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TA CUN - 30969-(10-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 30969-(10-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Re7afrJ. 1 0 Nov. 99i Tribunal Adrninissrj;y de Cundjnam3,ca fN Santafé fe Bo gotá D.C., SUPRESION DE CARGOS - EfeCtos / ACTO COMPLEJO - ImpUgflaChI)hl 1 va DEMANDA - 1neptitud1Stt1

TR 1 EMJ'IAL ADP(IN 1 STRAT 1 Va DE CliN!)! NAP1AEÇ

SECCION SEGUNDA SUBSECCION »A &9 PUs ktCA DE COLOMil

MAGISTRADO PONENTE ; JOSE HERNEY. VICTORIA

EXPEDIENTE NUMERO 30969

DEMANDANTE . : HILDA B .PE4A.

CONTROVERSIA.' : NO INCORPORAC ION PLANTA PERSONAL DEMANDADA : 'MIM1ACIENOA" La iardn.t. ícJimri t apoderado o Ji. ci ante esta Corporciói acción de rsul dd retab1ec:.iersto del chr.cho ti e cororrnidad con el artículo 03 del L.C. -A. y rnediar4te w?rtencia reiueL'i sobre las,uient3: DECLARACIONES Y CONDENAS de PRIMERA : Que e nu la la Rei1uci.& 0393. de 2' de nov mbre de 1992 proferida por el Mniterko dt H~acienda y Crédito Público "Por 1 a cual e nombra, incorporan : iqrn funcionarios . i.tduxrit-ir,osi. en Li p .t ant.i de pe. retia1 di.. la L#r,idd Epecil tiireccin de dna Nactonaie" en

incorporan : iqrn funcionarios . i.tduxrit-ir,osi. en Li p .t ant.i de pe. retia1 di.. la L#r,idd Epecil tiireccin de dna Nactonaie" en cuanto en La ff1 ii rae inc.or por (5 a 1 IO$ a IJILJÑ EÑTR1 Z DE SAt1L40 1,A1. identi fi cada con a do 1. de ciudadana Ne 4i.4'i75i de; oqot quien deeriip&aba el caig de 1 . ar Ádmi,nitrativo 41:03 de la División Torerj.a Or ic.ina F.rant:icra . . la Di.recc.i.Ór,p€dir -te No. 3(r 1 69 di al cruo IorIfpQndint eEtc i de -t>i1ir II. Nivel J14 . 110 y .8 de i z. t393 deL 27 di-- 9 2, 4 u rttieiieLo del tireche tiorde n l tttUTtRIO DE HAC 1 LD. LFÍJ IT u PIIBL 1 CU Dl RCC ION GENEFAL. DL 1 tF'Ui3TO ADUANAS rinte9rr a íIILA. wiATr1z PE8IÑ DE SAN00VAL. al cargo a i cu u. 1 debía ;er , iírporda Ñuil.r 1 Nivel J., 14.3 r 04 o al, utro d up€?rior ierrquia; a peqarl r.4 los lrio, prtcione e indetni;iore

quo dde .1 dvençr

up€?rior ierrquia; a peqarl r.4 los lrio, prtcione e indetni;iore

quo dde .1 dvençr dLtriArte el ipc que di a entre 1i de devincicin rcr l caruo, y que dk2 e bare que n h øit'.c10 olur:1ón de continuidad en l pret3t.t:LÓn de rame. ser -vicioudUF'flte f <EdCj 1 cunder r pectiva ern ctul.:d u váIer, con1çrae 1 rttcuio £78 de c..0-.Á.. y tt1dde% al valerde 1 o derechos Iborie que se , liquide -!F1 en fior d. La deifiandasitm c1ere9arw. mntereei durante lo 6 iiee ijuente la e.tcuttwia de SPfltCflLl IQr toricis cJupu de e3-t& ter-mino .. HECHOS HILOA )tTtUZ PEFA DE AtAL presto it er -'.).c.cJ -n la 'i.rc iÓr de dri&t Nc or1er t1ini€eraa de ijaciesida 1 Crdito Publico desde el L de m ayo de 1902 •í el .50 dere.teiíbre de 1992Expediente, No. 3099 Debeadvertir -se que el lapso de tiernpo enunído comienza a contarme a partir de stt inqreo al Fonda íotatorto de Aduana ya que puteríormente ¿e ir,corpor ta fjicción de Aduanas

Debeadvertir -se que el lapso de tiernpo enunído comienza a contarme a partir de stt inqreo al Fonda íotatorto de Aduana ya que puteríormente ¿e ir,corpor ta fjicción de Aduanas Nacjonaje del iiniiterio de Lcienda y Crédito Público. 1actora, al momeritú en que aburcimente fue retirada del kervicio.4 se encutraha inscrita en carrera adminiitrati.i. Con -fecha 30 de noviembre dej-992, la dndrte recibió una nota suscrita , por la autoridad respectiva que adjunta, en 1 cual se le c:ofuwi 1C que no ue incorporadas la planta de peron.l de la Unidad Eupecial - Dirección General de Dado que lii demar3dante era un funcu'narw con ííta de 1t: aAcis de que habia observado una conducta ejemplar y que habla dmpeado -los,di:trto cargos que ocupó cora eficiencia. lealtad -i repoabidad, tenia ci derecho a la estabilidad en su empleo y a permanecer en au carqo por coiiguiente, -frente a otros furiorário. ecis tiempo de ervicío y e-perient: proteis.3nal laboral debió ser , preferida para serla r la planta de personal de la Unidad Admiriiirativa Epeci-aJ Dirección de Aduanas National e. El acto adminitrati.vo cuya nulidad se deianda fue expedido con violación de la ley, y con deviaciÓn de

la r la planta de personal de la Unidad Admiriiirativa Epeci-aJ Dirección de Aduanas National e. El acto adminitrati.vo cuya nulidad se deianda fue expedido con violación de la ley, y con deviaciÓn de poder o de la atribuc1onc propias del turionaroLxpedint No. 3v969 4 que ep.iei1 ii el acto acuado NORMA3 VIOLADAS ; La e.ped1c.ón de la reo .;.tón dernnda.ia e violaron nor :ontituLitnale Y Preámbulos y ticuio t 2, I.S. 2$, 53, .123 1nC&O 2o. 1,125 y 2C di la Contituctóu Nacional. Ct411TET\C 1 UN DE LÍ L)CrIANDÑ eflt..hd cffiCdd no dó contón a la (irnania, ALEGATOS DE CONCLUS ION La Procuradara cu.atta. n L JudicIal ante 1 'Tríbur.:d iijit itrút ivu de Cundinarr.ui r conc€pto

cíe fondo a lol ios :'4 4E< 307 conluy'wdo que e debe diarar la tN:ETrTuDtlsTNrvA £E LiDEMANDA. El apoderado de la demandnt aboga de a fol 29 3I3rioticitando a La Corprac1un se i itib para orni. t ir' coru' pt de ondo CONE 1 DER'A.0 1 ONESExpediente No. 30969 La demandante solicita la nulidad de la resolución No. 0393 del •27 de noviembre de 1992,

CONE 1 DER'A.0 1 ONESExpediente No. 30969 La demandante solicita la nulidad de la resolución No. 0393 del •27 de noviembre de 1992, expedida por el Ministro de Hacienda y CréditoPúblico -.Dirección General de Aduanas por la cual se nombra, incorporan y designan funcionarios aduaneros en la Planta de: Personal de la Unidad Administrativa Especial '-Dirección de Aduanas Nacionales 41en cuanto no seincorporó.en ella a ].a demandante. En un caso similar al sub lite con ponencia del. Magistrado.. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS, Juicio No. 30888'-- Actor LUZ MARINA LESMES PIÍ4EROS, se hicieron las siguientes consideraciones que la Sala recoge para con ellos igualmente definir el presente asunto: La Sala observa que en la demanda no se impugnó la totalidad de ..actos administrativos constitutivos de la decisión de retiro del servicio de la actora. La decisión de retiro del servicio de la actora estaba constituido por el dec:reto 1913 del 27 de noviembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No.40678 del 27 de noviembre. de 1992, por la cual se estableció la planta global de personal de la. Unidad Administrativa Especial-Dirección de Aduanas Nacionales, en la cual se suprimió el empleo que desemp&{aba la demandante de PROFESIONAL. ADUANERO CODIGO 2321 y también por... la Resolución No03935 expedida por el Ministro de Hacienda y C. F. el 27 de noviembre de 1 1992 por la cual se nombraron e

CODIGO 2321 y también por... la Resolución No03935 expedida por el Ministro de Hacienda y C. F. el 27 de noviembre de 1 1992 por la cual se nombraron e incorporaron los funcionarios a la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Aduanas . Nacionales, sin designar a la demandante. E]. Decreto 1913 del 27 de noviembre de 1992 es atacado en la demanda como se lee en el folio 96 por presunta. inconstitucionalidad . y pidiendo su consecuente inaplicación por excepción, pero sin referirse a la supresión o no inclusión del cargo de la demandante en la nueva plana de personal, cuya incorporación de funcionarios hizo la Resolución No..,'<PC-diente: No 30969 03935 dei. 27 de noviembre de 1992. Este Dpereo 1913 fue publicado en el Diario Ofiçiai del 27 de noviembre de r1992, haciéndose obligatorio y conocido pbiicamente, de conformidad con 'los arti'uios 43 del y la ley 57 de 1985 corno acto administrativo de carácter: general en el cual fue suprimida e.l empleo que desernpePaba li demandante en la nueva planta global de personal en la nueva planta global de personal, lo que constituyó causal de retiro del servicio y cesación definitiva de sus funciones como lo próven los artículos 39 del Decreto 143 de 1991 25 del Decreto 2400 de 1968 y 105 del decreto 195L. de 1973 •(rtiro del servicio por supresión delempleo).¡ Este acto administrativo causo por s. mismo e. retiro del servicio oc la demandante mediante ja

25 del Decreto 2400 de 1968 y 105 del decreto 195L. de 1973 •(rtiro del servicio por supresión delempleo).¡ Este acto administrativo causo por s. mismo e. retiro del servicio oc la demandante mediante ja causal legal de supresión del empleo que desempeaba, según estos preceptos y como a....o administrativo general, debía ser publicado en el Diario Oficial como id fue para su conocimiento obligatoriedad, sin necesidad de ser notificado personalmente a la demandante, a quien 1C surimió la investidura puolica de interés general de empleado publico al suprimirle el empleo, pero no fue acusado en nulidad individualizándolo con toda precisión en cuanto a que poi la causal legal de supresión del empleo produjo el retiro del servicio de la actora. La Resolución No. 03935 del 27 da noviembre de 1992 por si mismo no causo el retiro del servicio de la demandante, el cual se produjo con la supresión del empleo que desempeaba por el Decreto 1813 del 27 de noviembre de 1992. La Resolución No. 03935 incorpor los funcionarios en los cargos de la nueva planti, sin referirse a la dcmndante, cuyo cargo había sido suprimido por el Decreto i9i3/92.. Consecuentemente, no se acreditó que se violara o desconociera ciereho alguno de ia actora con la Resolución No.3935 que nombró e incorporo lasfuncionarios as funcionarios a la nueva planta sin inçiuir a la demandante. Por estas razones, era imprescindible pedir la declaraciónde nulidad, corr rastablecimento

Resolución No.3935 que nombró e incorporo lasfuncionarios as funcionarios a la nueva planta sin inçiuir a la demandante. Por estas razones, era imprescindible pedir la declaraciónde nulidad, corr rastablecimento del derecho, dl -úcreto 1913 publicado el 27 de noviembre de 1992 en el Diario LtTlclal, en cuanto constituyó la causal de retiro del servicio de ja demandante por lSUFRESUN DEL EMPLEO. El oficio de comunicación de la no incorporación de la demandante a la nueva planta de personal se limitó a informar este hecho, sin tampoco contener la decisión de retiro del servicio de la actora. U En razón de creerse lesionada ewsus derechos particulares, de conrormidaó CJ1% los artículos 05 yEpediente No. 30969 03935 del 27 de noviembre de 1992. Este Dcreta 1913 fue publicado en al Diario Oficial del 27 de noviembre de 1992, haciéndose obligatorio 1y conocido públicamente, de conformi.dd con los artculos 43 del C.C.A. Y -Ia,.ley 57 de 1985 como acto administrativo de carácter general en e]. cual fue suprimido el empleo que detnpea.ba la demandante en la nueva planta global de personal en la nueva planta global da personal, lo que constituyó causal de retiro del servicio y cesación definitiva de sus funciones como lo proveen los articulas 39 del Decreto 1646 de 1991, 25 del Decreto 2400 de 1968 y 105 del decreto 1950 de 1913 (retiro del servicio por supresión del empleo) Este acto administrativo causó por Si. mismo el

25 del Decreto 2400 de 1968 y 105 del decreto 1950 de 1913 (retiro del servicio por supresión del empleo) Este acto administrativo causó por Si. mismo el retiro del,,servicio de la demandante mediante la causal legal de supresión del empleo que desempeaba, según estos preceptos y como acto administrativo general, debla ser publicado en el Diario Oficial como lo fue para su conocimiento y obiigatoríedd, sin necesidad de ser notificado personalmente a la demandante, a quien le suprimió la investidura publica de interés general de empleado público aV suprimirle elemplen, pero no fue acusado en nulidad individualiándo1ó con toda precisión en cuanto a que par la causal, legal de supresión del empleo produjo el retiro del servicio de la actora La Resolución No. 03935 del 27 de noviembre de 1992 por sí mismo no causo el retiro del servicio de la Øemaidaiite, el cual —se produjo con la supresión del empleo que desempefaba por el Decreto 1813 del 27 de noviembre de 1992.. La ResoluciónNo. 0393 incorporó los funcionarios en low. cargos de la nueva planta, sin referir -se a la demandante, 1cuyo carga había sido suprimido por. el Decreto Consecuentemente, no se acreditó que se violara o desconociera derecho alguno de la actora con la Resolución No.3935 que nombró e incorporó los funcionarios a, la'nueva planta sin incluir a la demandante. Por , estás razones, era imprescindible pedir la declaración de nulidad, con restablecimiento del derecho., del Decreto 1913 publicado el 27 de

funcionarios a, la'nueva planta sin incluir a la demandante. Por , estás razones, era imprescindible pedir la declaración de nulidad, con restablecimiento del derecho., del Decreto 1913 publicado el 27 de noviembre de 1992 en el Diario Oficial, en cuanto constituyó la caudal de retiro. del servicio de la demandante por "SUPESION. DEL EMPLEO". El oficio de comunicación de la no incorporación de la demandante a la nueva planta dé personal se limitó a informar este hecho, sin tampoco contener la dciión de retiro del servicio dela actoras'. 1. " En razón de creerse lesionada en sus derechos particulares, de conformidad con los articulas 85 yExpediente Nor 30969 7 138 del C.C.A., la acción de nulidad y rstablecimiento del derecho ha debido dirigirse en lá demanda contra los mencionadas Decretos Presideñcial 1913 y Resolución Ministerial No.03935, toda vez que la demandante estaba legitimada para demandarlos, por su interés derivado dela supresión de su empleo y la; consecuente no incorporacióq en la nueva planta de personal y, en consecuencia, las pretensiones de la demanda no pueden prosperar, habiéndose pedido la nulidad sólo de la Resolución No. 03935, puesto que ésta para el presente caso forma proposición jurídica completa con el Decreto 1913, siendo evidente que la Reolución No. 03935 se limitó a hacer los nombramientos e incorporaciones, en forma consecuente con el Decreto 1913/92. La petición de nulidad del Decreto 1913/92 era imprescindible para la viabilidad de la pretensión de

limitó a hacer los nombramientos e incorporaciones, en forma consecuente con el Decreto 1913/92. La petición de nulidad del Decreto 1913/92 era imprescindible para la viabilidad de la pretensión de reintegro al servicio, sin que la excepción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pueda llenar este presupuesto procesal de la acción, toda vez que en el .supiesto de su inaplicabilidad no se podría no se podría restablecer el cargo suprimido, ni reintegrar en el servicio a la actora. El Decretp 1913 del 27 de noviembre de 1992 fué expedido por el Presidente de la República (articulo 189-14 Constitución Politica)' estableciendo la nueva planta global de personal así: "DECRETO" NUMERO 1913 DE 19 _27 NOV. 1992,- Por el cual se establece la planta global depersonal de la. Unidad Administrativa EspecialDirección de Aduanas Nacionales.- EL PRESIDENTE DE LA REPULICA DE COLOMBIA.- en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del articulo 189 de la Constitución Politica,.-DECRETA:.- ARTICULO lo.: Establécese la siguiente Planta Global de Personal para la. Unidad Administrativa EspecialDirección de Aduanas Nacionales... » La Resolución No.03935 del 27 de noviembre de 1992 no incorporó a la démandante a empleo alguno de la nueva planta de personal, eEtablecida para el cumplimiento de las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Aduanas Nacionales par el Decreto 1913 del 27 de noviembre de

1992. La demandante no acreditó derecho preferencial

cumplimiento de las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Aduanas Nacionales par el Decreto 1913 del 27 de noviembre de

1992. La demandante no acreditó derecho preferencial a ser incorporada segin la ley (Art. 109 Ley 6192).

El cargo qüedesempeFa.ba la demandante de Profesional Aduanero Código 2321 (fls. 52--53) resultóped iert€ W. uprimido por cl íecret.o 1.91. dcci 27 de noiiúbre de L92 en la nueva plan ta gl obal de peron1 ' por la Ialc.ión NO del 27 de noiieiibr. de I9 l Mnitetio de Henda C..P, no nombró a la deandante en cargo alguno de e'ta planta ... . 14 "...E1 'iin1tro de Hacienda y C .P. proiirió eta R lución r4c.O:' inc:crporando Inz emplo ~a doea i rva pl ta de per sc.ni al sin incluir a 1 a maridan te, CZOMUutvidad iindora en u s o de las f:cu1 tadt leqale inferida en el artículo 1i de la Ley 6 de 12., art&culo 15 17 del Ícrto 16-7 de 1v91 y articuLo 17 del ?ç.reto 1t65 de 199 1 priftero dtne CULÜ .t9 1 ncorporaió,b de n:iorrt_ Cpedtda.

la pirit pional de la .Jiudad Aditirtrativa E spec ial - ve e cí ór, d sdLt.i

n:iorrt_ Cpedtda.

la pirit pional de la .Jiudad Aditirtrativa E spec ial - ve e cí ór, d sdLt.i t1c.Lohale, el Iini t er io í1 Ha.lenda v Cr&'di t tÜbI íc.c.i real izar la r€inc:orporcin de -furicinrrin en La flirnpara efeCtO de la no si e t&ridra en. :uenta 10 Y-culu i a 1. t Osi para ireci

el it.ema de corcuro de que trata el Oecreto 1,4B de 19;1 Jou de la anterior Drec.c.ión de Adu.ana.s solo e Ie cx:tir par u poiti. la fi -ua do i A Acta: lo s n3fo uncionario de r bear c atedi tar tc r .i s. eqti to e i.r.ido par ci drnpCho del argo.. lo fun.:ionari.s de la Ditección (neral de Ad.r ue nü sean trcut poradcr en la Nueva Entidad tendrán dere':t.o k i rece nci entin de uc.., t rata el £creti. de 19 0, 1. La lta ck' peticin de nulidad epeci.1ca inc1 \ic1ul ida con precitri del D,,,, -etc, 19.13 dci .27 do oV iembre de IF?92 por el cual quedó upr t4ti.td el cargo que depeaba 1 deiiindante con u ciM:uent.e r tirn del la viabilidad

.27 do oV iembre de IF?92 por el cual quedó upr t4ti.td el cargo que depeaba 1 deiiindante con u ciM:uent.e r tirn del la viabilidad de lais. nreter de nul idd rtahlec.tm3.ento dt UpU(tL) d lrt de :rsdarit€ 5 y 33 del C ..C « A. i.. La cornuniat.iÓn in fecha con la la Jt de La Ofjc.0 ta de Recuro u FKaut a L actora l ctt.tón de tuncione. por ro ttwr ido in€nrporada en la pl ant.a de pet onat no contiene, a iuicio de la ala, la decii&ui de dvintul ¿iic.iÓn o retir n uimitf.dte cornuntc-.r 1 A, que 1 de L,o del Da , cr't.o 1913 de l cual no puede S er revtac10 y anuldc fici&inentc'No 3C9W 9 y c:ontinu amparado por la dc ta1idad ob1atóriedad en c:unto a la rul do rEtirC ci.1 ment-vicio &. ¡a actora por , zupresión d r:ro. iidindn -. peridad a 1. pr?tnLorez. di dméi,da 1' 14 iiciiLAentoI1w!rtte. re 54-11 t a de ireptitud S utantiv de La Demanda rpecto de 19. e.--,usa¡ d rtiro del servicio de J ctc,rr y de l au

iLAentoI1w!rtte. re 54-11 t a de ireptitud S utantiv de La Demanda rpecto de 19. e.--,usa¡ d rtiro del servicio de J ctc,rr y de l au pre te. nion r.9 de rintqro al cargo., no -olucion de continuidad en lo rvici y pqu do itnítt. de-4 d devrivar, toda ve que no purl indm revi u y anul r ofi cionir te dicho cretu. er cuanto a la upreión del cargo, no esis ptident etudi.ar sus efto!i o coriecuencí del rti.ro do la actora y u ra inc:orporaciÓn en loa cargos dr. 1 r_..'va pinta 4i4 per;on;1 i hwn tn la demanda sie invocii, lcr dE'creteje 148 de 1991 y 1k de 1992, no e acreditó que 1. a L hub€ra tnqrecJo lo arrer aduanera depuo do agotat el rcicdtmieiite) de concuto de ritos y ocalaoriiont dE, la articuloa 5:S' ".! -¡—s« dci ten J-64C1 do 1971 No acreditó que l demandante port:iecra crrcra alguna ni quo tuviera 'uoro legal 1 gurio de içjct o permériencLa en el servicio, ni Us e areJj tuvii - drecho preferenci.al a er nombrcJa en Puesto equivalente en lt nueva ph.int de

içjct o permériencLa en el servicio, ni Us e areJj tuvii - drecho preferenci.al a er nombrcJa en Puesto equivalente en lt nueva ph.int de personal que Ft4ltar vi.Olado. dobiUf)dC) preimire quo pocha dicre:crlinento retirada del servicio '; que la uproiónde su finpleo mpl.icaba la teciÓr dCrtivi e itt dj suis c0iiio ucdiñ Potul. fecreto 191 del 27 de n yi.ebro de 1992 Se ober 'a que la ctøra etba lyitida par pedir la nulidad con lbloi:imtento del derecho del ch et 19i. do 1, irJividul indoi o con toda preci.on (Ar -1 'w 05y 13 r3 del debido u £rter reult.nL de la upri.ón dJ. empleo que d o u eiv i pe La lero en la daarW» 1,1 c. pidió la anulación do eta c;tal de d1 rvlcio de dicho acto, cuyas c:cecerciai l; t'.eron Lnforaad a l t 1.3 r,IÁ fised 2aL;te. ci domandado' Por lo expu el Tribunal Ad.nitrati'o de Cundinamarca Sección Sejunda Subección áift admiritrand 103ticia en nombre d 1 é Repübl :u.a de Colombia riur aut:oridad de la LyS Expediente Ño. 30969 i F A L L A: ¡Jet: 1r ineptitud auztantiva de i demanda.

Colombia riur aut: oridad de la LyS Expediente Ño. 30969 i F A L L A: ¡Jet: 1r ineptitud auztantiva de i demanda.

LOPiESE NO1IFI QUESE COMUNIQUESE Y CUMF'L8E - En firme.esta providencia archívase ci cxpedint€.. ' probdcD en $eián '1 14a.2 1

JOSE. HERNE'v VICTORIA t4ILL.IAM GIÑLD.O GIRALDa

MAFGRITA HERNANDEZ DE ALBARRCiN

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