TA CUN - 30995-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 30995-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RETIRO VOLÜNTRAIO CON ÍDMNIZAdIÓN
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION SEI3tJNDA SUBSEÇCION "C"
MAGISTRADO Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Agosto Dieciocho (18) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
JUICIO No. 30995
ACTOS NACIONALES
MINISTERIO DE, HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RETIRO VOLUNTARIO - INEPTA DEMANDAACTOR: ARCENIO RIVERA.
ARCENIO RIVERA, mediante apoderado y en ej ercicio de la acción de nulidad ,y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES:' "1Que por parte del Ministerio de Hacienda y C.P. se ha configurado el fenómeño Jurídico del silencio administrativo negativo al remitirse a mi mandante un medio de respuesta sin los requisitos de orden legal que caracterizan el acto adminitrativo propio para ejercer el control jurisdiccional contencioso administrativo respecto de su petición incoada en (En Blanco) de 1.99.. El oficio No. 2908 de noviembre 10 de 1.992 tiene carácter puramente informativo pero no decisorio, 3Que es nulo, el acta administrativo presunto que afecta a mi mandánte y. cómo consecuencia se le restablezca en su derecho,. reconociéndole las peticiohes hechas al sePor Ministro de Hacienda y C.P. y concretadas en su reintegro con efectividad al 1. de diciembre de 1.991 al cargo que venía desempeando o a otro de igual o superior
hechas al sePor Ministro de Hacienda y C.P. y concretadas en su reintegro con efectividad al 1. de diciembre de 1.991 al cargo que venía desempeando o a otro de igual o superior categoría, pero de funciones afines. 4Que igualmente se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda y C.P. a reconocer y pagar al demandanté todós los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantía y demás derechos laborales dejados de percibir, que le corresponden desde la fecha de laii J.No. 30995 destitución hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad a 1a:destitucióñ. 5-V Que se declare que para todos los efectos legales y, especialmente pára los fines dé la pensión de jubilación, no há. existido soluciónp de continuidad en la prestación de los servicios 'del actor durante el período comprendido entre la fecha del, retiro definitivo y aquella en que se produzca el reintegro. 6Que si ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los términos establecidos en la ley concretamente en lÓ, artículos 175 y 177 del Código Contencioso Administrativo." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1Mi representado el seor ARCENIO RIVERA nombrado legalmente en el Ministerio de Hacienda y C.P. en el cargo de COORDÍNAOR 5005 - .21 el cual desempeó con idonidadq eficacia, hontidad, con lo cual exaltó la 'buena marcha de la ,aminitraçión pública y en especial la éntidad
cargo de COORDÍNAOR 5005 - .21 el cual desempeó con idonidadq eficacia, hontidad, con lo cual exaltó la 'buena marcha de la ,aminitraçión pública y en especial la éntidad que unilateralmente lo despojó de su derecho al trabajo. 2- ¡,.La hoja de vida personal de mi mandante demuestra su fiel cumplimiento de sus dberes y prueba que el Departamento Administrativo del Servicio Civil lo inscribió en el escalafón de la carrera administrativa lo cual hizo mediante la resolución No. 4025 de 16 de mayo de 1.974. 3Con resolución No. 04532 de 28 de octubre c:Ie 1991 01 Ministro de Hacienda optó por Ltfl plan colectivo de retiro compensado para la Dirección General de Apoyo F1SLaI del Ministerio de Hacienda y C.P. e invitó, a sus funcionarios a acogerse al mismos siendo mi mandante uno de los invitados por haber sido vinculado a la Dirección General de Apoyo Fiscal, previa desvinculación de la ,Dirección General de Impuestos Nacionales sin contar con la voluntad de mi mandante. 4-. Posteriormente, el nominador IMPUSO a todo el personal de la Dirección de Apoyo Fiscal, la firma de una carta (formato No. B-1) con la solicitud de "retiro voluntario" en donde el nominador de manera arbitraria se apropiá de la voluntad de mi mandante con el siguiente texto: "manifiesto a Ud. mi deseo de retirarme voluntariamente del servicio, acogiéndome al plan de retiró-compensado consagrado en el Decreto'1660 de 1.991 y establecido para la Dirección General de Apoyo Fiscal mediante resolución 04532 del 2,8 de
servicio, acogiéndome al plan de retiró-compensado consagrado en el Decreto'1660 de 1.991 y establecido para la Dirección General de Apoyo Fiscal mediante resolución 04532 del 2,8 de octubre dé 1.991 y estoy dispuesto a recibir la bonificación3 J..No. 30995 s&alada-eh la misma." 5Con fecha 28 de noviembre de 1991 se profiere la resolución No. 04987 y en la parte resolutiva en su artículo lo. se dijo: "aceptar, a partir del lo. de diciembre de 1.991 la solicitud de retiro., voluntario del servicio presentada pór los: siguientes funcionarios de la Dirección General deApoyo FiscaiRegioñal Bogotá del mismo Ministerio de Hacienda y C..P..,mi mandante fue incluido en el numeral 32 del citado acto administrativo. 6Con fecha septiembre 18 de 1992 mi, mandante presentó con destino al seor Ministro de Hacienda un derecho de petición de reintegro en virtud dé las posibilidades que abrió el fallo de inexequibilidad de todo el Decreto 1660 de 1"990y en atención a que las mecanismos utilizadas para obligar a presentar solicitudes de retiro, constituyeron auténticas violaciones de derechos fundamentales de rango peonstitucionál, por lo cual todo tiempo debe considerarse habilitado 0 para pretender su restablecimiento. 7Al hacer uso del derecho de petición mi mandante cumplió con ],os requisitos que precisamente exigía el artículo 5. del C.C.A. en virtud de ,la remisión prevenida en el artículo 9o. ibídem.
restablecimiento. 7Al hacer uso del derecho de petición mi mandante cumplió con ],os requisitos que precisamente exigía el artículo 5. del C.C.A. en virtud de ,la remisión prevenida en el artículo 9o. ibídem. 8.- Con fecha 10 de diciembre de 1.992 el Secretario General del Ministerio de Hacienda, produce el oficio No. 2908 para referirse a la-demanda de petición de reintegro en dpnde el alto funcionario hace referencia a los procedimientos adoptados para despojar de SU; derecho al trabaja a mi mandante, quien además fuw violentado en derecho de decidir, sin decidir afirmativa q negativamente y sin referirse a la totalidad de las situác!iones planteadas en la demanda de reintegro. La entidad Ministerio de Hacienda y C.P. al responder la petición de mi mandante con un simple oficio, sin la producción de un acto administrativo expedito para ejercer el control jurisdiccional aques por mandato constitucional corresponde realizar al contencioso administrativo, iiicurrió en una auténtica desviación de sus atribuciones, púes es notoria la interción de impedir el ejercicio del control jurisditcicnal." En la demanda se indicaron como normas violadas "ARTICULO 23 de la CONSTITUCION NACIONAL...209 de la Constitución Nacional...Aitículc' 9o. de la ley 153 de 1887. ..ARTICULO 25 de la Constitución Nacional...ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCION NACIQNAL..ARTICULO 1513 DEL CODIGO CIVIL.. .ARTICULO 40 DEL DECRETO 000 DE 1968...", por los4 J.No 30995 conceptos leídos 4 y considerados sin necesidad de
DE LA CONSTITUCION NACIQNAL..ARTICULO 1513 DEL CODIGO CIVIL.. .ARTICULO 40 DEL DECRETO 000 DE 1968...", por los4 J.No 30995 conceptos leídos 4 y considerados sin necesidad de transcribirlos a folios 18 a 36 del c.p. Durante la Fijación en lista la, entidad demandada contestó e impugnó la demanda como se lee en los folios 60a 63 y en el alegato de conclúsión propuso la excepción de caducidad de la acción a folios 91 a 93. La parte actora dentro del término de traslado partes guardó silencio. El Ministeia,, Público conceptúo solicitando la excepción de ineptitud sustantiva de fa demanda. Cumplido el tramite de LEy sin que se observe causal de nulidad procesal algura, ;se decide mediante las siguientes CON SI DE R C 1 0 N ES : La Procuradora Oujnta emulo Jiidicial emitió el siguiente acertado concepto que la Sala comparte:
"Que en. ' ' este proceso se impetra la declaratoria del fenómeno jurídico de silencio administrativo, frente a la petición elevada por 'el actor ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 18 de septiembre de 1992y la nulidad del acto presunto negativo derivado de ese silencio administrativo y una Vez obtenida la nulidad impetrada que 'se retablezca al actor en sus derechos presuntamente lesionados y en la fóriia descrita en 11 petitum del libelo.- Revisada la demanda y sus anexos se puede
nulidad impetrada que 'se retablezca al actor en sus derechos presuntamente lesionados y en la fóriia descrita en 11 petitum del libelo.- Revisada la demanda y sus anexos se puede establecer con claridad qup el actor,, ARCENIO RIVERA quien era funcionario', de carrera 'administraiva en la entidad aquí demandada, se acogió al Plan Colectivo de-Retiro compensado Mixto que ofreció la entidad nominadora.- Y esta decidió aceptar la solicitud presentada por el actor entre otros funcionarios por medio .' de la' Replución Nro. 04987 de Noviembre 28 de 1991 (fis. 12 á T15 exp,) ordenando la liquidación y el pagó, de la respectiva bonificación; este acto fue debidamente comunicado y urtió todos sus efectosJ..No. 30995 sin haber sido impugnado dentro del término legal de vigencia de la acción ante esta Jurjdicción. Posteriormente, ci 18 de septiembre de 1992, val& decir diez meses mas tarde el actor eleva una petición de reintegro ante el Ministro de Hacienda y Crédito Pblito (fi. 3 a:11 exp.), la cual le fue oportunamente respondida por medio del acto administrativo contenido en el oficio Nro. 10381 de Diciembre10 de 1992, denegando SU pretensión deser reintegrado a,I cargo; sin embargo en el libelo que ahora nos ocupa el apderado del actor impetra la declaratoria de silencio administrativo frente a una petición. ya respondida; no impugnada el Oficio referido y pretende la nulidad del acto ficto negativo que Jamás se produje), pero como si ello fuere poco es preciso denotar que el acto que realmente separó al actor ARSENIO
referido y pretende la nulidad del acto ficto negativo que Jamás se produje), pero como si ello fuere poco es preciso denotar que el acto que realmente separó al actor ARSENIO RIVERA de SLt cargo fue la RESOLUCION Nro. 04987 de 28 de Noviembre de 1991, la cual nunca fue impugnada ante esta Jurisdicción y resulta sui-generis que al efectuar una petición de reintegro mas que extemporánea y válida unicamente para tratar de revivir términos ya fenecidos, se haya incurrido en el error de invocar un silencio administrativo que no se configuró nunca, por somera que le parezca al libelista el tenor del Oficio 10381 de Diciembre jO de 1992, el cual ignoró olímpicamente al pretender exclusivamente la nulidad de un acto ficto negativo que no existe razón por la cual se configura ineptitud sustantiva de la demanda." El apoderado de lá entidad demandada propuso la excepción de caducidad en su alegato de conclusión en los siguientes términos: "El derecho depetición instaurado por el demandante fue presentado ante la Administración, mas de 4 meses después de haberse proferido el acto administrativo por medio del cual se acepta la solicitud de retiro voluntario del s&Sor ARSENIO RIVERA, con la amaada intención de revivir unos términos que para la fecha se encontraban absolutamente vencidos.- La Resolución 04987 el 28 de noviembre de 1991, por medio de la cual en su Artículo lo., numeral' 208 se aceptó la solicitud de retiro voluntario del eor ARCENIO RIVERA, no era susceptible de r curse alguno en virtud de lo
por medio de la cual en su Artículo lo., numeral' 208 se aceptó la solicitud de retiro voluntario del eor ARCENIO RIVERA, no era susceptible de r curse alguno en virtud de lo dispuesto en los Artículos. 13y 14 de los Decretos 1660 y 2100 de 1991, luego entonces el término de caducidad para instaurar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se empezaba a contar desde el momento de su comunicación y vencería a mas tardar el 3 de abril de 1.992, por lo cual es fácil entender que la petición hecha por el seor ARCENIO RIVERA, casi un ao después, ntraaba una solicitud de revocatoria Directa, que en mauieraalguna revive el término de caducidad: de la acción Contenciosa, ni dé lugar a la aplicación del silencio administrativo. Sin embargo no puedé desconocerse que la decisión de la petición hecha por el6 J.No. 30995 seor ARCENIO RIVERA, dá lugar a la creación de un acto administrativo diferente de La Resolución antes mencionada, el cual puede, ser revisada jurisdiccionalmente., pero en virtud de las circunstancias sin que sea procedente la petición de reintegró y el pago de sueldos y demás emolumentos dejados de percibir, porque eta decisión no corresponde a una actuación compleja y entenderlo de otra forma sería mantener ab-eterno la impugnabilidad de los actos administrativos anteriores, pues resultaría muy cómodo presentar una petj.ciór una vez vencido el término de caducidad y demandar la decisión que responde éste para hacer surtir sus efectos en otra distinto y autónoma.- En este orden de ideas la decisión que resuelve el derecho de
presentar una petj.ciór una vez vencido el término de caducidad y demandar la decisión que responde éste para hacer surtir sus efectos en otra distinto y autónoma.- En este orden de ideas la decisión que resuelve el derecho de petición instaurada 1por, el seor ARCENIO RIVERA, de cuya demanda trata el presente proceso, no afecta la decisión plasmada en la Resolución 04987 de noviembre 28 de 1991, y par lo tanto ya caducó y resulta improcedente la petición de reintegro y pago de sueldos y demás derechos laborales»' Ahora bien se observa en el proceso que el actor se acogió al plan de retiro voluntario según documento que obra a folio 15 así: "FORMATO B1 Número 12.-Fecha 14-11-91.- CODIGO 09-23.-Santafé de BQgot, D.C.- Doctor RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.- Ministerio de Hacienda y Crédito Pública.- Atn. Dr. GRACIELA PALACIOS MEIRESSONE Director General Apoyo Fiscal.- REF: SOLICITUD D E RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO: Yo RIVERA RIVERA ARSENIO identificado con cédula de ciudadanía No. 17192500 expedidaen ,-áo'gotá funcionario de la Dirección General de Apoya Fical de ese Ministério, actualmente en el cargo de COORDINADOR Código 5005 grado 21, manifiesto a usted mi deseo de retirarme voluntariamente del servicio, acogiéndome al PLAN COLECTIVO DE REI.IRO. COMPENSADO consagrado en el Decreto 1660 de 1991 y establecido para la Dirección General de Apoyo Fiscal, mediante Resolución No. 04532 dei 28
acogiéndome al PLAN COLECTIVO DE REI.IRO. COMPENSADO consagrado en el Decreto 1660 de 1991 y establecido para la Dirección General de Apoyo Fiscal, mediante Resolución No. 04532 dei 28 de octubre de 1991 y estoy dispuesto a recibir la bonificación sealada en la. misma.-Atentamente,.- (Edo).- .RIVERA RIVERA ARSENIO.- funcionario.-" Esta solicitud de retiro voluntario fue aceptada mediante Resolución No. .04987 de 28 de noviembre de 1991 así: "MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDIT,O PUBLICO.- RESOLIJCION NUMERO 04987 DE (28 NOV.' 1991).- Por la cual se aceptan unas solicitudes por Retiro Voluntario, dentro del7 J.No. 30995 Plan Colectivo de Retiro Compensado., según Resolución NO. 04532 del 28 de Octubre de 1991, y se ordena el pago de las bonificaciones correspondientes.- EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO en usp de sus facultades conferidas por los Decrétos 1660. 2100 y 1679 de 1991 y de conformidad con l Resolución No. 04532 de 1991 y CONSIDERANDO: lo. Que mediante Resolución NO. 04532del 28 de octubré de 1991 se cursó invitación a.los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal Regional Bogotápaia acogerse al Plan Colectivo de Retiro Compensado de Naturaleza Mixto.- 2o. Que estando dentro del plazo seal.do en el numeral 4o. del artículo lo. de la resolución mencionada, cada uno de los funcionarios que Se, relaciánan en la parte resolutiva del
Que estando dentro del plazo seal.do en el numeral 4o. del artículo lo. de la resolución mencionada, cada uno de los funcionarios que Se, relaciánan en la parte resolutiva del presente acta adminitrativo, presentaron solicitud de Retiro Voluntario acogiéndose al Plan referido.- 3o. Que dichos funcionarios se encuentran nombrados en la Dirección General de Apoyo FiscalRegiotal Bogotá del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y están amparadas por derechos de Carrera Administrativa.- 40. LIC de conformidad con lo expuesto y estando dentro deh plazo establecido por el numeral So. del artículo 1. de la Reolución 04532 de 1991.- RESUELVE: ARTICULO la.- Aceptar a partir del 1. de Diciembre de 1991, la solicitud de Retiro :Voluntario del servicio, presentada por las siguientes •funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal regional Bogtá del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público:
NOMBRE Y CARGO. CEDULA., RESOLUCION
CARRERA
ADMINISTRATIVA Y
FECHA
RIVERA RIVERA ARCENIO 17192500 4025
COORDINADOR 5005-21 74-05-16
ARTICULO 2a.- Ordenar la liquidación y el pago de las bonifi.cacioes respectivas, conforme a lo previsto por el numeral 7 del art. 1 de la. resolución 04532 del 28 de octubre de 1991.-...ARTICULO 3o.7 Contra la. presente Resolución no procede ningún recurso, de conformidad con los artículos 13 y 14 de los Decretos 1660 y 2100 de 1991.-"
de 1991.-...ARTICULO 3o.7 Contra la. presente Resolución no procede ningún recurso, de conformidad con los artículos 13 y 14 de los Decretos 1660 y 2100 de 1991.-" Los artículos 13 y 14 de los Decretos 1660 y 2100 disponen: '. Decreto 1660 de 1991. "ARTICULO 13. Requisitos: En el acto administrativo mdianteel cual se: acepte la solicitud de Retiro presentadd dentro de un Flan Colectivo de Retiro8 J..No. 30995 Compensado el nominador debrá determinar la fecha en que el retiro se hará eféctivo y ordenar el pago de la correspondiente ;bonificación conforme a lo dispuesto en el presente decreto; contra. este acto no procederá recurso alguno. Con base en este acto administrativo la dependencia competente elaboraráei respectivo acto de liquidación»' Decreto 2100 de 1991 "ARTICULO 14s-REQUISITOS. La aceptación de la solicitud de retiro o la declaratoria de insubistenica dentro de un plan colectivo de retiro compensado se hará mediante acto administrativo, debidamente motivádo, Lontra el cual no procederá recurso alguno...." De las transcripciones anteriores se infiere que, como no procedía recurso alguno contra la ResoluciánNo. 4987 dei 28 de Noviembre de 19911 medfante la cual se acepta la solicitud de retiro voluntario del actor, quedó con ella agotada la vía gubernativa y consecuentemente, al cornunicrse el 29 de noviembrede 1991 (folio69) este acto adqujrió firmeza y el actor tuvo la posibilidad de acudir ante la
agotada la vía gubernativa y consecuentemente, al cornunicrse el 29 de noviembrede 1991 (folio69) este acto adqujrió firmeza y el actor tuvo la posibilidad de acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa para impugnar!a y solicitar su reintegro, mediante la acción de nulidad y restablecimiento de1 derecho, dentro del término de cadúcidad de 4 meses, el cual venció el diq 29 de Mario de 1992 un ao antes de la la demanda presentada el día 29 de Marzo de 1993. (Arts. 62, 63, 85, 135, 136 C.C.A.) Sineinbargo, el 18 de Septiembre de 1992 el actor, invocañdo el derecho de petición, solicitó su reintegro Al cargo que verija desempeando, en los siguientes términos: "Doctor..- Rudolf Hommes Rodríguez.- MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.- Ref:. EJERCICIO DE UN DERECHO DE F'ETICION DE REINTEGRO.- ARCENIO RIVERA vecino de esta ciudad, identificadocon la C. deC. No I7192.500 de Bogotá actuando en mi propio nombre.: y en ejercicio del DERECHO DE PETICION consagrado en elarticulo 23' de la Constitución Nacional, con el respeto que me exige la norma Suprema en cuestión, le estoy solicitando mi reintegro al cargo de COORDINADOR 5005-21 cargo que venía desempeapdo cuando fui retirado mediante el quebrantamiento de normas de rango9 J.No. 30995 Constitucional ,y Lega.- VIABILIDAD DEL DERECHO DE PETICION
COORDINADOR 5005-21 cargo que venía desempeapdo cuando fui retirado mediante el quebrantamiento de normas de rango9 J.No. 30995 Constitucional ,y Lega.- VIABILIDAD DEL DERECHO DE PETICION .- Toda persona tiene derecha a preentar peticiones respetuosas lal autoridads por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El artículo 9o. del C.C.A. en desarrollo del mismo texto cpnstitucional mencionado me sitúa sin excepción con viabilidad para proponer mi derecho de petición y reintegro laboral en las condiciones en que me encontraba cuando fui obligado a firmar la solicitud de retiro.-Adémás, el derecha de petición es un medio de llamar la atención para poner eh actividad a las autoridades públicas que en mi casó es una situacibn de carácter particular,, tndierite a reclamar un acto positivo y determinado, mi reintegro y cuanto 'he dejada de devengar desdecuanda fui desvinculada dé mi cargo...." Esta petición fue resuelta por la administrción, mediante el oficio No. •2908 del 10 de Diciembre d .1992, dirigido al actor por el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, as!': II u. Con relación a su petiión de la referencia, me permito manifestarle que este Ministerio invitó a los funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal a acogerse al plan de retiro convocado por Resolución No. 4532 de Octubre 28 de191.- Atendiendo a esta invitación, en forma absolutamente voluntaria, usted manifestó su desea de
funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal a acogerse al plan de retiro convocado por Resolución No. 4532 de Octubre 28 de191.- Atendiendo a esta invitación, en forma absolutamente voluntaria, usted manifestó su desea de acogerse alpian rnen Sonado ,según oficio de fecha 14 de Nóv.iembre de 1991.- Teniendo en cuenta la anterior, y sin encontrar ningún, vicio del consentimiento, esta entidad decidió aceptar su solicitud de retiro, mediante el artículo lo, numeral 208 de la uResoludión No. 4987 de noviembre 28 de 1991., la, cual le fué comunicada debidamente el día 29 de Noviembre de 1991..- Par lo tanto, desde la fecha de la comunicación correspondiente terminó toda ' actuación administrativa relacionada con la acptación'de su retiro del servicio ,y en consecuencia desde ese momento usted debió acudir a las instancias competentes si consideraba :pracedente hace.rlb.- Cordialmente.- (Fdo).- CAMILO OSPINA BERNAL.- Secretario General (E) Se tiene, por la tanto, que la petición del demandante del 18 de Septiembre de 1992 de reclamo contra el. acto administrativo de su retiro para que se le reintegrara al servicio, en defensa de sus derechos laborales administrativos y de carrera, sí fue, respondida por la demandada con el oficio transcrito, en.el cual se le hace la precisión de que su retiro del servicio quedó definido, con la10 J.No 30995 Resolución No. 4987 del 28 de noviembre de 1991 que le aceptó la solicitud de retiro y la cual pudo impugnar oportunamente. En este oficio la administración, expresó su decisión
Resolución No. 4987 del 28 de noviembre de 1991 que le aceptó la solicitud de retiro y la cual pudo impugnar oportunamente. En este oficio la administración, expresó su decisión resolviendo la petición formulada, con acatamiento del Art. 23 de la C.N.. en expresión desu voluntad con los efectos Jurídicos consecuentes a la negación de la petición de reintegro, constitutiva de un acto administrativo, que': deja sin fundamento el pretendido silencio administrativo invocado en la demanda y torna improcedente la pretensión de nulidad dl acto presunto negativo. El demandante no acreditó norma legal alguna que exigiera solemnidad o forma especial para que se diera el acto administrativo y que resultara desconocida por el oficio mencionado, norma legal que exepcionara la característica general de informalidad del 'acto administrativo, que permite que este se encuentre en un oficio como el citado. Este oficio era susceptible de la acción del articulo 85del C.C.A., para impugnarlo como acto decisorio de la petición del actor del 18 de, septiembre de 1992, pero en la demanda no se dirigid la acción contra élsino contra un supuesto acto ficto negativo por silencio administrativo, que no resulta acreditado, resultando inepta la demanda, por falta del presupuesto procesal d ese silencio administrativo y del acto presunta., a que se contraen las pretensiones. Pero, además, law pretensiones de restablecimiento del derecho elevadas en la demanda, de reintegro al cargo con efectividad al lo. de Diciembre de 1991, con pago de los derechos -o emolumentos correspondientes carecen de viabilidad y son improcedentes, debido a que en la
restablecimiento del derecho elevadas en la demanda, de reintegro al cargo con efectividad al lo. de Diciembre de 1991, con pago de los derechos -o emolumentos correspondientes carecen de viabilidad y son improcedentes, debido a que en la demanda no se impugnó la causa de la lesión jurídica o desconocimiento de los derechos cuyo restablecimiento se pretende, a constituida por la Resolución N. 4987 expedida en Noviembre 28 de 1991 por el Ministro de Hacienda yCrédito Público, que aceptó a partir del 1. de Diciembre de 1991 la solicitud de retiro voluntario del demandante,11 » J'.No. 30995 desvinculándolo del servicio. Sin haber dirigido la acción del articulo 85 del C.C.A. contra esta Resolución, carecen de procedencia las pretensiones de restablecimiento del derecho supuestamente infringido por ella, sin que lá ley permita sustituir-la impugnación de esa Resolución -causa del daocon la impugnación de la negativa. .a la petición de reclamo formulada un ao depués, al contrario de lo pretendido en la demanda. Según el Art. 72 del C.C.A ni la petición de revocación de un, acto. ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para el ejercicio de las acciones conteRcioso administrativas, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. Las razones expüestas permiten concluir que la demanda adolece de ineptitud sustantiya, sin que resulte acreditada la caducidad de la acción no ejercida ni contra la Resolución 04987 comunicada al demandahté en noviembre
Las razones expüestas permiten concluir que la demanda adolece de ineptitud sustantiya, sin que resulte acreditada la caducidad de la acción no ejercida ni contra la Resolución 04987 comunicada al demandahté en noviembre 29/91 (folio (9), ni contra el oficio 2908 de 10 de Diciembre de 1992. . Actós éstos no impugnados, que permanecen amparados por la presunción de legalidad, no siendo revisables de oficio (Arts. 85 y 137. del CC.A..). Así las cosas se tiene, que, en el caso presente no,se pucde 'declarar el Silencio Administrativo toda vez que el Ministerio Público dió respuesta mediante oficio No,. 2908 del 10 de Diciembre de 1992.., ratificando el procedimiento llevado a cabo dentro del plan de retiro compensado convocado por esa entidad mediante la Resolución No. 4532 de Octubre 28 de 1991, siendo un acto administrativo con motivación serias clara. pertinente, satisfactoria .y concordante con el asuntoT a resolver poniéndole fin a la actuación administrativa incoada por el interesado. Habiendo sido resuelta la petición elevada por el actor, 1-a pretensión de éste en el sentido de que se declare que operó el silencio administrativo con efectos negativos :y se decrete, consecuentemente, la nulidad del acto12 J..No 3Q995 ficto negativo, es improcedentes En el mismo sentido, nc, es posible entrar a decidir sobre ias:pretensiones de la demanda1 pues, para ello se requería,demardar y anular previamente los actos
ficto negativo, es improcedentes En el mismo sentido, nc, es posible entrar a decidir sobre ias:pretensiones de la demanda1 pues, para ello se requería,demardar y anular previamente los actos administrativo que desvincularon al actor del servicio, lo cual no se hizo Además, esta Corporación sobre el tema en cuestión, de que la resolución No 497 del 28 de noviembre de 1991, expedida en virtud de la resolución No 4532 del 28 de octubre de 1991, la cual acogió el pan colectivo de retiro compensado desarrollado por el Decreto Ley 1660 de 1991 y su reglamentario 2100 de 1991, ha reiterado que el Decreto 1660 de 1991 fue expedido por el Presidente de la Repttblica en uso de facultades extraordinarias conferidas por la ley 60 de 1990, la cual estableció el sistema especial de retiro deque trata el caso presente. Este decreto fue declarado sentencia de la Corte inexequible, en Constitucional de fecha 13 de agosto de 1992. D e t a 1 forma y al estar la resolución sustentada en este decreto cabría una posible inconstitucionalidad al fundamentarse en un decreto declarado inexequibie qüe conduciría a la nulidad de los actos realizadas bajo su contenido. Pero, es de tenerse en cuenta que esta excepción de inconstitucionalidad, aunque hubiese sido planteada en la demanda como fundamentoo concepto de la violación, no es de recibo>en el caso presente, puesto que la Resolución No. 4987 del 28 de noviembre 'de 1991 no fue impugnada, por lo que es
demanda como fundamentoo concepto de la violación, no es de recibo>en el caso presente, puesto que la Resolución No. 4987 del 28 de noviembre 'de 1991 no fue impugnada, por lo que es necesario aclarar que de acuerdo con los arts 1371 138 y 170 del C.C.A., no puede el juzgador revisar la legalidad de los actos no impugnados en 'la demanda, debido" a que los planteamientos hechos en la demanda son limite y sustento de la sentencia y ésta ,es una jurisdicción rogada en la cual no se puede proceder a anular un acto administrativo que no fue impugnado en la demanda.1 13 J.No. 30995 Por las razones expuestas, debe declararse probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda en aplicación al art. 164 dél C.C.A. En 1 virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección gunda Sub-Sección administrando Justicia en