TA CUN - 30976-(13-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30976-(13-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO - Aceptación /
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad /
NUEVA PETICION EN VIA GUBERNATIVA - Efectos r Cu
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND CA
SECC ION SEGUNDA 12 ENE. 1996
SUBSECC ION D bnal ¿e cwdtnanlarca SANTAFE DE BOGOTA D.C., treceçj. '53,c L,øtpr de mil novecientos noventa y cinco.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 30,976
ACTOR
: AURA MARIA DEL ROSARIO MONTILLA
DEMANDADO : NAC ION -MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRED ITO PUBLICO
CONTROVERSIA REINTEGRO
AURA MARIA DEL ROSARIO MONTILLA DE HERNANDEZ .tderat irla
ó)9, 820 cJe Çj rardot. ocrmcd lo de aporado €n ejert:.ic:in de la acri.Ór de nulidad y et.b i::inj.ent(:) dci derecho. demanda a la Nación N: r t.er lo do Hacienda y CrJ 1 te Púbi icri en o licitud de lo icu.tnte; LA DEMANDA i.a atra 1er 1a 1 iiqtji.cr:a6 PRTENS IONES " Por arte del Mm iterie de Ilaicoda ehkcorO iqurado ci fenómeno j nr idi. co del i. icnc le adaanitrative rqa tivo 1 remi. ti rie a mi. mandante un mcci i.o
" Por arte del Mm iterie de Ilaicoda ehkcorO iqurado ci fenómeno j nr idi. co del i. icnc le adaanitrative rqa tivo 1 remi. ti rie a mi. mandante un mcci i.o de repue t.a a.n 1 ot rwi. to de orden 1 eja 1 quFy caater í. :an el :to dmin:&tral:.tvo propio pata ci ercer ci ç:j;ntr el j nr id1 ccior 1 ':rtenc:iou adminit.t'ati. ve rcpectn de u pei.i. :iói incoada en de 1 99 t 1 of 1 No. 293 de .tc r le d 1992 tiene c:rcter pL&rameri te informativo pero no dccioi io Une r n'.. 1 ca 1 acto adm le i s t.r jt..i ci pretin te qu 1. a s mi. rldnte y ,mo ::orccuc c .ia le rctab ic c:a en ' t dcrec he • reconoci nde i. e 1. a pet i rs iones hechas a 1 .eor Mio i; .ro de 1 4.c: lenda y L. • E . con rotac1a en u reinteqro c:on eoc.:ttV.i4iaCi il te. nc d:i ibre de 1,991. Al cargo que von.íPROCESO NQ 50.976 2 d?empeF3ndo o a otro de igual o superior categoría, pero de funcione afines. 4.' Iue iqualrrpente se condene a la Nación Ministerio de Hacienda y C.P. a reconocer y pagar al
d?empeF3ndo o a otro de igual o superior categoría, pero de funcione afines. 4.' Iue iqualrrpente se condene a la Nación Ministerio de Hacienda y C.P. a reconocer y pagar al diandarute todos los sUC 1 dos primas, bonifi cae iones, vac::iones ceantis y demás derechos 1 abora ls de.j ados de percibí r, que le corresponden desde la fecha de su retiro FORZADO, hasta cuando sea efeci.:ivaneri te reintegrado, inc 1 uyericio el valor de los aumentos decretados con poter ior'idad al çiespoj o 1 ahora 1 ¶edeclare que para todos los rectos leg a1es y eipecialmcnte para los 'fines de la pena:ión de Jubilación no ha e< 1 st.ido so lución de c:ontim.tidad en la prestación del servicio del actor durante el período comprendido entre la techa del retir o definitivo y aquella en que se produzca 1 'einteqro. Que se ordene dar' cumpi .iinient,o al fallo que le Jo al proceso dentro de los términos establecidos en la lov concretamente en los ar't. u . 176 y 177 del Código Con ton,:.i.oso Adn.in la tr'at l.vo" HE CHOS La acf:or. fundari,ent.a sus pretensiones en los a mu ten tes hec,:hos Mi. representada Aura María del Rosario Montilla de Her'nndez fue nombrada en el Ministerio de i'cJ,enda y C.P. en el cargo do Auxiliar Adnt,tnistrat.ivo 120
a mu ten tes hec,:hos Mi. representada Aura María del Rosario Montilla de Her'nndez fue nombrada en el Ministerio de i'cJ,enda y C.P. en el cargo do Auxiliar Adnt,tnistrat.ivo 120 07, el cual desemp&ó ron idoneidad cf tracia, honestidad, Lor, lo cual oxaltó la buena marcha de la administración ph1ica y en especial la entidad que unilateralrnente lo despojó de u derecho al trabajo. 2.' Con Resolución No.0432 de 25 de octubre de :1991 el Ministro de Hacienda optó por un plan c:oJect,ivt de rtiro compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal. del Ministerio de Hacienda y C.P. e "INVITO' a sus funci.orr -ias a acogerse al mismo, siendo mi mandante uno de los invitados por' haber sido vinculado a la Dirección de Apoyo Fiscal raín su consentimiento, previa desvinculación de la Dirección General de Impuestos Nacionales. Posteriormente el nominador IMPUSO de manera arbitraria a todo el personal de la Direción de Apoyo Físcal la obligación de firmar' una carta 'formulario F3-3. ) con 1aPROCESO NQ 30.976 3 !O1 i.(i tUd dU retiro vol ufl tana • en donde el rminador de ¿nira í NLf1NSuL.'rA e apropi de 1 voluntad de mi, maridarte con €1. iMterte t,o Nn x f . o t co a Lid mi. de;eo de reti, rarme \'•: .un triamen te
del ervi. cia acc.i.endome al Plan de Retiro
con €1. iMterte t,o Nn x f . o t co a Lid mi. de;eo de reti, rarme \'•: .un triamen te
del ervi. cia acc.i.endome al Plan de Retiro Cmperado c:oraçrado en e Decretø 160 de 1991 y e5tab1.ecido par. 1 Dirección de Apoyo Fincal mediante rec:'lt..c.ión o.0432 del 23 de octubre de 1991 y et.oy di -91 ptíto a recibir la boni. ficación ir, cui a lada en la misma" (texto oficial del M.tnintenio) 111 poderdante par -a le fecha de 9 u retiro Ñr3GOI..i1ÍAMENrE INVOLUNTARIO eenaba una a19ractón mensual de 134.0O7.00 Con fecha 2I de roviembre de 1991 se.. profiere la ro lución No 0498 y en la parte r olutiva en cm art. lo. u d:tiç, "aceptar a pí fin del lo, de diciembre de 1991 la w- ) 1. icitud de retir -o voluntario del ser-vicio presentada porlos or lo ií u.ienten iuncionanion de la Dirección General de Apoyo Fi.cai Rciorul DoiÓ del mismo Minitenio de Hacienda y C .P mi mandrite fue md uido en el numeral 234 del citado art.o admi, i,ntrativo Cori fecha octubre 9 de 1992 mi. mandante presentó con detinoai aeor llin.intro de Hacienda un derecho de petición de reintegro en virtud de 1 an poibi 1 idade que
art.o admi, i,ntrativo Cori fecha octubre 9 de 1992 mi. mandante presentó con detinoai aeor llin.intro de Hacienda un derecho de petición de reintegro en virtud de 1 an poibi 1 idade que abrió el falle) do mcx ulbi lidad de todo el Decreto IJéO de1991. e 199.1. y en atención a que ion ¡fe eani;mo ia utilizado para obi i.yar a precntar nol ici. t.udc de retiro, constituyeron autónt.tca viol ac:i.onen de derechos fmdamen't..alenr de rango con t ti tu c, i. ona). por la cual todo t i.empo debe con i.der'are hahi 1 itado para su rotab] ecimiento.
hacer U:.O del derecho de pet:ición mi wandante cumplió con ion rquin:i ten que precinam€: ntc ex:igia el av -t del C.C.A.en virtud de la remi;i.ón prevenida en el art. 9o. ib,tdem
13. Con 'fecha u ic.temi:.r-i 10 de 1992 ci Sec:retar'i o Ceneral del tiin.teni,o de Hacienda produce el oficio No para refc'r irise a la demanda de petin::íón de re.intcyrr' en donde e] alto funcionario hace referencia a Ion rroced.Lmimto adoptacJo s rra denpoi ay> de s derecho al tr;xbai o a mi mandan te quien ademán fue violentado en drerho de dcc idir .in decidir afl rmativa o neuat.ivamente y sin refer u.rtc a la total. miad de lan ituacione en la demanda de rcintoqre
mandan te quien ademán fue violentado en drerho de dcc idir .in decidir afl rmativa o neuat.ivamente y sin refer u.rtc a la total. miad de lan ituacione en la demanda de rcintoqre 9.» La entidad tiiniinterto de }acienda'i C P al reiporider la petición de mi. mandante ron un simp le oficio iru la produr c;:iÓn de un acto adminintr'ati, 'ioexped it.o para ej et rer el control i uri ¡Ad íccional que por mandato :unit.í tun iona 1 c:nurrenpot'ude r-ea Ji ar al con tencicnir' a1mi.n1r;trati..vo incurni Ó en una aténti dev .ación de nu fsr.i buc.:ione , pues e5 notoria la intención deimped i r el ej erci. rio del control j uri:dicr1ona 1 "PROCESO NQ 30.976 4 NOMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el líbelo ti t. el landr te corno rorrn la (ornti. tu:.ión roL i ti. ca ensus ariii • 13 2.3 25 la Ley 13 de 13E37 , su ar ...•9o. el art0 1.513 del Códiqc Ci%,ii-11 eiDcrto (1. de 1. 12t.7115, en au ay t: (:uffp le at.ifatçrjarnente el re LLií t.o cl 1. A epreçi.Ón del c:oncepto de viol ación • al cua se hari r nIer€incjá en .% cortidoraci.or
epreçi.Ón del c:oncepto de viol ación • al cua se hari r nIer€incjá en .% cortidoraci.or
EL PROCESO
A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda . LA NACION MINISrEflIO DE Hc;IENDr Y c"r:DIro rLJrLlLo 'le notificó eron 1 cte el auto 1rni.orio a 1 Su1....ecret:'L Jur Jdj_ea de la secretaría Adrn.n i,-atratíva de Mín,i qt,er,o de f cied y Cred:i te Fihiíço d a i fol . 33 '•1' . 1-.n ) La ç-r t.tdad deít ndda por iri tEmed lo de apedet ario d ,i.Ó ont'tac:.ión al libelo respondiendo 1 :),ñ hecho y proponiendo 1 a excepc. Lón de caih.tc idad e iproc€dencia de la acción de FesLableci.J.eflto del derecho ( fol j. oe 36 a 33 cuaderno 1-. )
B ALEGATOS DE LAS P A R T E 8.
La parte actora no preeentó a ato de conc:lu'iiiónL. ent,dad dandada prcent.ó al ato de cenci uaíc5n visible a fol i.o 67 a 71 del r:uaderno 1PROCESO NQ 30.974 La ProcurdotSéptima en lo 3udici. a 1 ab it.e 1 c;crpor.tór, en su C'onepto d for,dc) mri ifet.ó que en el
La ProcurdotSéptima en lo 3udici. a 1 ab it.e 1 c;crpor.tór, en su C'onepto d for,dc) mri ifet.ó que en el pten teaz u 1,4 te 1 a Adíoí.n i u tr k itr d :Ló curro dentro del trr..no
legal a la petición de 1 a actora y que ontidera pertin€'n te hac:er remisión ¿ la poic i.ón awnlda tanto por el Lurie o de Estado como por esta Corporación y eae ¡) pacho en t me ¡Al, punto que se dl.Ecute en te aunt:e (folia 73 cuaderno 1 ) 1
Tribunal es5 el cenoç:imient.o del. oceo poir-a45n dg la rtura lea de La .cciárb 1 a &antia y eJ 1 imA u cl la prei.tariórt du 1 ;er vtc.ie Fr ami t.dn comoest.á, el proced i. mi. en tcj in que berve .irr'eoularidacl que pueda corfíqurar caua1 de nulidad preceat . e entra a dictar la %entenci CONS 1 D E R A C IONES 3o pv?tende que e dec 1 are que e ha configurado el enómene juríd co del i lencio admiriit.rativo neqat:Lvci repecto de la petición, cuya fecha no se preeia pero que puede enterdere e refiere a la aczompaada con la c:imr,d.a; que Síe anule el acto administrativo presunto y como s le re1abie.ca el derecho a la demandartte
puede enterdere e refiere a la aczompaada con la c:imr,d.a; que Síe anule el acto administrativo presunto y como s le re1abie.ca el derecho a la demandartte recoclndoJe las p:icionet hechas al r1initro de Hacienda Y Crédito Póbi ico y concretadas en SU reirsteqro con efectividad al lo de diciembre de 1991; que se condene a la entidad demandada a paqar a la actora todos 10 sueldo primas, bon.tficacionew, cet4antJ.a y demán derechos laborales dejados de percibir, desde la fecha del retiro hasta la dci rei.ntegro. Como la entidad demandada al contestar la demanda propone la excepción de caducidad e improcedencia de la acción do rostahleç::iüctertto derecho procedo la Sala a su arál isis y decis .ón - £XCEPCION DE CADUCIDAD E IMPROCEDENCIA DE LA ACCIONPROCESO NU 30.976 6 DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO L.ii funda en que J.a elevicia por, la ç;tora fue eien t;adai 1. mee c1pué de haberee pferido k-:.>1 acto por ¿4edic) de cual se acepta la solicítud de retiro yo 1untrio, con la intención de revivir unoU térrn tno; que para la fecha e euic:on traban vcc.LcIo Oue la Reo J.uc:iói. 04906/9.1. por. la cual se aceptó 1 a -solicitud de retiro voluntario no era .;uceptible de recuro luno luego el término de caducidad para intaurar la
Oue la Reo J.uc: iói. 04906/9.1. por. la cual se aceptó 1 a -solicitud de retiro voluntario no era .;uceptible de recuro luno luego el término de caducidad para intaurar la acción de nulidad y restablecimiento del der se empezaba a contar desde el momento de siu comm icaclón y vericería a tardar ci 3 de abril de 1.792 y que la oi icitud elevada la actora entraat4a una to 1 id tud de revocatoria directa en manera alguna revive el término de caducidad de la acción contenc:ioa ni dá lunar' a la aplicación del silenc:ic) adrninit4trativo por lo que la decíión que resuelve el derecho de petición instaurado por la demandan te, no afecta la çJí3ión pJ.amada en la R?oluciór, NQ 4936/91 y por lo tanto considera ya caducó y resul. ta improcedente la pet.t ción de reintearo y pago de sueldos demás derechria labora1e ( fol ;o 36 a %B cuadernoAl respecto det:e acIve r tA. rse ue 1 accicn que ejer'cita 1. a demandan te 1. a preterione enfocada contra lo que et.i ma es un acto pre.&rito negat.vu or igirdo en la consideración de que el r1ini;terio de 11ac:enda no decidió en corma expresa 1 a pct.i. ción elevada por, L4
Dicho ac.: to preeunto e habría or'i. Loado a los trosímeses de f:nu 1 ad
decidió en corma expresa 1 a pct.i. ción elevada por, L4
Dicho ac.: to preeunto e habría or'i. Loado a los trosímeses de f:nu 1 ad
la pe't:i c:Lór, es decir el 9 de enero de 1993; en tal vi. rtu.d la acción contra el supueto acto N esun to podía. ser ejercitada dentro de los cuttro meses siguierites, es deç:ir a ti] a'i tardar hasta el 9 de mayo dE.. 1.993. Como n e pud corist.at.ar al 'ínl lo 31 vuel t.o cuaderno pr iricipal la demanda fue proseo t.ad el 2 de abril del mencionado afo razón por 1 a cual. r'o tiene vocac ón de prosperidad 1a e>cepción mas por quePRDCESI3 NQ 30.976 7 Ditinto que los argumento que me dan por la entidad puedanser - apreciados al decidir sobre 1s preterone de la demanda. i: íacJa la ecpc:ión entra la 3a1a al estudio de 1 fondo la con trover La El conc:ept.o de v.o1 ación et e;preado a folíoss folio 14 a 29 del cuderno pr inc1pl duce eJ. 1 i.bei i,ta que al rofft.i t ir el ftirtiterio de Ha:ienda el oficio que t.iptfca el i i. le€:io adJ.r) .trat iv.;. nei :l,Lvo obre 1. ai et:i.Iiie
rofft.i t ir el ftirtiterio de Ha:ienda el oficio que t.iptfca el i i. le€:io adJ.r) .trat iv.;. nei :l,Lvo obre 1. ai et:i.Iiie i'nrrnL'.l por 1 a actor a incurr:iÓ en caua 1e% de .rc.ituriunai idad i 1.eqaii. dad El 1 ibeJ it.a hace una cJíer tciór e fo:L ice 14 a .10 obre lo que el derecho de petición y la rci idad d , qutecJa tic.i4n I?a re Y. uel ta ; con 1 a coridera C. iós de que la peti(::i.ór que forme ló la actora al Minitro de Hacienda r:, fue r -eue 1 la en e .1. el i Lic) y i. ,i b le a folio 2 de . cua:ierno aleqa que el 11in0, ru terio viol 6 f2 art 23 de i tec j. 1-5n N :iona .1 - í) toi io o la parte :cnar&te intilca ra:ene por las cea 1 ecoridra quebrantado el a t. 209 de .1 a Carta Pol it ic aduc :iendo que 1 Secretario Genia 1 del Hin itet.o aun.f un. poiiclon con trari.a a 1 o gerera 1 e. a 1 C...s pr :inc.ipio% que rigen la funt.ieri adi.n iitrativa Eprea que se infririqit5 el a t. 9 de la Ley J. de
gerera 1 e. a 1 C...s pr :inc.ipio% que rigen la funt.ieri adi.n iitrativa Eprea que se infririqit5 el a t. 9 de la Ley J. de 11307 uena1ando en eenci.a que en ra.zon a que la ostt.ución eicjertte empezó a regir el 6 de jul Lo de 1991 quedó i ibiç3tente el Decrete t%M) de dicho aílo ( f 1. u y 21).. ípoy ndoe en cri ter íot i t.r iprudcncia 1 e sobre la natura iez-a e imortancia del derecho al trabajo indica el líbel tta a fi Lm 21 e 23 cuaderno 1 1 ríz,cones por 1 Fs c,--uu,k 1 Osí estima quebrantado el art. -25 y también el art. 53 dePROCESO P12 30.976 8 1 a íi;ti tuciÓr 1ol i kÁc::1?flciO que hobo dí'a:.ri.íiiiracióri en el pr'oc es o de
incu 1 a c.Lón (J€Y eÍP ieaCif:% d? 1 Mir de facienda, tiina quo se qebrantó el art.. 13 de la. Carta Pol it .Ua y ;o dei:oii:1eron
I oís ía: t()9 1 1 t t rnaciona 1e ci Dei'erzIo E '.orpr:rn i. (tz S't:I.a 1 ens Cu 1 tur a1e r. , adoptado el 1 é, de
E '.orpr:rn i. (tz S't:I.a 1 ens Cu 1 tur a1e r. , adoptado el 1 é, de di.ciembrc de 1966 y a.probdo por el tc)nqreo fl?C.ta.r'3 te la Ley 74 de 1960 (fol io 2?5 a 27 taderro .1) Ex preando el 1 .ibl i.ta que en au z2 e. nt ir hubo pr t.% ion&s en virtud de liAE. Ux 51-1 ¶ol i.ci tud de retiro vol ontario, conidera vio 1 ada el art. .i13 del C C. fol ioç 27 y 213 , ru&kdernc 1Final l 11 ente azic:ribe y enfa el a r t f3!-5 dei • C. que et:.1iva vial. udc, • norma 10. la acción d'? rio 1 idad y re;abiecimi.entLJ del derecho (fol io m 20 y 29 aderno 1 Para resolver su consideras 1 Eiea e. rocc5cj que por medio de la Feo 1 uc.tórs NQ 04986 del 20 de noviembre de 1991 en tsui a.rt lo aceptó a partir del lo de diciembre de 1991 la mcDl ic:it:ud de retiro voluntario del Servicio, entre otro3 a la demandante Aura María del Roari.a Montilla de I1ernnde del empleo de Aux.i liar Admini 74 ttat. va M20' 07 de donde c deprende que estaba v inculado a la entidad en calidad de eInp 1 oank ptb 1 £ co Nc exit3te prueba ni siquiera e erur,cia en la
deprende que estaba v inculado a la entidad en calidad de eInp 1 oank ptb 1 £ co Nc exit3te prueba ni siquiera e erur,cia en la demanda que contra esta Reo lución e hubiera i.i 1terpueto returc
alguno; tampoco que ¡a actora hubiera impuynado ante la ,iuri.di.cc:ión en a 1 gún momento el precitado acto initrativc), que por ont ju.ier,te adquirió finiea y e encuentra viqen te En 1a demanda que dió lugar a ete proc:eo no ele hace ver retiro voluntario aceptó presentado por cómo el Ministerio que fue la la PROCESO NQ 30.97 9 impugna para nada la coien ada Resolución. Cc'n fecha '/ de octubre de 1992 la accinant.e elevó la petición cuya copia aparece visible a folios 3 aY del cuaderno principal, en donde esencialmente impetró el reintegro al carqo en base a las razones que expone en dicho escrito.
4. Fi Ministerio de Hacienda dirigió a la opRora tlont 1. 3.1 a de Hernández, el oficio 2903 de fecha 10 de diciembre de 1792 que aparece 'iEih 1 e a folio 2 del cuaderno principal, suscrito por el secretario General del Organismo en donde se solicitud de actora, por la cual le medio de la Resolución N9 4906 de noviembre 20/91 fue comunicada debidamente el 29 de noviembre de dicho aVo que por lo tanto desde la fecha de la comunicación
en donde se solicitud de actora, por la cual le medio de la Resolución N9 4906 de noviembre 20/91 fue comunicada debidamente el 29 de noviembre de dicho aVo que por lo tanto desde la fecha de la comunicación terminó toda actuación administrativa relacionada con la aceptación dl retiro del servicio y que desde ese momento Ja actora debió acudir a lag instancias competentes si czorn3.i deraba procedente hacerlo. L Frente al hecho comprobado de que la Resolución 04906/91 adquirió firmeza jurídica el día 29 de noviembre de 1991, toda vez que según el art. 4o de la misma contra dicho acto no procedía ningún recurso ademáw de reul tar nbvi.a la ret puesta dada Cfl este oficio en criterio de la Sala, en el fondo de manera tácita esta negando lo solicitado en la petición y haciendo ver la improcedencia de la misma! recabándola que si estaba inconforme con la mu 3. tici. tada Rocolución ha debido impugnarla en oportunidad ante 14 Jurttdicçión 6.- En razón de lo analizado en el n umeral anterior, no se operó et u inqin momento eJ. fenómeno del si lencio administrativo negativo por cuanto la petición fue resuelta en for ma expresa mediante el oficio aludido en el punto anterior, razón suficiente para que no puedan prosperar las pretensiones de la demanda Lo que ha debido impuqnarscPROCESO NQ 30.976 10 ero que no lo fue es itI acto conten ido en el menc:ionado oficio di io de dicipnbre de 1792 visible a f ol j. c, 2 del cuaderno
principal
ero que no lo fue es itI acto conten ido en el menc:ionado oficio di io de dicipnbre de 1792 visible a f ol j. c, 2 del cuaderno
principal
Y. Como quiera que quedó y icjent.e 1. a Reoluc:.ión 04706/91. que' aceptó la to 1 i. ci.tud de retiro voluntario del is &-rvicie de la demandante, juicio de la Sala la petición e Le\,ada el 9 de octubre de .1.992 que inequ iv"amcn te pro l:ende impugnar' en via ykbernat1va el referido acto adniristrativo tuvo por objeto una ol i,c:i tuci tácita de revocatoria directa.
El. Cód iqo Contnc ioo ( im.i irtrat.ivo en u art. 'ulo .? dipoi'e; "rt 72 Mi. l:t de un acto wt. a dcc iti.¿mi que obre ella r€4caiça rQ'!ivfl r' lo term:iri leale para el ejercicio de 1 ai4 acior con teciQ3o mi¡ 3.%trativaE ni. darn luoar a api i. ración del iri ienc:io admtrcitrat.1vo" (onforme a 1 norma tranc:ri t.a , de n na e& ;-.k b) e pr eterdei a -1 Y --a vés del mecani mo cie una pet ic:iór, de revot::at.or ia ci irct.a de un acto que adquir .ó f .rmea í ur £di. ca y qtedó •iiqente por no haber ssido demandado oper tt. rrí&r, te
revot::at.or ia ci irct.a de un acto que adquir .ó f .rmea í ur £di. ca y qtedó •iiqente por no haber ssido demandado oper tt. rrí&r, te ar I te la riad 1. cci.ón c1..: lo Cn tenc;ioo Admin itrativo pretertdei revivir1 cifi, tr minoe que 3 a Le 'fi i ó para la i.mpuqnitciór ante esta Juridicción de 3 o ra ac:t.o adm:ri trat1vu amén de que remo 1c., etablec:e la norma tal c: 1 ae de pet 1 conei ampoco 1 nyai a la api.;..C:!c:ión del i lt'ncic. ac3m.tijt rat.i ve.
Por lo aru: ,t.aclo • no e eta md i. pertah le efertuai' ari1ii; a iquno a io n que se foru lan en la demanda
9Considera la ,'aia .tfir.ient.e le ana1i.'ado en la par .e motiva de esta sentenr:ia para llegar a la concluatón de qte no pueden properar las; pretesi.cne cje la d nancla de una parte porque como 5 e y jó no operó o 1 al.. 1encioPROCESO NP 30.976 11 adrii.t, .itr.tjvo rcI3tLvo ni murgió on fflffiOfltcj 1 quno l ¿wto pruriLt n.çjt.:1vo CIAO CJbj oto dr demrdj ; y cJe otra prt porque r - pc:toa 1. ¿ deii al. no re p
pruriLt n.çjt.:1vo CIAO CJbj oto dr demrdj ; y cJe otra prt porque r - pc:toa 1. ¿ deii al. no re p dei iand.do opur tnior, te 1 acto que produi o i rti ro do 1 servii -J o de .&4k u tot .. La petirión de 9 d urtubr de i.9?2 €r u. cuiia forffl puedE» rcvívir tríc piara el jerri (1C' de arr:Jóri do nu 1 idad y reth irnien to di derchc, :rrf.ré d irho ¿M;to açimixtrt.ivç) Fo iéri to sir .1 o e> puto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION $EGI3NDA, SUBSECCION , .di:i nLí t r.ndo .j uti r.i en rcmbre de 1 Pep 11 b 1 ita do Col omi i poi utoridad 'lo la. ley, F A L L A 1..- 3. DESESTIMAN i prione prop por i. ent.i.dd drdvl., 2.- Se NIEGAN bis prete oe; de l dem nd
CUPIESE, NOTIFIQUESE, COP%UNIQUESE Y CUMPLASE.
pr obdo como corita A(-.ta No. O35 del 7 d diciemte de 1915_