TA CUN - 30946-(26-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30946-(26-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso / INSUBSISTENCIA - Facultad discrecioanl
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DL C1JNDINAMAfij, .. OMp 1.
S C( lOvl SEGUNDA 3UT ECr ION "A R jr ftibnaj Admipj r j 2 P1BQ 1996 4 10 CLndrnarp.rca M4rí 1296 Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente no.. 3O94 Demandante GLORIA A. SUAREZ R. Demandada CONTRALORIA GENERAL DE REPUBLICA La demandante RODRIGUEZ por intermedio ejercicio de la Acción de del Derecho, solíciti de las siguientes GLORIA AMANDA SUAREZ. de aooderado judicial y en Nulidad y Restablecimiento esta Corporación se hagan D E E L. A R A C 1 0 N E 5 PRIMERA.-Que es nula la Resolución No.. 01027 expedida ci día 3 de diciembre da 1.992 por ci coNrRALORIA GENERAL DE LA REPUBL IrA, mediante la cual se declaró la Insubsistertc:ia del nombramiento del
GLORIA AMANDA SUAREZ RODRIGUEZ como REVISOR DE
DOCUMENTOS NIVEL TECNICO GRADO 1 DE LA AUDITORIA ESPECIAL. ANTE LA COMPAIA DE ELECTRICIDAD Y GAS CUNDINAIIARCA -SANTAFE DE S060TA, que ocupó la demandante, en ése establecimiento público del Orden Nacional SEGuNDA. - Que, como consecuencia de la declaración, anterior, LA NACION -coNrRAI_ORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, deberá reintegrar a GLORIA AMANDA
demandante, en ése establecimiento público del Orden Nacional SEGuNDA. - Que, como consecuencia de la declaración, anterior, LA NACION -coNrRAI_ORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, deberá reintegrar a GLORIA AMANDA SUAREZ RODRIGUEZ en el cargo que ocupaba, 0 en otroLiz;JedI.ente No. :30946 2 de igual o superior categoría y pagar los sueldo, primas, shsídi:, vacaciones dejadas de disfrutar y todos aquellos que hayan podido producirse desde la fecha en que fue desvinculada cje], servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrada a éste TERCERA. Cies para todos los efectos legales y especialmente, para los relacionados con ci reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados en LA NAO ION - E:ONTRALDR lA GENERAL.. DE: LA REFUOL i C:.A , por parte de GLORIA AMANDA SUAREZ RODR IGUEZ desde la fecha en que fuá declarada insubsistente su nombramiento hasta aquella en que sea efectivamente reintegrada al servicio CUARTA.- Que la MAC IONCONTRALOR lA GENERAL DE LA RE:PtJBL irA, queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia, dentro del término as,alaçio por el artículo 17 de]. Código Contencioso Administrativo, 7 que reconocerá los intereses de que trata SL artículo 177 ibid fsm inciso final a partir del momento do la ejecutoria de la Sentencia.
HECHOS -. La aeAara GLORIA AMANDA SJAREZ RODR IOUE:Z se vinculó a. la CONTRALOR lA GENERAL, DE LA
177 ibid fsm inciso final a partir del momento do la ejecutoria de la Sentencia. HECHOS -. La aeAara GLORIA AMANDA SJAREZ RODR IOUE:Z se vinculó a. la CONTRALOR lA GENERAL, DE LA REPL}3L. 1 CA • mediante la Resolución No 02929 de fecha 20 de junio de 1.973, por la cual as nombro en propiedad a cii poderdante en el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS GRUPO DE SERVICIOS AUXILIARES --DIVIS ION D[ PERSONAL y del cual se posesioné el día 17 d,j de 1973.'E:: >ped ien e No 3.0946 3 2.- Por' medio de la rumunicac.ión de fecha 17 de julio de 1973. GLORIA AMANDA SUAREZ RODRIGUEZ, fue comisionada, por el Jefe de la División de Persona de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU}3LICA., en la Auditoria Fiscal ante la Adinistractón Postal 1Mediante comunciación de facha lo. de julio de 1.974 proveniente del Sub Jefe de la División de Personal de }a CON'rRAL.OR JA GENERAL DE LA REFUEtLICA. GLORIA AMANDA SIJAREZ RODRIGLJEZ fu comisionada en la Auditoria General ate la "UNIVERSIDAD PEDAGOGICA" en la ciudad de Santafé de DoQot.
4. Por medio de la comL icación de facha 13 de febrero de 1.975, a través de la Resolución no. 00589 de fecha 12 de febrero de 1.975 GLORIA AMANDA SUAREZ RODRIGUEZ fue tra1adada de la División de Personal Grupo de Servicios Auxiliares, en el cargo
de febrero de 1.975, a través de la Resolución no. 00589 de fecha 12 de febrero de 1.975 GLORIA AMANDA SUAREZ RODRIGUEZ fue tra1adada de la División de Personal Grupo de Servicios Auxiliares, en el cargo de Revisor de Documentos II a la Auditoria General ante la Universidad Pedagógica. 5.-'Por medio de la Resolución No. 06403 de fecha 26 de noviembre de 1.976., GLORIA AMANDA SUAREZ RODRIGUEZ fue nombrad Revisor de Documentos 1 Grado 13 en la Auditoria Especial ante la Universidad Pedagógica Nacional, cargo en el cual se posesionó el día :30 de rioviebre de 1.976, de acuerdo con el Acta de Posesión No. 000273.
6. Mediante la reaoiución no. 04552 de fecha 21 de abril de 1.989 fue trasladada GLORIA AMANDA SUAREZ RQDRI6UEZ de la Universidad Pedaqóqica a la Auditoría Regional ante la Compania de Electricidad y Gas de Cundinamarca S.A., como RevisorE:z. xped.iert.e No. 30946 de Documentos Nivel Técnico orado i posición en la cual se posesionó ci 4 de mayo del 989. 7-- F'c:r medio de la resolución no 010627 de fecha 3 de diciembre de 1.992, fue declarado insubsistente el nombramiento de GLORIA AMANDA SUAREZ RODRIGUEZ como Revisor De Documentos Nivel Técnico prado 1 de la Auditoria Especial ante la Companis de Electricidad y Gas de Cundinamarca S.A., Resolución firmada por el Doctor MANUEL. FRANCISCO BECERRA
RODRIGUEZ como Revisor De Documentos Nivel Técnico prado 1 de la Auditoria Especial ante la Companis de Electricidad y Gas de Cundinamarca S.A., Resolución firmada por el Doctor MANUEL. FRANCISCO BECERRA BARNEY, en su calidad de CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA y por JOSE ANTONIO DURAN ARIZA, en su calidad de Secretario General de la misma entidad 8Durante los 19 aos, 5 meses 13 días que laboró en la CONTRAL_OR lA GENERAL DE LA REPUEL 1 CA GLORIA AMANDA SUAREZ RODR1GtJEZ asistió y aprobó con lujo do competencia todos los cursos ordenados por la entidad demandada además fue seleccionada como el empleado mas destacado en la dependencia objeto de ésta demanda durante el aa de 1980 por su espíritu de colaboración, eficiencia y lealtad con la institución
9. Los cargos detentados por GLORIA AMANDA SLJAREZ RODRIGUEZ en la C::ONTRALORIA GENERAL DE: LA REFUE:LICA • fueron desempeiados con suma competencia, idoneidad, lealtad • honradez, disciplina y responsabilidad y esas actividades fueron dosempeadas en forma ejemplar lar por la demandante, 10 que se manifestó en ci reconocimiento por parte de sus superiores. 10.- Además nunca hubo por parte de la CONTRALOR LA GENERAL. DE LA REFUEL. ISA ni investigaciónE;pedierte No. 30946 ni sanción disciplinaria en contra do AMANDA SUAREZ RODRIGUEZ Li Le ramera administrati va fue cr eada en la CONTRALflFJA GENERAL DE: Lb !EPUELECA por medio
ni sanción disciplinaria en contra do AMANDA SUAREZ RODRIGUEZ Li Le ramera administrati va fue cr eada en la CONTRALflFJA GENERAL DE: Lb !EPUELECA por medio del articulo 41 do la Ley 20 de 1975, así mismo por medio del articulo 6o del Decroto Extraordinario 937 do 1976 so dictó la Resolución Orgánica número 0470 de 190 por medio do le cual se reglamentó la carrera administratíyl pare las distintas catEçjOrias do empl eos en la entidad demandada. 12.- En cuanto al ingreso a la cerrera administrativa, el artículo 4e da la Resolución orqri:a citada cuco lo siguiente "El empleado ingrosa a la carrera administrativa cuando supere el período da prueba, aprueba el curso específicr si hubiere lugar a él y es csc:ai. afonado en olla. No obtantc en el lapso comprendido entre la finalización del periodo de prueba y la docisiór sobre el escal afonamiento el empleado no puedeser retirado del servicio discrecionalmenLe. PARAGR(iFOEl ingreso a la carrera administrativa se hará por resolución ón do inscripción expedida por al Contralor General de la República previos los trámites correspondiente.
Asimismo ci articulo 5n. Je la Resolución Orgánica que nos ocupe manifiesta "El empleado esra1aforado en cern nra administrativas tendrá, además da los: derechos c:rmuree a loe empleados de la Contra icra General de le República , el de permanecer en elLr 4u p
"El empleado esra1aforado en cern nra administrativas tendrá, además da los: derechos c:rmuree a loe empleados de la Contra icra General de le República , el de permanecer en elLr 4u p servicio Ltp - que cumpla Lealtad,, hunr los Idebere deu :tr 1 de ¿i :ndr por méritou a cargas de superM € 1:'s t•r.i ci ?st:b1:n' Orgánica 4o 1475 de 1.120 d i ce iquiin:€- mp W isbre numbramie"to h)Empleos .dtoLh itrt.
Los empleos de : t.tbr i€ju J. k•flte: Aunilian. Asistente :rr • ri.ri: Privado Contralor, Directure a Generales, deleE de CJ.:ju'L.
Delegado! r1Lcri1 C ir Disisik, el Percumni quc áupenddireciemente d: Despacios 1 conLralnr Gederal.::rtr. 1 u;.: 1 i .L.F trío General sei9tente d&1 Cantrajar el persona 1 que tr abrir cn ni entuviur. L iip leos con t: -
L. Lia =mito o la modalidad d. ifflbr 1avosculo Mulución Orgánica díce i o ct:, Mes empleus de libre n'i, :s Pruuistou por orU. .b empleos de carreva :oor d. prueba son lea Polichas qun cosas SM:I
Mulución Orgánica díce i o ct: , Mes empleus de libre n'i, :s Pruuistou por orU. .b empleos de carreva :oor d. prueba son lea Polichas qun cosas SM:I seleccionadas3c.r W1 - -:cocl :i;i .r acuerdo i.1El siLicula 101 do la ReHulucili -i comentadu di Le lo 1Q1t.1fltO "los peveonRa 4UC ajenirar
th vigencia la prGuante resolucion 1 ,: t emp leos<padiarite No. 7 administrativa podrn so citar su .Lnscr:Lpción en la mIsma dentro ce los SE iS ; meses siguientes contado-a a partir de la. fecha de expd.Lción dci preste estatuto siempre que cumplan las condcones Osnerales V especiticas que se ceterminan a continuación A) 6F:NEi P Campi ir los requisitode estudios y e>erienc1a exigidos para al Oeaemperio ca cada unooc los empleos. b) superar los ana lisis os antacoden tes ESFECIFICOS Para empleados de nivel operativo C) Que tenga una antiuedao en el servicio de por lo menos un (1) aio continuo b) Que sus servid. os a la entidad -sean calificad osa tisTactoriamente No debemos referir sólo a J. C35 ampicados de nivel operativo debido a que GLORIA AMANDA SUAREZ RLJDRIGUEL pertenecia al referido nivel ..... Así mismo el artículo 105 de la
calificad osa tisTactoriamente No debemos referir sólo a J. C35 ampicados de nivel operativo debido a que GLORIA AMANDA SUAREZ RLJDRIGUEL pertenecia al referido nivel ..... Así mismo el artículo 105 de la Resolución 0rgnic:a N .08470 de 1 930 mani fiesta lo siguientes
Lorr E: sponde a la División de Carrera adminstratva en coordinación con la OTic:ina ce Fianeación e laborar los formk.. .1. arios requeridc:s para el desarrol lo del presen .o estatuto y determinar los sistemas y procedimientos requeridos para su correcta api z cac 1, l ~i 18 - De acuerdo con la antsror norma r.ivdad L ..... ida, te L,arrere Administrativa en Administrativa en a SON kaL.ORia uE.NuRL. DL L.
RLFUI$L.IL.A se encuon cre vicien te y iC posio ion queE:zxpediente No 3094 8 detentaba GLORIA AMANDA SUAREZ ROE!R IGUEZ en la mencionada entidad ere de 105 empleado:-.-, pertenecientes e 1C Cerrera Administrativa.
Además GLORIA AMANDA SuARE: z RODR 1 SUEZ . llenaba :on creces todos los requisitos exigidos por le Resolución Orgánica No 08470 de 1.980, pare pertenecer a le Cerrera Administrativa y
si éste Carrera Administrativa no funcionaba en le entidad demandada por los incumplimientos manifiestos de los diferentes Contralor, si derecho adquirido por mi poderdent.e no se lo pueda negar por ese hecho, sin
si éste Carrera Administrativa no funcionaba en le entidad demandada por los incumplimientos manifiestos de los diferentes Contralor, si derecho adquirido por mi poderdent.e no se lo pueda negar por ese hecho, sin desconocer que el mismo artículo 4o de le Resolución a que hemos venido haciendo referencia manifieste uc a partir CIC la decisión sobre el esc:al eTonamicntc' en la Carrera Administrativa, el empleado no puede ser retirado del servicio discreciorelmente es decir, que para poder separar a GLORIA AMANDA SUARE?. RODR .1 SUEZ del empleo que detentaba en la CON FRALOR lA GENERAL DE LA REPUBL. lOA ere necesario que se cumpliera los requisitos exigidos en los articules 89 y 90 de le Resolución orgánica No. 08470 de 1980 20.-- Por lo tanto, hubo por parte de la. CON1'RALORIA GENERAL DE LA REPUBL.ICA, en lo referente a le declaratoria e .insubsist.enc.a de GLORIA AMANDA SUARZ RODR 1 GUEZ, DESi ID DE PODER • puesto que e través de la re ...crida declaratoria de insubsistence se disfrazó una destitución oc un 'funcionario capaz competente, idóneo, honrado, leal disciplino y respetable, puesto que si bién el Contralor General. de la República tenía la competencia para dictar la resolución de insubsietencia objeto de esta. demande, la prefirió con desuorioclínien te absoluto do las motivos para los cueles iUC investido de la referidaEz;pediente No.. 30946 9 competencia puesto que el funcionario citado simplemente quería destituir a la actora sin que se
motivos para los cueles iUC investido de la referidaEz;pediente No.. 30946 9 competencia puesto que el funcionario citado simplemente quería destituir a la actora sin que se justificara esa destitución además porque a la demandante la amparaba el derecho de permanencia en su puesto ya que siempre cumplió con lealtad ificacia y honradez los deberes de su cargo tal como lo reconoció la CONTRALOR lA GENERAL DE LA REF'UBL IDA en las diferentes selecciones que se le hicieron a la demandante cama el empleado más destacado en la entidad Es jurisprudecia reiterada del Honorable CONSEJO DE ESTADO, que la potestad o discrecionalidad otorgada a los nominadores para remover en forma libre a sus agentes, no es ilimitada ni absoluta y siempre debe ser encausada hacia el logro de un buen servicio y no consagrando la arbitrariedad coma conducta de la administración. 21..- Hubo además VICIOS DE PROCEDIMIENTO EN SU EXPEDICION porque se dictó una Resolución de Insubsistencia sin que se hubiera surtido previamente el procedimiento disciplinario exigido por la Resolución Orgánica No..08470 de 1980 y sin que la referida Resolución se hubiera motivado tal como lo exige el articulo 90 del estatuto a que hemos vendió haciendo referencia.. DISPOSICIONES VIOLADAS Artículos 2,3,6,25,29,54,58 y 90 de la C.N. artículos 2 y 36 del C..C.A... Ley 20 de 1975 artículo 41:pedierite No su Decreto Extraordinario No. J7 de 1976 artículo ¿jo..
2 y 36 del C..C.A... Ley 20 de 1975 artículo 41:pedierite No su Decreto Extraordinario No. J7 de 1976 artículo ¿jo.. rs0 lución orckni ca No 08470 de 1930 artiuu1os 4. %. ui:q, 105.39 y 90. CONSIDERACIONES Si bien en la danda se aduce que la actora era una funcionaria de carrera adt3ni.stra1va en parte alguna del expediente obra constancia en ese sentido por el contrario, a folio 89 el )raanisc) demandad:: por .tn t.etmcdi.ci do la Jefatura. do la Oficina de Carrera dministrativa se indica que la sacra Suarez RodriquE'z no se encontraLi.. escalaicnada Y que lo uru.co existente en csa matri0a es una solicitud de inscripción De aç:.uçrdo entonces con dicha certifica ción es de concluir que la actora no tenía .a condición d• funcionaria de carrera ¿td,(aLria;trat.iva. lo que equivale a decir que era de libre nmbvamientc3 / remoción. Lri esas condiciones. era viable entonces que so nombramiento pud lora ocr duchar adu insubsistente sin procedimiento especial al t.)uno, como lo hace posiblo ci artículo 121 del decreto i de 1974 El hecho de que la actora haya formulado una sol Lci.I tud de inscripción en la carrera do 1 a entidad no le deparaba una estabilidad relativa ya que era ménwstev, por haber ingresado al servicio del•1 1 aritfioi çj'i . ;;_ q' tp1.ran Eaa voYta sJa.
entidad no le deparaba una estabilidad relativa ya que era ménwstev, por haber ingresado al servicio del•1 1 aritfioi çj'i . ;;_ q' tp1.ran Eaa voYta sJa. t i.cuio J •I4 de la ra1u :.ón 4 de lJL' 1 €). a 1 a actora 1 , cier tu ec qut 1 ó an riJc:LCr, dian t: actu ps 1.1 0 que a. 1. o d iu.a:kera Fur tan tu a So la. sol ¡c ;i. tud cc 1 u. çiete -mi na c+l Faráwac do 1 (utículo 4 de la. azu inc iór; C,', 1 UiitOF' tu 1, (4 t3a e J1 ...on€a d' i1 ?Ó11 1t btort e el ncm.a tieu tu t:tua(1o a i a a c--tora et 1 1 c LarQc) 1€uuipadt:- un a 1 ¿-opai cJe (.• aít Luí1Jidt da qtt z» onduct vtla .r u aJ
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:un 1:ta .c 1 .a dual a uIte r t11 k3 - a • u .ç.i a ;í1J :' itk11 r1 od;:o 1t erer t ca del k tu diu it e3 re u o uquL 'j a Us 1aUkó1 la r-ça cJç' v:1.a / tc-a antca/ctel Lo a 1ut.ru t-u ten da cat Ita 14 d t.o ol:crra io qk. LfOO 3 tuvu 1 u upu.i. t 1, 1:: l aOlt Iz tjt'..C.tlsO tin It ti 1 - Jv ailti fl t ti 1 £. ii t la d d t zá 1 . adi1t ,Ls tt - 1 -a OF3ti LUI iaiad 'Jir.- tO,J tu - a aci qcitJ..- Litr'ndti j czt í d y k 1 a i is U c. 1 pr s Laç ióncJe 1. a at'v 1 ; . a aa qz.:t dei. E. dt4 E:xoedieflt.Q? No 30946 12 así cono la moralidad • la responsabilidad Y la conducta correcta de los -funcionarios publ iros como lo seala la ley 13 de 1985; anterior estatuto disciplinario, luego lo que sobrevino para la actora fue la insuhistencia de su nombramiento.
conducta correcta de los -funcionarios publ iros como lo seala la ley 13 de 1985; anterior estatuto disciplinario, luego lo que sobrevino para la actora fue la insuhistencia de su nombramiento. Por lo expuesto, el TribLLnal Administrativo de CuuinariarCa Sección Segunda Subcc.tÓfl "Al, administrando justicia en nombre de la República de Columbia y non autoridad de la ley, F AL LA: Niéçanr.E las Súplicas de la demanda 50F TESE • NOT 1 FI DUE:SE. COMUN IQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión No, /,/