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TA CUN - 30964-(18-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30964-(18-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

y SOLICITUD DE RETIRO DEL SERVICIO - Aceptaci6fl / SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO - Inexistencia REVOCATORIA DIRECTA - Solicitud tacita (E)

EcJH 1 A DE C.CLOMBIX TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA irb"4 ,dministraivO SECCION SEGUNDA ¿e CLndinamarca

SUBSECCION DSANTA FE DE BOG(Y1'A D. C, dieciocho de memo de mil novecientos noventa y seis2 6 M4R, 1996

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 30.964

ACTOR : MANUEL BUENO ABRIL

DEMANDADO : NACION -MINISTERIO DE FIACIENDA

Y CREDITO PUBLICO

CONTROVERSIA: SUPRESION DEL CARGO

MANUEL BUENO ABRIL identificado con la C. de C. NO 19J. J_43.098 de Bogotá, por, medio de apoderado, en ejercicio d€. la acción de nulidad y rest.ablecimi coto del derecho, demanda a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA La actora formula las siguientes PRETENSIONES 1.- Que por parte del Ministerio de Hacienda y d. P. se ha configurado el fenómeno jurídico del a iiene lo aministra. tivo negativo si remitirse a mi mandante un medio de respuesta sin los requisitos de orden legal que caracteri san el acto admini atrativo propio para ejercer ci. control j urisdiccional contencioso administrativo respecto de

aministra. tivo negativo si remitirse a mi mandante un medio de respuesta sin los requisitos de orden legal que caracteri san el acto admini atrativo propio para ejercer ci. control j urisdiccional contencioso administrativo respecto de su petición incoada en de 1.99. El oficio No. 10. 300 dePROCESO N9 30 964 diciembre 10 de 1992 tiene carac;ter puramente i.nformat :1 vn pero no decisorio - - Que es nulo ci acto admioisrrativo preeuntci nne afecta o mi mandante y como consecuerin i a se le restahi eses en su derecho, reconociéndole las peticiones hechas a senor Ministro de Hacienda y C. I`. y concretadas en su re. i ntegro con efectivIdad al lo. de diciembre de 1.991 al cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior categoría, pero cje fufo iones

afinesfinesQue Que igualmente se condene a la Nación. Ministerio de hacienda y CP. a reconocer y pagar al demandante todos los sueldos, primas, bonific;aciones, vacaciones, cesantias y demás derechos laborales dejados de percibir, que le corresponden desde la fecha de su retiro FORZADO, hasta cuando sea efectivamente rei ntegrodc, inc luyendo el valor de los aumentos ciec;retados non i:eatcri.oridad a la destitución5.- óe declare que para todos los efectos Legales y, especialmente para los fines Ii.a pensión de jubi lan lón. no ha existido solución de continuidad en la prestación del. nerv ini o del actor durante ci periodo comprend,i do entre la

5.- óe declare que para todos los efectos Legales y, especialmente para los fines Ii.a pensión de jubi lan lón. no ha existido solución de continuidad en la prestación del. nerv ini o del actor durante ci periodo comprend,i do entre la fecha del retiro definitivo y aquella en que se produzca nl reintegro. 6.- Que se ordene dar cumplimiento si fallo quedé ue dé fin a:.. proceso dentro de los términos establecidos en la ley, concretamente en los arte. 176 y 1.77 del Cóciigci Contencioso Admin 1 strarivo

FI E C H 0 5

El actor fundamenta sus pre tensiones en los siguientes hechos: 1.- Hirepreseritado Manuel llueno Abri 1, fue nniiu.-ado lego i.mente en el. M ini eter i o de Han onda y O - 1' _ n e 1 cargo de Auxiliar de aervicios Uenerales 5120, el cual desempehó con idoneidad, eficacia, honestidad , con lo cual exaltó la buena marcha de la administración pública y en especial la entidad que uni lateralmente lo despojó ce su derecho al trabajo.PROCESO NQ 30.964 3 2 - Con Resoluc: 1 ón N(:).0453'2 de 20 do octubre de 1991 el Mh'iistrc, de hacienda opó por un pian colectivo do retiro compensado para la Dirección General de Apoyo Hiscal del Miiiisterio de Hacienda y C. P. e INVITO a sus funcion.sr,i os a acogerse a mismo, siendo mi mandante uno de

retiro compensado para la Dirección General de Apoyo Hiscal del Miiiisterio de Hacienda y C. P. e INVITO a sus funcion.sr,i os a acogerse a mismo, siendo mi mandante uno de los invitados por haber sido vinculado a ia Diro c: l1 de Apoyo Hisca.] sin su consentimiento, previ.a deavinoul sed ón de la Dirección General de Impuestos Nacíana los. 3.- Posteriormente el nominador IMPUSO de manera arbitraria a todo el personal de la Direción de Apoyo Fiscal, J.a obligación de firmar una carta (formulario B-1) con la so 1 c:itud de retiro voluntario, en donde e] nominador de manera INCONSULTA se apropia de la vol untad de mi mandante cori ci siguiente texto: Manifiesto a Ud. mí deseo de retirarme voluntariamente del servicio, acogiendome al Pian cje lIen nc Compensado consagrado en el Decreto i 000 de 1991 y establecido para la Dirección de Apoyo Fi sea ined i.ante resol oc i ón No . 04532 dei 28 de octubre de 1991 y estoy dispuesto a recibir la bonificación seha.Iada en la misma' 4.- Mi poderdante para le fecha ele su retiro ABSOLUTAMENTE 1 NVOLUNTAR1 (1 devengaba una as i gnac ion mensual de $71 0137. oc5.- Con fecha 28 de noviembre de 1991 se profiere la resolución No. 04986 y en la parte resolutiva en su art. lo. se dijo: aceptar a partir, del lo. de diciembre do 1991 la solicitud de retiro voluntario del servicio presentada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Apoyo

la resolución No. 04986 y en la parte resolutiva en su art. lo. se dijo: aceptar a partir, del lo. de diciembre do 1991 la solicitud de retiro voluntario del servicio presentada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal Regional. Bogotá del mismo Ministerio de Uaci..enda y

C. P. , mi mandante fue incluido en el numeral 133 delacto el acto administrativo, Con fecha septiembre 17 de 1,992 mi mandante presentó con destino al señor Ministro de Hacienda un derecho de petición de reintegro en virtud de las posib 1 1:idades filiE: abrió el tal lo de inexequibi. lidad de todo e] Decreto 1060 ee 1.991 y en atención a que los mecanismos utilizados para obligar a presentar solicitudes de retiro, consti tuyeron auténticas violaciones de derechos fundamentales de rar10 constitucioria 1, por lo cual todo tiempo debe conaiderarsc hahi 1 frado para pretender, su restabi.ec imient1.

7. Al hacer uso de].. derecho de petición mi mandante cumplió con los requisitos que precisamente exigia el art - So. del C.C.A. en virtud de i.a re-misión prevenida en H-1 art. 9o. ibidem.PROCESO NP 30.964 4 8.- Con fecha diciembre 10 de 1,992 el Cecretario General del Ministerio de Hacienda, prodoce nl oficio NO 10 - 339 para referirse a la demanda de pet; io ión de re i ntE. gro en donde el. al t. c, funcionario hace raforerio ia a los prococ1jm-entos adoptados para despojar de su derecho al

10 - 339 para referirse a la demanda de pet; io ión de re i ntE. gro en donde el. al t. c, funcionario hace raforerio ia a los prococ1jm-entos adoptados para despojar de su derecho al trabajo a mi. mandante, quien además fue Vio tentado en derecho de decidir, sin decidir afirmativa o negativamente y sin referirse a la totalidad de las situaciones en la deríciula de rei ntegro 9.-- La entidad Ministerio de Hacienda y responder 1 a petición de mi mandante con un •i mp]. e ni íci o sin la producción de un acto adminstrarivo e:.psch topara ejercer si control j nr isdicc iona 1 que por mandato constitucional corresponde realizar al oonterciusu admi.n istra tivo , incurrió en una autentica desvi aci do de sus atribuciones, pues es notoria la intención de Lmpnd Lr ni ejerc i ci o del control juri adiccionalNORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el 1 iLe lo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arta. 131 25 la Ley 153 de 1887 en su art9o. el art. 1513 di Codigo Civil el Decreto 01 de 1985 sri su art. 35. Se cunp1e satis factor i amente ni requi tr de .15 expresión del concepto de violación, al cual se daró referencia en las consideraciones.

EL PROCESo

AENTIDAI) DEMANDADA

Ge demanda a LA NACION - MINISTERIO LE HACIENDA Y

CREPITO PUBLICOPROCESO N9 30..964 11)

referencia en las consideraciones.

EL PROCESo

AENTIDAI) DEMANDADA

Ge demanda a LA NACION - MINISTERIO LE HACIENDA Y CREPITO PUBLICOPROCESO N9 30..964 11) Se not £ ti có personalmente e! auto admisori o a la Sub-secretFtr i.a Jurídica de la Secretar ja Administrativa del Mi nistEu.i o de Hacienda y Cred ito Púbi .i co demanda al fol vito). La cnt idad demandada, por intermed jo de apoderado dio c;ontestacion al i i belo respondiendo loo hechos y proponiondo la excepción de caducidad e imprococerio lo he io ncc i ón de restablecimiento del derecho ( toi los 4/ a 49 c:uciderno 1

B. ALEGATOS DE LAS PARTES.

La parte actora presentó alegato de conclusión o folios 1,118 a 90 dei cuaderno 1. La entidad demandada presentó a 1 egato de c:anc 1 no 1 visible a folios 83 a 87 de] cuaderno 1. La Procuradora Séptima en lo Jud cia 1 ante la tJerporac 1 ón en su Concepto manifostó que hace refereno o a los conceptos emitidos sobre la materia en varios pi'ocesos en ioo cual es se consigna el estudio de fondo, la opin i da jurídica y La respectiva conclusión sobre el terna da la modernización estatal y consecuente movimiento de persoñal acaecido en los diferentes organismos públicos, folio 98 cuaderno 1 El Tribunal es competente para el conocimiento Ini proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio.

acaecido en los diferentes organismos públicos, folio 98 cuaderno 1 El Tribunal es competente para el conocimiento Ini proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como es t, a el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar C;OuSa i he nulidad procesal. , se entra a dictar la sentencia.PROCESO N? 30964 6 CONSI DERACTONES e pretende que se declare que se ha configurado el fenómeno jur dico del si. leno lo admin istrat. ivo negativo respecto de la petición, C:UyE& fecha no se precisa, pero que puede entenderse se refiere a la acornpafíacia con i o demanda; que se anule el acto adminIstrativo presunto como consec:uenc.: la se. le restablezca el derecho al demandante recenociéndole las peticiones hechas al Ministro de ¡loo 1 codo Y Créd 1 to Pbl loo y c;onc:retadassu efecTividad si. [o de diciembre de 1991; que entidad deinanuocia a pagar el actor todos los suc 1 cies , pr mas boni±ieaoiones, cesantias y demás Cercenes laboral es tieiadc,s de percibir desde la fecha del retiro hasta la del reintegroComo la entidad demandada si cont:estar La demanda propone o excepción de caducidad e improc;edencia cJe te acción de restablecimiento derecho, procede is Sala a su anél isis y decisión.

EXCEPCION DE CADUCIDAD E IMPROCEDENCIA DE LA ACCI QN

DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECI JO

acción de restablecimiento derecho, procede is Sala a su anél isis y decisión. EXCEPCION DE CADUCIDAD E IMPROCEDENCIA DE LA ACCI QN DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECI JO La funda en que la petición e levada pce el actor fue presentada 9 meses después de haberse profer do e 1 octe por medie del cual se acepta [5 so lic itud de ret i ro voluntario, con la intención de revivir unoa términos que para la fecha se encontraban vencidos. Que la Resolución 04986/91 por la cual se aceptó la solicitud de retiro voluntario no era sucepr ibie dealguno, e s.lguno, luego el termino de caducidad para instaurar ac;cioni de nulidad y restablecimiento del derecho se empezaba a contar desde el momento de su comunicacaon y vencer e o man tardar el 29 de marzo de 1992 y que la so 1 le itud e. evade cir 1 a autora , entraxa.ba una so lcd tud de revocatoria d recta que en manera alguna revive el término de caducidad de lis OC:o Contene 1 ose ni dé lugar a la ccl ioa.ción dei sí lene i administrativo cor lo que la dcci siór que resuelve ci en reintegro )e corc:lene a lePROCESO NO 30.964 7 depetición instaurado por la demandante, no afecta la occisión plasmada en la Resolución NP 019d6/9 1 y porlo tnto considera ya caducó y resulta improcedente la peti ciór de re i ntegrc y pago de sueldos y demn derechos 1 ahora os (folios 48 y 49 del cuaderno 1).

considera ya caducó y resulta improcedente la peti ciór de re i ntegrc y pago de sueldos y demn derechos 1 ahora os (folios 48 y 49 del cuaderno 1). Al respecto debe advertirse que la ac:c;ión que ejercita la demandante. según las pretensiones, esta entocoda contra jo que estima es un acto presunto negativo originado en la consideración de que el Ministerio de doc icudo no decidió en forma expresa la petición elevada por el actor. Id cho Soto presunto se habri a originado a 1 os tres meses de formulada la petición, es dec.ir, el 17 de dic lembre de 1 dli» en tal virtud la acción contra el supuesto acto presunto podía ser ejercitada dentro de los cuatro meses si :u Lentos, es decir a mas tardar hasta el 17 de abril de 1993. Como se puede constatar al fo tic 31cuaderno principal la demanda fue presentada el 2 de. abrí 11 del meno ionado cd no, razón por lo cual no tiene vocacion de prosperidad la excepción comentada. Distinto es que los argumentos queso dan por is entidad puedan ser apreciados al decidir sobro las pretensiones de la demanda. Desestimada la excepción, entra la dala al estudio del fondo de la controversia. El concepto de violación está expresado a talios L4 a 29 del cuaderno principal aduce el libelista q e o remitir el Ministerio de Hacienda el oficio que ti-pifico el silencio administrativo negativo sobre 105 pet lo .i. onco tormul odas por la actora • incurrió en causa i es de incosti tucionalidad e ilegalidad.

silencio administrativo negativo sobre 105 pet lo .i. onco tormul odas por la actora • incurrió en causa i es de incosti tucionalidad e ilegalidad. El libelista hace una disertación ci fol os 14 a 13 sobre lo que estime es el derecho de petición y .1 o necesidad de que toda petición sea resuelta; con la consideración de que la petición que formuló el actor al Mini stro de Hacienda no fue resuelta en el of ic: lo visible a folio 2 del cuadernoPROCESO NP 30964 8 1, zilega que el Ministerio violó art. 23 de la Consti. tuc i ón

Nacional.. A folios 13 a 20 la parte accionante indica las razones por las cuales considera quebrantado el art. 209 de la Carta Politice, aduciendo que el Secretar lo General del Ministerio asumió una poa.c ion contraria a los i ntereses generales y a los principios que rl gen 1 a fune ion administrativa. Expresa que se infringió el art. 9 de. la Ley 152 de 1807 Y sena lancio en caceo i , que en rasan a que la Constit.uci ón vigente empezó a regir' el 6 dein lic de 1991 quedó insubsistente el Decreto 1600 de dicho año fis 20 y Apoyándose en criterios jurisprudencia les sobre [a naturaleza. e 1mportanc a del derecho si trebaj a , 1 cdi ca e] libeLista a fis. 21 a 23 cuaderno 1 las razones por las cuales estima quebrantado el art. 25 y también el art. 53 de

libeLista a fis. 21 a 23 cuaderno 1 las razones por las cuales estima quebrantado el art. 25 y también el art. 53 de la Consttuccion Poli tice. Aduciendo que hubo discriminación en el proceso de desvinculación de empleados del. Ministerio de Hacienda estima que se quebrantó e1 art. 13 de is Carta Po 1 i.t.l ca y se desconocieron los Pactos Internacionales de Derechas Económicos, Sociales y Cultura les, adoptado e 18 dE; diciembre de 1966 y aprobado por el Congreso mcdi arte la ley 74 de 1968 (folios 23 a 27 cuaderno 1 Expresando el libelista que en su sentir hubo presiones en virtud de las cuales el. demandante presentó su solicitud de retiro voluntario considera vi oi.adn el art. 15.13 del C. C. (folios 27 y 28 cuaderno 1) - Fi naimente transcribe y comenta el art,. 85 dei 66A. que estima violado, norma consagre la acción de nui.idad y restablecimiento del derecho ( fo.i 1 os 28 y 29 cuaderno 1. -PROCESO NO 30.964 9

Para resolver se considera: ( 1. Enseña el proceso que por medio de la Reso]ucjón NO 04986 dei 28 de noviembre de 1991 en su cr'tIn aceptó a partir, dci lo de diciembre de. 1-991 la sol i e i ruc[ de ret i. ro voluntario del servicio , entre otros al demantne Manuel Bueno Abril del empleo de Auxiliar de :1erv ic: 1 os

In aceptó a partir, dci lo de diciembre de. 1-991 la sol i e i ruc[ de ret i. ro voluntario del servicio , entre otros al demantne Manuel Bueno Abril del empleo de Auxiliar de :1erv ic: 1 os Generales 6035--05, de donde se desprende que estaba vinculado a la entidad en calidad da empleado público .2 - No existe prueba ni siquiera seenune a en ja demarda que contra esta Resoiucon se hubiera iflteruestc recurso alguno; tampoco que el actor hubiera impugnado ante la durisdico ióri en algún momento el precitado acto administrativo, que por consiguiente adquirió firmeza y se encuentra vigente.-')), /77

En la demanda que d: ió lugar a este procese no se impugna para nada la comentada.Resoluctán)

3. - Con fecha 17 de septiembre de 13921 ci acci.onante elevó 1 a petición cuya copia aparece vi si 1:0 e a folios 3 a 7 delcuaderno principal , en donde esenc: i a Imante impetró ci re3ntegro al cargo, en base a las razonan que expone en dicho escrito?) t1 4.- EL Miniterir, de Ilacienda dirigió a i senor

Bueno Abr i 1. ci oficio NO 1(1)389 de fechaid de d.i ciembre de 1992, que aparece visible a folio 2 dei cuaderno principal. suscrito por el Secretario General del Organismo en donaeae le hace ver cómo el Ministerio aceptó la solicitud de retiro

voluntario que fue presentado por el actor, por medio de [a Resolución NO 0498(3 de noviembre 28/91 la cual le fue

suscrito por el Secretario General del Organismo en donaeae le hace ver cómo el Ministerio aceptó la solicitud de retiro

voluntario que fue presentado por el actor, por medio de [a Resolución NO 0498(3 de noviembre 28/91 la cual le fue comunicada debidamente el 29 de noviembre de dicho riño; que por lo tanto desde la fecha de la ccmuni cao iño terminó cda actuac ion admi ni.strat iva relacionada con IC aeeptac 1 de da reti re del servicio y que desde ese momento e 1 actor debi 3 acudi a ls instancias competentes si consideraba procedentePROCESO NP 30964 10 hacer -1. c). 5. -Frente al hecho comprobado de que la Resolución 04986/91 adquirió firmeza jurídica ci. día 29 de noviembre de L99 t, toda vez que según el art. 4o de La misma contra dLc:hc, acto no procedi a ningún recurso, además de resultar obvia. la resupuesta dada en este oficio, en criterio de la 9aa, en el fonda , de manera ta-cita está negando lo ic itado en 1 e petición y haciendo ver la improcedencia de la misma, recah.ndoie que si estaba inconforme con la multicitaca Resolución ha debido impugnar la en opor turiidad ante la 1 ) Jurisdiccion.' / En razon de lo analizado en el numeral anterior , 'no se Operó en ni ngün momento el fenómeno dci a Li ene í o administrativo negativo por cuanto la peri ci óc fue resuelta en forma expresa med.ante el oficio o] udi do en Ci, punto anteriorY razón suficiente para que nu puecleo prosperar

a Li ene í o administrativo negativo por cuanto la peri ci óc fue resuelta en forma expresa med.ante el oficio o] udi do en Ci, punto anteriorY razón suficiente para que nu puecleo prosperar las pretensiones de la demanda. Lo que ha debi do imp grte rae pero que no Lo fue = es el acto contenido en el fliCní; i oficio dei. 10 de diciembre de 1992 visible a folio 2 dei cuaderno principal. 7.- Como quiera que quedó vi g-nte li Resolución 04986/91 que aceptó la solicitud, de retiro voluntario rio 1 servicio del demandante, a juicio de la Lala, la peri u DO elevada el 17 de septiembre de 1992 que inequívocamente pretende impugnar en vía gubernativa el referJa dministrativo, tuvo por objeto una solicitud tci.t <a de revocatoria directa .' El Código Contencioso Administrativo en su art] c:u o 72 dispone: Art. '72.- Ni la petición de revocaeión rio co cero, ni la dcci sión que sobre ella recaiga revi virin los tarm.Lnos legales para el ejercicio de ios Oco contecioso admi ni strativas. ni riy'án ingar a a aplicación del silencio administrativo—),PROCESO NO 30 964 11 Conforme a la norma transcrita, ie ri uguna manero es y aab 1 e pretender a. través de] rnecan 1 smo de una petición de revoco tor:ia directa de un acto que adquirió firmeza jurídica y quedo vigente por no haber sido demanoado oport,unoment.o

es y aab 1 e pretender a. través de] rnecan 1 smo de una petición de revoco tor:ia directa de un acto que adquirió firmeza jurídica y quedo vigente por no haber sido demanoado oport,unoment.o ante la Jurisdicción de lo Contencioso Admin iE;rrat. iva. pretender revivir los términos que la Ley fijó paca i impugnación ante esta Jurisdicci6n de los actas admtnjst?at ivos ; amén de que corno lo est.ob lece kO OOirmO ta clase de peticiones tampoco da lugar a [a aplicación del sil enejo administrativo 3.- Por lo anotado, no se estima indispensable efectuar aná 1. i si.s alguno a los cargos que no formulan en la demanda. 9Considera la Sala suficiente Lo analizado en la parte mot iva de esto sentencia para llegar a J,3 cono 1 usi ón de que no pueden prosperar las pretensiones de la demanda, departe, e parte, porque como se vi ó no operó el si, 1 en o] a administrativo negativo ni surgió en momento alguno e] acto presunto negativo que es objeto de demando; y de otra parte, porque respecto a las demás pretensiones, al no haberse demandad..: oportunamente e] acto que produjo el roti.ro de] servicio del actor, la petición dei 17 de septiembre deU1;2 en ninguna forma puede revivir términos para el ejercicio do acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicho acto administrativo En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE GUND] NAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECC1 QN

acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicho acto administrativo En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE GUND] NAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECC1 QN "D, administrando justicia en nombre de la Repúblico do, Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA 1 Se DESESTIMAN las excepciones propuestas por La entidad demandada.PROCESO N° 30.964 12 2 Se NIEGAN las pretensi ones de la demanda.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMtJNIQUESE Y CUMPLASE..

Aprobado corno consta en Acta No. 014 del 14 de mro de 1996.

FI r. IMENEZ OCHOA MARIA DEL CA. ¡'N JARRIN CERON NEVARDO A. ' ES RODRIGUEZ

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