimos exigidos para el deernpeo del cargo. " que estan contemplados en el Decreto 148 de 1991
6. De conformidad con los artículos 106 y 109 de la Ley 6 de 1992 el Gobierno Nacional se encontraba en la obligación de expedir la PLANTA DE PERSONAL. de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, para que ytrédiPúb J!P U LiCitI . dE Lçs .............L. D1at .... brpp eJjfç)lo t1 J..............aa....iLLni_.J2tQr. -VIFLj FOr4 nico t Ja npri çle n9........
AFNILf-O MÇHO íçLj qj no sij,cJ incqrporadg t .J.. Çfl! .UIU: ÇÇ9Ç tQ.PT.EU ....PROCESO N2 30 881 4 2$rLL . El articula --- ? del Decreto --- ? (sin número) de fecha Nov. ? de 1992 que se menciona en la citada comunicación dirigida a mi representado tan sólo se vino a EXPEDIR par parte del Gobierno Nacional, el 15 de diciembre de 1992 con el número 2018 de esa fecha. De manera que la
de fecha Nov. ? de 1992 que se menciona en la citada comunicación dirigida a mi representado tan sólo se vino a EXPEDIR par parte del Gobierno Nacional, el 15 de diciembre de 1992 con el número 2018 de esa fecha. De manera que la norma, en la que supuestamente, so amparaba el despido del actor, se expidió y promulgó con POSTERIORIDAD AL, RETIRO DEL SERVICIO S DE ALFREDO ARNULFO CAMACHO ALVAREZ por la NO INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL de la entidad y dicho t)ecreto, que es reglamentario de la Ley 6 de 1992 vino a conformar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, previendo el paco de una indemnización para las funcionarios que no 'fueron incorporados.. Indemnización que no obstante ser una operación o acto administrativa, no fué firmada, ni suscrita por" funcionario aluno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales impidiéndole a la afectada interponer los recursos legales, no sólo contra la comunicación que la retiró del servicio, sino contra la liquidación de la releridad indemnización, hechos que demuestran GRAVES VICIOS DE PROCEDIMIENTOm PROCEDIMIENTO DE FORMA Y DE FONDO • en la expedición de los respectivos actos administrativos. que son conculcatorios de los derechos del administrado, máxime que ésta última tampoco se ajusta ¿3 lo regulado por los artículos 64 y 127 del COl) IGO SUSTANTIVO DEL TRADAJtJ • como se verá en ci Capitulo correspondiente al concepto de la violación de las
tampoco se ajusta ¿3 lo regulado por los artículos 64 y 127 del COl) IGO SUSTANTIVO DEL TRADAJtJ • como se verá en ci Capitulo correspondiente al concepto de la violación de las normas en la demanda. 8.. LA NO 1 NC )kPORAC ION DE Ml PODERDANTE a i a planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, comunicada por el Jefe de la Ad,.,ana, Regional de Leticia de la Dirección General de Aduanas • se constituye, además. en una clara violación de iris preceptos Constitucionales y legales que consagran los derechos mínimas fundamentales de la persona y de lob trabajadores al servicio del Estado. toda vez que, quien le produjo, no tiene competencia pare dictar o proferir decisiones de esta naturaleza a nombre de la Administración pues no posee 1 as facultades de "nominador" sino que al HECHO o acto administrativo emanado de su despacho si es que se le puede denominar así), lo causó a mi patrocinado graves perjurios mor1s y materiales, por ci retiro injusto y arbitrario de su cargo, pret.ermitiéndase los procedimientos leqaipa de contenido y de forma previstos en el C.C.A. para que el acto pueda considerarse EFICAZ derivándose de él los efectos iur',iciicos que la Ley consagra, a fin de que el Administrado pueda hacer uso de los recursos legales pertinentes, sealados en el art. 49 del Decreto 01 de 1984, MAXIME QUE EL RETIRO DEL CARGO, que equivale a un despido injusto, se produjo con quince 15) días de antelación a la
pertinentes, sealados en el art. 49 del Decreto 01 de 1984, MAXIME QUE EL RETIRO DEL CARGO, que equivale a un despido injusto, se produjo con quince 15) días de antelación a la expedición del Decreto 2018 de diciembre 15 de 1992. cuando aún no se había reglamentado la conformación de la UnidadPROCESO NÇ 30 881 5 Admin istrativa Especial. 9 Con escrito radicado el 7 de diciembre de 1982 en la División Central de Docuínentos y de Secretaria de la D.irecíór General de Acivana • el actor ALFREDO ARI'IULFO CAMACHO ALVAREZ qulzo agotar la vía gubernativa interpon.téndo oportunamente los recursos legales9 sesalando en el mi mci 10% defectos de forma y fondo ya mencionados, habiendo obtenido como respuesta g el Oficio de Diciembre 23 de 1992 que reza "Con relación a su Oficio de fecha diciembre 7 de 1992 me permito manifestarle que la comunicación por la cual se le n1ormó sobre la no incorporación, a la nueva planta de personal de la Un:iclad Administrativa Especial Dirección de nduanas Nacionales, se efectuó con base en lo establecido un sic: los artículos 106 y 109 de la Ley 6a de 1992 Dicha comunicación por t rtare de un simple comunicado carece do Yocursos por no preveHulos el. Código Conti-,c:ic' Administrativo. Cordialmente. OStJALDÜ CAY 1 Rl A BOLA"OS. Administrador de Aduanas de Leticia lo. Ante el errado procedimiento que se llevó a
Administrativo. Cordialmente. OStJALDÜ CAY 1 Rl A BOLA"OS. Administrador de Aduanas de Leticia lo. Ante el errado procedimiento que se llevó a cabo, como ccinoc:uenc,ia de la aplicación de los arts. 106 y 109 do la Ley 6a de 1992 que vulnera loa deiechoa constitucionales y legales de mi representado, no le ha quedado otra alternativa que demandar, por mi intermedia, ante la Jurisdicción Contencioso Adminiwtrativa, pretendiendo Ja nulidad del acto que l&: separó de su cargo, pari -o 1 ici tar el y estab1. oc'. m.ien le de los cJeresc:s que le fueron conculcados, en eier:tc.tu de la acción previ ta por el art. 05 del C.C.A. va que el proceso de incorporación de funcionarios a. la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, no se realizó en leqal forma todas vez que primeramente se expidió la Resolución 1935 de noviembre 27 de 1992 para la 1 NCORPORAC ION de una mínima parte de funcionarios de la antigua Dirección General de Aduanas y de una considerable mayoría de nuevos empleados que no acreditaran los requisitos ínmnimoa para el desempePo del cargo, i posteriormente el I3obiernt, Nacional dictó el Decreto 2018 de diciembre 15 de 1992 conformando la Dirección de Aduanas Nacionales corno Unidad Administrativa Especial cuando lo que establece la Ley 6a/92 en el art. 109 • es que primeramente debe expedirse la planta de personall en éste caso el Decreto correspondiente reglamentando la conformación
Aduanas Nacionales corno Unidad Administrativa Especial cuando lo que establece la Ley 6a/92 en el art. 109 • es que primeramente debe expedirse la planta de personall en éste caso el Decreto correspondiente reglamentando la conformación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales y posteriormente realizar la INCORORACION DE 1.05 FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a quienes u ... .1.0. Al momento de su retiros el actor devengaba una ASIGNACION MENSUAL DE $168.834,40 incluidos el subsidio de alimentación y el subsidio del transporte". (fis. 10 a 17 exp.)
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLCIONPROCESO NÇ 30 .€381
En el libelo cita ci demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arta. 2o, 6, 25 43 54, SG y 125; la Ley 6a d€. 1992 en sur arta. 106 y 109 la Ley 49 de 1991 en sus art.. 35 literal h) numerales 1 y 2; la Ley 50 de 1992 en su art. 67; el Decreto Ley 01 de 1984 en su art. 94; el Decret9 1648 en sus arts.46 al 70 y 91 respectivamente y el Decreto 1650 de junio 27 de 1991 ¶e cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación. al cual %o hará referencia en las consideraciones. (fIs. 17 a 25 esp.). EL PROCESO A.ENT lOAD DEMANDADA Se demanda a la NaciónFlinisterio de Hacienda y
expresión del concepto de violación. al cual %o hará referencia en las consideraciones. (fIs. 17 a 25 esp.). EL PROCESO A.ENT lOAD DEMANDADA Se demanda a la NaciónFlinisterio de Hacienda y Crédito Público-Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales. Se notificó por AVISO el auto admisorio de la demanda al Ministro de Hacienda y Crédito Público (folio 47). La entidad demandada por intermedio de apoderado s contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos de la demancia oponiéndose a las pretensiones de la demanda y proponiendo las excepciones de falta de determinación del acto acudo e improcedencia de la acción • falta de legitimidad procesal y la que denomina no haberse dado a esta demanda el trámite de un proceso di orent.e al que corresponde folios 48 a 59 del cuaderno 1)
D. ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora no presentó alegato de conclusión.
El aleciato de conclusiór, de la entidad demandada obra a folios 147 a 154 del cuaderno principal.PROCESO Ng 30.881 7 La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporac:ióri marifieta que en el case.) se preenta una ineptitud sustantiva de la demanda y solicita se nieguen las pretensiones de la demandad (fls 136 y 137 del cuaderno J. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción La cuantía y el lugar de prestación del servicio Tramitado como esf el procedimiento sin que se
J. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción La cuantía y el lugar de prestación del servicio Tramitado como esf el procedimiento sin que se observe irr eoul ar idad que pueda conf icjurar c:ausa 1 de nulidad se entra a dictar la sentencia.. CONS 1 D E R A C IONES Como la entidad demandada dentro del término de i. jaciór en 1 ista al contestar 1 a demanda 1.-) ropuso excepciones procede la Sala en primer orden a su an\1isis y decisión FALTA DE DETERMINACION DEL ACTO ACUSADO E IMPROCEDENCIA DE LA ACC ION La hace consistir en el ho::ho de que no se determina en la demanda cuál es el ac:to a,::usado que presuntamente moclif ica o ex t inue i leqa 1 merite la si. i:uac:in jurídica particular del actor que si e la en la demanda que e> ist. ió una omi sión en la Admiri i,strsc:ión no ertc:uen t.ra por lo tanto el fundawien 1:o por el cual se hace uso de la acción consauracia en el arta 55 d'l C.C.A.( f011O 56 del eped ¡en : En la c»anda se sol icít.a la nulidad de la Comunicación sin fecha y sin nmero emanada del Jefe Reqiora .1 de 1a Aduana de Leticia iisible a folio 3 delPROCESO N9 :oji e pediente. que tirna la parte actora e el acto que desvinculó del rvicio al deinandante, pero que como se vera
Reqiora .1 de 1a Aduana de Leticia iisible a folio 3 delPROCESO N9 :oji e pediente. que tirna la parte actora e el acto que desvinculó del rvicio al deinandante, pero que como se vera ñiás adelante en esta sentencia, no es este el acto que produjo la decisión de d vincular del irservicio al actora S.irb ernbaroo lo anterior no es óbice para que frente a la desvinculación del F.ervicio, el demandante hiciera uso de la acción consanrada en el art. 1.355 del CCA razón porla or la cual debe ser tiest imada esta excepción FALTA DE LEGITIMIDAD PROCESAL Se fundamente en la consideración de que el actor cmanda el Decreto 1913.la Resolución 3935 de 199,21,mediante la acción de nulidad y retahlecimiento del derecho siendo que éste es un acto admiratrativo que en su contenido no crea modifica y extinnue aituación i uridica aiuuna en favor o en contra del accionante, oor lo que en onsec.:ucncia carece de legitimidad pr cesa]. para poder actuar mediante la acción rienc ioriada eaia que el art 97 numeral 6 dei C.P.C. establece coçno presupuestc:' de 1í-4. demanda la legitimidad procesal para d nandr la que se define romo la aptitud jurídica que tiene una persona ca: de ser parte para iniciar o vincularse a un proceso en razón de que se vulnerando un derecho y se busca restituir lo mediante la acc:ióri judicial (folio 56 del cuaderno 1 Como se puede constatar en la demanda no se olicita
iniciar o vincularse a un proceso en razón de que se vulnerando un derecho y se busca restituir lo mediante la acc:ióri judicial (folio 56 del cuaderno 1 Como se puede constatar en la demanda no se olicita
la nulidad de los actos a que se hace relación en la excepción propuesta, motivo suficiente para que no pueda salir avante la misma.
HABERSE DADO A ESTA DEMANDA EL TRAMITE DE UN PROCESO
DIFERENTE AL €UE LE CORRESPONDEPROCESO N2 30.881 9
La funda en QUe como no existe acto administrativo demandahie a través de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en la omisión de la Administración al ro incorporar al demandante, ,y que la Resolución NQ 3935 de 1992 no es un acto administrativo que afecte directamente un derecho subjetivo del actor, pues ésta DO se refiere a ál para crearles modificarle o extinguirle una situación jurídica particular. Que la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho procede contra los actos administrativos que afectan directamente un derecho subjetivo del actor, y que como en el sub--judice no es aplicable esta acción, se debe concluir que el demandante utilizó la acción y ci proceso incorrecto para buscar proteger su derecho presuntamente vulnerado (folios 5 y 57 del expediente). No está llamada a prosperar esta excepción, porque como ya se dijo al resolver la primera excepción propuesta, frente a una desvinculación del servicio es procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte del afectado con la decisión tomada. Distinto es que el acci.onante no impugne los actos administrativos que contienen la decisión del retiro del servicio.
acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte del afectado con la decisión tomada. Distinto es que el acci.onante no impugne los actos administrativos que contienen la decisión del retiro del servicio. Como no prosperan las excepciones planteadas por la entidad demandada, procede la Sala a decidir sobre las pretensiones de la demanda Se pide la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio sin número y sin fechas suscrito por la Jefe Regional de Aduana de Leticia (Amawne8) del Ministerio de Hacienda, mediante el cual le informa al demándante que no ha sido incorporado a la Planta de Personal de la Dirección de Aduanas Nacionales y que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Decreto, sin citar número ni fecha tiene derecho a una indemnización.PROCESO NP 30.881 10 A título de restablecimiento de) derecho se pide que se ordene el reintegro si cargo y la condena a la entidad demandada al pago de los salarios Y prestaciones por el período de tiempo comprendido desde la fecha de la dee%vinculacion del servicio hasta la del reintegro. Indica el libelista que con la comunicación expedida por la Jefe Oficina Recursos Humanos de la entidad se le notificó al demandante un presunto acto administrativo que decidió no incluirlo dentro de la lista de los funcionarios incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacior,ales que empero, para tal proposito no se le dió cumplimiento a lo expresamente ordenado por el art. 109 de la Ley ¿ de 1992 el cual transcribe de suerte que de conformidad con el inciso final de este artículo se requería
cumplimiento a lo expresamente ordenado por el art. 109 de la Ley ¿ de 1992 el cual transcribe de suerte que de conformidad con el inciso final de este artículo se requería un acto administrativo eficaz con ci lleno de ].os requisitos de forma y de fondo (Decreto o Resolución) motivado y ajustado al principio de legalidad para decretar la no incorporación del actor a la planta do personal, luego de lo cuai. la Jefe de Recursos Humanos podia notificar tal Jecisión para permitir el ejercicio de los recursos legales folios 1.7 Aduce que ci Jefe Regional de la Aduanas de Leticia de la Dirección General de Aduanas no tenía competencia para producir novedades de personal puesto que no era el nominador, ni tenía delegados funciones para ello por lo que estima que el procedimiento seguido se apartó del principio de legalidad y viola derechos fundanen tales del demandantepor emandant:o por las varones que anota a folios 19 a 24 Dice que es incomprensible que primero se lancen de la entidad a los funcionarios con un 1. anquido comunicado dirigido a. cada uno de el los ci 30 de noviembre de 1992 para posteriormente adoptar la reglamentación correspondiente alPROCESO N2 30.991 11 art. 106 de la Lev 6/92 mediante la expedición del Decreto 2010 de diciembre 15 de 1992. Argumenta que la desvinculación del accionante constituye no solamente desviación de las atribuciones propias del funcionario y entidad que las profirió sin el lleno de los requíitos 1eqale, sino que el acto infringe las normas en que debía fundarse y se expidió en forma
constituye no solamente desviación de las atribuciones propias del funcionario y entidad que las profirió sin el lleno de los requíitos 1eqale, sino que el acto infringe las normas en que debía fundarse y se expidió en forma irregular con desconocimiento de los derechos del demandante !folio 25 cuaderno fl Para resolver se considera: El ejercicio vi ido de la acción contenciosa de.- nulidad e milidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 de]. C C.A p€supre la existencia • de un ACTO ADM IN £3TRAT 1 YO. independientemente dF? que éste pueda estar O no afectado de algún vicio de nulidad consagrado en Ja le', Los actos administrativos los cuales constituyen una categoría especial de los actos jurídicos son proferidos en ejercicio de poderes o potestades jurídicas que se expresan a través de ~Jaraciones de voluntad orientadas a crear, modificar • o extinguir una situación j 'ir idi ca general o particular f:.ç)r c:or,s1ciuierite para que un acto jurídico tenga la categoría de acto administrativo s es decir, para que pueda nacer o existir jurídicamente, debe en principio contener una DEC(.AFAC ION DE VOLUNTAD proferida por un órgano o sujeto en ejercicio de funciones administrativas. A juicio de la Sala. el Oficio acusado que es materia de impuqnación en la presente controversia no reúnepROk:Ec-)o NQ 30 F301 12 uno de los presupuestos esenciales de la existencia del ACTO Át)MINISTRAT1VO puesto que no contiene una verdadera declaración o manifestación unilateral de voluntad de 1 a
uno de los presupuestos esenciales de la existencia del ACTO Át)MINISTRAT1VO puesto que no contiene una verdadera declaración o manifestación unilateral de voluntad de 1 a Administración susceptible de producir efectos juridicos m ya que es simplemente un acto de comunicación o enteramiento. Si hieri la entidad demandadam al proferir el citado oficio hizo una manifestación o un pronunciamiento dichos actos constituyen lo que en la doctrina francesa sedenominan e cleriomir,an lmeros actos administrativos" que no contienen una verdadera DECISION de la Administración capaz de crear, modificar o e>ttinouir una situación jurídica concreta. Analizando juiciosamente la demanda y los elementos probatorios militantes en el proceso., la Sala llega a la conclusión de que las pretensiones no tienen vocación de prosperidad; La acción se dirigió contra una actuación de la Administración, el oficio impugnado, visible al folio 3 del cuaderno principal suscrito por el Jefe Regional de Leticia que en criterio de la Sala en manera alguna puede entenderse corno aquel que fue ci que decidió y menos de manera definitiva la situación laboral del accionant.e separándolo implícitamente del servicio y que le afectó los derechos que estima lesionados y cuyo restablecimiento solicita.
En efecto: En la demanda se pide la nulidad con restablecimiento del derecha de la comunicación sin fecha ni número emanada del Jefe Regional de Leticia, de la antigua Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y
Crédito Publico. El Oficio cuya nulidad se solicita contiene los siguientes términos:PROCESO NI 30.881 13
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. El Oficio cuya nulidad se solicita contiene los siguientes términos:PROCESO NI 30.881 13 "par medio de la presente me permita informarle que no ha sido incorporado (a) a la Planta de Personal de la Dirección de Aduanas nacionales y que en cumplimento a lo dispuesto por el articulo riel decreto No. con fecha Nov. de 1992 tiene derecho a una indemnización que le será cancelada del 20 al 24 de diciembre de 1992 en la Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público..." (fI. 3 exp.). Como EC vé por este Oficios el Jefe Regional de la Aduana de Leticia de la Dirección General de Aduanas infaró y comunicó al demandante la cesación de EU funciones, al quedar desvinculado de la entidad por no haber sido incorporado a la nueva Planta de Personal y que tenia derecho a una indemnización que le seria cancelada del. 20 al 24 de Diciembre de 1992. La Ley 6a de 1992 autorizó al Gobierno Nacional para que se efectuara una reorganización dentro del Ministerio de Flac:ieric.ia En virtud de lo contemplado en esta Ley se creó la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales. Por medio del Decreto 1913 del Presidente de la República, expedido el 27 de noviembre de 1992 y publicado en el Diario Oficial 40678 página 8 viernes 27 de noviembre de 1992 • se estableció la Planta Global de Personal de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de
de la República, expedido el 27 de noviembre de 1992 y publicado en el Diario Oficial 40678 página 8 viernes 27 de noviembre de 1992 • se estableció la Planta Global de Personal de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de AduanaF Nacionales, en la cual se suprimió el empleo que desempefaha ci demandante de TECN 1 CO DEI NVEST IGAC ION Y VIGILANCIA 3210 de le. División Jurídica de la Aduana Regional de Leticia. Por la Resolución No. 03935 ex pedida por el Ministro de Hacienda Y Crédito Público el 27 de noviembrede oviembre de 1992 seincorporaron los funcionarios a la nueva Planta de personal d€:. la Unidad Administrativa Especial Dirección Aduanas Nacionales. sin designar al demandante. El Decreto 1913 dei 27 de Noviembre de 1992 fue .xped ido por ci Presidente de la República de Columbia (Art. 14 C.P.) estableciendo la nueva planta q labal dePROCESO NQ 30.881 14 personal aíí:" DECRETO NUMERO 1913 DE 19---.-2-7 NOV. 1992.- Por el cual se establece la planta cilohal de perorial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionale.-EL PRESIDENTE DE LA REPUDLIUA DE COLOMBIA .--en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política, DECRETA;.--ARTICULO lo.: Etablécee 1.a sinuiente Planta Global de Personal para la Unidad Administrativa Et3peria 1-Dirección de Aduanas Nionaie... y, la Resolución No, 393' del 27 de Noviembre
lo.: Etablécee 1.a sinuiente Planta Global de Personal p