TA CUN - 30972-(21-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30972-(21-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB—SECCION D.
RENUNCIA VOLUNTARIA
San tafé eje Boçjc:'té' D C veintiuno (21 ) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (i99)
MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
ACTOS NACIONALES
REF. E: ::<pedierite No. 30,.973
DEMANDANTE OMAR L.ISIMACO GONZALEZ JIMENEZ
DEMANDADA SIiPERINTENDE:NCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO.
El seFor OMAR LISIMACO GONZALEZ JIMENEZ identificado con la códi. la de ciudadaria No. 3' 224.851 de Ubaté (Cund. ) por intermedio de apoderado judicial y en ej ercí cío de la acción cJe rui. .idad y restablec::imient.o del derec:ho consayrad& en el articulo 85 del C.CA en demanda presertada el 2 de abril. del 993 dentro del término de caducidad solicita a esta Corporación se Naqa.n las siguientes DECLARACIONES: "PRIMERO. Que se declare la nulidad de la ResoluciónEXPEDIENTE No. 30.972 2 4477441 de 1992 (Dic. 1.6) proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, par la cual se aceptó la renuncia presentada por el Dr. Omar Lisímaco González Jiménez del cargo de Jefe de la Oficina 2045-12 de la Oficina Informática Superintendencia. y Sistemas de la mencionada
aceptó la renuncia presentada por el Dr. Omar Lisímaco González Jiménez del cargo de Jefe de la Oficina 2045-12 de la Oficina Informática Superintendencia. y Sistemas de la mencionada "SEGUNDO. Que se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro a reintegrar al Dr. Omar .....isiniaro González Jiménez al carpo que venía desernpefando o a otro de igual o superior categoría en la ciudad de Santafé de Bogotá. "TERCERO. Que se condene a la Superintendencia de Notariado y Registro, a pagar al Dr. Omar Lisímaco González Jiménez todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba, desde la fecha de aceptación de la renuncia o de su retiro definitivo de la Entidad hasta cuando sea definitivamente reintegrada. "CUARTO. Que para tódos los efectos legales en general y para los de prestaciones sociales en especial se entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el demandante, desde su ilegal aceptación de renuncia, hasta cuando sea efectivamente reintegrado. "QUINTO. Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso, se le de cumplimiento dentro de los términos seaiados en el articulo 176 del Código Contenciosa Administrativo." En la demanda se exponer en síntesis los siguientesEXPEDIENTE No. 30.972 :3 H E C H Ó S lo. El accionante ingresó a trabajar en la Superintendencia de Notariado y Registro el 11 de diciembre de 19875 en el cargo de Profesional
H E C H Ó S lo. El accionante ingresó a trabajar en la Superintendencia de Notariado y Registro el 11 de diciembre de 19875 en el cargo de Profesional Especializado 3010-09 de la División Operativa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. 2o, A través de la resolución No. 1236 de 9 de marzo de 19929 fue encargado a partir del 11 de ese mismo mes, coma Jefe de División Operativa de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ).a Superintendencia de Notariado y Registro, momento en el que se desempegaba como Profesional Especializado 3010-13 de la Oficina de Informática y Sistemas de la misma Superintendencia. 3o. El 26 de mayo de 1992, mediante resolución No. 2962, fue nuevamente encargado de las funciones de Jefe se División, Código 2040 Gradó 10 de la División Operativa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá, Zona Centro, cuando se encontraba desempeando el cargo de Profesional Especializado 3010--1:3 de la Oficina de Informática y Sistemas de La misma Superintendencia 4o, Mediante resolución 00500 de 3 de julio de 1992, el demandante fue nombrado en propiedad en el cargo de Jefe de División 2040-10 de la División Operativa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.ntafé de Bogotá, Zona Centro. 5o El 17 de septiembre de 1992, por resolución No. 5335, se le confirió al actor comisión a la Oficina de
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.ntafé de Bogotá, Zona Centro. 5o El 17 de septiembre de 1992, por resolución No. 5335, se le confirió al actor comisión a la Oficina de Informática y Sistemas de la entidad, por el tiempoEXPEDIENTE No. 30.972 comprendido entre ci 18 de septiembre y 16 de octubre de 1992 con ci fin de que desempePara funciones de implementación del folio magnético. 6o. El 25 de septiembre de 1992 la Superintendente de Notariado y Registro envió una comunicación al Jefe de la Oficina de Informática y Sistemas con copia para 5 funcionarios entre los cuales estaba inclaído al actor en donde indicaba las labores que debían desarrollar algunos empleados de la entidad 7c:i El 29 de septiembre de 1992 el demandante, envió una comunicación a la Superintendente de Notariada y Registros informándole los resultados de la comisión cumplida entre ci 17 al 29 del mismo mesq en los que entera a la funcionaria de los inconvenientes presentados en la Oficina de Registro. So. Mediante resolución 5642 dato, de octubre de 1992 la Superintendencia interrumpió los términos de la comisión a partir del 5 de octubre, en donde se encargó al accionante de las funciones de Jefe de Oficina 2045-12 de la Oficina de Informática y Sistemas de la Superintendencia. 90 En oficio de 9 de octubre de 1992 ci impugnante se dirigió al Presidente de la Junta. de Licitaciones de la entidad demandadas para formularle algunos comentarios expuestos por ci Gerente de la firma Procesa S.A., en
90 En oficio de 9 de octubre de 1992 ci impugnante se dirigió al Presidente de la Junta. de Licitaciones de la entidad demandadas para formularle algunos comentarios expuestos por ci Gerente de la firma Procesa S.A., en donde manifiesta ciertos inconvenientes presentados en eJ. procesamiento de :la base de datos. lOo. A través del oficio de 14 de octubre del mismo ao ci actor le dirigió a la Superintendente de Notariado y Registro, un informe sobre la situación del Folio Magnética 110 El 20 de octubres el accionante envió el oficio No. 1025 al Secretario General de la entidad en donde leEXPEDIENTE No. 30.972 presenta un informe del estado actual de las contratas suscritos entre la Superintendencia de notariado y registro y las Universidades Nacional y de Ántiaquia, comentándole que no se han visto los resultados del estudio realizado hasta la fecha. 12o. El 22 de octubre por resolución 6093 demandante fue nombrado en el carga de Jefe de la Oficina, grado 2045-'12, de la oficina de Informática y Sistemas. 130, El lo. de diciembre de 1992, el impugnante presentó i.tn informe a la Superintendente, sobre el estado actual de la oficina, en donde manifestó que no existía claridad en los objetivos de la misma, ya que la documentación era totalmente confusa, y que por lo tanta, era necesario crear una nueva estructura de la mencionada oficina 14c' El 3 de diciembre del mismo aPcl el accionante envió los siguientes oficios a la Superintendente de
Notariado y Registro:
era necesario crear una nueva estructura de la mencionada oficina 14c' El 3 de diciembre del mismo aPcl el accionante envió los siguientes oficios a la Superintendente de Notariado y Registro: a) Oficio No. 001158, en el que manifiesta que, debido a la falta de voluntad demostrada par las contratistas., solicita se den par terminados los respectivos contratos b). Oficio 001149 en el que solicita se promueva y nombre a das empleados de la entidad can el fin de incentivar al personal de la planta. c) Oficio N. 001151 en el que pide se nombre por el término de 6 meses al ingeniero Daniel. Guillermo Barreta, en reemplazo de la ingeniera Nibia Morales Galindo, con el fin de realizar el mantenimiento de programas y Ejecución de labores del departamento. 16o. Mediante oficio No. 001184 de diciembre 11, el actor solicitó a la Superintendente, par necesidades delEXPEDIENTE No. 30.972 & servicio, aplazar SUS vacaciones 17o. EJ. 16 de diciembre de 1992, ci acc:ionante envió una nota ala Superintendente de Notariado y Registra en el que presentó su renuncia irrevocable al cargo que venia desempePando por razones se índole púramente profesional IBo Posteriormente, por resolución 744.1 de la misma fecha, la Superintendente dispuso aceptar la renuncia del actor, a partir dei 21 de diciembre del mismo ao 190 Luego, el accionante envió el oficio No 001216 de 17 de diciembre con copia para J.c SuperintendentE, de Notariado y Registra, para el Secretario General para el
actor, a partir dei 21 de diciembre del mismo ao 190 Luego, el accionante envió el oficio No 001216 de 17 de diciembre con copia para J.c SuperintendentE, de Notariado y Registra, para el Secretario General para el Jefe de Oficina de Planeación de Supernotariado y Registro, para el Asesor Supernotariado y Registro y para el Registrador de la Zona Norte, entre otros, en donde le manifiesta a la ingeniera Nibia Morales Galindo, que no hubo aplicación del Folio Magnético debido a la falta de responsabilidad e improvisación en el planteamiento da las necesidades de dicha labor.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
En la demanda el apoderado del actor estima que e ti. acto acusado es violatorio de las siguientes disposiciones,
CONSTITUCIONALES:
4. Articulo 25.
LEGALES Arte 27 - Decreto 2400 de 1968 Y Art. 110 - Decreto 1950 de 1973.EXPEDIENTE No. 10.972 El concepto de violación se estructuró en la demanda con los siguientes argumentos: a) La situación a determinar en el caso en estudio es la de establecer si el accioriante presentó su renuncia en forma voluntaria a espontánea, sin vicio de voluntad a por el contrario se debió a circunstancias ajenas a su voluntad, rodeadas de una serie de tópicos que se le presentaron frente a su actividad laboral b). El acc.ionante puso toda su capacidad profesional y empePo en el desarrollo de sus funciones en la entidad demandada, pese a las deficiencias presentadas en los últimos meses muestra de ello, es que quiso subsanar estas fallas introduciendo modificaciones técnicas,
y empePo en el desarrollo de sus funciones en la entidad demandada, pese a las deficiencias presentadas en los últimos meses muestra de ello, es que quiso subsanar estas fallas introduciendo modificaciones técnicas, capacidad profesional etc para recuperar y dar le credibilidad a la Superintendencia de Notariada, cosa que no SE pudo dar, ya que todos sus esfuerzos no fueron correspondidos c). El demandante envió casi diariamente oficios a la Superintendente de Notariado, al Secretaria General, a los Ingenieros, :al Presidente de la Junta de Licitaciones, poniéndoles en conocimiento las fallas que presentaba el organismo demandada, proponiéndoles así mismo soluciones coma trasladas, cancelación de contratos con algunas firmas, etc, de los cuales sólo recibió una actitud pasiva y omisiva que hicieron optar al accionan te por presentarsu resentar su renuncia irrevocable. ci) En el caso en estudio el objetivo perseguido por' la Administración al expedir el acta impuqnada, es si buen servicio es decir is necesidad directa de atender con prontitud eficacia la buena prestación de las mismos que está a su cargo. De este modo • se tiene que con la expedición del acto demandada no se tuvo en cuenta el anterior criterio, ya que el accionante ni siquiera fue reemplazado en el cargoEXPEDIENTE No. 30.972 8 por un profesional de igual o mayor jerarquía, sino que en su lugar se nombró a un administrador de empresas, cuando en realidad ese cargo debía ser desempeado por un Ingeniero de Sistemas e) Durante el tiempo que ci actor prestó sus
por un profesional de igual o mayor jerarquía, sino que en su lugar se nombró a un administrador de empresas, cuando en realidad ese cargo debía ser desempeado por un Ingeniero de Sistemas e) Durante el tiempo que ci actor prestó sus servicios al organismo demandado, no se vé por parte alguna, que hubiera gozado de la especial protección del Estado • pues no se le brindaron las qaran tías necesarias en el suministro de herramientas indispensables para el cumplimiento de sus funciones. -f) Así las cosas, manifiesta la demandada que la decisión del demandante obedece a la falta de colaboración y a los obstáculos presentados por la entidad demandada; y no a la renuncia voluntaria, ya que como se advierte, ésta fue provocada, forzada e indirectamente incitada Así mismo, se observa que cl apoderado del actor presentó sus alegatos de conclusión dentro del término de traslado a las partes, en escrito que obra a folios 78 y 79, cci donde solicita se accedan a la totalidad de las súplicas de la demanda por considerar que el acto administrativo impugnado conserva su ileqalidad, por lo que debe ser declarado nulo, ya qqe el fin de la administración debe ser el buen servicio, circunstancia que no se cumple por cuanto al aceptar la renuncia provocada del accionante, no se desvirtuó el vicio de la voluntad que tuvo éste al presentarla. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el auto admisorio de la demanda ('fI vto) la representante legal de la Superintendencia de Notariado y Registro, constituyó apoderada (fi. 32) quienEXPEDIENTE No. 30.972 9
Notificado el auto admisorio de la demanda ('fI vto) la representante legal de la Superintendencia de Notariado y Registro, constituyó apoderada (fi. 32) quienEXPEDIENTE No. 30.972 9 contestó la demanda en escrito que obra a folias 29 a 31, en donde sea].a que, no se ha vulnerado norma alguna por parte de la entidad en la aceptación de la renuncia voluntaria del actor, por cuanto éste es un acto propio de la facultad discrecionalde la Superintendente de Notariado y Registro; por tal razón deben denegarse las pretensiones de la demanda ya que en ningún momento se observa el abuso y la desviación de poder nc:r parte del organismo demandado Es así como se deduce que la renuncia del actor no fue provocada par parte de la administración, sino que es el resultado de la inferioridad profesional frente al reto que ci nueva cargo le planteaba. De otra parteq la entidad demandada presentó sus alegatos de conclusión en escrita que obra a folios 80 a 82, en donde solícita se nieguen las pretensiones de la demanda, por cuanto ,a resolución demandada se expidió con base en la facultad discrecional que tiene la Superintendenté de Notariado y Registra, consagrada en el decreto 1$:59 de 1978, de nombrar y remover libremente a
los empleados de la Superintendencia, coma también de expedir los actos necesarios para la administración de personal Es Psí como a]: art. 27 de]. Decreto 2400 de 1968 y el 114 del 1950 de 1973, prevén la aceptación de la renuncia cuando el empleado manifiesta en forma escrita e
personal Es Psí como a]: art. 27 de]. Decreto 2400 de 1968 y el 114 del 1950 de 1973, prevén la aceptación de la renuncia cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, la cual debe ser resuelta por la autoridad nominadora
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICOEXPEDIENTE Ná. 30.972 10
El Procurador octavo en lo judicial ante ésta Corporación en su concepto No. 95250 de 30 de noviembre de 1995, manifiesta que la Superintendencia de Notariado y Registro no provocó la renuncia del actor, pues esta fue el resultado de inferioridad profesional frente al reto impuesto por el nuevo cargo, lo cual llevó a efectuar una autoevaluación que no le dió resultada satisfactorio frente al nuevo cargo, optando por renunciar. La renuncia del impugnante obedeció a que simplemente la Superintendente de Notariado y Registro, no le aceptó una serie de sugerencias tales como traslados de persona)., cancelación de contratos con algunas firmas, por razones profesionales y personales. En consecuencia, no habiéndose probado las imputaciones de la demanda contra él acto acusado., se tiene que conserva su presunción de legalidad lo que lleva a negar las súplicas de la misma. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dirimir el litigio, previas las siguientes: CO N 1 DE R C 1 0 N ES la. En el presente proceso se controvierte la nulidad de la resolución 7441 de 16 de diciembre de 1992, por la
litigio, previas las siguientes: CO N 1 DE R C 1 0 N ES la. En el presente proceso se controvierte la nulidad de la resolución 7441 de 16 de diciembre de 1992, por la cua]. la. Superintendente de Notariado y Registro aceptó la renuncia del cargo de Jefe de Oficina 204512 de la Oficina de informática y Sistemas, del doctor Omar 1.isimacoGonález Jiménez. 2a, Como consecuencia de la nulidad del acto acusado, si accionante pretende como restablecimiento del derecho,EXPEDIENTE No. 30.972 11 se le reintegre al cargo que venia de inuel o superior categoria en la Bogotá; y, el pago de todos desempefando o a otro ciudad de Santafé de los sueldas, primas, bonificaciones, vacaciones, aumentos salariales y demás emolumentos correspondientes la fecha de aceptación de la al carga que ocupaba, desde renuncia o de su retiro de la Entidad, hasta cuando sea definitivamente reintegrado. Esta demostrado que el demandante se desemp&ó en los siguientes cargos: Profesional Universitario 3020-06 de las Divisiones Delegadas de Presupuesto de la Subdir€cción de Ejecución Presupuastal de la Dirección General del Presupuesto; en nombramiento provisional, por Resolución 5064 de 27 de diciembre de 1985 (fi 194 anexo 1). Profesional Especializado 3010-08 de la División Operativa de la Oficina de Registro do Instrumentos Pi'bl icos de F3c4qot, Zona Centro; mediante Resolución 5016 de lo. de diciembre do
Profesional Especializado 3010-08 de la División Operativa de la Oficina de Registro do Instrumentos Pi'bl icos de F3c4qot, Zona Centro; mediante Resolución 5016 de lo. de diciembre do 1987 (fi. 200 anexo 1). Profesional Especializado 3010-09 de la Oficina de Informática y Sistemas de la Superintendencia de Notariado y Registro. mediante Resolución 4379 de 19 de septiembre de 1988 (fin 187 anexo 1). Profesional Especializado 3010-13 de la Oficina de informática y Sistemas de la Superintendencia de Notariado y Registro; mediante Resolución 0441 de 15 de febrero de 1989, el ac:cionante fue incorporado a la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme a Jo establecido en el Decreto 211 de 27 de enero de 1989; (fIs, .Lcr7 >. 172 anexo 1)EXPEDIENTE No. 30.972 12 Jefe de División 2040--10 de la División Operativa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafó de Bogotá! zona Centro; en encargo; mediante Resolución 1256 de 9 de marzo de 1992 (fi. 96 anexo 1). Jefe de División 2040-10 de la División Operativa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafó de Bogotá, zona. Centro; en ,encargo; mediante Resolución 2962 de 9 de marzo de 1992 (fi. 88 anexo 1) Jefe de División 2040-10 de la División Operativa de la Oficina de Registro de
Centro; en ,encargo; mediante Resolución 2962 de 9 de marzo de 1992 (fi. 88 anexo 1) Jefe de División 2040-10 de la División Operativa de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá, zona Centro; en propiedad mediante Resolución 500 de 9 de marzo de 1992 (fi. 84 anexo 1). Jefe de Oficina 2045-12 de la Oficina de Informática y Sistemas de la Superintendencia de Notariado y Registro; en encargo, mediante Resolución 5642 de lo. de octubre de 1992 (fi. 79 anexo 1 Jefe de Oficina 2045-12 de la Oficina de Informática y Sistemas de la Superintendencia de Notariado y Registro; en propiedad, mediante Resolución 6093 de 22 de octubre de 1992 (fi 75 anexo 1). 4a. En resumen, el motivo de inconfórrnidad resePado por ci actor en la demanda, consiste en que su renuncia debió obedecer una manifestación voluntaria y espontánea, pero por el contrario la presentó por circunstancias ajenas a su voluntad rodeadas por una serie de situaciones que lo rodearon frente al desarrollo de su actividad laboral Sa. El impugnante solicitó se practicaran lasEXPEDIENTE No. 30.972 siguientes' pruebas, para demostrar que la presentación de su renuncia no fue voluntaria: a).. Copia de las resoluciones y de las actas de posesión, por las cuales se designó al actor para desempegar las diferentes cargos hasta el 21 de diciembre de 1992; así como las que ordenaron traslados, encargos y comisiones;
a).. Copia de las resoluciones y de las actas de posesión, por las cuales se designó al actor para desempegar las diferentes cargos hasta el 21 de diciembre de 1992; así como las que ordenaron traslados, encargos y comisiones; Certificación en la que consta los diferentes cargos y tiempo de servicios prestados por el demandante, al igual que la asignación mensual devengada en cada uno do ellos; c). Oficios enviados por el accionante a los diferentes funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro; d). Copia de la resolución mediante la cual se designó a la persona que reemplazó al impugnante del cargo Jefe de Oficina 2045-12 de la Oficina de Informática y Sistemas de la entidad accionada así como de su título universitario. 6a. De las pruebas citadas, que se allegaron al proceso, no se logra deducir que se hubieran presentado agentes distintos a. la voluntad del actor, para renunciardel enunciar del cargo, ya que en ningún momento se demostró que la Superintendente de Notariado y Registro lo hubiera obligado o coaccionado a través de circunstancias claras y ostensibles. Lo que si es claro para la Sala, es que el acc:ionante venia ejerciendo sus funciones al servicio de la Superintendencia en la Oficina de 'Informática y Sistemas, pero qwe en ningún momento se le manifestó de forma alguna su inconformidad con las labores que venia desempefando par lo tanto, cabe decir que no hay ni siquiera indiciciEXPEDIENTE No. 30.972 14 que la entidad demandada hubiera inducida al actor para renunciar.
su inconformidad con las labores que venia desempefando par lo tanto, cabe decir que no hay ni siquiera indiciciEXPEDIENTE No. 30.972 14 que la entidad demandada hubiera inducida al actor para renunciar. 7a. De otro lacio el Decreto 1659 de 1978 en su articulo 11, literal f). seala: "Art. 11. El Superintendente de Notariado y Registra es el Representante legal del organismo y ejerce las siguientes funciones "f.) Nombrar, promover y remover los empleados de la Superintendencia y expedir las ¿actos necesarios para la administración de personal. De lo anterior se desprende, que la Superintendente de Notariada y Registro tenía la facultad nominadora para aceptar la renuncie del actor la cual no fue motivada en forma diferente que por razones profesionales, aducidas por el impugnante. Se. Sobre este aspecto, el Ministerio Publico hace las siguientes aseveraciones que el Tribunal compartes "Por lo anterior fuerza concluir que la Superintendencia de Notariado y Registro ro provocó la renuncie del actor, pues est.a fue el resultado de inferioridad profesional frente al reto impuesto por el nuevo cargo, lo cual lo llevó a efectuar una autoevaluación que no le dió resultado alaqüeo, frente al nuevo cargo, optando por renunciar. Es innegable que esas circunstancias fueron las motivaciones de la renuncie DE CARACTER NETAMENTE PROFESIONAL fueron o constituyeron su causa, más de allí a tenerlas ramo un conjunto de medios coercitivos esgrimidos por la Superintendencia de Notariado y Registro pareEXPEDIENTE No. 30.972 15
NETAMENTE PROFESIONAL fueron o constituyeron su causa, más de allí a tenerlas ramo un conjunto de medios coercitivos esgrimidos por la Superintendencia de Notariado y Registro pareEXPEDIENTE No. 30.972 15 forzar la renuncia, es algo que no se compadece con el buen servicio que rodean ci acto. Para este Despacho esas motivaciones no llevan a desvirtuar esas presunciones en tal grado, que den por probado el supuesto vicio de desviación de poder de tal suerte que conduzcan a su anu1acin. 9a. De este modo, como no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto demandado es preciso denegar las súplicas del la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección UDU administrando justicia en nombre de la Rept:b1ic:a de Colombia y por autoridad de la ley E A L L A PRIMERO.- DENEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. SEGUNDO.- Ejecutoriada ésta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso excepto los ya causados.EXPEDIENTE No.. 30.972 Cópie, comuníquese, notifíquese y Cúmplase» Aprobado en sesión de 1 fechafl según acta No.